CONTINUIDAD UNIVERSITARIA - A COSTA DE QUIÉN? - Asociación de ...

Página creada Amalia Barberá
 
SEGUIR LEYENDO
CONTINUIDAD UNIVERSITARIA - A COSTA DE QUIÉN? - Asociación de ...
Costo Beneficio
                                                             Edición N°16

 VIGILA   SE INFORMA   Y PARTICIPA

CONTINUIDAD
UNIVERSITARIA
¿A COSTA DE QUIÉN?                   CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú   1
CONTINUIDAD UNIVERSITARIA - A COSTA DE QUIÉN? - Asociación de ...
Proyectos de Ley N° 5009-2020/CR (Zenaida Solís - Partido Morado) y otros1

    1.
             La propuesta:
        continuidad de estudios
    El pasado 13 de mayo, el Congreso                                     (03/04/2020), fue presentado por Zenaida
    aprobó -con 84 votos a favor- un bloque                               Solis del Partido Morado, y firmado también
    de 13 proyectos de ley2 que proponían,                                por el hoy presidente, Francisco Sagasti.
    en esencia, asegurar la continuidad de los                            Este iniciaba proponiendo un control del
    estudiantes de educación básica, superior                             valor de los créditos académicos y las
    y técnica, pública o privada, durante                                 pensiones en las universidades, escuelas
    el Estado de Emergencia producto del                                  de posgrado y demás entidades de
    Covid-19. En ese sentido, 8 de las 11                                 educación superior que iniciasen el ciclo
    bancadas del Congreso se sumaron a                                    educativo en 2020 de manera virtual.
    la cruzada por asegurar la continuidad                                De este modo, debían ajustar el valor
    educativa3.                                                           de los créditos o pensiones de manera
      El primer proyecto, 5009/2020-CR4                                   proporcional a la reducción de gastos

    1
      https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/641842f7e5d631bd052578e20058a231/19013d-
    f79798814505258540001598a5?OpenDocument
    2
      PL N° 5009/2020-CR; 5052/2020-CR, 5053/2020-CR, 5061/2020-CR, 5068/2020-CR, 5128/2020-CR, 5230/2020-CR, 5272/2020-
    CR, 5489/2020-CR, 5514/2020-CR, 5639/2020-CR, 5654/2020-CR, 5743/2020-CR.
    3
      Las bancadas participantes fueron: Partido Morado, Podemos Perú, APP, Unión por el Perú, Acción Popular, FREPAP, Frente Amplio, Fuer-
    za Popular.
    4
      https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL05009_20200403..
    pdf

2   CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú
CONTINUIDAD UNIVERSITARIA - A COSTA DE QUIÉN? - Asociación de ...
producto de la modalidad virtual, tras lo                       Finalmente, el dictamen, sobre el costo-
cual debían enviar un reporte al INDECOPI                     beneficio, señala que “se salvaguarda la
sobre el nuevo valor en un máximo de 20                       economía familiar de los hogares de los
días calendario desde su promulgación.                        estudiantes (...) que han sido afectados
De omitirse esa obligación o de declararse                    por la referida pandemia (...); sin embargo,
inválido por parte del INDECOPI, las                          las instituciones educativas privadas que
entidades educativas deberán reducir el                       se consideren afectadas, en relación
valor de cada crédito o pensión en 20%.                       a su situación económica y financiera,
   Poco después, el 11 de agosto,                             podrán acogerse a la Tercera Disposición
la Comisión de Educación aprobó                               Complementaria Transitoria sobre las medidas
en mayoría un dictamen5 en el cual                            para salvaguardar el funcionamiento de las
ratificaba dicha propuesta a efectos de                       instituciones educativas privadas, en la cual
asegurar la continuidad de la educación                       se dispone que el Ministerio de Economía
ante declaratorias de emergencia,                             y Finanzas reconoce que las instituciones
comprendiendo instituciones educativas                        educativas privadas pueden acogerse como
públicas y privadas a nivel básico, técnico                   beneficiarias de los subsidios creados por
y superior. Este dictamen incluyó también
el artículo 12° del proyecto, el que dispone
que las instituciones educativas privadas                     “Un grupo de proyectos de ley
de educación básica y superior no pueden                      buscaron controlar los precios
concluir contratos de trabajo mientras dure                   de los centros educativos,
la educación no presencial / remota.                          especialmente universidades,
   Esto se sostiene, de acuerdo al dictamen,                  a fin de “sincerar” los costos
en “una debida comprensión del régimen                        relacionados a la educación no
económico en un estado de excepción, la
                                                              presencial”.
optimización del derecho a la educación,
el principio constitucional de solidaridad
y la realidad socioeconómica por la que
atraviesa nuestro país en un momento                          norma legal (...) a fin de garantizar la cadena
de crisis”. Así, bajo la consideración                        de pagos y de servicios de la plana docente
que las instituciones educativas aplican                      y demás trabajadores que puedan verse
medidas que se alejan del bienestar                           afectados por la reducción de sus sueldos o
general reconocido por la Constitución,                       suspensión perfecta de trabajadores”.
se concluye que “el Estado se encuentra                          Pocos días antes, la Comisión de
en la obligación de regular determinadas                      Consumidor, había aprobado, paralelamente,
medidas a efectos de que se optimice y                        un dictamen en el mismo sentido, recaído esta
se garantice la continuidad del derecho a                     vez en los PL N° 5230/2020-CR, 5514/2020-
la educación, en el cual incide el proyecto                   CR y 5743/2020-CR. Así, ambos textos fueron
de vida de las personas y, en definitiva, en                  llevados al Pleno del día 19 de marzo de 2021,
el bienestar general de los estudiantes de                    en el Pleno Educativo, cuando se procedió
nuestro país.”                                                a cuarto intermedio a efectos de elaborar

5
  Recaído sobre los PL N° 5009/2020-CR; 5052/2020-CR, 5053/2020-CR, 5061/2020-CR, 5068/2020-CR, 5128/2020-CR, 5272/2020-
CR, 5489/2020-CR, 5639/2020-CR, 5654/2020-CR, 5743/2020-CR.

                                                           CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú           3
CONTINUIDAD UNIVERSITARIA - A COSTA DE QUIÉN? - Asociación de ...
Posteriormente, se incluyó la                           la eliminación de los niveles de categorización
    eliminación de las categorías                           en las universidades privadas, universalizando
    de pago en las universidades                            los costos más bajos y accesibles para los
    privadas, de modo que                                   alumnos.
    todos deberían acceder a las                               Pese a ello, fue aprobado en el Pleno del
    pensiones más bajas.                                    Congreso con 84 votos a favor en primera
                                                            votación y fue exonerado de segunda votación
                                                            con el mismo número de votos. Pocas horas
    un texto consensuado entre las Comisiones               después, el congresista Valdez Farías solicitó
    de Educación y de Consumidor, el cual                   la reconsideración de la votación del texto
    sería presentado poco más de una semana                 sustitutorio, pero no consiguió los 68 votos
    después.                                                necesarios, quedándose tan solo con 66 votos
      Este último texto agregó, sin mayor sustento,         a favor.

4   CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú
CONTINUIDAD UNIVERSITARIA - A COSTA DE QUIÉN? - Asociación de ...
2.
 Análisis Costo-Beneficio
     Agente involucrado                     Costos                            Beneficios
Universitarios de escalas       - Potencial necesidad               - Potencial reducción de
altas                           de cambiar de centro de             pensión
                                estudios, ante la posibilidad       - Educación personalizada,
                                de que la Universidad cierre.       al haber potencialmente un
                                                                    menor número de alumnos
                                                                    por sección
Universidades de escalas        - En caso aumenten escalas          - No se identifican.
bajas                           mínimas, imposibilidad de
                                continuar sus estudios.
Trabajadores de las             - Potencial suspensión              - No podrán ser despedidos.
Universidades                   perfecta de labores.
                                - Potencial reducción de
                                salarios.
Universidades                   - Mayor riesgo de                   - Posible ampliación de
                                fiscalización y sanción             la base de alumnos (al
                                - Reducción de ingresos             reducirse las pensiones).
                                - Potencial salida del
                                mercado
                                - Reestructuración financiera.
Congresistas                    - No se identifican                 - Rédito político.
Estado                          - Riesgo de incrementar el          - Rédito político
                                número de universitarios sin        - Mayores posibilidades de
                                acceso a educación.                 sancionar.
                                - Proceso de
                                inconstitucionalidad

Este proyecto, es significativamente                  Como se observa en el cuadro, la
perjudicial para todos los agentes                 iniciativa no solo atiende la preocupación
involucrados, especialmente para los               de los padres por la continuidad y viabilidad
estudiantes, por lo que no sería oportuno          económica de los estudios, sino también,
que el Ejecutivo lo ratifique.                     de un evidente esfuerzo por obtener rédito
  En efecto, la regulación de precios no solo      político. Así, un control de precios, medida
resulta una violación directa a la autonomía       cortoplacista y populista, tendrá buena
universitaria, reconocida en el artículo 8°        acogida por la población, a costa del
de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, y a la     grave perjuicio a los centros educativos y
prohibición de controlar precios, dispuesta        los propios alumnos.
por el artículo 4° del Decreto Legislativo N°         Si bien la propuesta busca brindar apoyo a
757 - Ley Marco para el Crecimiento de la          los estudiantes, particularmente a aquellos
Inversión Privada, sino que es, en términos        que cuentan con menores recursos por
económicos, abiertamente perjudicial para          la pandemia, esta no tendría los efectos
los estudiantes y los centros educativos.          deseados. Así, la regulación de pensiones

                                                 CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú   5
CONTINUIDAD UNIVERSITARIA - A COSTA DE QUIÉN? - Asociación de ...
posible que existan alumnos que paguen
                                                            las escalas más bajas, otros medias y
                                                            otros, las más altas.
                                                               Sin embargo, esta estructura se hace
                                                            insostenible cuando las escalas se eliminan
                                                            y se universalizan las pensiones más bajas.
                                                            Esto, claro, supone la eliminación de la
                                                            estructura de subsidio cruzado. Sin este,
                                                            la pensión mínima dispuesta por el artículo
                                                            19.3° de la autógrafa de ley, debería ser
                                                            lo suficientemente alta para cubrir todos
                                                            los costos en los que incurra el centro
                                                            educativo para financiar y hacer sostenible
                                                            la prestación del servicio. En un contexto
                                                            de escala única de pago, es evidente que
                                                            la escala más baja no podrá ser idéntica a
                                                            la que al día de hoy mantienen, es decir,
                                                            tendrían que subir.
                                                               De esta manera, la nueva escala única
                                                            de pago tendrá un valor intermedio. Ello
                                                            beneficiaría a los estudiantes de escalas
                                                            más altas, al reducirse la escala que
    se refiere a: su reducción proporcional                 actualmente pagan, pero pondría en riesgo
    respecto a los ahorros generados por                    la continuidad del servicio, y la economía
    dictado virtual; la eliminación de todas                familiar de los estudiantes de escalas
    las escalas de pensiones, excepto la                    más bajas, pues enfrentarían costos
    más baja, que se aplicará a todos. Estas                adicionales. En caso las universidades no
    medidas tendrían principalmente dos                     puedan hacer frente a la reestructuración
    efectos: i) la desestabilización -y posible             financiera comentada, se verían obligadas
    insostenibilidad- financiera de algunas                 a cerrar sus puertas, lo cual terminaría por
    universidades; y, ii) la imposibilidad de               perjudicar a la totalidad del alumnado, así
    algunos alumnos de seguir estudiando.                   como a sus trabajadores.
      En primer lugar, es necesario aclarar que,               Estos últimos, también se verían
    para que estudiantes de distintos contextos             perjudicados por la medida dada la
    socioeconómicos puedan matricularse en                  prohibición de resolver contratos laborales.
    centros educativos privados, estos deben                Al respecto, un contexto como el expuesto,
    realizar subsidios cruzados. Así, cada                  generaría un escenario de insostenibilidad
    familia pagará por el servicio educativo                financiera, la que obligaría a la institución
    en tanto esté en posibilidad de hacerlo,                educativa a optimizar costos a efectos de
    y, en función a ello, se le asignará una                sostenerse en el mercado. De mantenerse
    escala de pago; quienes puedan pagar                    en el tiempo, parte de la optimización
    más, cubrirán aquello que familias menos                pasaría por la resolución de contratos
    acomodadas no puedan, es decir, opera                   laborales por causales de ley, o incluso
    un “subsidio cruzado”. Gracias a ello, es               la aplicación de la suspensión perfecta
6   CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú
de labores, perjudicando tanto a los             devienen en inconstitucionales. (Artículos
trabajadores como a sus familias.                77°, 78°, 79°, 105°, 118.3° y 118.17° de la
   Adicionalmente, la propuesta también          Constitución).
resulta inconstitucional, al contravenir los        De manera semejante, los artículos
artículos 58°, 59° y 61° de la Constitución      13° y 18° de la Constitución son también
-relativos al régimen económico y a la           violados. Esto pues no solo desconoce
Economía Social de Mercado-, al plantear         tanto la autonomía de las universidades
un control de precios, así como porque           (normativa, de gobierno, académica,
se pretende que por Ley del Congreso             administrativa y económica), sino también
se genere un desembolso por parte del            porque impide que se materialice la
Ejecutivo. Así, tal y como se ha declarado       finalidad real de la educación: el desarrollo
en los casos de Ascensos Automáticos del         integral de la persona.
personal del Sector Salud (Ley N° 31039),           Por todo esto, es evidente que la
la liberación de los fondos de la ONP (Ley       propuesta carece de cualquier sustento
N° 31083) o, próximamente, la eliminación        técnico que derive en una política pública
de la Ley que elimina el CAS (Ley N°             acertada, que resulte en un beneficio para
31131), las leyes impulsadas desde el            la comunidad universitaria y las familias
Congreso que generen gastos al Estado,           peruanas.

                                               CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú   7
3.
                       ¿Qué opinan los
                         expertos?
    Luis Lescano - Gerente General,                         virtualidad para el posgrado casi al 100%,
    Federación de Instituciones Privadas de                 pero para pregrado solo al 50%. (...) La
    Educación Superior (FIPES)                              ley universitaria -comenta- tuvo muchos
    “Estos proyectos de ley nacen por una                   problemas; no estaba preparada para
    legítima y real preocupación de los padres              esto.” Para el MINEDU, que estaba al
    de familia y los estudiantes desde la                   tanto de la situación, “lo importante era no
    quincena de marzo 2020, con motivo de                   detener la educación”, comenta.
    la pandemia.” considera el especialista.                   “En el marco de la complicación en
    En efecto, “los centros educativos tuvieron             2020, Zenaida Solís, del Partido Morado,
    que entrar a un régimen temporal no                     es la primera en presentar un control de
    supervisado de educación remota, lo cual                precios. Pese a informes presentados por
    trajo como consecuencia distintos efectos               constitucionalistas como García Toma
    en el sistema educativo.” Naturalmente,                 sobre la inconstitucionalidad de la medida,
    esto afectó mucho más la educación                      así como por MINEDU, MEF e INDECOPI,
    básica que a la superior: en la básica, la              el proyecto fue dictaminado y aprobado”.
    conexión alumno-profesor es vital para                  En este caso, considera Lescano, habría
    el aprendizaje, pero, a diferencia de la                operado una especie de “sustracción de la
    superior, esta no estaba preparada para                 materia”. A su criterio, ya que los agentes
    la virtualidad, confirma Lescano.                       se han ido acomodando con el tiempo, y
       “La educación superior tuvo una                      las medidas que propone la autógrafa no
    reacción rápida y efectiva (...) Además,                responden a los problemas reales que hoy
    la legislación era muy rígida con la                    tenemos. Así, además de populista y anti
    educación superior: sólo se permitía la                 técnica, peca de anacrónica.
8   CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú
Síguenos en nuestras
       redes

    contribuyentesperuanos

    @contribuye_peru

    tucontribuyes

    http://www.tucontribuyes.pe

                CIUDADANO VIP - Asociación de Contribuyentes del Perú   9
También puede leer