MANUAL BÁSICO PARA REGISTRAR CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES - PORTAL WEB DE REGISTRO - ivace
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MANUAL BÁSICO PARA REGISTRAR CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES PORTAL WEB DE REGISTRO Diciembre 2021 v1
ÍNDICE 1.INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 3 2.DEFINICIÓN EDIFICIO EXISTENTE ................................................................................... 4 3.ACCESO AL PORTAL WEB ............................................................................................... 6 4.PROCESO PARA DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA DE REGISTRO .................................... 7 4.1 DARSE DE ALTA COMO USUARIO ............................................................................ 7 4.2 DARSE DE ALTA COMO TÉCNICO CERTIFICADOR .................................................... 9 5.DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ..................................... 11 5.1 CONSULTAR SI EL INMUEBLE YA DISPONDE DE UN CEE EN VIGOR ...................... 12 5.2 APERTURA DE NUEVO EXPEDIENTE ...................................................................... 13 5.3 PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LOS DATOS DEL EDIFICIO ................................. 16 5.3.1 DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE.............................................................. 16 5.3.2 AGENTES ......................................................................................................... 18 5.3.3 CALIFICACIÓN .................................................................................................. 22 5.4 PAGO DE LA TASA Y VALIDACIÓN DEL EXPEDIENTE .............................................. 27 6. MODIFICAR UN REGISTRO REALIZADO ....................................................................... 30 7. ACTUALIZAR UN CEE ................................................................................................... 31 8. SOLICITAR UNA COPIA DE UN CEE .............................................................................. 32 9. TASA REGISTRO CEE .................................................................................................... 33 10. CONSULTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ................................................................. 34 2
1. INTRODUCCIÓN El Decreto 390/2021 de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, actualiza el anterior Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que ya regulaba el procedimiento. El artículo 6 del Real Decreto 390/2021, establece que el certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En el caso de la Comunitat Valenciana, dicho órgano competente es IVACE-Energía (anteriormente denominada Agencia Valenciana de la Energía) según Decreto 112/2009 de 31 de julio. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado. El plazo para la presentación del certificado será de un mes a contar desde su fecha de emisión. Para facilitar el registro de certificados, la tramitación de los certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción se realizará necesariamente de forma telemática mediante un servidor con acceso a través de Internet, al cual tendrán acceso para introducir y actualizar la información de los propietarios y técnicos certificadores que intervienen en el proceso. Con la publicación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOCV 8202/31.12.2017), se regula y actualiza la tasa de la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana, cuya autoliquidación y pago se efectuará de forma telemática en el citado registro. El Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana tendrá carácter público e informativo, quedando sometido al régimen establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El objetivo de este tutorial es la descripción del uso y funcionamiento del portal telemático de Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana, para edificios existentes, así como facilitar la información necesaria a los propietarios y técnicos certificadores intervinientes en el proceso, para desarrollar sus funciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios de edificios existentes. Esta versión del manual, actualiza el anterior manual, de septiembre 2020, e incluye descripción de todas las nuevas funcionalidades y mejoras que se han realizado en el portal web de registro desde esa fecha. 3
2. DEFINICIÓN EDIFICIO EXISTENTE A tenor de lo contemplado en el artículo 11 del Decreto 39/2015 de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en la Comunitat Valenciana: “Se considera edificio o parte de edificio existente, a los efectos de la emisión del certificado de eficiencia energética y del método de cálculo de su calificación energética, los edificios o partes de edificios construidos o en fase de construcción cuya solicitud de licencia de obras sea anterior al 1 de noviembre de 2007”. Asimismo, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y el documento “Preguntas Frecuentes (FAQs) del RD 390/2021”, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico consideran también edificio existente: Cualquier actualización de un registro, de nueva construcción o existente, ya presentado ante IVACE. Cualquier reforma (excluidas las habilitaciones (1)) y/o ampliación de un edificio o parte de un edificio y siempre que la ampliación no corresponda a un edificio con uso independiente, entidad propia o titularidad jurídica diferente, en cuyo caso se tratará como un edificio de nueva construcción. Las ampliaciones deberán certificarse conjuntamente parte existente más parte ampliada. Para facilitar el correcto registro de certificados de eficiencia energética, se ha realizado una implementación en el Portal de Registro de la Comunidad Valenciana, mediante la cual se realiza una comprobación del año de construcción, al cargar el archivo XML con la información del certificado. A partir de esta comprobación se determina si el edificio se ha de certificar como nueva construcción o si el edificio se ha de certificar como edificio existente. Si el edificio se está registrando como edificio existente, pero por año de construcción se debería certificar como de nueva construcción, el registro da un error y no permite que se continúe con el registro como existente. A estos efectos se ha de tener en cuenta que el año de construcción que se solicita en las herramientas de cálculo de calificación energética y por tanto en el registro de certificación energética viene dado por la fecha de solicitud de la licencia de obras, siempre que esta licencia no haya caducado o el Ayuntamiento no la haya rescindido. El año de construcción que consta en la base de datos de la Sede Electrónica de Catastro, no se corresponde con este dato solicitado, ya que informa del año de finalización de la construcción. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, los edificios existentes sujetos a la obligatoriedad de ser certificados energéticamente son: a. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. b. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2. (1) Considerada la habilitación como dotar de uso un local o edificio sin uso inicial o con uso inicial no habitable (garaje, almacén). En el momento en que se acondicione el local o el edificio, pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá certificarse energéticamente como obra nueva 4
c. Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos: 1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. 3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2. d. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: 1.º Administrativo. 2.º Sanitario. 3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. 4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares. 5.º Docente. 6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares. 7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares. 8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares. 9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares. 10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares. 11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares. e. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. Este manual guía en el proceso de registro de certificados de edificios existentes en los supuestos a, b, d y e. La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en el supuesto c (reformas y ampliaciones) constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada. El procedimiento de registro, en estos casos, viene detallado en el Manual de Registro de reformas y ampliaciones. 5
3. ACCESO AL PORTAL WEB El Portal Web de Registro de Certificados de Eficiencia Energética en la Comunidad Valenciana: http://gcee.aven.es A través de este enlace se accederá a la parte pública del Portal: Fig.1 Portal web de Registro Los agentes que pueden acceder al registro son los gestores del expediente (propietario del inmueble o persona en quien delegue el propietario para el trámite del registro) y los técnicos certificadores. En este sentido, para poder acceder al Registro, los gestores del expediente y técnicos competentes deben estar en posesión de Certificado Digital de Ciudadano: El técnico certificador (técnicos competentes) deberá estar en posesión del Certificado Digital como persona física, puesto que los certificados de eficiencia energética deben ser suscritos por técnicos competentes y no por empresas (Real Decreto 390/2021) El gestor del expediente (propietario del inmueble o persona en quien delegue el propietario para el trámite del registro) deberá estar en posesión del Certificado Digital como persona física o como persona jurídica, según corresponda. Todos los agentes involucrados en el registro de un expediente deben tener su Certificado Digital para acceder a la parte privada del Portal Los certificados digitales válidos para acceder al portal web, en estos momentos, son: - Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) 6
- Certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.fnmt.es/ceres) - DNI electrónico - Firma profesional (www.firmaprofesional.com/) 4. PROCESO PARA DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA DE REGISTRO 4.1 DARSE DE ALTA COMO USUARIO Para darse de alta como usuario, es necesario acceder con el certificado digital correctamente instalado, a la página web del registro y clicar en : Fig.2 Acceso al registro La primera vez que se accede al registro mediante certificado digital, el propio sistema solicita ciertos datos básicos para almacenar dicha información en la Base de Datos de usuarios. La correcta definición de estos parámetros es fundamental para, posteriormente, poder operar correctamente en el sistema: abrir nuevos expedientes, editar los existentes y poder ser definidos como agentes de la edificación. Según el tipo de certificado digital empleado (de ciudadano o empresa) la introducción de datos será diferente. 7
Fig.3 Darse de alta como usuario en el sistema Tras pulsar “Guardar”, el sistema comprueba la validez de los datos los del nuevo usuario y son añadidos al listado de agentes intervinientes en el proceso de registro. Fig.4 Alta como usuario completada El correo electrónico debe ser único e intransferible: No se puede compartir un mismo correo electrónico entre distintos usuarios 8
4.2 DARSE DE ALTA COMO TÉCNICO CERTIFICADOR Tras darse de alta como usuario en el registro, se puede editar el perfil para constar, además, como técnico certificador. 1. Deberán acceder con su certificado digital a la parte privada del portal de registro (http://gcee.aven.es → Acceso al registro → Mis Datos). Fig.5 Acceder al apartado Mis Datos 2. En el formulario “Mis Datos”, se deberá introducir los datos de identificación del técnico, indicando la profesión regulada por la cual puede realizar certificados de eficiencia energética de edificios, y la titulación académica que le habilita para ello. Se considera técnico competente en certificación energética de edificios, aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Para más información consultad http://gcee.aven.es/es/tecnicos-certificadores). Para acreditar que se está en disposición de alguna de estas titulaciones, el técnico podrá autorizar a IVACE a consultar su titulación universitaria o bien, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (título académico escaneado, o certificado del colegio profesional vigente, o certificado universitario vigente, y en el caso que sea necesario, las homologaciones de la titulación expedidas por el ministerio competente). 9
Fig.5 Procedimiento para darse de alta como técnico certificador 3. Una vez registrada la información y verificada por parte del IVACE, se validará la inclusión del técnico en el Registro. En el caso de que la documentación aportada sea insuficiente o no se corresponda con alguna de las titulaciones habilitantes, se notificará al técnico para su subsanación. Los técnicos que no estén en este registro de técnicos certificadores no podrán realizar registros de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunitat Valenciana. Los datos de colegiación profesional deben ser actualizados por el técnico competente, si se produce una modificación de los mismos (altas , bajas, etc) en este mismo apartado: 10
Fig.6 Datos de colegiación del técnico certificador 5.DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Se anexará al contrato de arrendamiento Se anexará al contrato de compraventa copia de la etiqueta de eficiencia energética copia del certificado de eficiencia y se entregará al arrendatario una copia del energética debidamente registrado y la documento de Recomendaciones de uso para etiqueta de eficiencia energética el usuario Fig 7. Procedimiento general de registro de un CEE existente 11
5.1 CONSULTAR SI EL INMUEBLE YA DISPONDE DE UN CEE EN VIGOR Antes de realizar y tramitar un certificado de eficiencia energética debe comprobarse que en el registro no exista ya un certificado de eficiencia energética registrado para la vivienda, local o edificio en cuestión. Para ello debe acceder a la herramienta online de Consulta Pública del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de edificios terminados: http://gcee.aven.es/es/consultas-publicas-de-certificados-de-eficiencia-energetica La herramienta permite buscar todos los certificados de eficiencia energética de edificios inscritos en el registro oficial de CEE de la Comunitat Valenciana. Se puede realizar la búsqueda a través de la referencia catastral o a través de una palabra incluida en la dirección del inmueble. No se recomienda completar todos los campos pues si todos ellos no son coincidentes en su totalidad (espacios, comas, acentos, etc) con la información contenida en el registro, la herramienta informa que no se ha encontrado. Por este motivo, si se opta por buscar el registro por la dirección, se recomienda introducir únicamente una palabra característica y no la dirección completa. Fig 8. Consulta pública de CEE edificios terminados Si existe un registro de CEE ya realizado para el inmueble que se pretende calificar, el propietario del inmueble puede solicitar una copia del mismo, aportando el código de registro y la referencia catastral en http://gcee.aven.es/es/consulta-duplicados Fig 9. Solicitud duplicados CEE La referencia catastral del inmueble puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S Para evitar duplicidades inconsistentes en el registro, no debe realizarse la calificación energética y posterior registro del CEE si ya existe uno presentado ante IVACE, a no ser que se quiera actualizar dicho registro, en cuyo caso se deberá tramitar como una actualización (ver capítulo 7. Actualización CEE de este manual). 12
5.2 APERTURA DE NUEVO EXPEDIENTE Para dar de alta un nuevo expediente de registro debe acceder con el certificado digital al registro de certificación energética: Fig.10 Acceso al registro de CEE Lo que le permite acceder a la parte privada del portal web de registro: Fig.11 Parte privada portal web de registro de CEE Mis datos: muestra y permite la edición de los datos identificativos del usuario. Si el usuario que se registra es el técnico certificador, estos serán los datos que se cargarán directamente en el registro del certificado de eficiencia energética, sin posibilidad de editarlos. Si se desean modificar o actualizar los datos, se debe realizar en este apartado “Mis datos”. Fig.12 Mis Datos en la parte privada portal web de registro de CEE 13
Buscar: permite acceder, consultar y modificar un registro de certificado, que ha sido, previamente, dado de alta por el gestor del expediente. También permite al técnico competente, asignado a un expediente de registro, acceder a los datos de este. Mediante la opción buscar, es posible continuar un expediente que se haya iniciado previamente o consultar un registro ya finalizado. Si se clica sobre Buscar se accede a una pantalla que permite buscar expedientes asociados a la persona o empresa que accede con el certificado digital. Si se introduce únicamente el parámetro tipo de edificio (Edificio Nueva Construcción/Existente/Reformas) permite buscar todos los expedientes asignados al usuario que accede al registro. Fig.13 Opción de búsqueda en la parte privada portal web de registro de CEE No se recomienda rellenar todos los campos para buscar un expediente, pues si no son exactamente coincidentes (espacios, comas, acentos, etc) con la información contenida en el registro, la herramienta informa que no se ha encontrado. Por este motivo, si se opta por buscar el registro por la dirección, se recomienda introducir únicamente una palabra característica y no la dirección completa. Nuevo: permite dar de alta un nuevo registro de un CEE existente, de nueva construcción o reforma. Fig.14 Opción de dar de alta un nuevo registro en la parte privada portal web de registro de CEE 14
Solicitar duplicado CEE: permite solicitar una copia de un CEE ya registrado y realizado por otro técnico certificador. El técnico certificador que haya realizado el CEE puede entrar al expediente, en cualquier momento, y descargar la documentación sin necesidad de tener que solicitar un duplicado del CEE. Fig.15 Opción de solicitar duplicado de CEE en la parte privada portal web de registro de CEE Actualizar CEE: permite actualizar un CEE de un edificio o parte de edificio que haya sido reformado y que, por tanto, su calificación energética haya sufrido variación. También se deben tramitar como actualización aquellos CEE que hayan caducado y se tengan que volver a rehacer. Más información en el capítulo 7 del manual. Fig.16 Opción de actualizar CEE en la parte privada portal web de registro de CEE Una vez se ha clicado sobre “Nuevo”, se accede a las pantallas que permite dar de alta un nuevo registro de un certificado de edificio existente: Fig.17 Datos del edificio En el apartado uso de edificio si se trata de un edificio residencial, la lista desplegable diferencia entre vivienda unifamiliar, bloque de vivienda y vivienda individual. En las herramientas de cálculo de calificación energética el dato de uso del edificio se utiliza para determinar los límites de la escala de calificación energética. 15
Como vivienda individual se entiende una única vivienda (piso), la cual forma parte de un bloque de viviendas. Un bloque de viviendas corresponde a una construcción en vertical de varias alturas con una o varias viviendas por planta. El uso vivienda unifamiliar se destina para una o varias viviendas aisladas, pareadas, en hilera o adosadas. No hay que confundir bloque de viviendas con un edificio multifamiliar en horizontal (conjunto de viviendas pareadas, en hilera o adosadas). Un conjunto de viviendas unifamiliares pareadas, en hilera o adosadas corresponde al uso de vivienda unifamiliar, aunque formen parte de una misma construcción. Los locales (o edificios terciarios) y las viviendas tienen escala de calificación energética diferentes, con lo cual no puede calificarse conjuntamente un inmueble (o varios inmuebles) con viviendas y bajos comerciales con uso definido. En este caso, lo más conveniente es realizar como mínimo 2 certificados de eficiencia energética y realizar 2 trámites de registro:1 para las viviendas y 1 (o varios) para los locales comerciales (con el uso que corresponda a la licencia de actividad). Si todos los locales comerciales tienen mismo uso (y por tanto mismos horarios de funcionamiento y mismas cargas internas) se podrán certificar conjuntamente, sino deberá realizarse un certificado por local. Si el local es un espacio no habitable (almacén, garaje, trastero) estaría exento de la certificación energética. 5.3 PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LOS DATOS DEL EDIFICIO Las distintas acciones que forman el procedimiento de registro de la certificación energética se distribuyen en 4 pestañas básicas en las que se definirán las características técnicas y administrativas del CEE objeto de registro: Datos Generales Expediente Agentes Calificación Validación Junto a estas pestañas se incorporan los botones básicos de cerrar, eliminar, imprimir etc. Además, el registro, una vez finalizado, proporciona los documentos oficiales correspondientes: Certificado de eficiencia energética Etiqueta energética Documento de registro Justificante pago tasa. A continuación, se detallan cada una de las pestañas que definen el procedimiento de registro: 5.3.1 DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE Recopila la información básica de apertura del expediente, así como las distintas incidencias que se suceden a lo largo del proceso de registro. Por lo tanto, es el punto de consulta del estado general del expediente: 16
Fig.18 Datos generales expediente En el caso que el PROPIETARIO EDIFICIO/PARTE EDIFICIO sea una persona particular deberá seleccionar (físico) y completar como mínimo los campos obligatorios (marcados con un *). El correo electrónico permite a IVACE ponerse en contacto con el propietario para cualquier labor estadística, control o envío de copia del CEE, con lo cual es muy conveniente rellenarlo. Es por ello que no debe introducir el correo del técnico certificador. Fig.19 Datos propietario edificio: persona física Por otro lado, si la propiedad corresponde a una empresa, se deberán cumplimentar los siguientes datos de la propiedad y del representante legal de dicha sociedad. 17
Fig.20 Datos propietario edificio: persona jurídica Si el propietario del edificio es una empresa o la administración pública deberán completarse los datos correspondientes a la administración propietaria: Al finalizar la introducción de datos hay que clicar sobre el botón verde “Guardar”. 5.3.2 AGENTES Pestaña para designar los profesionales que intervienen en la certificación energética del edificio: Los datos (NIF y nombre) que constan en las casillas del gestor del expediente corresponden con los del usuario que inicia el expediente. 18
Fig.21 Pestaña 2. Agentes El gestor del expediente puede ser el propietario del edificio/parte del edificio o la persona en quien delegue el propietario: técnico certificador o tercera persona. El justificante del pago de la tasa de registro irá siempre a nombre del gestor del expediente. El técnico certificador es el técnico competente que haya suscrito el certificado de eficiencia energética. El gestor del expediente designa quién es el técnico certificador mediante la introducción del DNI y el primer apellido y clicando sobre guardar. Para que el sistema reconozca al técnico certificador este debe haberse dado de alta en el sistema e IVACE debe haber comprobado que está en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes. Más información en el capítulo 4 de este manual En función de si el gestor del expediente es o no es el técnico certificador, el modo de registrar los datos solicitados es diferente: GESTOR DEL EXPEDIENTE: PROPIETARIO EDIFICIO/PARTE EDIFICIO (O PERSONA EN QUIEN DELEGUE): Si el propietario, o persona en quien delegue, distinta del técnico certificador, da de alta el expediente, deberá ser este el que rellene las pestañas “1.Datos Generales del Expediente” y “2.Agentes” y posteriormente pague la tasa en “4.Validación”. Cuando el gestor del expediente no es el propietario del edificio/parte del edificio y delega en una tercera persona el alta del expediente, se deberá aportar el siguiente documento: - Archivo de delegación del propietario en el Gestor del Expediente junto con fotocopia del DNI del propietario: se facilita un modelo en la página web del Registro 19
(http://gcee.aven.es/es/tramites-de-la-certificacion). En este caso se aportará también fotocopia del DNI del propietario o persona con poderes de firma, en el caso de sociedades. Para la inscripción de múltiples certificados pertenecientes a un mismo propietario y realizados por el mismo gestor del expediente, el documento de delegación de firma puede ser uno único, siempre y cuando el documento detalle suficientemente el listado de inmuebles (mediante referencia catastrales) a los que hace referencia la autorización del propietario. Para introducir el archivo de delegación debe indicar NO a la pregunta “El Gestor del expediente es el propietario del edificio/parte edificio”, clicar sobre el botón indicado en la siguiente imagen y se le dirigirá a una nueva ventana donde debe incluir dicho archivo, su nombre y una descripción. Fig.22 Como introducir el archivo delegación trámite registro Posteriormente, el técnico certificador introducirá los datos técnicos de la pestaña “3.Calificación”. A la finalización del proceso, el gestor del expediente deberá validar el expediente, en la pestaña “4.Validación”. GESTOR DEL EXPEDIENTE: TÉCNICO CERTIFICADOR: Si el técnico certificador actúa además como gestor del expediente y procede a dar de alta el expediente, deberá ser éste el que rellene las 4 pestañas del registro. Para ello el propietario delegará dicho trámite en el técnico certificador mediante aportación del siguiente documento: - Archivo de delegación del propietario en el Gestor del Expediente junto con fotocopia del DNI del propietario: se facilita un modelo en la página web del Registro (http://gcee.aven.es/es/tramites-de-la-certificacion). En este caso se aportará también fotocopia del DNI del propietario o persona con poderes de firma, en el caso de sociedades. 20
Para la inscripción de múltiples certificados pertenecientes a un mismo propietario y realizados por el mismo técnico certificador, el documento de delegación de firma puede ser uno único, siempre y cuando el documento detalle suficientemente el listado de inmuebles (mediante referencia catastrales) a los que hace referencia la autorización del propietario al técnico certificador. Si fuese el caso de que el técnico certificador realizase sus trabajos de certificación energética dentro de una empresa, y no como autónomo, debería rellenar la siguiente información de la empresa: Fig.23 Razón social técnico certificador Posteriormente el técnico certificador rellenará la pestaña “3.Calificación”. A la finalización del proceso, el técnico certificador, como gestor del expediente que es, deberá validar el expediente, en la pestaña “4.Validación”. Por lo tanto, cada agente de la edificación podrá editar y completar las siguientes pestañas: AGENTE DE LA EDIFICACIÓN CAPACIDADES 1. Datos generales del expediente PROPIETARIO/GESTOR DEL 2.Agentes EXPEDIENTE 4.Validación TÉCNICO CERTIFICADOR 3.Calificación Todos los datos del técnico certificador se cargarán de la base de datos de usuarios (los datos que el técnico haya introducido en "Mis Datos"). Si se quiere actualizar algún dato, es en "Mis Datos" donde se ha de rellenar o actualizar. Posteriormente se debe clicar “Recargar Datos” para que se actualicen los datos, en el expediente. 21
5.3.3 CALIFICACIÓN En esta pestaña, el técnico certificador introducirá los datos técnicos de la calificación energética obtenida y del certificado de eficiencia energética suscrito por él. El recuadro rosa detalla toda la información que está pendiente de ser introducida en esta pestaña: Fig.24 Pestaña Calificación En función de la opción de cálculo elegida y de la herramienta empleada en la calificación energética, el técnico certificador deberá subir al registro los siguientes archivos (tamaño máximo 50 Mb): 22
OPCIÓN HERRAMIENTA ARCHIVOS -Informe de eficiencia energética en XML -Archivos programa de cálculo .cex CE3X - Documento de medidas de mejora con extensión “.pdf” -Certificado de eficiencia energética en PDF -Informe de eficiencia energética en XML OPCIÓN -Archivo comprimido extensión ".zip" de la carpeta localizada CE3 en "C:\Documents and Settings\Mis documentos\Mis SIMPLIFICADA proyectos CE3\NombreProyectoCE3\" -Certificado de eficiencia energética en PDF -Informe de eficiencia energética con extensión "_certi.xml" de CERMA CERMA -Archivo con extensión ".xml" de CERMA (No confundir con el informe de resultados .xml con terminación "_certi.xml") - Certificado de eficiencia energética en PDF -Informe de eficiencia energética en XML Herramienta Unificada -Archivo "nombre_proyecto.ctehexml" de HULC HULC- VYP -Certificado de eficiencia energética en PDF -Informe de eficiencia energética en XML - Archivo comprimido extensión ".zip" de la carpeta localizada Herramienta Unificada en HULC- GT C:\ProyectosCTEyCEE\CTEHE2013\Proyectos\NombreProyecto \" OPCIÓN GENERAL -Certificado de eficiencia energética en PDF -Informe de eficiencia energética en XML CYPETHERM HE Plus - Archivo con extensión "*.tre|.zip|.rar|.7z" - Certificado de eficiencia energética en PDF -Informe de eficiencia energética en XML EfinovaticHE (SG-Save) - Archivo con extensión “.osm” - Certificado de eficiencia energética en PDF -Informe de eficiencia energética en XML - Archivo comprimido como copia de seguridad, creado por la propia herramienta con extensión *.tkz TeKton3D TK-CEEP - Documento de medidas de mejora con extensión “.pdf” - Certificado de eficiencia energética “.pdf” Actualmente todas las herramientas de cálculo de calificación energética generan un archivo digital en formato XML, que incluye todos los datos de salida y resultados contenidos en el certificado y que deberá aportarse en el momento del registro. Deberá consultar el manual de la herramienta de cálculo para conocer en que carpeta de su ordenador se guarda este informe .xml. 23
Fig.25 Carga archivo .xml Al cargar el archivo XML nos aparece una tabla con los datos generales del edificio leídos ya del propio archivo XML. Al pulsar en el botón de "Guardar", toda la información del certificado se trasladará al formulario del registro y quedará incorporada en nuestra base de datos. Si hubiera algún dato incorrecto o inconsistente en el informe XML, el validador del informe le informará para que proceda a corregirlo. Las referencias catastrales que se cargan del archivo .xml deben ser referencias catastrales completas y se valida su consistencia, mediante consulta en tiempo real, con la Sede Electrónica del Catastro. En el caso de edificios de viviendas o inmuebles con varias referencias catastrales se detallarán todas las referencias catastrales individuales incluidas en el edificio o vivienda que se registra. En la herramienta de calificación energética, si el inmueble tiene más de una referencia catastral, estas deben introducirse separadas por una coma o mediante el procedimiento que la herramienta de cálculo en cuestión determine (clicar sobre el botón + en CE3x, etc). El contenido del archivo .xml puede ser visualizado mediante un programa editor de textos. El resto de secciones en las que se estructura el apartado “Calificación” incorporan la información técnica del edificio: DATOS COMPLEMENTARIOS: Fig.26 Pestaña Calificación. Edificio Datos Complementarios - Nº viviendas: 1 para el caso de 1 viviendas unifamiliar y viviendas individuales. En edificios de viviendas en bloque se debe indicar el número de viviendas individuales incluidas en el edificio (que debe corresponder con el número de viviendas individuales indicadas en el certificado suscrito por el técnico competente). Si se introduce un valor de Nº viviendas= 1 en un edificio de viviendas, el sistema informa del error: 24
Fig.27 Alerta error número de viviendas En el caso de registrar un conjunto de “n” viviendas unifamiliares, el dato de nº viviendas debe coincidir con el número de viviendas simuladas y evaluadas energéticamente en la herramienta de cálculo. El registro no permite registrar un CEE de una vivienda tipo e indicar posteriormente como nº viviendas: “n”. Si se desea registrar conjuntamente las n viviendas unifamiliares, todas las viviendas deberán evaluarse conjuntamente en el mismo archivo de cálculo, lo que conllevará a introducir la envolvente y las instalaciones térmicas de las n viviendas. En caso contrario deberá registrarse un certificado por vivienda o por agrupación de viviendas simuladas conjuntamente en el mismo archivo de cálculo. - Referencias catastrales: código completo de la referencia catastral de la vivienda o local. Se cargan directamente del archivo .xml pero pueden añadirse manualmente (clicando sobre añadir) o eliminarse (clicando sobre la x roja) referencias catastrales en este apartado. En el caso de edificios de viviendas o inmuebles con varias referencias catastrales se detallarán todas las referencias catastrales incluidas en el edificio o vivienda que se registra. El sistema no acepta referencias catastrales incompletas o raíz del edificio. En el caso de introducir una referencia catastral que ya consta en otro registro de CEE, el sistema le informa de tal circunstancia para evitar duplicidades de registros. Puede consultar en el siguiente link que otro CEE ya registrado consta con la misma referencia catastral: http://gcee.aven.es/es/consultas-publicas-de-certificados-de-eficiencia-energetica Fig.28 Sección Datos Complementarios: referencia catastral duplicada No se debe volver a realizar y registrar un CEE, de un inmueble que ya consta en nuestro registro de CEE, a no ser que el propietario haya hecho alguna inversión (reforma cerramientos exteriores, ventanas, instalaciones térmicas o de iluminación) que afecte a la calificación energética. En este caso debería tramitarse el registro como una 25
actualización (ver capítulo 7 de este Manual). En caso contrario puede solicitarse una copia del CEE ya registrado (ver capítulo 8 de este Manual). Si la referencia catastral es compartida por 2 viviendas o locales y únicamente se ha certificado una de las viviendas o locales, debe cargarse manualmente la referencia catastral y especificar la división ( vivienda/local 1, 2, etc) a la que corresponde el registro e indicar una Descripción aclaratoria (bloque 1, escalera 4, etc) del mismo: Fig.29 Sección Datos Complementarios: referencia catastral compartida por 2 locales DOCUMENTACIÓN GENERAL: De manera voluntaria, cualquier otro tipo de documentación que el técnico certificador considere necesario aportar para justificar la calificación energética obtenida. El número máximo de documentos que se pueden cargar son 3. Fig.30 Sección Documentación General Una vez se hayan completado todos los campos del formulario y se hayan solventado las incidencias, el técnico certificador deberá declarar: - Que los datos aportados en el expediente son ciertos, se corresponden con el edificio o parte del edificio certificado, y que los documentos anexados reproducen fielmente los originales - Que está en posesión de una de las titulaciones académicas y profesionales para ser técnico competente en certificación energética de edificios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. para posteriormente validar la calificación registrada. 26
Fig.31 Validación de la calificación energética Si se detecta algún error en el registro realizado puede pasarse a borrador la calificación energética y corregir el error. Si el pago de la tasa ya ha sido realizado, esta opción no está disponible y deberá consultar como proceder en el capítulo 6 de este manual. Fig.32 Cambiar el estado de la calificación a borrador 5.4 PAGO DE LA TASA Y VALIDACIÓN DEL EXPEDIENTE Una vez registrados los datos de los agentes y los datos técnicos de Calificación Energética, el gestor del expediente debe validar toda esta información para proceder al pago de la tasa que permite cerrar el expediente, obtener el Documento de Registro, el Certificado de Eficiencia Energética (con código de registro) y la Etiqueta de Eficiencia Energética en la parte pública del Portal Web de Registro: Fig.33 Validar expediente 27
El técnico certificador si no está asignado en la pestaña 2. Agentes como Gestor del expediente, no estará autorizado a la validación del expediente y pago de la tasa. El expediente se valida automáticamente una vez se efectúa el ingreso de la tasa correspondiente. El pago de esta tasa se realiza de manera telemática, a través de una pasarela de pago con la entidad bancaria, mediante tarjeta de débito/ crédito. El sistema permite verificar los datos introducidos antes de proceder al pago de la tasa: Fig.34 Pantalla de verificación de datos introducidos Tras clicar sobre el botón “Los datos son correctos: Pagar tasa y Validar Expediente”, se accede a un formulario, donde se muestra la información del edificio, el número de operación y el importe de la tasa en función del tipo de edificio. Fig.35 Pantalla de pago de tasa Si no accede a la pantalla de la figura 35 revise que su navegador no esté bloqueando las ventanas emergentes popups. Tras realizar correctamente el pago online de la Tasa, en la pestaña “Validación”, se puede descargar: 1. El justificante del registro del certificado de eficiencia energética. 28
2. El justificante del ingreso de la tasa. 3. La etiqueta de calificación energética. 4. Certificado de eficiencia energética generado por el portal. Este es CEE que se le ha de entregar al propietario pues incluye el código de registro Fig.36 Pestaña Validación donde puede descargarse documentación justificativa registro Una vez completado validado el expediente, y por tanto pagada la tasa, cualquier ciudadano puede consultar y descargar la etiqueta de eficiencia energética en la parte pública del portal (http://gcee.aven.es), por ser un documento público. Fig.37 Acceso a consulta pública CEE 29
Fig.38 Consulta pública CEE Para obtenerla se ha de buscar el edificio correspondiente en el cuadro de búsquedas de la parte pública, mediante el código del expediente o algún otro parámetro característico del edificio o de la vivienda. Una vez aparece el edificio o la vivienda buscada, la etiqueta se mostrará al pulsar sobre la lupa (debe tener desbloqueadas las ventanas emergentes). 6.MODIFICAR UN REGISTRO REALIZADO Si una vez pagada la tasa de registro, se observa algún error en el registro realizado debe proceder a su modificación, según se detalla a continuación Para modificaciones no substanciales del registro (dirección del inmueble, CP, población, datos del propietario o datos administrativos, etc.) la modificación se solicita desde dentro del mismo expediente, por parte del gestor del mismo, pulsando el botón de “Modificar Expediente” Fig.39 Modificación no sustancial de un expediente Una vez comprobada la solicitud, por parte de IVACE se procede a validar la modificación propuesta, tras lo cual el expediente y los documentos asociados (documento de registro, justificante de pago de la tasa y etiqueta de calificación) quedan modificados. Para realizar una modificación sustancial que conlleve la modificación de la referencia catastral del registro el procedimiento es el siguiente: Temporalmente, hasta que se habilite en el registro la opción de modificación que permita realizar automáticamente esta acción, el gestor del registro dará de alta un nuevo expediente, en el cual se introducirá el certificado modificado, con la información asociada correspondiente. Se enviará un correo a la dirección consultas_gcee@gva.es, especificando cual es el código de registro erróneo, el código de registro correcto y el motivo por el que se 30
quiere realizar esta modificación. En el asunto del correo se indicará "MODIFICACIÓN EXPEDIENTE". Esta solicitud de modificación la ha de realizar el gestor del registro del certificado que se quiere modificar, y el correo de solicitud de modificación se efectuará desde la cuenta de correo que el gestor haya introducido en sus datos personales. Con posterioridad IVACE, tras realizar las comprobaciones pertinentes, procederá a la eliminación del expediente original. La modificación de un expediente, puesto que conlleva el alta de un registro nuevo, lleva asociada el pago de la correspondiente tasa de registro. Si se desea modificar la información contenida en las pestañas 3 calificación (ubicación edificio que afecte a la zona climática, archivos de cálculo de la calificación energética, etc) y siempre y cuando la referencia catastral sea correcta, debe tramitarse la modificación como una actualización ( ver capítulo 7 de este Manual). 7. ACTUALIZAR UN CEE Según el artículo 12. Validez y actualización del certificado de eficiencia energética, del Decreto 39/2015 de de 2 de abril, del Consell: El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años a partir de su expedición. El certificado de eficiencia energética deberá ser actualizado, con carácter previo a la venta o alquiler del edificio o parte del edificio, cuando, por cualquier circunstancia, se produzcan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado al comportar una variación en la calificación energética, siendo el propietario del edificio o parte del edificio el responsable de la actualización del certificado de eficiencia energética. Se considera variación en la calificación energética cualquiera de las siguientes modificaciones: a) La realización de una obra que, necesariamente, afecte a la envolvente térmica del edificio. b) La realización de una reforma de la instalación térmica en los términos contenidos en el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. c) La realización, en edificios de uso terciario, de una modificación en la instalación de iluminación. d) La modificación del uso o actividad desarrollada en la edificación de modo que repercuta significativamente en el nivel de eficiencia energética. e) El transcurso de 10 años desde su última emisión (5 años para edificios o partes de edificios con calificación energética G y calificados después de la entrada en vigor del RD 390/2021). La actualización de un CEE puede tramitarse directamente por el mismo o un nuevo técnico certificador desde el portal web de registro, accediendo a la parte privada del mismo: 31
Fig.40 Pantalla para Actualizar CEE Para actualizar un registro de un CEE, debe conocer: - Código registro: si no lo conoce puede consultarlo en el apartado “Consulta Pública de Certificados de Eficiencia Energética” http://gcee.aven.es/es/consultas-publicas-de- certificados-de-eficiencia-energetica - Referencia catastral: consta en la etiqueta de eficiencia energética - NIF/CIF del propietario original Fig.41 Pantalla para Actualizar CEE La tasa de actualización de un registro de un CEE es de menor cuantía que el caso de un nuevo registro. Puede consultar más detalles en el capítulo 9 de este manual. 8. SOLICITAR UNA COPIA DE UN CEE El gestor del expediente puede acceder, durante los 10 años de validez del registro (5 años en el caso de calificación G), al expediente y descargar en la pestaña 4. Validación, la documentación justificativa del registro, que incluye entre otros, el certificado de eficiencia energética. Para ello debe acceder a la privada del portal de registro y clicar sobre buscar: 32
Fig.42 Acceder a la documentación de un registro validado Si el solicitante, no es el gestor del expediente, se puede tramitar una solicitud de copia del CEE, a través de la página web del registro, aportando el código de registro y la referencia catastral: http://gcee.aven.es/es/consulta-duplicados Fig 43. Solicitud duplicados CEE La referencia catastral del inmueble puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S 9. TASA REGISTRO CERTIFICADOS EFICIENCIA ENERGÉTICA La realización del trámite de inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Generalitat Valenciana precisa del abono de una tasa. 33
El importe de la tasa está regulado en el artículo 21 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, siendo la cuantía de la misma: NUEVO REGISTRO EDIFICIO TASA REGISTRO Vivienda unifamiliar 10 € Vivienda individual Edificio de viviendas en bloque. 20 € + 3 €/vivienda, con un máximo 400 € Sector terciario: edificio/partes de edificio/ locales 10 € + 0,10 €/m², con un máximo 500€ Las tasas aplicables en el caso de actualización de certificados de eficiencia energética, son las siguientes: ACTUALIZACIÓN EDIFICIO TASA REGISTRO Vivienda unifamiliar 5€ Vivienda individual Edificio de viviendas en bloque. 10 € + 1,5 €/vivienda, con un máximo 100 € Sector terciario: edificio/partes de edificio/ locales 5 € + 0,05 €/m², con un máximo 100€ Para los edificios del sector terciario, la superficie que se contabiliza a efectos de tasa, es la superficie de referencia: superficie útil habitable computada o introducida en la herramienta de calificación energética. Esta superficie, al igual que en las herramientas de calificación energética, debe ser medida desde la cara interior de cada cerramiento. El pago de esta tasa se realiza de manera telemática, a través de una pasarela de pago con la entidad bancaria, mediante tarjeta de débito/ crédito. 10. CONSULTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO Puede dirigir sus consultas al siguiente correo electrónico: consultas_gcee@gva.es 34
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