LA BÚSQUEDA DE LA SEGURIDAD Y EL ORDEN EN LAS CALLES DE ROMA

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                                     LA BÚSQUEDA DE LA SEGURIDAD Y EL ORDEN
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                       Summarium: 1. Preámbulo.- 2. Las funciones policiales en la vía pública.- 3. Actividades
               de los ediles en las calles de Roma.- 4. Disposiciones de mantenimiento y policía a nivel local.-
               4.1. La lex Iulia Municipalis.- 4.2. La lex Coloniae Genetivae Iuliae.

           1. PREÁMBULO

                   Todas las calles y vías romanas estaban sujetas a los más variados aconteci-
           mientos sobre ellas, desde la propia acción del hombre, al paso del tiempo, fenómenos
           naturales tales como terremotos o inundaciones y, sobre todo, los famosos incendios.
           Cualquiera de estos accidentes o actividades podía incidir en sólo una parte del trayec-
           to de las arterias o en todas ellas, causando ruinas de diversa consideración. Pero tam-
           bién podían incidir causando el traslado o movimiento de sus límites, confundiendo el
           suelo público y el privado. En todos estos casos, amplísimos, el magistrado competen-
           te intervenía para delimitar la propiedad pública de la privada –terminatio-, o bien para
           proceder a la reivindicación judicial del suelo público, o para emitir y hacer valer una
           serie de remedios administrativos consistentes generalmente en prohibiciones.
                   En cuanto a la diferenciación y delimitación del suelo público por donde corría
           la vía y el sometido a dominio particular, por una indebida ocupación, hay que decir que
           se producía de dos modos diferentes: de manera eventual cuando los confines resulta-
           ban inciertos, o bien de forma más estable para impedir continuamente que la ocupa-
           ción por parte de los privados ocurriese. La limitación, cuando se hacía necesario esta-
           blecerla, la realizaban los censores, cónsules, emperadores delegando en curatores via-
           rum y ediles –dependiendo de la época- y venía expresada en ocasiones con la fórmula
           “ex s(enatus) c(onsulto) ripam terminavit” o “ex auctoritate” (procedente del princeps)
           si era una delimitación ex novo; o empleando la expresión “restituit”, “restituerunt”, si
           se trataba de reproducir las anteriores fronteras1.
                  Por lo que respecta a la reivindicación, contra aquél que hubiese ocupado parte
           de la vía pública sin la existencia de una particular concesión el Estado procedía judi-
           cialmente a su reivindicación2.

                 1 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho Público Romano. Recepción, Jurisdicción y Arbitraje. 8ª ed.
           Thomson-Civitas, 2005, p. 221. Cfr. DE RUGGIERO, E., Lo Stato e le opere pubbliche in Roma antica,
           Torino, 1925, pp. 231-232. ZACCARIA RUGGIU, A., Spazio privato e spazio pubblico nella città romana,
           École Française de Rome, 1995, pp. 231-279.
                 2 En relación a la protección de vías consideradas públicas, vid. ALBURQUERQUE, JM., La protec-
           ción o defensa del uso colectivo de las cosas de dominio público: Especial referencia a los interdictos de
           publicis locis (loca, itinera, viae, flumina, ripae), Dykinson, 2002.

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                  La policía de calles y vías venía regulada mediante edictos emanados de los
           diversos magistrados, de donde surgía la política vial urbana, itálica o provincial.
                    En general, las normas de policía vial tienen por fin prohibiciones de muy varia-
           da índole (evitar daños, obras, obstáculos, presencia de bestias, buena circulación,
           etc...). Quizá también se recurrió ocasionalmente a la imposición de “servidumbres” a
           favor de las calles3.
                   El uso de la vía pública en Roma pudo ser ordinario (conforme a la destinación de
           la cosa) y excepcional (constituye una limitación al ordinario, al precedente). El ordina-
           rio, a su vez, es susceptible generalmente de dividirse en uso común (consentido a todos
           indistintamente, por ejemplo, circular) y uso especial (otorgado sólo a aquellos que han
           obtenido una autorización al efecto). Los usos especiales y excepcionales sólo debieron
           practicarse en virtud de licencias o concesiones4. La circulación sobre estos bienes era
           libre, salvo disposición particular en contrario, como sería el caso de seguridad pública5.

           2. LAS FUNCIONES POLICIALES EN LA VÍA PÚBLICA

                  Se considera acertado realizar un somero recorrido en torno a los magistrados,
           órganos y cuerpos romanos que, en las diversas fases de la vida de esta civilización,
           ejercieron lo que hoy se denomina “funciones policiales”. Y se cree conveniente porque
           un altísimo porcentaje de delitos e ilícitos se cometerían en la vía pública, en la calle,
           por lo que dichos “policías”, en parte, también velarían en diversos aspectos por la
           seguridad y buen uso de las calles de la ciudad.
                 Primeramente, es necesario preguntarse si existió en Roma una función denomi-
           nada hoy en día “de policía” y si hubo algún órgano específico que desempeñara tan
           importante función en toda sociedad.
                  En los estados la institucionalización de una fuerza policial profesional represen-
           ta un cambio fundamental en lo social así como en las actitudes individuales hacia esa
           realidad y demanda del orden público. Según NIPPEL, las actividades que se suelen
           englobar bajo el término “policía”, el concepto en sí en Roma se relaciona con un con-
           junto de magistrados, funcionarios o grupos: los aediles y los tresviri capitales –llevan-
           do implícito la coercitio6 magistratural-; los praefecti, vigiles, las cohortes urbanae o las
           praetoriae del Principado; y los diversos cuerpos y agentes del tardo Imperio romano 7.
                  Efectivamente, había un conjunto de personajes diversos cuya finalidad era
           observar, prevenir y reprimir las actividades peligrosas para la colectividad; es decir,
           velar por el mantenimiento de la paz y que ésta no se viera turbada por cualquier con-
           ducta que entrañase la ruptura del orden y la seguridad públicos. Desde el Principado
           cuerpos con estas funciones se crean con decisión. Será el prefecto urbano en Roma el
           encargado de tan importante labor.

                 3 Dejar fluir el agua que se atasca en la vía sobre terrenos más bajos; aquélla por la que se veta hacer
           canales o fosas; o de hacer cualquier excavación en los terrenos laterales...
                 4 Casos de concesiones son el vacío, desagüe de aguas de las zanjas laterales, las construcciones per-
           manentes sobre las vías, etc.
                 5 O, en su caso, protección del patrimonio vial.
                 6 La coercitio es un término general que engloba un número de medidas que un magistrado puede
           emplear para forzar a alguien obediencia respecto a algo sin tener que instituir previamente un proceso legal.
                 7 NIPPEL, W., “Policing Rome”, en JRS nº 74 (1984), pp. 20-29, p. 20.

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                  También es especialmente en el Imperio cuando, a través de las grandes líneas de
           comunicación terrestres, las vías, se sitúan destacamentos militares en los cruces para
           garantizar la seguridad del tráfico.
                  En el ámbito local se mantuvieron, en general, aquellos órganos que habían
           intentado ejercer estas funciones en su comunidad. En las provincias entraba dentro del
           officium del gobernador ejercer las funciones de policía a través de sus subordinados.
           Todavía en el siglo IV d.C. administración y policía se confundían, recayendo en el ejér-
           cito; con las reformas de DIOCLECIANO y CONSTANTINO se distingue fácilmente
           entre las propias labores del ejército y las otras de administración y policía que fueron
           a caer en funcionarios civiles.
                  Este trabajo no tiene la intención de hacer un recorrido por todos los órganos de
           policía que existieron en Roma8, por lo que exclusivamente se van a mencionar los que
           tuvieron alguna relación con la vigilancia y cuidado de las calles o vías.
                   Los tresviri capitales -creados en el siglo III a.C.-, además de encargarse del
           registro de las personas peligrosas para la paz de la República, controlando vaga-
           bundos y fugitivos, habrían ejercido la vigilancia sobre las calles juntamente con los
           ediles curules; signo de que aediles y tresviri capitales desempeñaron con regulari-
           dad funciones policiales sería la condena del Senado en el 213 a.C. de los minores
           magistratus. Los ediles también eran responsables de supervisar mercados, plazas
           públicas y templos, junto con la limpieza, mantenimiento, reparación, accesibilidad,
           etc... de las calles9. La defensa de esta función de los tresviri capitales la llevan a
           cabo autores como MOMMSEN10. En cuanto a los triumviri nocturni, tendrían fun-
           ciones de vigilancia nocturna contra incendios y de las calles, por lo que coincidirí-
           an en esta actividad con la expresamente indicada para los tresviri capitales11. Se
           debe advertir que la noche traía consigo la oscuridad completa ya que no había alum-
           brado público salvo raras excepciones, lo que animaba a los perversos a delinquir o,
           en definitiva, a cometer cualquier ilícito que supusiese peligro para el que paseaba
           sin luz12 por las oscuras calles.
                      T. Liv., 39.14.10: Triumviri capitalibus mandatum est, ut vigilias dispone-
               rent per urbem servarentque, ne qui nocturni coetus fierent.

                  8 Tan sólo mencionaremos los órganos o cuerpos más representativos que ejercieron funciones poli-
           ciales: los viatores, lictores, praefectus urbi, duoviri perduellionis, quastores parricidii, tresviri capitales,
           cómo no, el propio Senado, el praefectus urbi, praefectus vigilum y cohortes urbanas, gobernador provin-
           cial, beneficiarii, milites stationarii, officiales urbani, tribunus fori suarii, nomenclatores, contubernales,
           curatores regionum (PURPURA, G., s.v. “Polizia”, en Enciclopedia del diritto, 1985, T. XXXIV, pp.100-
           111- los sitúa tras ADRIANO, repartidos en las catorce regiones en las que se dividió la ciudad no tendrían
           funciones policiales trascendentales), magister census, riparii en Egipto, buccellarii, frumentarii,, praetores
           plebis, quaesitores, etc. Para un estudio acerca de todos ellos véase PURPURA, G., op. cit., loc.cit.
                  9 Todas estas funciones son consideradas por NIPPEL (“Policing Rome”, cit., p. 21) como incuestio-
           nables en el año 213 a.C. Vid. CASCIONE, C., Tresviri capitales. Storia di una magistratura minore, Napoli,
           1999, obra en la que aborda con profundidad la figura de estos magistrados (pp. 77 y ss. sobre la corres-
           pondencia de los términos “tresviri” y “triumviri”, D. 1.2.2.30 -Pomp., lib. Singulari Enchiridii-).
                  10 MOMMSEN, Droit pénal romain, I, Paris, 1907, pp. 183 y 350.
                  11 Una vez más, se vislumbra el recelo a las reuniones nocturnas y la aprobación de su represión,
           hecho ya percibido en la ley de las XII Tablas (8.26).
                  12 Nos cuenta PAOLI, U.E., Vita romana, Trad. española por FARRÁN Y MAYORAL, J. Y
           MASSANÉS, N., con el título “Urbs. La vida en la antigua Roma”, Barcelona, 1964, p. 48, que “el que no
           quería verse en peligro de romperse una pierna o de tener malos encuentros se hacía acompañar de un cria-
           do con antorcha...De cuando en cuando se oía el paso acompasado de la ronda de los vigilantes, que daban
           la vuelta con hachas grandes y cubos dispuestos a apagar los incendios, y también a detener a los malinten-
           cionados. Y entonces el que tenía la conciencia poco tranquila, se largaba”.

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                  Según MOMMSEN13, los triumviri nocturni son idénticos a los tresviri capitales
           pues les estaba encomendada la vigilancia nocturna de las calles. Sin embargo, STRAS-
           BURGER14 no coincide con MOMMSEN en este aspecto; para él, el cuerpo de los tres-
           viri nocturni era más antiguo y, tras el año 289 a.C. -creación de los tresviri capitales-
           desaparecieron siendo absorbidas sus funciones, incluido el servicio de control calleje-
           ro de la ronda ciudadana nocturna desde esa fecha.
                     Val. Max., 8.1.5: Triumviri...quod ad incendium in sacra via ortum extin-
               guendum tardius venerant... damnati sunt.
                   Los tresviri capitales estarían asistidos por los quinqueviri cis Tiberim.
                      D. 1.2.2.31 (Pomp., lib. Singulari Enchiridii): Et quia magistratibus ves-
               pertinis temporibus in publicum esse inconveniens erat, quinqueviri constituti
               sunt cis Tiberium et ultis Tiberim qui possint pro magistratibus fungi… (§33) Et
               tamen hi quos Cistiberes diximus, postea aediles senatusconsulto creabantur.
                      T. Liv. 39.14.10: Utque ab incendiis caveretur, adiutores triumviri quin-
               que viri ut cis Tiberim suae quisque regionis aedificiis praeessent.
                   NIPPEL no ve claras las competencias de los tresviri capitales y deja simple-
           mente como una cuestión de interpretación o de actividad implícita el adjudicarles el
           servicio de seguridad y la patrulla de las calles por la noche: “The assumption that the
           tresviri capitales performed a Sicherheitsdienst and patrolled the streets during the night
           might be a possible interpretation of the very meagre evidence, but in any case it is not
           certain”. Además, es de la opinión de que a pesar de existir unos magistrados de rango
           bajo que estaban encargados de ciertas funciones de policía, en situaciones de alto con-
           flicto se hacía precisa la iniciativa de magistrados de mayor rango e incluso del Senado,
           siempre con extrema precaución de no enfrentarse innecesariamente a problemas que
           podrían afectar a su dignidad. Esta teoría, en tema viario, también tendría vigor15.
                  Trasladémosnos al Principado. Desde AUGUSTO se impulsa la función policial
           con la creación de la praefectura urbi al frente de la policía y la jurisdicción penal, y
           las cohortes urbanas. Una vez más, en los cruces de las grandes vías y en las proximi-
           dades a las estaciones del cursus publicus se colocan puestos de destacamentos milita-
           res para garantizar la seguridad del tráfico y reprimir el bandidaje; son los beneficiarii
           o milites stationarii16.
                      Suet., Aug., 32: ...grassaturas dispositis per opportuna loca stationibus
               inhibuit.
                       Suet., Tib., 37: ...stationes militum per Italiam solitio frequentiores dispo-
               suit.
                  El praefectus urbi congrega durante el Bajo Imperio una amplia gama de pode-
           res, quedando subordinados a él todos los puestos y funcionarios en la ciudad de Roma.
           Caían dentro de sus vastas competencias la promulgación de reglamentos de policía
           relativos a la circulación vial (C. Th. 12.1), a la apertura de tiendas y almacenes; vigi-

                 13 MOMMSEN, Manuel des antiquités romaines. Le droit public romanin, IV (tr. Girard, París 1889-
           94; reimpr. 1984), p.302. Según T. LIVIO (9.46.3), GNEO FLAVIO revistió el triumvirato nocturno en torno
           al 304 a.C., antes de la creación de los tresviri capitales en el 289.
                 14 STRASBURGER, “Triumviri”, en P.W. R. Enz., VII A, 1939, p. 518.
                 15 NIPPEL, W., “Policing Rome”, cit., p. 21.
                 16 Véase DOMASZEWSKI, “Die Beneficiarierposten und die römische Strassennetze”, en
           Westdeutsche Zeitschrift für Geschichte und Kunst, 1902, XXI, pp.168-211.

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           laba el respeto de normas de urbanismo, de construcciones públicas... y, cómo no, los
           atuendos y ropajes de los habitantes de la gran metrópoli17.
                  JUSTINIANO vuelve a introducir algunas reformas en tema policial. Se crean
           los praetores plebis y el quaesitor. Éste último podía ordenar el empleo de individuos
           aptos en los trabajos de obras públicas.

           3. ACTIVIDADES DE LOS EDILES EN LAS CALLES DE ROMA

                  En este punto se pasa a estudiar algunas de las medidas administrativas creadas
           especialmente para aplicar a las vías de la ciudad de Roma. Todo el título X del Digesto
           (de via publica et si quid in ea factum esse dicatur18) versa sobre las funciones de los
           ediles para proteger las calles de esta gran metrópoli19. Son cinco párrafos extraídos de
           un único fragmento del jurista PAPINIANO sobre el cargo de los ediles –ex libro sin-
           gulari Papiniani de officio aedilium-.
                  Antes de entrar directamente a ver sus cometidos, conviene tener presente que
           existe un desacuerdo sobre si realmente fueron los ediles los que se mencionan para eje-
           cutar las tareas de este título. Concretamente, UBBELOHDE20 señala que no debe inter-
           pretarse como ediles los magistrados denominados astonomikoi o astonomoi, hecho que
           ocurre en la versio vulgata, pues los griegos empleaban el término α′γορανο′µοι para
           aquellos?.Tampoco son los curatores rei publicae ni la autoridad municipal; hay que
           pensar –continuando con el razonamiento de UBBELOHDE- que eran los quattuor viri
           viis purgandis cuya competencia respecto a las calles es igual que la de los ediles.
                 En todo caso, ya fueran unos u otros, tenían que velar por que se respetasen
           variadas y numerosas conductas:
                   - El cumplimiento de los reglamentos de policía. CHAPOT sostiene que el cen-
                     sor, siendo un magistrado de rango superior al edil, también tenía derecho para
                     intervenir en esta materia22.
                   - Procurar que las vías urbanas situadas por la ciudad estuvieran planas, que los
                     cursos de agua y desagües no dañaran las construcciones y casas vecinas o que
                     se construyeran puentes allá donde se necesitasen:

                 17 Eran las propias ropas las que diferenciaban a los individuos de las diversas clases sociales y no
           estaba permitido el hábito foráneo en el interior de la ciudad. Vid. C. Th. 14.10, de habitu, quo uti oportet
           intra urbem.
                 18 Vid. UBBELOHDE, en Glück, Commentario alle Pandette. Serie dei Libri XLIII-XLIV, Part. III-
           IV, continuazione di UBBELOHDE, traduzione e note di Pouchain, Milano, 1905 [= UBBELOHDE,
           Commentario alle Pandette], pp. 451 y ss., sobre la denominación del mismo título en el index florentinus o
           su situación en algunas ediciones. Index Interpolationum, T. III, cit., p. 283.
                 19 Las calles de la ciudad normalmente se designaban con el nombre de angiportus, vicus o semita (la
           semita también podía ser un atajo o una acera). Un cierto número de insulae agrupadas en una circunscrip-
           ción formaba un barrio, vicus. Cierto número de vicus reunidos en unos límites daba lugar a una regio.
                 20 Vid. UBBELOHDE, Commentario alle Pandette, cit., pp. 451-452.
                 21 En cuanto al mantenimiento del orden público en las calles de Grecia y los encargados de tal labor,
           KLINGENBERG, E., “Sull’interdipendenza tra l’agglomerato urbano e il diritto greco”, en La città antica
           come fatto di cultura, Atti del Convegno di Como e Bellagio 16/19 Giugno 1979, pp. 195-214.
                 22 CHAPOT, V., s.v. “Via”, en CH. DAREMBERG-EDM. SAGLIO, Dictionnaire des Antiquités
           Grecques et Romaines. Tome cinquième, Graz-Austria, 1969, pp. 783 y ss., p. 788. T. Liv. 43.16: ordenan
           la destrucción de un edificio elevado sobre la vía pública.

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                   D. 43.10:

                     D. 43.10.1 (Ex libro singulari Papiniani de officio aedilium): Aediles stu-
               deant eas, quae secundum civitates sunt vias, ut utique adacquentur, et effluxio-
               nes non noceant dominibus, et pontes fiant, ubicumque oportet.
                   - Que los muros y otras partes de edificios privados en contacto con la calle no
                     estuvieran dañados o, lo que es lo mismo, que las fachadas de los edificios que
                     daban a la calle se mantuviesen en buen estado (limpiar y restaurar), impo-
                     niendo multas en caso contrario23:
                      D. 43.10.1.1 (Ex libro singulari Papiniani de officio aedilium): Studeant
               autem, ut proprii parietes, aut aliorum aliaque circa domos, quae ad viam
               ducunt, non labilia sint, quatenus ut oportet, emundent domini domorum, et
               construant. Si autem non emundaverint, neque construxerint, mulctent eos, quo
               ad illabilia faciant.
                   - Asimismo, velar por la seguridad de la calle, impidiendo las excavaciones, las
                     descargas o cualquier construcción en la calzada. Si el artífice era un esclavo y
                     no observaba tales deberes era fustigado por quien lo había descubierto –ab
                     obviante, es decir, el transeúnte - en tal vulneración; si era un hombre libre sería
                     denunciado a los funcionarios (ediles) y éstos le impondrían la multa según la
                     ley obligándole a devolver la calle a su estado original:
                      D.43.10.1.2 (Ex libro singulari Papiniani de officio aedilium): Curam
               autem habeant, ut nullus affodiat vias, neque subruat, neque construat in viis ali-
               quid. Si autem servus quidem fuerit, ab obviante fustigetur, liber autem demons-
               tretur aedilibus; aediles autem damnificent secundum legem, et quod factum est,
               dissolvant.
                   - Los magistrados forzaban a los fronterizos, si es que ellos no habían tenido la
                     iniciativa, a construir la vía pública localizada enfrente de sus propias casas, de
                     forma que no se entorpeciese la circulación de vehículos, o a limpiar los acue-

                 23 Vid. PALMA, A., Iura vicinitatis. Solidarietà e limitazioni nel rapporto di vicinato in diritto roma-
           no dell’età classica, Torino, 1988, p.123: “Cualquier propietario de construcciones que disfrutase de un pasa-
           je peatonal debía cuidar que el iter estuviese pavimentado en todo su largo y ancho hasta los muros de la
           casa, con bloques dispuestos sin intervalos”.

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                     ductos construidos al descubierto. Y si el propietario del inmueble no realizaba
                     estos trabajos –a su cargo, debe entenderse-, su arrendatario –si es que existía-
                     debía llevarlos a cabo, aunque imputando los gastos en el precio del alquiler.
                     Como se detecta, la higiene y la comodidad de las calles no quedaba relegada:
                      D. 43.10.1.3 (Ex libro singulari Papiniani de officio aedilium):
               Construant autem vias publicas secundum propriam domum unusquisque, et
               aqueductus purget, qui sub dio sunt; et construat ita, ut non prohibeat vehiculum
               transitare. Quicunque autem mercede habitant, si non construat dominus, ipsi
               construentes computent dispendium in mercedem.
                   - Ya que entre las calles se abrían tiendas de herreros, barberos, zapateros, lane-
                     ros, peinadoras, bataneros, carniceros, tintoreros, etc., que no dudaban en recla-
                     mar la atención de los paseantes de la manera más ruidosa e incluso incómoda
                     para la circulación, también debían los aediles vigilar que no fueran arrojados
                     objetos a la calle, o colocados fuera de estos establecimientos. Y se hacía una
                     excepción para el carpintero, pudiendo sacar sus ruedas, y el batanero sus ves-
                     tidos, aunque los mismos no podían impedir el tránsito de los vehículos invo-
                     cando como excusa el ejercicio de su profesión. Todo esto en un intento de
                     mantener la libertad sobre las vías o calles:
                      D.43.10.1.4 (Ex libro singulari Papiniani de officio aedilium): Studeant
               autem, ut ante officinas nihil proiectum sit, praeterquam si fullo vestimenta sic-
               cet, aut faber rotas exterius ponat; ponant autem et hi, ut non prohibeant vehi-
               culum ire.
                   - Por último, para terminar con este título X, se encomendaba a los ediles que
                     velaran para que no se produjeran peleas o altercados en las calles, o que vigi-
                     lasen la presencia de inmundicias, animales muertos o sus pieles:
                      D. 43.10.1.5 (Ex libro singulari Papiniani de officio aedilium): Non per-
               mittant autem rixari in viis, neque stercora proiicere, neque morticina, neque
               coria iacere.
                  Siguiendo a DIRKSEN o MOMMSEN, se considera como una originalidad del
           Derecho público romano el hecho de que en la ciudad en particular el mantenimiento y
           reparación de las viae publicae incumbiese a los vecinos cuya propiedad limitase con
           estas vías24.
                  En el Bajo Imperio se recurre frecuentemente a leyes y constituciones imperia-
           les para asegurar el deber de mantenimiento de las vías por parte de los ribereños.
           Concretamente, un título especial del Codex Theodosianus (15.3, de itinere muniendo)
           hace mención a una amplia gama de esos deberes25.
                  Basándonos en diferentes constituciones imperiales que deben encuadrarse en
           los primeros tiempos del reinado de VALENTINIANO I y que constituyen normativa
           sobre obras públicas, se detecta que26 a los magistrados de Roma les está prohibido pro-

                 24 DIRKSEN, E., “Bemerkungen über die erste Hälfte der Taf. Von Her.”, en Civilitische
           Abhandlungern, II, Berlin, 1820, pp. 144-323; pp. 218-220. MOMMSEN, Droit public romain, cit., IV, pp.
           111; 139-140; 169; 200-212; 314; 200: “l’entretien et le pavage des rues et des trottoirs regarde, selon le
           système romain, les riverains. Mais l’édile doit veiller à ce qu’ils remplissent leurs obligations”.
                 25 Vid. PONTE, V., “La financiación de las viae publicae romanae”, en Anuario de la Facultad de
           Derecho de la Universidad de La Coruña, nº 8-2004, pp. 615-628.
                 26 BALDINI, A., “Su alcune costituzioni di Valentiniano I de operibus publicis”, en SDHI XLV-1979,
           pp. 568-582.

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           yectar nuevas obras sin autorización especial; se veta la apertura de canteras para nue-
           vas construcciones; se prima la reparación de edificios antiguos o bien los que ofrecen
           algún servicio público; al particular no le hace falta autorización para reparar o empren-
           der labores de interés general....27 Según esta política urbanística, las calles se alzarían
           como otro de los elementos de interés público que se sometería a dicha normativa, por
           lo que al menos su reparación resultaría prioritaria.

           4. DISPOSICIONES DE MANTENIMIENTO Y POLICÍA A NIVEL
              LOCAL

           4.1. La lex Iulia Municipalis
                  Aparte del edicto del pretor, empleado para la protección de las vías públicas de
           Roma, y otras medidas dirigidas en última instancia siempre a que aquéllas estuviesen
           en buen estado para lograr un correcto uso, no hay que dejar atrás otros tipos de impor-
           tantes fuentes que también tuvieron como finalidad prioritaria y básica, entre otras
           cosas, velar por la tutela de las calles de ciudades, municipios y colonias, incluida la
           propia Roma.
                  Con este objetivo encontramos la lex Iulia Municipalis28, junto a otras normati-
           vas a nivel colonial y municipal.
                  A través de los pasajes que componen la lex Iulia Municipalis se detecta que
           viene consagrado todo un elenco de principios destinados a asegurar la inviolabilidad
           de las áreas públicas y, muy en especial, de las calles; a garantizar la conservación de
           las mismas. En general se busca su correcto estado para el fin al que vienen creadas: el
           uso por parte de todos.
                 Con el examen de su contenido se encuentran las siguientes disposiciones rela-
           cionadas directa o indirectamente con la defensa de las viae publicae.

                   27 Incluso construcción. D. 50.10.3: sine principis auctoritate... publico vero sumptu opus novum sine
           principis auctoritate fieri non licere constitutionibus declaratur.
                   28 FIRA 1.140 y ss. ( 13.20 y ss.). Es una ley del 45 a.C. UBBELOHDE (Commentario alle Pandette,
           cit., p. 454), denota que no se sabe si la normativa contenida en esta ley, en lo que se refiere a nuestra mate-
           ria, fue abolida posteriormente o si simplemente no se incluyó en las Pandectas. La Tabula Heracleensis era
           una versión de la lex Iulia Municipalis. Según LANGE (Röm. Alt., III, 450), en quien se apoya ROTONDI,
           G., Leges publicae populi Romani, Hildesheim, 1966, pp. 423-425, el dictador C. Iulius Caesar habría regu-
           lado la competencia de los ediles en materia de policía vial mediante una ley (la lex Iulia de viis urbis Romae
           tuendis et purgandis quizá, del 708/46) que vendría contenida –en esencia- en la Tabula Heracleensis, lin.
           24-26. Por lo que respecta a la lex Iulia Municipalis (Tabula Heracleensis) es una ley conservada en buena
           parte en dos tablas de bronce descubiertas en 1732 ad Heraclea; tiene carácter de una lex rogata (lin. 24 y
           160 -populus iuserit-, y no un plebiscito), posterior a la abdicación de SILA (la lin. 122 excluye del decu-
           rionato a quien “ob caput c(ivis) R(omanei) referundum pecuniam premium aliudve quid cepit ceperit) y
           anterior al 711/43...parece inspirada por CÉSAR, pero no es seguro que fuera rogata por él. La ley contie-
           ne disposiciones varias tales como el censo local, cargos municipales, distribuciones de grano, o la policía
           de las calles en Roma.... (vid. todo el conjunto de datos ofrecidos en la obra de ROTONDI, G., -op. cit., loc.
           cit.-), quizá demasiado profundos para tratar en este lugar, así como la bibliografía ofrecida al respecto. En
           p. 425 se ofrece la opinión de un sector doctrinal que mantiene que no puede ser la Tabla el texto de una
           única ley sino de una colección de normas legales de varias fuentes para la cura de los magistrados locales
           de Eraclea (y no, como piensan otros como MAZZOCCHI, hecha en Roma para uso general de los munici-
           pios).Vid. en relación a esta temática, entre otros, PAIS, “Circa l’età e la natura della tavola latina di
           Eraclea”, en Rendic. Lincei, 19 (1910), o NAP, Dateering en Rechtskarakter der z.g. Lex Iulia Municipalis,
           Amsterdam, 1910.

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                  En vv. 20-23 se promulga que el deber del mantenimiento de las calles de Roma
           y sus alrededores incumbía a los propietarios de las casas adyacentes a estos importan-
           tes bienes de dominio público29:
                      Quae viae in urbe Rom(a) propiusve u(rbem) R(omam) p(assus) M, ubei
               continente habitabitur, sunt erunt, quoius ante aedificium earum quae via erit, is
               eam viam arbitratu eius aed(ilis), quoi ea pars urbis h. l. obvenerit, tueatur;
               isque aed(ilis) curato, uti, quorum ante aedificium erit, quamque viam h.l. quem-
               que tueri oportebit, ei omnes eam viam arbitratu eius tueantur, neve eo loco aqua
               consistat, quominus conmode populus ea via utatur.
                  Este tipo de actuación consagrado en la norma se encuentra en sintonía con la
           idea de que incluso la creación de las vías pudo recaer en estos fronterizos o propieta-
           rios cercanos. Dato que se corrobora en la práctica con un ejemplo grabado en la ins-
           cripción que sigue, donde se detalla que una vía urbana, concretamente una calle, fue
           construida con las aportaciones económicas de los dueños de terrenos situados en las
           inmediaciones del foro, por los negociantes y las corporaciones profesionales que desa-
           rrollaban sus actividades en el foro. Que todas estas personas estaban relacionadas geo-
           gráficamente con la calle es incuestionable.
                      CIL IX, 5438: Imp. Caesare | Traiano Hadriano | Aug. III cos. | via nova
               strata lapide | per medium forum pecuar. | A summo vico longo ad | arcum iunc-
               tum capitolio | ex conlatione manipretii | possessorum circa forum et ne|gotian-
               tium item collegia quae at|tingunt eidem foro | IIviratu... L. Ta..
                  Es necesario en este lugar hacer una concisa mención a las partes del suelo de
           la ciudad de Roma para comprender mejor las referencias al mismo de esta lex: una
           primera zona estaba configurada por la verdadera urbs Roma, cuyos confines se deter-
           minaban según un concepto político, especialmente el del imperio militar del magis-
           trado supremo; esta extensión se componía de todo el espacio rodeado por el pome-
           rium (todo el interior cercado por la muralla Serviana). La otra parte se extendía más
           allá de los muros, creando una especie de barrios a las afueras con edificios y vías que
           terminaba en la primera milla. Son estas dos partes las que AUGUSTO dividió en
           catorce regiones. Dentro de esos límites todo el suelo urbano podía ser objeto de tres
           clases de derecho de propiedad: del Estado (publicum), consistente en opera y loca
           publica; de la divinidad (sacrum), al que se incorporaban templos y otros tipos de
           inmuebles, como, por ejemplo los bosques30; y de los ciudadanos (privatum) con casas
           y jardines principalmente.
                 Volvamos a la lex Iulia Municipalis. Si eran edificios consagrados o públicos los
           colindantes a la calle correspondía al erario ese mantenimiento (vv. 29-32):
                      Quae via inter aedem sacram et aedificium locumve publicum et inter
               aedificium privatum est erit, eius viae partem dimidiam is aed(ilis), quoi ea pars

                  29 En referencia a la lex Iulia Municipalis, PALMA (Iura vicinitatis, cit., p. 122) la presenta como nor-
           mativa que obligaba a los propietarios de construcciones que lindaran con las vías de la ciudad, así como a los
           de los barrios dentro del miliarium a “tueri” las calles, siguiendo las instrucciones del edil competente y cui-
           dando, entre otras cosas, que las aguas no quedasen estancadas impidiendo o dificultando la travesía de esos
           lugares. Vid. NICOLET, C., “La table d’Heraclée et les origines du cadastre romain”, en L’urbs, espace urbain
           et histoire (I s. av. J.-C. – III s. ap. J.C.), Actes du colloque international organisé par le C.N.R.S. et l’École
           Française de Rome (Rome, 8-12 mai 1985), Rome, École Française de Rome, 1987, VIII-804, pp. 1-25.
                  30 Aunque, en realidad, el solum sacrum estaba sustancialmente comprendido en el solum publicum y
           tan sólo se diferenciaba el primero del segundo en que aquél estaba destinado al culto. Recuérdese que el ius
           sacrum era una parte del derecho público. Con la exauguratio la cosa se convertía en pública y profana. Cfr.
           DE RUGGIERO, E., Lo Stato e le opere pubbliche in Roma antica, cit., p. 165.

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              urbis obuenerit, in qua parte ea aedis sacra erit seive aedificium publicum seive
              locus publicus, tuendam locato.
                  Al edil se le asignaba un determinado sector de la ciudad para ejercer sus funcio-
           nes, que podía ser determinado por el acuerdo de los colegas o por suerte (vv. 24-28):
                      Aed(iles) cur(ules) aed(iles) pl(ebei), quei nunc sunt, queiquomque post
              h.l. r(ogatam) factei createi erunt eumve mag(istratum) inierint, iei in diebus V
              proxumeis, quibus eo mag(istratu) designatei erunt eumve mag(istratum) inie-
              rint, inter se paranto aut sortiunto, qua in partei urbis quisque eorum vias publi-
              cas in urbem Romam, propiusve u(rbem) R(omam) passus M, reficiundas ster-
              nendas curet, eiusque rei procurationem habeat. Quae pars quoique aed(ilei) ita
              h.l. obvenerit, eius aed(ilis) in eis loceis, quae in ea partei erunt, viarum refi-
              ciendarum tuemdarum procuratio esto, utei h.l. oportebit.
                  De ese sector, junto con los quattuor viri in urbem purgandis y los duoviri para
           las cercanías de Roma hasta los mil pasos, respondían estos magistrados y tenían potes-
           tad para que las calles estuviesen en buen estado (vv. 50-53):
                     Quo minus aed(iles) et IIIIvir(ei) vieis in urbem purgandeis, IIvir(ei) vieis
              extra propiusve urbem R(omam) p(assus) [M] purgandeis, queiquomque erunt,
              vias publicas purgandas curent eiusque rei potestatem habeant, ita utei legibus
              pl(ebei)ve sc(itis) s(enatus) [ve] c(onsultis) oportet oportebit, eius h.l. n(ihilum)
              r(ogatur).
                  El edil debía conocer si las obligaciones de los cives en torno a las viae publicae
           eran cumplidas (vv. 20-24).
                 Nada se dice en la lex Iulia sobre la intervención de los inquilinos, regulación
           que quizá se pueda complementar con lo dispuesto en D. 43.10.1.3.
                   Pasando ya propiamente a examinar el deber de mantenimiento de las vías públi-
           cas, el cual incumbía esencialmente a los propietarios –ya fueran de una casa, un edifi-
           cio, un jardín... de cualquier terreno- fronterizos31, se desarrollaba de la siguiente forma
           según la ley:
                   El propietario tenía que mantener en buen estado la vía adyacente a su casa y
           debía proporcionar la limpieza y reconstrucción de los conductos. Si los particulares no
           atendían tal obligación, la autoridad pública representada por el edil que estaba encar-
           gado de esa zona entraba en escena. Primero comprobaría el estado de la calle y la obli-
           gación desatendida. Diez días antes de la locación para adjudicar los trabajos o tareas
           pertinentes sobre ella, se fijaba ante el tribunal propio, siempre el forum32, una memo-
           ria de los gastos correspondientes, la indicación de la vía, los propietarios que deberían
           haber realizado la tarea y el día en que se procedería a la adjudicación. Después se daba
           noticia al interesado o a su representante en su domicilio de la procedencia de la ejecu-
           ción contra él; este plazo era para que asumiera su deber y procediese a hacer las obras.
           Transcurrido dicho término sin tener noticias o hechos del propietario rebelde se seguía
           con la adjudicación ante el cuestor urbano u otro oficial encargado del erario público.
           A este magistrado la ley le encomienda dos operaciones: dar en arrendamiento el traba-
           jo a ejecutar e inscribir al propietario en los registros públicos en calidad de deudor del
           Estado; los gastos que se producían nunca se pagaban con fondos del erario público.
           Con este mecanismo el adjudicatario se convertía en acreedor del propietario que no

                 31 A veces, están sujetos también los propietarios de los fundos que no “se asoman” directamente a la vía.
                 32 Para dotar al asunto de publicidad.

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           observaba sus deberes, por lo que se le concedía acción a aquél contra éste. Si el deu-
           dor no pagaba o prestaba garantía en un plazo de treinta días –desde que recibió noticia
           de la adjudicación- su deuda se incrementaba ipso facto en un 50%33. En cuanto al pro-
           ceso entre el adjudicatario de la obra contra el propietario del inmueble fronterizo con
           la vía pública, el contratista debía acudir al pretor para tramitar el litigio como si se tra-
           tase del cobro de un crédito ordinario.
                      Vv. 32-45: Quemquomque ante suum aedificium viam publicam hac lege
               tuerei oportebit, quei eorum eam viam arbitratu eius aedilis, quoius oportuerit,
               non tuebitur, eam viam aedilis, quoius arbitratu eam tueri oportuerit, tuendam
               locato; isque aedilis diebus ne minus X, antequam locet, apud forum ante tribu-
               nale suum propositum habeto, quam viam tuendam et quo die locaturus sit, et
               quorum ante aedificium ea via sit; eisque, quorum ante aedificium ea via erit,
               procuratoribusve eorum domum denuntietur facito, se eam viam locaturum, et
               quo die locaturus sit; eamque locationem palam in foro per quaestorem urba-
               num, eumve, quei aerario praerit, facito. Quanta pecunia eam viam locaverit,
               tantae pecuniae eum eosque, quorum ante aedificium ea via erit, pro portioni
               quantum quoiusque ante aedificium viae in longitudine et in latitudine erit, qua-
               estor urbanus, queive aerario praerit, in tabulas publicas pecuniae factae refe-
               rundum curato. Ei, quei eam viam tuendam redemerit tantae pecuniae eum eosve
               adtribuito sine dolo malo. Sei is, quei adtributus erit, eam pecuniam diebus XXX
               proxumeis, quibus ipse aut procurator eius sciet adtributionem factam esse, ei,
               quoi adtributus erit, non solverit, neque satis fecerit, is quantae pecuniae adtri-
               butus erit, tantam pecuniam et eius dimidium ei, quoi adtributus erit, dare debe-
               to, inque eam rem is, quo quomque de ea re aditum erit, iudicem iudiciumve ita
               dato, utei de pecuniae credita iudicem iudiciumve dari oportebit.
                  Hay quien mantiene que se desconoce el alcance real de esta forma de exigir tra-
           bajos públicos por los romanos; de lo que no hay que dudar es de que al menos en el
           Bajo Imperio sí que se recurrió especialmente a los servicios (ocupación ingrata, faena)
           impuestos a los habitantes34.
                 Otras disposiciones particulares de esta lex que tampoco están reflejadas con
           detenimiento en el título X del Digesto son las detalladas seguidamente.
                   -Sobre el pavimentado de las aceras.
                  Todo propietario de edificio ante el cual exista un trozo de acera –semita- tendrá
           que cuidarla en una extensión correspondiente a toda la longitud de ese inmueble y
           hasta la pared como anchura determinada, pavimentándola correctamente, con losas sin
           grietas y nuevas, siempre conforme a las instrucciones del edil a quien le corresponda
           la ejecución de la ley en lo que se refiere a las vías públicas en esa parte de la ciudad.
           Estas disposiciones se localizan en los versos 53 a 55:
                      Quoius ante aedificium semita in loco erit, is eam semitam eo aedificio
               perpetuo lapidibus perpetueis integreis continentem constratam recte habeto
               arbitratu eius aed(ilis), quoius in ea parte h.l. viarum procuratio erit.
                   -Sobre el tránsito de vehículos (vv. 55-67).
                No estaba, en principio, permitida la circulación de vehículos entre las horas
           comprendidas desde la salida del sol hasta la hora décima; las excepciones a esta regla,

                  33 Con otras palabras, se indemnizará en juicio al adjudicatario por valor de 1,5 veces el montante de
           los gastos suscitados.
                  34 Conocemos el testimonio de SICULO FLACO en referencia a estas imposiciones a propósito de la
           clasificación de las vías que elabora.

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           V. Ponte

           clara y categórica, venían por motivos de orden urbanístico, político o religioso. Se per-
           mitía circular libremente a los carros y literas de vestales, del rex sacrorum y de los fla-
           mines con ocasión de las ceremonias a las que concurrían; a carros que transportaran
           materiales destinados a edificios de culto, a obras públicas y sus procedentes escom-
           bros; también a los que tenían que formar parte de la comitiva del triunfo y de los cor-
           tejos circenses 35.
                      Quae viae in u(rbe) R(oma) sunt erunt intra ea loca, ubi continenti habi-
               tabitur, ne quis in ieis vieis post K. Ianuar. Primas plostrum interdiu post solem
               ortum, neve ante horam X diei ducito agito, nisi quod aedium sacrarum deorum
               inmortalium caussa aedificandarum operisve publice faciumdei causa aduehei
               portari oportebit, aut quod ex urbe exve ieis loceis earum rerum, quae publice
               demoliendae locatae erunt, publice exportarei oportebit, et quarum rerum caus-
               sa plostra h.l. certeis hominibus certeis de causeis agere ducere licebit. Quibus
               diebus virgines Vestales regem sacrorum, flamines plostreis in urbe sacrorum
               publicorum p(opuli) R(omani) caussa vehi oportebit, quaeque plostra triumphi
               caussa, quo die quisque triumphabit, ducei oportebit, quaeque plostra ludorum,
               quei Romae aut urbei Romae [p(ropius) p(assus) M] publice feient, inve pompam
               ludeis circiensibus ducei agei opus erit: quo minus earum rerum caussa eisque
               diebus plostra interdiu in urbe ducantur agantur, e(ius) h(ac) l(ege) n(ihilum)
               r(ogatur). Quae plostra noctu in urbem inducta erunt, quo minus ea plostra ina-
               nia aut stercoris exportandei caussa post solem ortum h(oris) X diei bubus
               iumenteisve iuncta in u(rbe) R(oma) et ab u(rbe) R(oma) p(assus) M esse liceat,
               e(ius) h.l. n(ihilum) rogatur.
                   -La prohibición de estorbar con construcciones.
                  Efectivamente, no se permitía obstaculizar plazas y pórticos públicos (en reali-
           dad, cualquier locus publicus), o encerrarlos y entorpecerlos con vallas o similares, para
           lo cual los ediles tomarían las medidas apropiadas (vv. 68-73).
                       Quae loca publica porticusve publicae in u(rbe) R(oma) p(ropius) u(rbei)
               R(omae) p(assus) M sunt erunt, quorum locorum quoiusque porticus aedilium
               eorumve mag(istratuom), quei vieis loceisque publiceis u(rbis) R(omae)
               pr(opius)ve u(rbei) R(omae) p(assus) M purgandeis praerunt, legibus procuratio
               est erit, nei quis in ieis loceis inve ieis porticibus quid inaedificatum inmolitom-
               ve habeto, neve ea loca porticumve quam possideto, neve eorum quod saeptum
               clausumve habeto, quo minus eis loceis porticibusque populus utatur pateantve,
               nisi quibus uteique leg(ibus) pl(ebei)ve sc(itis) s(enatus)ve c(onsultis) concessum
               permissumve est.
                  La mención específica a los pórticos se debe a que en Roma eran muy numero-
           sos, lo que hacía especialmente fácil y atractiva su ocupación. El espacio en el que se
           podían realizar obras públicas era, principalmente, aquél que pertenecía al Estado36,
           sobre el que se reservaba el derecho de concederlo a uso público –como las calles, pro-
           piamente- y de prohibir que los particulares lo ocuparan de cualquier modo. Todo esto
           a excepción de concesión a un privado (versos finales).
                  En los casos de contravención, ya que no indica nada la normativa en relación a
           los ediles, serían posiblemente los censores mientras existieron los magistrados inves-

                35 Tras ADRIANO, los vehículos que portaban pesadas cargas perdieron el derecho a circular por la
           ciudad de Roma (Hist. Aug., Hadr. 22.6).
                36 A no ser que adquiriera de algún modo el de los particulares o transformara el que tenía carácter sacro.

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           tidos de potestad judicial37, aunque tampoco faltan ejemplos en los que también estos
           magistrados ordenaron demoliciones, como es el supuesto (año 169 a.C.) de un muro
           construido por un liberto sobre la via Sacra:
                     T. Liv., 43.16.4: Clientem libertinum parietem in Sacra via adversus
               aedes publicas demoliri iusserant.
                  Esto hace pensar que aunque la lex Iulia Municipalis es posterior a ese hecho,
           anteriormente serían los censores los competentes en estos actos de administración vial.
                  En resumen, a lo largo de los fragmentos hasta ahora transcritos se detecta que
           la conservación de las calles en la Roma imperial aparece como una carga particular de
           la propiedad edificada. La autoridad pública viene representada por el edil que se ha res-
           ponsabilizado de la región. Mediante la exégesis de las fuentes a las que se ha prestado
           atención, se está en condiciones favorables de apuntar que en tema de vialidad los acco-
           lae vienen sometidos a unas prestaciones bien determinadas. Son obligaciones que gra-
           van a estos vecinos, concretamente los fronterizos que, así, adquieren la titularidad de
           una función de interés público, lo que se evidencia a través de las particulares cautelas
           a adoptar en la refectio con el fin de evitar daños38. Ya CORBINO39, entre otros, nos
           hablaba de las cargas de mantenimiento que recaían en la persona del propietario del
           fundo limítrofe a las viae privatae abiertas a tránsito público en las XII Tablas. También
           hay que recordar la carta de CICERÓN (ad Quint. frat. 3.1.4) en la que se mencionaba
           una vía hecha arreglar a cargo de los confinantes. PALMA40 acepta el análisis realizado
           por CORBINO, aunque mantiene que es un verdadero deber u obligación la munitio en
           relación al possessor: “...è da considerare che per le vie pubbliche la refectio si poneva
           come obbligo per il vicinus, e che le vie vicinali privati, ma aperte al pubblico, gode-
           vano di un regime giuridico analogo a quelle delle strade pubbliche”. En texto de D.
           8.6.14.1 es rescatado por este autor para reforzar su afirmación: Cum via publica vel flu-
           minis impetu vel ruina amissa est, vicinus proximus viam praestare debet.
                   Por otra parte, la cura de estos lugares públicos se ejerce a distintos niveles; así,
           el edil o el curator ostentan las funciones de dirección y vigilancia; los vecinos posses-
           sores tienen las cargas de financiación y de prestación de trabajos; el pretor, con la con-
           cesión de interdictos especiales, tutela los commoda accolentium41.
                  PUGLIESE42, en relación a este tema, menciona la regulación de otras leyes que
           imponían a los propietarios el cumplimiento de prestaciones positivas, como aquélla de
           reparar a su coste las calles públicas que bordearan sus territorios o sus edificios (Tab.
           Her. 32-45), o la de tolerar la injerencia de órganos públicos en sus dominios como en

                  37 Afirmación ésta realizada por DE RUGGIERO, E., Lo Stato e le opere pubbliche in Roma antica,
           cit., p. 238, entre otros. T. Livio (4.8.2), argumentando acerca de la creación de la censura, enumera entre
           sus funciones principales el publicorum ius privatorumque locorum.
                  38 Así, PALMA, A., Iura vicinitatis, cit., pp. 125-126, el cual advierte que en el siglo tercero la vici-
           nitas tiene un papel de colaboración y suplencia respecto a los órganos públicos, actores directos “solo in
           caso di inerzia”. Las cargas o gravámenes recaen en los possessores a título personal, pero las operae impli-
           can a los vecinos fronterizos a través de un conjunto de relaciones capaces de ocasionar conflictos de tal
           intensidad que puede convertirse en problemático el cuidado del lugar público y el propio equilibrio del
           vecindario.
                  39 CORBINO, A., “Le «viae» della legislazione decemvirale”, en LABEO, 29-3, 1983, pp. 320-324;
           ID. Ricerche sulla configurazione originaria delle servitù, I, Milano, 1981.
                  40 PALMA, A., Iura vicinitatis, cit., p. 126.
                  41 PALMA, A., Iura vicinitatis, cit., p. 127.
                  42 PUGLIESE, G., Istituzioni di Diritto Romano, Padova, 1986, p. 493.

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           V. Ponte

           el caso de aportaciones de tierra, piedras, arcilla... para la reparación de acueductos
           existentes en las proximidades, autorizadas por el SC del 11 a.C. atestiguado por
           FRONTINO (de aquaed. Urb. Romae, 125).

           4.2. La lex Coloniae Genetivae Iuliae
                   No se extraen demasiados datos en cuanto a las medidas de policía y administra-
           ción vial contenidas en la lex Coloniae Genetivae Iuliae que se han llegado a conocer
           hasta hoy. Ésta dicta algunas normas extrapolables a la construcción y mantenimiento de
           las calles (que sólo se extraen por cuanto se habla de “contribuciones a una obra públi-
           ca”) en la localidad y sus alrededores; asimismo, prohíbe obstruir vías y caminos.
                Las reglas más interesantes referentes a vías y caminos de orden público son las
           comentadas a continuación.
                       Lex Coloniae Genetivae Iuliae sive Ursonensis, cap. 104: Qui limites
               decumani(que) intra fines c(oloniae) G(enetivae) deducti factique erunt, quae-
               cumq(ue) fossae limitales in eo agro erunt, qui iussu C. Caesaris dict(atoris)
               imp(eratoris) et lege Antonia senat(us)que c(onsultis) pl(ebi)que sc(itis) ager
               datus atsignatus erit, ne quis limites decumanosque opsaeptos neve quit immoli-
               tum neve quit ibi opsaeptum habeto, neve eos arato, neve eis fossas opturato
               neve opsaepito, quo minus suo itinere aqua ire fluere possit. Si quis atversus ea
               quit fecerit, is in res sing(ulas), quotienscumq(ue) fecerit, HS ∞ c(olonis) c(olo-
               niae) G(enetivae) I(uliae) d(are) d(amnas) esto, eiusq(ue) pecun(iae) cui volet
               petitio p(ersecutio)q(ue) esto.
                   A tenor de esta disposición, “los senderos y los decumanos que hayan sido tra-
           zados y realizados en los territorios de la colonia Genetiva, y cualesquiera canales lin-
           deros que existan en el campo que ha sido concedido y asignado por orden del dictador
           e imperator Cayo César y por la ley Antonia y los senadoconsultos y plebiscitos, que
           nadie mantenga los senderos y los decumanos interceptados, ni se construya nada en
           ellos, ni se coloque ningún obstáculo que impida pasar, ni nadie are, tape o intercepte
           los canales, de modo que el agua no pueda pasar o fluir. Si alguien actuase contra esta
           prohibición, que sea condenado a pagar a los colonos de la colonia Genetiva Iulia 1000
           sestercios por cada infracción y cuantas veces lo haga, y por esta cantidad tenga, quien
           quiera, la reclamación y persecución judicial”.
                  Quizá a imitación de lo que ocurrió en la propia Roma, el recurso a la realización
           de trabajos se encuentra en los municipios, como bien se reproduce en la lex a la que se
           presta atención ahora, a propósito de las fortificaciones y la munitio de las vías de la
           ciudad. Tras examinarla se observa perfectamente que antes de finalizar la República
           los ediles podían exigir por medio de faenas impuestas trabajos de utilidad pública y,
           especialmente, las de mantenimiento de las calles, que era ordenada gracias a un decre-
           to de la curia43 (es el Senado de las ciudades). De ese modo, vemos regulado a través de
           prescripciones de carácter administrativo sin duda cuestiones con gran detalle, tales
           como las siguientes44:

                43 Para establecer las contribuciones para obras públicas que se imponen a los munícipes, íncolas y
           colonos se exige 3/4 partes de decuriones asistentes (cap. 83 de la lex Flavia municipalis). Vid. D’ORS, X.,
           “Regulación y control de la actividad pública en la lex Flavia municipalis”, en Seminarios Complutenses de
           derecho romano (Marzo-Mayo-1990). II. Cuestiones de Derecho público romano, pp. 73-90, p. 79; o MAN-
           GAS, J., Leyes coloniales y municipales de la Hispania romana, 2001, el cual aborda nociones básicas del
           mundo colonial y municipal, así como de sus reglamentos.
                44 Cfr. la lex Irnitana, cap. 83.

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                   - Cualquier trabajo de reparación debía ser ordenado por los decuriones de la
                     colonia; si estaba presente la mayoría de los miembros de la curia en la toma de
                     la deliberación se permitía proveer a dicha reparación con tal que la prestación
                     que se exigiera de los habitantes no superase cinco jornadas de trabajo al año
                     por cada hombre púber.
                   - Aquél que tuviese bestias (iugum) y carros de transporte (plaustraria) debía
                     cederlos durante tres jornadas -para cada pareja de animales de tiro-.
                   - Los ediles velarían por la aplicación de la norma, es decir, cuidarían de la
                     correcta realización de los trabajos en virtud del decreto de la curia, dando
                     órdenes a los trabajadores de conformidad con el decreto el cual debía ser
                     seguido en todo.
                   - Nadie podía ser constreñido a cumplir con estos trabajos en el caso de menores
                     de catorce años o mayores de sesenta.
                   - Cualquiera, sin pertenecer a la colonia, que estuviera domiciliado o poseyera
                     bienes en el territorio debía contribuir en las labores45 como, por ejemplo, los
                     colonos y aparceros.
                      Lex Coloniae Genetivae Iuliae, cap. 98: Quamcumque munitionem decu-
               riones huiusce coloniae decreverint, si m(aior) p(ars) decurionum atfuerit, cum
               e(a) r(es) consuletur, eam munitionem fieri liceto, dum ne amplius in annos
               sing(ulos) inque homines singulos puberes operas quinas et iumenta plaustraria
               iuga sing(ula) operas ternas decernant. Eique munitioni aed(iles), qui tum erunt
               ex d(ecurionum) d(ecreto) praesunto. Uti decurion(es) censuerint, ita munien-
               dum curanto, dum ne invito eius opera exigatur, qui minor annor(um) XIIII aut
               maior annor(um) LX natus erit. Qui in ea colon(ia) intrave ejus colon(iae) fines
               domicilium praediumve habebit neque eius colon(iae) colon(us) erit, is eidem
               munitioni uti colon(us) par(e)to.
                  No se tiene conocimiento de menciones acerca de prestaciones de trabajos obli-
           gatorios para los ciudadanos romanos, como sí se sabe que ocurrió en la colonia
           Genetiva Iulia, pues así lo establece su estatuto. Alomejor ese tipo de prestaciones se
           exigió en Roma en tiempos muy lejanos y, posteriormente, la lex Iulia Municipalis miti-
           gó en cierto modo aquella carga estableciendo lo que se ha comentado en sus versos 20
           y siguientes (pavimentar cada propietario la parte de la vía confinante con su casa).
                  Otra disposición interesante para nuestro propósito aparece en el capítulo 78:
           “Las calles y caminos públicos que hay o ha habido dentro de los límites que fueron
           dados a la colonia; cualesquiera lindes, carreteras o caminos que hay, habrá o ha habi-
           do a través de estos campos, que estas calles, carreteras, lindes y caminos sean públi-
           cos”. Por el texto, parece que se consagra la publicidad inalterable de las viae que han
           alcanzado tal condición.

                 45 Esta última cuestión se erigió en norma generalizada para todas las cargas patrimoniales en los
           municipios (D. 50.4.18.22 -Arc. Ch., lib. Sing. de muneribus civilibus-: Huiusmodi igitur obsequia et hi, qui
           neque municipes neque incolae sunt, adgnoscere coguntur). En relación a los habitantes, DE RUGGIERO,
           E., Lo Stato e le opere pubbliche in Roma antica, cit., p. 171, nos recuerda la teoría de MOMMSEN acerca
           de la clase a la que pertenecían y su implicación en estos trabajos: ya que en las labores es muy posible que
           fueran implicados más los plebeyos que los patricios, mucho más numerosos los primeros, surgió la necesi-
           dad de instituir a los ediles de la plebe, cuya función originaria, por tanto, fue la de cuidar que dichas car-
           gas fuesen repartidas equitativamente entre todos los ciudadanos. Un avance de este uso se conservó en la
           norma que prescribía que todos los ciudanos cuya casa limitara con la vía pública estaban obligados a tomar
           las medidas oportunas y a su cargo para que el trozo de calle que diera con su inmuble estuviera conserva-
           da siempre en buen estado y pavimentada.

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