LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS

Página creada Ester Flamenco
 
SEGUIR LEYENDO
Sergio Álvarez Camiña*
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS
PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN
Y NUEVAS TENDENCIAS
Este artículo pretende hacer una aproximación a las cuestiones básicas de la regulación
aplicada a los seguros privados, identificando las razones de la intensa actuación
pública en este ámbito de los servicios financieros, desde el punto de vista de los
principios y también de la experiencia reguladora en España durante casi cien años. Se
trata igualmente de poner de manifiesto las nuevas orientaciones de la regulación
pública en materia de seguros, que constituyen el sustrato de las reformas que se están
gestando en este momento y que determinarán el comportamiento de los agentes y del
mercado de seguros en el futuro próximo.

Palabras clave: seguros, regulación, supervisión, solvencia, transparencia, innovación financiera.
Palabras clave: G22.

1.   La regulación y el mercado de seguros privados.                   seguros obligatorios y, en último término, como instru-
     ¿Por qué regular los seguros privados?                            mento básico de estabilidad económica al permitir que
                                                                       el sector productivo pueda transformar en costes asumi-
   Los seguros privados, como parte del conjunto de                    bles económicamente riesgos que, de materializarse,
servicios financieros, están sometidos a una intensa re-               serían de imposible asunción.
gulación que es, a un tiempo, condicionante e impulsora                   Ahora bien, si como señala la teoría económica y
de su actividad y que somete a las entidades asegura-                  muestra la experiencia, el libre mercado competitivo es
doras a la supervisión prudencial de los poderes públi-                capaz de asignar los recursos escasos de una manera
cos por su papel en el circuito de flujos financieros de la            eficaz y aumentar la productividad, incrementando el
economía. Un papel clave singularmente en relación,                    valor de los servicios aportados al mercado y las posi-
como gestores de fondos ajenos, con la canalización del                bilidades del consumidor, cabe preguntarse entonces
ahorro a largo plazo y la articulación de la previsión so-             cuál es la razón de ser de la regulación de los seguros
cial, pero también por su relación con ciertas funciones               privados.
públicas como, por ejemplo, las relativas al sistema de                   Con carácter previo hay que aclarar que el concepto
                                                                       de regulación que se utiliza en este artículo es una defi-
                                                                       nición estricta como conjunto de normas en que se ma-
 * Subdirector General de Seguros y Política Legislativa. Dirección
                                                                       terializan las decisiones del legislador o del gobierno en
General de Seguros y Fondos de Pensiones. Ministerio de Economía y
Hacienda.                                                              materia de seguros, que tienen por objeto influir en el

                                                                      EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
                                                                                                     Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833   ICE   101
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA

correcto funcionamiento del mercado y de los agentes                        da en contra del cliente, es decir, el caso de la informa-
que en él intervienen con la finalidad de la protección de                  ción de que disponen las entidades aseguradoras y de
los clientes, en nuestro caso, de los asegurados, y al                      la que carecen los asegurados. Esta información se re-
mismo tiempo, conseguir mayores grados de innova-                           fiere a un amplio conjunto de cuestiones: desde los
ción y eficiencia en el mercado. Distinta de la regulación                  verdaderos perfiles de riesgo de los productos que se
así entendida, aunque estrechamente relacionada con                         contratan y su valor comparativo hasta la solvencia de
ella, es la supervisión que puede entenderse como el                        la entidad en la que el cliente confía sus ahorros y su
conjunto de procedimientos, medios y potestades públi-                      previsión. Hay que tener presente que los clientes sus-
cas orientadas a la verificación de las obligaciones lega-                  criben contratos que pueden tener una larga duración,
les, reglamentarias y administrativas que afectan a los                     cuyo valor exacto puede no estar determinado en el
sujetos obligados, incluida la capacidad de intervención                    momento en que se contrata, o cuyo valor es determi-
directa y de sanción1.                                                      nado por la entidad en función de la evolución de deter-
   Bajo esta perspectiva, la respuesta al por qué de la                     minadas variables. Son estas limitaciones las que aca-
regulación pública hay que buscarla en que los merca-                       rrean la necesidad de una regulación protectora del
dos financieros, y entre ellos el de los seguros, presen-                   cliente, en forma de exigencias en materia de informa-
tan ciertas imperfecciones que deben ser corregidas                         ción previa a la celebración del contrato, de regulación
mediante regulaciones. En el ámbito de los seguros, los                     de aspectos básicos de los contratos y, por supuesto,
problemas generalmente identificables son los de asi-                       de la regulación de la solvencia de las entidades, así
metría de la información, las limitaciones a la competen-                   como la vigilancia del cumplimento de todo ello a tra-
cia y la existencia de riesgos sistémicos. Así concebida,                   vés de la supervisión prudencial.
la regulación es necesaria para corregir las imperfeccio-                       Por lo que se refiere a las limitaciones a la competen-
nes del mercado y el grado de regulación necesaria de-                      cia, no cabe duda que los mercados de seguros compe-
penderá de la sofisticación del mercado.                                    titivos resultan beneficiosos para los consumidores. No
   En relación con los problemas de información asimé-                      sólo la competencia en primas sino también en otros as-
trica, hay que recordar que el supuesto del modelo                          pectos como la diferenciación de productos, o la conser-
económico de competencia perfecta de que tanto com-                         vación de una buena reputación. Sin embargo, las enti-
pradores como vendedores están bien informados, no                          dades pueden pretender limitar la competencia median-
se cumple por lo general en los mercados financieros,                       te acuerdos para fijar primas o utilizar cálculos de
y la situación de los seguros es especialmente crítica a                    siniestralidad de forma conjunta, más allá de lo justifica-
este respecto. Puede decirse que la asimetría de la in-                     ble. La regulación sobre bases técnicas y tarifas de pri-
formación constituye la imperfección del mercado más                        mas vendría a solventar este problema garantizando re-
importante en los seguros. La asimetría que justifica la                    quisitos mínimos de equidad y suficiencia.
intervención pública de carácter regulador es la que se                         El riesgo sistémico, esto es, el conjunto de efectos en
                                                                            cadena que se produce cuando la quiebra de una insti-
                                                                            tución financiera conduce a la quiebra de otras, que es
  1
    Esta distinción teórica diluye sus contornos en la práctica ya que la   un riesgo muy característico del sector bancario, tiene
configuración del régimen jurídico de los órganos reguladores y             en el ámbito asegurador unos efectos mucho más limi-
supervisores tiende a atribuirles funciones mixtas de carácter normativo
y de control.                                                               tados dadas las características propias de la actividad y
  Por otra parte, en el ámbito anglosajón se diferencia entre regulation    las garantías de solvencia que se exigen a las asegura-
(normativa y reglas de comportamiento), monitoring (vigilancia del
cumplimento de la normativa) y supervision (control más general de la       doras, de forma que las posibilidades de que la crisis de
actividad de las entidades financieras).                                    una entidad se contagie a otras son reducidas, al menos

102   ICE    EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
             Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS

en el ámbito del seguro directo2. Sin embargo, aun                             Además, la distorsión se puede producir también por
cuando no existiera riesgo sistémico en términos de sol-                    la quiebra de la neutralidad producida por la normativa
vencia del sector en su conjunto, sí existe un riesgo de                    fiscal que trata de forma especial a diferentes sectores.
reputación del sector, que afecta a la confianza de los                     Un claro ejemplo lo constituye el diferente tratamiento
ciudadanos en el mercado de seguros y en las entida-                        fiscal de los productos de seguros de vida y otros pro-
des que en él intervienen, y que debe ser considerado.                      ductos de inversión disponibles en el mercado. Es bien
   Ahora bien, la regulación y la supervisión tienen sus                    conocido que las consideraciones de índole tributaria
propias limitaciones que producen imperfecciones y ge-                      han provocado el diseño de productos de inversión con
neran dificultades para los sujetos que intervienen en el                   apariencia de seguros de vida, incluyendo escasa co-
mercado. Así las regulaciones pueden generar ciertas li-                    bertura de riesgo. Esto no constituye necesariamente
mitaciones a la competencia; por ejemplo, las regulacio-                    un problema de solvencia ni de credibilidad del sistema,
nes excesivamente complejas, en un ámbito que nece-                         pero puede generar confusión a los consumidores y tie-
sariamente lo es, pueden imponer barreras de entrada                        ne efectos indeseables sobre el cumplimiento tributario,
al mercado o cargas disuasorias. Respecto a la supervi-                     en sus principios más básicos de igualdad y capacidad
sión, hay que mencionar los casos de intervención obli-                     económica.
gada, generadores de riesgo moral; son los supuestos                           Por último, dentro de las limitaciones de la regulación,
de entidades «demasiado grandes para quebrar» a                             no puede dejar de citarse como un obstáculo la comple-
cuyo auxilio ha de acudir el supervisor para evitar mayo-                   jidad del proceso legislativo. Cuando, ante un problema
res problemas, aunque sólo sean de confianza en el                          de mercado, existe una solución que se quiere llevar a
sector. Y el tamaño en el ámbito asegurador es una                          la normativa reguladora de la actividad, lo prolongado
cuestión relativa: una entidad de tamaño mediano pue-                       del proceso legislativo o reglamentario puede provocar
de afectar a un número de asegurados elevado.                               que cuando la nueva norma está finalmente en vigor
   Entre las distorsiones producidas por la normativa                       esté ya desactualizada. Igualmente la ausencia de una
hay que hacer especial mención al arbitraje regulador,                      valoración previa de los efectos económicos de la regu-
tanto entre diferentes países como entre diferentes sec-                    lación constituye una fuente de incertidumbre sobre la
tores. El hecho de que la regulación de productos simi-                     eficacia real de las normas; en este último aspecto, se
lares en sus características técnicas y económicas sea                      han apuntado ya iniciativas de mejora de la calidad de la
diferente dependiendo del tipo de entidad financiera que                    regulación3.
ofrece el producto provoca que se estén introduciendo                          Bajo las consideraciones anteriores, el papel que
incentivos no deseados para que los productos sean                          cabe atribuir a la Administración en el mercado de segu-
ofrecidos por el segmento menos regulado dentro del                         ros privados parece que debe ser el de garantizar el li-
sistema financiero, en detrimento del sector que está                       bre funcionamiento del mercado, vigilando el equilibrio
sometido a un mayor esfuerzo regulador y, generalmen-
te, a un mayor esfuerzo financiero.

                                                                              3
                                                                                Entre las iniciativas que afrontan este problema hay que citar el
                                                                            programa «Legislar mejor» de la Unión Europea y, recientemente en el
                                                                            ámbito nacional, las iniciativas recogidas en el «Acuerdo del Consejo de
  2
    Los casos más evidentes de riesgo sistémico se podrían dar en la        Ministros de mandatos para el impulso de la productividad», publicado
relación entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras; es la       en el Boletín Oficial del Estado del 2 de abril de 2005, en el que se
situación que se puede producir cuando la quiebra de una                    proponen medidas para la mejora de la calidad de la regulación, entre
reaseguradora tras una siniestralidad catastrófica provoca la quiebra de    ellas las referentes a la mejora de la evaluación del impacto regulador
diversas aseguradoras directas que quedan sin la cobertura que la           de las propuestas normativas y del contenido de las memorias
primera les ofrece.                                                         económicas.

                                                                           EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
                                                                                                          Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833   ICE   103
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA

contractual, impulsar la competencia y la innovación de                  Ley de Registro y Vigilancia de entidades asegurado-
los productos que se ofrecen, y ejercer, cuando corres-                  ras de 14 de mayo de 1908 que constituyó durante los
ponda, el conjunto de potestades que se le otorgan para                  casi cincuenta años en que estuvo vigente un instru-
adoptar medidas preventivas y correctoras de rectifica-                  mento adecuado, incluso sorprendentemente moderno
ción de situaciones que pudieran causar un daño signifi-                 para la época. Sus bases fundamentales estaban cen-
cativo; y todo ello sólo cuando la actuación pública de                  tradas en el control previo de legalidad sobre aspectos
regulación pueda aminorar el daño.                                       contractuales (que los condicionados de las pólizas tu-
   Todo esto fundamenta la regulación tradicional de                     vieran el contenido fijado administrativamente) y técni-
protección al asegurado, previa a la celebración del con-                cos (que las bases técnicas se ajustaran a lo dispuesto
trato y durante su ejecución, y la regulación de solven-                 reglamentariamente), y regulaba cuestiones como la
cia, que se refieren ambas a situaciones en las que el                   publicidad o las funciones de un órgano asesor y de
daño potencial al público es claro, la información que los               audiencia pública todavía existente, la Junta Consulti-
clientes necesitan para protegerse es poco asequible y                   va de Seguros.
la actuación pública ha demostrado su capacidad de                          El siguiente paso relevante se produce con la Ley de
controlar y promover la solvencia.                                       Ordenación de Seguros Privados de 16 de diciembre de
   Pero queda también justificada la regulación en mate-                 1954, que mantuvo la misma concepción del control que
ria de transparencia al mercado, cada vez de mayor im-                   su antecesora, centrada en la verificación previa de la
portancia, ya que la divulgación de información financie-                legalidad. Sin embargo, lo que en 1908 constituyó un
ra y societaria resulta especialmente relevante en mer-                  sólido comienzo de la actividad pública de regulación,
cados progresivamente más sofisticados y con                             no resultaba ya válido a mediados del siglo XX, porque
productos más complejos. Sobre esta cuestión y el pa-                    imponía un elevado encorsetamiento en la actuación de
pel capital que le toca desempeñar en la regulación futu-                las entidades aseguradoras, limitando su capacidad de
ra volveremos al final de este artículo.                                 innovación, y también porque la situación del mercado
                                                                         empezaba a requerir que se dotase al supervisor de se-
2.    Una perspectiva de la evolución de la regulación                   guros de medios de control suficientemente efectivos
      de los seguros privados en España                                  que permitieran adoptar las medidas correctoras oportu-
                                                                         nas sobre las situaciones de crisis.
  Los argumentos justificadores de la regulación de los                     Pero lo relevante de la etapa durante la que está en vi-
seguros privados que se acaban de resumir han tenido                     gor la Ley de 1954 es que es en ella cuando se fijan las
en el caso español su reflejo legal durante ya casi un                   características básicas de lo que puede considerarse
siglo. Se incluye a continuación una revisión somera de                  como el modelo tradicional del mercado asegurador es-
cómo la regulación española de control de seguros ha                     pañol, que se va a extender hasta principios de los años
evolucionado, influyendo el comportamiento del mer-                      ochenta. Se trata de un mercado muy reglamentado, con
cado.                                                                    escaso desarrollo y un peso reducido en la economía na-
                                                                         cional, a causa de problemas tanto en la oferta como en
El origen de la regulación de seguros,                                   la demanda4, pero también en la propia regulación.
la formación del modelo tradicional de control
y su crisis
                                                                           4
                                                                             La inadecuada estructura de la oferta se manifiesta en el elevado
                                                                         número de entidades de reducida dimensión (en 1985 en torno a 560
  La regulación de control de los seguros privados tie-                  entidades con forma de sociedad anónima o mutua y alrededor de 600
ne su verdadero punto de arranque en España con la                       con forma de mutualidad de previsión social, frente a la cifra actual de

104   ICE   EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
            Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS

   Las insuficiencias del mercado asegurador español                        con la regulación en el sentido de lo que se ha venido
de la época se ven reforzadas por una actuación admi-                       llamando el derecho de control es necesario destacar el
nistrativa centrada en el control de legalidad previo a la                  papel de esta norma, que vino a dar al contrato de segu-
actividad mediante la revisión de la documentación mer-                     ro la regulación mínima de la que carecía, derogando
cantil y técnica, y a través de lo que puede considerarse                   los parcos y desfasados artículos que le dedicaba el Có-
el paradigma del intervensionismo público en el merca-                      digo de Comercio de 1885. Su incidencia en el control
do: el sometimiento a aprobación administrativa previa                      público de la actividad aseguradora fue muy considera-
de las pólizas y las tarifas. En este control administrativo                ble ya que estableció en todos sus aspectos relevantes
tiene un escaso peso el control de solvencia. Las conse-                    la regulación básica de los derechos y obligaciones de
cuencias derivadas de esta situación reguladora, en                         las partes de la relación contractual, lo que permitió al
concurrencia con los problemas de demanda y de ofer-                        supervisor una mejor valoración de los aspectos jurídi-
ta, son la ausencia de competencia en un mercado con                        cos de la operación de seguros.
tarifas y condicionados de pólizas aprobados adminis-                          Pero la reforma normativa tuvo su punto culminante,
trativamente, las limitaciones en la solidez financiera de                  en el ámbito de la actuación pública de control, a media-
las entidades y, por tanto, del sector en su conjunto, y                    dos de la década con dos normas fundamentales: la
las serias insuficiencias en la gestión de las entidades.                   Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación de Segu-
   En este contexto, las sucesivas crisis económicas de                     ros Privados, y el Real Decreto-Ley 10/1984, por el que
los años setenta hicieron surgir agudos problemas de                        se establecieron medidas urgentes para el saneamiento
solvencia patrimonial en el sector, acompañados mu-                         del sector de seguros privados y para el reforzamiento
chas veces de prácticas irregulares, que hicieron nece-                     del organismo de control.
sario el saneamiento en profundidad del sector. Como                           La Ley de Ordenación de Seguros Privados de 1984 y
primer paso para ello resultaba imprescindible un nuevo                     su normativa de desarrollo abarcaron con claridad de
marco legal.                                                                objetivos y adecuación de instrumentos los aspectos
                                                                            esenciales necesitados de reforma, tanto respecto a la
El nuevo marco legal del sector en los años 80                              ordenación del mercado como en cuanto a la mejora del
                                                                            control de las entidades aseguradoras.
   Desde la gravedad de los problemas citados y con la                         Respecto a la ordenación del mercado, realizó un
toma de conciencia sobre la necesidad de un nuevo mar-                      considerable esfuerzo regulador para la normalización
co legal, se van a suceder un conjunto de normas que tra-                   del régimen jurídico de todas las entidades asegurado-
tarán de modernizar y sanear el mercado de seguros.                         ras, incluidas las mutualidades de previsión social, con
   La década se inicia con una norma de especial signifi-                   un declarado fomento de la concentración empresarial
cación, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de                     en un mercado muy atomizado, así como el fomento de
Seguro, actualmente vigente. Aun cuando en este ar-                         la especialización separando los negocios de seguros
tículo se analizan básicamente aspectos relacionados                        de vida y de seguros distintos del de vida.
                                                                               Respecto a la regulación de la solvencia, la Ley y su
                                                                            normativa de desarrollo introdujeron importantes innova-
                                                                            ciones, consagrando el principio de solvencia, especial-
390 en total), la elevada compartimentación por ramos del mercado y la
muy homogénea gama de productos que se ofrecen. Desde el punto de
                                                                            mente proyectado a sus aspectos técnicos y financieros.
vista de la demanda, su debilidad es el reflejo del reducido nivel de la    Cabe citar así la nueva regulación más exigente de las
tasa de ahorro familiar y de la ausencia de actuaciones de fomento de
los seguros privados; lo cual no resulta difícil de entender si se
                                                                            condiciones de acceso al mercado; el mayor rigor en las
considera la estrecha relación entre crecimiento económico y seguro.        garantías financieras (capitales mínimos, provisiones téc-

                                                                           EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
                                                                                                          Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833   ICE   105
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA

nicas, margen de solvencia, fondo de garantía); y el esta-               nacionalización del sector, y ello en un doble sentido: in-
blecimiento de un marco jurídico apropiado para actuar en                ternacionalización de la regulación, mediante la adop-
caso de entidades en dificultades, mediante la adopción                  ción de la normativa comunitaria, e internacionalización
de medidas cautelares que, sin ser sanciones ni implicar                 del mercado, con la presencia de entidades extranjeras
necesariamente la intervención directa de las entidades,                 atraídas por las expectativas de crecimiento del sector
permitieran su saneamiento. También previó mecanismos                    asegurador español.
efectivos de expulsión del mercado de aquellas entidades                    Puede afirmarse que la Ley de 1984, el Real Decreto
incapaces de cumplir con los requerimientos financieros                  Ley de medidas urgentes de saneamiento del sector de
mínimos para realizar su actividad.                                      1984 y sus desarrollos reglamentarios se constituyeron
   A este esquema básico, exigido por la situación del                   en el impulso transformador clave del sector asegurador
mercado nacional, se añadía una necesidad adicional                      español, estableciendo sólidos cimientos sobre los que
que, sin duda, facilitó el proceso de reforma: la adapta-                posteriormente se ha continuado el proceso de reforma
ción de la legislación española a la ya cercana adhesión                 y modernización del sector asegurador español.
de España a la entonces Comunidad Económica Euro-                           Este proceso de saneamiento replanteó también la
pea, con la obligada incorporación al ordenamiento es-                   función y los objetivos del supervisor. Un mercado en
pañol de la normativa comunitaria.                                       que los productos y precios están sometidos al control
   La otra norma básica, también de 1984, es el Real                     previo no necesita sofisticadas regulaciones de solven-
Decreto-Ley 10/1984, de 11 de julio, por el que se esta-                 cia porque los riesgos de los productos son conocidos.
blecen medidas urgentes para el saneamiento del sec-                     A medida que los controles previos son eliminados y las
tor de seguros privados y para el reforzamiento del or-                  compañías compiten en precios y existe libertad en su
ganismo de control. En él se creó la Comisión Liquida-                   diseño y comercialización los supervisores necesitan un
dora de Entidades Aseguradoras (CLEA) y se                               elevado nivel de conocimientos para evaluar los ele-
adoptaron medidas de urgencia para reforzar la actua-                    mentos de riesgo de estos productos, complicándose el
ción supervisora. La CLEA permitió llevar a cabo un in-                  proceso de su evaluación5.
gente proceso de saneamiento del sector mediante la li-
quidación de un elevado número de entidades en crisis,                   La normativa de los primeros años 90:
en su gran mayoría de escasa dimensión y capacidad fi-                   la consolidación de las reformas
nanciera, que habían sobrevivido en un mercado sin
competencia y escasamente supervisado en materia de                        Desde la incorporación de España a la hoy Unión Eu-
solvencia. Y lo hizo a través de un mecanismo novedo-                    ropea en 1986, el motor de la reforma normativa en ma-
so y extraordinariamente efectivo como es la compra de                   teria de seguros privados será la obligada adaptación a
créditos a los acreedores de la entidad (incluidos funda-                la normativa comunitaria, tanto al acervo comunitario
mentalmente los asegurados), lo que permitía un proce-                   existente en el momento de la incorporación como a las
so de liquidación de las entidades más ordenado y un                     nuevas directivas que, en este ámbito de la actividad
porcentaje más alto de recuperación de tales créditos.                   económica, se van a ir sucediendo con apreciable inten-
   Las consecuencias del nuevo marco legal fueron muy
positivas, consiguiéndose con amplitud el objetivo de
saneamiento del sector mediante una intensificación de                     5
                                                                             Esta situación no es, por supuesto, exclusiva del mercado español;
la actividad supervisora y consolidándose definitiva-                    por ejemplo, en el mercado japonés de seguros de vida, la regulación
                                                                         de los precios mantuvo los primas en un nivel elevado y de esta forma
mente los nuevos principios de la ordenación de la acti-                 se minimizó el riesgo de insolvencia, facilitando sin duda la supervisión.
vidad aseguradora. También permitió una mayor inter-                     Las consecuencias tras la crisis de los años 90 son bien conocidas.

106   ICE   EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
            Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS

sidad. Y ello sin perjuicio de que cada sucesiva reforma                    La adaptación de la normativa española a estas direc-
derivada de la transposición de normativa comunitaria                    tivas a través de la Ley de 1995 y de sus desarrollos re-
va a ir acompañada de modificaciones derivadas de las                    glamentarios7 supuso la incorporación de la autoriza-
exigencias propias del mercado nacional.                                 ción administrativa única en todos los ramos de seguro,
   Sucede así con la Ley 21/1990, de adaptación a la nor-                de forma que las entidades aseguradoras españolas
mativa comunitaria de la legislación de seguros privados,                pueden operar desde entonces en todo el ámbito del
que incorpora las directivas sobre derecho de estableci-                 Espacio Económico Europeo en régimen de derecho de
miento en los seguros distintos del de vida, pero que intro-             establecimiento (a través de sucursal) o en régimen de
duce otras modificaciones de las que resalta la regulación               libre prestación de servicios (directamente desde Espa-
del nuevo régimen jurídico del Consorcio de Compensa-                    ña) sometidas, exclusivamente, al control financiero de
ción de Seguros, pieza clave de la estabilidad del sector                las autoridades españolas. Lo mismo resulta aplicable a
asegurador español, cuyo papel fundamental se describe                   las entidades aseguradoras domiciliadas en cualquier
en otro artículo de este mismo número.                                   Estado del Espacio Económico Europeo, que podrán
   Menos de dos años después, se aprueba la norma                        operar en el resto de Estados y, por tanto, también en
que afronta la reforma de uno de los aspectos más im-                    España, en esos regímenes, sujetas al control financie-
portantes de la actividad aseguradora, su comercializa-                  ro del Estado de origen.
ción. La Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en se-                    Junto al objetivo básico de la transposición, la Ley
guros privados, constituirá el correlato reformador en el                30/1995 introdujo otro bloque de modificaciones norma-
ámbito de la distribución de los seguros privados de lo                  tivas exigido por la necesidad de modernizar el sector8.
que la Ley de Ordenación de 1984 representa en mate-
ria de reforma de la solvencia para las entidades asegu-
radoras y de reordenación del mercado.                                   de 1990), Tercera Directiva de seguros de vida (Directiva 92/96/CEE, del
                                                                         Consejo, de 10 de noviembre de 1992) y Tercera Directiva de seguros
                                                                         distintos del seguro de vida (Directiva 92/49/CEE, del Consejo, de 18 de
La Ley de Ordenación y Supervisión de los                                junio de 1992).
                                                                           7
                                                                              La Ley fue desarrollada por las siguientes normas, actualmente
Seguros Privados de 1995 y su normativa
                                                                         vigentes: Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se
de desarrollo: la adaptación al mercado único                            aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y
                                                                         normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades
de seguros y las bases actuales de la regulación
                                                                         aseguradoras; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que
                                                                         se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros
   La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y                    Privados; Orden ministerial de 23 de diciembre de 1998, por la que se
                                                                         desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los
Supervisión de los Seguros Privados, que constituye el                   seguros privados y se establecen las obligaciones de información como
centro de la regulación actual y que es la pieza básica so-              consecuencia de la introducción del euro; Real Decreto 996/2000, de 2
                                                                         de junio, por el que se modifican determinados preceptos del
bre la que se redactó el texto refundido vigente, tuvo como              Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del
objetivo fundamental lograr la integración de la actividad               Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la
                                                                         formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras,
aseguradora española dentro del marco jurídico del Dere-                 para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la
cho Comunitario Europeo, lo que requería la adaptación                   supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de
                                                                         un grupo de seguros.
de varias directivas que todavía no habían sido objeto de                  8
                                                                              La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de
incorporación a nuestro ordenamiento jurídico6.                          1995 tiene un evidente afán codificador y sus reformas se extienden a
                                                                         toda la normativa de seguros privados, no sólo a la de control, sino
                                                                         también a la reguladora de aspectos contractuales (modificaciones en la
                                                                         Ley de Contrato de Seguro y en la Ley sobre responsabilidad civil y
                                                                         seguro en la circulación de vehículos a motor), a la mediación
  6
    Son, entre otras, las denominadas Segunda Directiva sobre los        (modificación de la Ley de Mediación en Seguros Privados), a la de
seguros de vida (Directiva 90/619/CEE, del Consejo, de 8 de noviembre    carácter institucional (incorporación de la regulación de la CLEA y

                                                                        EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
                                                                                                       Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833   ICE   107
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA

Entre ellas hay que destacar la que se refiere al refuerzo                 de las que importa destacar aquí dos. Por una parte, supri-
de los mecanismos de protección del asegurado, me-                         mió la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras,
diante la presentación de quejas y reclamaciones contra                    una vez cumplida su labor de saneamiento del sistema du-
las entidades aseguradoras ante la Dirección General                       rante más de 18 años, e incorporó sus funciones al Con-
de Seguros y Fondos de Pensiones, ampliando tal pro-                       sorcio de Compensación de Seguros. Por otra parte, pre-
tección administrativa a los terceros perjudicados en el                   tendió establecer un mecanismo reforzado de protección
ámbito del seguro de responsabilidad civil e introducien-                  al cliente de servicios financieros mediante la imposición a
do, con carácter potestativo, la figura del defensor del                   todas las entidades financieras (entidades de crédito, de
asegurado en las entidades. Asimismo se perfeccionan                       seguros y de valores) de la obligación de disponer de un
los mecanismos de protección del crédito que tienen los                    departamento o servicio de atención al cliente, sin perjui-
asegurados respecto a las entidades aseguradoras, re-                      cio de que las entidades voluntariamente puedan designar
forzando su naturaleza de crédito singularmente privile-                   un defensor del cliente independiente funcionalmente de
giado.                                                                     ellas; y previó la creación de unos órganos sui generis, los
  La reforma del año 1995 alcanza también de lleno a                       Comisionados para la defensa del cliente de servicios fi-
los procedimientos administrativos de ordenación y su-                     nancieros.
pervisión. Se fijan con claridad los aspectos a los que ha                    La Ley 34/2003, de modificación y adaptación a la
de ajustarse la tramitación de los distintos procedimien-                  normativa comunitaria de la legislación de seguros pri-
tos de autorización, modificación y revocación de la au-                   vados, tuvo por finalidad principal la transposición de un
torización administrativa, de disolución y liquidación de                  conjunto de directivas comunitarias que permitiese cul-
entidades aseguradoras, y de adopción de medidas de                        minar la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico al
control especial.                                                          de la Unión Europea en esta materia, acompañada de la
                                                                           reforma de aspectos concretos requeridos por las nece-
La regulación de los primeros años del Siglo XXI:                          sidades del mercado.
de la Ley Financiera al cierre del modelo actual                              En el ámbito de la transposición de normativa comuni-
                                                                           taria, se lleva a cabo la referente a la liquidación de enti-
  El Siglo XXI comenzó en el ámbito de la regulación fi-                   dades aseguradoras y a las últimas directivas sobre el
nanciera en España con una ley singular: la Ley 44/2002,                   margen de solvencia10. La transposición de estas últi-
de medidas de reforma del sistema financiero9, que en el                   mas es la que merece aquí un mayor detenimiento.
ámbito de los seguros incorporó diversas modificaciones,                      Las primeras directivas sobre seguros (de 1973 la de
                                                                           seguro directo distinto del seguro de vida y de 1979 la
                                                                           del seguro sobre la vida) exigieron que las empresas de
modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de       seguros mantuviesen un margen de solvencia, de cálcu-
Seguros) y en la regulación de cuestiones básicas de previsión social      lo simple, que actuase como amortiguador frente a fluc-
(regulación de la instrumentación de compromisos por pensiones
mediante la modificación de la Ley de Regulación de Planes y Fondos
de Pensiones).
  9
    Aun cuando con ocasión de leyes sectoriales se habían modificado
las normativas específicas de otros sectores del sistema financiero, la    Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y
denominada Ley Financiera tenía un declarado carácter de reforma           el Estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                             10
unitaria en el ámbito financiero, al menos en los principios que la             Directiva 2001/17/CEE sobre saneamiento y liquidación de
inspiraban; si bien en la realidad resultó una yuxtaposición de reformas   entidades aseguradoras, y Directivas 2002/12 y 2002/13 sobre margen
sectoriales, necesarias por mandato comunitario o por la realidad de las   de solvencia de entidades aseguradoras de vida y de seguros distintos
circunstancias del sistema financiero español.                             del de vida. La Directiva 2002/12 ha sido derogada y su contenido
  En el ámbito asegurador modificó la Ley de Ordenación y Supervisión      incorporado a la Directiva 2002/83/CE sobre seguros de vida, que
de los Seguros Privados, la Ley de Contrato de Seguro, la Ley sobre        refunde y codifica la normativa comunitaria sobre el seguro de vida.

108   ICE    EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
             Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS

tuaciones adversas de su actividad, constituyendo un                     regular el tercer nivel de la supervisión financiera, adicio-
elemento importante en el sistema de supervisión pru-                    nal a la supervisión de entidades individuales y a la de los
dencial.                                                                 grupos financieros homogéneos (constituidos por entida-
   Si bien la estructura simple y sólida del sistema había               des sólo de seguros, sólo de bancos o sólo de valores). El
funcionado satisfactoriamente y se basaba en principios                  conglomerado financiero puede definirse, en síntesis,
adecuados y dotados de gran transparencia, se habían                     como aquel grupo empresarial constituido por varias enti-
observado ciertas debilidades en casos específicos, en                   dades financieras en el que, al menos, una es necesaria-
particular en relación con aquellos aspectos sensibles                   mente una entidad aseguradora y otra una entidad banca-
desde el punto de vista del riesgo. Como consecuencia                    ria o de servicios de inversión.
de ello se adoptaron en 2002 las directivas menciona-                       Importa destacar aquí la incidencia que el creciente
das estableciendo nuevos requisitos para el margen de                    papel de los grupos y los conglomerados financieros va
solvencia.                                                               a tener en el diseño de la regulación del futuro, obligan-
   Además de reforzar las actuales exigencias cuantitati-                do al establecimiento de una mayor coordinación entre
vas, tanto en lo que se refiere al fondo de garantía como                supervisores, tanto internacional como intersectorial, lo
al margen de solvencia obligatorio, las directivas prevén                cual puede llevar a un replanteamiento de las funciones
también que en situaciones concretas en que se vean                      de los supervisores nacionales sectoriales, que hasta
amenazados los derechos de los asegurados, las autori-                   ahora han constituido la base de la supervisión financie-
dades competentes estarán facultadas para intervenir                     ra en Europa.
con la suficiente antelación, incluso aun cuando no se
haya producido todavía una situación de crisis. En tres                  Conclusión sobre la evolución
pueden concretarse las medidas que a tales efectos pre-                  de la política reguladora en materia
vén las directivas: la exigencia de un plan de recupera-                 de seguros privados en España
ción financiera; obligar a las empresas de seguros a te-
ner un margen de solvencia obligatorio más alto que el                      De la evolución que se acaba de resumir, cabe seña-
reglamentario; y revisar a la baja los elementos que pue-                lar que la regulación de seguros en España ha llevado a
den integrar el margen de solvencia disponible. Estas                    cabo un sólido proceso de cambio desde el control pre-
nuevas medidas tienen, desde el punto de vista regula-                   vio de legalidad de la documentación contractual y téc-
dor, un especial significado porque incorporan por prime-                nica hasta la regulación de solvencia, situándose a las
ra vez en la regulación comunitaria de seguros un enfo-                  puertas de una regulación de tipo más prospectiva.
que dinámico y preventivo que permite cerrar el marco                       El proceso de saneamiento del sector, impulsado por
actual de adaptación a la normativa comunitaria y prepa-                 los cambios de regulación de los años 80 y 90 permite
rar el mismo para las reformas que introducirá el proyecto               hablar de un cierto éxito del modelo español, a diferencia
Solvencia II, al que nos referimos más adelante.                         de lo sucedido en otros países, donde la ausencia de re-
   Por último, hay que citar la Ley 5/2005, sobre supervi-               gulaciones fuertes y eficaces están, entre otros factores,
sión de los conglomerados financieros y por la que se mo-                en el origen de los problemas de inestabilidad financiera.
difican otras normas del sector financiero. Esta normativa,              En todo caso no puede obviarse el impulso dinamizador
con origen en una directiva comunitaria de 200211, viene a               que en las reformas realizadas y en la consecución de los

 11
    Directiva 2002/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16    entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de servicios de
de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las         inversión de un conglomerado financiero.

                                                                        EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
                                                                                                       Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833   ICE   109
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA

objetivos planteados ha tenido la incorporación al merca-                cieros y al mismo tiempo diseñar medidas de seguridad de
do único de seguros.                                                     alcance europeo para prevenir y, en última instancia, ges-
  Resta analizar a continuación las fuerzas impulsoras                   tionar eficazmente las crisis financieras. Estas políticas lle-
de los cambios futuros en la regulación.                                 varán previsiblemente a una mayor armonización regula-
                                                                         dora y a una mayor coordinación internacional e intersec-
3.    Los retos actuales de la regulación de los                         torial entre supervisores financieros, replanteando algunas
      seguros privados en la Unión Europea                               cuestiones de especial importancia como la determinación
                                                                         del nivel adecuado de supervisión (individual-nacional, de
   Cualquier análisis sobre el futuro de la regulación de                grupo-europea).
seguros privados en España debe partir de la conside-                       De estos tres elementos básicos, parece necesario
ración de tres referencias fundamentales en el ámbito                    hacer referencia aquí con algo más de profundidad al
de la Unión Europea.                                                     proyecto Solvencia II como fuente de importantes cam-
   En primer lugar, el proyecto Solvencia II, una iniciativa             bios en la regulación.
de reforma normativa que supone un profundo replan-
teamiento de la filosofía y de las tendencias hasta ahora                La reconsideración de la forma
imperantes tanto en los ámbitos de la supervisión como                   en que se determina la solvencia
en los de la gestión de las entidades aseguradoras.                      de las entidades de seguros: Solvencia II
   En segundo lugar, el nuevo procedimiento de elabora-
ción de normas en el campo de los servicios financieros                     Las exigencias derivadas de la nueva realidad de los
dentro del esquema legislativo e institucional conocido                  mercados financieros y de seguros, y la disposición en
como procedimiento Lamfalussy, previsto inicialmente                     la actualidad de más y mejores técnicas de análisis
para el mercado de valores y extendido posteriormente                    hace necesario un cambio de planteamiento para dispo-
al sector asegurador y al sector bancario. El procedi-                   ner de un método de valoración de la solvencia más
miento Lamfalussy constituye un diseño institucional                     adecuado en el ámbito europeo, y que sea equiparable
orientado a hacer más ágil y participativa la elaboración                al de otros mercados internacionales.
de la normativa comunitaria de servicios financieros. En                    Es así como han surgido en la Unión Europea, y en
el ámbito de los seguros y de los fondos de pensiones                    paralelo a los trabajos realizados en otros ámbitos12,
de empleo esto implica establecer un sistema de cuatro                   bajo el nombre de Solvencia II, un conjunto de iniciati-
niveles reguladores, con la implicación de la Comisión,                  vas encaminadas a llevar a cabo una profunda revisión
el Consejo y el Parlamento en la adopción de los princi-                 de las normas imperantes sobre la determinación y va-
pios y las directrices generales, y un sistema de comito-                loración de la solvencia de las entidades aseguradoras
logía, que cuenta con dos piezas clave, una de política                  y, por ende, de su situación financiera global.
reguladora (el Comité de Seguros y Pensiones Ocupa-                         De forma sintética se puede señalar que los principios
cionales Europeo, EIOPC) y otra de carácter supervisor                   orientadores del proyecto se fundamentan en tres pilares,
(el Comité de Supervisores Europeos de Seguros y                         que son el correlato en el ámbito de los seguros de los esta-
Pensiones Ocupacionales, CEIOPS).                                        blecidos en el Acuerdo de Basilea para el sector bancario.
   En tercer lugar, las decisiones adoptadas en el seno de
la Unión Europea en materia de política de estabilidad, in-
tegración y regulación de los servicios financieros, al obje-
                                                                          12
                                                                             Singularmente en el seno de la Asociación Internacional de
to de establecer mecanismos que faciliten la consolidación               Supervisores de Seguros (International Association of Insurers
de un mercado único en el campo de los servicios finan-                  Supervisors, IAIS).

110   ICE   EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
            Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS

Pilar I: Adecuación de capital                                 han producido. Por el contrario el papel del supervisor
                                                               en el nuevo entorno debe ser el de conocer la realidad
   El capital, entendido en sentido económico, requerido       para detectar dónde puede haber problemas y adoptar
para ejercer la actividad aseguradora debe estar más en        medidas preventivas para que esos problemas no se
relación con los riesgos asumidos por las entidades y,         materialicen, siendo capaz de anticiparse al futuro me-
por lo tanto, resulta necesario diseñar métodos de             diante el diagnostico de situaciones.
cálculo que permitan conseguir que las exigencias de              Los supervisores deben contar con el marco normati-
solvencia evolucionen paralelamente a los cambios en           vo y los medios necesarios para poder ampliar sus fun-
los perfiles de riesgo de las aseguradoras.                    ciones y responsabilidades a la evaluación del control
   La evaluación de la solvencia de una aseguradora            de gestión interno de las aseguradoras y la adopción de
debe ampliar sus enfoques a la calidad de la gestión y         medidas administrativas desde el mismo momento en
de la organización de la empresa. El actual sistema de         que se detecten situaciones que puedan determinar un
exigencia de un nivel de solvencia mínimo, basado úni-         incremento de los perfiles de riesgo no respaldados con
camente en las magnitudes de primas y siniestros en no         el nivel de solvencia existente en cada momento.
vida y de provisiones y capital riesgo en vida, resulta in-       Además Solvencia II requerirá un alto grado de armo-
completo al no considerar suficientemente aspectos tan         nización de los estándares y prácticas supervisoras.
fundamentales como el reaseguro, la diversificación de
los activos, el tamaño de las entidades, o los riesgos de      Pilar III: Disciplina de mercado
carácter no financiero.                                        y difusión de la información financiera relevante

Pilar II: Procesos de Supervisión                                 Las entidades aseguradoras deben incrementar la di-
                                                               fusión de información relativa a su nivel de solvencia, a
   Este pilar se basa en la lógica de que a cada tipo de       su exposición al riesgo y a sus mecanismos de control
riesgo no puede corresponder siempre la misma necesi-          interno, al objeto de hacer posible que, desde un mayor
dad de capitales, sino que su incidencia dependerá de          nivel de transparencia, los agentes de los mercados y
la efectividad de las estructuras de gestión y control in-     los clientes puedan evaluar los niveles de riesgo asumi-
terno de cada aseguradora.                                     dos por cada aseguradora y, en consecuencia, adoptar
   Desde el punto de vista de las aseguradoras, éstas          decisiones mejor fundadas.
deben desarrollar sus propios sistemas y modelos inter-           Se busca, mediante una mayor transparencia, impul-
nos que les permitan estar en condiciones de determi-          sar la disciplina de mercado, como mecanismo que esti-
nar por sí mismas, de forma permanente y con la sufi-          mule a las aseguradoras a mantener los niveles de re-
ciente antelación, cuál va ser el nivel de recursos pro-       cursos propios adecuados. Una mayor transparencia
pios que necesitan como consecuencia de los perfiles           permitirá al mercado valorar aspectos clave sobre capi-
de riesgo que están asumiendo en ejecución de sus es-          tal, exposición y valoración de los riesgos, y adecuado
trategias empresariales.                                       nivel de recursos propios.
   Por lo que se refiere a los supervisores, tendrá que           Hay que destacar aquí la importancia de los aspectos
cambiar su papel para adoptar una visión más prospec-          contables. La contabilidad no es sólo un mecanismo
tiva y más dinámica. El actual esquema de supervisión          para registrar flujos financieros y relacionar activos y pa-
trata de conocer la realidad para identificar dónde exis-      sivos, sino que es un sistema de valoración y la valora-
ten problemas y adoptar medidas correctoras sobre las          ción influye en la solvencia. Los escándalos contables
situaciones de crisis o de dificultad cuando éstas ya se       de principios de este siglo en EE UU han puesto de ma-

                                                              EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
                                                                                             Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833   ICE   111
SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA

nifiesto que la contabilidad es un instrumento básico                     pueden realizarse. La regulación directa requiere ejer-
para un mercado financiero eficiente. La elaboración de                   cer un control intenso sobre las entidades y lleva al esta-
los estados financieros públicos y de la información su-                  blecimiento de normas muy detalladas y complicadas o,
ministrada al supervisor debe responder a reglas claras                   alternativamente, a establecer un modelo único para to-
y respetadas por los agentes económicos, ya que cons-                     das las entidades (one-size-fits-all) que tiende a ser ex-
tituye la información de la que disponen los clientes de                  cesivamente restrictivo y limita la posibilidad de estable-
las entidades, sus acreedores y la administración regu-                   cer diferencias entre entidades en términos de capital
ladora.                                                                   económico. Esto último tiene la ventaja de la simplicidad
                                                                          pero el inconveniente de que la regulación se queda rá-
4.    Algunas consideraciones finales sobre                               pidamente desfasada por los nuevos desarrollos del
      modernización financiera y nuevas orientaciones                     mercado.
      de las políticas de regulación                                         Por su parte, la regulación indirecta no prescribe com-
                                                                          portamientos (actividades permitidas y prohibidas) sino
   Al margen del encauzamiento comunitario de las re-                     que pretende que los comportamientos deseados sean
formas en materia de regulación, resulta conveniente                      elegidos por las entidades a través de un mecanismo de
considerar las propuestas que están detrás de las refor-                  incentivos que favorece las alternativas que el regulador
mas reguladoras de los últimos años y que inspirarán,                     considera mejores. La fijación de incentivos al cumpli-
sin duda, la reforma europea. Algunas de estas pro-                       miento voluntario adopta la forma de hacer menos cos-
puestas implican un cambio sustancial en el enfoque re-                   toso, en términos de capital, la asunción de perfiles de
gulador tradicional, para hacer frente a situaciones dis-                 negocio con menor riesgo. No se trata ya de prohibir la
tintas a las que se ha venido enfrentando la «vieja regu-                 asunción de determinados riesgos o de tasar los que se
lación»13.                                                                pueden asumir sino de hacer más cara, en términos de
                                                                          coste de capital, la asunción de posiciones de mayor
a)    Enfoques de regulación                                              riesgo.
                                                                             Cabe señalar que menos prescripción implica más li-
   Un asunto clave en el diseño de la regulación es si se                 bertad para las entidades pero también menos automa-
debe continuar fijando normas estrictas a seguir o se                     tismo y más capacidad de juicio discrecional para el su-
debe inducir o estimular el comportamiento deseado. Se                    pervisor, lo cual lleva al problema de controlar el ejerci-
distingue así entre regulación directa e indirecta14. Se                  cio por el supervisor de sus facultades de apreciación
trata en el primer caso de una regulación prescriptiva                    discrecional. La regulación indirecta ha ido ganando im-
que fija explícitamente las actividades que se pueden                     portancia como se demuestra en el desarrollo de los sis-
realizar y la forma de realizarlas, así como las que no                   temas de capital basado en el riesgo (RBC, Risk Based
                                                                          Capital), pero tiene el inconveniente de que estos instru-
                                                                          mentos, de una notable complejidad analítica, requieren
                                                                          ser permanente y cuidadosamente adaptados.
  13
     Una clarificadora descripción de las distintas estrategias de
regulación, con indicación de sus ventajas e inconvenientes relativos
puede encontrarse en BALDWIN y CAVE (1999), Understanding                 b)   Importancia de la transparencia
Regulation. Theory, Strategy and Practice, capítulo 4 «Regulatory
Strategies».
                                                                               y la disciplina de mercado
  14
     Es la terminología utilizada por BOOT, DEZÉLAN y MILBOURN en
«Regulatory Distorsions in a Competitive Financial Services Industry»,
incluido en EISENBEIS, FURLONG y SWAN (2000), Financial
                                                                            La modernización financiera impone serios retos a los
Modernization and Regulation.                                             reguladores financieros, limitando su capacidad de res-

112   ICE    EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
             Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833
LA REGULACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN Y NUEVAS TENDENCIAS

puesta en un entorno rápidamente cambiante. En este           la solvencia o viabilidad de la entidad, del grupo o del
contexto, surge la necesidad de reorientar el control pru-    conglomerado permitirá reducir las situaciones de crisis,
dencial hacia un reforzamiento de la disciplina de mer-       mejorar la gestión y, por consiguiente, reducirá también
cado en forma de complemento efectivo a la regulación         la necesidad de regulación muy prescriptiva.
y supervisión financiera.
   La disciplina de mercado a través de la difusión de in-    d)    Institucionalización de las buenas prácticas
formación financiera se convierte así en elemento bási-             de gobierno corporativo
co en el marco regulador y en el papel del supervisor. A
medida que aumenta la transparencia hacia el mercado,            Ésta es una cuestión indiscutiblemente relevante en
es posible reducir el grado de intensidad de la regula-       el supuesto de las entidades cotizadas, pero en general
ción tradicional. En este sentido se convierten en ele-       para todas, y especialmente para aquellas que por la
mentos básicos del armazón regulador y supervisor la          peculiaridad del régimen jurídico de sus socios, como
disposición de un sistema contable que garantice la           las de forma mutual, hacen aconsejable la exigencia de
transparencia en las valoraciones, la disposición de in-      requisitos especiales de transparencia corporativa.
formación relevante y adecuada por el mercado, singu-
larmente por auditores y analistas, y una seria difusión      e)    Mayor papel de la regulación sobre conductas
de los contenidos mínimos de información financiera no              de mercado
patrimonial a disposición del público.
                                                                 En especial, durante el proceso de comercialización,
c)   Fomento de los mecanismos de control interno             mediante el establecimiento de requerimientos de infor-
                                                              mación obligatoria, garantías de que el vendedor cono-
   La nueva regulación financiera se impone objetivos         ce las necesidades del comprador y que éste conoce las
diferentes a los tradicionales de mera constatación y co-     características del producto que se le ofrece.
rrección de situaciones de dificultad, debiendo orientar-        En línea con algunos de estos principios, hay que si-
se hacia actuaciones de carácter preventivo, como la          tuar a la más reciente normativa española en materia de
generalización de las exigencias de establecimiento de        seguros. Dentro de las últimas iniciativas reguladoras se
mecanismos de control interno por las entidades regula-       destaca aquí una norma de especial incidencia en el
das. Estos sistemas de control interno permiten facilitar     campo de la transparencia y de la información al cliente
información precisa sobre la evolución de la actividad y      de seguros: la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre
son especialmente útiles para que la dirección de las         la creación del Registro de Contratos de Seguros de co-
entidades cuente con la información necesaria y pueda         bertura de fallecimiento. Su finalidad es la de establecer
hacer un seguimiento adecuado de los riesgos asumi-           mecanismos simples y efectivos para que todas aque-
dos, sean de activo o de pasivo.                              llas personas que puedan considerarse eventuales be-
   Hay que tener presente que los procesos de gestión         neficiarias de un seguro de vida o accidentes puedan,
de riesgos y los mecanismos de control interno están en       con ocasión del fallecimiento del asegurado, informarse
el centro de los problemas fundamentales de las entida-       acerca de si éste tenía suscrita alguna póliza de seguro
des aseguradoras, como son la insuficiencia de provi-         que cubriera la contingencia de fallecimiento. Esta nor-
siones para hacer frente a sus obligaciones y la suscrip-     ma supone un firme paso en el campo de la transparen-
ción inadecuada de riesgos.                                   cia en los seguros de vida, donde la pluralidad de suje-
   El refuerzo y ampliación de los mecanismos de con-         tos que en él intervienen (tomador-contratante, asegu-
trol interno sobre cualquier tipo de riesgo que influya en    rado y beneficiario) y las peculiaridades contractuales

                                                             EL SECTOR ASEGURADOR Y DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
                                                                                            Noviembre-Diciembre 2006. N.º 833   ICE   113
También puede leer