LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS
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Sergio Álvarez Camiña* LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS Este artículo pretende hacer una aproximación a las cuestiones básicas de la regulación aplicada a los seguros privados, identificando las razones de la intensa actuación pública en este ámbito de los servicios financieros, desde el punto de vista de los principios y también de la experiencia reguladora en España durante casi cien años. Se trata igualmente de poner de manifiesto las nuevas orientaciones de la regulación pública en materia de seguros, que constituyen el sustrato de las reformas que se están gestando en este momento y que determinarán el comportamiento de los agentes y del mercado de seguros en el futuro próximo. Palabras clave: seguros, regulación, supervisión, solvencia, transparencia, innovación financiera. Palabras clave: G22. 1. La regulación y el mercado de seguros privados. seguros obligatorios y, en último término, como instru- ¿Por qué regular los seguros privados? mento básico de estabilidad económica al permitir que el sector productivo pueda transformar en costes asumi- Los seguros privados, como parte del conjunto de bles económicamente riesgos que, de materializarse, servicios financieros, están sometidos a una intensa re- serían de imposible asunción. gulación que es, a un tiempo, condicionante e impulsora Ahora bien, si como señala la teoría económica y de su actividad y que somete a las entidades asegura- muestra la experiencia, el libre mercado competitivo es doras a la supervisión prudencial de los poderes públi- capaz de asignar los recursos escasos de una manera cos por su papel en el circuito de flujos financieros de la eficaz y aumentar la productividad, incrementando el economía. Un papel clave singularmente en relación, valor de los servicios aportados al mercado y las posi- como gestores de fondos ajenos, con la canalización del bilidades del consumidor, cabe preguntarse entonces ahorro a largo plazo y la articulación de la previsión so- cuál es la razón de ser de la regulación de los seguros cial, pero también por su relación con ciertas funciones privados. públicas como, por ejemplo, las relativas al sistema de Con carácter previo hay que aclarar que el concepto de regulación que se utiliza en este artículo es una defi- nición estricta como conjunto de normas en que se ma- * Subdirector General de Seguros y Política Legislativa. Dirección terializan las decisiones del legislador o del gobierno en General de Seguros y Fondos de Pensiones. Ministerio de Economía y Hacienda. materia de seguros, que tienen por objeto influir en el EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833 ICE 101
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA correcto funcionamiento del mercado y de los agentes da en contra del cliente, es decir, el caso de la informa- que en él intervienen con la finalidad de la protección de ción de que disponen las entidades aseguradoras y de los clientes, en nuestro caso, de los asegurados, y al la que carecen los asegurados. Esta información se re- mismo tiempo, conseguir mayores grados de innova- fiere a un amplio conjunto de cuestiones: desde los ción y eficiencia en el mercado. Distinta de la regulación verdaderos perfiles de riesgo de los productos que se así entendida, aunque estrechamente relacionada con contratan y su valor comparativo hasta la solvencia de ella, es la supervisión que puede entenderse como el la entidad en la que el cliente confía sus ahorros y su conjunto de procedimientos, medios y potestades públi- previsión. Hay que tener presente que los clientes sus- cas orientadas a la verificación de las obligaciones lega- criben contratos que pueden tener una larga duración, les, reglamentarias y administrativas que afectan a los cuyo valor exacto puede no estar determinado en el sujetos obligados, incluida la capacidad de intervención momento en que se contrata, o cuyo valor es determi- directa y de sanción1. nado por la entidad en función de la evolución de deter- Bajo esta perspectiva, la respuesta al por qué de la minadas variables. Son estas limitaciones las que aca- regulación pública hay que buscarla en que los merca- rrean la necesidad de una regulación protectora del dos financieros, y entre ellos el de los seguros, presen- cliente, en forma de exigencias en materia de informa- tan ciertas imperfecciones que deben ser corregidas ción previa a la celebración del contrato, de regulación mediante regulaciones. En el ámbito de los seguros, los de aspectos básicos de los contratos y, por supuesto, problemas generalmente identificables son los de asi- de la regulación de la solvencia de las entidades, así metría de la información, las limitaciones a la competen- como la vigilancia del cumplimento de todo ello a tra- cia y la existencia de riesgos sistémicos. Así concebida, vés de la supervisión prudencial. la regulación es necesaria para corregir las imperfeccio- Por lo que se refiere a las limitaciones a la competen- nes del mercado y el grado de regulación necesaria de- cia, no cabe duda que los mercados de seguros compe- penderá de la sofisticación del mercado. titivos resultan beneficiosos para los consumidores. No En relación con los problemas de información asimé- sólo la competencia en primas sino también en otros as- trica, hay que recordar que el supuesto del modelo pectos como la diferenciación de productos, o la conser- económico de competencia perfecta de que tanto com- vación de una buena reputación. Sin embargo, las enti- pradores como vendedores están bien informados, no dades pueden pretender limitar la competencia median- se cumple por lo general en los mercados financieros, te acuerdos para fijar primas o utilizar cálculos de y la situación de los seguros es especialmente crítica a siniestralidad de forma conjunta, más allá de lo justifica- este respecto. Puede decirse que la asimetría de la in- ble. La regulación sobre bases técnicas y tarifas de pri- formación constituye la imperfección del mercado más mas vendría a solventar este problema garantizando re- importante en los seguros. La asimetría que justifica la quisitos mínimos de equidad y suficiencia. intervención pública de carácter regulador es la que se El riesgo sistémico, esto es, el conjunto de efectos en cadena que se produce cuando la quiebra de una insti- tución financiera conduce a la quiebra de otras, que es 1 Esta distinción teórica diluye sus contornos en la práctica ya que la un riesgo muy característico del sector bancario, tiene configuración del régimen jurídico de los órganos reguladores y en el ámbito asegurador unos efectos mucho más limi- supervisores tiende a atribuirles funciones mixtas de carácter normativo y de control. tados dadas las características propias de la actividad y Por otra parte, en el ámbito anglosajón se diferencia entre regulation las garantías de solvencia que se exigen a las asegura- (normativa y reglas de comportamiento), monitoring (vigilancia del cumplimento de la normativa) y supervision (control más general de la doras, de forma que las posibilidades de que la crisis de actividad de las entidades financieras). una entidad se contagie a otras son reducidas, al menos 102 ICE EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS en el ámbito del seguro directo2. Sin embargo, aun Además, la distorsión se puede producir también por cuando no existiera riesgo sistémico en términos de sol- la quiebra de la neutralidad producida por la normativa vencia del sector en su conjunto, sí existe un riesgo de fiscal que trata de forma especial a diferentes sectores. reputación del sector, que afecta a la confianza de los Un claro ejemplo lo constituye el diferente tratamiento ciudadanos en el mercado de seguros y en las entida- fiscal de los productos de seguros de vida y otros pro- des que en él intervienen, y que debe ser considerado. ductos de inversión disponibles en el mercado. Es bien Ahora bien, la regulación y la supervisión tienen sus conocido que las consideraciones de índole tributaria propias limitaciones que producen imperfecciones y ge- han provocado el diseño de productos de inversión con neran dificultades para los sujetos que intervienen en el apariencia de seguros de vida, incluyendo escasa co- mercado. Así las regulaciones pueden generar ciertas li- bertura de riesgo. Esto no constituye necesariamente mitaciones a la competencia; por ejemplo, las regulacio- un problema de solvencia ni de credibilidad del sistema, nes excesivamente complejas, en un ámbito que nece- pero puede generar confusión a los consumidores y tie- sariamente lo es, pueden imponer barreras de entrada ne efectos indeseables sobre el cumplimiento tributario, al mercado o cargas disuasorias. Respecto a la supervi- en sus principios más básicos de igualdad y capacidad sión, hay que mencionar los casos de intervención obli- económica. gada, generadores de riesgo moral; son los supuestos Por último, dentro de las limitaciones de la regulación, de entidades «demasiado grandes para quebrar» a no puede dejar de citarse como un obstáculo la comple- cuyo auxilio ha de acudir el supervisor para evitar mayo- jidad del proceso legislativo. Cuando, ante un problema res problemas, aunque sólo sean de confianza en el de mercado, existe una solución que se quiere llevar a sector. Y el tamaño en el ámbito asegurador es una la normativa reguladora de la actividad, lo prolongado cuestión relativa: una entidad de tamaño mediano pue- del proceso legislativo o reglamentario puede provocar de afectar a un número de asegurados elevado. que cuando la nueva norma está finalmente en vigor Entre las distorsiones producidas por la normativa esté ya desactualizada. Igualmente la ausencia de una hay que hacer especial mención al arbitraje regulador, valoración previa de los efectos económicos de la regu- tanto entre diferentes países como entre diferentes sec- lación constituye una fuente de incertidumbre sobre la tores. El hecho de que la regulación de productos simi- eficacia real de las normas; en este último aspecto, se lares en sus características técnicas y económicas sea han apuntado ya iniciativas de mejora de la calidad de la diferente dependiendo del tipo de entidad financiera que regulación3. ofrece el producto provoca que se estén introduciendo Bajo las consideraciones anteriores, el papel que incentivos no deseados para que los productos sean cabe atribuir a la Administración en el mercado de segu- ofrecidos por el segmento menos regulado dentro del ros privados parece que debe ser el de garantizar el li- sistema financiero, en detrimento del sector que está bre funcionamiento del mercado, vigilando el equilibrio sometido a un mayor esfuerzo regulador y, generalmen- te, a un mayor esfuerzo financiero. 3 Entre las iniciativas que afrontan este problema hay que citar el programa «Legislar mejor» de la Unión Europea y, recientemente en el ámbito nacional, las iniciativas recogidas en el «Acuerdo del Consejo de 2 Los casos más evidentes de riesgo sistémico se podrían dar en la Ministros de mandatos para el impulso de la productividad», publicado relación entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras; es la en el Boletín Oficial del Estado del 2 de abril de 2005, en el que se situación que se puede producir cuando la quiebra de una proponen medidas para la mejora de la calidad de la regulación, entre reaseguradora tras una siniestralidad catastrófica provoca la quiebra de ellas las referentes a la mejora de la evaluación del impacto regulador diversas aseguradoras directas que quedan sin la cobertura que la de las propuestas normativas y del contenido de las memorias primera les ofrece. económicas. EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833 ICE 103
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA contractual, impulsar la competencia y la innovación de Ley de Registro y Vigilancia de entidades asegurado- los productos que se ofrecen, y ejercer, cuando corres- ras de 14 de mayo de 1908 que constituyó durante los ponda, el conjunto de potestades que se le otorgan para casi cincuenta años en que estuvo vigente un instru- adoptar medidas preventivas y correctoras de rectifica- mento adecuado, incluso sorprendentemente moderno ción de situaciones que pudieran causar un daño signifi- para la época. Sus bases fundamentales estaban cen- cativo; y todo ello sólo cuando la actuación pública de tradas en el control previo de legalidad sobre aspectos regulación pueda aminorar el daño. contractuales (que los condicionados de las pólizas tu- Todo esto fundamenta la regulación tradicional de vieran el contenido fijado administrativamente) y técni- protección al asegurado, previa a la celebración del con- cos (que las bases técnicas se ajustaran a lo dispuesto trato y durante su ejecución, y la regulación de solven- reglamentariamente), y regulaba cuestiones como la cia, que se refieren ambas a situaciones en las que el publicidad o las funciones de un órgano asesor y de daño potencial al público es claro, la información que los audiencia pública todavía existente, la Junta Consulti- clientes necesitan para protegerse es poco asequible y va de Seguros. la actuación pública ha demostrado su capacidad de El siguiente paso relevante se produce con la Ley de controlar y promover la solvencia. Ordenación de Seguros Privados de 16 de diciembre de Pero queda también justificada la regulación en mate- 1954, que mantuvo la misma concepción del control que ria de transparencia al mercado, cada vez de mayor im- su antecesora, centrada en la verificación previa de la portancia, ya que la divulgación de información financie- legalidad. Sin embargo, lo que en 1908 constituyó un ra y societaria resulta especialmente relevante en mer- sólido comienzo de la actividad pública de regulación, cados progresivamente más sofisticados y con no resultaba ya válido a mediados del siglo XX, porque productos más complejos. Sobre esta cuestión y el pa- imponía un elevado encorsetamiento en la actuación de pel capital que le toca desempeñar en la regulación futu- las entidades aseguradoras, limitando su capacidad de ra volveremos al final de este artículo. innovación, y también porque la situación del mercado empezaba a requerir que se dotase al supervisor de se- 2. Una perspectiva de la evolución de la regulación guros de medios de control suficientemente efectivos de los seguros privados en España que permitieran adoptar las medidas correctoras oportu- nas sobre las situaciones de crisis. Los argumentos justificadores de la regulación de los Pero lo relevante de la etapa durante la que está en vi- seguros privados que se acaban de resumir han tenido gor la Ley de 1954 es que es en ella cuando se fijan las en el caso español su reflejo legal durante ya casi un características básicas de lo que puede considerarse siglo. Se incluye a continuación una revisión somera de como el modelo tradicional del mercado asegurador es- cómo la regulación española de control de seguros ha pañol, que se va a extender hasta principios de los años evolucionado, influyendo el comportamiento del mer- ochenta. Se trata de un mercado muy reglamentado, con cado. escaso desarrollo y un peso reducido en la economía na- cional, a causa de problemas tanto en la oferta como en El origen de la regulación de seguros, la demanda4, pero también en la propia regulación. la formación del modelo tradicional de control y su crisis 4 La inadecuada estructura de la oferta se manifiesta en el elevado número de entidades de reducida dimensión (en 1985 en torno a 560 La regulación de control de los seguros privados tie- entidades con forma de sociedad anónima o mutua y alrededor de 600 ne su verdadero punto de arranque en España con la con forma de mutualidad de previsión social, frente a la cifra actual de 104 ICE EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS Las insuficiencias del mercado asegurador español con la regulación en el sentido de lo que se ha venido de la época se ven reforzadas por una actuación admi- llamando el derecho de control es necesario destacar el nistrativa centrada en el control de legalidad previo a la papel de esta norma, que vino a dar al contrato de segu- actividad mediante la revisión de la documentación mer- ro la regulación mínima de la que carecía, derogando cantil y técnica, y a través de lo que puede considerarse los parcos y desfasados artículos que le dedicaba el Có- el paradigma del intervensionismo público en el merca- digo de Comercio de 1885. Su incidencia en el control do: el sometimiento a aprobación administrativa previa público de la actividad aseguradora fue muy considera- de las pólizas y las tarifas. En este control administrativo ble ya que estableció en todos sus aspectos relevantes tiene un escaso peso el control de solvencia. Las conse- la regulación básica de los derechos y obligaciones de cuencias derivadas de esta situación reguladora, en las partes de la relación contractual, lo que permitió al concurrencia con los problemas de demanda y de ofer- supervisor una mejor valoración de los aspectos jurídi- ta, son la ausencia de competencia en un mercado con cos de la operación de seguros. tarifas y condicionados de pólizas aprobados adminis- Pero la reforma normativa tuvo su punto culminante, trativamente, las limitaciones en la solidez financiera de en el ámbito de la actuación pública de control, a media- las entidades y, por tanto, del sector en su conjunto, y dos de la década con dos normas fundamentales: la las serias insuficiencias en la gestión de las entidades. Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación de Segu- En este contexto, las sucesivas crisis económicas de ros Privados, y el Real Decreto-Ley 10/1984, por el que los años setenta hicieron surgir agudos problemas de se establecieron medidas urgentes para el saneamiento solvencia patrimonial en el sector, acompañados mu- del sector de seguros privados y para el reforzamiento chas veces de prácticas irregulares, que hicieron nece- del organismo de control. sario el saneamiento en profundidad del sector. Como La Ley de Ordenación de Seguros Privados de 1984 y primer paso para ello resultaba imprescindible un nuevo su normativa de desarrollo abarcaron con claridad de marco legal. objetivos y adecuación de instrumentos los aspectos esenciales necesitados de reforma, tanto respecto a la El nuevo marco legal del sector en los años 80 ordenación del mercado como en cuanto a la mejora del control de las entidades aseguradoras. Desde la gravedad de los problemas citados y con la Respecto a la ordenación del mercado, realizó un toma de conciencia sobre la necesidad de un nuevo mar- considerable esfuerzo regulador para la normalización co legal, se van a suceder un conjunto de normas que tra- del régimen jurídico de todas las entidades asegurado- tarán de modernizar y sanear el mercado de seguros. ras, incluidas las mutualidades de previsión social, con La década se inicia con una norma de especial signifi- un declarado fomento de la concentración empresarial cación, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de en un mercado muy atomizado, así como el fomento de Seguro, actualmente vigente. Aun cuando en este ar- la especialización separando los negocios de seguros tículo se analizan básicamente aspectos relacionados de vida y de seguros distintos del de vida. Respecto a la regulación de la solvencia, la Ley y su normativa de desarrollo introdujeron importantes innova- ciones, consagrando el principio de solvencia, especial- 390 en total), la elevada compartimentación por ramos del mercado y la muy homogénea gama de productos que se ofrecen. Desde el punto de mente proyectado a sus aspectos técnicos y financieros. vista de la demanda, su debilidad es el reflejo del reducido nivel de la Cabe citar así la nueva regulación más exigente de las tasa de ahorro familiar y de la ausencia de actuaciones de fomento de los seguros privados; lo cual no resulta difícil de entender si se condiciones de acceso al mercado; el mayor rigor en las considera la estrecha relación entre crecimiento económico y seguro. garantías financieras (capitales mínimos, provisiones téc- EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833 ICE 105
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA nicas, margen de solvencia, fondo de garantía); y el esta- nacionalización del sector, y ello en un doble sentido: in- blecimiento de un marco jurídico apropiado para actuar en ternacionalización de la regulación, mediante la adop- caso de entidades en dificultades, mediante la adopción ción de la normativa comunitaria, e internacionalización de medidas cautelares que, sin ser sanciones ni implicar del mercado, con la presencia de entidades extranjeras necesariamente la intervención directa de las entidades, atraídas por las expectativas de crecimiento del sector permitieran su saneamiento. También previó mecanismos asegurador español. efectivos de expulsión del mercado de aquellas entidades Puede afirmarse que la Ley de 1984, el Real Decreto incapaces de cumplir con los requerimientos financieros Ley de medidas urgentes de saneamiento del sector de mínimos para realizar su actividad. 1984 y sus desarrollos reglamentarios se constituyeron A este esquema básico, exigido por la situación del en el impulso transformador clave del sector asegurador mercado nacional, se añadía una necesidad adicional español, estableciendo sólidos cimientos sobre los que que, sin duda, facilitó el proceso de reforma: la adapta- posteriormente se ha continuado el proceso de reforma ción de la legislación española a la ya cercana adhesión y modernización del sector asegurador español. de España a la entonces Comunidad Económica Euro- Este proceso de saneamiento replanteó también la pea, con la obligada incorporación al ordenamiento es- función y los objetivos del supervisor. Un mercado en pañol de la normativa comunitaria. que los productos y precios están sometidos al control La otra norma básica, también de 1984, es el Real previo no necesita sofisticadas regulaciones de solven- Decreto-Ley 10/1984, de 11 de julio, por el que se esta- cia porque los riesgos de los productos son conocidos. blecen medidas urgentes para el saneamiento del sec- A medida que los controles previos son eliminados y las tor de seguros privados y para el reforzamiento del or- compañías compiten en precios y existe libertad en su ganismo de control. En él se creó la Comisión Liquida- diseño y comercialización los supervisores necesitan un dora de Entidades Aseguradoras (CLEA) y se elevado nivel de conocimientos para evaluar los ele- adoptaron medidas de urgencia para reforzar la actua- mentos de riesgo de estos productos, complicándose el ción supervisora. La CLEA permitió llevar a cabo un in- proceso de su evaluación5. gente proceso de saneamiento del sector mediante la li- quidación de un elevado número de entidades en crisis, La normativa de los primeros años 90: en su gran mayoría de escasa dimensión y capacidad fi- la consolidación de las reformas nanciera, que habían sobrevivido en un mercado sin competencia y escasamente supervisado en materia de Desde la incorporación de España a la hoy Unión Eu- solvencia. Y lo hizo a través de un mecanismo novedo- ropea en 1986, el motor de la reforma normativa en ma- so y extraordinariamente efectivo como es la compra de teria de seguros privados será la obligada adaptación a créditos a los acreedores de la entidad (incluidos funda- la normativa comunitaria, tanto al acervo comunitario mentalmente los asegurados), lo que permitía un proce- existente en el momento de la incorporación como a las so de liquidación de las entidades más ordenado y un nuevas directivas que, en este ámbito de la actividad porcentaje más alto de recuperación de tales créditos. económica, se van a ir sucediendo con apreciable inten- Las consecuencias del nuevo marco legal fueron muy positivas, consiguiéndose con amplitud el objetivo de saneamiento del sector mediante una intensificación de 5 Esta situación no es, por supuesto, exclusiva del mercado español; la actividad supervisora y consolidándose definitiva- por ejemplo, en el mercado japonés de seguros de vida, la regulación de los precios mantuvo los primas en un nivel elevado y de esta forma mente los nuevos principios de la ordenación de la acti- se minimizó el riesgo de insolvencia, facilitando sin duda la supervisión. vidad aseguradora. También permitió una mayor inter- Las consecuencias tras la crisis de los años 90 son bien conocidas. 106 ICE EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS sidad. Y ello sin perjuicio de que cada sucesiva reforma La adaptación de la normativa española a estas direc- derivada de la transposición de normativa comunitaria tivas a través de la Ley de 1995 y de sus desarrollos re- va a ir acompañada de modificaciones derivadas de las glamentarios7 supuso la incorporación de la autoriza- exigencias propias del mercado nacional. ción administrativa única en todos los ramos de seguro, Sucede así con la Ley 21/1990, de adaptación a la nor- de forma que las entidades aseguradoras españolas mativa comunitaria de la legislación de seguros privados, pueden operar desde entonces en todo el ámbito del que incorpora las directivas sobre derecho de estableci- Espacio Económico Europeo en régimen de derecho de miento en los seguros distintos del de vida, pero que intro- establecimiento (a través de sucursal) o en régimen de duce otras modificaciones de las que resalta la regulación libre prestación de servicios (directamente desde Espa- del nuevo régimen jurídico del Consorcio de Compensa- ña) sometidas, exclusivamente, al control financiero de ción de Seguros, pieza clave de la estabilidad del sector las autoridades españolas. Lo mismo resulta aplicable a asegurador español, cuyo papel fundamental se describe las entidades aseguradoras domiciliadas en cualquier en otro artículo de este mismo número. Estado del Espacio Económico Europeo, que podrán Menos de dos años después, se aprueba la norma operar en el resto de Estados y, por tanto, también en que afronta la reforma de uno de los aspectos más im- España, en esos regímenes, sujetas al control financie- portantes de la actividad aseguradora, su comercializa- ro del Estado de origen. ción. La Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en se- Junto al objetivo básico de la transposición, la Ley guros privados, constituirá el correlato reformador en el 30/1995 introdujo otro bloque de modificaciones norma- ámbito de la distribución de los seguros privados de lo tivas exigido por la necesidad de modernizar el sector8. que la Ley de Ordenación de 1984 representa en mate- ria de reforma de la solvencia para las entidades asegu- radoras y de reordenación del mercado. de 1990), Tercera Directiva de seguros de vida (Directiva 92/96/CEE, del Consejo, de 10 de noviembre de 1992) y Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida (Directiva 92/49/CEE, del Consejo, de 18 de La Ley de Ordenación y Supervisión de los junio de 1992). 7 La Ley fue desarrollada por las siguientes normas, actualmente Seguros Privados de 1995 y su normativa vigentes: Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se de desarrollo: la adaptación al mercado único aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades de seguros y las bases actuales de la regulación aseguradoras; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Privados; Orden ministerial de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los Supervisión de los Seguros Privados, que constituye el seguros privados y se establecen las obligaciones de información como centro de la regulación actual y que es la pieza básica so- consecuencia de la introducción del euro; Real Decreto 996/2000, de 2 de junio, por el que se modifican determinados preceptos del bre la que se redactó el texto refundido vigente, tuvo como Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del objetivo fundamental lograr la integración de la actividad Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aseguradora española dentro del marco jurídico del Dere- para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la cho Comunitario Europeo, lo que requería la adaptación supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros. de varias directivas que todavía no habían sido objeto de 8 La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico6. 1995 tiene un evidente afán codificador y sus reformas se extienden a toda la normativa de seguros privados, no sólo a la de control, sino también a la reguladora de aspectos contractuales (modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro y en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), a la mediación 6 Son, entre otras, las denominadas Segunda Directiva sobre los (modificación de la Ley de Mediación en Seguros Privados), a la de seguros de vida (Directiva 90/619/CEE, del Consejo, de 8 de noviembre carácter institucional (incorporación de la regulación de la CLEA y EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. 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SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA Entre ellas hay que destacar la que se refiere al refuerzo de las que importa destacar aquí dos. Por una parte, supri- de los mecanismos de protección del asegurado, me- mió la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, diante la presentación de quejas y reclamaciones contra una vez cumplida su labor de saneamiento del sistema du- las entidades aseguradoras ante la Dirección General rante más de 18 años, e incorporó sus funciones al Con- de Seguros y Fondos de Pensiones, ampliando tal pro- sorcio de Compensación de Seguros. Por otra parte, pre- tección administrativa a los terceros perjudicados en el tendió establecer un mecanismo reforzado de protección ámbito del seguro de responsabilidad civil e introducien- al cliente de servicios financieros mediante la imposición a do, con carácter potestativo, la figura del defensor del todas las entidades financieras (entidades de crédito, de asegurado en las entidades. Asimismo se perfeccionan seguros y de valores) de la obligación de disponer de un los mecanismos de protección del crédito que tienen los departamento o servicio de atención al cliente, sin perjui- asegurados respecto a las entidades aseguradoras, re- cio de que las entidades voluntariamente puedan designar forzando su naturaleza de crédito singularmente privile- un defensor del cliente independiente funcionalmente de giado. ellas; y previó la creación de unos órganos sui generis, los La reforma del año 1995 alcanza también de lleno a Comisionados para la defensa del cliente de servicios fi- los procedimientos administrativos de ordenación y su- nancieros. pervisión. Se fijan con claridad los aspectos a los que ha La Ley 34/2003, de modificación y adaptación a la de ajustarse la tramitación de los distintos procedimien- normativa comunitaria de la legislación de seguros pri- tos de autorización, modificación y revocación de la au- vados, tuvo por finalidad principal la transposición de un torización administrativa, de disolución y liquidación de conjunto de directivas comunitarias que permitiese cul- entidades aseguradoras, y de adopción de medidas de minar la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico al control especial. de la Unión Europea en esta materia, acompañada de la reforma de aspectos concretos requeridos por las nece- La regulación de los primeros años del Siglo XXI: sidades del mercado. de la Ley Financiera al cierre del modelo actual En el ámbito de la transposición de normativa comuni- taria, se lleva a cabo la referente a la liquidación de enti- El Siglo XXI comenzó en el ámbito de la regulación fi- dades aseguradoras y a las últimas directivas sobre el nanciera en España con una ley singular: la Ley 44/2002, margen de solvencia10. La transposición de estas últi- de medidas de reforma del sistema financiero9, que en el mas es la que merece aquí un mayor detenimiento. ámbito de los seguros incorporó diversas modificaciones, Las primeras directivas sobre seguros (de 1973 la de seguro directo distinto del seguro de vida y de 1979 la del seguro sobre la vida) exigieron que las empresas de modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de seguros mantuviesen un margen de solvencia, de cálcu- Seguros) y en la regulación de cuestiones básicas de previsión social lo simple, que actuase como amortiguador frente a fluc- (regulación de la instrumentación de compromisos por pensiones mediante la modificación de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones). 9 Aun cuando con ocasión de leyes sectoriales se habían modificado las normativas específicas de otros sectores del sistema financiero, la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y denominada Ley Financiera tenía un declarado carácter de reforma el Estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros. 10 unitaria en el ámbito financiero, al menos en los principios que la Directiva 2001/17/CEE sobre saneamiento y liquidación de inspiraban; si bien en la realidad resultó una yuxtaposición de reformas entidades aseguradoras, y Directivas 2002/12 y 2002/13 sobre margen sectoriales, necesarias por mandato comunitario o por la realidad de las de solvencia de entidades aseguradoras de vida y de seguros distintos circunstancias del sistema financiero español. del de vida. La Directiva 2002/12 ha sido derogada y su contenido En el ámbito asegurador modificó la Ley de Ordenación y Supervisión incorporado a la Directiva 2002/83/CE sobre seguros de vida, que de los Seguros Privados, la Ley de Contrato de Seguro, la Ley sobre refunde y codifica la normativa comunitaria sobre el seguro de vida. 108 ICE EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS tuaciones adversas de su actividad, constituyendo un regular el tercer nivel de la supervisión financiera, adicio- elemento importante en el sistema de supervisión pru- nal a la supervisión de entidades individuales y a la de los dencial. grupos financieros homogéneos (constituidos por entida- Si bien la estructura simple y sólida del sistema había des sólo de seguros, sólo de bancos o sólo de valores). El funcionado satisfactoriamente y se basaba en principios conglomerado financiero puede definirse, en síntesis, adecuados y dotados de gran transparencia, se habían como aquel grupo empresarial constituido por varias enti- observado ciertas debilidades en casos específicos, en dades financieras en el que, al menos, una es necesaria- particular en relación con aquellos aspectos sensibles mente una entidad aseguradora y otra una entidad banca- desde el punto de vista del riesgo. Como consecuencia ria o de servicios de inversión. de ello se adoptaron en 2002 las directivas menciona- Importa destacar aquí la incidencia que el creciente das estableciendo nuevos requisitos para el margen de papel de los grupos y los conglomerados financieros va solvencia. a tener en el diseño de la regulación del futuro, obligan- Además de reforzar las actuales exigencias cuantitati- do al establecimiento de una mayor coordinación entre vas, tanto en lo que se refiere al fondo de garantía como supervisores, tanto internacional como intersectorial, lo al margen de solvencia obligatorio, las directivas prevén cual puede llevar a un replanteamiento de las funciones también que en situaciones concretas en que se vean de los supervisores nacionales sectoriales, que hasta amenazados los derechos de los asegurados, las autori- ahora han constituido la base de la supervisión financie- dades competentes estarán facultadas para intervenir ra en Europa. con la suficiente antelación, incluso aun cuando no se haya producido todavía una situación de crisis. En tres Conclusión sobre la evolución pueden concretarse las medidas que a tales efectos pre- de la política reguladora en materia vén las directivas: la exigencia de un plan de recupera- de seguros privados en España ción financiera; obligar a las empresas de seguros a te- ner un margen de solvencia obligatorio más alto que el De la evolución que se acaba de resumir, cabe seña- reglamentario; y revisar a la baja los elementos que pue- lar que la regulación de seguros en España ha llevado a den integrar el margen de solvencia disponible. Estas cabo un sólido proceso de cambio desde el control pre- nuevas medidas tienen, desde el punto de vista regula- vio de legalidad de la documentación contractual y téc- dor, un especial significado porque incorporan por prime- nica hasta la regulación de solvencia, situándose a las ra vez en la regulación comunitaria de seguros un enfo- puertas de una regulación de tipo más prospectiva. que dinámico y preventivo que permite cerrar el marco El proceso de saneamiento del sector, impulsado por actual de adaptación a la normativa comunitaria y prepa- los cambios de regulación de los años 80 y 90 permite rar el mismo para las reformas que introducirá el proyecto hablar de un cierto éxito del modelo español, a diferencia Solvencia II, al que nos referimos más adelante. de lo sucedido en otros países, donde la ausencia de re- Por último, hay que citar la Ley 5/2005, sobre supervi- gulaciones fuertes y eficaces están, entre otros factores, sión de los conglomerados financieros y por la que se mo- en el origen de los problemas de inestabilidad financiera. difican otras normas del sector financiero. Esta normativa, En todo caso no puede obviarse el impulso dinamizador con origen en una directiva comunitaria de 200211, viene a que en las reformas realizadas y en la consecución de los 11 Directiva 2002/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de servicios de de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las inversión de un conglomerado financiero. EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833 ICE 109
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA objetivos planteados ha tenido la incorporación al merca- cieros y al mismo tiempo diseñar medidas de seguridad de do único de seguros. alcance europeo para prevenir y, en última instancia, ges- Resta analizar a continuación las fuerzas impulsoras tionar eficazmente las crisis financieras. Estas políticas lle- de los cambios futuros en la regulación. varán previsiblemente a una mayor armonización regula- dora y a una mayor coordinación internacional e intersec- 3. Los retos actuales de la regulación de los torial entre supervisores financieros, replanteando algunas seguros privados en la Unión Europea cuestiones de especial importancia como la determinación del nivel adecuado de supervisión (individual-nacional, de Cualquier análisis sobre el futuro de la regulación de grupo-europea). seguros privados en España debe partir de la conside- De estos tres elementos básicos, parece necesario ración de tres referencias fundamentales en el ámbito hacer referencia aquí con algo más de profundidad al de la Unión Europea. proyecto Solvencia II como fuente de importantes cam- En primer lugar, el proyecto Solvencia II, una iniciativa bios en la regulación. de reforma normativa que supone un profundo replan- teamiento de la filosofía y de las tendencias hasta ahora La reconsideración de la forma imperantes tanto en los ámbitos de la supervisión como en que se determina la solvencia en los de la gestión de las entidades aseguradoras. de las entidades de seguros: Solvencia II En segundo lugar, el nuevo procedimiento de elabora- ción de normas en el campo de los servicios financieros Las exigencias derivadas de la nueva realidad de los dentro del esquema legislativo e institucional conocido mercados financieros y de seguros, y la disposición en como procedimiento Lamfalussy, previsto inicialmente la actualidad de más y mejores técnicas de análisis para el mercado de valores y extendido posteriormente hace necesario un cambio de planteamiento para dispo- al sector asegurador y al sector bancario. El procedi- ner de un método de valoración de la solvencia más miento Lamfalussy constituye un diseño institucional adecuado en el ámbito europeo, y que sea equiparable orientado a hacer más ágil y participativa la elaboración al de otros mercados internacionales. de la normativa comunitaria de servicios financieros. En Es así como han surgido en la Unión Europea, y en el ámbito de los seguros y de los fondos de pensiones paralelo a los trabajos realizados en otros ámbitos12, de empleo esto implica establecer un sistema de cuatro bajo el nombre de Solvencia II, un conjunto de iniciati- niveles reguladores, con la implicación de la Comisión, vas encaminadas a llevar a cabo una profunda revisión el Consejo y el Parlamento en la adopción de los princi- de las normas imperantes sobre la determinación y va- pios y las directrices generales, y un sistema de comito- loración de la solvencia de las entidades aseguradoras logía, que cuenta con dos piezas clave, una de política y, por ende, de su situación financiera global. reguladora (el Comité de Seguros y Pensiones Ocupa- De forma sintética se puede señalar que los principios cionales Europeo, EIOPC) y otra de carácter supervisor orientadores del proyecto se fundamentan en tres pilares, (el Comité de Supervisores Europeos de Seguros y que son el correlato en el ámbito de los seguros de los esta- Pensiones Ocupacionales, CEIOPS). blecidos en el Acuerdo de Basilea para el sector bancario. En tercer lugar, las decisiones adoptadas en el seno de la Unión Europea en materia de política de estabilidad, in- tegración y regulación de los servicios financieros, al obje- 12 Singularmente en el seno de la Asociación Internacional de to de establecer mecanismos que faciliten la consolidación Supervisores de Seguros (International Association of Insurers de un mercado único en el campo de los servicios finan- Supervisors, IAIS). 110 ICE EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS Pilar I: Adecuación de capital han producido. Por el contrario el papel del supervisor en el nuevo entorno debe ser el de conocer la realidad El capital, entendido en sentido económico, requerido para detectar dónde puede haber problemas y adoptar para ejercer la actividad aseguradora debe estar más en medidas preventivas para que esos problemas no se relación con los riesgos asumidos por las entidades y, materialicen, siendo capaz de anticiparse al futuro me- por lo tanto, resulta necesario diseñar métodos de diante el diagnostico de situaciones. cálculo que permitan conseguir que las exigencias de Los supervisores deben contar con el marco normati- solvencia evolucionen paralelamente a los cambios en vo y los medios necesarios para poder ampliar sus fun- los perfiles de riesgo de las aseguradoras. ciones y responsabilidades a la evaluación del control La evaluación de la solvencia de una aseguradora de gestión interno de las aseguradoras y la adopción de debe ampliar sus enfoques a la calidad de la gestión y medidas administrativas desde el mismo momento en de la organización de la empresa. El actual sistema de que se detecten situaciones que puedan determinar un exigencia de un nivel de solvencia mínimo, basado úni- incremento de los perfiles de riesgo no respaldados con camente en las magnitudes de primas y siniestros en no el nivel de solvencia existente en cada momento. vida y de provisiones y capital riesgo en vida, resulta in- Además Solvencia II requerirá un alto grado de armo- completo al no considerar suficientemente aspectos tan nización de los estándares y prácticas supervisoras. fundamentales como el reaseguro, la diversificación de los activos, el tamaño de las entidades, o los riesgos de Pilar III: Disciplina de mercado carácter no financiero. y difusión de la información financiera relevante Pilar II: Procesos de Supervisión Las entidades aseguradoras deben incrementar la di- fusión de información relativa a su nivel de solvencia, a Este pilar se basa en la lógica de que a cada tipo de su exposición al riesgo y a sus mecanismos de control riesgo no puede corresponder siempre la misma necesi- interno, al objeto de hacer posible que, desde un mayor dad de capitales, sino que su incidencia dependerá de nivel de transparencia, los agentes de los mercados y la efectividad de las estructuras de gestión y control in- los clientes puedan evaluar los niveles de riesgo asumi- terno de cada aseguradora. dos por cada aseguradora y, en consecuencia, adoptar Desde el punto de vista de las aseguradoras, éstas decisiones mejor fundadas. deben desarrollar sus propios sistemas y modelos inter- Se busca, mediante una mayor transparencia, impul- nos que les permitan estar en condiciones de determi- sar la disciplina de mercado, como mecanismo que esti- nar por sí mismas, de forma permanente y con la sufi- mule a las aseguradoras a mantener los niveles de re- ciente antelación, cuál va ser el nivel de recursos pro- cursos propios adecuados. Una mayor transparencia pios que necesitan como consecuencia de los perfiles permitirá al mercado valorar aspectos clave sobre capi- de riesgo que están asumiendo en ejecución de sus es- tal, exposición y valoración de los riesgos, y adecuado trategias empresariales. nivel de recursos propios. Por lo que se refiere a los supervisores, tendrá que Hay que destacar aquí la importancia de los aspectos cambiar su papel para adoptar una visión más prospec- contables. La contabilidad no es sólo un mecanismo tiva y más dinámica. El actual esquema de supervisión para registrar flujos financieros y relacionar activos y pa- trata de conocer la realidad para identificar dónde exis- sivos, sino que es un sistema de valoración y la valora- ten problemas y adoptar medidas correctoras sobre las ción influye en la solvencia. Los escándalos contables situaciones de crisis o de dificultad cuando éstas ya se de principios de este siglo en EE UU han puesto de ma- EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833 ICE 111
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA nifiesto que la contabilidad es un instrumento básico pueden realizarse. La regulación directa requiere ejer- para un mercado financiero eficiente. La elaboración de cer un control intenso sobre las entidades y lleva al esta- los estados financieros públicos y de la información su- blecimiento de normas muy detalladas y complicadas o, ministrada al supervisor debe responder a reglas claras alternativamente, a establecer un modelo único para to- y respetadas por los agentes económicos, ya que cons- das las entidades (one-size-fits-all) que tiende a ser ex- tituye la información de la que disponen los clientes de cesivamente restrictivo y limita la posibilidad de estable- las entidades, sus acreedores y la administración regu- cer diferencias entre entidades en términos de capital ladora. económico. Esto último tiene la ventaja de la simplicidad pero el inconveniente de que la regulación se queda rá- 4. Algunas consideraciones finales sobre pidamente desfasada por los nuevos desarrollos del modernización financiera y nuevas orientaciones mercado. de las políticas de regulación Por su parte, la regulación indirecta no prescribe com- portamientos (actividades permitidas y prohibidas) sino Al margen del encauzamiento comunitario de las re- que pretende que los comportamientos deseados sean formas en materia de regulación, resulta conveniente elegidos por las entidades a través de un mecanismo de considerar las propuestas que están detrás de las refor- incentivos que favorece las alternativas que el regulador mas reguladoras de los últimos años y que inspirarán, considera mejores. La fijación de incentivos al cumpli- sin duda, la reforma europea. Algunas de estas pro- miento voluntario adopta la forma de hacer menos cos- puestas implican un cambio sustancial en el enfoque re- toso, en términos de capital, la asunción de perfiles de gulador tradicional, para hacer frente a situaciones dis- negocio con menor riesgo. No se trata ya de prohibir la tintas a las que se ha venido enfrentando la «vieja regu- asunción de determinados riesgos o de tasar los que se lación»13. pueden asumir sino de hacer más cara, en términos de coste de capital, la asunción de posiciones de mayor a) Enfoques de regulación riesgo. Cabe señalar que menos prescripción implica más li- Un asunto clave en el diseño de la regulación es si se bertad para las entidades pero también menos automa- debe continuar fijando normas estrictas a seguir o se tismo y más capacidad de juicio discrecional para el su- debe inducir o estimular el comportamiento deseado. Se pervisor, lo cual lleva al problema de controlar el ejerci- distingue así entre regulación directa e indirecta14. Se cio por el supervisor de sus facultades de apreciación trata en el primer caso de una regulación prescriptiva discrecional. La regulación indirecta ha ido ganando im- que fija explícitamente las actividades que se pueden portancia como se demuestra en el desarrollo de los sis- realizar y la forma de realizarlas, así como las que no temas de capital basado en el riesgo (RBC, Risk Based Capital), pero tiene el inconveniente de que estos instru- mentos, de una notable complejidad analítica, requieren ser permanente y cuidadosamente adaptados. 13 Una clarificadora descripción de las distintas estrategias de regulación, con indicación de sus ventajas e inconvenientes relativos puede encontrarse en BALDWIN y CAVE (1999), Understanding b) Importancia de la transparencia Regulation. Theory, Strategy and Practice, capítulo 4 «Regulatory Strategies». y la disciplina de mercado 14 Es la terminología utilizada por BOOT, DEZÉLAN y MILBOURN en «Regulatory Distorsions in a Competitive Financial Services Industry», incluido en EISENBEIS, FURLONG y SWAN (2000), Financial La modernización financiera impone serios retos a los Modernization and Regulation. reguladores financieros, limitando su capacidad de res- 112 ICE EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS puesta en un entorno rápidamente cambiante. En este la solvencia o viabilidad de la entidad, del grupo o del contexto, surge la necesidad de reorientar el control pru- conglomerado permitirá reducir las situaciones de crisis, dencial hacia un reforzamiento de la disciplina de mer- mejorar la gestión y, por consiguiente, reducirá también cado en forma de complemento efectivo a la regulación la necesidad de regulación muy prescriptiva. y supervisión financiera. La disciplina de mercado a través de la difusión de in- d) Institucionalización de las buenas prácticas formación financiera se convierte así en elemento bási- de gobierno corporativo co en el marco regulador y en el papel del supervisor. A medida que aumenta la transparencia hacia el mercado, Ésta es una cuestión indiscutiblemente relevante en es posible reducir el grado de intensidad de la regula- el supuesto de las entidades cotizadas, pero en general ción tradicional. En este sentido se convierten en ele- para todas, y especialmente para aquellas que por la mentos básicos del armazón regulador y supervisor la peculiaridad del régimen jurídico de sus socios, como disposición de un sistema contable que garantice la las de forma mutual, hacen aconsejable la exigencia de transparencia en las valoraciones, la disposición de in- requisitos especiales de transparencia corporativa. formación relevante y adecuada por el mercado, singu- larmente por auditores y analistas, y una seria difusión e) Mayor papel de la regulación sobre conductas de los contenidos mínimos de información financiera no de mercado patrimonial a disposición del público. En especial, durante el proceso de comercialización, c) Fomento de los mecanismos de control interno mediante el establecimiento de requerimientos de infor- mación obligatoria, garantías de que el vendedor cono- La nueva regulación financiera se impone objetivos ce las necesidades del comprador y que éste conoce las diferentes a los tradicionales de mera constatación y co- características del producto que se le ofrece. rrección de situaciones de dificultad, debiendo orientar- En línea con algunos de estos principios, hay que si- se hacia actuaciones de carácter preventivo, como la tuar a la más reciente normativa española en materia de generalización de las exigencias de establecimiento de seguros. Dentro de las últimas iniciativas reguladoras se mecanismos de control interno por las entidades regula- destaca aquí una norma de especial incidencia en el das. Estos sistemas de control interno permiten facilitar campo de la transparencia y de la información al cliente información precisa sobre la evolución de la actividad y de seguros: la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre son especialmente útiles para que la dirección de las la creación del Registro de Contratos de Seguros de co- entidades cuente con la información necesaria y pueda bertura de fallecimiento. Su finalidad es la de establecer hacer un seguimiento adecuado de los riesgos asumi- mecanismos simples y efectivos para que todas aque- dos, sean de activo o de pasivo. llas personas que puedan considerarse eventuales be- Hay que tener presente que los procesos de gestión neficiarias de un seguro de vida o accidentes puedan, de riesgos y los mecanismos de control interno están en con ocasión del fallecimiento del asegurado, informarse el centro de los problemas fundamentales de las entida- acerca de si éste tenía suscrita alguna póliza de seguro des aseguradoras, como son la insuficiencia de provi- que cubriera la contingencia de fallecimiento. Esta nor- siones para hacer frente a sus obligaciones y la suscrip- ma supone un firme paso en el campo de la transparen- ción inadecuada de riesgos. cia en los seguros de vida, donde la pluralidad de suje- El refuerzo y ampliación de los mecanismos de con- tos que en él intervienen (tomador-contratante, asegu- trol interno sobre cualquier tipo de riesgo que influya en rado y beneficiario) y las peculiaridades contractuales EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833 ICE 113
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