Ley de Educación Universitaria
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Ley de Educación Universitaria Recién aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión en fecha: 23-12-2010, y posteriormente vetada por el Presidente de la República en fecha: 04-01-2011. Prof. Pablo Aure Secretario
La Asamblea Nacional violentó el contenido del artículo 211 CRBV Al aprobar inconsultamente un instrumento normativo, que no contó con la discusión y aprobación de los sectores involucrados, en este caso, del sector universitario, por lo que carece de legitimidad. Las Comisiones Permanentes encargadas de estudiar los proyectos de ley, DEBEN, durante el proceso de discusión y aprobación, CONSULTAR, a los ciudadanos y ciudadanas, y a la sociedad organizada, para oír su opinión sobre los mismos. El instrumento normativo está viciado de inconstitucionalidad
Se violentó la SOBERANIA POPULAR Ya que en el año 2007, se propuso la reforma del artículo 103 y 109 de la CRBV, y el pueblo venezolano, dijo “NO”. Artículos propuestos en la reforma Artículo 103: Sobre el derecho a la educación. de la CRBV en el año 2007 Se añade una mención a los PRINCIPIOS HUMANISTICOS DEL SOCIALISMO BOLIVARIANO. Artículo 109: Sobre la autonomía universitaria: Se reconoce a los trabajadores como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria. Se garantiza el voto paritario entre estudiantes, profesores y trabajadores. Sin embargo, la LEU aprobada por la Asamblea Nacional incluyó planteamientos que fueron rechazados por la población venezolana.
Definición de la Educación Universitaria (art. 3). La educación universitaria se define como: Omissis… 2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, Omissis… En el marco de la construcción de una SOCIEDAD SOCIALISTA
En el marco de la construcción de una SOCIEDAD SOCIALISTA Vicios de inconstitucionalidad Se violenta el contenido del artículo 102 CRBV: ya que la educación se consagra como un servicio público, fundamentada en todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano. Se violenta el artículo 2 CRBV, por cuanto el Estado venezolano, no se ha consagrado a nivel constitucional como socialista, sino por el contrario democrático, propugnando valores, con preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Se diluye la Autonomía Vicios de inconstitucionalidad Autonomía Universitaria Artículo 109 CRBV
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV Por cuanto se intervienen forzosamente TODAS LAS ESTRUCTURAS de la Universidad. El Ministerio con competencia en Educación Universitaria, INVADE la autonomía universitaria, detentando y concentrando todo el PODER, pasando las Universidades a ser simple espectadores de lo que decida el Ejecutivo Nacional.
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV El denominado: ESTADO DOCENTE Vicios de inconstitucionalidad Ejerce la Rectoría del Patentizado en la figura Subsistema de Educación del Ministro con competencia Universitaria. en Educación Universitaria. (Art. 9 LEU). SE CONCENTRA EN UNA SOLA FIGURA, un sinnúmero de competencias, (Art. 11 LEU). Al Estado Docente deben subordinarse los nuevos órganos de gobierno universitario. Y el artículo 111 LEU, le otorga la facultad de reglamentar al Ejecutivo Nacional un ilimitado cúmulo de materias.
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV Artículo 24: La creación de cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria, su composición interna, organización, funcionamiento y los ejes de desarrollo territorial que atenderán, serán definidos mediante resolución del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, a propuesta del Consejo Nacional de Transformación Universitaria. …Y las Universidades? Simples espectadores
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV Al acabar con la facultad de autonormación que tenían los Consejos Universitarios y Consejos de Facultades, como expresión de la autonomía universitaria, ya que Vicios de inconstitucionalidad el art. 33 de la Ley de Educ. Universitaria, prevé un Reglamento de Gobierno Interno. El art. 90 de la Ley de Educ. Universitaria, establece que el Ejecutivo Nacional, dictará un Reglamento de órganos de gobierno universitario. El art. 91 LEU, establece que la Asamblea de Transformación Universitaria, es el MAXIMO ORGANO DE REFLEXION, DELIBERACION y DECISION de la Universidad.
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV El art. 64 de la LEU, establece la obligación de las instituciones de educación universitaria de contribuir a la construcción del modelo productivo-socialista. Vicios de inconstitucionalidad Se violentan las normas internas de las Universidades dictadas bajo el manto de la autonomía universitaria, eliminando las potestades de las Universidades, en cuanto a designación de jurados en concursos de oposición, y ascensos de los docentes, ahora denominados: trabajadores académicos. Los artículos 105 y 106 de la LEU, preceptúan faltas de los trabajadores académicos y sus sanciones, fijando la mayor sanción en suspensión de 4 años. No se prevé la figura del jubilado universitario. La matrícula estudiantil, la nómina de administrativos, de obreros y de trabajadores académicos (docentes), serán competencia exclusiva del Ministro con competencia en Educación Universitaria. (art. 11 LEU).
Falso discurso al prometer cupos para todos. DEL INGRESO ESTUDIANTIL En el artículo 4 LEU, se establece como principio y valor, la DEMOCRATIZACION DEL INGRESO a las instituciones de Educación Universitaria. Establece que ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio, ya que será el Estado Docente, el que regule este aspecto. (Art. 4, ord. 5 LEU) Una vez más se violenta la Autonomía Universitaria, y se carga de demagogia el articulado de la Ley de Educación Universitaria, ya que siempre ha existido democratización para el ingreso, todos tienen derecho y participan, privilegiando la calidad, y la formación del estudiante, sin distinción política, o estrato socioeconómico.
Falso discurso al prometer cupos para todos. DEL INGRESO ESTUDIANTIL DEMANDA DEL AÑO 2009 POR NIVEL SOCIO ECONÓMICO NIVEL SOCIO ECONÓMICO ARAGUA CARABOBO COJEDES FALCON YARACUY TOTAL I Nivel 21.215 29.223 3.762 12.746 7.253 74.199 II Nivel 12.255 13.616 1.288 6.130 3.595 36.884 III Nivel 758 1.571 93 503 266 3.191 IV Nivel 934 1.030 39 200 303 2.506 V Nivel 179 413 25 78 53 748 TOTAL 35.341 45.853 5.207 19.657 11.470 117.528 Fuente: OPSU 2009 Si el mayor número de personas que demandan una oportunidad de estudio pertenecen al Nivel Socioeconómico I, según fuente de la propia OPSU, entonces la asignación de cupos va a seguir la misma tendencia para ese período. Aquí se observa que el problema NO es de EXCLUSIÓN, sino que quienes se registran y aspiran ingresar, pertenecen a ese estrato, lo cual no obedece a criterios internos de las Universidades, sino un problema de Estado.
DEMANDA DE ESTUDIOS 2009 Aragua 35.341 OFERTA DISPONIBLE Carabobo 45.853 Cojedes 5.207 Falcón 19.657 10.202 PLAZAS Yaracuy 11.470 TOTAL 117.528 EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, SE CUENTA CON CAPACIDAD PARA SATISFACER EL 10% DE LA DEMANDA DE LA REGIÒN. El problema no es de CUPOS es de DISTRIBUCION, ya que en la zona de influencia de la Universidad de Carabobo, existen otros institutos de Educación, tales como: institutos tecnológicos, universidades privadas, (22 institutos públicos, y 44 institutos privados).
Se violentó el contenido del artículo 109 de la CRBV El art. 92 de la LEU, consagra la figura del CONSEJO EJECUTIVO UNIVERSITARIO, como cuerpo colegiado. -Rector (a) –lo preside- Integrado por: -Dos Vicerrectores (as) -Tres voceros estudiantes -Tres voceros trabaj. Académicos -Tres voceros trabaj. Administrativos, y tres voceros de los obreros, tres voceros de los egresados -Un representante del Ministro. En consecuencia, ni el Rector (a), ni los Vicerrectores, tendrán facultades legislativas, sólo Ejecutivas, ya que la facultad de legislar le corresponde a los miembros de la Asamblea de Transformación Universitaria. (art. 91 LEU). DESAPARECE, la figura del SECRETARIO y los DECANOS.
Interrogantes? continúan las irregularidades constitucionales, legales, y reglamentarias Se sigue violentando el 109 CRBV
Otras interrogantes Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en ¿Cuàles son las particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones instituciones universitarias de carácter oficial, las de universitarias gestión popular, las de gestión privada y demás de gestión organizaciones que componen el Subsistema popular? de Educación Universitaria.
Otras interrogantes Artículo 4. La educación universitaria se rige por los principios de Con el compromiso …omissis… de impulsar su 12. Territorialidad: consiste en apropiación asumir el territorio de influencia de las instituciones colectiva desde universitarias como espacio de creación, transformación y el MODELO difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su PRODUCTIVO apropiación colectiva desde el diálogo de saberes, el modelo SOCIALISTA…. productivo socialista, la participación y control social sobre la gestión pública, la superación de desigualdades sociales en y entre territorios y relaciones armónicas con la naturaleza. Con el compromiso? desde ese único Modelo?
Otras interrogantes Artìculo 11. Numeral 2 Literales k. La carrera de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular o de gestión privada, lo cual incluye los procesos de …Y la Ley ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario, de Propiedad egreso y vinculación institucional orgánica del egresado y egresada. Intelectual? n. La socialización y aplicación de productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la tecnología.
Otras interrogantes Artìculo 11. Numeral 2 Literales Literal s. El procedimiento de inserción •Y su derecho productiva de los y las profesionales financiados por el Estado que hayan culminado su a la libertad? formación en estudios de postgrado o perfeccionamiento •Se prohibirá profesional en el exterior, para que sus aprendizajes y prácticas estén al servicio del pueblo la emigración venezolano. al exterior? Numeral 3. Literal 0. Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de El egresado venezolano estará emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de limitado en el ejercicio de su salvaguardar el patrimonio profesión hacia el exterior? intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.
Otras interrogantes Artículo 48. Los procesos formativos en la educación universitaria, en todas las áreas de conocimiento, tendrán las siguientes características generales: Numeral 2. Actitudes, valores y Para la capacidades orientadas a la participación en el desarrollo construcción endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la de la PATRIA soberanía socioproductiva para la SOCIALISTA construcción de la Patria socialista. Numeral 13. Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista. Y la libertad de pensamiento? la diversidad? _
Otras interrogantes Articulo 29. Numeral 7. Fomentar una reflexión ético- Nuevas política sobre las contradicciones subjetividades? existentes entre las nuevas subjetividades y valores propuestos en una sociedad en transformación y los establecidos en una sociedad capitalista y los estilos de vida Cuál sociedad en transformación ? consumista. Principios que la mayoría no comparte, y la sociedad venezolana, dijo “No” durante la reforma propuesta en el año 2007
Colisión de normas: Artículos 33 Vs. 90 LEU Reglamento General Interno Reglamento de órganos de gobierno universitario Artìculo 33 Cada universidad se regirá por un reglamento general COLISION interno que establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, Artículo 90. El Ejecutivo estructuras académicas, Nacional, dictará un administrativas y de gobierno, así Reglamento de órganos de como sus ámbitos territoriales de gobierno universitario, en el que influencia. establecerá las atribuciones, organización, funcionamiento, el numero y proporción en que El proyecto de reglamento general estarán integrados por voceros y interno deberá ser elaborado con la voceras de todos los sectores de participación de la comunidad la comunidad universitaria, así universitaria y aprobado por la como los mecanismos y requisitos Asamblea de Transformación de elegibilidad o designación de Universitaria respectiva, con la sus miembros, según sea el caso. opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria. …omissis… Los reglamentos generales internos y demás normativas que dicten las Cuántos Reglamentos? universidades estarán en concordancia con lo establecido en la Constitución Quién los elaborará? de la República, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y sus La Universidad o el Ejecutivo? reglamentos.
En cuanto a las disposiciones transitorias de la LEU Y las Autoridades Universitarias electas democrática y popularmente por la comunidad universitaria Que aún no han culminado su gestión? Y la figura del Secretario, y la figura de los Decanos, también electos popularmente. SE DESAPARECEN EN 6 MESES? Amparados en principios constitucionales de democracia, y en el principio universal de la irretroactividad de la Ley, no pueden ser sustituidos, o eliminados de la estructura universitaria, ya que su elección obedeció a la voluntad popular de la comunidad ucista y DEBEN CULMINAR SU GESTION.
PUNTUALIZANDO: Principales consecuencias
Principales consecuencias PUNTUALIZANDO: 1. Subordina todos los órganos de la universidad al Estado Docente, que planifica, desarrolla, regula, orienta, promueve, supervisa, hace seguimiento, controla y evalúa las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en todo el ámbito de aplicación de la Ley. 2. La rectoría de la educación universitaria la ejerce el ministro con competencia en educación universitaria, a quien otorga todas las competencias imaginables e inimaginables como por ejemplo, la nómina de los "trabajadores académicos", como pasan a llamarse ahora los profesores. 3. Subyuga la autonomía a los planes de defensa de la Nación. 4. Elimina el Consejo Nacional de Universidades y lo suplanta por el Consejo de Transformación Universitaria, correa de transmisión del ministro "y los órganos del poder popular", cuya composición "plural" crea tal número de cargos que le permite el control absoluto del Gobierno. 5. Incorpora docentes externos a la universidad a los jurados de concursos de oposición.
Principales consecuencias PUNTUALIZANDO: 6. No habla de estabilidad del personal académico ni tampoco de la presentación de trabajos de ascenso. 7. Crea un esquema asambleario como órgano supremo de la universidad, del cual la autoridad rectoral es sólo el brazo ejecutivo. 8. Ideologiza la investigación y la creación intelectual proveniente de los postgrados. 9. Elimina al secretario general de la universidad y los decanos del gobierno universitario. 10. Sentencia de muerte a las universidades privadas cuando deposita en el Ejecutivo la suspensión o revocatoria de autorización para operar "por incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás actos normativos o por interés estratégico del Estado".
Finalmente La Ley de Educación Universitaria, invade forzosamente la AUTONOMIA UNIVERSITARIA, no se subsume en el contenido del artículo 109 de la CRBV, asimismo violenta el contenido de normas constitucionales. Siendo ILEGITIMA e INCONSTITUCIONAL.
Lluvia de ideas: Acciones a tomar frente al contenido de la Ley de Educación Universitaria. Muchas Gracias…!
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