NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - E. S. PEÑAS NEGRAS MORA (TOLEDO)

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NORMAS DE
            CONVIVENCIA,
          ORGANIZACIÓN Y
          FUNCIONAMIENTO

  I. E. S. PEÑAS NEGRAS
                MORA             (T O L E D O)

Última revisión: junio de 2008

                                                 1
SUMARIO
CAPÍTULO I: Principios generales de la actividad escolar   03

CAPÍTULO II: Estructura organizativa                       05

CAPÍTULO III: Los profesores                               09

CAPÍTULO IV: Los alumnos                                   12

CAPÍTULO V: El personal no docente                         16

CAPÍTULO VI: Los padres y madres de alumnos/as             18

CAPÍTULO VII: Órganos de coordinación docente              20

CAPÍTULO VIII: Las normas de convivencia                   22

CAPÍTULO IX: Las normas de organización y funcionamiento   27

CAPÍTULO X: Actividades extraescolares y complementarias   29

DISPOSICIONES FINALES                                      31

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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y
                       FUNCIONAMIENTO

                                    CAPÍTULO I

              PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA

     Artículo 1º

      La actividad educativa del I.E.S. de Mora y las presentes normas de convivencia,
organización y funcionamiento están adaptadas a la normativa vigente sobre la organización y
funcionamiento de los institutos de enseñanza secundaria y a las normas estatutarias para
funcionarios docentes y empleados públicos:

     •   Ley 109/1963, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, articulada por Decreto
         315/1964 de 7 de febrero.
     •   Ley 30/1984 de 2 de agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública.
     •   Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
     •   Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
         los Institutos de Educación Secundaria.
     •   Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, de derechos y deberes de los alumnos y las
         normas de convivencia en los centros.
     •   Orden de 25-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan
         instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de
         Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
     •   Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.
     •   Orden de 23-06-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone
         la publicación del Plan para la Mejora de la Educación Secundaria Obligatoria en
         Castilla-La Mancha.
     •   Orden de 23-06-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
         desarrollan determinadas medidas contempladas en el Plan para la Mejora de la
         Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha.
     •   Decreto 138/2002, de 08-10-2002, por el que se ordena la respuesta educativa a la
         diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
     •   Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
     •   Orden de 09-03-2007, de la Conserjería de Educación y Ciencia; Conserjería de
         Bienestar Social por la que se establece los criterios y procedimientos para la
         prevención, intervención y seguimiento sobre el absentismo escolar.
     •   Convenio colectivo para el personal laboral de MEC.

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Artículo 2º

      Educar para la convivencia democrática, activa y responsable demanda educar desde
valores como la justicia, la tolerancia, el respeto, la solidaridad,… y desarrollar en el alumnado
las competencias necesarias para resolver problemas y conflictos, asumir la gestión de su vida
con responsabilidad, relacionarse positivamente consigo y con las demás personas, tomar
decisiones, actuar con sentido crítico, emprender acciones para transformar el medio
creativamente, etc.
      La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de respeto a la libertad,
dignidad y diferencias individuales de todos y cada uno de los miembros de la comunidad
educativa, de acuerdo con los principios de identidad del centro recogidos en el proyecto
educativo del centro.
      Se fomentará en los miembros de nuestra comunidad escolar el espíritu comunitario, la
tolerancia, el respeto, el sentido de solidaridad y la igualdad entre sexos.
      La concreción de las normas de convivencia, así como los programas para la mejora de la
convivencia que sean aprobados cada año, se recogerán en un documento, denominado plan de
convivencia, que, siendo parte y complemento de las presentes normas de convivencia, formará
parte de la programación general anual.

     Artículo 3º

     1) La comunidad escolar está integrada por los alumnos, padres o tutores, profesores y
        personal no docente.
     2) Todos los miembros de la comunidad escolar tienen el derecho y el deber de intervenir
        en las decisiones que les afectan a través de los representantes libremente elegidos por
        los órganos colegiados de gobierno.
     3) Todos tienen derecho a expresar su pensamiento, ideas y opiniones, sin otros límites
        que los que establezca la legalidad vigente, y siempre con la educación cívica y el
        obligado respeto hacia la individualidad de sus componentes.
     4) Se garantiza la libertad de enseñanza de los profesores dentro del respeto a la
        constitución, a las leyes, a las presentes normas y al proyecto educativo del centro.

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CAPÍTULO II

                        ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 4º

A) La estructura organizativa del centro estará constituida por:

   1º.- Órganos de gobierno:

       •       Colegiados

           o Consejo Escolar:

                     a) Comisión de Convivencia.
                     b) Comisión Económica.
                     c) Comisión de Gratuidad de Materiales Escolares

           o Claustro.

       •       Unipersonales

           o Director.
           o Secretario.
           o Jefe de estudios y tres jefes de estudios adjuntos.

   2º.- Órganos de coordinación docente:

       •   Departamento de Orientación.
       •   Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias.
       •   Departamentos Didácticos.
       •   Comisión de Coordinación Pedagógica.
       •   Tutores.

   3º.- Alumnos.

       •   Junta de Delegados de Alumnos.

   4º.- Personal no docente.

       •   De administración.
       •   De servicios.

   5º.- Asociaciones.

       •   Cuantas asociaciones de padres/madres y de alumnos legalmente se constituyan.

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B) Un componente del Consejo Escolar será nombrado responsable de promover, a iniciativa
     propia o de otros miembros de la comunidad educativa, y velar por:
           a) La educación en valores.
           b) La mejora de la convivencia.
           c) La resolución pacífica de los conflictos.
           d) La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los procesos
              educativos y de participación que se dan en los centros.

   C) Comisión de Convivencia:

      La Comisión de Convivencia es un órgano creado para la gestión de la convivencia en el
centro cuya finalidad es promover el establecimiento de relaciones positivas y construir una
convivencia saludable. Tomará las funciones que el Reglamento Orgánico y el Decreto 3/2008
establecen. El objetivo es que todas las personas se sientan valoradas, escuchadas, partícipes y
responsables en la toma de decisiones y parte activa de la vida en el centro. Estará constituido en
el seno del Consejo Escolar, del que dependerá y al que informará de su actividad. Para su
composición, se velará, en la medida de lo posible, por la paridad entre sexos, o, en su caso, por
la proporcionalidad respecto al número de mujeres y hombres en el colectivo representado.

       • Componentes:
           a) El director.
           b) El jefe de estudios.
           c) Un representante de los padres.
           d) Un representante de los profesores.
           e) Un representante de los alumnos.
           f) Un representante del personal de administración y servicios.
           g) El mediador/a social.
           h) El orientador/a.

           Los miembros se renovarán anualmente y tras el periodo electoral para la constitución
           o modificación del Consejo Escolar.

       • Funciones:
            e) Impulsar la elaboración y puesta en marcha del plan de convivencia y su
               seguimiento y evaluación.
            f) Garantizar la participación activa de todos los sectores de la comunidad
               educativa, canalizando sus iniciativas para prevenir y evitar el conflicto y
               mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.
            g) Velar por la igualdad de oportunidades y de trato en todos los procesos y
               ámbitos de relación.
            h) Potenciar el sentido de pertenencia al centro de todos los estamentos,
               especialmente el de las alumnas y alumnos.

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i) Proponer actividades a toda la comunidad educativa que fomenten las relaciones
           positivas: encuentros, fiestas, carteles, grupos de teatro, talleres, grupos de
           debate, grupos de formación, etc.
        j) Colaborar en el desarrollo de una cultura del cuidado mutuo, en la que el auto-
           cuidado y el cuidado de las demás personas sea una fuente de satisfacción y
           enriquecimiento mutuo, mejorando así el clima escolar y el éxito personal y
           colectivo.
        k) Analizar la normativa de convivencia del centro, hacer un diagnóstico de la
           misma e desarrollar procesos de mejora.
        l) Recoger inquietudes, sugerencias y propuestas para la mejora de relaciones, la
           resolución de conflictos y el avance en la consecución de una convivencia
           saludable y canalizarlas.
        m) Proponer protocolos de actuación ante las necesidades y conflictos de la vida
           cotidiana.
        n) Detectar posibles casos de violencia y maltrato entre iguales y poner en práctica
           las medidas acordadas.
        o) Recabar información sobre el desarrollo de la convivencia en otros ámbitos y las
           iniciativas y recursos disponibles en el entorno.
        p) Promover la colaboración con otras instituciones, organismos y entidades del
           entorno para el impulso de la convivencia positiva y la cultura de la
           colaboración.
        q) Recibir información sobre las conductas contrarias a las normas de convivencia
           ocurridas durante el período, estudiar los casos de reiteración y proponer
           actuaciones.
        r) Aportar el apoyo preciso a la labor de dirección en cuanto a la imposición de
           sanciones.
        s) Revisar el absentismo escolar.
        t) Elaborar el plan de trabajo del propio observatorio, así como realizar una
           evaluación y memoria anual.
        u) Las funciones especificadas en el Real Decreto 732/1995 para la comisión de
           convivencia y en el Decreto 3/2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La
           Mancha.

    • La Comisión de Convivencia se reunirá al menos una vez al trimestre, y cuantas veces
      sea convocada por la dirección del centro a propuesta del Equipo Directivo o
      cualquiera de los sectores que lo forman.
•     Las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios. Los casos de extrema gravedad
      podrán ser reservados a la decisión del Consejo Escolar cuando así lo decidan los dos
      tercios de la comisión.
•     En todo caso, el Consejo Escolar deberá ser informado de las actuaciones de la
      Comisión en la siguiente reunión del mismo.
•     El Consejo Escolar elegirá un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer
      tareas de mediación en aquellos conflictos cuya relevancia o especial trascendencia así
      lo aconsejen.

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D) Comisión Económica:

      1. En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión Económica constituida
         por:
           a) El director/a del centro.
           b) El secretario/a del centro.
           c) Un representante del claustro de profesores.
           d) Un representante de los padres y madres de alumnos.

      2. Los miembros se renovarán cada año.
      3. Se reunirán, al menos, una vez al trimestre.

      4.    Funciones:
           a) Estudiar el anteproyecto de presupuesto del centro.
           b) Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se
              le encomiende.
           c) Controlar la adecuada aplicación del presupuesto del centro.

E) Comisión de Gratuidad de Materiales Curriculares:
   Regulada por la orden 27-07-2006, se encargada del seguimiento, evaluación y gestión
   del programa.

      1. Estará constituida por:
           a. El secretario/a del centro
           b. Dos representantes del profesorado
           c. Dos representantes de los padres y madres de alumnos
           d. Dos representantes del alumnado
      2. Funciones:
           a. Colaborar en la recogida y entrega de los materiales.
           b. Revisar el estado de los mimos.
           c. Velar por el cumplimiento de las normas relativas al programa de gratuidad.

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CAPÍTULO III

                                          LOS PROFESORES

           Artículo 5º

           Deberes y responsabilidades.

     Los profesores, parte fundamental en la estructura orgánica del centro, deberán mostrar, en
su forma de proceder dentro del recinto escolar, un escrupuloso respeto a las normas de
convivencia. Además tienen los siguientes deberes y responsabilidades:
 a) Formar parte del Claustro de Profesores y asistir a sus reuniones.
 b) Asistir puntualmente a las clases. Toda ausencia deberá ser debidamente autorizada o
    justificada de acuerdo con las normas vigentes. El jefe de estudios velará por el
    cumplimiento de este apartado.
 c) Valorar con criterios de objetividad el rendimiento escolar de sus alumnos, de acuerdo con
    la legislación vigente.
 d) Participar en la organización del centro y desempeñar los cargos para los que fueren
    elegidos, conforme a las normas en cada caso establecidas.
 e) La tutoría de los alumnos, la dirección y organización de su aprendizaje y el apoyo en su
    proceso educativo, en colaboración con las familias.
 f) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas,
    así como la orientación para su cooperación en el mismo.
 g) La participación en la actividad general del centro.
 h) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de
    tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de
    ciudadanía democrática.
 i)    Garantizar el derecho al estudio de sus alumnos, impidiendo aquellas conductas que atenten
       contra tal derecho y perturben el correcto desarrollo del trabajo escolar.
 j)    Corregir las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
 k) Cuantas otras funciones, deberes y responsabilidades establezca la ley.

           Artículo 6º
           Derechos de los profesores.

           Los profesores tienen derecho:

      A)      A desarrollar su función docente dentro del principio de libertad de cátedra y de
              enseñanza teniendo como límite la constitución, las leyes y las presentes normas.
      B)      A que se respete su identidad, integridad y dignidad personales y reciba apoyo en caso
              de agresión física o moral.
      C)      A intervenir en todo aquello que afecte a la vida del centro a través de los canales de
              participación establecidos en el mismo.

                                                                                                   9
D)      A asumir cargos de responsabilidad en el marco de la legislación vigente.
   E)      A celebrar reuniones dentro del horario del centro, siempre que se trate de cuestiones
           de especial urgencia y cumplan los requisitos siguientes:

           1º.- Que sean pedidas por al menos un tercio del profesorado.
           2º.- Que no repercuta en el normal desarrollo de la actividad docente.
           3º.- Que se comunique su celebración al director con la suficiente antelación.
   F)      Tener las condiciones mínimas necesarias para desarrollar su labor docente en
           condiciones dignas.
   G)      Cuantos otros derechos establezca la ley.

        Artículo 7º

   Del profesor de guardia.

      Corresponde al profesor de guardia atender las incidencias que puedan producirse,
controlando y orientando las actividades de los alumnos que puedan encontrarse sin profesor por
cualquier circunstancia.
      Las horas de guardia serán repartidas equitativamente entre los profesores del Claustro, en
función de la disponibilidad de horario complementario de los mismos. Los profesores de
guardia quedarán distribuidos entre los diferentes edificios que componen el centro, debiendo
realizar las sustituciones de profesores ausentes principalmente en el edificio que se les ha
adjudicado. Cuando existan más ausencias que profesores designados a las guardias en un
edificio, las sustituciones de estos profesores se realizarán por los profesores de guardia del resto
de los edificios, prioritariamente por aquellos asignados a los edificios D y Talleres.

        Funciones del profesor de guardia:

        A) Comprobar que el comienzo de las clases se produzca a su hora.
        B) En caso de ausencia o retraso de algún profesor, anotarlo en el parte de faltas de
           Jefatura de Estudios.
        C) Responsabilizarse de los alumnos sin profesor en el aula correspondiente.
        D) Si no hubiere ausencia de ningún profesor, permanecerá en la sala de profesores,
           disponible para cualquier imprevisto, accidente escolar o atención al alumno enfermo.
        E) El Profesor de Guardia contará con la colaboración del personal no docente.
        F) En caso de accidente o enfermedad de algún alumno/a dentro del centro se intentará
           localizar a su familia en primer lugar. En el caso de que no se localizara a su familia, el
           profesor de guardia informará a Jefatura de Estudios, la cual organizará el traslado al
           centro médico.
        G) Existirán profesores de guardia en todos y cada uno de los períodos que componen el
           horario del centro, incluyendo los períodos de recreo. Los profesores de guardia de
           recreo tendrán a su cargo la atención de los alumnos de primer ciclo de E.S.O. en el
           espacio dedicado a recreos.

                                                                                                    10
Habrá un mínimo de cuatro profesores de guardia en cada sesión escolar. A fin de hacer
posible esta circunstancia, y en función de la optimización de los recursos humanos del centro,
cuando las necesidades de horario de guardia así lo exijan, podrá superarse el número de tres
horas de guardia por profesor.

     Artículo 8º

     Otros responsables.
      Mediador social. Tendrá las funciones que a continuación se detallan. En los casos en que
no exista un mediador social nombrado por la Consejería de Educación, sus funciones serán
desarrolladas por un jefe de estudios.
     A) Control de absentismo escolar.
     B) Actuar de mediador para la resolución pacífica de los conflictos en los términos
        establecidos en el Decreto 3/2008.
     C) Promover, a instancia del Consejo Escolar, la creación y actuaciones de los equipos de
        mediación.
     D) Fomentar la participación del alumnado en la vida del centro.
      Responsable del uso de las tecnologías de la información. Tendrá las funciones que le
asigna la Orden de 25/05/2006.
      Responsable de Biblioteca. Será responsable de la organización de la biblioteca escolar, la
catalogación de libros y la ordenación de los préstamos.
      Responsable del programa de gratuidad de materiales escolares. Deberá encargarse de la
custodia y reparto de los materiales a los alumnos de E.S.O.
     Responsable de la gestión de residuos tóxicos.
     Cuantos otros se contemplen en la P.G.A. y demás normativa vigente.
      Cuando la diversidad de funciones o la cuantía del trabajo así lo requieran, se podrán
asignar horas complementarias a profesores para el apoyo de los responsables establecidos en
este punto. También podrán asignarse horas complementarias para tareas, como transporte
escolar, coordinación con el Centro de Profesores, plan de convivencia, absentismo,
colaboración con secretaría o jefatura de estudios, etc.

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CAPÍTULO IV

                                         LOS ALUMNOS

      Artículo 9º

      Los alumnos tienen derecho:

 a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
 b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
 c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
 d) A recibir orientación educativa y profesional.
 e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones
    morales, de acuerdo con la Constitución.
 f) A la protección contra toda agresión física o moral.
 g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto
    en las normas vigentes.
 h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de
    tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar
    necesidades educativas especiales.
 i)   A formar parte del programa de gratuidad de materiales curriculares básicos en los términos
      que recoge la Orden de 24/08/2000 (DOCM de 25/08).
 j)   Cuantos otros establezca la ley.

      Artículo 10º

Participación de los alumnos (Art. 19-30 del R.D. 732/95 de 5 de mayo).

Los alumnos participarán en la vida del centro:

      A) Mediante su integración personal en la actividad académica.
      B) A través del Consejo Escolar conforme a las normas por las que se rige este órgano de
         gobierno.
      C) A través de las asociaciones de alumnos constituidas en el centro.
      D) Por medio de los delegados y subdelegados de clase y de la Junta de Delegados.
      E) Mediante grupos de trabajo constituidos para fines concretos.
      F) La Junta de Delegados propondrán a comienzo de curso su horario de reuniones que
         será autorizado por la Dirección del Centro, en función de la disponibilidad y menor
         incidencia en el horario lectivo.
      G) La Asociación de Alumnos del Centro canalizará su relación con el mismo a través de
         los alumnos representantes en el Consejo Escolar.
                                                                                              12
Artículo 11º

1º Son funciones del delegado:

    A) Representar a la clase ante los profesores y órganos de gobierno y de coordinación
       didáctica y exponer ante estos las sugerencias y reclamaciones del grupo al que
       representan.
    B) Colaborar con el tutor y profesores del aula en los temas que afecten al
       funcionamiento de ésta.
    C) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y a todas aquellas que por su cargo le
       correspondan, cuando sean convocados por órganos de gobierno y deban representar
       a su grupo.
    D) Custodiar y colaborar en el control del aula del grupo custodiando la llave de acceso.
       Cerrará la puerta al comenzar los recreos y la abrirá a tiempo cuando estos terminen.
    E) Notificar urgentemente los desperfectos o falta de limpieza existentes a los conserjes
       o a la Secretaría.
    F) El delegado colaborará para que sus compañeros permanezcan en clase y estén en
       orden hasta la llegada del profesor. Transcurridos 10 minutos sin comparecencia de
       ningún profesor avisará al jefe de estudios de esta inasistencia.
    G) Poner en conocimiento del tutor o del jefe de estudios la vulneración de los derechos
       de los alumnos por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.
    H) Colaborar con el tutor, mediador social y jefe de estudios en la mediación por casos
       de agresión entre iguales.
    I) Realizar tareas de apoyo a la mediación y de acompañamiento de alumnos nuevos.
    J) Cuantas otras estén recogidas en el Reglamento Orgánico.

                                                                                           13
2º Son funciones del subdelegado:

           A) Colaborar y sustituir al delegado.
           B) Cooperar con la distribución y recogida del material.

     3º Son derechos del delegado y subdelegado:

           A) Disponer de tiempo para reunirse.
           B) Disponer de lugar y medios materiales adecuados para celebrar las reuniones.
           C) Disponer de tiempo para informar a la clase, siempre que no perturbe el normal
              desarrollo de la actividad escolar.
           D) Ningún delegado ni subdelegado podrá ser sancionado por actos directamente
              relacionados con el ejercicio de sus funciones.
           E) Ser respetados por sus compañeros en el desempeño de sus funciones.

     4º Su mandato tendrá una duración de un curso académico.

     5º El delegado de grupo podrá cesar o ser cesado en los siguientes casos:

           A) Por enfermedad, traslado o cualquier otra causa que imposibilite el ejercicio de
              sus funciones.
           B) A petición del propio interesado.
           C) Cuando haya sido sancionado por conducta gravemente perjudicial a las normas
              de convivencia.
           D) Por incumplimiento reiterado de sus funciones a juicio del tutor más un tercio de
              los alumnos de su grupo, o el jefe de estudios más la Junta de Delegados.
           E) Siempre que al menos un tercio de los alumnos del grupo solicite al tutor nueva
              votación y el resultado de ésta sea, por mayoría, favorable al cese.

      En todos los casos de cese de delegado, el tutor convocará nuevas elecciones. Desde el
momento que se produzca el cese del delegado y hasta un nuevo nombramiento, el subdelegado
ejercerá sus funciones.

     Artículo 12º

      La Junta de Delegados es un órgano de participación formado por todos los delegados del
centro. (Título VII del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y Art. 21-22 del Real Decreto
732/1995, de 5 de mayo) más los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.
      La Junta de Delegados se reunirá, al menos, antes y después de cada sesión del Consejo
Escolar y cuando sean convocados por Jefatura de Estudios a petición propia o de, al menos,
1/10 parte de los miembros que la forman.
      El alumnado participará en la organización y funcionamiento del centro a través de sus
representantes en el Consejo Escolar, a quienes les harán llegar sus propuestas por mediación de
sus delegados. Igualmente tendrán una participación directa en la elaboración de las normas de
convivencia del aula, que serán elaboradas como se establece en las presentes normas.

                                                                                             14
Artículo 13º

      Asociaciones de alumnos.

     Los alumnos podrán asociarse según lo establecido en la Ley. (Título VIII del Real
Decreto 83/1996, de 26 de enero y Art. 23, 24 y 25 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo).

      Artículo 14º

      Deberes de los alumnos.
 a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo, según sus capacidades.
 b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y
    complementarias.
 c) Seguir las directrices del profesorado.
 d) Asistir a clase con puntualidad.
 e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
    adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la
    educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
 f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad,
    integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
 g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
 h) Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
 i)   Los beneficiarios del programa de gratuidad de materiales curriculares quedarán sujetos a
      las obligaciones generales contenidas en el artículo 74.3 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de
      Hacienda de Castilla la Mancha, y a las específicas de conservarlos y entregarlos al centro
      escolar en el debido estado al finalizar el curso.
 j)   Cuantos otros determine la legislación vigente.

                                                                                                 15
CAPÍTULO V

                          EL PERSONAL NO DOCENTE

     Artículo 15º
  El personal no docente forma parte de la comunidad educativa y facilita el desarrollo de la
  enseñanza mediante el ejercicio de su actividad profesional.
     Son no docentes:
         •   El personal de administración
         •   El personal de servicios.
      Además de las funciones que en cada caso se señalan, corresponde a este personal el
derecho a elegir a su representante en el Consejo Escolar del Centro en la forma legalmente
establecida.
      El horario y funciones serán las establecidas en su convenio colectivo para el personal
laboral, y según la Ley de la Función Pública, para el personal de administración.

     Artículo 16º
  Corresponde al personal de administración:
     A) El registro de correspondencia.
     B) La confección y puesta al día del fichero y expedientes personales de los alumnos.
     C) La ejecución manual o mecanográfica de los escritos relacionados con la
        correspondencia del centro, memorias, planes, programas e investigaciones,
        encomendadas por la Dirección del Centro.
     D) Extender recibos, ordenar facturas, desarrollar la contabilidad, preparar presupuestos y
        justificaciones de cuentas de acuerdo con las instrucciones del secretario/a.
     E) Otras que pudieran encomendarles la Dirección dentro de las funciones burocráticas y
        administrativas.

     Artículo 17º

  Pertenecen al personal de servicios:

         •   Los conserjes
         •   Personal de limpieza

                                                                                             16
Artículo 18º

Conserjes.

Su actividad y horario se rigen por el reglamento propio de su función destacando de modo
  especial las siguientes tareas:

  A) Ser depositario y responsable de las llaves del centro.
  B) Colaborar en el control de las entradas y salidas de los alumnos y visitas al centro.
     Colaborar con el profesor de guardia.
  C) Custodiar el edificio, material y mobiliario del centro.
  D) Controlar el mantenimiento y limpieza del centro.
  E) Administrar el depósito del material.
  F) Realizar en el exterior del centro las gestiones que se le encomienden por el director o,
     por delegación, el secretario.
  G) Manejar las máquinas reproductoras, fotocopiadoras, multicopistas, etc., para uso de la
     administración o los docentes.

  Artículo 19º

Personal de limpieza.

  Corresponden las siguientes tareas:

  A) Mantener limpias las distintas dependencias del centro.
  B) No interrumpir con su labor el desarrollo normal de las actividades docentes y
     administrativas.
  C) Comunicar los desperfectos encontrados a la hora de desempeñar su tarea.

                                                                                           17
CAPÍTULO VI

               LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS

     Artículo 20º

       Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los
siguientes derechos:
  a. A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines
     establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las
     leyes educativas.
  b. A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes
     públicos.
  c. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
     convicciones.
  d. A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus
     hijos.
  e. A colaborar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
  f. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
     educativo, en los términos establecidos en las leyes.
  g. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de
     sus hijos.
       Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les
corresponde:
  a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad,
     para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a
     clase.
  b. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones
     necesarias para el progreso escolar.
  c. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
  d. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
     compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el
     rendimiento de sus hijos.
  e. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo y académico, en
     colaboración con los profesores, tutores y órganos de gobierno y del centro.
  f. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
     indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
  g. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa, así como
     estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia y en el ejercicio de
     sus derechos y deberes.

                                                                                              18
Artículo 21º

      De acuerdo con las leyes vigentes, se garantiza a los padres o tutores de los alumnos el
ejercicio del derecho a asociarse para los fines que en ella se especifican.
      Corresponde a los padres o tutores potenciar la vida asociativa como cauce de
participación de la comunidad escolar.
     Las asociaciones de padres y madres tendrán a su disposición un lugar de reunión dentro
del centro, que podrán usar dentro del horario general. Fuera de dicho horario deberán
comunicarlo previamente al director.
      También podrán utilizar las otras dependencias previa solicitud dirigida al director y tras la
correspondiente autorización.
      Las asociaciones deberán informar al Consejo Escolar de todas las actividades que se
realicen en el centro.

                                                                                                 19
CAPÍTULO VI I

               LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

       Artículo 22º

       La tutoría.

  A)      Habrá un tutor por cada grupo de alumnos. La Dirección del Centro podrá solicitar al
          Delegado Provincial la presencia de dos tutores para el mismo grupo de alumnos
          cuando las situaciones de aprendizaje o de convivencia exijan una actuación más
          personalizada.
  B)      El tutor será designado por el director a propuesta del jefe de estudios entre los
          profesores que impartan docencia al grupo, atendiendo a la disponibilidad horaria de
          departamentos y profesores.
  C)      Sus funciones serán las recogidas en el artículo 56 del Reglamento Orgánico del
          Centros y en el artículo 6 del Decreto 43/2005 por el que se regula la Orientación
          Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como
          las derivadas de la Orden de 09-03-2007, de la Conserjería de Educación y Ciencia;
          Conserjería de Bienestar Social por la que se establece los criterios y procedimientos
          para la prevención, intervención y seguimiento sobre el absentismo escolar.
  D)      Los tutores informarán a los padres y a Jefatura de Estudios de todas las faltas y
          llamadas de atención recibidas por alumnos de su tutoría. Especialmente deberán velar
          por el control de asistencia del alumnado y comunicarlo oportunamente a los padres.
          Esta comunicación se hará, al menos, mensualmente y a la entrega de las notas de
          evaluación, con los datos del trimestre correspondiente. La comunicación podrá
          realizarse telefónicamente, por correo o entrevista. El tutor realizará una información
          puntual cuando la gravedad del caso así lo aconseje.

       Artículo 23º

       La junta de profesores de grupo.

     Está formada por el conjunto de profesores que imparten docencia a un grupo de alumnos y
coordinada por el tutor.

      Se reunirá, al menos, una vez al trimestre, coincidiendo con cada evaluación y siempre que
sea convocada por el tutor a propuesta propia, de jefatura de estudios o de un profesor del grupo.

       Sesiones de evaluación:

       A) Los tutores se reunirán con sus respectivos grupos para preparar la sesión de
          evaluación y estudiar los resultados de misma.
       B) Tras la evaluación cada tutor deberá entregar los boletines de notas de su grupo,
          haciendo constar en los mismos las faltas de asistencia.

                                                                                               20
C) A requerimiento de la Junta de Evaluación, el Tutor concertará una entrevista con los
        padres de los alumnos. En E.S.O. los tutores concertarán al menos una entrevista
        trimestral con los padres, madres o tutores de sus alumnos.
     D) El tutor deberá hacer constar en el acta de evaluación todas las incidencias ocurridas en
        la misma y comunicarlas al Jefe de Estudios.

     Artículo 24º

     Departamentos.
      Los departamentos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada asistencia para
todos sus miembros. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las correspondientes actas,
redactadas por el jefe de departamento. Al menos una vez al mes revisarán el desarrollo de las
programaciones didácticas y establecerán las medidas correctoras que dicha revisión aconseje.
Trimestralmente recogerán el análisis de los resultados de la evaluación y propondrán medidas
de mejora, si éstas fueran necesarias.
     Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria las conclusiones de su
evaluación interna, tomando como referentes los objetivos programados en su programación.

     Artículo 25º

     La Comisión de Coordinación Pedagógica.
      La C.C.P. se reunirá, al menos, quincenalmente y cuando sea convocada por el director del
centro. En los horarios individuales del profesorado que compone la C.C.P. existirá una hora
destinada a estas reuniones.
      Su composición y competencias serán las especificadas en el Reglamento Orgánico de los
                           Institutos de Enseñanza Secundaria.

                                                                                              21
CAPÍTULO VIII

                         LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

     Artículo 26º

     Las normas de convivencia se ajustarán a lo establecido en el Decreto 3/2008, de la
Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha en las instrucciones aprobadas por la Orden de 25-
06-2007.
      Las normas de convivencia concretarán los deberes de los alumnos y establecerán las
correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas.
      Existirán unas normas de convivencia del centro, aplicables en todo el centro escolar y
unas normas de convivencia específicas del aula, aplicables a cada grupo de alumnos.
      Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula se elaborarán de
forma consensuada entre alumnos del grupo y tutor en las primeras sesiones de tutoría del curso
escolar. Se basarán en las normas de convivencia del centro, incluyendo aspectos organizativos y
de convivencia no desarrollados en ellas. Las normas del aula no podrán estar en contradicción
con las del centro. Velarán por su correcta aplicación el tutor del grupo, el equipo docente, el
delegado, el subdelegado y, en general, la totalidad del alumnado del grupo. Las normas de aula
podrán ser modificadas a lo largo del curso. Su modificación se realizará en una sesión de
tutoría, por consenso, debiendo quedar reflejada en la correspondiente acta, firmada por el tutor,
delegado y subdelegado.
     Anualmente se elaborará un plan de convivencia que concrete las acciones a seguir para la
consecución del correcto clima de convivencia y estudio.

     A.- Normas de convivencia del centro.
1. El primer deber que tienes como alumno es el de estudiar. Por ello, tu estudio, tu interés por
   aprender, tu participación en las actividades escolares y el que en todo momento sigas las
   directrices de tus profesores constituyen tus primeras normas de convivencia.
2. En segundo lugar debes respeto a tus compañeros, a tus profesores y a los demás miembros
   de la comunidad escolar. Esto debe llevarte a respetar el estudio y trabajo de alumnos y
   profesores. Nunca deberás ser un obstáculo entre tus compañeros y su aprendizaje.
3. Tu colaboración y participación en la mejora de la convivencia escolar y la consecución de
   un adecuado clima de estudio te exigen:
   ƒ Ser correcto en el saludo y en la despedida.
   ƒ Pedir permiso para entrar o ausentarte de cualquier clase o actividad docente.
   ƒ Dirigirte a tus profesores, al personal no docente del centro y a tus compañeros con
      corrección y respeto.
   ƒ Utilizar un vocabulario correcto.
   ƒ Evitar los gritos, las palabras malsonantes y los gestos despectivos.
   ƒ No comer ni beber en el aula ni en los pasillos.
   ƒ No usar el teléfono móvil en todo el centro ni en los patios.
   ƒ No hacer uso de reproductores musicales durante las clases.
   ƒ No fumar ni en edificios ni patios de recreo.
   ƒ Venir a clase adecuadamente aseado.
   ƒ Mantener limpio el centro. Usar las papeleras.

                                                                                               22
4. Debes asistir a clase puntualmente. Deberás justificar tus faltas de asistencia.

5. Debes permanecer dentro del aula durante el cambio de profesores. Sólo saldrás de ella al
   término de la jornada escolar, en la salida al recreo, cuando un profesor te autorice para ir al
   servicio y cuando debas ir a otra aula para recibir clase en ella. No podrás abandonar el centro
   sin la debida autorización de tus padres.

6. Trata correctamente el material y las instalaciones del centro. Cuida los libros y materiales que
   se te entregan a principio de curso. Es conveniente que forres estos libros. Debes respetar el
   material de clase de tus compañeros.

7. Debes seguir las indicaciones de tus profesores, tanto en tus estudios como cuando te corrijan
   conductas contrarias a las normas de convivencia.
8. Estas obligado a cumplir las sanciones que, por aplicación de este reglamento, se te impongan.

     Se considera deber de todo personal del centro el conseguir que estas normas sean respetadas.
  Los alumnos están obligados a su cumplimiento, y, alumnos, profesores y familias deben
  colaborar para conseguir el total respeto de las mismas.

        B.- Respeto al material e instalaciones del centro

        El cuidado de material e instalaciones es responsabilidad de todos. La suciedad o el
  deterioro producido por un uso incorrecto llevarán consigo la limpieza o reparación de lo
  deteriorado, o el coste económico que dicha reparación conlleve.
        Los alumnos de cada aula son responsables del material e instalaciones que se encuentran
  en ella, así como de los pasillos, servicios y aulas de uso común. Deberán cuidarlos y darles el
  uso apropiado. El coste económico de la reparación o reposición del material o instalaciones
  debida a deterioros producidos por el mal uso, podrá ser asumido por los alumnos, de forma
  solidaria.
        Una vez finalizado el curso, los alumnos deberán devolver en buen estado los materiales
  curriculares del programa de gratuidad que les hayan entregado.

        C.- Absentismo

          Las faltas a clase deberán ser justificadas por padres o tutores en el impreso oficial de
  justificación que obrará en poder del tutor.

        Se considerará falta justificada:
         ƒ Enfermedad
         ƒ Asunto familiar grave ( muerte, enfermedad, etc..)
         ƒ Imprevistos en el transporte escolar
         ƒ Citación administrativa.
         ƒ Las ocasionadas por actividades extraescolares.

           La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación
     correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Se estima en
     un 30% el número mínimo de faltas por evaluación, área y materia que impide la evaluación
     continua. Caso de superarse esas faltas los Departamentos establecerán los sistemas
     extraordinarios de evaluación, considerando la justificación o no de dichas faltas.

                                                                                                 23
Cuando la ausencia esté especialmente justificada y se haya realizado un examen
  durante esa ausencia, el profesor determinará si realiza dicho examen el día de la
  incorporación a clase, tras la falta, o establecerá el memento oportuno para su realización o
  recuperación.
        En los casos de absentismo continuado se aplicarán las medidas establecidas en el punto
  quinto de la orden de 09-03-2007, de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Bienestar
  Social, por la que se establecen los criterios y procedimientos para la prevención, intervención
  y seguimiento sobre el absentismo escolar, así como en las instrucciones que la desarrollen.

     D.- Corrección de conductas.

       La creación de un clima adecuado de convivencia y estudio es tarea de todos: alumnos,
personal docente y no docente y padres y madres de alumnos. Todos debemos colaborar para
mantener dicho clima y lograr la prevención de conductas contrarias. Cuando éstas aparezcan, se
tratarán de resolver de una manera positiva. Las sanciones se impondrán cuando haya fracasado
la resolución positiva y no se vean las conductas corregidas por estos medios.
      Ante la aparición de una falta grave, o tras el número de faltas leves (apercibimientos) que
el plan de convivencia indique, siempre que la gravedad de los hechos no aconseje otro tipo de
actuación, se optará por sistemas de compromiso o mediación, según los casos. Los responsables
de la aplicación de estos sistemas serán el profesor, el tutor, el mediador social y el jefe de
estudios, dependiendo de las circunstancias de cada caso. El delegado y subdelegado podrán
actuar como ayudantes de compromiso o mediación, a petición del correspondiente
representante, o de las partes, en caso de mediación.

     E.- Conductas contrarias a las normas de convivencia. Faltas leves.

1º.- Las faltas leves son la gradación mínima de las conductas contrarias a las normas de
     convivencia. Son faltas leves las conductas levemente contrarias a las normas establecidas
     en el apartado A de este artículo, especialmente las siguientes:
     -    La falta de asistencia injustificada de un día.
     -    La permanencia fuera de la clase, sin autorización, dentro del período escolar.
     -    La desconsideración leve con compañeros, profesores, personal no docente, así como
          con las instalaciones del centro.
     -    Las faltas leves contra las obligaciones de estudio y el respeto al estudio y trabajo de
          compañeros y profesores: no traer libros o material escolar, no realizar las tareas
          indicadas por el profesor, hablar y molestar en clase y obstaculizar el desarrollo de las
          clases.

2º.- Medidas correctoras:
     -    Apercibimiento oral.
     -    Apercibimiento escrito. En este caso el apercibimiento será comunicado a las familias
          a través de mensajes a móviles o correo ordinario.
     -    Las faltas producidas por imposibilidad o negativa a realizar las tareas indicadas por el
          profesor y las que perturban el normal desarrollo de las clases podrán ser sancionadas
          con la realización de tareas fuera del aula, bajo el control del profesorado del centro,
          durante el período de la clase donde se produjo la disrupción y/o la realización de
          tareas durante el recreo.
3º.- Corresponde a cualquier profesor o profesora del centro la imposición de estas correcciones.

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F.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Faltas graves.

1º.- El marco legal está recogido por el capítulo II, artículo 22 del Decreto 3/2008, de 8 de
     enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, recogiéndose las medidas
     correctoras en el capítulo III, artículo 24, del citado decreto.
2º.- Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las faltas graves
     contra las normas de convivencia expresadas en el apartado A del presente artículo y las
     recogidas en el artículo 22 del Decreto 3/2008, así como la reiteración en las faltas leves
     expuestas en el apartado anterior. De especial consideración serán las siguientes:
     -    Reiteración en las faltas injustificadas a clase.
     -    Reiteración en las conductas disruptivas, ya sean por no realizar de tareas, por negativa
          a hacerlo o por no disponer de material, o por obstaculizar el trabajo de los demás.
     -    El incumplimiento de sanciones.
     -    Los actos de indisciplina contra profesores y personal no docente.
     -    La desconsideración grave con otros miembros de la comunidad escolar.
     -    El deterioro de las dependencias, instalaciones o material del centro causado
          intencionadamente o por uso imprudente o desconsiderado del mismo.
3º.- Medidas correctoras:
     -    Amonestación escrita, informada al tutor y comunicada a las familias telefónicamente
          o, de no ser posible, por correo ordinario. La acumulación de tres amonestaciones
          escritas dará lugar a la realización de tareas escolares fuera del horario y la segunda
          acumulación de tres amonestaciones escritas se considerará una falta gravemente
          perjudicial para la convivencia, si bien, de acuerdo al Plan de Convivencia,
          determinadas conductas, como absentismo o disrupción, tendrán una atención
          diferenciada.
     -    La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.
     -    La sustitución del recreo por una actividad alternativa.
     -    La realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo durante un número
          de días igual o inferior a cinco y el conocimiento y aceptación de la familia. Cuando,
          por razones de trasporte u otra causa, no sea posible la imposición de esta sanción, la
          familia podrá solicitar el cambio de ésta por la realización de dichas tareas fuera del
          centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por igual
          número de días.
     -    El alumnado que, de forma imprudente, desconsiderada o intencionada cuse daños en
          las dependencias, instalaciones o material del centro, además de la sanción que pudiera
          corresponder al alumno, quedará obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo
          del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del
          centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído.
          Los alumnos y las alumnas o, en su caso, las madres, padres o tutores legales de los
          alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos
          en las Leyes. En todo caso, dicho resarcimiento deberá producirse antes de la siguiente
          matrícula que el alumno solicite.
4º.- Corresponde la imposición de estas correcciones a:
     -    Cualquier profesor o profesora del centro, en los casos de amonestación escrita y de
          actividades a realizar durante el recreo.
     -    El tutor, en los casos anteriores más los de restricción de uso de espacios y recursos del
          centro.
     -    El equipo directivo, en todos los casos.

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G.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

1º.- Tienen esta consideración las siguientes conductas.
     -    La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia o la persistente
          negativa al cumplimiento de sanciones.
     -    Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las
          actividades del centro.
     -    Las injurias y ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
     -    El acoso o la violencia contra las personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud
          y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
     -    Las vejaciones o humillaciones contra aquellas personas más vulnerables de la
          comunidad escolar.
     -    La suplantación de identidad y la falsificación o sustracción de documentos y material
          académico.
     -    El deterioro intencionado grave de las dependencias y material del centro o de los
          objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
     -    La exhibición de símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que
          atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la
          manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de
          los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
2º.- Medidas correctoras: las que se indican en los casos de conductas contrarias a las normas de
     convivencia y, además, las siguientes:
     -   La realización en período no lectivo de tareas educativas por un período superior a una
         semana e inferior a un mes.
      - La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o
         complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. Todas las
         sanciones por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia llevarán
         implícita la suspensión de este derecho por el plazo de un mes.
      - El cambio de grupo o clase.
      - La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la
         asistencia al propio centro por un período que no podrá ser superior a quince días
         lectivos, sin pérdida del derecho a la evaluación continua. A fin de que el alumno no
         pierda este derecho y, a la vez, tampoco pierda el contacto con la actividad habitual del
         aula, diariamente deberá informarse del trabajo realizado en las clases y de la tarea
         puesta por cada profesor en cada una de las materias. Para ello, deberá ponerse en
         contacto diariamente con Jefatura de Estudios, la cual recabará del delegado de su
         grupo la información precisa para que el alumno cuya asistencia está temporalmente
         suspendida pueda realizar las tareas en casa. En todo caso, en la adopción de esta
         medida la familia tiene el deber de colaborar con el centro.
         Dependiendo de las circunstancias de cada caso, el Equipo Directivo o la Comisión de
         Convivencia podrán proponer a las familias la sustitución de esta medida por la
         realización de tareas en el centro, fuera del horario escolar, durante igual o mayor
         período de tiempo. Una vez iniciada esta última medida, si el alumno/a presenta mal
         comportamiento o no realiza tareas durante ese período, o presenta nuevas conductas
         contrarias a las normas de convivencia dentro o fuera del período lectivo, el Equipo
         Directivo podrá decidir la conveniencia de suspender temporalmente la asistencia del
         alumno durante el número de días que resten para la conclusión de la sanción.
3º.- Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales
    para la convivencia del centro serán adoptadas por el director o directora. De lo que
    se dará traslado a la Comisión de Convivencia.

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C A P Í T U L O IX

      LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

      Artículo 27º

      Definición y elección de grupos.
      Para la formación de los grupos de alumnos se seguirán las instrucciones que establecen
los puntos 76, 77 y 78 de la Orden de 25-06-2007, respetando así los principios de
heterogeneidad, no-discriminación y equilibrio en cuanto a número de alumnos e incorporación
de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se atenderá igualmente a las
materias optativas del alumnado, con miras a conseguir la optimización de los recursos humanos
y materiales del centro. A fin de dar el mejor tratamiento a la diversidad, podrán existir las
agrupaciones referidas en el Decreto 138/2002 por el que se ordena la respuesta educativa a la
diversidad.
       La elección de materia y curso se hará en el seno de los departamentos, por acuerdo entre
sus miembros. Cuando no exista acuerdo los profesores irán eligiendo en sucesivas rondas un
grupo de alumnos de la materia y curso que desean impartir, hasta completar su horario lectivo o
asignar todas las materias y grupos que correspondan al departamento. El orden para la elección
irá determinado por: catedráticos, profesores o maestros definitivos, profesores o maestros
interinos, todos ellos por orden de antigüedad en el cuerpo. Deberá tenerse en cuenta la
asignación de grupos de primer ciclo de la E.S.O. a maestros.

      Artículo 28º

      Calendario y horario del centro.
      El calendario escolar será el establecido para la provincia, con las variaciones pertinentes
por fiestas locales y otras que dicho calendario autorice y apruebe el Consejo Escolar.
      El horario lectivo del centro se desarrollará entre las 8:30 y las 14:25 horas, en sesiones de
55 minutos, con un período de descanso entre la tercera y cuarta sesiones. Fuera de este horario
lectivo, el centro permanecerá abierto, cuando así se requiera, para las reuniones de los diferentes
órganos colegiados, la atención a padres y la realización de actividades programadas.
      El horario de alumnos y profesores se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 25-06-2007 y
demás normativa vigente. La distribución del horario de profesores perseguirá la optimización de
recursos y la puesta en marcha de los proyectos que sean aprobados en el Consejo Escolar.

      Artículo 29º

      Organización de espacios y normas de uso de los mismos.
       Cada uno de los grupos de alumnos de las diferentes etapas y niveles tendrá un aula de
referencia, donde realizará sus actividades. Las aulas de referencia y otros espacios destinados a
tal fin, podrán acoger alumnos para la impartición de materias optativas y formación de grupos
distintos de los de etapa-nivel. Alguna de estas actividades deberán ser realizadas en aulas-
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