LEY TARIFARIA 2019 PROVINCIA DE BUENOS AIRES - BDO Argentina
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DICIEMBRE 2018 LEY TARIFARIA 2019 PROVINCIA DE BUENOS AIRES Por medio del presente, informamos que ha sido publicada la Ley 15.079, modificatoria del Código Fiscal y Ley Tarifaria aplicables al período fiscal 2019. CONTACTO Cualquier inquietud, comentario o En lo atinente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resaltamos la adecuación de las alícuotas sugerencia respecto del contenido, aplicables conforme al cronograma estipulado en el Consenso Fiscal suscripto -Ley N°27.429- rogamos contactarse con IMPUESTOS & LEGALES Atento a ello, a continuación relevamos sus principales modificaciones: BUENOS AIRES I. MODIFICACIONES A LA LEY TARIFARIA Tel: 54-11 4106 7000 ext 508 Fax: 54 11 4106 7200 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Maipú 942, PB CABA, Argentina impuestos@bdoargentina.com Disminuye al 3,5% (antes 5%) la alícuota general aplicable a las siguientes actividades: • 561020 Servicios de preparación de comidas para llevar. CÓRDOBA • 561030 Servicio de expendio de helados. Tel/Fax.: 54 351 4317700 ext 104 • 561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes. Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 5ºB. • 562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de CP 5000, Córdoba - Argentina empresas o establecimientos educativos. • 562099 Servicios de comidas n.c.p. ROSARIO Tel/Fax.: 54 341 527 5830 Edificio Nordlink, Madres de Plaza Reduce al 0,75% (antes 1,50%) la alícuota general prevista para las actividades primarias. 25 de Mayo 3020, Piso 6º CP S2013SWJ, Rosario - Argentina Introduce modificaciones respecto de los parámetros de ingresos considerables a los efectos de determinar la alícuota de aplicación para las actividades primarias. Al respecto, destacamos los WWW.BDOARGENTINA.COM siguientes: • Unifica el alcance de la alícuota del 0% a todas las actividades en cuestión (detalladas en los incisos C y D del artículo 19 de la Ley) – excepto a las comprendidas en los códigos: 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 - cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY TARIFARIA 2019 2 periodo calendario fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia no supere la suma de $78.000.000 (antes $52.000.000) Por otro lado, dispone que en el caso de contribuyentes que inicien actividad en el ejercicio fiscal en curso, tal alícuota es de aplicación cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos no supere la suma total de $13.000.000 (antes $8.666.666.) • Cabe destacar al respecto, que tras el tratamiento mencionado, se elimina la aplicación de la alícuota del 0,5% que se previa para ciertas actividades primarias (detalladas en el inciso C del artículo 19 de la Ley), en los casos en que el contribuyente obtuviera los referidos ingresos, en el ejercicio fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, hasta la suma total de $78.000.000. • Finalmente, aclara que las actividades exceptuadas mencionadas inicialmente - Códigos: 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 - podrán aplicar la alícuota del 0% únicamente cuando los contribuyentes obtengan, en el ejercicio fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, un total de ingresos gravados, no gravados y exentos, inferiores a la suma de $4.800.000. (antes $3.000.000). Además, define que la referida alícuota también será aplicada por aquellos contribuyentes que iniciaran sus actividades en el ejercicio fiscal en curso, y obtengan, en los 2 primeros meses, ingresos -gravados, no gravados y exentos- inferiores a $800.000. (antes $500.000). • A tales efectos, elimina el tratamiento dispensable de la alícuota del 1% que se previa para las actividades con los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510, respecto de los contribuyentes que obtuvieran ingresos -gravados, no gravados y exentos- en el ejercicio fiscal anterior, hasta la suma total de $78.000.000, como su aplicación para los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en curso obtuvieran ingresos -gravados, no gravados y exentos- hasta la suma de $13.000.000. Disminuye a 4,5% (antes 5%) la alícuota aplicable a las prestaciones servicios y/o obras para contribuyentes cuyo total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período calendario fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que superen la suma de $39.000.000. Al mismo tiempo, exceptúa a las siguientes actividades de considerar tales parámetros de ingresos a los efectos de definir la alícuota de aplicación: • 591110 Producción de filmes y videocintas. • 591120 Postproducción de filmes y videocintas. • 591200 Distribución de filmes y videocintas. • 591300 Exhibición de filmes y videocintas. • 601002 Producción de programas de radio. • 602320 Producción de programas de televisión. • 620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software. • 620102 Desarrollo de productos de software específicos. • 620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores. • 620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática. • 620200 Servicios de consultores en equipo de informática. • 620300 Servicios de consultores en tecnología de la información. • 620900 Servicios de informática n.c.p. • 631110 Procesamiento de datos. • 631120 Hospedaje de datos. • 631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. • 631201 Portales web por suscripción. • 631202 Portales web. • 639900 Servicios de información n.c.p. • 639100 Agencias de noticias Elimina el requisito de territorialidad exigido a las actividades de “Producción de filmes y videocintas” y “Postproducción de filmes y videocintas” a los fines de emplear la alícuota del 0%, siempre que los ingresos-gravados, no gravados y exentos- obtenidos en el ejercicio fiscal anterior sean inferiores a $78.000.000.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY TARIFARIA 2019 3 Introduce al alcance de la alícuotas del 1,5% a las siguientes actividades de producción: • 101042 Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne • 109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino. Por otro lado, dispone la aplicación de la alícuota de 0,5% a dichas actividades siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico, como por ejemplo, efectúen ventas a consumidores finales. Incorpora a las siguientes como actividades primarias alcanzadas a la alícuota general del 0,75% (antes 3,5%): • 017020 Servicios de apoyo para la caza. • 024010 Servicios forestales para la extracción de madera. • 024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera. • 031300 Servicios de apoyo para la pesca. • 091000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas. Introduce modificaciones respecto de las alícuotas diferenciales, a saber: • Reduce al 2,5% (antes 3%) la alícuota vinculada con las actividades de Construcción: .. 410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales. .. 410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales. .. 421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte. .. 422100 Perforación de pozos de agua. .. 422200 Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos. .. 429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas. .. 429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. .. 431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes. .. 431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras. .. 431220 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo. .. 432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte .. 432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. .. 432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos. .. 432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas .. 432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio. 432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. .. 433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística. .. 433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos. .. 433030 Colocación de cristales en obra. .. 433040 Pintura y trabajos de decoración. .. 433090 Terminación de edificios n.c.p. .. 439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. .. 439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado. .. 439998 Desarrollos urbanos. .. 439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p. • Fija a la alícuota del 3,75% (antes alícuota general 3,5%) las siguientes actividades: .. 351201 Transporte de energía eléctrica. .. 351320 Distribución de energía eléctrica. .. 352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías. .. 353001 Suministro de vapor y aire acondicionado. .. 360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas. .. 360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales. .. 370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas. • Reduce al 1% (antes 3,5%) la alícuota aplicable a la actividad 822009 - Servicios del Call Center n.c.p. • Disminuye al 1% (antes 2%) la alícuota aplicable a la actividad 464310- Venta al por mayor de productos farmacéuticos.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY TARIFARIA 2019 4 • Disminuye la alícuota aplicable a las siguientes actividades de servicios de transporte: DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ANTES ACTUAL 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; 3% 2% alquiler de autos con chofer. 492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de 3% 2% pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar. 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros. 3% 2% 493110 Servicio de transporte por oleoductos 3% 2% 493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos. 3% 2% 493200 Servicio de transporte por gasoductos. 3% 2% 501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros. 3% 2% 501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas. 3% 2% 501209 Servicio de transporte marítimo de carga. 3% 2% 502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros. 3% 2% 502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga. 3% 2% 511002 Servicio de taxis aéreos. 3% 2% 511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de 3% 2% pasajeros con tripulación. 511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros. 3% 2% 523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías. 8% 2% 524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, 3,5% 2% peajes y otros derechos. 524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias. 3,5% 2% 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 3,5% 2% 524230 Servicios para la navegación. 3,5% 2% 524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves. 3,5% 2% Disminuye al 2,5% (antes 3,5%) la alícuota aplicable a la actividad 711001 Servicios relacionados con la construcción. Reduce a la alícuota 2,3% (antes 2,5%) a las siguientes actividades: • 451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. • 451191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. Desciende a 4% (antes 5%) la alícuota de aplicación a las prestaciones de servicios de telecomunicación: • 602900 Servicios de televisión n.c.p. • 611010 Servicios de locutorios • 611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios. • 613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión • 614010 Servicios de proveedores de acceso a internet • 614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. • 619009 Servicios de telecomunicaciones n.c.p. • 110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta Disminuye a 5% (antes 6%) la alícuota aplicable a las siguientes actividades inmobiliarias: • 681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. • 681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos. • 681097 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. • 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. • 681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. • 682010 Servicios de administración de consorcios de edificios. • 682091 Servicios prestados por inmobiliarias.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY TARIFARIA 2019 5 • 682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. • 773091 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas. Disminuye a 7% (antes 8%) la alícuota de aplicación para las seguidas actividades financieras: • 641910 Servicios de la banca mayorista. • 641920 Servicios de la banca de inversión. • 641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. • 641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras. • 641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles. • 641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito. • 641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. • 642000 Servicios de sociedades de cartera. • 643001 Servicios de fideicomisos. • 643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. • 649100 Arrendamiento financiero, leasing. • 649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas. • 649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. • 649290 Servicios de crédito n.c.p. • 649910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”. • 649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 – • 649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. • 661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros. • 661920 Servicios de casas y agencias de cambio. • 661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros. • 661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior. • 661992 Servicios de administradoras de vales y tickets. • 661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. • 662020 Servicios de productores y asesores de seguros. • 663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata. Incorpora a la alícuota del 15% a los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line” (920004). Incrementa a $310 (antes $203) el monto mínimo del impuesto para los anticipos mensuales. Los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta un inmueble destinado a vivienda, no estarán alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos siempre que no superen la suma de $19.000 mensuales (antes $13.000) y $228.000 anuales (antes $156.000). Quedan exentos del pago del impuesto, los ingresos de los discapacitados, con su debida certificación por el órgano competente, que no superen la suma de $276.000 anuales (antes $180.000). IMPUESTO DE SELLOS Eleva a $1.600.000 (antes $1.100.000) la suma por la cual se encontrarán exentos los actos y contratos que instrumenten operaciones de créditos y constitución de garantías para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por instituciones financieras, reguladas por La ley 21.526 -Ley de Entidades Financieras-. Asciende a $800.000 (antes $550.000) el monto que se encuentra exento de tributar el gravamen respecto a los actos y contratos que instrumenten operaciones de créditos y constitución de garantías para la adquisición de lote o lotes baldíos, destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras, reguladas por La ley 21.526 -Ley de Entidades Financieras-. Aumenta a $47.000 (antes $31.000) el monto del impuesto a partir del cual se permite ingresar el mismo en hasta 10 cuotas semestrales, iguales y consecutivas para los contratos que se celebren para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY TARIFARIA 2019 6 concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, y cuya duración sea igual o superior a 30 meses. IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES Mantiene sin cambios las escalas de alícuotas del presente gravamen. Eleva el monto a $83.000 (antes $55.000), por el cual se considera que integra la materia imponible del impuesto, a los importes percibidos por el causante o el cónyuge dentro de los 60 días anteriores al deceso, mientras no se justifique razonablemente el destino que se le hubiera dado. Aumenta el máximo de deducción de los gastos de sepelios del causante a $32.300 (antes $24.000). II. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL PROCEDIMIENTO FISCAL Eleva los montos correspondientes a las multas por infracción a los deberes formales conforme al siguiente detalle: • Incumplimiento a los deberes formales: graduación entre un mínimo de $600 (antes $400) a un máximo de $90.000 (antes $60.000). • Incumplimiento a requerimientos o Regímenes de Información propio o de terceros: graduación entre un mínimo de $3.000 (antes $2.000) a un máximo de $120.000 (antes $90.000). • Falta de presentación de Declaraciones Juradas: .. Personas Humanas: $500 (antes $400). .. Personas Jurídicas: $1.000 (antes $800). Incorpora a los Agentes de Recaudación como sujetos susceptibles de gozar la reducción al 1/3 del mínimo legal de la multa por omisión o defraudación fiscal, tales sujetos rectificasen sus declaraciones juradas voluntariamente antes de que se les corra vista. Dispone que serán sancionados con multa graduable hasta la suma de $80.000 y con clausura de 4 a 10 días de los establecimientos -comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios- aquellos sujetos que realicen operaciones habituales con consumidores finales y que al respecto, no dispusieran con los medios de pago habilitados para el uso de tarjetas de créditos o débitos, transferencia bancaria o cualquier otro medio que el Poder Ejecutivo considere al respecto. Adecua a 15 días (antes 10) el plazo máximo a partir del cual la Autoridad de Aplicación se expedirá sobre la procedencia de la sanción aplicable a aquellos contribuyentes que presenten documentación respaldatoria insuficiente de los bienes que trasladen en el territorio de la Provincia, y que al respecto sean pasibles de sufrir, como medida preventiva, del decomiso de sus bienes. Al respecto aclara que, tal plazo se contará a partir del vencimiento del periodo probatorio, de la presentación del descargo si no existiera ofrecimiento de pruebas, o desde la fecha de vencimiento para formular descargo cuando éste no se hubiera presentado, la causa sea de puro derecho o la prueba ofrecida improcedente. Aclara que en el marco de un proceso de Determinación de Oficio, el periodo de prueba queda clausurado automáticamente desde su vencimiento. Por su parte, el contribuyente podrá solicitar prórroga del mismo, siempre que el pedido se funde y sus causales no sean exclusivamente imputables a la Autoridad de Aplicación. Incorpora como requisito para solicitar la devolución de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante demanda de repetición, que se encuentren presentadas todas las declaraciones juradas del tributo objeto de reclamo y de cuales surge el saldo favor hasta la fecha de interposición del recurso. Cuando la Agencia de Recaudación detectare, en el marco de una demanda de repetición, incumplimientos a los deberes de información y colaboración, dicha Agencia declarará de oficio la caducidad del procedimiento de repetición iniciado. En este caso, el interesado podrá interponer contra tal resolución el Recurso de Apelación ante
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY TARIFARIA 2019 7 el Director Ejecutivo. Dispone que la prescripción de la acción de repetición del contribuyente se interrumpirá: • Por deducción de la demanda respectiva. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecerán hasta vencido el plazo para la interposición de los recursos previsto en el articulo 115. • Cuando haya mediado interposición de dichos recursos, los efectos interruptivos se prolongarán hasta la notificación del acto por cual el Tribunal Fiscal de Apelación o la Agencia de Recaudación lo resuelva. Introduce como casual de interrupción del curso para que prescriba la acción de repetición de tributos por parte del contribuyente, el reconocimiento de los saldos a favor debidamente conformados mediante las actuaciones iniciadas por la Autoridad de Aplicación tendientes a verificar, fiscalizar y determinar los tributos. IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS Incorpora como actividad alcanzada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, conforme las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias -importación de servicios digitales-, siempre que el prestador cuente con presencia digital significativa, la cual se entiende verificada, cuando el mismo presente -en el periodo fiscal inmediato anterior o el proporcional del periodo en curso, alguno de los siguientes parámetros: • Obtenga ingresos brutos superiores a los $500.000, por la prestación de servicios digitales a sujetos domiciliados en la provincia. • Registre la suscripción de más de 1.000 de usuarios domiciliados en la provincia, y/o • Efectúe más de 10.000 transacciones, operaciones y/o contratos con usuarios domiciliados en la jurisdicción. Aclaramos, que los importes precedentemente detallados se corresponden con los fijados para ejercicio fiscal 2019. Adicionalmente, define como servicio digital aquel llevado a cabo a través de la red internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima. Enumera, no taxativamente, a los siguientes servicios: 01. El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica. 02. El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado. 03. El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos. 04. La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea. 05. Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea. 06. Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube. 07. El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos — incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota—, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital —aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento—, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos —incluso a través de prestaciones satelitales—, weblogs y estadísticas de sitios web. 08. La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente. 09. Los servicios de clubes en línea o webs de citas. 10. El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea. 11. La provisión de servicios de Internet.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY TARIFARIA 2019 8 12. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada. 13. La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea. 14. La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas. Por otra parte, distingue del conjunto de servicios digitales a aquellos servicios de juegos de azar online. Atento a ello, aclara que para tales servicios se configura actividad alcanzada por el impuesto, cuando el prestador -sujeto del exterior- contare con una presencia digital significativa, la que encontrará verificada, cuando el prestador cumpla -en el periodo fiscal inmediato anterior o el proporcional del periodo en curso, con los mismos parámetros e importe aplicables de las prestaciones antes indicadas, con la simple distinción que la suma de $500.000 que se debe superar corresponde al monto de apuestas. En esta línea, fija al prestatario del servicio como responsable sustituto del prestador del exterior para el ingreso del gravamen, disponiendo que cuando los servicios sean abonados por intermedio de entidades que faciliten o administren fondos del exterior, estas últimas actuaran como agentes de liquidación e ingreso del gravamen. A tales efectos, dispone la alícuota del 2% aplicable para liquidar el tributo proveniente de la importación de los servicios digitales. Incorpora la definición de “utilización o explotación efectiva”, a los efectos de verificar el lugar de explotación económica exigido para las operaciones de exportación de servicios. Siendo ello así, considera que existe utilización o explotación efectiva en el exterior, cuando allí se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario, aun cuando este último lo destine para su consumo. Elimina la obligación de ingresar el monto fijo del anticipo exigido en el caso de inicio de actividades. IMPUESTO DE SELLOS Aclara que para los boletos de compraventa y demás instrumentos que tengan como objeto la trasmisión onerosa de inmuebles y de los cuales se derive la obligación de efectuarse el otorgamiento de una escritura traslativa de dominio, la base imponible se determinará en función al mayor importe que surja entre el precio de venta, la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector o el valor inmobiliario de referencias. Introduce como aclaración que en el caso de la transferencia onerosa de inmuebles se computará como pago a cuenta del gravamen únicamente aquel abonado en el instrumento privado inmediato anterior a dicha trasmisión. Dicho pago a cuenta solo será procedente cuando el sujeto que comparece al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio se coincida con aquel que ostenta el derecho de ser adjudicatario de la propiedad en el instrumento privado. Este criterio también será de aplicación en los casos en que se trasmita el dominio de un inmueble a través de subasta judicial. Incorpora como instrumento exento del impuesto la factura de crédito electrónica MIPyMEs creada por la Ley Nacional Nº 27.440. Asimismo, añade como acto exento del gravamen la constitución de garantías que se perfeccionen en aquellos casos que existiese deuda en instancia judicial del Impuesto Inmobiliario y se exija garantizar el pago, con la finalidad de habilitar trámites de subdivisión o unificación de partidas inmobiliarias.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY TARIFARIA 2019 9 DISPOSICIONES FINALES Las modificaciones expuestas regirán a partir del 01/01/2019 inclusive, con excepción de aquellos artículos que tengan una vigencia especial y en lo pertinente a la definición estipulada para verificar el lugar de explotación económica exigido para las operaciones de exportación de servicios financieros, que tendrá efectos a partir del 01/12/2019. ▶▶ Para acceder a la Ley Tarifaria completa CLICK AQUÍ Foto de tapa Tandil, Provincia de Buenos Aires - Argentina. Shutterstock Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. No puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.
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