La verdad sobre hechos relevantes en la tragedia de la guardería ABC
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
La verdad sobre hechos relevantes en la tragedia de la guardería ABC Juan Molinar Horcasitas La tragedia del 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC conmovió al país entero, ocasionando gran dolor. Produjo también una legítima demanda de justicia. Comparto el dolor y suscribo la demanda de justicia. Por ello, comparecí voluntariamente ante la PGR desde el 19 de junio de 2009 y en Diciembre de 2011 rendí declaración ante Ministerio Público. El origen de las investigaciones es el Informe que presentó en marzo de 2010 la Comisión Investigadora creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, tras minuciosas deliberaciones de índole legal, empírico y moral, la Corte señaló responsables. A mí me eximió de cualquier responsabilidad en la violación de derechos humanos en esa tragedia. Por desgracia, muchas afirmaciones erróneas o falaces que previamente se me imputaron quedaron asentadas en amplios sectores de la opinión pública. La intención de este documento es honrar la verdad para saber con precisión lo que pasó y deslindar correctamente responsabilidades. Invito a todo interesado y en especial a quienes contribuyen a formar opinión a leer los documentos esenciales del proceso (el Informe Preliminar, mis manifestaciones, la ponencia y el dictamen definitivo) pues así podrán comprobar la veracidad de lo aquí expuesto. Finalmente, deseo sinceramente que todos aquellos que han sido gravemente lastimados por la tragedia de Hermosillo encuentren alguna forma de consuelo. Ojalá también encuentren la gracia que los acerque a otorgar en sus corazones el perdón, tanto para aquellos que realmente tuvieron responsabilidades en el siniestro, como para quienes no las tuvieron pero han sido públicamente señalados. 1
I. HECHOS CLAVE SOBRE EL ORIGEN DEL INCENDIO Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA BODEGA ADJUNTA Y DE LA GUARDERÍA. 1. El incendio que se generó en la bodega adjunta a la guardería fue la causa eficiente del siniestro, aunque este hecho se ha demeritado en ciertos sectores de la opinión pública. El peritaje del siniestro es claro: el incendio se originó en la bodega adjunta a la guardería. De ahí surge la conclusión lógica, empírica y jurídica de que la creación del riesgo, y por lo tanto de la responsabilidad, está en el lugar donde se originó el incendio, una bodega adjunta utilizada por el gobierno del estado. En la creación de ese riesgo destacan factores ajenos al IMSS: a) La bodega adjunta a la guardería acopió material inflamable (papel, cartón y vehículos con carga de combustible) lo q u e estaba explícitamente prohibido; b) La bodega adjunta utilizó instalaciones eléctricas deficientes; c) La bodega adjunta no tenía detectores de humo, alarmas contra incendio o dispositivos de prevención de incendios. 2) La bodega adjunta no tenía los permisos requeridos. La bodega requería para operar un dictamen de seguridad conforme al Reglamento de Prevención de Incendios y Seguridad Civil de Hermosillo, Sonora, vigente hasta el 8 de marzo de 2007 y no existe prueba documental de que el Gobierno de Sonora contara con este documento. Cada uno de esos factores es una condición que suspendida hubiera evitado el trágico desenlace. Ningún funcionario del IMSS podía conocer de la formación de ese riesgo, ni tenía posibilidad humana o facultad legal para prevenirlo o evitarlo. 2
En cambio, el peritaje y el Informe de la Corte señalan que: 1) La Guardería ABC sí contaba con elementos de seguridad y prevención de incendios. El peritaje mostró una gran diferencia en la situación de bodega y guardería: a) La guardería sí tenía detectores de humo; b) La guardería sí contaba con extinguidores; c) La guardería sí tenía instalaciones eléctricas adecuadas; d) La guardería sí contaba con salidas de emergencia. 2) El IMSS s í realizó visitas de supervisión a la guardería ABC de manera regular, de acuerdo a lo que establece la norma. En el informe a la Corte consta que el IMSS realizó 17 visitas de supervisión a la guardería ABC durante mi gestión al frente del Instituto. 3) La guardería ABC contaba con los permisos para funcionar. El propio Informe a la Corte establece que la Guardería ABC sí contaba con los permisos necesarios para operar tanto en el día de la firma del contrato, como en el día del siniestro. El último Dictamen de Protección Civil municipal es de noviembre de 2008 (cuatro meses antes del siniestro). Estaba vigente. 4) El incendio en la bodega adjunta se propagó con tal fuerza que ningún sistema preventivo hubiese evitado daños a la guardería. El fuego iniciado en la bodega adjunta se desarrolló con tal intensidad y por tanto tiempo que cuando se propagó hacia la guardería, después de haber alcanzado gran temperatura y presión, produjo un fenómeno conocido como combustión súbita intensa (flashover) se manifestó como una explosión repentina de fuego que invadió la guardería. 5) Quienes tenían la capacidad de modificar condiciones que, de haber sido suprimidas hubieran evitado la tragedia, no era personal del IMSS sino, principalmente, de la bodega adjunta. Al respecto, hay evidencia contundente para arribar a dos conclusiones relevantes que, sin embargo, han sido desestimadas u obviadas: 3
a) Si la bodega hubiese tenido detectores de humo o algún sistema de vigilancia que hubiese alertado del fuego en la bodega, el personal de la guardería hubiera podido evacuar con éxito a los niños, como lo hizo en los simulacros que consta realizaba periódicamente; b) Si cualquiera de los elementos de riesgo creados en la bodega adjunta -que ningún trabajador del IMSS podía conocer y menos aún suprimir- hubiese sido evitado, el fuego no se hubiese propagado con la intensidad con que lo hizo. II. SEÑALAMIENTOS CONTRA JUAN MOLINAR COMO EX DIRECTOR GENERAL DEL IMSS QUE FUERON REFUTADOS ANTE LA CORTE. Responsabilidades de quien ya no era Director del IMSS. El Informe Preliminar señalaba que “deben tomarse en cuenta únicamente a las autoridades que ostentaban tales puestos en el momento del siniestro”. A pesar de ello, establece para mi persona tres ámbitos de responsabilidad: 1) Que el IMSS no tenía atribuciones legales para contratar a particulares en la prestación de los servicios de guardería; 2) Que el Director no supervisó adecuadamente a sus subordinados; 3) Que el sistema de guarderías del IMSS era un desorden generalizado. Reviso brevemente esas acusaciones falsas que fueron desechadas por el Pleno de la Corte. 1) El sistema de guarderías subrogadas es legal. El dictamen final de la Suprema Corte fue muy claro: las Leyes de Entidades Paraestatales, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del Seguro Social, facultan plenamente al IMSS a celebrar contratos con terceros para la prestación de servicios de guardería, lo que ha venido ocurriendo desde 1983. 4
El artículo 203 de la Ley del Seguro Social ordena que los servicios de guardería infantil sean proporcionados por el IMSS en los términos y las disposiciones que expida el Consejo Técnico. El marco legal del sistema de guarderías del Instituto exige es que el Consejo Técnico se ajuste a la propia Ley del Seguro Social y las demás normas legales y jurídicas aplicables al caso, lo cual ha hecho. La conclusión del Pleno de la Corte ha zanjado definitivamente este tema: la subrogación de guarderías es perfectamente legal y está legitimada por la necesidad de ampliar ese importante servicio. 2) Supervisión de los subordinados. El IMSS opera 1,830 unidades médicas y 683 no médicas, más las 3,549 unidades médicas rurales, 70 hospitales y 226 unidades médicas urbanas de IMSS-Oportunidades. En esas 6,358 unidades laboran diariamente 411,664 trabajadores. Evidentemente, es material y jurídicamente imposible que una persona supervise todos sus actos y omisiones. Es preciso recordar el principio general del derecho de que nadie está obligado a lo imposible. Esa fue la conclusión final del Pleno de la Corte. Pero lo más relevante es que en el IMSS existen ámbitos de responsabilidad bien definidos, amparados por la Ley y el Reglamento Interior. Los artículos 139 y 144 del Reglamento Interior ordenan que las delegaciones son las directamente responsables de la operación de los servicios institucionales. Así, las tareas de supervisión del cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de los contratos y su eventual sanción está a cargo del delegado y del jefe de prestaciones económicas. El Consejo Técnico otorga al Director General la obligación de firmar estos contratos por ser de carácter multianual, lo que requiere una planeación financiera a nivel nacional. Es decir, la responsabilidad del titular del IMSS en esta materia no tiene que ver con la administración de los contratos y la supervisión directa de los inmuebles, sino con una cuestión presupuestaria. Esto fue validado en la conclusión de la Corte. 5
3) Desorden generalizado. Se pretendió culpar al IMSS y a su Director General argumentando que el sistema de guarderías operaba bajo un desorden generalizado. La Corte rechazó estas afirmaciones pues fueron desvirtuadas con evidencia sólida. El propio Informe reportó que la inspección directa en campo mostró que la mayoría de las guarderías sí contaba con medidas de seguridad. Por lo tanto, el Pleno de la Corte rechazó desechó la hipótesis de que el sistema operaba en medio de un desorden generalizado. Desgraciadamente, muchas de las faltas que aún se imputan al IMSS y a sus funcionarios preservaron las falacias que el reporte preliminar divulgó, sin incorporar las pruebas y argumentos en contrario posteriormente presentados. II. NO HA HABIDO IMPUNIDAD: LA CORTE SEÑALÓ RESPONSABLES Y EN TRIBUNALES SE PROCESA A 22 PERSONAS POR DIVERSOS DELITOS. Una crítica recurrente en diversos foros es que nadie ha sido responsabilizado por la tragedia de la Guardería ABC. No es así: tanto la Corte como la justicia penal federal han actuado en este asunto 1. Resoluciones de la Corte. La investigación de la Suprema Corte de Justicia partió de un informe preliminar que señaló a una veintena de personas como probables responsables de violaciones graves a derechos humanos por sus acciones u omisiones en su ejercicio como funcionarios públicos federales, estatales o municipales. El proyecto del ministro Zaldívar específicamente señaló a 22 servidores públicos: 10 del IMSS, 7 del gobierno de Sonora y 5 del Ayuntamiento de Hermosillo. Tras un debate de razones de hecho, moral y derecho, la Corte resolvió que 7 funcionarios incumplieron obligaciones en relación con el siniestro y, por eso, sí fueron hallados responsables de violar derechos humanos. 6
En sentido contrario, la Corte determinó que 15 servidores públicos no incumplieron sus obligaciones en relación con ese siniestro. El Director General del IMSS de diciembre 1 de 2006 a marzo 3 de 2009, es decir, yo, Juan Molinar Horcasitas, fue específicamente eximido de responsabilidad. 2. Actuaciones de la PGR y de tribunales federales. desde hace un par de años se ha venido desarrollando un proceso penal que se encuentra en fases muy avanzadas. Actualmente hay 22 personas procesadas en siete diversas causas penales. Los consignados y los cargos son los siguientes: 4 servidores públicos del IMSS por los delitos de ejercicio Indebido del servicio público, homicidio culposo y lesiones culposas; 10 servidores públicos estatales y 4 municipales por los delitos de homicidio y lesiones culposas; 1 servidor público federal, 1 socio de la guardería ABC y 1 particular por uso indebido de atribuciones y facultades, homicidio culposo y lesiones culposas; y 1 socio de la guardería por lesiones culposas. Yo he comparecido ante el Ministerio Público cada vez que me ha requerido y le he manifestado los argumentos de mi defensa, a la que tengo legítimo derecho. Ante el Ministerio Público he desvirtuado los cargos que se me imputan y he aportado las pruebas de mi inocencia. Sostengo que todas las acciones que hubiesen podido evitar el siniestro estaban fuera de mi alcance legal y humano. La verdad es que no existen elementos para consignarme por la comisión de delito alguno, y mucho menos para culparme de esa tragedia que tanto lamento. Espero que esta texto ayude a clarificar los argumentos y las razones de mi decisión y de la decisión que tomó la Corte en el deslinde de responsabilidades ante estos tristísimos sucesos. Finalmente deseo reiterar de nuevo mis respetos y mi solidaridad para todos aquellos que han sido gravemente lastimados por la tragedia de Hermosillo. Reconoce en ellos a personas que han logrado transformar su dolor en conciencia ciudadana en busca de bienestar social. Hago votos para que el consuelo y la reconciliación lleguen a sus corazones. 7
Conclusiones • La Comisión Investigadora nunca me entrevistó, como debió hacerlo con toda persona con alguna probable responsabilidad o capaz de aportar información. De haberlo hecho, quizá se hubieran evitado errores graves del Informe que hasta hoy prevalecen en algunos sectores de la opinión pública • El informe es contradictorio pues afirma que “deben tomarse en cuenta únicamente a las autoridades que ostentaban el cargo en el momento del siniestro”. • El incendio se generó en la bodega adjunta a la guardería y fue la causa eficiente de la tragedia. • La bodega adjunta acopió material inflamable (papel y vehículos con combustible) a pesar de tenerlo expresamente prohibido expresa de hacerlo. • La bodega adjunta utilizó instalaciones eléctricas deficientes. • La bodega adjunta no contaba con detectores de humo, alarmas contra incendio, ni extinguidores. • El incendio La bodega adjunta carecía de los documentos requeridos para su operación. • La Guardería ABC sí tenía elementos de seguridad y prevención de incendios como detectores de humo, alarmas contra incendios y extinguidores. • El IMSS cumplió su responsabilidad de vigilancia al realizar 17 inspecciones en sitio durante mi gestión. • La guardería realizaba periódicamente simulacros de evacuación y los ejecutaba en los tiempos reglamentarios. 8
• La guardería no se instaló junto a una gasolinera. Ésta se instaló cuando la guardería ya operaba y se ubicó a una distancia mayor a la permitida en la norma. • Al momento de la firma de los contratos la guardería contaba con todos los documentos requeridos. • Al momento del siniestro la guardería contaba con un dictamen vigente de Protección Civil del Ayuntamiento de Hermosillo, que autoridad competente para autorizar la operación. • El incendio que se inició en la bodega adjunta se propagó con tanta fuerza que ningún sistema preventivo ordinario hubiese evitado los daños a la guardería, pero la existencia de medidas preventivas normales en la bodega adjunta hubiera evitado la tragedia. • Ningún funcionario de la guardería estaba en posibilidad física o legal de conocer, y menos aún de suspender, las condiciones que crearon el riesgo en la bodega en donde se inició el incendio. • El IMSS sí tiene atribuciones legales para contratar con particulares los servicios de guardería. • El Director General Juan Molinar no intervino en la selección de los proveedores contratados. El proceso de selección de proveedores y preparación de contratos se realizó antes de su llegada. • El primero en introducir las licitaciones concursadas para contratar con particulares los servicios de guardería fue precisamente el Director General Juan Molinar Horcasitas. • La hipótesis del desorden generalizado que tanto lastimó la imagen del IMSS era falsa y fue desechada por el Pleno de la Corte. 9
También puede leer