La lista española de Enfermedades Profesionales a la luz de recientes textos internacionales
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La lista española de Enfermedades Profesionales a la luz de recientes textos internacionales SUSANA MORENO CÁLIZ * 1. LA LISTA INTERNACIONAL enfermedades profesionales que deberían ser ELABORADA POR LA OIT tenidas por los distintos Estados miembros para lograr los fines de prevención, registro y 1.1. Introducción: objetivos notificación de las mismas. E l 20 de junio de 2002, la Conferencia En este sentido el texto internacional men- General de la Organización Interna- cionado insta a los Estados miembros al cum- cional del Trabajo, convocada en plimiento de los objetivos fijados por la Reco- Ginebra por el Consejo de Administración de mendación. De hecho, el primer punto de la la Oficina Internacional del Trabajo, en su misma se refiere al establecimiento, revisión nonagésima reunión, celebrada el día 3 de y aplicación de sistemas de registro y notifi- junio del mismo año, aprueba una Recomen- cación de accidentes de trabajo y enfermeda- dación, la número 194, que tiene por finali- des profesionales, cuestiones, todas ellas, que dad establecer una lista de enfermedades ya fueron tratadas en un Repertorio de reco- profesionales, a los fines de la prevención, mendaciones prácticas sobre registro y notifi- registro y notificación de las enfermedades cación de accidentes de trabajo y enfermeda- profesionales, fundamentalmente. des profesionales de 1996, pero que vuelve a El objetivo no es tanto establecer una lista retomar la Conferencia General. En el pre- de enfermedades que den objeto a su repara- ámbulo de la Recomendación se anuncia la ción –como se hizo en su día con la aprobación necesidad de «mejorar los procedimientos de del Convenio sobre las prestaciones en caso identificación, registro y notificación de acci- de accidentes de trabajo y enfermedades pro- dentes de trabajo y enfermedades profesiona- fesionales de 19641–, como fijar una lista de les, con el fin de determinar sus causas, esta- blecer medidas preventivas, promover la * Profesora TEU de la Universidad de Barcelona. armonización de los sistemas de registro y 1 Convenio núm. 121, aprobado en la cuadragésima notificación y mejorar el proceso de indemni- octava reunión, que fue modificado en 1980, a efectos zación en caso de accidentes de trabajo y de ampliar la lista de enfermedades profesionales, que enfermedades profesionales», así como la figuraba en el cuadro I. Sobre la lista de enfermedades profesionales de 1980 puede consultarse MORENO CÁLIZ, necesidad de «contar con un procedimiento S.: Enfermedades profesionales. Un estudio de su pre- simple para mantener actualizada la lista de vención, MTAS-INSHT, Madrid, 2002, pgs. 325-329. enfermedades profesionales». REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 119
LEGISLACIÓN La Recomendación propone que sean te de las mismas, es decir, según se trate de incluidas las enfermedades del cuadro I del un agente químico, físico o biológico. Cada convenio citado sobre las prestaciones en caso uno de estos agentes constituye, a su vez, un de accidentes de trabajo y enfermedades pro- subgrupo o apartado de enfermedades que fesionales de 1964, en su versión de 1980, en pasamos a explicar. las listas nacionales a efectos de la preven- ción, registro, notificación e indemnización. Un primer subgrupo incluye a las enfer- La indemnización de las mismas está con- medades causadas por agentes químicos, templada en un segundo término, ya que el hasta 32 agentes, algunos de los cuales son interés primordial perseguido es la preven- identificados por su nombre. En los dos últi- ción, registro y notificación. Este sería un mos subgrupos se recogen las enfermedades techo mínimo que todos los Estados deberían producidas por sustancias irritantes y otros asumir en sus respectivas legislaciones. agentes químicos, en los que tienen cabida otros agentes que no se hayan identificado En un segundo estadio, sería deseable que previamente. se incluyeran en las citadas legislaciones las enfermedades que recoge el anexo de la Reco- En el segundo, se mencionan las enferme- mendación, que establece cuatro grandes dades causadas por agentes físicos, a saber: grupos de enfermedades profesionales, a ruido, vibraciones, trabajo en aire comprimi- saber: enfermedades profesionales desglosa- do, radiaciones ionizantes, radiaciones térmi- das según sus agentes, enfermedades clasifi- cas, radiaciones ultravioletas, temperaturas cadas según el aparato o sistema afectado, cáncer profesional y otras enfermedades. extremas. En el último subgrupo se enuncian las enfermedades causadas por otros agentes Un tercer nivel de protección que la Reco- físicos, sin determinar. Esta cláusula de cie- mendación sugiere a los Estados miembros a rre del grupo es similar a la anteriormente efectos de lograr los objetivos de la preven- mencionada en el grupo de enfermedades por ción, notificación y registro, así como, en su agentes químicos ya que se refiere al elemen- caso, la reparación es aquel en el que además to, el agente en cuestión que provoca la enfer- de recoger las anteriores recomendaciones, la medad, y al necesario vínculo de unión entre lista nacional incluya las «presuntas enfer- la exposición del trabajador y la enfermedad medades profesionales». que padece el interesado, pero no identifica Con ello la Recomendación institucionali- expresamente el nombre del agente químico. za y consolida el sistema de reconocimiento Con ello se está reconociendo como enfer- mixto de las enfermedades profesionales, que medad profesional, no sólo la que aparece lis- ha venido defendiendo la Organización Inter- tada e identificada en el cuadro de enferme- nacional en sus anteriores textos legales, en el que se acepta la posibilidad de probar la dades profesionales sino también las llama- conexión causal del trabajo con la enferme- das enfermedades del trabajo que presentan dad que padece el trabajador, dando lugar a una conexión causal con el trabajo, y que en la consideración y calificación de la patología nuestro ordenamiento jurídico tienen la cali- sufrida como enfermedad profesional, aun- ficación de accidente de trabajo [art. 115.2 e) que no esté contemplada en el cuadro o lista. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social]. 1.2. La lista contenida en el anexo En el tercer apartado, las enfermedades de la Recomendación profesionales se identifican con la acción de los agentes biológicos, que si bien, no apare- En el primer grupo se clasifican las enfer- cen descritos los que pueden provocar aque- medades profesionales por el agente causan- llas, tienen una relación con la actividad pro- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 120
SUSANA MORENO CÁLIZ fesional desarrollada. Las enfermedades grupo una cláusula abierta del tipo enuncia- infecciosas o parasitarias contraídas en el do con anterioridad que permite la considera- ejercicio de una actividad que implica un ries- ción como enfermedad profesional del cáncer go especial de contaminación, sea cual sea, el causado por otros agentes cuando se haya régimen bajo el que se presta dicha actividad, establecido un vínculo directo entre la exposi- tienen la consideración de enfermedad profe- ción del trabajador a dichos agentes y el cán- sional, a efectos de prevención, registro y cer que padece el interesado. notificación, y, en su caso, de reparación. Finalmente y constituyendo un grupo En el segundo grupo de enfermedades pro- autónomo e independiente se sitúa el nistag- fesionales, se catalogan las mismas por el sis- mo de los mineros. tema o aparato afectado, es decir, según se trate del aparato respiratorio, la piel o el sis- tema osteomuscular. 1.3. Consideraciones generales sobre la lista anexa a la En el primer apartado o subgrupo encon- Recomendación tramos aquellas enfermedades que se recono- cen como neumoconiosis, provocadas por En 1991 se elabora un proyecto de lista de determinados polvos minerales esclerógenos enfermedades profesionales, a propuesta de (silicosis, antracosilicosis, asbestosis), bron- un grupo de expertos que se reúnen extraofi- coneumopatías, causadas por el polvo de cialmente en Ginebra3, con una estructura metales duros y el polvo de algodón, lino, idéntica a la que ha recogido después la pre- cáñamo o sisal, asma profesional causado por sente Recomendación estudiada. Se recogen agentes sensibilizantes o irritantes reconoci- las mismas enfermedades y grupos o aparta- dos como tales e inherentes al tipo de traba- dos de aquella propuesta. jo, alveolitis alérgicas extrínsecas causadas Por otro lado, interesa destacar del texto por la inhalación de polvos orgánicos2, sidero- de la Recomendación la referencia a la expo- sis, neuropatías obstruyentes crónicas, enfer- sición del trabajador, sin precisar el régimen medades pulmonares causadas por el alumi- bajo el cual se prestan servicios. No identifica nio, así como trastornos de las vías respirato- la enfermedad con el trabajador por cuenta rias que sean causados por agentes sensibili- ajena, en ningún momento. De hecho, la refe- zantes o irritantes reconocidos como tales e rencia a la enfermedad profesional padecida inherentes al tipo de trabajo, así como toda no se atribuye al trabajador sino al «interesa- enfermedad que no se haya mencionado pero do», distinción terminológica que denota que que presenta un vínculo directo entre la expo- puede haber existido en un pasado una expo- sición del trabajador a dichos agentes y la sición por parte del trabajador, pero manifes- enfermedad. tarse y diagnosticarse la enfermedad cuando ha dejado de ser trabajador y, por tanto, no En el tercer grupo se recogen los cánceres necesariamente debe encontrarse en activo. profesionales, provocados por sustancias o agentes de muy diversa naturaleza: amianto, bencidina, cromo, cloruro de vinilo, alquitrán, 3 Esta estructura se aparta del esquema empleado en compuestos de níquel, emisiones de hornos de la lista de enfermedades profesionales recogida en el coque, polvo de madera, entre otros. Cierra el Convenio núm. 121, que después se amplía en 1980, que se basaba en un sistema de doble lista, a saber: una para las enfermedades profesionales y otra para los trabajos o 2 En este punto se añade una precisión, a tener en actividades causantes de las mismas. Vid. MORENO CÁLIZ, cuenta, y es que se deberá atender a lo prescrito en la S.: Enfermedades profesionales. Un estudio de su preven- legislación nacional. ción, MTAS-INSHT, Madrid, 2002, pgs. 330-331. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 121
LEGISLACIÓN Otra de las cuestiones que destacaría es la proporcione a la Oficina Internacional del institucionalización de las reuniones de Trabajo anualmente estadísticas exhausti- expertos para revisar la lista con regulari- vas sobre los accidentes de trabajo y las enfer- dad. Efectivamente se alude a la necesidad de medades profesionales, incluyendo, si bien celebrar reuniones tripartitas de expertos con la cautela oportuna (ya que sólo «cuando convocadas por el Consejo de Administración sea procedente») los sucesos peligrosos y los de la Oficina Internacional del Trabajo para accidentes en trayecto o in itinere con la fina- actualizar y reexaminarla. Esta revisión lidad de favorecer el intercambio y la compa- periódica también es aplicable a la lista ración internacionales de estas estadísticas nacional de enfermedades profesionales, que proporcionadas. debería tener en cuenta la lista más reciente aprobada por la Organización Internacional del Trabajo. Por ello se insta a cada Estado 2. LA LISTA EUROPEA DE miembro, además a comunicar su lista nacio- ENFERMEDADES nal de enfermedades profesionales, después PROFESIONALES de su elaboración y revisión, para facilitar el reexamen y actualización periódica de la lista 2.1. Introducción: que aprueba la Organización en la Recomen- objetivos y propuestas dación. En este sentido nuestra legislación sobre enfermedades profesionales contenida La lista europea de enfermedades profe- en un Real Decreto de 19784, modificado en sionales, recientemente aprobada por la dos ocasiones –en 1981 para adecuar el cua- Comisión en la Recomendación de 19 de sep- dro de enfermedades profesionales a los Con- tiembre de 2003 –que sustituye la anterior venios de la OIT5, y en 1993, para introducir Recomendación de 19907– no es tan amplia una nueva enfermedad profesional, la neuro- como la lista de la OIT en cuanto al número patía intersticial difusa6– debería ser actuali- de enfermedades profesionales que recoge, si zada y revisada a la luz de los nuevos textos bien se puede hablar igualmente de una doble internacionales. lista con distintos efectos en la legislación nacional: la primera, que debe ser especial- En este sentido la Conferencia General de mente tenida en cuenta por los Estados la OIT pretende que cada Estado miembro miembros respecto a las medidas preventivas que deben adoptarse, y una segunda lista, complementaria, a tener en cuenta por las 4 Real Decreto 1995/1978 de 12 de mayo [BOE 25-8] legislaciones de los Estados miembros a efec- 5 El Real Decreto 2821/1981 de 27 de noviembre tos de reparación o indemnización por causa [BOE 1-12] introduce un nuevo párrafo en el epígrafe 3 de enfermedad profesional. relativo a las enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus pro- En la primera lista (anexo I), la expresión ductos y cadáveres, al introducir la actividad de carga, descarga o transporte de mercancías como actividad de de la Comisión sobre la incorporación de la riesgo, dando así curso a la solicitud de la Comisión de expertos en aplicación de Convenios y Recomendacio- nes de introducir esa modificación para dar cumpli- miento al Convenio número 42 sobre Enfermedades 7 Recomendación 90/326/CEE de 22 de mayo [DO Profesionales, de 1934, ratificado por España el 12 de L 160 de 26-6-1990], que actualiza la Recomendación mayo de 1958. de la Comisión de 23 de julio de 1962 [DO L 80 de 31- 6 Resolución de la Secretaría General para la Seguri- 8-1962] relativa a la adopción de una lista europea de dad Social de 30-12-1993, que considera la neuropatía enfermedades profesionales. Sobre las Recomendacio- detectada en industrias del sector de la aerografía textil nes comunitarias en materia de enfermedades profesio- de la Comunidad Valenciana (síndrome Ardystil) como nales vid., MORENO CÁLIZ, S.: La enfermedad profesio- enfermedad profesional [BOE 1-10-1994]. nal cit., pgs. 368 y ss. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 122
SUSANA MORENO CÁLIZ misma a la legislación nacional denota un Otra de las aportaciones de la lista euro- mayor compromiso para los Estados miem- pea, además de la señalada tiene que ver con bros, aunque hay que recordar que no es obli- la notificación y registro de las enfermedades gatorio el contenido de la Recomendación, ya profesionales. Sobre el particular la Comisión que se refiere a «introducir cuanto antes la insta a los Estados miembros a cuantificar lista europea». las tasas de enfermedades profesionales reco- nocidas en la lista, con preferencia de la lista No obstante, en la segunda lista (anexo II), del anexo I, con la finalidad de reducir las la Comisión invita a los Estados miembros a mismas en la línea apuntada por el Consejo asumir el compromiso de introducir en sus en el documento aprobado por Resolución de disposiciones legislativas, reglamentarias o 3 de junio de 2002, que establece las bases de administrativas un derecho de indemniza- la nueva estrategia comunitaria de salud y ción por causa de enfermedad profesional seguridad en el trabajo para los años 2002- para el trabajador afectado por una enferme- 20068. dad profesional, que aún no estando en la lis- Asimismo hace referencia a la subdeclara- ta del anexo I, tenga origen y carácter profe- ción o infradeclaración de enfermedades pro- sional y esté incluida en la lista del anexo II. fesionales que debe ser corregida por parte de Por tanto, la lista del anexo I debería estar los Estados miembros, quienes deberían introducida en las legislaciones nacionales, garantizar la declaración de todos los casos en la medida en que recoge aquellas enferme- de enfermedades profesionales, ajustándose dades de reconocido origen profesional, cien- a los criterios de armonización de las estadís- tíficamente hablando, que pueden dar lugar a ticas europeas de enfermedades profesiona- les. El objetivo es conseguir unos mismos indemnización y que deben ser objeto de pre- resultados y que se pueda disponer como vención. mínimo de la siguiente información: datos Destaca por encima de la indemnización sobre el agente o factor causal, sobre el diag- del daño la prevención de los daños derivados nóstico médico y sobre el sexo del paciente. de la enfermedad profesional, prevención que En este ámbito nuestra legislación relati- resulta ser una constante a lo largo del texto va a la notificación y registro de enfermeda- de la Recomendación. La Comisión a través des profesionales está anticuada y no respon- de la Recomendación insta a los Estados de a los objetivos marcados por la Unión miembros a elaborar y mejorar las medidas Europea. Pese a que recientemente se ha de prevención eficaces de las enfermedades profesionales recogidas en la lista del anexo I, y con respecto a las enfermedades de la lista 8 El primer objetivo a tener en cuenta por el Conse- del anexo II insiste en que los Estados miem- jo y la Comisión es la reducción del número de acciden- bros promuevan la investigación en el ámbito tes de trabajo y enfermedades profesionales, instando a los agentes implicados a fijarse objetivos cuantificados, de las enfermedades relacionadas con una en el marco de la armonización de las estadísticas de tra- actividad profesional, especialmente las bajo y enfermedades profesionales en curso. De hecho, incluidas en el citado anexo y aquellas dolen- el Consejo expresamente invita a la Comisión y a los cias o trastornos de carácter psicosocial rela- Estados miembros a «reforzar los trabajos actualmente en curso sobre la armonización de las estadísticas de cionados con el trabajo. accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con objeto de disponer de datos comparables que per- Sin embargo, respecto a las enfermedades mitan evaluar objetivamente el impacto y la eficacia de del anexo II, la Comisión señala que los Esta- las medidas adoptadas en el contexto de la nueva estra- dos miembros procurarán introducirlas en tegia comunitaria». Resolución 2002/C 161/01, publica- sus respectivas legislaciones. da en el DO C 161 de 5-7-2002. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 123
LEGISLACIÓN modificado el sistema de notificación y regis- enfermedades profesionales, reconocidas a tro de los accidentes de trabajo9, que permite escala nacional y permitir el acceso a ellos a la remisión electrónica de la información10, los medios interesados, en particular a través no se ha hecho lo propio con respecto a la de la red de información creada por la Agen- enfermedad profesional, que de momento, cia Europea para la seguridad y la salud en el sigue notificándose a través de un parte o trabajo. modelo establecido en una norma reglamen- taria de 197311, perdiendo así la oportunidad El diagnóstico de la enfermedad profesio- de ponerse al día en el cumplimiento, no sólo nal es otro de los asuntos que aborda la Comi- de las directrices comunitarias en materia de sión en la Recomendación. La Comisión deja armonización de los datos estadísticos sobre muy claro en el artículo 2 que los criterios las enfermedades profesionales, sino tam- para el reconocimiento de cada enfermedad bién de las disposiciones de la Ley 31/1995 de profesional conforme a la legislación y prácti- 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos ca nacional vigente competen a cada Estado. Laborales, que en su art. 6 g) ya establecía la Sin embargo, el diagnóstico de la enfermedad necesidad de reformar el sistema de notifica- profesional puede ser objeto de armonización ción y registro de los daños derivados del tra- en las legislaciones nacionales, ya que la bajo. Comisión publicó en su día unas notas de ayuda al diagnóstico que podrían ser tenidas No obstante, con respecto a las enfermeda- en cuenta por el legislador nacional13. De des descritas en el anexo II, la Comisión insta hecho la Comisión pretende que se dé la a los Estados miembros a introducir un siste- máxima difusión a los documentos de ayuda ma de recogida de información o de datos al diagnóstico. En nuestra legislación esos sobre la epidemiología de estas enfermedades documentos están contenidos en sendas o de cualquier otra de carácter profesional12. Ordenes Ministeriales de 1963 y 196514, cuya vigencia es discutible15, pero que en la praxis En esta línea los Estados miembros debe- judicial suelen ser aplicadas, a falta de una rían transmitir a la Comisión los datos esta- regulación más actual, ya que establece los dísticos y epidemiológicos relativos a las criterios médicos que deben seguirse para diagnosticar una enfermedad profesional. 9 La Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre [BOE 21-11] establece el nuevo modelo para la notifica- ción de accidentes de trabajo, que sustituye el anterior 13 Vid. Notas explicativas de ayuda al diagnóstico de contenido en la Orden de 16-12-1987 [BOE 29-12]. las enfermedades profesionales, que elabora la Comi- 10 La Resolución de 26-11-2002 de la Subsecretaría sión Europea en 1997 y que son publicadas por el Insti- del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales regula la uti- tuto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, lización del Sistema de Declaración Electrónica de acci- Madrid, 1999. dentes de trabajo, por la que se posibilita la transmisión 14 Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de enero de los modelos de notificación de accidentes de trabajo. de 1963 [BOE 13-2] y Orden del Ministerio de Trabajo 11 La Resolución de 6 de marzo de 1973 de la Direc- de 15 de diciembre de 1965 [BOE 17-1], por las que se ción General de Trabajo aprueba el modelo oficial del aprueban las normas reglamentarias de carácter médico, Parte de enfermedad profesional [BOE 22-3]. por las que se han de regir los reconocimientos, diag- 12 En este sentido el Consejo en la nueva estrategia nóstico y calificación de las enfermedades profesionales. comunitaria que se elabora para los años 2002-2006 15 Se dictaron en su día para desarrollar lo dispuesto toma nota de la necesidad de integrar la salud y la segu- en el Decreto 792/1961 de 13 de abril, por el que se ridad en el trabajo en las demás políticas comunitarias, organiza el aseguramiento de las enfermedades profe- admitiendo la necesidad de reforzar, mediante la coo- sionales y la obra de Grandes Inválidos y Huérfanos de peración, los vínculos entre la nueva estrategia comuni- fallecidos por accidentes de trabajo o enfermedad pro- taria de salud y seguridad y la estrategia en materia de fesional, que fue derogado expresamente por el vigente salud pública. Vid. Resolución de 3 de junio de 2002, Real Decreto 1995/1978 mencionado que establece el publicada en DO C 161/2. cuadro de enfermedades profesionales. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 124
SUSANA MORENO CÁLIZ En este ámbito la Comisión reconoce el 2.3. La lista de enfermedades del papel relevante que juegan los sistemas anexo II nacionales de salud en la prevención de las enfermedades profesionales, procurando una La lista de enfermedades que comprende mayor sensibilización del personal médico este anexo es complementaria, ya que el ori- para «mejorar el conocimiento y el diagnósti- gen profesional se sospecha pero no está cien- co de estas enfermedades». tíficamente probado y constatado, por lo que se podría incluir en el futuro más o menos inmediato en la lista europea de enfermeda- 2.2. La lista del anexo I: des profesionales (anexo I). valoraciones generales Podemos hablar de dos criterios de clasifi- cación de las enfermedades listadas en este Están muy bien definidos los grupos de anexo: por el agente concreto que provoca las enfermedades profesionales, según el agente enfermedades, y así encontramos aquellas causal (químico, físico o biológico) o la parte enfermedades provocadas por ciertos agentes del cuerpo que resulta afectada por la enfer- químicos y físicos; y enfermedades causadas medad (la piel, aparato respiratorio, el orga- por agentes o sustancias no incluidas en otros nismo en su conjunto a través de los cánceres epígrafes. profesionales). Entre las enfermedades causadas por A diferencia de lo que ocurre en la lista de agentes determinados, encontramos enfer- la Recomendación de la OIT no hay cláusula medades provocadas por químicos como el alguna de cierre que permita reconocer como ozono, plata, selenio, cobre, zinc, entre otros, enfermedad profesional, otra distinta a las hasta 25 agentes cita, y por tres agentes físi- catalogadas o descritas en el anexo, salvo dos cos, a saber: arrancamientos por sobreesfuer- excepciones: zo de las apófisis espinosas, discopatías de la columna dorsolumbar causadas por vibracio- a) La que se incluye en el grupo 2 de las nes verticales repetidas de todo el cuerpo y enfermedades profesionales de la piel y cán- nódulos de las cuerdas vocales a causa de los ceres cutáneos que incluye a las afecciones esfuerzos sostenidos de la voz por motivos cutáneas provocadas en el medio profesional profesionales. por sustancias alergizantes o irritantes cien- tíficamente reconocidas y no consideradas en En el segundo grupo de enfermedades, otros epígrafes. provocadas por sustancias no incluidas en otros epígrafes encontramos las siguientes: b) La que se incluye en el grupo de enfer- medades infecciosas o parasitarias, que se a) Enfermedades de la piel causadas por refiere a aquellas causadas por el trabajo de sustancias y agentes no incluidos en otros las personas que se ocupan de la prevención, epígrafes: afecciones cutáneas alérgicas y curas médicas, asistencia domiciliaria y otras ortoérgicas no reconocidas en el anexo I. actividades similares en las que se ha proba- do un riesgo de infección. b) Enfermedades provocadas por la inha- lación de sustancias no incluidas en otros epí- No se incluyen determinadas enfermeda- grafes: fibrosis pulmonares debidas a meta- des provocadas por agentes físicos, que sí les no incluidos en la lista europea, afecciones menciona la Recomendación de OIT como las y cánceres broncopulmonares consecutivos a provocadas por radiaciones no ionizantes la exposición al hollín, alquitrán, asfalto, (térmicas, ultravioletas). brea, antraceno o sus compuestos, aceites y REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 125
LEGISLACIÓN grasas minerales, afecciones broncopulmona- el amianto. Nuestro ordenamiento jurídico res debidas a fibras minerales artificiales, transpone la citada Directiva a través de la afecciones broncopulmonares debidas a Orden del Ministerio de la Presidencia de 15- fibras sintéticas, afecciones respiratorias en 12-199818, que modifica el anexo I del Real concreto el asma, causadas por sustancias Decreto 1406/1989 de 10 de noviembre, que irritativas no recogidas en el anexo I, cáncer impone limitaciones a la comercialización y de laringe producido por inhalación de polvos uso de ciertas sustancias y preparados peli- de amianto. grosos. La citada Orden de 1998 que entra en vigor el 1 de marzo de 1999 introduce en la c) Enfermedades infecciosas y parasita- parte 2 que comprende las listas de sustan- rias no descritas en el anexo I: enfermedades cias carcinógenas (listas A y B), mutágenas parasitarias y enfermedades tropicales. (listas C y D) y tóxicas para la reproducción De este listado llama la atención la inclu- (listas E y F) modificaciones entre las que sión como enfermedad sospechosa de tener destaca la inclusión del amianto en la lista A una causalidad directa con la profesión des- relativa a sustancias carcinógenas de catego- empeñada el cáncer de laringe producido por ría 1. la inhalación de polvos de amianto16 por su No obstante, conviene resaltar que se tra- relación con la normativa comunitaria relati- ta de una normativa que limita la utilización va a la utilización y comercialización de deter- y comercialización, pero no la prohíbe, y ade- minados productos nocivos que ha incluido el más que no es específica de la protección de la amianto. salud de los trabajadores. En este ámbito de La Directiva 97/56/CE de 20 de octubre la salud laboral, la protección de los trabaja- que modifica por decimosexta vez el anexo I dores frente a la exposición de amianto está de la Directiva 76/769/CEE de 27 de julio, que contenida en el Real Decreto 665/1997 de 12- impuso una serie de limitaciones al uso y 5-1997, sobre la protección de los trabajado- comercialización de determinadas sustan- res contra los riesgos relacionados con la cias17, incluye entre las sustancias peligrosas exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, modificado por el Real Decreto 1124/2000 de 16 de junio, que en su artículo 16 A diferencia del cáncer de pulmón provocado por único establece que «en cuanto a la protección la inhalación de polvos de amianto, que está incluida en de los trabajadores frente a los riesgos deri- el anexo I de la lista europea de enfermedades profesio- nales. vados de exposiciones al amianto y al cloruro 17 La Directiva 97/56/CE, de 20 de octubre citada ha de vinilo monómero, regulada por su norma- tenido en cuenta los riesgos de las sustancias reciente- tiva específica, serán de aplicación las dispo- mente clasificadas como carcinógenas, mutágenas y siciones del presente Real Decreto cuando tóxicas para la reproducción de categoría 1 y 2 y por éstas sean más favorables para la seguridad razones de transparencia y claridad ha considerado y salud de los trabajadores». oportuno modificar el anexo I de la Directiva 76/769/CEE y sustituir su anterior apéndice por otro A efectos del Real Decreto 1124/2000 la refundido. Pero, esta no ha sido la última vez que se ha modificado la citada Directiva de 1976. Entre las más calificación de una sustancia o agente como recientes modificaciones se encuentran la Directiva 97/16/CE del Parlamento y del Consejo, de 10 de abril de 1997 (LCEur 1997\1226), que modifica por decimo- Posteriormente, se ha aprobado la Directiva 97/64/CE, quinta vez la Directiva 76/769/CEE y por otra parte las de 10 de noviembre de 1997 (LCEur 1997\3765), por la Directivas de la Comisión 96/55/CE, de 4 de septiembre que se adapta por cuarta vez al progreso técnico el ane- de 1996 (LCEur 1996\2905), y 97/10/CE, de 26 de xo I de la Directiva 76/769/CEE, que ha sido incorpora- febrero de 1997 (LCEur 1997\570), por las que se adap- da a nuestro ordenamiento jurídico por la Orden de 15 ta al progreso técnico por segunda y tercera vez, respec- de julio de 1998. tivamente, el anexo I de la citada Directiva 76/769/CEE. 18 BOE de 22 de diciembre. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 126
SUSANA MORENO CÁLIZ cancerígeno de 1ª o 2ª categoría dependerá de rrollo de la Orden de 14 de septiembre de los criterios establecidos por la normativa 1959, que regula el empleo de disolventes y relativa a notificación de sustancias nuevas y otros compuestos que contengan benceno. clasificación, envasado y etiquetado de sus- Por tanto, sigue siendo de aplicación esta tancias peligrosas, esto es, el Real Decreto norma pese a la aparente contradicción entre 363/1995 de 10 de marzo19, modificado en las distintas normativas: la paradoja legal de sucesivas ocasiones desde entonces20. regular, por un lado, la protección de los tra- La aplicación preferente del Real Decreto bajadores por la exposición a amianto y, por 1124/2000 sobre la normativa específica de otro, limitar el uso general y su comercializa- aplicación al amianto, esto es el Real Decreto ción como hace la Orden de 15-12-1998, que 31 de octubre de 198421, en caso de que sea modifica el anexo I del Real Decreto. más favorable, plantea el problema de consi- Finalmente, del listado de enfermedades derar si está o no en vigor esta normativa del anexo II destaca asimismo la inclusión reglamentaria, por su contradicción con las entre las posibles enfermedades profesiona- limitaciones al uso y comercialización del les de aquellas afecciones que consisten en amianto que se impone desde el 1 de marzo de «nódulos de las cuerdas vocales a causa de los 1999 por lo dispuesto en la Orden de 15 de esfuerzos sostenidos de la voz por motivos diciembre de 1998. profesionales», que, aunque parece ir referida a ciertos profesionales de la música (cantan- Efectivamente el RD 1124/2000 de modifi- tes), antes que en los profesionales de la ense- cación del Real Decreto de 1997, que regula la ñanza, no identifica al profesional víctima de protección de la seguridad y salud frente a la misma, permitiendo la inclusión de ambos. agentes cancerígenos no deroga esta normati- va específica22, a diferencia de lo que ocurre con la normativa específica de aplicación del 3. COMPARACIÓN CON LA LISTA benceno la Orden de 14 de septiembre de ESPAÑOLA Y CONCLUSIONES 1959, sobre fabricación y empleo de productos que contengan benceno y la Resolución de 15 La lista española tiene una estructura de febrero de 1977, por la que se actualizan muy similar a la lista europea del anexo I, ya las instrucciones complementarias de desa- que de entrada establece el mismo grupo de enfermedades, salvo uno, presente en la lista española, pero que no encontramos en la 19 Que aprueba el nuevo Reglamento de notifica- ción de sustancias nuevas y clasificación, envasado y eti- europea, a saber: las enfermedades sistemáti- quetado de sustancias peligrosas (BOE de 5 de junio). cas, que incluye distintos cánceres profesio- 20 Recientemente por el Real Decreto 99/2003 de nales. 24 de enero (BOE 4-2). La Orden del Ministerio de la Presidencia 2317/2002 de 16 de septiembre modifico Respecto a la lista europea del anexo II los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII del Reglamento (BOE 24-9), transponiendo la normativa española a la Directi- hay que señalar que nuestra lista ya ha incor- va 2001/59/CE de la Comisión de 6-8-2001, que adap- porado algunos de los agentes químicos que ta al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE relativa a son sospechosos de provocar enfermedades la aproximación de las disposiciones legales, reglamen- tarias y administrativas en materia de clasificación, enva- profesionales, como los alcoholes o sus deriva- sado y etiquetado de sustancias peligrosas. dos halogenados, los éteres y sus derivados23 21 Complementado por la Orden Ministerial de 7 de enero de 1987 (BOE del 15-1). 22 Tampoco deroga la Orden de 9 de abril de 1986, 23 Respecto a estos dos el legislador europeo incluye por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de a unos en el anexo I y al resto, no comprendidos en el cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo anexo I, según la clasificación química europea de sus- (BOE 6 de mayo). tancias, los incluye en el anexo II. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 127
LEGISLACIÓN o el talio y sus compuestos. Sin embargo, fibras minerales artificiales, afecciones bron- otras enfermedades como las provocadas por copulmonares debidas a fibras sintéticas, la inhalación de polvo de nácar, enfermeda- fibrosis pulmonares debidas a metales no des provocadas por sustancias hormonales o incluidos en la lista europea, afecciones y caries dental debida al trabajo en industrias cánceres broncopulmonares consecutivos de chocolateras, del azúcar y de la harina inclui- la exposición al hollín, alquitrán, brea, antra- das en el grupo de enfermedades provocadas ceno o sus compuestos, aceites y grasas mine- por agentes químicos no han sido contempla- rales. das por el legislador español. Las enfermedades profesionales infeccio- En cuanto a las enfermedades profesiona- sas y parasitarias a incluir en un futuro en la les de la piel causadas por sustancias y agen- lista europea están por definir ya que se refie- tes no incluidos en otros epígrafes, la lista ren a aquellas enfermedades parasitarias no española es, en este apartado, bastante flexi- incluidas en el anexo I y enfermedades tropi- ble. Es cierto que hay una identificación de la cales. enfermedad (cáncer cutáneo y lesiones cutá- neas precancerosas), de los agentes causan- En el grupo de enfermedades provocadas tes (hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, por agentes físicos se proponen tres enferme- aceites minerales, parafina bruta y sus com- dades a incluir en la lista europea como son puestos, productos y residuos de estas sus- los arrancamientos por sobreesfuerzo de las tancias y otros factores carcinógenos) y de las apófisis espinosas (nuestra lista incluye el actividades, pero también, no es menos cierto arrancamiento por fatiga de las apófisis espi- que, en este epígrafe, hay una cláusula abier- nosas), las discopatías de la columna dorso- ta, que permite incluir aquellas afecciones lumbar causadas por vibraciones verticales cutáneas provocadas en el medio profesional repetidas de todo el cuerpo (la lista española por sustancias no consideradas o menciona- incluye las enfermedades osteo-articulares o das en otros apartados, cuando se adquieren agioneuróticas provocadas por las vibracio- en toda industria o trabajo en el que se entra nes mecánicas) y los nódulos de las cuerdas en contacto con sustancias sólidas, líquidas, vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de polvos, vapores, etc., en cualquier tipo de acti- la voz por motivos profesionales, que no tiene vidad. Por tanto, en este epígrafe la lista similitud con alguna enfermedad incluida en española es más abierta que la europea, ya la lista española. que permite considerar cualquier trabajo y cualquier sustancia que pueda exponer al En comparación con la lista internacional trabajador a sustancias que provoquen enfer- que elabora la OIT, la lista española incluye medades profesionales de la piel. más agentes químicos en el primer grupo de Las enfermedades provocadas por la inha- enfermedades: cuarenta y tres, en total, fren- lación de sustancias no incluidas en otros epí- te a los treinta y uno que reconoce aquella. grafes que se incluyen en el anexo II de la lis- Sin embargo la lista internacional contiene ta europea tienen cabida parcial en la lista una cláusula abierta que permite incluir a española, ya que algunas están expresamen- cualquier enfermedad causada por un agente te incluidas, como ocurre con el asma profe- químico que no se haya mencionado antes, sional o determinadas afecciones broncopul- cuando exista un vínculo entre la exposición y monares debidas a ciertos metales. No obs- la enfermedad, por lo que permite considerar tante, en este epígrafe la lista europea es más las enfermedades del trabajo como enferme- amplia, al incluir el cáncer de laringe produ- dades profesionales y no como accidentes de cido por la inhalación de polvos de amianto, trabajo, como ocurre en nuestro ordenamien- afecciones broncopulmonares debidas a to jurídico. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 128
SUSANA MORENO CÁLIZ Respecto a las enfermedades causadas por A la vista de las comparaciones realizadas agentes físicos la lista de la OIT mejora la lis- podemos establecer, a grandes rasgos, las ta española porque incluye no sólo las enfer- siguientes conclusiones. En primer lugar, medades causadas por radiaciones ionizan- nuestra lista de enfermedades profesionales, tes, sino también aquellas otras que traen su que data de 1978, presenta más similitudes causa de la exposición a las radiaciones tér- con la lista europea aprobada en el año 2003 micas, ultravioletas y enfermedades causa- que con la lista internacional elaborada por la das por temperaturas extremas (insolación, OIT en el 2002. congelación, etc.). En segundo lugar, tanto la lista europea Las enfermedades infecciosas o parasita- como la lista internacional han sido elabora- rias configuran un epígrafe propio pero bajo das pensando antes en la prevención de las la denominación de enfermedades provoca- enfermedades que incluyen en su texto, que das por agentes biológicos en la lista de la en la reparación del daño que producen en la OIT. Por otro lado, las enfermedades profe- salud de los trabajadores. La estructura de sionales de la piel y las provocadas por la ambas listas es muy similar, al agrupar las inhalación de sustancias y agentes se encuen- enfermedades por características comunes, tran agrupadas en el apartado de «Enferme- identificando, en algunos casos, el agente o dades clasificadas según el aparato o sistema sustancia enfermante y, en otros, el aparato o afectado», y tienen un carácter abierto en la parte del cuerpo afectada por la enfermedad, lista de la OIT. Dentro de este apartado tam- pero no establecen la actividad o actividades bién se incluyen las enfermedades profesio- concretas que pueden generar o producir esas nales del sistema osteomuscular que en la lis- patologías, a diferencia de lo que hace el ta española se agrupan en las enfermedades legislador español en el cuadro de enfermeda- por agentes físicos. La lista internacional des profesionales vigente. Efectivamente, el considera enfermedades del sistema osteo- cuadro español establece una conexión entre muscular aquellas provocadas por activida- enfermedad, agente y actividad. En algunos des laborales o el medio ambiente de trabajo epígrafes del mismo se identifican todas y en que están presentes determinados facto- cada una de las actividades con riesgo de pro- res de riesgo: movimientos rápidos o repetiti- ducir enfermedades profesionales (lista vos, esfuerzos excesivos, concentraciones cerrada de actividades), pero en otras la des- excesivas de fuerzas mecánicas, posturas cripción de las actividades es simplemente incómodas o no neutrales y vibraciones. ejemplificativa, dando lugar así a la posibili- dad de incluir otras actividades que no están Sin embargo, una de las similitudes entre expresamente mencionadas en el cuadro. la lista internacional y la lista española es la inclusión de un apartado dedicado al cáncer Conviene tener presente que la lista espa- profesional, producido por determinadas sus- ñola de enfermedades profesionales es un tancias que nuestra lista incluye en el apar- cuadro de enfermedades que dan lugar a tado de enfermedades sistemáticas, que reparación. Es decir, el legislador ha querido agrupan distintos carcinomas y cánceres vincular el reconocimiento o calificación de la (angiosarcoma hepático, cáncer de pulmón, enfermedad profesional con las prestaciones cáncer de hueso y médula ósea….). de Seguridad Social (art. 116 TRLGSS), que, en líneas generales, dan lugar a la reparación Finalmente, el nistagmo de los mineros del daño (a excepción de la prestación relati- que forma grupo o apartado propio en la lista va a los períodos de observación en caso de internacional tiene cabida en la lista españo- enfermedades profesionales prevista en el la en el apartado de enfermedades produci- art. 128 TRLGSS). Es verdad que no existe das por agentes físicos. una lista española que contemple las enfer- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 129
LEGISLACIÓN medades profesionales desde una perspectiva ñado el Consejo para que se consiga una ver- de la prevención, pero eso no impide aplicar a dadera cultura de la prevención, en la que las enfermedades calificadas como profesio- todos los agentes implicados juegan un papel nales las medidas de prevención establecidas relevante. En este sentido, los Gobiernos de en la normativa de Seguridad Social24. los Estados miembros son instados a desarro- llar y promocionar esa cultura de la preven- De ahí la importancia de la aprobación ción a través de acciones específicas que dise- –aunque sea en un texto jurídico, que no tie- ña el Consejo en aquella estrategia comunita- ne naturaleza vinculante, como es la Reco- ria. Lógicamente en este ámbito se incluye la mendación (tanto en caso de la lista europea prevención de las enfermedades profesiona- como de la lista internacional de la OIT)–, de les. En nuestro caso, no cabe duda de que hay una lista de enfermedades profesionales que un largo camino que recorrer en materia de deberían ser objeto de prevención, en cual- enfermedades profesionales, que podría quier caso. empezar por actualizar un cuadro de enfer- medades, que, aún con virtudes, podemos La elaboración de la lista europea se catalogar de obsoleto y anticuado, ya que no enmarca dentro de la reciente estrategia se adapta a los principios que configuran la comunitaria de seguridad y salud que ha dise- cultura de la prevención de riesgos laborales. 24 Sobre las medidas de prevención de las enferme- dades profesionales puede consultarse MORENO CÁLIZ, S.: «Medidas de prevención específicas de la enferme- dad profesional», REVISTA CEF, núm. 225, 2001. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 52 130
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