La verdad sobre hechos relevantes en la tragedia de la guardería ABC

Página creada Xavier Sancho
 
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          La verdad sobre hechos relevantes
          en la tragedia de la guardería ABC

                                         Juan Molinar Horcasitas
	
  
La tragedia del 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC conmovió al país
entero, ocasionando gran dolor. Produjo también una legítima demanda de
justicia. Comparto el dolor y suscribo la demanda de justicia.

       Por ello, comparecí voluntariamente ante la PGR desde el 19 de junio de
2009 y en Diciembre de 2011 rendí declaración ante Ministerio Público.

       El origen de las investigaciones es el Informe que presentó en marzo de
2010 la Comisión Investigadora creada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Finalmente, tras minuciosas deliberaciones de índole legal, empírico y
moral, la Corte señaló responsables. A mí me eximió de cualquier
responsabilidad en la violación de derechos humanos en esa tragedia. Por
desgracia, muchas afirmaciones erróneas o falaces que previamente se me
imputaron quedaron asentadas en amplios sectores de la opinión pública.
       La intención de este documento es honrar la verdad para saber con
precisión lo que pasó y deslindar correctamente responsabilidades.
       Invito a todo interesado y en especial a quienes contribuyen a formar
opinión a leer los documentos esenciales del proceso (el Informe Preliminar,
mis manifestaciones, la ponencia y el dictamen definitivo) pues así podrán
comprobar la veracidad de lo aquí expuesto.
        Finalmente, deseo sinceramente que todos aquellos que han sido
gravemente lastimados por la tragedia de Hermosillo encuentren alguna
forma de consuelo. Ojalá también encuentren la gracia que los acerque a
otorgar en sus corazones el perdón, tanto para aquellos que realmente
tuvieron responsabilidades en el siniestro, como para quienes no las tuvieron
pero han sido públicamente señalados.

	
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I. HECHOS CLAVE SOBRE EL ORIGEN DEL INCENDIO Y LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS DE LA BODEGA ADJUNTA Y DE LA GUARDERÍA.

1. El incendio que se generó en la bodega adjunta a la guardería
fue la causa eficiente del siniestro, aunque este hecho se ha
demeritado en ciertos sectores de la opinión pública.
El peritaje del siniestro es claro: el incendio se originó en la bodega
adjunta a la guardería. De ahí surge la conclusión lógica, empírica y
jurídica de que la creación del riesgo,             y por lo tanto de la
responsabilidad, está en el lugar donde se originó el incendio,
una bodega adjunta utilizada por el gobierno del estado. En la creación
de ese riesgo destacan factores ajenos al IMSS:
       a) La bodega adjunta a la guardería acopió material inflamable
          (papel, cartón y vehículos con carga de combustible) lo q u e
          estaba explícitamente prohibido;
       b) La bodega adjunta utilizó instalaciones eléctricas deficientes;
       c) La bodega adjunta no tenía detectores de humo, alarmas contra
          incendio o dispositivos de prevención de incendios.

       2) La bodega adjunta no tenía los permisos requeridos.
La bodega requería para operar un dictamen de seguridad conforme al
Reglamento de Prevención de Incendios y Seguridad Civil de Hermosillo,
Sonora, vigente hasta el 8 de marzo de 2007 y no existe prueba documental
de que el Gobierno de Sonora contara con este documento.

       Cada uno de esos factores es una condición que suspendida
hubiera evitado el trágico desenlace. Ningún funcionario del IMSS
podía conocer de la formación de ese riesgo, ni tenía posibilidad
humana o facultad legal para prevenirlo o evitarlo.

	
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En cambio, el peritaje y el Informe de la Corte señalan que:
          1) La Guardería ABC sí contaba con elementos de seguridad y
prevención de incendios.
El peritaje mostró una gran diferencia en la situación de bodega y guardería:
          a) La guardería sí tenía detectores de humo;
          b) La guardería sí contaba con extinguidores;
          c) La guardería sí tenía instalaciones eléctricas adecuadas;
          d) La guardería sí contaba con salidas de emergencia.

          2) El IMSS s í realizó visitas de supervisión a la guardería ABC
       de manera regular, de acuerdo a lo que establece la norma.
       En el informe a la Corte consta que el IMSS realizó 17 visitas de supervisión
       a la guardería ABC durante mi gestión al frente del Instituto.
           3) La guardería ABC contaba con los permisos para funcionar.
       El propio Informe a la Corte establece que la Guardería ABC sí contaba con
       los permisos necesarios para operar tanto en el día de la firma del contrato,
       como en el día del siniestro. El último Dictamen de Protección Civil municipal
       es de noviembre de 2008 (cuatro meses antes del siniestro). Estaba vigente.
           4) El incendio en la bodega adjunta se propagó con tal fuerza
que ningún sistema preventivo hubiese evitado daños a la guardería.
El fuego iniciado en la bodega adjunta se desarrolló con tal intensidad y por
tanto tiempo que cuando se propagó hacia la guardería, después de haber
alcanzado gran temperatura y presión, produjo un fenómeno conocido
como combustión súbita intensa (flashover) se manifestó como una explosión
repentina de fuego que invadió la guardería.
          5) Quienes      tenían    la   capacidad    de    modificar condiciones
que, de haber sido suprimidas hubieran evitado la tragedia, no era
personal del IMSS sino, principalmente, de la bodega adjunta.
Al respecto, hay evidencia contundente para arribar a dos conclusiones
relevantes que, sin embargo, han sido desestimadas u obviadas:
	
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        a) Si   la   bodega   hubiese   tenido   detectores   de    humo     o   algún
        sistema de vigilancia que hubiese alertado del fuego en la bodega, el
        personal de la guardería hubiera podido evacuar con éxito a los niños,
        como lo hizo en los simulacros que consta realizaba periódicamente;
        b) Si cualquiera de los elementos de riesgo creados en la bodega
        adjunta -que ningún trabajador del IMSS podía conocer y menos aún
        suprimir- hubiese sido evitado, el fuego no se hubiese propagado con la
        intensidad con que lo hizo.
	
  
II. SEÑALAMIENTOS CONTRA JUAN MOLINAR COMO EX DIRECTOR
GENERAL DEL IMSS QUE FUERON REFUTADOS ANTE LA CORTE.
	
  
Responsabilidades de quien ya no era Director del IMSS.
El Informe Preliminar señalaba que “deben tomarse en cuenta únicamente a
las autoridades que ostentaban tales puestos en el momento del siniestro”. A
pesar de ello, establece para mi persona tres ámbitos de responsabilidad:
        1) Que el     IMSS    no   tenía atribuciones   legales    para   contratar   a
particulares en la prestación de los servicios de guardería;
        2) Que el Director no supervisó adecuadamente a sus subordinados;
        3) Que el sistema de guarderías del IMSS era un desorden generalizado.
	
  
        Reviso brevemente esas acusaciones falsas que fueron desechadas
por el Pleno de la Corte.
	
  
       1) El sistema de guarderías subrogadas es legal.
El dictamen final de la Suprema Corte fue muy claro: las Leyes de
Entidades Paraestatales, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y del Seguro Social, facultan plenamente al IMSS a
celebrar contratos con terceros para la prestación de servicios de
guardería, lo que ha venido ocurriendo desde 1983.

	
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        El artículo 203 de la Ley del Seguro Social ordena que los servicios
de guardería infantil sean proporcionados por el IMSS en los términos y
las disposiciones que expida el Consejo Técnico. El marco legal del
sistema de guarderías del Instituto exige es que el Consejo Técnico se
ajuste a la propia Ley del Seguro Social y las demás normas legales y
jurídicas aplicables al caso, lo cual ha hecho.
        La conclusión del Pleno de la Corte ha zanjado definitivamente este
tema: la subrogación de guarderías es perfectamente legal y está
legitimada por la necesidad de ampliar ese importante servicio.

       2) Supervisión de los subordinados.
El IMSS opera 1,830 unidades médicas y 683 no médicas, más las 3,549
unidades médicas rurales, 70 hospitales y 226 unidades médicas urbanas de
IMSS-Oportunidades. En esas 6,358 unidades laboran diariamente 411,664
trabajadores. Evidentemente, es material y jurídicamente imposible que una
persona supervise todos sus actos y omisiones.
        Es preciso recordar el principio general del derecho de que nadie está
obligado a lo imposible. Esa fue la conclusión final del Pleno de la Corte.
        Pero lo más relevante es que en           el   IMSS   existen ámbitos de
responsabilidad bien definidos, amparados por la Ley y el Reglamento
Interior. Los artículos 139 y 144 del Reglamento Interior ordenan que las
delegaciones son las directamente responsables de la operación de los
servicios institucionales. Así, las tareas de supervisión del cumplimiento de
requisitos para el otorgamiento de los contratos y su eventual sanción está a
cargo del delegado y del jefe de prestaciones económicas.
        El Consejo Técnico otorga al Director General la obligación de firmar
estos contratos por ser de carácter multianual, lo que requiere una
planeación financiera a nivel nacional. Es decir, la responsabilidad del titular
del IMSS en esta materia no tiene que ver con la administración de los
contratos y la supervisión directa de los inmuebles, sino con una cuestión
presupuestaria. Esto fue validado en la conclusión de la Corte.
	
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       3) Desorden generalizado.
Se pretendió culpar al IMSS y a su Director General argumentando que el
sistema de guarderías operaba bajo un desorden generalizado. La Corte
rechazó estas afirmaciones pues fueron desvirtuadas con evidencia sólida. El
propio Informe reportó que la inspección directa en campo mostró que la
mayoría de las guarderías sí contaba con medidas de seguridad.
        Por lo tanto, el Pleno de la Corte rechazó desechó la hipótesis de que el
sistema operaba en medio de un desorden generalizado. Desgraciadamente,
muchas de las faltas que aún se imputan al IMSS y a sus funcionarios
preservaron las falacias que el reporte preliminar divulgó, sin incorporar las
pruebas y argumentos en contrario posteriormente presentados.

II. NO HA HABIDO IMPUNIDAD: LA CORTE SEÑALÓ RESPONSABLES Y
EN TRIBUNALES SE PROCESA A 22 PERSONAS POR DIVERSOS
DELITOS.

Una crítica recurrente en diversos foros es que nadie ha sido responsabilizado
por la tragedia de la Guardería ABC. No es así: tanto la Corte como la justicia
penal federal han actuado en este asunto

       1. Resoluciones de la Corte.
La investigación de la Suprema Corte de Justicia partió de un informe
preliminar     que   señaló   a   una   veintena   de   personas   como   probables
responsables de violaciones graves a derechos humanos por sus acciones u
omisiones en su ejercicio como funcionarios públicos federales, estatales o
municipales. El proyecto del ministro Zaldívar específicamente señaló a 22
servidores públicos: 10 del IMSS, 7 del gobierno de Sonora y 5 del
Ayuntamiento de Hermosillo.

         Tras un debate de razones de hecho, moral y derecho, la Corte resolvió
que 7 funcionarios incumplieron obligaciones en relación con el siniestro y,
por eso, sí fueron hallados responsables de violar derechos humanos.

	
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        En sentido contrario, la Corte determinó que 15 servidores públicos no
incumplieron sus obligaciones en relación con ese siniestro. El Director
General del IMSS de diciembre 1 de 2006 a marzo 3 de 2009, es decir, yo,
Juan Molinar Horcasitas, fue específicamente eximido de responsabilidad.

   2. Actuaciones de la PGR y de tribunales federales.
desde hace un par de años se ha venido desarrollando un proceso penal que
se encuentra en fases muy avanzadas. Actualmente hay 22 personas
procesadas en siete diversas causas penales. Los consignados y los
cargos son los siguientes: 4 servidores públicos del IMSS por los delitos de
ejercicio Indebido del servicio público, homicidio culposo y lesiones culposas;
10 servidores públicos estatales y 4 municipales por los delitos de homicidio y
lesiones culposas; 1 servidor público federal, 1 socio de la guardería ABC y 1
particular por uso indebido de atribuciones y facultades, homicidio culposo y
lesiones culposas; y 1 socio de la guardería por lesiones culposas.

       Yo he comparecido ante el Ministerio Público cada vez que me ha
requerido y le he manifestado los argumentos de mi defensa, a la que tengo
legítimo derecho. Ante el Ministerio Público he desvirtuado los cargos que se
me imputan y he aportado las pruebas de mi inocencia. Sostengo que todas
las acciones que hubiesen podido evitar el siniestro estaban fuera de mi
alcance legal y humano. La verdad es que no existen elementos para
consignarme por la comisión de delito alguno, y mucho menos para culparme
de esa tragedia que tanto lamento.

       Espero que esta texto ayude a clarificar los argumentos y las razones de
mi decisión y de la decisión que tomó la Corte en el deslinde de
responsabilidades ante estos tristísimos sucesos. Finalmente deseo reiterar de
nuevo mis respetos y mi solidaridad para todos aquellos que han sido
gravemente lastimados por la tragedia de Hermosillo. Reconoce en ellos a
personas que han logrado transformar su dolor en conciencia ciudadana en
busca	
  de bienestar social. Hago votos para que el consuelo y la reconciliación
lleguen a sus corazones.
	
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                            Conclusiones
• La Comisión Investigadora nunca me entrevistó, como debió hacerlo
con toda persona con alguna probable responsabilidad o capaz de
aportar información. De haberlo hecho, quizá se hubieran evitado
errores graves del Informe que hasta hoy prevalecen en algunos
sectores de la opinión pública

• El informe es contradictorio pues afirma que “deben tomarse en
cuenta únicamente a las autoridades que ostentaban el cargo en el
momento del siniestro”.

• El incendio se generó en la bodega adjunta a la guardería y fue la
causa eficiente de la tragedia.

• La bodega adjunta acopió material inflamable (papel y vehículos
con combustible) a pesar de tenerlo expresamente prohibido expresa
de hacerlo.
• La bodega adjunta utilizó instalaciones eléctricas deficientes.

• La bodega adjunta no contaba con detectores de humo, alarmas
contra incendio, ni extinguidores.

• El incendio La bodega adjunta carecía de los documentos requeridos
para su operación.

• La Guardería ABC sí tenía elementos de seguridad y prevención de
incendios como detectores de humo, alarmas contra incendios y
extinguidores.

• El IMSS cumplió su responsabilidad de vigilancia al realizar 17
inspecciones en sitio durante mi gestión.

• La guardería realizaba periódicamente simulacros de evacuación y
los ejecutaba en los tiempos reglamentarios.

	
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• La guardería no se instaló junto a una gasolinera. Ésta se instaló
cuando la guardería ya operaba y se ubicó a una distancia mayor a la
permitida en la norma.

• Al momento de la firma de los contratos la guardería contaba con
todos los documentos requeridos.

• Al momento del siniestro la guardería contaba con un dictamen
vigente de Protección Civil del Ayuntamiento de Hermosillo, que
autoridad competente para autorizar la operación.

• El incendio que se inició en la bodega adjunta se propagó con tanta
fuerza que ningún sistema preventivo ordinario hubiese evitado los
daños a la guardería, pero la existencia de medidas preventivas
normales en la bodega adjunta hubiera evitado la tragedia.

• Ningún funcionario de la guardería estaba en posibilidad física o
legal de conocer, y menos aún de suspender, las condiciones que
crearon el riesgo en la bodega en donde se inició el incendio.

• El IMSS sí tiene atribuciones legales para contratar con particulares
los servicios de guardería.

• El Director General Juan Molinar no intervino en la selección de los
proveedores contratados. El proceso de selección de proveedores y
preparación de contratos se realizó antes de su llegada.

• El primero en introducir las licitaciones concursadas para contratar
con particulares los servicios de guardería fue precisamente el
Director General Juan Molinar Horcasitas.

• La hipótesis del desorden generalizado que tanto lastimó la imagen
del IMSS era falsa y fue desechada por el Pleno de la Corte.

	
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