La lista española de Enfermedades Profesionales a la luz de recientes textos internacionales

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La lista española de Enfermedades
Profesionales a la luz de recientes
textos internacionales

                                                                SUSANA MORENO CÁLIZ *

1. LA LISTA INTERNACIONAL                                 enfermedades profesionales que deberían ser
   ELABORADA POR LA OIT                                   tenidas por los distintos Estados miembros
                                                          para lograr los fines de prevención, registro y
1.1. Introducción: objetivos                              notificación de las mismas.

E       l 20 de junio de 2002, la Conferencia                En este sentido el texto internacional men-
         General de la Organización Interna-              cionado insta a los Estados miembros al cum-
         cional del Trabajo, convocada en                 plimiento de los objetivos fijados por la Reco-
Ginebra por el Consejo de Administración de               mendación. De hecho, el primer punto de la
la Oficina Internacional del Trabajo, en su               misma se refiere al establecimiento, revisión
nonagésima reunión, celebrada el día 3 de                 y aplicación de sistemas de registro y notifi-
junio del mismo año, aprueba una Recomen-                 cación de accidentes de trabajo y enfermeda-
dación, la número 194, que tiene por finali-              des profesionales, cuestiones, todas ellas, que
dad establecer una lista de enfermedades                  ya fueron tratadas en un Repertorio de reco-
profesionales, a los fines de la prevención,
                                                          mendaciones prácticas sobre registro y notifi-
registro y notificación de las enfermedades
                                                          cación de accidentes de trabajo y enfermeda-
profesionales, fundamentalmente.
                                                          des profesionales de 1996, pero que vuelve a
   El objetivo no es tanto establecer una lista           retomar la Conferencia General. En el pre-
de enfermedades que den objeto a su repara-               ámbulo de la Recomendación se anuncia la
ción –como se hizo en su día con la aprobación            necesidad de «mejorar los procedimientos de
del Convenio sobre las prestaciones en caso               identificación, registro y notificación de acci-
de accidentes de trabajo y enfermedades pro-
                                                          dentes de trabajo y enfermedades profesiona-
fesionales de 19641–, como fijar una lista de
                                                          les, con el fin de determinar sus causas, esta-
                                                          blecer medidas preventivas, promover la
    * Profesora TEU de la Universidad de Barcelona.       armonización de los sistemas de registro y
    1
      Convenio núm. 121, aprobado en la cuadragésima      notificación y mejorar el proceso de indemni-
octava reunión, que fue modificado en 1980, a efectos     zación en caso de accidentes de trabajo y
de ampliar la lista de enfermedades profesionales, que    enfermedades profesionales», así como la
figuraba en el cuadro I. Sobre la lista de enfermedades
profesionales de 1980 puede consultarse MORENO CÁLIZ,
                                                          necesidad de «contar con un procedimiento
S.: Enfermedades profesionales. Un estudio de su pre-     simple para mantener actualizada la lista de
vención, MTAS-INSHT, Madrid, 2002, pgs. 325-329.          enfermedades profesionales».

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LEGISLACIÓN

     La Recomendación propone que sean              te de las mismas, es decir, según se trate de
  incluidas las enfermedades del cuadro I del       un agente químico, físico o biológico. Cada
  convenio citado sobre las prestaciones en caso    uno de estos agentes constituye, a su vez, un
  de accidentes de trabajo y enfermedades pro-      subgrupo o apartado de enfermedades que
  fesionales de 1964, en su versión de 1980, en     pasamos a explicar.
  las listas nacionales a efectos de la preven-
  ción, registro, notificación e indemnización.        Un primer subgrupo incluye a las enfer-
  La indemnización de las mismas está con-          medades causadas por agentes químicos,
  templada en un segundo término, ya que el         hasta 32 agentes, algunos de los cuales son
  interés primordial perseguido es la preven-       identificados por su nombre. En los dos últi-
  ción, registro y notificación. Este sería un      mos subgrupos se recogen las enfermedades
  techo mínimo que todos los Estados deberían       producidas por sustancias irritantes y otros
  asumir en sus respectivas legislaciones.          agentes químicos, en los que tienen cabida
                                                    otros agentes que no se hayan identificado
     En un segundo estadio, sería deseable que
                                                    previamente.
  se incluyeran en las citadas legislaciones las
  enfermedades que recoge el anexo de la Reco-         En el segundo, se mencionan las enferme-
  mendación, que establece cuatro grandes
                                                    dades causadas por agentes físicos, a saber:
  grupos de enfermedades profesionales, a
                                                    ruido, vibraciones, trabajo en aire comprimi-
  saber: enfermedades profesionales desglosa-
                                                    do, radiaciones ionizantes, radiaciones térmi-
  das según sus agentes, enfermedades clasifi-
                                                    cas, radiaciones ultravioletas, temperaturas
  cadas según el aparato o sistema afectado,
  cáncer profesional y otras enfermedades.          extremas. En el último subgrupo se enuncian
                                                    las enfermedades causadas por otros agentes
     Un tercer nivel de protección que la Reco-     físicos, sin determinar. Esta cláusula de cie-
  mendación sugiere a los Estados miembros a        rre del grupo es similar a la anteriormente
  efectos de lograr los objetivos de la preven-     mencionada en el grupo de enfermedades por
  ción, notificación y registro, así como, en su    agentes químicos ya que se refiere al elemen-
  caso, la reparación es aquel en el que además     to, el agente en cuestión que provoca la enfer-
  de recoger las anteriores recomendaciones, la     medad, y al necesario vínculo de unión entre
  lista nacional incluya las «presuntas enfer-      la exposición del trabajador y la enfermedad
  medades profesionales».                           que padece el interesado, pero no identifica
     Con ello la Recomendación institucionali-      expresamente el nombre del agente químico.
  za y consolida el sistema de reconocimiento
                                                       Con ello se está reconociendo como enfer-
  mixto de las enfermedades profesionales, que
                                                    medad profesional, no sólo la que aparece lis-
  ha venido defendiendo la Organización Inter-
                                                    tada e identificada en el cuadro de enferme-
  nacional en sus anteriores textos legales, en
  el que se acepta la posibilidad de probar la      dades profesionales sino también las llama-
  conexión causal del trabajo con la enferme-       das enfermedades del trabajo que presentan
  dad que padece el trabajador, dando lugar a       una conexión causal con el trabajo, y que en
  la consideración y calificación de la patología   nuestro ordenamiento jurídico tienen la cali-
  sufrida como enfermedad profesional, aun-         ficación de accidente de trabajo [art. 115.2 e)
  que no esté contemplada en el cuadro o lista.     Texto Refundido de la Ley General de la
                                                    Seguridad Social].

  1.2. La lista contenida en el anexo                  En el tercer apartado, las enfermedades
       de la Recomendación                          profesionales se identifican con la acción de
                                                    los agentes biológicos, que si bien, no apare-
    En el primer grupo se clasifican las enfer-     cen descritos los que pueden provocar aque-
  medades profesionales por el agente causan-       llas, tienen una relación con la actividad pro-

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SUSANA MORENO CÁLIZ

fesional desarrollada. Las enfermedades                   grupo una cláusula abierta del tipo enuncia-
infecciosas o parasitarias contraídas en el               do con anterioridad que permite la considera-
ejercicio de una actividad que implica un ries-           ción como enfermedad profesional del cáncer
go especial de contaminación, sea cual sea, el            causado por otros agentes cuando se haya
régimen bajo el que se presta dicha actividad,            establecido un vínculo directo entre la exposi-
tienen la consideración de enfermedad profe-              ción del trabajador a dichos agentes y el cán-
sional, a efectos de prevención, registro y               cer que padece el interesado.
notificación, y, en su caso, de reparación.
                                                            Finalmente y constituyendo un grupo
   En el segundo grupo de enfermedades pro-               autónomo e independiente se sitúa el nistag-
fesionales, se catalogan las mismas por el sis-           mo de los mineros.
tema o aparato afectado, es decir, según se
trate del aparato respiratorio, la piel o el sis-
tema osteomuscular.                                       1.3. Consideraciones generales
                                                               sobre la lista anexa a la
   En el primer apartado o subgrupo encon-                     Recomendación
tramos aquellas enfermedades que se recono-
cen como neumoconiosis, provocadas por                       En 1991 se elabora un proyecto de lista de
determinados polvos minerales esclerógenos                enfermedades profesionales, a propuesta de
(silicosis, antracosilicosis, asbestosis), bron-          un grupo de expertos que se reúnen extraofi-
coneumopatías, causadas por el polvo de                   cialmente en Ginebra3, con una estructura
metales duros y el polvo de algodón, lino,                idéntica a la que ha recogido después la pre-
cáñamo o sisal, asma profesional causado por              sente Recomendación estudiada. Se recogen
agentes sensibilizantes o irritantes reconoci-            las mismas enfermedades y grupos o aparta-
dos como tales e inherentes al tipo de traba-             dos de aquella propuesta.
jo, alveolitis alérgicas extrínsecas causadas
                                                             Por otro lado, interesa destacar del texto
por la inhalación de polvos orgánicos2, sidero-
                                                          de la Recomendación la referencia a la expo-
sis, neuropatías obstruyentes crónicas, enfer-
                                                          sición del trabajador, sin precisar el régimen
medades pulmonares causadas por el alumi-
                                                          bajo el cual se prestan servicios. No identifica
nio, así como trastornos de las vías respirato-
                                                          la enfermedad con el trabajador por cuenta
rias que sean causados por agentes sensibili-
                                                          ajena, en ningún momento. De hecho, la refe-
zantes o irritantes reconocidos como tales e
                                                          rencia a la enfermedad profesional padecida
inherentes al tipo de trabajo, así como toda
                                                          no se atribuye al trabajador sino al «interesa-
enfermedad que no se haya mencionado pero
                                                          do», distinción terminológica que denota que
que presenta un vínculo directo entre la expo-            puede haber existido en un pasado una expo-
sición del trabajador a dichos agentes y la               sición por parte del trabajador, pero manifes-
enfermedad.                                               tarse y diagnosticarse la enfermedad cuando
                                                          ha dejado de ser trabajador y, por tanto, no
   En el tercer grupo se recogen los cánceres
                                                          necesariamente debe encontrarse en activo.
profesionales, provocados por sustancias o
agentes de muy diversa naturaleza: amianto,
bencidina, cromo, cloruro de vinilo, alquitrán,              3
                                                                 Esta estructura se aparta del esquema empleado en
compuestos de níquel, emisiones de hornos de              la lista de enfermedades profesionales recogida en el
coque, polvo de madera, entre otros. Cierra el            Convenio núm. 121, que después se amplía en 1980, que
                                                          se basaba en un sistema de doble lista, a saber: una para
                                                          las enfermedades profesionales y otra para los trabajos o
    2
       En este punto se añade una precisión, a tener en   actividades causantes de las mismas. Vid. MORENO CÁLIZ,
cuenta, y es que se deberá atender a lo prescrito en la   S.: Enfermedades profesionales. Un estudio de su preven-
legislación nacional.                                     ción, MTAS-INSHT, Madrid, 2002, pgs. 330-331.

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LEGISLACIÓN

     Otra de las cuestiones que destacaría es la               proporcione a la Oficina Internacional del
  institucionalización de las reuniones de                     Trabajo anualmente estadísticas exhausti-
  expertos para revisar la lista con regulari-                 vas sobre los accidentes de trabajo y las enfer-
  dad. Efectivamente se alude a la necesidad de                medades profesionales, incluyendo, si bien
  celebrar reuniones tripartitas de expertos                   con la cautela oportuna (ya que sólo «cuando
  convocadas por el Consejo de Administración                  sea procedente») los sucesos peligrosos y los
  de la Oficina Internacional del Trabajo para                 accidentes en trayecto o in itinere con la fina-
  actualizar y reexaminarla. Esta revisión                     lidad de favorecer el intercambio y la compa-
  periódica también es aplicable a la lista                    ración internacionales de estas estadísticas
  nacional de enfermedades profesionales, que                  proporcionadas.
  debería tener en cuenta la lista más reciente
  aprobada por la Organización Internacional
  del Trabajo. Por ello se insta a cada Estado                 2. LA LISTA EUROPEA DE
  miembro, además a comunicar su lista nacio-                     ENFERMEDADES
  nal de enfermedades profesionales, después                      PROFESIONALES
  de su elaboración y revisión, para facilitar el
  reexamen y actualización periódica de la lista               2.1. Introducción:
  que aprueba la Organización en la Recomen-                        objetivos y propuestas
  dación. En este sentido nuestra legislación
  sobre enfermedades profesionales contenida                      La lista europea de enfermedades profe-
  en un Real Decreto de 19784, modificado en                   sionales, recientemente aprobada por la
  dos ocasiones –en 1981 para adecuar el cua-                  Comisión en la Recomendación de 19 de sep-
  dro de enfermedades profesionales a los Con-                 tiembre de 2003 –que sustituye la anterior
  venios de la OIT5, y en 1993, para introducir                Recomendación de 19907– no es tan amplia
  una nueva enfermedad profesional, la neuro-                  como la lista de la OIT en cuanto al número
  patía intersticial difusa6– debería ser actuali-             de enfermedades profesionales que recoge, si
  zada y revisada a la luz de los nuevos textos                bien se puede hablar igualmente de una doble
  internacionales.                                             lista con distintos efectos en la legislación
                                                               nacional: la primera, que debe ser especial-
     En este sentido la Conferencia General de                 mente tenida en cuenta por los Estados
  la OIT pretende que cada Estado miembro                      miembros respecto a las medidas preventivas
                                                               que deben adoptarse, y una segunda lista,
                                                               complementaria, a tener en cuenta por las
      4
        Real Decreto 1995/1978 de 12 de mayo [BOE 25-8]        legislaciones de los Estados miembros a efec-
      5
        El Real Decreto 2821/1981 de 27 de noviembre           tos de reparación o indemnización por causa
  [BOE 1-12] introduce un nuevo párrafo en el epígrafe 3
                                                               de enfermedad profesional.
  relativo a las enfermedades infecciosas o parasitarias
  transmitidas al hombre por los animales o por sus pro-
                                                                 En la primera lista (anexo I), la expresión
  ductos y cadáveres, al introducir la actividad de carga,
  descarga o transporte de mercancías como actividad de        de la Comisión sobre la incorporación de la
  riesgo, dando así curso a la solicitud de la Comisión de
  expertos en aplicación de Convenios y Recomendacio-
  nes de introducir esa modificación para dar cumpli-
  miento al Convenio número 42 sobre Enfermedades                 7
                                                                     Recomendación 90/326/CEE de 22 de mayo [DO
  Profesionales, de 1934, ratificado por España el 12 de       L 160 de 26-6-1990], que actualiza la Recomendación
  mayo de 1958.                                                de la Comisión de 23 de julio de 1962 [DO L 80 de 31-
      6
        Resolución de la Secretaría General para la Seguri-    8-1962] relativa a la adopción de una lista europea de
  dad Social de 30-12-1993, que considera la neuropatía        enfermedades profesionales. Sobre las Recomendacio-
  detectada en industrias del sector de la aerografía textil   nes comunitarias en materia de enfermedades profesio-
  de la Comunidad Valenciana (síndrome Ardystil) como          nales vid., MORENO CÁLIZ, S.: La enfermedad profesio-
  enfermedad profesional [BOE 1-10-1994].                      nal cit., pgs. 368 y ss.

          REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                                52
122
SUSANA MORENO CÁLIZ

misma a la legislación nacional denota un              Otra de las aportaciones de la lista euro-
mayor compromiso para los Estados miem-             pea, además de la señalada tiene que ver con
bros, aunque hay que recordar que no es obli-       la notificación y registro de las enfermedades
gatorio el contenido de la Recomendación, ya        profesionales. Sobre el particular la Comisión
que se refiere a «introducir cuanto antes la        insta a los Estados miembros a cuantificar
lista europea».                                     las tasas de enfermedades profesionales reco-
                                                    nocidas en la lista, con preferencia de la lista
   No obstante, en la segunda lista (anexo II),     del anexo I, con la finalidad de reducir las
la Comisión invita a los Estados miembros a         mismas en la línea apuntada por el Consejo
asumir el compromiso de introducir en sus           en el documento aprobado por Resolución de
disposiciones legislativas, reglamentarias o        3 de junio de 2002, que establece las bases de
administrativas un derecho de indemniza-            la nueva estrategia comunitaria de salud y
ción por causa de enfermedad profesional            seguridad en el trabajo para los años 2002-
para el trabajador afectado por una enferme-        20068.
dad profesional, que aún no estando en la lis-
                                                       Asimismo hace referencia a la subdeclara-
ta del anexo I, tenga origen y carácter profe-
                                                    ción o infradeclaración de enfermedades pro-
sional y esté incluida en la lista del anexo II.
                                                    fesionales que debe ser corregida por parte de
    Por tanto, la lista del anexo I debería estar   los Estados miembros, quienes deberían
introducida en las legislaciones nacionales,        garantizar la declaración de todos los casos
en la medida en que recoge aquellas enferme-        de enfermedades profesionales, ajustándose
dades de reconocido origen profesional, cien-       a los criterios de armonización de las estadís-
tíficamente hablando, que pueden dar lugar a        ticas europeas de enfermedades profesiona-
                                                    les. El objetivo es conseguir unos mismos
indemnización y que deben ser objeto de pre-
                                                    resultados y que se pueda disponer como
vención.
                                                    mínimo de la siguiente información: datos
   Destaca por encima de la indemnización           sobre el agente o factor causal, sobre el diag-
del daño la prevención de los daños derivados       nóstico médico y sobre el sexo del paciente.
de la enfermedad profesional, prevención que
                                                      En este ámbito nuestra legislación relati-
resulta ser una constante a lo largo del texto
                                                    va a la notificación y registro de enfermeda-
de la Recomendación. La Comisión a través
                                                    des profesionales está anticuada y no respon-
de la Recomendación insta a los Estados
                                                    de a los objetivos marcados por la Unión
miembros a elaborar y mejorar las medidas           Europea. Pese a que recientemente se ha
de prevención eficaces de las enfermedades
profesionales recogidas en la lista del anexo I,
y con respecto a las enfermedades de la lista           8
                                                           El primer objetivo a tener en cuenta por el Conse-
del anexo II insiste en que los Estados miem-       jo y la Comisión es la reducción del número de acciden-
bros promuevan la investigación en el ámbito        tes de trabajo y enfermedades profesionales, instando a
                                                    los agentes implicados a fijarse objetivos cuantificados,
de las enfermedades relacionadas con una
                                                    en el marco de la armonización de las estadísticas de tra-
actividad profesional, especialmente las            bajo y enfermedades profesionales en curso. De hecho,
incluidas en el citado anexo y aquellas dolen-      el Consejo expresamente invita a la Comisión y a los
cias o trastornos de carácter psicosocial rela-     Estados miembros a «reforzar los trabajos actualmente
                                                    en curso sobre la armonización de las estadísticas de
cionados con el trabajo.
                                                    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
                                                    con objeto de disponer de datos comparables que per-
   Sin embargo, respecto a las enfermedades
                                                    mitan evaluar objetivamente el impacto y la eficacia de
del anexo II, la Comisión señala que los Esta-      las medidas adoptadas en el contexto de la nueva estra-
dos miembros procurarán introducirlas en            tegia comunitaria». Resolución 2002/C 161/01, publica-
sus respectivas legislaciones.                      da en el DO C 161 de 5-7-2002.

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LEGISLACIÓN

  modificado el sistema de notificación y regis-                enfermedades profesionales, reconocidas a
  tro de los accidentes de trabajo9, que permite                escala nacional y permitir el acceso a ellos a
  la remisión electrónica de la información10,                  los medios interesados, en particular a través
  no se ha hecho lo propio con respecto a la                    de la red de información creada por la Agen-
  enfermedad profesional, que de momento,                       cia Europea para la seguridad y la salud en el
  sigue notificándose a través de un parte o                    trabajo.
  modelo establecido en una norma reglamen-
  taria de 197311, perdiendo así la oportunidad                    El diagnóstico de la enfermedad profesio-
  de ponerse al día en el cumplimiento, no sólo                 nal es otro de los asuntos que aborda la Comi-
  de las directrices comunitarias en materia de                 sión en la Recomendación. La Comisión deja
  armonización de los datos estadísticos sobre                  muy claro en el artículo 2 que los criterios
  las enfermedades profesionales, sino tam-                     para el reconocimiento de cada enfermedad
  bién de las disposiciones de la Ley 31/1995 de                profesional conforme a la legislación y prácti-
  8 de noviembre, de Prevención de Riesgos                      ca nacional vigente competen a cada Estado.
  Laborales, que en su art. 6 g) ya establecía la               Sin embargo, el diagnóstico de la enfermedad
  necesidad de reformar el sistema de notifica-                 profesional puede ser objeto de armonización
  ción y registro de los daños derivados del tra-               en las legislaciones nacionales, ya que la
  bajo.                                                         Comisión publicó en su día unas notas de
                                                                ayuda al diagnóstico que podrían ser tenidas
     No obstante, con respecto a las enfermeda-                 en cuenta por el legislador nacional13. De
  des descritas en el anexo II, la Comisión insta               hecho la Comisión pretende que se dé la
  a los Estados miembros a introducir un siste-                 máxima difusión a los documentos de ayuda
  ma de recogida de información o de datos                      al diagnóstico. En nuestra legislación esos
  sobre la epidemiología de estas enfermedades                  documentos están contenidos en sendas
  o de cualquier otra de carácter profesional12.                Ordenes Ministeriales de 1963 y 196514, cuya
                                                                vigencia es discutible15, pero que en la praxis
     En esta línea los Estados miembros debe-                   judicial suelen ser aplicadas, a falta de una
  rían transmitir a la Comisión los datos esta-                 regulación más actual, ya que establece los
  dísticos y epidemiológicos relativos a las                    criterios médicos que deben seguirse para
                                                                diagnosticar una enfermedad profesional.
       9
         La Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre
  [BOE 21-11] establece el nuevo modelo para la notifica-
  ción de accidentes de trabajo, que sustituye el anterior          13
                                                                       Vid. Notas explicativas de ayuda al diagnóstico de
  contenido en la Orden de 16-12-1987 [BOE 29-12].              las enfermedades profesionales, que elabora la Comi-
      10
         La Resolución de 26-11-2002 de la Subsecretaría        sión Europea en 1997 y que son publicadas por el Insti-
  del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales regula la uti-   tuto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo,
  lización del Sistema de Declaración Electrónica de acci-      Madrid, 1999.
  dentes de trabajo, por la que se posibilita la transmisión        14
                                                                       Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de enero
  de los modelos de notificación de accidentes de trabajo.      de 1963 [BOE 13-2] y Orden del Ministerio de Trabajo
      11
         La Resolución de 6 de marzo de 1973 de la Direc-       de 15 de diciembre de 1965 [BOE 17-1], por las que se
  ción General de Trabajo aprueba el modelo oficial del         aprueban las normas reglamentarias de carácter médico,
  Parte de enfermedad profesional [BOE 22-3].                   por las que se han de regir los reconocimientos, diag-
      12
         En este sentido el Consejo en la nueva estrategia      nóstico y calificación de las enfermedades profesionales.
  comunitaria que se elabora para los años 2002-2006                15
                                                                       Se dictaron en su día para desarrollar lo dispuesto
  toma nota de la necesidad de integrar la salud y la segu-     en el Decreto 792/1961 de 13 de abril, por el que se
  ridad en el trabajo en las demás políticas comunitarias,      organiza el aseguramiento de las enfermedades profe-
  admitiendo la necesidad de reforzar, mediante la coo-         sionales y la obra de Grandes Inválidos y Huérfanos de
  peración, los vínculos entre la nueva estrategia comuni-      fallecidos por accidentes de trabajo o enfermedad pro-
  taria de salud y seguridad y la estrategia en materia de      fesional, que fue derogado expresamente por el vigente
  salud pública. Vid. Resolución de 3 de junio de 2002,         Real Decreto 1995/1978 mencionado que establece el
  publicada en DO C 161/2.                                      cuadro de enfermedades profesionales.

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124
SUSANA MORENO CÁLIZ

   En este ámbito la Comisión reconoce el         2.3. La lista de enfermedades del
papel relevante que juegan los sistemas                anexo II
nacionales de salud en la prevención de las
enfermedades profesionales, procurando una            La lista de enfermedades que comprende
mayor sensibilización del personal médico         este anexo es complementaria, ya que el ori-
para «mejorar el conocimiento y el diagnósti-     gen profesional se sospecha pero no está cien-
co de estas enfermedades».                        tíficamente probado y constatado, por lo que
                                                  se podría incluir en el futuro más o menos
                                                  inmediato en la lista europea de enfermeda-
2.2. La lista del anexo I:                        des profesionales (anexo I).
     valoraciones generales
                                                     Podemos hablar de dos criterios de clasifi-
                                                  cación de las enfermedades listadas en este
   Están muy bien definidos los grupos de
                                                  anexo: por el agente concreto que provoca las
enfermedades profesionales, según el agente
                                                  enfermedades, y así encontramos aquellas
causal (químico, físico o biológico) o la parte
                                                  enfermedades provocadas por ciertos agentes
del cuerpo que resulta afectada por la enfer-
                                                  químicos y físicos; y enfermedades causadas
medad (la piel, aparato respiratorio, el orga-
                                                  por agentes o sustancias no incluidas en otros
nismo en su conjunto a través de los cánceres
                                                  epígrafes.
profesionales).
                                                     Entre las enfermedades causadas por
   A diferencia de lo que ocurre en la lista de
                                                  agentes determinados, encontramos enfer-
la Recomendación de la OIT no hay cláusula
                                                  medades provocadas por químicos como el
alguna de cierre que permita reconocer como
                                                  ozono, plata, selenio, cobre, zinc, entre otros,
enfermedad profesional, otra distinta a las
                                                  hasta 25 agentes cita, y por tres agentes físi-
catalogadas o descritas en el anexo, salvo dos    cos, a saber: arrancamientos por sobreesfuer-
excepciones:                                      zo de las apófisis espinosas, discopatías de la
                                                  columna dorsolumbar causadas por vibracio-
    a) La que se incluye en el grupo 2 de las
                                                  nes verticales repetidas de todo el cuerpo y
enfermedades profesionales de la piel y cán-
                                                  nódulos de las cuerdas vocales a causa de los
ceres cutáneos que incluye a las afecciones
                                                  esfuerzos sostenidos de la voz por motivos
cutáneas provocadas en el medio profesional
                                                  profesionales.
por sustancias alergizantes o irritantes cien-
tíficamente reconocidas y no consideradas en         En el segundo grupo de enfermedades,
otros epígrafes.                                  provocadas por sustancias no incluidas en
                                                  otros epígrafes encontramos las siguientes:
   b) La que se incluye en el grupo de enfer-
medades infecciosas o parasitarias, que se           a) Enfermedades de la piel causadas por
refiere a aquellas causadas por el trabajo de     sustancias y agentes no incluidos en otros
las personas que se ocupan de la prevención,      epígrafes: afecciones cutáneas alérgicas y
curas médicas, asistencia domiciliaria y otras    ortoérgicas no reconocidas en el anexo I.
actividades similares en las que se ha proba-
do un riesgo de infección.                           b) Enfermedades provocadas por la inha-
                                                  lación de sustancias no incluidas en otros epí-
   No se incluyen determinadas enfermeda-         grafes: fibrosis pulmonares debidas a meta-
des provocadas por agentes físicos, que sí        les no incluidos en la lista europea, afecciones
menciona la Recomendación de OIT como las         y cánceres broncopulmonares consecutivos a
provocadas por radiaciones no ionizantes          la exposición al hollín, alquitrán, asfalto,
(térmicas, ultravioletas).                        brea, antraceno o sus compuestos, aceites y

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LEGISLACIÓN

  grasas minerales, afecciones broncopulmona-                 el amianto. Nuestro ordenamiento jurídico
  res debidas a fibras minerales artificiales,                transpone la citada Directiva a través de la
  afecciones broncopulmonares debidas a                       Orden del Ministerio de la Presidencia de 15-
  fibras sintéticas, afecciones respiratorias en              12-199818, que modifica el anexo I del Real
  concreto el asma, causadas por sustancias                   Decreto 1406/1989 de 10 de noviembre, que
  irritativas no recogidas en el anexo I, cáncer              impone limitaciones a la comercialización y
  de laringe producido por inhalación de polvos               uso de ciertas sustancias y preparados peli-
  de amianto.                                                 grosos. La citada Orden de 1998 que entra en
                                                              vigor el 1 de marzo de 1999 introduce en la
     c) Enfermedades infecciosas y parasita-
                                                              parte 2 que comprende las listas de sustan-
  rias no descritas en el anexo I: enfermedades
                                                              cias carcinógenas (listas A y B), mutágenas
  parasitarias y enfermedades tropicales.
                                                              (listas C y D) y tóxicas para la reproducción
     De este listado llama la atención la inclu-              (listas E y F) modificaciones entre las que
  sión como enfermedad sospechosa de tener                    destaca la inclusión del amianto en la lista A
  una causalidad directa con la profesión des-                relativa a sustancias carcinógenas de catego-
  empeñada el cáncer de laringe producido por                 ría 1.
  la inhalación de polvos de amianto16 por su
                                                                 No obstante, conviene resaltar que se tra-
  relación con la normativa comunitaria relati-
                                                              ta de una normativa que limita la utilización
  va a la utilización y comercialización de deter-
                                                              y comercialización, pero no la prohíbe, y ade-
  minados productos nocivos que ha incluido el
                                                              más que no es específica de la protección de la
  amianto.
                                                              salud de los trabajadores. En este ámbito de
     La Directiva 97/56/CE de 20 de octubre                   la salud laboral, la protección de los trabaja-
  que modifica por decimosexta vez el anexo I                 dores frente a la exposición de amianto está
  de la Directiva 76/769/CEE de 27 de julio, que              contenida en el Real Decreto 665/1997 de 12-
  impuso una serie de limitaciones al uso y                   5-1997, sobre la protección de los trabajado-
  comercialización de determinadas sustan-                    res contra los riesgos relacionados con la
  cias17, incluye entre las sustancias peligrosas             exposición a agentes cancerígenos durante el
                                                              trabajo, modificado por el Real Decreto
                                                              1124/2000 de 16 de junio, que en su artículo
      16
          A diferencia del cáncer de pulmón provocado por     único establece que «en cuanto a la protección
  la inhalación de polvos de amianto, que está incluida en
                                                              de los trabajadores frente a los riesgos deri-
  el anexo I de la lista europea de enfermedades profesio-
  nales.                                                      vados de exposiciones al amianto y al cloruro
      17
          La Directiva 97/56/CE, de 20 de octubre citada ha   de vinilo monómero, regulada por su norma-
  tenido en cuenta los riesgos de las sustancias reciente-    tiva específica, serán de aplicación las dispo-
  mente clasificadas como carcinógenas, mutágenas y           siciones del presente Real Decreto cuando
  tóxicas para la reproducción de categoría 1 y 2 y por       éstas sean más favorables para la seguridad
  razones de transparencia y claridad ha considerado
                                                              y salud de los trabajadores».
  oportuno modificar el anexo I de la Directiva
  76/769/CEE y sustituir su anterior apéndice por otro
                                                                 A efectos del Real Decreto 1124/2000 la
  refundido. Pero, esta no ha sido la última vez que se ha
  modificado la citada Directiva de 1976. Entre las más       calificación de una sustancia o agente como
  recientes modificaciones se encuentran la Directiva
  97/16/CE del Parlamento y del Consejo, de 10 de abril
  de 1997 (LCEur 1997\1226), que modifica por decimo-         Posteriormente, se ha aprobado la Directiva 97/64/CE,
  quinta vez la Directiva 76/769/CEE y por otra parte las     de 10 de noviembre de 1997 (LCEur 1997\3765), por la
  Directivas de la Comisión 96/55/CE, de 4 de septiembre      que se adapta por cuarta vez al progreso técnico el ane-
  de 1996 (LCEur 1996\2905), y 97/10/CE, de 26 de             xo I de la Directiva 76/769/CEE, que ha sido incorpora-
  febrero de 1997 (LCEur 1997\570), por las que se adap-      da a nuestro ordenamiento jurídico por la Orden de 15
  ta al progreso técnico por segunda y tercera vez, respec-   de julio de 1998.
  tivamente, el anexo I de la citada Directiva 76/769/CEE.       18
                                                                     BOE de 22 de diciembre.

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126
SUSANA MORENO CÁLIZ

cancerígeno de 1ª o 2ª categoría dependerá de                     rrollo de la Orden de 14 de septiembre de
los criterios establecidos por la normativa                       1959, que regula el empleo de disolventes y
relativa a notificación de sustancias nuevas y                    otros compuestos que contengan benceno.
clasificación, envasado y etiquetado de sus-
                                                                     Por tanto, sigue siendo de aplicación esta
tancias peligrosas, esto es, el Real Decreto
                                                                  norma pese a la aparente contradicción entre
363/1995 de 10 de marzo19, modificado en
                                                                  las distintas normativas: la paradoja legal de
sucesivas ocasiones desde entonces20.
                                                                  regular, por un lado, la protección de los tra-
   La aplicación preferente del Real Decreto                      bajadores por la exposición a amianto y, por
1124/2000 sobre la normativa específica de                        otro, limitar el uso general y su comercializa-
aplicación al amianto, esto es el Real Decreto                    ción como hace la Orden de 15-12-1998, que
31 de octubre de 198421, en caso de que sea                       modifica el anexo I del Real Decreto.
más favorable, plantea el problema de consi-
                                                                     Finalmente, del listado de enfermedades
derar si está o no en vigor esta normativa
                                                                  del anexo II destaca asimismo la inclusión
reglamentaria, por su contradicción con las                       entre las posibles enfermedades profesiona-
limitaciones al uso y comercialización del                        les de aquellas afecciones que consisten en
amianto que se impone desde el 1 de marzo de                      «nódulos de las cuerdas vocales a causa de los
1999 por lo dispuesto en la Orden de 15 de                        esfuerzos sostenidos de la voz por motivos
diciembre de 1998.                                                profesionales», que, aunque parece ir referida
                                                                  a ciertos profesionales de la música (cantan-
   Efectivamente el RD 1124/2000 de modifi-
                                                                  tes), antes que en los profesionales de la ense-
cación del Real Decreto de 1997, que regula la
                                                                  ñanza, no identifica al profesional víctima de
protección de la seguridad y salud frente a
                                                                  la misma, permitiendo la inclusión de ambos.
agentes cancerígenos no deroga esta normati-
va específica22, a diferencia de lo que ocurre
con la normativa específica de aplicación del
                                                                  3. COMPARACIÓN CON LA LISTA
benceno la Orden de 14 de septiembre de                              ESPAÑOLA Y CONCLUSIONES
1959, sobre fabricación y empleo de productos
que contengan benceno y la Resolución de 15                          La lista española tiene una estructura
de febrero de 1977, por la que se actualizan                      muy similar a la lista europea del anexo I, ya
las instrucciones complementarias de desa-                        que de entrada establece el mismo grupo de
                                                                  enfermedades, salvo uno, presente en la lista
                                                                  española, pero que no encontramos en la
    19
        Que aprueba el nuevo Reglamento de notifica-
ción de sustancias nuevas y clasificación, envasado y eti-        europea, a saber: las enfermedades sistemáti-
quetado de sustancias peligrosas (BOE de 5 de junio).             cas, que incluye distintos cánceres profesio-
    20
        Recientemente por el Real Decreto 99/2003 de              nales.
24 de enero (BOE 4-2). La Orden del Ministerio de la
Presidencia 2317/2002 de 16 de septiembre modifico
                                                                    Respecto a la lista europea del anexo II
los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII del Reglamento (BOE
24-9), transponiendo la normativa española a la Directi-          hay que señalar que nuestra lista ya ha incor-
va 2001/59/CE de la Comisión de 6-8-2001, que adap-               porado algunos de los agentes químicos que
ta al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE relativa a         son sospechosos de provocar enfermedades
la aproximación de las disposiciones legales, reglamen-
tarias y administrativas en materia de clasificación, enva-       profesionales, como los alcoholes o sus deriva-
sado y etiquetado de sustancias peligrosas.                       dos halogenados, los éteres y sus derivados23
    21
        Complementado por la Orden Ministerial de 7 de
enero de 1987 (BOE del 15-1).
    22
        Tampoco deroga la Orden de 9 de abril de 1986,               23
                                                                        Respecto a estos dos el legislador europeo incluye
por la que se aprueba el Reglamento para la prevención
de riesgos y protección de la salud por la presencia de           a unos en el anexo I y al resto, no comprendidos en el
cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo              anexo I, según la clasificación química europea de sus-
(BOE 6 de mayo).                                                  tancias, los incluye en el anexo II.

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LEGISLACIÓN

  o el talio y sus compuestos. Sin embargo,           fibras minerales artificiales, afecciones bron-
  otras enfermedades como las provocadas por          copulmonares debidas a fibras sintéticas,
  la inhalación de polvo de nácar, enfermeda-         fibrosis pulmonares debidas a metales no
  des provocadas por sustancias hormonales o          incluidos en la lista europea, afecciones y
  caries dental debida al trabajo en industrias       cánceres broncopulmonares consecutivos de
  chocolateras, del azúcar y de la harina inclui-     la exposición al hollín, alquitrán, brea, antra-
  das en el grupo de enfermedades provocadas          ceno o sus compuestos, aceites y grasas mine-
  por agentes químicos no han sido contempla-         rales.
  das por el legislador español.
                                                         Las enfermedades profesionales infeccio-
     En cuanto a las enfermedades profesiona-         sas y parasitarias a incluir en un futuro en la
  les de la piel causadas por sustancias y agen-      lista europea están por definir ya que se refie-
  tes no incluidos en otros epígrafes, la lista       ren a aquellas enfermedades parasitarias no
  española es, en este apartado, bastante flexi-      incluidas en el anexo I y enfermedades tropi-
  ble. Es cierto que hay una identificación de la
                                                      cales.
  enfermedad (cáncer cutáneo y lesiones cutá-
  neas precancerosas), de los agentes causan-            En el grupo de enfermedades provocadas
  tes (hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno,     por agentes físicos se proponen tres enferme-
  aceites minerales, parafina bruta y sus com-        dades a incluir en la lista europea como son
  puestos, productos y residuos de estas sus-         los arrancamientos por sobreesfuerzo de las
  tancias y otros factores carcinógenos) y de las     apófisis espinosas (nuestra lista incluye el
  actividades, pero también, no es menos cierto       arrancamiento por fatiga de las apófisis espi-
  que, en este epígrafe, hay una cláusula abier-      nosas), las discopatías de la columna dorso-
  ta, que permite incluir aquellas afecciones         lumbar causadas por vibraciones verticales
  cutáneas provocadas en el medio profesional         repetidas de todo el cuerpo (la lista española
  por sustancias no consideradas o menciona-
                                                      incluye las enfermedades osteo-articulares o
  das en otros apartados, cuando se adquieren
                                                      agioneuróticas provocadas por las vibracio-
  en toda industria o trabajo en el que se entra
                                                      nes mecánicas) y los nódulos de las cuerdas
  en contacto con sustancias sólidas, líquidas,
                                                      vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de
  polvos, vapores, etc., en cualquier tipo de acti-
                                                      la voz por motivos profesionales, que no tiene
  vidad. Por tanto, en este epígrafe la lista
                                                      similitud con alguna enfermedad incluida en
  española es más abierta que la europea, ya
                                                      la lista española.
  que permite considerar cualquier trabajo y
  cualquier sustancia que pueda exponer al               En comparación con la lista internacional
  trabajador a sustancias que provoquen enfer-        que elabora la OIT, la lista española incluye
  medades profesionales de la piel.                   más agentes químicos en el primer grupo de
     Las enfermedades provocadas por la inha-         enfermedades: cuarenta y tres, en total, fren-
  lación de sustancias no incluidas en otros epí-     te a los treinta y uno que reconoce aquella.
  grafes que se incluyen en el anexo II de la lis-    Sin embargo la lista internacional contiene
  ta europea tienen cabida parcial en la lista        una cláusula abierta que permite incluir a
  española, ya que algunas están expresamen-          cualquier enfermedad causada por un agente
  te incluidas, como ocurre con el asma profe-        químico que no se haya mencionado antes,
  sional o determinadas afecciones broncopul-         cuando exista un vínculo entre la exposición y
  monares debidas a ciertos metales. No obs-          la enfermedad, por lo que permite considerar
  tante, en este epígrafe la lista europea es más     las enfermedades del trabajo como enferme-
  amplia, al incluir el cáncer de laringe produ-      dades profesionales y no como accidentes de
  cido por la inhalación de polvos de amianto,        trabajo, como ocurre en nuestro ordenamien-
  afecciones broncopulmonares debidas a               to jurídico.

         REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                     52
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SUSANA MORENO CÁLIZ

   Respecto a las enfermedades causadas por            A la vista de las comparaciones realizadas
agentes físicos la lista de la OIT mejora la lis-   podemos establecer, a grandes rasgos, las
ta española porque incluye no sólo las enfer-       siguientes conclusiones. En primer lugar,
medades causadas por radiaciones ionizan-           nuestra lista de enfermedades profesionales,
tes, sino también aquellas otras que traen su       que data de 1978, presenta más similitudes
causa de la exposición a las radiaciones tér-       con la lista europea aprobada en el año 2003
micas, ultravioletas y enfermedades causa-          que con la lista internacional elaborada por la
das por temperaturas extremas (insolación,          OIT en el 2002.
congelación, etc.).
                                                       En segundo lugar, tanto la lista europea
   Las enfermedades infecciosas o parasita-         como la lista internacional han sido elabora-
rias configuran un epígrafe propio pero bajo        das pensando antes en la prevención de las
la denominación de enfermedades provoca-            enfermedades que incluyen en su texto, que
das por agentes biológicos en la lista de la        en la reparación del daño que producen en la
OIT. Por otro lado, las enfermedades profe-         salud de los trabajadores. La estructura de
sionales de la piel y las provocadas por la         ambas listas es muy similar, al agrupar las
inhalación de sustancias y agentes se encuen-       enfermedades por características comunes,
tran agrupadas en el apartado de «Enferme-          identificando, en algunos casos, el agente o
dades clasificadas según el aparato o sistema       sustancia enfermante y, en otros, el aparato o
afectado», y tienen un carácter abierto en la       parte del cuerpo afectada por la enfermedad,
lista de la OIT. Dentro de este apartado tam-       pero no establecen la actividad o actividades
bién se incluyen las enfermedades profesio-         concretas que pueden generar o producir esas
nales del sistema osteomuscular que en la lis-      patologías, a diferencia de lo que hace el
ta española se agrupan en las enfermedades          legislador español en el cuadro de enfermeda-
por agentes físicos. La lista internacional         des profesionales vigente. Efectivamente, el
considera enfermedades del sistema osteo-           cuadro español establece una conexión entre
muscular aquellas provocadas por activida-          enfermedad, agente y actividad. En algunos
des laborales o el medio ambiente de trabajo        epígrafes del mismo se identifican todas y
en que están presentes determinados facto-          cada una de las actividades con riesgo de pro-
res de riesgo: movimientos rápidos o repetiti-      ducir enfermedades profesionales (lista
vos, esfuerzos excesivos, concentraciones           cerrada de actividades), pero en otras la des-
excesivas de fuerzas mecánicas, posturas            cripción de las actividades es simplemente
incómodas o no neutrales y vibraciones.             ejemplificativa, dando lugar así a la posibili-
                                                    dad de incluir otras actividades que no están
   Sin embargo, una de las similitudes entre        expresamente mencionadas en el cuadro.
la lista internacional y la lista española es la
inclusión de un apartado dedicado al cáncer            Conviene tener presente que la lista espa-
profesional, producido por determinadas sus-        ñola de enfermedades profesionales es un
tancias que nuestra lista incluye en el apar-       cuadro de enfermedades que dan lugar a
tado de enfermedades sistemáticas, que              reparación. Es decir, el legislador ha querido
agrupan distintos carcinomas y cánceres             vincular el reconocimiento o calificación de la
(angiosarcoma hepático, cáncer de pulmón,           enfermedad profesional con las prestaciones
cáncer de hueso y médula ósea….).                   de Seguridad Social (art. 116 TRLGSS), que,
                                                    en líneas generales, dan lugar a la reparación
   Finalmente, el nistagmo de los mineros           del daño (a excepción de la prestación relati-
que forma grupo o apartado propio en la lista       va a los períodos de observación en caso de
internacional tiene cabida en la lista españo-      enfermedades profesionales prevista en el
la en el apartado de enfermedades produci-          art. 128 TRLGSS). Es verdad que no existe
das por agentes físicos.                            una lista española que contemple las enfer-

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LEGISLACIÓN

  medades profesionales desde una perspectiva              ñado el Consejo para que se consiga una ver-
  de la prevención, pero eso no impide aplicar a           dadera cultura de la prevención, en la que
  las enfermedades calificadas como profesio-              todos los agentes implicados juegan un papel
  nales las medidas de prevención establecidas             relevante. En este sentido, los Gobiernos de
  en la normativa de Seguridad Social24.                   los Estados miembros son instados a desarro-
                                                           llar y promocionar esa cultura de la preven-
    De ahí la importancia de la aprobación                 ción a través de acciones específicas que dise-
  –aunque sea en un texto jurídico, que no tie-            ña el Consejo en aquella estrategia comunita-
  ne naturaleza vinculante, como es la Reco-               ria. Lógicamente en este ámbito se incluye la
  mendación (tanto en caso de la lista europea             prevención de las enfermedades profesiona-
  como de la lista internacional de la OIT)–, de           les. En nuestro caso, no cabe duda de que hay
  una lista de enfermedades profesionales que              un largo camino que recorrer en materia de
  deberían ser objeto de prevención, en cual-              enfermedades profesionales, que podría
  quier caso.                                              empezar por actualizar un cuadro de enfer-
                                                           medades, que, aún con virtudes, podemos
    La elaboración de la lista europea se                  catalogar de obsoleto y anticuado, ya que no
  enmarca dentro de la reciente estrategia                 se adapta a los principios que configuran la
  comunitaria de seguridad y salud que ha dise-            cultura de la prevención de riesgos laborales.

      24
         Sobre las medidas de prevención de las enferme-
  dades profesionales puede consultarse MORENO CÁLIZ,
  S.: «Medidas de prevención específicas de la enferme-
  dad profesional», REVISTA CEF, núm. 225, 2001.

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