CONTINUIDAD UNIVERSITARIA - A COSTA DE QUIÉN? - Asociación de ...
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Costo Beneficio Edición N°16 VIGILA SE INFORMA Y PARTICIPA CONTINUIDAD UNIVERSITARIA ¿A COSTA DE QUIÉN? CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú 1
Proyectos de Ley N° 5009-2020/CR (Zenaida Solís - Partido Morado) y otros1 1. La propuesta: continuidad de estudios El pasado 13 de mayo, el Congreso (03/04/2020), fue presentado por Zenaida aprobó -con 84 votos a favor- un bloque Solis del Partido Morado, y firmado también de 13 proyectos de ley2 que proponían, por el hoy presidente, Francisco Sagasti. en esencia, asegurar la continuidad de los Este iniciaba proponiendo un control del estudiantes de educación básica, superior valor de los créditos académicos y las y técnica, pública o privada, durante pensiones en las universidades, escuelas el Estado de Emergencia producto del de posgrado y demás entidades de Covid-19. En ese sentido, 8 de las 11 educación superior que iniciasen el ciclo bancadas del Congreso se sumaron a educativo en 2020 de manera virtual. la cruzada por asegurar la continuidad De este modo, debían ajustar el valor educativa3. de los créditos o pensiones de manera El primer proyecto, 5009/2020-CR4 proporcional a la reducción de gastos 1 https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/641842f7e5d631bd052578e20058a231/19013d- f79798814505258540001598a5?OpenDocument 2 PL N° 5009/2020-CR; 5052/2020-CR, 5053/2020-CR, 5061/2020-CR, 5068/2020-CR, 5128/2020-CR, 5230/2020-CR, 5272/2020- CR, 5489/2020-CR, 5514/2020-CR, 5639/2020-CR, 5654/2020-CR, 5743/2020-CR. 3 Las bancadas participantes fueron: Partido Morado, Podemos Perú, APP, Unión por el Perú, Acción Popular, FREPAP, Frente Amplio, Fuer- za Popular. 4 https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL05009_20200403.. pdf 2 CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú
producto de la modalidad virtual, tras lo Finalmente, el dictamen, sobre el costo- cual debían enviar un reporte al INDECOPI beneficio, señala que “se salvaguarda la sobre el nuevo valor en un máximo de 20 economía familiar de los hogares de los días calendario desde su promulgación. estudiantes (...) que han sido afectados De omitirse esa obligación o de declararse por la referida pandemia (...); sin embargo, inválido por parte del INDECOPI, las las instituciones educativas privadas que entidades educativas deberán reducir el se consideren afectadas, en relación valor de cada crédito o pensión en 20%. a su situación económica y financiera, Poco después, el 11 de agosto, podrán acogerse a la Tercera Disposición la Comisión de Educación aprobó Complementaria Transitoria sobre las medidas en mayoría un dictamen5 en el cual para salvaguardar el funcionamiento de las ratificaba dicha propuesta a efectos de instituciones educativas privadas, en la cual asegurar la continuidad de la educación se dispone que el Ministerio de Economía ante declaratorias de emergencia, y Finanzas reconoce que las instituciones comprendiendo instituciones educativas educativas privadas pueden acogerse como públicas y privadas a nivel básico, técnico beneficiarias de los subsidios creados por y superior. Este dictamen incluyó también el artículo 12° del proyecto, el que dispone que las instituciones educativas privadas “Un grupo de proyectos de ley de educación básica y superior no pueden buscaron controlar los precios concluir contratos de trabajo mientras dure de los centros educativos, la educación no presencial / remota. especialmente universidades, Esto se sostiene, de acuerdo al dictamen, a fin de “sincerar” los costos en “una debida comprensión del régimen relacionados a la educación no económico en un estado de excepción, la presencial”. optimización del derecho a la educación, el principio constitucional de solidaridad y la realidad socioeconómica por la que atraviesa nuestro país en un momento norma legal (...) a fin de garantizar la cadena de crisis”. Así, bajo la consideración de pagos y de servicios de la plana docente que las instituciones educativas aplican y demás trabajadores que puedan verse medidas que se alejan del bienestar afectados por la reducción de sus sueldos o general reconocido por la Constitución, suspensión perfecta de trabajadores”. se concluye que “el Estado se encuentra Pocos días antes, la Comisión de en la obligación de regular determinadas Consumidor, había aprobado, paralelamente, medidas a efectos de que se optimice y un dictamen en el mismo sentido, recaído esta se garantice la continuidad del derecho a vez en los PL N° 5230/2020-CR, 5514/2020- la educación, en el cual incide el proyecto CR y 5743/2020-CR. Así, ambos textos fueron de vida de las personas y, en definitiva, en llevados al Pleno del día 19 de marzo de 2021, el bienestar general de los estudiantes de en el Pleno Educativo, cuando se procedió nuestro país.” a cuarto intermedio a efectos de elaborar 5 Recaído sobre los PL N° 5009/2020-CR; 5052/2020-CR, 5053/2020-CR, 5061/2020-CR, 5068/2020-CR, 5128/2020-CR, 5272/2020- CR, 5489/2020-CR, 5639/2020-CR, 5654/2020-CR, 5743/2020-CR. CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú 3
Posteriormente, se incluyó la la eliminación de los niveles de categorización eliminación de las categorías en las universidades privadas, universalizando de pago en las universidades los costos más bajos y accesibles para los privadas, de modo que alumnos. todos deberían acceder a las Pese a ello, fue aprobado en el Pleno del pensiones más bajas. Congreso con 84 votos a favor en primera votación y fue exonerado de segunda votación con el mismo número de votos. Pocas horas un texto consensuado entre las Comisiones después, el congresista Valdez Farías solicitó de Educación y de Consumidor, el cual la reconsideración de la votación del texto sería presentado poco más de una semana sustitutorio, pero no consiguió los 68 votos después. necesarios, quedándose tan solo con 66 votos Este último texto agregó, sin mayor sustento, a favor. 4 CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú
2. Análisis Costo-Beneficio Agente involucrado Costos Beneficios Universitarios de escalas - Potencial necesidad - Potencial reducción de altas de cambiar de centro de pensión estudios, ante la posibilidad - Educación personalizada, de que la Universidad cierre. al haber potencialmente un menor número de alumnos por sección Universidades de escalas - En caso aumenten escalas - No se identifican. bajas mínimas, imposibilidad de continuar sus estudios. Trabajadores de las - Potencial suspensión - No podrán ser despedidos. Universidades perfecta de labores. - Potencial reducción de salarios. Universidades - Mayor riesgo de - Posible ampliación de fiscalización y sanción la base de alumnos (al - Reducción de ingresos reducirse las pensiones). - Potencial salida del mercado - Reestructuración financiera. Congresistas - No se identifican - Rédito político. Estado - Riesgo de incrementar el - Rédito político número de universitarios sin - Mayores posibilidades de acceso a educación. sancionar. - Proceso de inconstitucionalidad Este proyecto, es significativamente Como se observa en el cuadro, la perjudicial para todos los agentes iniciativa no solo atiende la preocupación involucrados, especialmente para los de los padres por la continuidad y viabilidad estudiantes, por lo que no sería oportuno económica de los estudios, sino también, que el Ejecutivo lo ratifique. de un evidente esfuerzo por obtener rédito En efecto, la regulación de precios no solo político. Así, un control de precios, medida resulta una violación directa a la autonomía cortoplacista y populista, tendrá buena universitaria, reconocida en el artículo 8° acogida por la población, a costa del de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, y a la grave perjuicio a los centros educativos y prohibición de controlar precios, dispuesta los propios alumnos. por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° Si bien la propuesta busca brindar apoyo a 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la los estudiantes, particularmente a aquellos Inversión Privada, sino que es, en términos que cuentan con menores recursos por económicos, abiertamente perjudicial para la pandemia, esta no tendría los efectos los estudiantes y los centros educativos. deseados. Así, la regulación de pensiones CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú 5
posible que existan alumnos que paguen las escalas más bajas, otros medias y otros, las más altas. Sin embargo, esta estructura se hace insostenible cuando las escalas se eliminan y se universalizan las pensiones más bajas. Esto, claro, supone la eliminación de la estructura de subsidio cruzado. Sin este, la pensión mínima dispuesta por el artículo 19.3° de la autógrafa de ley, debería ser lo suficientemente alta para cubrir todos los costos en los que incurra el centro educativo para financiar y hacer sostenible la prestación del servicio. En un contexto de escala única de pago, es evidente que la escala más baja no podrá ser idéntica a la que al día de hoy mantienen, es decir, tendrían que subir. De esta manera, la nueva escala única de pago tendrá un valor intermedio. Ello beneficiaría a los estudiantes de escalas más altas, al reducirse la escala que se refiere a: su reducción proporcional actualmente pagan, pero pondría en riesgo respecto a los ahorros generados por la continuidad del servicio, y la economía dictado virtual; la eliminación de todas familiar de los estudiantes de escalas las escalas de pensiones, excepto la más bajas, pues enfrentarían costos más baja, que se aplicará a todos. Estas adicionales. En caso las universidades no medidas tendrían principalmente dos puedan hacer frente a la reestructuración efectos: i) la desestabilización -y posible financiera comentada, se verían obligadas insostenibilidad- financiera de algunas a cerrar sus puertas, lo cual terminaría por universidades; y, ii) la imposibilidad de perjudicar a la totalidad del alumnado, así algunos alumnos de seguir estudiando. como a sus trabajadores. En primer lugar, es necesario aclarar que, Estos últimos, también se verían para que estudiantes de distintos contextos perjudicados por la medida dada la socioeconómicos puedan matricularse en prohibición de resolver contratos laborales. centros educativos privados, estos deben Al respecto, un contexto como el expuesto, realizar subsidios cruzados. Así, cada generaría un escenario de insostenibilidad familia pagará por el servicio educativo financiera, la que obligaría a la institución en tanto esté en posibilidad de hacerlo, educativa a optimizar costos a efectos de y, en función a ello, se le asignará una sostenerse en el mercado. De mantenerse escala de pago; quienes puedan pagar en el tiempo, parte de la optimización más, cubrirán aquello que familias menos pasaría por la resolución de contratos acomodadas no puedan, es decir, opera laborales por causales de ley, o incluso un “subsidio cruzado”. Gracias a ello, es la aplicación de la suspensión perfecta 6 CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú
de labores, perjudicando tanto a los devienen en inconstitucionales. (Artículos trabajadores como a sus familias. 77°, 78°, 79°, 105°, 118.3° y 118.17° de la Adicionalmente, la propuesta también Constitución). resulta inconstitucional, al contravenir los De manera semejante, los artículos artículos 58°, 59° y 61° de la Constitución 13° y 18° de la Constitución son también -relativos al régimen económico y a la violados. Esto pues no solo desconoce Economía Social de Mercado-, al plantear tanto la autonomía de las universidades un control de precios, así como porque (normativa, de gobierno, académica, se pretende que por Ley del Congreso administrativa y económica), sino también se genere un desembolso por parte del porque impide que se materialice la Ejecutivo. Así, tal y como se ha declarado finalidad real de la educación: el desarrollo en los casos de Ascensos Automáticos del integral de la persona. personal del Sector Salud (Ley N° 31039), Por todo esto, es evidente que la la liberación de los fondos de la ONP (Ley propuesta carece de cualquier sustento N° 31083) o, próximamente, la eliminación técnico que derive en una política pública de la Ley que elimina el CAS (Ley N° acertada, que resulte en un beneficio para 31131), las leyes impulsadas desde el la comunidad universitaria y las familias Congreso que generen gastos al Estado, peruanas. CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú 7
3. ¿Qué opinan los expertos? Luis Lescano - Gerente General, virtualidad para el posgrado casi al 100%, Federación de Instituciones Privadas de pero para pregrado solo al 50%. (...) La Educación Superior (FIPES) ley universitaria -comenta- tuvo muchos “Estos proyectos de ley nacen por una problemas; no estaba preparada para legítima y real preocupación de los padres esto.” Para el MINEDU, que estaba al de familia y los estudiantes desde la tanto de la situación, “lo importante era no quincena de marzo 2020, con motivo de detener la educación”, comenta. la pandemia.” considera el especialista. “En el marco de la complicación en En efecto, “los centros educativos tuvieron 2020, Zenaida Solís, del Partido Morado, que entrar a un régimen temporal no es la primera en presentar un control de supervisado de educación remota, lo cual precios. Pese a informes presentados por trajo como consecuencia distintos efectos constitucionalistas como García Toma en el sistema educativo.” Naturalmente, sobre la inconstitucionalidad de la medida, esto afectó mucho más la educación así como por MINEDU, MEF e INDECOPI, básica que a la superior: en la básica, la el proyecto fue dictaminado y aprobado”. conexión alumno-profesor es vital para En este caso, considera Lescano, habría el aprendizaje, pero, a diferencia de la operado una especie de “sustracción de la superior, esta no estaba preparada para materia”. A su criterio, ya que los agentes la virtualidad, confirma Lescano. se han ido acomodando con el tiempo, y “La educación superior tuvo una las medidas que propone la autógrafa no reacción rápida y efectiva (...) Además, responden a los problemas reales que hoy la legislación era muy rígida con la tenemos. Así, además de populista y anti educación superior: sólo se permitía la técnica, peca de anacrónica. 8 CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú
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