INMIGRACIÓN DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES - ESPAÑA
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INMIGRACIÓN DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES ESPAÑA Red Europea de Migración N.I.P.O.: 270-12-123-4
La Red Europea de Migración es una iniciativa de la Comisión Europea, que ha sido creada por la Decisión del Consejo 2008/381/CE y está financiada por la Unión Europea. Su objetivo es satisfacer las necesidades de información de las instituciones de la UE y de las autoridades e instituciones de los Estados miembros, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable en materia de migración y asilo, con el fin de respaldar el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea en estos ámbitos. La REM también pone dicha información al alcance del público en general. Con este fin, la REM está formada por una red de Puntos de Contacto Nacional (PCN). En España el PCN está compuesto por expertos procedentes de cuatro ministerios (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Ministerio de Justicia) y de la Fiscalía General del Estado, de cuya coordinación se encarga el Observatorio Permanente de la Inmigración, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El PCN asimismo colabora con expertos independientes para la realización de estudios e informes de la REM. Contacto Observatorio Permanente de la Inmigración (Coordinador del Punto de Contacto Nacional de la Red Europea de Migraciones) José Abascal, 39. 28071 Madrid E-mail: opi@meyss.es Internet: http://extranjeros.empleo.gob.es Este documento está disponible en: http://extranjeros.empleo.gob.es http://www.emn.europa.eu
Inmigración de Estudiantes Internacionales España Este Informe Nacional proporciona una visión de conjunto sobre la presencia de nacionales de terceros países que vienen a España con el propósito de cursar estudios superiores en el sistema educativo español y analiza las políticas y estrategias educativas y migratorias vinculadas a este colectivo de estudiantes internacionales. Informe elaborado por el Punto de Contacto Nacional de España de la Red Europea de Migración. Agosto 2012
ÍNDICE Resumen ejecutivo ........................................................................................................ 7 1. Introducción: objetivos y metodología del estudio...................................................... 9 1.1. Metodología del estudio........................................................................... 9 1.2. Definiciones utilizadas en el estudio......................................................... 10 2. El sistema nacional de educación y los estudiantes extranjeros................................... 13 2.1. Estructura del sistema nacional de educación superior............................. 13 2.2. Marco político nacional con respecto a los estudiantes internacionales.... 17 3. Las condiciones jurídicas y prácticas a nivel nacional que se aplican a los estudiantes internacionales....................................................................................................... 26 3.1. Admisión de los estudiantes internacionales............................................. 26 3.2. Estancia de los estudiantes internacionales............................................... 46 3.2.1. Estancia de los estudiantes internacionales.................................. 46 3.2.2. Familiares de los estudiantes internacionales................................ 48 3.3. Los estudiantes internacionales tras finalizar sus estudios en España....... 48 3.4. Uso indebido de la «vía estudiantil» como medio para emigrar.............. 50 4. Cooperación transnacional en el área de estudiantes internacionales........................... 53 4.1. Acuerdos Internacionales Bilaterales/Multilaterales incluidas las Asociacio- nes de Movilidad....................................................................................... 53 4.2. Cooperación con la Unión Europea o con organizaciones internaciona- les.............................................................................................................. 58 4.3. Otras formas de cooperación internacional............................................... 60 Red Europea de Migración 5. Impacto de los estudiantes internacionales en España.................................................. 62 6. Conclusiones......................................................................................................... 65 Bibliografía. ................................................................................................................. 67 Anexo. ........................................................................................................................ 69 5
R esumen ejecutivo E ste estudio aborda de manera general la presencia de estudiantes internacionales de terceros países en el sistema de enseñanza superior en España. En él se tratan cues- tiones como la estructura de la enseñanza universitaria española, las políticas nacionales y estrategias hacia estos estudiantes de terceros países, el marco legal para su admisión, durante su estancia y a la finalización de sus estudios, y los usos indebidos de la vía estudiantil como modo ilegítimo para poder migrar al territorio de la Unión Europea. En este trabajo se tratan también aspectos que tienen que ver con la cooperación interna- cional española en el contexto de la educación internacional y se abordan los impactos que estos estudiantes generan en España. En España el número de estudiantes internacionales que cursan estudios superiores no es elevado teniendo en cuenta el número total de estudiantes de origen nacional. No obstante, España se situaba entre los diez países favoritos de destino de los estudiantes internacionales según datos de la OCDE para 2009 y en el cuarto puesto de la UE por número de estudiantes de educación superior provenientes de terceros países en ese mismo año (últimos datos disponibles de Eurostat). Uno de los retos de la Universidad española consiste en lograr una mayor apertura al entorno global, para hacerse así más competitiva y visible y de este modo ser aún más atractiva para un número mayor de estudiantes internacionales. Red Europea de Migración El acceso de los estudiantes internacionales a las universidades españolas, públicas y privadas, se realiza en concurrencia e igualdad de condiciones académicas que los estu- diantes nacionales, sobre todo en los ciclos superiores, master y doctorado. Las institu- ciones responsables de la educación superior en España, presentan un modelo educativo descentralizado en el que diversas administraciones comparten responsabilidades. Se ha 7
Inmigración de Estudiantes Internacionales realizado un esfuerzo importante para desarrollar estrategias y planes para atraer el ta- lento internacional a las universidades. Estas acciones van más allá de la mera movilidad de estudiantes y la firma de acuerdos internacionales. Se pretende lograr que la Univer- sidad española se modernice y mejore su calidad para responder a un entorno dinámico y global en la producción de conocimiento. La universidad española tiene que competir en un mundo global con otras instituciones de enseñanza superior para ser capaz de atraer talento internacional a sus aulas y campus. Este es el fin último de la estrategia de modernización e internacionalización del sistema universitario español y la presencia de estudiantes internacionales será un buen indicador de su consecución. En lo referente al marco legal y político (Capítulo 3) que se aplica en España a los estu- diantes internacionales hay que señalar que se han transpuesto al ordenamiento interno las Directivas europeas específicas referidas al tema. La inclusión de las normas de la UE ha permitido definir un marco que proporciona seguridad normativa y procedimientos claros y sencillos para que los estudiantes puedan acceder a la universidad española, permanecer en ella y posteriormente, si así lo desean, y reúnen los requisitos exigidos, quedarse en España para desarrollar otra actividad. Esta claridad normativa y procedimen- tal está recogida en la legalidad vigente sobre extranjería sin perjuicio de las necesarias garantías para asegurar que los estudiantes admitidos lo son de buena fe y responden a un legítimo interés por cursar estudios en España. La consecución del equilibrio entre el ejercicio de un legítimo interés como es estudiar en España y evitar el uso indebido de la ruta estudiantil como ruta para emigrar a la Unión Europea no representa para España un problema relevante por el momento. La firma de acuerdos internacionales (Capítulo 4), bilaterales y multilaterales, relacionados con la migración de nacionales de terceros países para estudiar en España se enmarca en la acción exterior española. Al mismo tiempo hay una infinidad de colaboraciones institucionales de carácter no legislativo emprendidas desde ámbitos educativos que tienen entre otros objetivos el afianzamiento de relaciones de movilidad de estudiantes, docentes e investigadores porque redunda en la mejora de la calidad y apertura de las institucio- nes de enseñanza superior, en línea con la estrategia desarrollada desde las instituciones públicas responsables. El paulatino aumento de presencia de estudiantes internacionales en los campus españoles será enriquecedor para todos los estudiantes universitarios y beneficia mutuamente a los nacionales y foráneos. Red Europea de Migración La cuantificación del impacto (Capítulo 5) que representan los estudiantes internacionales en España está aún por determinar de forma clara. No hay aún datos que permitan evaluar su impacto a nivel económico, demográfico o social. Esta falta de datos cuantificables es debido a que el número de dichos estudiantes no es elevado y su incidencia es mínima en los diversos aspectos antes mencionados. 8
Inmigración de Estudiantes Internacionales La presencia de estudiantes internacionales en los campus españoles debiera ser un tema prioritario en el debate universitario. El aumento de su número y peso específico vendría de la mano de lo que sería un síntoma de la mayor visibilidad internacional de la universidad española. En este proceso de modernización y mejora de la calidad, el aumento de la presencia de estudiantes internacionales entre otros aspectos, se podría considerar un elemento fundamental. 1 Introducción: objetivos y metodología del estudio E l objetivo general del estudio es proporcionar una visión de conjunto de las políticas de inmigración que se implementan en los Estados miembros respecto a los estudian- tes internacionales, con vistas a ayudar a los responsables políticos y a los profesionales involucrados a alcanzar un equilibrio entre la activa atracción de estudiantes internacio- nales a la UE para estudiar y la prevención del uso indebido de la «vía estudiantil» como ruta de inmigración hacia la UE. El estudio nacional sobre inmigración de estudiantes internacionales a España de la Red Europea de Migración (EMN en sus siglas en inglés) proporciona una visión global sobre la presencia de nacionales de terceros países que vienen con el propósito de cursar estudios en el sistema educativo español. El estudio está focalizado en los estudiantes de terceros países que vienen a estudiar en los niveles superiores de educación, que en España está impartida por la Universidad, sean de titularidad pública o privada. La presencia de estos estudiantes internacionales se enmarca en un proceso amplio y general de modernización y transformación del sistema universitario español. Este proceso, compartido y coordinado con las comunidades autónomas y las propias universidades, pretende configurar un nuevo sistema universitario (español) que abra esta institución a un mundo global del conocimiento, del empleo y de las inversiones relacionadas con la producción del conocimiento. Un aspecto fundamental de este proceso de modernización es la movilidad de los estudiantes tanto de españoles hacia el exterior como de estudiantes extranjeros a España para realizar o completar estudios superiores. Red Europea de Migración 1.1. Metodología del estudio El estudio ha sido elaborado por el Punto de Contacto Nacional (PCN) de la REM en España y coordinado por el Observatorio Permanente de la Inmigración. 9
Inmigración de Estudiantes Internacionales El estudio se ha elaborado a partir de fuentes documentales diversas, abiertas, con información accesible al público. Una fuente primordial para la obtención de la docu- mentación han sido las diversas instituciones implicadas en el tema. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las propias universidades tienen competencias específicas sobre el sistema nacional de educación superior. Se han consultado fuentes documentales diversas en cada uno de los ámbitos institucionales que abarcan desde la legislación vigente hasta documentos específicos elaborados por cada uno de los actores institucionales. Además se han consultado diversas fuentes estadísticas. 1.2. Definiciones utilizadas en el estudio A efectos de este estudio la terminología utilizada se define como sigue: Estudiantes internacionales: Nacionales de un tercer país que llegan a la UE procedentes de un tercer país con el propósito de realizar estudios. La legislación española en materia de extranjería no contempla el termino de «estudiantes internacionales» al regular la situación legal de los extranjeros que vienen a España por motivos de estudios. Nacional de un tercer país: Cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión Eu- ropea en el sentido del artículo 20.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que no sea un beneficiario del derecho comunitario a la libre circulación con arreglo a la definición del artículo 2.5 del Código de Fronteras Schengen. Título oficial: Título expedido por las universidades, acreditativo de la completa supe- ración de un plan de estudios de carácter oficial, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional (definición dada por el Real Decreto 55/2005 1, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado). Plan de estudios: Diseño curricular concreto respecto de unas determinadas enseñanzas, realizado por una universidad, sujeto a las directrices generales comunes y a las corres- Red Europea de Migración pondientes directrices generales propias, cuya superación da derecho a la obtención de 1 Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universi- tarias y se regulan los estudios universitarios. BOE n.º 21, de 25 de enero de 2005. 10
Inmigración de Estudiantes Internacionales un título universitario de Grado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (definición dada por el Real Decreto 55/2005) 2. Crédito: La unidad de medida del haber académico regulada en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que comprende las enseñanzas teóricas y prácticas, con inclusión de otras actividades académicas dirigidas, así como las horas de estudio y de trabajo que el estudiante deba dedicar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios, que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (definición dada por el Real Decreto 55/2005) 3. Investigador: En el ámbito de la UE, nacional de un tercer país titular de una cualifica- ción adecuada de enseñanza superior que permite el acceso a programas de doctorado, seleccionado por un organismo de investigación para efectuar un proyecto de investigación para el que normalmente se requieren las cualificaciones mencionadas. En España 4 tendrá la consideración de investigador el extranjero cuya permanencia tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. Organismo de investigación: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizado para suscribir convenios de acogida con científicos extranjeros. Fuga de cerebros: La pérdida que sufre un país como resultado de la emigración de personas altamente cualificadas. Código de visados: Procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de la UE no superiores a tres meses en un periodo de seis meses. Trabajador en prácticas no remuneradas: Nacional de un tercer país admitido en el territorio de un Estado miembro para seguir un periodo de prácticas no remuneradas de acuerdo con su legislación nacional. Red Europea de Migración 2 Véase nota 1. 3 Ídem nota 2. 4 Definición de investigador utilizada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y liber- tades de los extranjeros en España y su integración social. 11
Inmigración de Estudiantes Internacionales Trabajador en prácticas remuneradas: Nacional de un tercer país admitido en el terri- torio de un Estado miembro para seguir un periodo de prácticas remuneradas de acuerdo con su legislación nacional. Convalidación: El reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un títu- lo, respecto de estudios universitarios españoles parciales, que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española (definición dada por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior). Homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales: El reco- nocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo (definición dada por el Real Decreto 285/2004). Homologación a grado académico de aquellos en los que se estructuran los es- tudios universitarios en España: El reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto (definición dada por el Real Decreto 285/2004). En referencia a los investigadores procedentes de terceros países, España ha traspuesto a su ordenamiento jurídico la Directiva 2005/71/CE del Consejo relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación cien- tífica que recoge su régimen jurídico en territorio español. La legislación que se aplica a estos nacionales de terceros países está recogida en: — Ley Orgánica 4/2000 5, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, por la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio y por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (LOEX). Red Europea de Migración 5 Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE n.º 299, de 12 de diciembre de 2009. 12
Inmigración de Estudiantes Internacionales — Real Decreto 557/2011 6, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RLOEX). Este es el marco legal general en el que se regula la entrada, estancia, residencia y sali- da de los extranjeros en España. Los investigadores están sujetos a la aplicación de este marco legal. La LOEX en su artículo 25 bis apartado 2.g) establece que los nacionales de un tercer país que deseen entrar en España al objeto de desarrollar un proyecto de investigación deberán estar provistos de un visado de investigación que les habilita para permanecer en España para realizar dichos proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. En el artículo 38 bis de la misma LOEX se recoge el régimen jurídico de los investigadores. Estos preceptos legales son objeto de desarrollo en el RLOEX (artículos 73 a 84). 2 El sistema nacional de educación y los estudiantes extranjeros E n este capítulo se describe primero la estructura formal del sistema nacional de edu- cación (superior) a la que tienen acceso en España los estudiantes internacionales. En segundo lugar se hace referencia al marco político general con respecto a los estudiantes internacionales en su doble vertiente: — las estrategias puestas en marcha para atraer estudiantes internacionales y, — el marco legal/institucional con respecto a la presencia de estudiantes internacionales en el sistema de educación superior español. 2.1. Estructura del sistema nacional de educación superior La estructura de la enseñanza superior en España, tanto para los estudiantes naciona- Red Europea de Migración les como internacionales, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de 6 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. BOE n.º 103, de 30 de abril de 2011. 13
Inmigración de Estudiantes Internacionales Educación 7 (Ley Orgánica de Educación en adelante) y por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, de Universida- des (Ley Orgánica de Universidades en adelante). Según el artículo 1 la Ley Orgánica de Universidades, apartado 1 sobre funciones de la Universidad: «1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la in- vestigación, la docencia y el estudio» 8. También la propia Ley Orgánica de Universidades señala que la educación superior será su objeto social exclusivo. Las universidades pueden ser de naturaleza pública o privada según el artículo 3 de la mencionada Ley Orgánica. La Universidad es la institución con la que la sociedad española se ha dotado para proveer la demanda de profesionales con elevado nivel cultural, científico y técnico. La sociedad exige, además, una formación permanente a lo largo de la vida, no sólo en el orden macroeconómico y estructural sino también como modo de autorrealización personal. Una sociedad que persigue lograr el acceso masivo a la información necesita personas capaces de convertirla en conocimiento mediante su ordenación, elaboración e interpretación. La Universidad debe articular la sociedad del conocimiento de nuestro país. La Ley Orgánica 4/2007 9, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, en su preámbulo apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) centrado en los principios de un espacio común, basado en la movilidad, el recono- cimiento de titulaciones y la formación a lo largo de la vida. Se trata pues de ofrecer una formación de calidad que atienda los retos y desafíos del conocimiento y dé respuestas a las necesidades de la sociedad española y europea. El Real Decreto 1393/2007 10, de 29 de octubre desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en España, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Estas disposiciones se aplicarán a los tres ciclos de enseñanza superior: Grado, Máster y Doctorado. Red Europea de Migración 7 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006. 8 Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. BOE n.º 307, de 24 de diciembre de 2001. 9 Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. BOE n.º 89, de 13 de abril de 2007. 10 Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. BOE n.º 260, de 30 de octubre de 2007. 14
Inmigración de Estudiantes Internacionales Estructura de la enseñanza superior universitaria en España 11 240 ECTS 60-120 ECTS Grado Ejercicio Profesional Máster Tesis doctorado Programa de doctorado 60 ECTS 3-4 años Primer ciclo: Enseñanzas universitarias oficiales de Grado El título de Grado tiene una duración de 240 créditos ECTS distribuidos a lo largo de cuatro años. El título estará adscrito a alguna de las siguientes ramas de conocimiento: — Artes y humanidades. — Ciencias. — Ciencias de la salud. — Ciencias sociales y jurídicas. — Ingeniería y arquitectura. Este primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá enseñanzas básicas y de for- Red Europea de Migración mación general junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. 11 Diagrama disponible en la página electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 15
Inmigración de Estudiantes Internacionales Los estudios oficiales de Grado están específicamente recogidos en el Real Decreto 1393/2007 12, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñan- zas universitarias oficiales. Segundo ciclo: Enseñanzas universitarias oficiales de Máster Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad dar una formación avanzada, especializa- da o multidisciplinar, orientada a la especialización académica, profesional o investigadora. El título de Máster tiene una duración de entre 60 y 120 créditos ETCS distribuidos en uno o dos años académicos. Estás enseñanzas culminan con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster. Se regula en el Real Decreto 1393/2007 13, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Tercer ciclo: Enseñanzas de Doctorado Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. El programa de Doctorado incluirá aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora conducente a la elaboración de un trabajo original de investigación, tesis doctoral, que deberá ser defendida en sesión pública y que consisti- rá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años a dedicación completa y de cinco a tiempo parcial. Estas previsiones se contienen en el Real Decreto 99/2011 14, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Red Europea de Migración 12 Véase nota 10. 13 Ídem. 14 Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. BOE n.º 35, de 10 de febrero de 2011. 16
Inmigración de Estudiantes Internacionales El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publica desde el año académico 2005/2006 un documento sobre el sistema universitario español titulado Datos y Cifras del Sistema Universitario español 15 y el último disponible, referido al año académico 2011/2012, pre- senta los siguientes datos generales sobre el sistema universitario español: el número de universidades en España es de 79 de las cuales 50 son de titularidad pública y 29 son de titularidad privada y hay 236 campus universitarios localizados en diferentes ciudades españolas. La oferta formativa ofrecida por las universidades españolas en el año 2011 fue de 2.413 grados universitarios, 2.785 másteres oficiales y 1.680 enseñanzas de doctorado. Las previsiones de matriculación para el año 2011/2012 en las universidades españolas fueron de 1.650.000 alumnos, de los cuales 125.000 alumnos matriculados correspondie- ron a másteres y 39.000 alumnos a doctorados y el resto de matriculaciones en estudios de grado y de primer y segundo ciclo. El porcentaje estimado de alumnos extranjeros (incluida UE-27), que estudian en univer- sidades españolas con respecto al total de alumnos fue del 4,6% en el curso académico 2011/2012, lo que representa aproximadamente 70.000 alumnos extranjeros, de los que en torno a 50.000 son nacionales de terceros países. La presencia de estudiantes extranjeros es mayor en los niveles universitarios más elevados, así, entre los estudiantes de grado, sólo el 3,3% son extranjeros, entre los estudiantes de máster el 16,9% y entre los de formación de doctorado el 24,7%. 2.2. Marco político nacional con respecto a los estudiantes internacionales a) Política nacional con respecto a los estudiantes internacionales La política que se desarrolla en España en el ámbito de los estudiantes internacionales queda recogida principalmente, por las normas legales que emanan del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además, en la elaboración de la normativa legislativa también intervienen las comunidades autónomas y Red Europea de Migración las Universidades. En el preámbulo de la Ley Orgánica 4/2007 16, de 12 de abril, por la que 15 Datos y Cifras del Sistema Universitario español. Curso 2011/2012. Secretaría General de Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2011. 16 Véase nota 9. 17
Inmigración de Estudiantes Internacionales se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, se alude a la necesaria articulación de este complejo organizativo entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las Universidades, para alcanzar una armonía entre ellos y una clara y fluida relación entre todos los implicados en el sistema de enseñanza superior en España. Esta articulación responde a un modelo descentralizado de administración del sistema educativo español que distribuye las competencias entre el Estado, las comunidades autónomas, las Administraciones locales y los centros docentes. El reparto de competencias entre los distintos niveles hace necesaria la coordinación entre las administraciones educativas competentes para garantizar el adecuado desempeño de algunas funciones, tales como las decisiones de política educativa que afectan al conjunto del sistema y a la planifica- ción general de la enseñanza o el intercambio de información para las estadísticas de la enseñanza, así como el desarrollo de la investigación educativa, la ordenación general y perfeccionamiento del profesorado y el registro de centros docentes. Marco institucional de la enseñanza superior en España Todo el modelo educativo español está descentralizado, «a partir de la década de 1980 se produce un cambio radical en la organización competencial y administrativa del siste- ma educativo español, con la transferencia a los gobiernos autónomos de competencias exclusivas en muchos aspectos de la educación» 17. Por tanto el marco legal, la estructura institucional y la organización de la enseñanza superior en España tiene partes que han de ser elaboradas con normas específicas de cada Comunidad autónoma y de las pro- pias universidades. A continuación detallaremos el papel que cada nivel administrativo desempeña en la arquitectura institucional del sistema de enseñanza superior español. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el departamento ministerial de la Ad- ministración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, y le corres- ponde el impulso de las acciones de cooperación, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte. En lo que se refiere a la educación superior los órganos que desarrollan las funciones que legalmente le corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte son 18: Red Europea de Migración 17 Joaquím Prats y Francesc Raventós (Directores), «Los sistemas educativos europeos, ¿crisis o transforma- ción?», Colección Estudios Sociales, num. 18, Fundación La Caixa, 2005, pág. 178. 18 Organigrama de elaboración propia en base al Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 18
Inmigración de Estudiantes Internacionales Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Secretaría de Estado de Educación, Secretaría de Estado de Cultura Formación Profesional y Universidades Gabinete Técnico Secretaría General de Universidades Dirección General de Política Universitaria Subdirección Subdirección Subdirección General de General de Becas y Subdirección Subdirección General de Formación de Atención al General de General de Títulos Coordinación y Movilidad del Estudiante, Coordinación y y Reconocimiento Académica y Profesorado e Orientación e Seguimiento de Cualificaciones Régimen Jurídico Innovación Inserción Universitario Docente Profesional Algunas de las funciones que le corresponden a la Secretaría General de Universidades son: — El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universi- dades. — La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Admi- nistración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria. — La coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia univer- Red Europea de Migración sitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria. — La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación. 19
Inmigración de Estudiantes Internacionales — La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de coordinación y gestión que corresponden a la Subsecretaría del departamento. — El desarrollo y la gestión del sistema integrado de información universitaria, así como los indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español. — La gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Uni- versitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. — La planificación y seguimiento de los modelos de financiación y de contabilidad de costes de las universidades españolas. — La coordinación de los órganos colegiados en materia universitaria. Las comunidades autónomas son responsables de la política universitaria en ámbitos como la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado, la ca- pacidad para establecer retribuciones adicionales para el profesorado, la aprobación de programas de financiación plurianual de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos y la evaluación de la calidad de las universidades de su ámbito de responsabilidad. Sus atribuciones y competencias están recogidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y en la Ley Orgánica de Universidades. Las Universidades tienen reconocida su autonomía en la Ley Orgánica de Universidades y tienen personalidad jurídica propia. La autonomía de las universidades comprende entre otros aspectos reconocidos por la legislación los siguientes: — La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno. — La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida. Las universidades pueden impartir Red Europea de Migración enseñanzas con carácter oficial conducentes a la obtención de los correspondientes títulos que tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con ple- nos efectos académicos y habilitarán para la realización de actividades profesionales reguladas, o también pueden ofrecer titulaciones propias sin carácter oficial que no habilitan para la realización actividades profesionales. 20
Inmigración de Estudiantes Internacionales — La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estu- diantes. — El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. En este sentido las universidades están en estrecha sinergia con diversos sectores socioeconómicos. Un instrumento esencial a este respecto es el Consejo Social de las Universidades, órgano de participación de la sociedad en la universidad. También el establecimiento y mantenimiento a largo plazo de alianzas estratégicas entre el mundo académico y empresarial constituye una herramienta cen- trada en el servicio a la sociedad a través de la invención y la transmisión del saber. La intervención de cada uno de estos niveles administrativos —Ministerio, Comunidad Autónoma y Universidad— en el desempeño de sus competencias y funciones resulta fundamental cuando se trata de planificar la enseñanza superior. También para la fijación de los recursos necesarios, su asignación y la buena utilización de los mismos, así como para la necesaria coordinación entre los diversos actores implicados y la organización y desarrollo de los programas y actuaciones que en cada momento se consideren necesarios para garantizar la calidad de la educación. b) Estrategia a nivel nacional sobre los estudiantes internacionales Actualmente la enseñanza superior en España está inmersa en un proceso de moderni- zación y transformación en línea con el proceso de creación y consolidación del Espacio Europeo de Educación Superior. La enseñanza superior en España debe proporcionar a sus estudiantes la formación y competencias necesarias para trabajar en un entorno globalizado. La movilidad de los estudiantes supone una mayor riqueza y la apertura a una formación más completa. La movilidad debe ser facilitada desde el ámbito uni- versitario, permitiendo a estudiantes y profesores que puedan escoger libremente los centros y titulaciones que más se adecuen a sus intereses personales y profesionales. Así, en la Ley Orgánica de Universidades, uno de sus objetivos esenciales, según expresa en su exposición de motivos, es impulsar la movilidad de estudiantes, de profesores e investigadores dentro del sistema universitario español pero también del europeo e in- ternacional. Y en el preámbulo de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, está también recogida la necesidad de potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y la movilidad Red Europea de Migración interuniversitaria promoviendo la oferta educativa e investigadora de las universidades españolas. En su Disposición Adicional Decimosexta 19 referida a la proyección exterior de las universidades dice: 19 Véase nota 9. 21
Inmigración de Estudiantes Internacionales «Para potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y la mo- vilidad interuniversitaria, y con el fin de promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades españolas, contribuir a la mejora de la acogida y es- tancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, y de impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, previo informe del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, el Gobierno autorizará la constitución de una fundación del sector público estatal». También en el Real Decreto 1393/2007 20, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se hace mención expresa a que los sistemas de acceso y admisión a las diferentes enseñanzas universitarias oficiales poten- cien la apertura hacia estudiantes procedentes de otros países del Espacio Europeo de Educación Superior y de otras áreas geográficas, marcando una nueva estrategia en el contexto de la educación superior en España. Uno de los objetivos fundamentales de esta nueva organización de las enseñanzas superiores es impulsar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y en el seno de la misma universidad. Una de las principales apuestas estratégicas para lograr lo anterior es la Estrategia Uni- versidad 2015 21 (EU 2015), iniciativa coordinada entre el Gobierno de España, las comu- nidades autónomas y las propias Universidades, encaminada a la modernización de las universidades españolas mediante la promoción de la excelencia en formación e investi- gación, planteando entre sus ámbitos y líneas de actuación una estrategia transversal de internacionalización de las universidades. Esta estrategia EU 2015 está en concordancia con los procesos de modernización de la universidad europea propugnados desde la Comisión Europea en su comunicación de mayo de 2006 «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación» 22 y con la Estrategia de Lisboa y la Estrategia Europa 2020 que identifican, entre otras prioridades, la necesidad de que la Unión Europea sea una sociedad y una economía basadas en el conocimiento. La internacionalización es uno de los aspectos abordados en el ámbito del fortalecimiento institucional de las capacidades para las universidades españolas en la estrategia EU 2015. Red Europea de Migración 20 Véase nota 10. 21 Estrategia Universidad 2015: http://www.educacion.gob.es/eu2015/la-eu2015.html 22 COM (2006) 208 final Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación», Bruselas, 2006. 22
Inmigración de Estudiantes Internacionales Esta estrategia debe estar caracterizada por su proyección internacional, captando no solo a los mejores profesores y científicos del circuito internacional, sino atrayendo a los mejores alumnos. Dicha internacionalización ha de llevarse a cabo, en colaboración con las universidades, sus asociaciones (Comisión Española Universitaria de Relaciones Inter- nacionales (CEURI)-Conferencia de Rectores de Universidades Española (CRUE), Consejos Sociales, Asociaciones de Estudiantes, Fundación Universidad-Empresa), las comunidades autónomas y los agentes económicos y sociales implicados. A este fin se consideran como objetivos específicos de la internacionalización los siguientes: · Aumentar la internacionalización de la oferta universitaria: * Ofertar másteres interuniversitarios e internacionales. * Contratar profesores universitarios en el concierto internacional. * Incentivar cursos en lenguas foráneas (inglés, francés…). * Crear doctorados de referencia internacional. · Consolidar un sistema universitario altamente internacionalizado: * Fomentar la formación y competencias para trabajar en un entorno internacional abierto. Incorporar personal con experiencia internacional que apoye la internacio- nalización de los estudiantes. * Incentivar la educación de calidad en temas prioritarios, utilizando el inglés y/u otras lenguas extranjeras. * Incrementar el número de profesores, investigadores y estudiantes extranjeros. · Aumentar el atractivo internacional de las universidades: * Mejorar la visibilidad y el reconocimiento internacional de los mejores campus como sitios atractivos para vivir, estudiar e investigar. * Servicios de apoyo a la venida, estancia y partida de estudiantes y visitantes extran- jeros. Red Europea de Migración * Participar en redes, proyectos y programas internacionales educativos y de investi- gación. * Mejorar el posicionamiento internacional de la educación e investigación realizada en los campus españoles. 23
Inmigración de Estudiantes Internacionales · Fomentar la dimensión y la responsabilidad social global de las universidades: * Consolidar una comunidad universitaria y una sociedad multicultural contribuyendo al entendimiento, la paz y la prosperidad global. * Participación equitativa de los grupos más desfavorecidos en programas de movilidad. * Retornar el conocimiento a la sociedad ayudando a resolver las necesidades de la sociedad y los grandes retos sociales. Dentro de la estrategia UE 2015 un instrumento es el modelo de Campus de Excelencia Internacional (CEI), programa mediante el cual se pretende lograr cambios para mejo- rar la eficiencia, eficacia y competitividad internacional de nuestras universidades. Este proceso trata de promover la excelencia de los mejores campus universitarios españoles, incentivando la colaboración de las universidades con otros organismos o entidades in- vestigadoras, tecnológicas y/o empresas, en torno a aspectos referidos a la mejora de la docencia, la investigación científica y tecnológica y su transferencia a la sociedad. El programa español de Campus de Excelencia Internacional (CEI) puede definirse en base a sus tres palabras o conceptos claves dentro de la política de modernización universitaria que se persigue. El que directamente afecta a la presencia de estudiantes internacionales en la enseñanza superior española es el concepto de internacionalización entendida como un aumento del número de estudiantes y profesores extranjeros en grado, en másteres internacionales e interuniversitario y en doctorados internacionales de excelencia. Para 2015 el objetivo es conseguir incrementar tanto el porcentaje de estudiantes españoles que estudian en el extranjero como el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculado en nuestras universidades (del 4,9% en 2012 al 10% en 2015) 23. El Programa de Campus de Excelencia Internacional (CEI) trata de extender el carácter internacional a la vida de los campus universitarios españoles. Algunas de las actividades de internacionalización del Programa Campus de Excelencia Internacional son: · Desarrollo de campus transfronterizos. · Establecimiento de puentes internacionales para facilitar la movilidad en los campus. · Establecimiento de centros de excelencia de clase mundial. Red Europea de Migración · Organización de eventos internacionales sobre educación superior universitaria. 23 «Estrategia de internacionalización del sistema universitario español». Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación, septiembre 2011, pág. 30. 24
Inmigración de Estudiantes Internacionales · P articipación en proyectos, asociaciones y redes internacionales en educación, investi- gación, innovación y de dimensión social. · Programas y estrategias institucionales de movilidad del aprendizaje y conocimiento. El proyecto de CEI se inició a finales de 2008 y tenía una dotación inicial de 105 millones de euros en créditos reembolsables. El programa ha tenido tres convocatorias, 2009, 2010 y 2011. En el Programa Campus de Excelencia Internacional, el Gobierno de España en colaboración con las comunidades autónomas, ha invertido más de 693,9 millones de euros desde su puesta en marcha 24. Otra apuesta estratégica es la del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, iniciativa que surge en el marco de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno des- de el año 2005. Esta iniciativa tiene por objeto crear un espacio común en la educación superior en la región iberoamericana. Algunas de las líneas de acción planteadas son el fortalecimiento de los sistemas nacionales y regionales de acreditación y evaluación de la calidad de la educación superior, la movilidad académica de estudiantes, profesores e inves- tigadores, y el desarrollo de acciones en materia de investigación, desarrollo y transferencia del conocimiento. En 2008 se aprobó la iniciativa «Pablo Neruda» de movilidad académica de postgrado en la que participan Argentina, Colombia, Cuba, España y México cuyo ob- jetivo central es contribuir, a través de la movilidad de jóvenes investigadores y profesores de programas de máster y doctorado, a la formación de recursos humanos altamente cua- lificados en áreas consideradas como prioritarias para el desarrollo regional iberoamericano. c) Debates sobre la inmigración de estudiantes internacionales a España Los debates sobre la presencia de estudiantes internacionales en España están limitados a ámbitos muy concretos y determinados. No es un tema que tenga una presencia significati- va en los medios de comunicación o que sea relevante para la opinión pública en general. La presencia de estudiantes internacionales se ha incrementado en estos últimos años. De hecho, la OCDE en su informe «Education at a glance, 2011», destaca que España se situó en novena posición como país de destino de estudiantes extranjeros 25. El debate en torno a la atracción de estudiantes internacionales a las universidades es- Red Europea de Migración pañolas no trasciende más allá de ámbitos especializados, académicos y/o políticos, y está inmerso en discusiones más amplias y generales que abarcan a todo el sistema de 24 Véase nota 15, pág. 4. 25 OCDE «Education at a glance 2011». Gráfico C3.2, pág. 322. 25
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