Ley de Educación Universitaria

Página creada Daniela Mauricio
 
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Ley de Educación
      Universitaria
    Recién aprobada por la Asamblea Nacional
   en segunda discusión en fecha: 23-12-2010,
y posteriormente vetada por el Presidente de la
              República en fecha: 04-01-2011.

                         Prof. Pablo Aure
                                Secretario
La Asamblea Nacional violentó
el contenido del artículo 211 CRBV
   Al aprobar inconsultamente un instrumento
    normativo, que no contó con la discusión y
    aprobación de los sectores involucrados, en
    este caso, del sector universitario, por lo que
    carece de legitimidad.

   Las Comisiones Permanentes encargadas de
    estudiar los proyectos de ley, DEBEN, durante el
    proceso de discusión y aprobación, CONSULTAR,
    a los ciudadanos y ciudadanas, y a la sociedad
    organizada, para oír su opinión sobre los mismos.

El instrumento normativo está viciado de inconstitucionalidad
Se violentó la SOBERANIA POPULAR
                                               Ya que en el año 2007, se propuso la reforma
                                               del artículo 103 y 109 de la CRBV, y   el pueblo
                                               venezolano, dijo “NO”.
Artículos propuestos en la reforma

                                              Artículo 103: Sobre el derecho a la educación.
     de la CRBV en el año 2007

                                               Se añade una mención a los PRINCIPIOS
                                               HUMANISTICOS DEL SOCIALISMO
                                               BOLIVARIANO.

                                              Artículo 109: Sobre la autonomía universitaria: Se
                                               reconoce a los trabajadores como integrantes con
                                               plenos derechos de la comunidad universitaria. Se
                                               garantiza el voto paritario entre estudiantes,
                                               profesores y trabajadores.

                                       Sin embargo, la LEU aprobada por la Asamblea Nacional incluyó
                                     planteamientos que fueron rechazados por la población venezolana.
Definición de la Educación
Universitaria (art. 3).
   La educación universitaria se define como:
Omissis…

2. Un bien irrevocablemente público, al servicio
  de la transformación de la sociedad, en
  función de la consolidación de la soberanía,
Omissis…

           En el marco de la construcción
           de una SOCIEDAD SOCIALISTA
En el marco de la construcción
    de una SOCIEDAD SOCIALISTA
                         Vicios de inconstitucionalidad

   Se violenta el contenido del artículo 102 CRBV: ya que la
    educación se consagra como un servicio público,
    fundamentada en todas las corrientes del pensamiento,
    con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
    ser humano.

   Se violenta el artículo 2 CRBV, por cuanto el Estado
    venezolano, no se ha consagrado a nivel constitucional
    como socialista, sino por el contrario democrático,
    propugnando valores, con preeminencia de los derechos
    humanos, la ética y el pluralismo político.
Se diluye la Autonomía
     Vicios de inconstitucionalidad

Autonomía
Universitaria
         Artículo 109 CRBV
Se violentó el contenido
del artículo 109 de la CRBV
   Por cuanto se intervienen forzosamente
    TODAS LAS ESTRUCTURAS de la
    Universidad.

   El Ministerio con competencia en Educación
    Universitaria, INVADE la autonomía
    universitaria, detentando y concentrando
    todo el PODER, pasando las Universidades
    a ser simple espectadores de lo que decida
    el Ejecutivo Nacional.
Se violentó el contenido
                                 del artículo 109 de la CRBV
                                     El denominado: ESTADO                     DOCENTE
Vicios de inconstitucionalidad

                                  Ejerce la Rectoría del
                                                               Patentizado en la figura
                                  Subsistema de Educación      del Ministro con competencia
                                  Universitaria.               en Educación Universitaria.
                                                               (Art. 9 LEU).

                                         SE CONCENTRA EN UNA SOLA FIGURA, un sinnúmero de
                                         competencias, (Art. 11 LEU). Al Estado Docente deben
                                         subordinarse los nuevos órganos de gobierno universitario.
                                         Y el artículo 111 LEU, le otorga la facultad de reglamentar
                                         al Ejecutivo Nacional un ilimitado cúmulo de materias.
Se violentó el contenido
  del artículo 109 de la CRBV
     Artículo 24:
      La creación de cada Consejo Territorial de
      Transformación Universitaria, su composición interna,
      organización, funcionamiento y los ejes de desarrollo
      territorial que atenderán, serán definidos mediante
      resolución del Ministerio con competencia en
      materia de educación universitaria,
      a propuesta del Consejo Nacional
      de Transformación Universitaria.

…Y las Universidades?               Simples
                                    espectadores
Se violentó el contenido
                                 del artículo 109 de la CRBV
                                     Al acabar con la facultad de autonormación que tenían
                                      los Consejos Universitarios y Consejos de Facultades,
                                      como expresión de la autonomía universitaria, ya que
Vicios de inconstitucionalidad

                                      el art. 33 de la Ley de Educ. Universitaria, prevé un
                                      Reglamento de Gobierno Interno.

                                     El art. 90 de la Ley de Educ. Universitaria, establece que
                                      el Ejecutivo Nacional, dictará un Reglamento de órganos
                                      de gobierno universitario.

                                     El art. 91 LEU, establece que la Asamblea de
                                      Transformación Universitaria, es el MAXIMO ORGANO
                                      DE REFLEXION, DELIBERACION y DECISION de la
                                      Universidad.
Se violentó el contenido
                                 del artículo 109 de la CRBV
                                     El art. 64 de la LEU, establece la obligación de las instituciones de
                                      educación universitaria de contribuir a la construcción del
                                      modelo productivo-socialista.
Vicios de inconstitucionalidad

                                     Se violentan las normas internas de las Universidades dictadas
                                      bajo el manto de la autonomía universitaria, eliminando las
                                      potestades de las Universidades, en cuanto a designación de
                                      jurados en concursos de oposición, y ascensos de los docentes,
                                      ahora denominados: trabajadores académicos.

                                     Los artículos 105 y 106 de la LEU, preceptúan faltas de los
                                      trabajadores académicos y sus sanciones, fijando la mayor sanción
                                      en suspensión de 4 años.
                                     No se prevé la figura del jubilado universitario.

                                     La matrícula estudiantil, la nómina de administrativos,
                                      de obreros y de trabajadores académicos (docentes), serán
                                      competencia exclusiva del Ministro con competencia en Educación
                                      Universitaria. (art. 11 LEU).
Falso discurso al prometer
cupos para todos. DEL INGRESO
                                                 ESTUDIANTIL
  En el artículo 4 LEU, se establece como principio y valor, la
  DEMOCRATIZACION DEL INGRESO a las instituciones de
  Educación Universitaria.
                      Establece que ninguna institución universitaria podrá
                      imponer otros requisitos o mecanismos que violen este
                      principio, ya que será el Estado Docente, el que regule
                      este aspecto. (Art. 4, ord. 5 LEU)

Una vez más se violenta la Autonomía Universitaria, y se carga de
demagogia el articulado de la Ley de Educación Universitaria, ya que
siempre ha existido democratización para el ingreso, todos tienen derecho y
participan, privilegiando la calidad, y la formación del estudiante, sin distinción
política, o estrato socioeconómico.
Falso discurso al prometer
cupos para todos. DEL INGRESO
                                           ESTUDIANTIL
  DEMANDA DEL AÑO 2009 POR NIVEL SOCIO ECONÓMICO
  NIVEL SOCIO
  ECONÓMICO ARAGUA CARABOBO COJEDES FALCON YARACUY             TOTAL
   I Nivel    21.215  29.223   3.762  12.746  7.253            74.199
   II Nivel   12.255  13.616   1.288   6.130  3.595            36.884
   III Nivel     758   1.571      93     503    266             3.191
   IV Nivel      934   1.030      39     200    303             2.506
   V Nivel       179     413      25      78     53               748
   TOTAL      35.341  45.853   5.207  19.657 11.470           117.528
                                                          Fuente: OPSU 2009
   Si el mayor número de personas que demandan una oportunidad de
   estudio pertenecen al Nivel Socioeconómico I, según fuente de la
   propia OPSU, entonces la asignación de cupos va a seguir la misma
   tendencia para ese período. Aquí se observa que el problema NO es de
   EXCLUSIÓN, sino que quienes se registran y aspiran ingresar,
   pertenecen a ese estrato, lo cual no obedece a criterios internos de las
   Universidades, sino un problema de Estado.
DEMANDA DE ESTUDIOS 2009

Aragua                     35.341                   OFERTA DISPONIBLE
Carabobo                   45.853
Cojedes                     5.207
Falcón                     19.657                        10.202 PLAZAS
Yaracuy                    11.470
TOTAL                     117.528

    EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, SE CUENTA CON CAPACIDAD PARA
    SATISFACER EL 10% DE LA DEMANDA DE LA REGIÒN.

    El problema no es de CUPOS es de DISTRIBUCION, ya que en la zona
    de influencia de la Universidad de Carabobo, existen otros institutos
    de Educación, tales como: institutos tecnológicos, universidades
    privadas,          (22 institutos públicos, y 44 institutos privados).
Se violentó el contenido
del artículo 109 de la CRBV
     El art. 92 de la LEU, consagra la figura del
      CONSEJO EJECUTIVO UNIVERSITARIO, como
      cuerpo colegiado. -Rector (a) –lo preside-
     Integrado por:        -Dos Vicerrectores (as)
                            -Tres voceros estudiantes
                            -Tres voceros trabaj. Académicos
                            -Tres voceros trabaj. Administrativos,
                            y tres voceros de los obreros, tres voceros de los egresados
                            -Un representante del Ministro.

      En consecuencia, ni el Rector (a), ni los
      Vicerrectores, tendrán facultades legislativas,
      sólo Ejecutivas, ya que la facultad de legislar le
      corresponde a los miembros de la Asamblea de
      Transformación Universitaria. (art. 91 LEU).

DESAPARECE, la figura del SECRETARIO y los DECANOS.
Interrogantes?
continúan las irregularidades
constitucionales, legales,
y reglamentarias

  Se sigue violentando el 109 CRBV
Otras interrogantes

   Artículo 2. Esta Ley se
    aplica a la sociedad y en      ¿Cuàles son las
    particular a las personas
    naturales y jurídicas,         instituciones
    instituciones universitarias
    de carácter oficial, las de    universitarias
    gestión popular, las
    de gestión privada y demás     de gestión
    organizaciones que
    componen el Subsistema         popular?
    de Educación Universitaria.
Otras interrogantes
   Artículo 4. La educación
    universitaria se rige por los
    principios de                                Con el compromiso
    …omissis…                                    de impulsar su
    12. Territorialidad: consiste en
                                                 apropiación
    asumir el territorio de influencia
    de las instituciones
                                                 colectiva desde
    universitarias como espacio de
    creación, transformación y
                                                 el MODELO
    difusión del conocimiento, con el
    compromiso de impulsar su
                                                 PRODUCTIVO
    apropiación colectiva desde el
    diálogo de saberes, el modelo
                                                 SOCIALISTA….
    productivo socialista, la
    participación y control social sobre
    la gestión pública, la superación de
    desigualdades sociales en y entre
    territorios y relaciones armónicas
    con la naturaleza.
                                           Con el compromiso?
                                           desde ese único Modelo?
Otras interrogantes
   Artìculo 11. Numeral 2
    Literales

k. La carrera de los trabajadores y las
    trabajadoras académicos de las
    instituciones de educación
    universitaria oficiales, de gestión
    popular o de gestión privada, lo
    cual incluye los procesos de
                                          …Y la Ley
    ingreso, permanencia, desempeño,
    formación permanente, ascenso,
    promoción, régimen disciplinario,
                                          de Propiedad
    egreso y vinculación institucional
    orgánica del egresado y egresada.     Intelectual?
n. La socialización y aplicación
    de productos, invenciones y
    patentes que fueren creadas en
    las instituciones de educación
    universitaria, por sus
    trabajadores y trabajadoras, así
    como por sus estudiantes, a fin
    de garantizar el desarrollo
    soberano del país, como bienes
    públicos para ser utilizados de
    forma pacífica en el avance de la
    ciencia y la tecnología.
Otras interrogantes
   Artìculo 11. Numeral 2
    Literales

Literal s. El procedimiento de inserción           •Y su derecho
    productiva de los y las
    profesionales financiados por el
    Estado que hayan culminado su
                                                   a la libertad?
    formación en estudios de
    postgrado o perfeccionamiento                  •Se prohibirá
    profesional en el exterior, para que
    sus aprendizajes y prácticas
    estén al servicio del pueblo                   la emigración
    venezolano.
                                                   al exterior?
    Numeral 3.
Literal 0. Prevenir la captación de
    profesionales universitarios,
    mediante políticas de                  El egresado venezolano estará
    emigración selectiva aplicadas
    por algunos países, con el fin de      limitado en el ejercicio de su
    salvaguardar el patrimonio             profesión hacia el exterior?
    intelectual, científico, cultural,
    artístico y profesional de la
    República.
Otras interrogantes
Artículo 48. Los procesos
formativos en la educación
universitaria, en todas las áreas de
conocimiento, tendrán las siguientes
características generales:

Numeral 2. Actitudes, valores y                  Para la
capacidades orientadas a la
participación en el desarrollo                   construcción
endógeno, integral y sustentable de
Venezuela en la consecución de la
                                                 de la PATRIA
soberanía socioproductiva para la                SOCIALISTA
construcción de la Patria socialista.

Numeral 13. Relación, vinculación e
inserción de los y las estudiantes
desde el inicio de la trayectoria
educativa en el mundo del trabajo,
contribuyendo a la construcción
del modelo productivo socialista.       Y la libertad de pensamiento?
                                        la diversidad?
                                         _
Otras interrogantes

   Articulo 29.

    Numeral 7. Fomentar
    una reflexión ético-                         Nuevas
    política sobre las
    contradicciones                          subjetividades?
    existentes entre las
    nuevas subjetividades y
    valores propuestos en
    una sociedad en
    transformación y los
    establecidos en una
    sociedad capitalista y
    los estilos de vida       Cuál sociedad en transformación ?
    consumista.               Principios que la mayoría no
                              comparte, y la sociedad venezolana,
                              dijo “No” durante la reforma
                              propuesta en el año 2007
Colisión de normas:
Artículos 33 Vs. 90 LEU
Reglamento General Interno
                                                      Reglamento de órganos de
                                                      gobierno universitario
Artìculo 33 Cada universidad se
regirá por un reglamento general         COLISION
interno que establecerá su filosofía
de gestión, objetivos institucionales,                Artículo 90. El Ejecutivo
estructuras académicas,                               Nacional, dictará un
administrativas y de gobierno, así                    Reglamento de órganos de
como sus ámbitos territoriales de                     gobierno universitario, en el que
influencia.                                           establecerá las atribuciones,
                                                      organización, funcionamiento, el
                                                      numero y proporción en que
El proyecto de reglamento general                     estarán integrados por voceros y
interno deberá ser elaborado con la                   voceras de todos los sectores de
participación de la comunidad                         la comunidad universitaria, así
universitaria y aprobado por la                       como los mecanismos y requisitos
Asamblea de Transformación                            de elegibilidad o designación de
Universitaria respectiva, con la                      sus miembros, según sea el caso.
opinión favorable del Consejo Nacional
de Transformación Universitaria.
                                                      …omissis…
Los reglamentos generales internos y
demás normativas que dicten las            Cuántos Reglamentos?
universidades estarán en concordancia
con lo establecido en la Constitución      Quién los elaborará?
de la República, la Ley Orgánica de
Educación, la presente Ley y sus           La Universidad o el Ejecutivo?
reglamentos.
En cuanto a las disposiciones
transitorias de la LEU
               Y las Autoridades Universitarias
               electas democrática y popularmente
               por la comunidad universitaria

          Que aún no han culminado su gestión?
          Y la figura del Secretario, y la figura de los
          Decanos, también electos popularmente.
          SE DESAPARECEN EN 6 MESES?
   Amparados en principios constitucionales de democracia, y en el
   principio universal de la irretroactividad de la Ley, no pueden ser
   sustituidos, o eliminados de la estructura universitaria, ya que su
   elección obedeció a la voluntad popular de la comunidad ucista y
   DEBEN CULMINAR SU GESTION.
PUNTUALIZANDO:
Principales consecuencias
Principales consecuencias
                                PUNTUALIZANDO:
   1. Subordina todos los órganos de la universidad al Estado
   Docente, que planifica, desarrolla, regula, orienta, promueve,
   supervisa, hace seguimiento, controla y evalúa las políticas,
   estrategias, planes, programas y proyectos en todo el ámbito de
   aplicación de la Ley.
   2. La rectoría de la educación universitaria la ejerce el
   ministro con competencia en educación universitaria, a quien otorga
   todas las competencias imaginables e inimaginables como por
   ejemplo, la nómina de los "trabajadores académicos", como pasan
   a llamarse ahora los profesores.
   3. Subyuga la autonomía a los planes de defensa de la Nación.
   4. Elimina el Consejo Nacional de Universidades y lo suplanta por el
   Consejo de Transformación Universitaria, correa de transmisión del
   ministro "y los órganos del poder popular", cuya composición
   "plural" crea tal número de cargos que le permite el control absoluto
   del Gobierno.
   5. Incorpora docentes externos a la universidad a los jurados de
   concursos de oposición.
Principales consecuencias
                                PUNTUALIZANDO:

   6. No habla de estabilidad del personal académico ni tampoco de
   la presentación de trabajos de ascenso.
   7. Crea un esquema asambleario como órgano supremo de la
   universidad, del cual la autoridad rectoral es sólo el brazo
   ejecutivo.
   8. Ideologiza la investigación y la creación intelectual
   proveniente de los postgrados.
   9. Elimina al secretario general de la universidad y los decanos del
   gobierno universitario.
   10. Sentencia de muerte a las universidades privadas cuando
   deposita en el Ejecutivo la suspensión o revocatoria de
   autorización para operar "por incumplimiento de las leyes,
   reglamentos y demás actos normativos o por interés estratégico
   del Estado".
Finalmente

   La Ley de Educación Universitaria,
    invade forzosamente la AUTONOMIA
    UNIVERSITARIA, no se subsume en el
    contenido del artículo 109 de la CRBV,
    asimismo violenta el contenido de normas
    constitucionales.
   Siendo ILEGITIMA e INCONSTITUCIONAL.
Lluvia de ideas:
 Acciones a tomar frente al contenido
de la Ley de Educación Universitaria.

        Muchas Gracias…!
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