LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS - TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares Objeto: Regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: c) Los lineamientos básicos para la integración de sus b) Los derechos y órganos directivos, la a) La constitución de obligaciones de sus postulación de los partidos políticos. militantes. candidatos, prerrogativas y transparencia de recursos. e) Las formas de f) El sistema de d) Los contenidos participación fiscalización de los mínimos de sus electoral a través de ingresos y egresos de documentos básicos. la figura de las los recursos. coaliciones.
Dere Derechos político-electorales de los ciudadanos a) Asociarse o reunirse b) Afiliarse libre e pacíficamente para tomar individualmente a los partidos parte en los asuntos políticos políticos del país. c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes.
Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse a ellos; por tanto, Los partidos políticos son queda prohibida la intervención de: entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con b) Organizaciones con a) Organizaciones civiles, objeto social registro legal ante el sociales o gremiales, diferente a la Instituto Nacional Electoral o nacionales o extranjeras. creación de partidos. ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación c) Cualquier forma del pueblo en la vida de afiliación democrática, contribuir a la corporativa integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales.
CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos a) El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales. Atribuciones del b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las Instituto: prerrogativas de los partidos políticos nacionales. c) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten. d) La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección federal y local. e) Las demás que determine la Constitución y la ley.
El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de fiscalización. Podrá, excepcionalmente, delegar en los Organismos Públicos Locales la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas. Para ello deberá valorar que los citados organismos: a) Cuenten con una b) Establezca en su c) Cuente con la estructura orgánica y de normatividad infraestructura y el operación acorde a los procedimientos acordes a equipamiento necesario lineamientos que emita el la legislación federal en para el desarrollo de las Consejo General. materia de fiscalización. funciones. El INE podrá reasumir en d) Cuente con recursos cualquier momento las humanos especializados y funciones de fiscalización confiables. delegadas.
a) Reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos locales y los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas. b) Registrar a los partidos políticos locales. Atribuciones de los Organismos Públicos Locales: c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. d) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I De la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Las organizaciones de Para que una organización ciudadanos que pretendan 1. Presentar una de ciudadanos sea constituirse en partido declaración de principios, registrada como partido político nacional o local su programa de acción y los político, deberá verificar deberán obtener su registro estatutos que normarán sus que cumple con los ante el Instituto o ante el actividades. requisitos siguientes: Organismo Público Local. 2. Tratándose de partidos políticos nacionales, contar 3. Tratándose de partidos con tres mil militantes en políticos locales, contar con por lo menos veinte militantes en cuando entidades federativas, o menos dos terceras partes bien tener trescientos de los municipios de la militantes, en por lo menos entidad. doscientos distritos uninominales. Bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad o país, según sea el caso, podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral (federal o local) que haya sido utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior.
La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto, deberá informar tal propósito a la autoridad que corresponda, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso del registro nacional, o de Gobernadores o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose del registro local. A partir del momento del aviso hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos dentro de los primeros diez días de cada mes.
Para la constitución de un partido político nacional se deberán acreditar lo siguiente: a) La celebración de asambleas, por lo b) La celebración de una asamblea menos en veinte entidades nacional constitutiva ante la federativas o en doscientos distritos presencia del funcionario electorales, en presencia de un designado por el Instituto. funcionario del Instituto.
Para la constitución de un partido político local, deberán acreditar: a) La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, b) La celebración de una asamblea local de los municipios o demarcaciones territoriales constitutiva ante la presencia del funcionario del Distrito Federal, según sea el caso, de una designado por el Organismo Público Local asamblea en presencia de un funcionario del competente. Organismo Público Local competente.
Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto o el Organismo Público Local competente, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: c) Las actas de las b) Las listas nominales de asambleas celebradas en a) La declaración de afiliados por entidades, las entidades, distritos, principios, el programa de distritos, municipios o municipios o acción y los estatutos. demarcaciones demarcaciones y la de su territoriales. asamblea nacional o local constitutiva.
Para ello, constatará la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, El Instituto , verificará el cumplimiento de verificando que cuando menos cumplan los requisitos y del procedimiento de con el mínimo de afiliados requerido constitución establecidos en la Ley, y inscritos en el padrón electoral, formulará el proyecto de dictamen cerciorándose de que dichas afiliaciones correspondiente. cuenten con un año de antigüedad como máximo.
El Organismo Público Local que corresponda, El Organismo Público Local que corresponda, conocerá de la solicitud de los ciudadanos que notificará al Instituto para que realice la pretendan su registro como partido político verificación del número de afiliados y de la local, examinará los documentos de la solicitud autenticidad de las afiliaciones al nuevo de registro a fin de verificar el cumplimiento partido, conforme al cual se constatará que se de los requisitos y del procedimiento de cuenta con el número mínimo de afiliados, constitución señalados en esta Ley, y formulará cerciorándose de que dichas afiliaciones el proyecto de dictamen de registro. cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación. El Instituto llevará un libro de registro de los partidos políticos locales que contendrá, al menos: a) Denominación del partido político; b) Emblema y color o colores que lo caractericen; c) Fecha de constitución; d) Documentos básicos; e) Dirigencia; f) Domicilio legal, y g) Padrón de afiliados.
Se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación. En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el Instituto u Organismo Público Local competente, dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el Instituto requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no lo haga, subsistirá la más reciente.
Cuando proceda, expedirá el certificado El Instituto o el Organismo La resolución se deberá correspondiente haciendo Público Local que publicar en el Diario constar el registro. En caso corresponda, elaborará el Oficial de la Federación o de negativa fundamentará proyecto de dictamen y en la Gaceta Oficial de la las causas que la motivan dentro del plazo de entidad federativa de que y lo comunicará a los sesenta días contados a se trate, según interesados. El registro de partir de que tenga corresponda, y podrá ser los partidos políticos conocimiento de la recurrida ante el Tribunal surtirá efectos presentación de la o la autoridad constitutivos a partir del solicitud de registro, jurisdiccional local primer día del mes de julio resolverá lo conducente. competente. del año previo al de la elección.
CAPÍTULO II De las Agrupaciones Políticas Nacionales Las agrupaciones políticas nacionales son No podrán utilizar bajo Sólo podrán participar formas de asociación ninguna circunstancia, en procesos electorales ciudadana que las denominaciones de federales mediante coadyuvan al desarrollo "partido" o "partido acuerdos de de la vida democrática y político". participación con un de la cultura política, así partido político o como a la creación de coalición. una opinión pública mejor informada. El acuerdo de Las agrupaciones participación deberá políticas nacionales presentarse para su estarán sujetas a las En la propaganda y registro ante el obligaciones y campaña electoral, se Presidente del Consejo procedimientos de podrá mencionar a la General, a más tardar fiscalización de sus agrupación participante treinta días antes de que recursos conforme a lo se inicie el periodo de establecido en esta Ley. precampaña de la elección de que se trate.
a) Contar con un mínimo de b) Contar con documentos 5,000 asociados en el país y con Requisitos para obtener el básicos, así como una un órgano directivo de carácter registro como agrupación denominación distinta a nacional,; además, tener política nacional: cualquier otra agrupación o delegaciones en cuando menos partido. 7 entidades federativas.
1. Los interesados presentarán durante el mes de enero del 2. El Consejo General, dentro año anterior al de la elección, del plazo máximo de sesenta Procedimiento para el junto con su solicitud de días naturales contados a registo: registro, la documentación con partir de la fecha en que la que acrediten los requisitos conozca de las solicitudes de anteriores y los que, en su registro, resolverá lo caso, señale el Consejo conducente. General. 4. El registro de las 3. Cuando proceda el registro, agrupaciones políticas cuando el Consejo General expedirá el 5. Las agrupaciones políticas hubiese procedido, surtirá certificado respectivo. En caso con registro, gozarán del efectos a partir del 1o. de junio de negativa, expresará las régimen fiscal previsto para los del año anterior al de la causas que la motivan y lo partidos políticos en esta Ley. comunicará a la asociación elección. interesada. 6. Las agrupaciones políticas 7. El informe a que se refiere el con registro deberán presentar párrafo anterior deberá al Instituto un informe anual presentarse a más tardar del ejercicio anterior sobre el dentro de los noventa días origen y destino de los siguientes al último día de recursos que reciban por diciembre del año del ejercicio cualquier modalidad. que se reporte.
a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros. b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos. c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de los recursos. La agrupación política nacional perderá su d) No acreditar actividad registro por las siguientes alguna durante un año causas: calendario. e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en la Ley. f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro. g) Las demás que establezca la ley.
CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos Derechos de los Partidos Políticos Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Participar, conforme a lo Base I del artículo 41 de la Gozar de facultades para regular dispuesto en la Constitución y Constitución, así como en esta su vida interna y determinar su las leyes aplicables, en la Ley, la Ley General de organización interior y los preparación, desarrollo y Instituciones y Procedimientos procedimientos vigilancia del proceso electoral. Electorales y demás correspondientes; disposiciones en la materia; Acceder a las prerrogativas y Organizar procesos internos recibir el financiamiento público para seleccionar y postular en los términos del artículo 41 candidatos en las elecciones, en de la Constitución, esta Ley y los términos de esta Ley y las demás leyes federales o locales leyes federales o locales aplicables. aplicables.
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. Rechazar toda clase de apoyo proveniente de extranjeros o ministros de culto de cualquier religión. Obligaciones de los partidos políticos: Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro. Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados. Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos.
a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; Prerrogativas de los partidos políticos: c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia. d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IV De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia La legislación de la Toda persona tiene derecho a materia establecerá los acceder a la información de los Las personas accederán órganos, formatos, partidos políticos. a la información de los procedimientos y plazos partidos políticos de para desahogar las manera directa. solicitudes que se presenten. La información que los partidos políticos e proporcionen al Instituto y Cuando la información Cuando la información no solicitada se encuentre Organismos Públicos Locales, por regla general deberá ser se encuentre disponible disponible públicamente se pública y sólo se podrá públicamente, las deberá entregar siempre reservar por excepción, y solicitudes de acceso a la dicha información deberá estar a disposición de información procederán en notificando al solicitante la toda persona a través de la forma impresa o en medio forma en que podrá página electrónica del electrónico. obtenerla. Instituto y Organismos Públicos Locales respectivamente.
a) Sus documentos básicos. b) Las facultades de sus órganos de dirección. c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones Se considera información pública de los y derechos de sus militantes, la elección de sus partidos políticos: dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; d) El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia. e) Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos directivos, así como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste.
Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos, sus estrategias políticas, la contenida Los partidos políticos deberán contemplar en sus en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, estatutos la forma de garantizar la protección de así como la referida a las actividades de los datos personales de sus militantes. naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos. No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados.
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