LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS - TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
               TÍTULO PRIMERO
          DISPOSICIONES GENERALES
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS - TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
                           Disposiciones Preliminares

Objeto: Regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos
nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las
entidades federativas en materia de:

                                                               c) Los lineamientos
                                                               básicos     para     la
                                                               integración de sus
                                b) Los derechos y              órganos directivos, la
 a) La constitución de
                                obligaciones de sus            postulación         de
los partidos políticos.
                                militantes.                    candidatos,
                                                               prerrogativas         y
                                                               transparencia       de
                                                               recursos.

                                e) Las formas de
                                                               f) El sistema de
d) Los contenidos               participación
                                                               fiscalización de los
mínimos   de    sus             electoral a través de
                                                               ingresos y egresos de
documentos básicos.             la figura de las
                                                               los recursos.
                                coaliciones.
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Dere
                 Derechos político-electorales de los ciudadanos

a) Asociarse o reunirse                                b)      Afiliarse  libre     e
pacíficamente para tomar                               individualmente a los partidos
parte en los asuntos políticos                         políticos
del país.

c) Votar y ser votado para
todos los cargos de elección
popular dentro de los procesos
internos de selección de
candidatos y elección de
dirigentes.
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Es derecho exclusivo de los ciudadanos
                                      mexicanos formar parte de partidos
                                      políticos y afiliarse a ellos; por tanto,
Los partidos políticos son            queda prohibida la intervención de:
entidades de interés público
con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con                                            b) Organizaciones con
                                 a) Organizaciones civiles,
                                                                   objeto          social
registro legal ante el           sociales o gremiales,
                                                                   diferente     a     la
Instituto Nacional Electoral o   nacionales o extranjeras.
                                                                   creación de partidos.
ante los Organismos Públicos
Locales, y tienen como fin
promover la participación                             c) Cualquier forma
del pueblo en la vida                                 de         afiliación
democrática, contribuir a la                          corporativa
integración de los órganos
de representación política y,
como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio
del poder público.                      Cada partido político determinará y hará
                                        públicos los criterios para garantizar la
                                        paridad de género en las candidaturas a
                                        legisladores federales y locales.
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CAPÍTULO II
   De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos
                              a) El registro de los partidos políticos nacionales y el
                              libro de registro de los partidos políticos locales.

Atribuciones   del            b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las
Instituto:                    prerrogativas de los partidos políticos nacionales.

                              c) La organización de la elección de los dirigentes de los
                              partidos políticos, cuando éstos lo soliciten.

                              d) La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos
                              políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas
                              nacionales y de los candidatos a cargos de elección federal
                              y local.

                              e) Las demás que determine la Constitución y la ley.
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El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales
    que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de
    fiscalización.

Podrá, excepcionalmente, delegar en los Organismos Públicos Locales la fiscalización de los
ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos
de elección popular en las entidades federativas. Para ello deberá valorar que los citados
organismos:

a) Cuenten con una                b) Establezca en su               c)    Cuente     con    la
estructura orgánica y de          normatividad                      infraestructura      y el
operación acorde a los            procedimientos acordes a          equipamiento     necesario
lineamientos que emita el         la legislación federal en         para el desarrollo de las
Consejo General.                  materia de fiscalización.         funciones.

                                                        El INE podrá reasumir en
                 d) Cuente con recursos
                                                        cualquier momento las
                 humanos especializados y
                                                        funciones de fiscalización
                 confiables.
                                                        delegadas.
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a) Reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas
                          de los partidos políticos locales y los candidatos a cargos
                          de elección popular en las entidades federativas.

                          b) Registrar a los partidos políticos locales.
Atribuciones   de los
Organismos     Públicos
Locales:                  c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se
                          integre con diputados electos, según los principios de
                          mayoría relativa y de representación proporcional, en
                          los términos que señalen sus leyes.

                           d) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
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TÍTULO SEGUNDO
                                    DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

                                             CAPÍTULO I
                        De la Constitución y Registro de los Partidos Políticos

Las     organizaciones   de
                                        Para que una organización
ciudadanos que pretendan                                                         1.      Presentar      una
                                        de       ciudadanos    sea
constituirse en partido                                                          declaración de principios,
                                        registrada como partido
político nacional o local                                                        su programa de acción y los
                                        político, deberá verificar
deberán obtener su registro                                                      estatutos que normarán sus
                                        que cumple con los
ante el Instituto o ante el                                                      actividades.
                                        requisitos siguientes:
Organismo Público Local.

                                                                 2. Tratándose de partidos
                                                                 políticos nacionales, contar
                 3. Tratándose de partidos
                                                                 con tres mil militantes en
                 políticos locales, contar con
                                                                 por lo menos veinte
                 militantes     en     cuando
                                                                 entidades federativas, o
                 menos dos terceras partes
                                                                 bien tener trescientos
                 de los municipios de la
                                                                 militantes, en por lo menos
                 entidad.
                                                                 doscientos          distritos
                                                                 uninominales.

                     Bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la
                       entidad o país, según sea el caso, podrá ser inferior al 0.26 por
                     ciento del padrón electoral (federal o local) que haya sido utilizado
                                 en la elección ordinaria inmediata anterior.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS - TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
La organización de ciudadanos
que pretenda constituirse en
partido político para obtener su
registro ante el Instituto, deberá
informar tal propósito a la
autoridad que corresponda, en el
mes de enero del año siguiente al
de la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en el
caso del registro nacional, o de
Gobernadores o Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, tratándose
del registro local.

A partir del momento del aviso
hasta la resolución sobre la
procedencia del registro, la
organización             informará
mensualmente al Instituto sobre
el origen y destino de sus recursos
dentro de los primeros diez días
de cada mes.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS - TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Para la constitución de un
                               partido político nacional se
                               deberán acreditar lo siguiente:

a) La celebración de asambleas, por lo
                                                          b) La celebración de una asamblea
menos      en     veinte    entidades
                                                          nacional constitutiva ante la
federativas o en doscientos distritos
                                                          presencia      del       funcionario
electorales, en presencia de un
                                                          designado por el Instituto.
funcionario del Instituto.
Para la constitución de un partido político
                             local, deberán acreditar:

a) La celebración, por lo menos en dos terceras
partes de los distritos electorales locales, o bien,    b) La celebración de una asamblea local
de los municipios o demarcaciones territoriales         constitutiva ante la presencia del funcionario
del Distrito Federal, según sea el caso, de una         designado por el Organismo Público Local
asamblea en presencia de un funcionario del             competente.
Organismo Público Local competente.
Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un
     partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año
     anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto o el Organismo
     Público Local competente, la solicitud de registro, acompañándola con los
     siguientes documentos:

                                                                      c) Las actas de las
                                  b) Las listas nominales de          asambleas celebradas en
a) La declaración de              afiliados por entidades,            las entidades, distritos,
principios, el programa de        distritos, municipios o             municipios             o
acción y los estatutos.           demarcaciones                       demarcaciones y la de su
                                  territoriales.                      asamblea nacional o local
                                                                      constitutiva.
Para ello, constatará la autenticidad de las
                                               afiliaciones al partido en formación,
El Instituto , verificará el cumplimiento de
                                               verificando que cuando menos cumplan
los requisitos y del procedimiento de
                                               con el mínimo de afiliados requerido
constitución establecidos en la Ley, y
                                               inscritos en el padrón electoral,
formulará el proyecto de dictamen
                                               cerciorándose de que dichas afiliaciones
correspondiente.
                                               cuenten con un año de antigüedad como
                                               máximo.
El Organismo Público Local que corresponda,        El Organismo Público Local que corresponda,
conocerá de la solicitud de los ciudadanos que     notificará al Instituto para que realice la
pretendan su registro como partido político        verificación del número de afiliados y de la
local, examinará los documentos de la solicitud    autenticidad de las afiliaciones al nuevo
de registro a fin de verificar el cumplimiento     partido, conforme al cual se constatará que se
de los requisitos y del procedimiento de           cuenta con el número mínimo de afiliados,
constitución señalados en esta Ley, y formulará    cerciorándose de que dichas afiliaciones
el proyecto de dictamen de registro.               cuenten con un año de antigüedad como
                                                   máximo dentro del partido político de nueva
                                                   creación.

El Instituto llevará un libro de registro de los
partidos políticos locales que contendrá, al
menos:
a) Denominación del partido político;
b)       Emblema y color o colores que lo
caractericen;
c) Fecha de constitución;
d) Documentos básicos;
e) Dirigencia;
f) Domicilio legal, y
g) Padrón de afiliados.
Se deberá verificar que no exista
doble afiliación a partidos ya
registrados o en formación.
En el caso de que un ciudadano
aparezca en más de un padrón de
afiliados de partidos políticos, el
Instituto u Organismo Público Local
competente, dará vista a los partidos
políticos involucrados para que
manifiesten lo que a su derecho
convenga; de subsistir la doble
afiliación, el Instituto requerirá al
ciudadano para que se manifieste al
respecto y, en caso de que no lo
haga, subsistirá la más reciente.
Cuando proceda, expedirá
                                 el               certificado
El Instituto o el Organismo                                     La resolución se deberá
                                 correspondiente haciendo
Público       Local       que                                   publicar en el Diario
                                 constar el registro. En caso
corresponda, elaborará el                                       Oficial de la Federación o
                                 de negativa fundamentará
proyecto de dictamen y                                          en la Gaceta Oficial de la
                                 las causas que la motivan
dentro del plazo de                                             entidad federativa de que
                                 y lo comunicará a los
sesenta días contados a                                         se        trate,     según
                                 interesados. El registro de
partir de que tenga                                             corresponda, y podrá ser
                                 los partidos políticos
conocimiento        de      la                                  recurrida ante el Tribunal
                                 surtirá              efectos
presentación        de      la                                  o        la      autoridad
                                 constitutivos a partir del
solicitud     de     registro,                                  jurisdiccional        local
                                 primer día del mes de julio
resolverá lo conducente.                                        competente.
                                 del año previo al de la
                                 elección.
CAPÍTULO II
                               De las Agrupaciones Políticas Nacionales

 Las         agrupaciones
 políticas nacionales son
                                         No podrán utilizar bajo          Sólo podrán participar
 formas de asociación
                                         ninguna circunstancia,           en procesos electorales
 ciudadana              que
                                         las denominaciones de            federales      mediante
 coadyuvan al desarrollo
                                         "partido" o "partido             acuerdos             de
 de la vida democrática y
                                         político".                       participación con un
 de la cultura política, así
                                                                          partido     político  o
 como a la creación de
                                                                          coalición.
 una opinión pública
 mejor informada.

                                                                          El       acuerdo       de
Las         agrupaciones                                                  participación      deberá
políticas     nacionales                                                  presentarse para su
estarán sujetas a las                     En la propaganda y              registro      ante      el
obligaciones            y                 campaña electoral, se           Presidente del Consejo
procedimientos        de                  podrá mencionar a la            General, a más tardar
fiscalización de sus                      agrupación participante         treinta días antes de que
recursos conforme a lo                                                    se inicie el periodo de
establecido en esta Ley.                                                  precampaña       de     la
                                                                          elección de que se trate.
a) Contar con un mínimo de
                                                                b) Contar con documentos
                             5,000 asociados en el país y con
Requisitos para obtener el                                      básicos,  así   como     una
                             un órgano directivo de carácter
registro como agrupación                                        denominación    distinta   a
                             nacional,;    además,      tener
política nacional:                                              cualquier otra agrupación o
                             delegaciones en cuando menos
                                                                partido.
                             7 entidades federativas.
1. Los interesados presentarán
                                   durante el mes de enero del         2. El Consejo General, dentro
                                   año anterior al de la elección,     del plazo máximo de sesenta
   Procedimiento para el           junto con su solicitud de           días naturales contados a
          registo:                 registro, la documentación con      partir de la fecha en que
                                   la que acrediten los requisitos     conozca de las solicitudes de
                                   anteriores y los que, en su         registro,    resolverá      lo
                                   caso, señale el Consejo             conducente.
                                   General.

                                   4.    El registro de las            3. Cuando proceda el registro,
                                   agrupaciones políticas cuando       el Consejo General expedirá el
5. Las agrupaciones políticas
                                   hubiese procedido, surtirá          certificado respectivo. En caso
con registro, gozarán del
                                   efectos a partir del 1o. de junio   de negativa, expresará las
régimen fiscal previsto para los
                                   del año anterior al de la           causas que la motivan y lo
partidos políticos en esta Ley.
                                                                       comunicará a la asociación
                                   elección.
                                                                       interesada.

6. Las agrupaciones políticas      7. El informe a que se refiere el
con registro deberán presentar     párrafo     anterior     deberá
al Instituto un informe anual      presentarse a más tardar
del ejercicio anterior sobre el    dentro de los noventa días
origen y destino de los            siguientes al último día de
recursos que reciban por           diciembre del año del ejercicio
cualquier modalidad.               que se reporte.
a) Cuando se haya acordado su
                              disolución por la mayoría de
                              sus miembros.

                              b) Haberse dado las causas de
                              disolución conforme a sus
                              documentos básicos.

                              c) Omitir rendir el informe
                              anual del origen y aplicación
                              de los recursos.
 La agrupación política
nacional    perderá      su   d) No acreditar actividad
registro por las siguientes   alguna durante un año
causas:                       calendario.

                              e) Por incumplir de manera
                              grave con las disposiciones
                              contenidas en la Ley.

                              f) Haber dejado de cumplir con
                              los requisitos necesarios para
                              obtener el registro.

                              g) Las demás que establezca la
                              ley.
CAPÍTULO III
                     De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

                                        Derechos de los Partidos Políticos

                                         Participar en las elecciones
                                         conforme a lo dispuesto en la
Participar, conforme a lo                Base I del artículo 41 de la
                                                                                 Gozar de facultades para regular
dispuesto en la Constitución y           Constitución, así como en esta
                                                                                 su vida interna y determinar su
las leyes aplicables, en la              Ley, la Ley General de
                                                                                 organización interior y los
preparación,      desarrollo     y       Instituciones y Procedimientos
                                                                                 procedimientos
vigilancia del proceso electoral.        Electorales       y      demás
                                                                                 correspondientes;
                                         disposiciones en la materia;

                  Acceder a las prerrogativas y                     Organizar procesos internos
                  recibir el financiamiento público                 para seleccionar y postular
                  en los términos del artículo 41                   candidatos en las elecciones, en
                  de la Constitución, esta Ley y                    los términos de esta Ley y las
                  demás leyes federales o locales                   leyes federales o locales
                  aplicables.                                       aplicables.
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y
                               ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del
                               Estado democrático, respetando la libre participación política
                               de los demás partidos políticos y los derechos de los
                               ciudadanos.

                               Rechazar toda clase de apoyo proveniente de extranjeros o
                               ministros de culto de cualquier religión.

Obligaciones de los partidos
         políticos:
                               Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes
                               respectivas para su constitución y registro.

                               Ostentar la denominación, emblema y color o colores que
                               tengan registrados.

                               Cumplir sus normas de afiliación y observar los
                               procedimientos que señalen sus estatutos para la
                               postulación de candidatos.
a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de
                                la Constitución y la Ley General de Instituciones y
                                Procedimientos Electorales.

                                b)       Participar, en los términos de esta Ley, del
                                financiamiento público correspondiente para sus
                                actividades;
Prerrogativas de los partidos
          políticos:
                                c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley
                                y en las leyes de la materia.

                                d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean
                                necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IV
        De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia

                                          La legislación de la
Toda persona tiene derecho a              materia establecerá los
acceder a la información de los                                          Las personas accederán
                                          órganos,       formatos,
partidos políticos.                                                      a la información de los
                                          procedimientos y plazos
                                                                         partidos políticos de
                                          para     desahogar   las
                                                                         manera directa.
                                          solicitudes    que    se
                                          presenten.

  La información que los
  partidos              políticos                                    e
  proporcionen al Instituto y                                        Cuando la información
                                     Cuando la información no        solicitada se encuentre
  Organismos Públicos Locales,
  por regla general deberá ser      se encuentre disponible          disponible públicamente se
  pública y sólo se podrá           públicamente,          las       deberá entregar siempre
  reservar por excepción, y         solicitudes de acceso a la       dicha           información
  deberá estar a disposición de     información procederán en        notificando al solicitante la
  toda persona a través de la       forma impresa o en medio         forma en que podrá
  página     electrónica      del   electrónico.                     obtenerla.
  Instituto   y     Organismos
  Públicos               Locales
  respectivamente.
a) Sus documentos básicos.

                                          b) Las facultades de sus órganos de dirección.

                                          c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
                                          de carácter general, aprobados por sus órganos de
                                          dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones
Se considera información pública de los   y derechos de sus militantes, la elección de sus
partidos políticos:                       dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos
                                          de elección popular;

                                          d) El padrón de sus militantes, conteniendo
                                          exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o
                                          nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.

                                          e) Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que
                                          perciben los integrantes de los órganos directivos, así
                                          como de cualquier persona que reciba ingresos por
                                          parte del partido político, independientemente de la
                                          función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste.
Se considerará reservada la información relativa
a los procesos deliberativos de los órganos
internos, sus estrategias políticas, la contenida         Los partidos políticos deberán contemplar en sus
en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas,            estatutos la forma de garantizar la protección de
así como la referida a las actividades de                 los datos personales de sus militantes.
naturaleza privada, personal o familiar, de sus
militantes,   dirigentes,    precandidatos      y
candidatos.

                             No se podrá reservar la información relativa a la
                            asignación y ejercicio de los gastos de campañas,
                            precampañas y gastos en general del partido
                            político con cuenta al presupuesto público, ni las
                            aportaciones de cualquier tipo o especie que
                            realicen los particulares sin importar el destino
                            de los recursos aportados.
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