PERSONERÍA DE MANIZALES - PLAN ESTRATÉGICO 2012 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016 PERSONERO MUNICIPAL DE MANIZALES Juan Carlos Pérez Vásquez
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PERSONERÍA DE MANIZALES PLAN ESTRATÉGICO 2012 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016 Juan Carlos Pérez Vásquez PERSONERO MUNICIPAL DE MANIZALES Manizales, Abril de 2012
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO MISIÓN La Personería Municipal de Manizales es un órgano de control establecido en el marco jurídico constitucional para velar por el interés público y la realización del estado social de derecho en el Municipio de Manizales, la eficiente y diligente prestación del servicio administrativo, el apoyo a la comunidad en el ejercicio y efectividad de sus derechos de manera individual y colectiva y el ejercicio de la Cátedra de la Magistratura como guarda de la fe pública y la recuperación de la institucionalidad. VISIÓN En uso de sus atribuciones y competencias, en el 2016 la Personería Municipal de Manizales habrá alcanzado el empoderamiento y entrenamiento ciudadano para la práctica directa de los Mecanismos de Participación y el ejercicio del derecho de petición en un marco de libertad, confianza y efectividad para reclamar sus derechos y denunciar abusos. PRINCIPIOS CELERIDAD: procurando la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de la entidad y servidores públicos para lograr que alcancen sus objetivos básicos con prontitud asegurando, que el efecto de su gestión se proyecte oportunamente en la atención de las necesidades y aspiraciones de sus destinatarios. IGUALDAD: Haciendo efectiva la exigencia Constitucional de que la gestión de la administración Pública no establezca distinciones injustificadas entre los administrados y obre respecto de ellos y de sus intereses guardando equilibrio, de modo que garantice a todos, en condiciones adecuadas a sus circunstancias el acceso a ellas y sus funcionarios y la misma importancia en cuanto al disfrute de los beneficios que genera la actividad estatal.
MORALIDAD: buscando que prime la honestidad en la actuación de los servidores públicos. IMPARCIALIDAD: A fin de asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, mediante la igualdad de trato y el respeto al orden en que actúan. TRANSPARENCIA: Como principio vinculado a los de igualdad y publicidad. BUENA FE: Donde se garantice el derecho a que se crea en la palabra de las personas, esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico. EFECTIVIDAD: Se refiere al curso del ser, coincidente con el deber ser que la norma expresa. PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE: La protección ambiental deberá constituir una parte integral del proceso de desarrollo que jamás puede ser considerada en forma aislada de él. VALORES ÉTICOS RESPETO: La actitud individual de los funcionarios de la entidad, enmarcada dentro de la honradez, cumplimiento y acatamiento de los derechos individuales y colectivos. HONESTIDAD: Cada funcionario de la Personería Municipal tiene responsabilidad consigo mismo y con los demás, en relación con la calidad de su trabajo, el compromiso con la Institución y el desarrollo de sus funciones, dando ejemplo de rectitud ante los demás funcionarios públicos y ante la comunidad en general. TOLERANCIA: consiste en el respeto, aceptación y aprecio de la diversidad cultural, de las formas de expresión y pensamiento del ser humano. En la Personería Municipal de Manizales, se manifiesta mediante la libertad de pensamiento, la comunicación, el conocimiento y la actitud abierta hacia las personas.
COMPROMISO: Los funcionarios adscritos a la Personería Municipal de Manizales, deben reflejar con su trabajo y desempeño, el compromiso con la Institución y con la comunidad en su condición de empleados públicos. RESPONSABILIDAD: Todos los funcionarios de la Entidad encaminan sus acciones hacia el logro de los objetivos de la Entidad, respondiendo por sus actuaciones y omisiones. LEALTAD: Todos los funcionarios de la Entidad actúan con respeto, fidelidad, rectitud y sentido de pertenencia. SOLIDARIDAD: Entendida como el sentimiento que impulsa a los funcionarios de la entidad a prestarse ayuda mutua; adoptando una forma de comportamiento que acarre beneficios para la vida individual y colectiva. JUSTICIA: Principio de gestión pública que asegura condiciones para que todos los ciudadanos ejerzan de manera efectiva sus derechos y cumplan con sus deberes. EQUIDAD: La inclinación de dar a cada uno según su merito será la mayor fuente de reconocimiento y el merito para el constante crecimiento personal e incentivo para lograr la eficiencia dentro de una cultura del mejoramiento continuo.
DIAGNOSTICO ESTRATÉGICO ANALISIS EXTERNO Se ha elaborado un diagnostico estratégico teniendo como base los fundamentos teóricos de la matriz DOFA la cual se discutió en reuniones de trabajo con el equipo directivo, dando el siguiente resultado a nivel externo: OPORTUNIDADES Relaciones asertivas con el cliente externo con entidades públicas y privadas. Acceder a los medios de comunicación, facilitar el acceso. Credibilidad frente a la comunidad y demás partes usuarios de los servicios. Aumento de la cultura ambiental y de los Derechos Humanos. Adecuada política de modernización institucional. Ampliación de cobertura de internet. AMENAZAS Creciente demanda del servicio. Nuevas políticas por cambio de la administración municipal y/o de los representantes en las corporaciones públicas. Incumplimiento de los fines esenciales del estado. Cambio de normatividad e influencia de pronunciamientos de organismos internacionales. Nuevas funciones en proyectos de ley
ANALISIS INTERNO FORTALEZAS Alta dirección con habilidades y competencias, con formación académica, liderazgo, visión de ciudad y conciencia de la importancia en la preparación y para el servicio y modernización de la gestión del estado. Talento humano calificado, con sentido de pertenencia, cultura de prestación de servicios. Plataforma tecnológica moderna que apoya los procesos operativos, administrativos y gerenciales. Experiencia y capacidad para brindar capacitación y acompañamiento a la comunidad. Autonomía Administrativa. DEBILIDADES Recursos económicos insuficientes para el fortalecimiento de los objetivos institucionales. Instalaciones locativas limitadas para la gestión misional. Necesidad de un cambio estructural de la entidad. Un presupuesto no adecuado a los requerimientos organizativos que respondan a las exigencias sociales.
EJES ESTRATEGICOS 1) INFANCIA Y ADOLESCENCIA OBJETIVO ESTRATEGICO : La guarda y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo tales como embarazo precoz, conformación de pandillas. Violencia escolar, situación del bullyng y farmacodependencia, prevención de la violencia sexual. -Vigilar y promover la estrategia y ejecución de las políticas públicas sobre la infancia y adolescencia conforme al Artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 y demás disposiciones que la reglamenten y modifique. -Vigilar que en el municipio se formulen y ejecute planes y programas de inversión para la juventud, la inversión obligatoria en cultura, recreación, apoyo a la elección y el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud y conforme a lo establecido en los artículo 27 y 46 de la Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud. -Potenciar la detección de la acción y efectos de las pandillas en escuelas, colegios, y visualizar su existencia. -Seguimiento al cumplimiento de planes y programas implementados por el municipio para la prevención, intervención y supervisión de las pandillas. ACCIONES ESTRATEGICAS -Establecen la percepción social desde la actividad de las pandillas. - Seguimiento a la constitución y análisis de los procedimientos de las unidades antipandillas de la Policía y grupos de reacción inmediata. -Vigilar el seguimiento institucional a la prevención al surgimiento de líderes carismáticos pandilleros, la unidad y el surgimiento de miembros generacionales de familias pandilleras. -Vigilar que se incremente la capacidad de la base comunitaria, escuelas y entidades del estado para identificar prevenir la integración y exclusión de las pandillas.
-Observancia del conocimiento sobre la real situación del embarazo en adolescentes en el municipio -Potenciar y efectuar el seguimiento de programas de educación sexual y de salud sexual y reproducción. -Observancia del criterio de prevalecía de la permanencia escolar y la culminación del ciclo educativo en un entorno familiar acorde. -Seguimiento al cumplimiento del documento Conpes 3144 de 2001(atención a la discapacidad) y 147 de 2012 (Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 año) en el Municipio de Manizales. -Sensibilización a la población para incrementar la percepción del riesgo del uso del tabaco, alcohol y drogas. -Vigilar la existencia y desarrollo de un modelo operativo para la atención de fármaco dependencia con criterios epidemiológicos. -Vigilar y promover la operación de centros de tratamiento de atención a farmacodependientes con la aplicación de modalidades terapéuticas de tratamientos por parte de las EPS según los fallos T-814 de 2008 y T-684 del 2002. -Vigilar y promover el cumplimiento del desarrollo de las campañas de prevención de la drogadicción en cumplimiento de las políticas públicas de prevención a la drogadicción infancia y adolescencia donde se destaquen los factores proyectores entre los riesgos de uso experimental de drogas. -Promover el conocimiento en la etiología local, consumo de estupefacientes y efectos de su uso en la infancia y adolescencia
Vigilar la promoción y ejecuciones de organizaciones infantiles y juveniles en los establecimientos educativos Municipales y Departamentales que funcionen en el Municipio conforme a lo establecido en el artículo 38 Decreto 3788 de 1986 normas que lo modifique. -Observancia sobre el conocimiento de la real situación del bullyng y otras formas de violencia , sus diferentes manifestaciones, en los establecimientos educativos que funcionan en Manizales. -Observancia para que la Secretaria de Educación y en los Establecimientos educativos se vigile, se prevenga, detecte y reacciones ante prácticas de hostigamientos acorde con la sentencia T-905 de 2011 y seguridad a la ruta de atención. -Promover la recolección de información sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género, del ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Impulsar los análisis sobre la influencia de la televisión en los comportamientos violentos educativos de las autoridades. - Impulsar encuentros con la comunidad estudiantil. -Movilización social a través de los personeros estudiantiles, Juntas de Acción Comunal, jueces de paz, líderes permanentes u ocasiones y potenciar la participación en cada una de las estrategias. -Vigilar la existencia y funcionamiento de referentes urbanísticos para la infancia y la adolescencia en cada una de las comunas de la ciudad, así como de la implementación y cumplimiento de programas especiales de ocupación en el tiempo libre. -Vigilar el cumplimiento y ejercicio de las competencias institucionales y legales, para la promoción y el goce efectivo del derecho de acceso a la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución conforme a lo establecido en los artículos 55 y 58 de la Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo. -Se hará vigilancia al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1146 de 2007 sobre la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños y niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual.
2) LA SEGURIDAD SOCIAL OBJETIVO ESTRATEGICO: Vigilar y efectuar el seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos de las entidades encargadas de cumplir y hacer cumplir en el territorio Municipal las normas y procedimientos de que disponen los adultos mayores, personas en situación de abandono, mujeres víctimas de la violencia, niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y desplazados para mejorar la calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionarles la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. -Efectuar el monitoreo y seguimiento al cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal en lo que respecta a los objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a la consecución de las Metas del Milenio, a las cuales se ha comprometido internacionalmente la Nación conforme al artículo 6 de Decreto 1450 de 2011 o plan Nacional de Desarrollo, y el cumplimiento de la directiva número 1 expedida por la Procuraduría General de la nacional en el año 2012 en lo que respecta a los planes de desarrollo 2012-2015. - Vigilar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos dados por el Departamento Nacional de Planeación para la superación de la pobreza extrema conforme a lo establecido al artículo 9 de la Ley 1450 de 2011 o plan Nacional de Desarrollo y de las medidas tendientes a garantizar que los grupos de población pobre y vulnerable tengan acceso a los servicios básicos conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007. -Vigilar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de las políticas Públicas diseñadas para la protección de adultos mayores en riesgo y situación de abandono, ACCIONES ESTRATEGICAS personas en situación de abondo, mujeres víctimas de la violencia, niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y de abandono y población desplazada en el municipio de Manizales. - Efectuar el seguimiento para que se aplique en el municipio lo establecido en el artículo 130 de la Ley 1450 de 2012 en lo que respecta al subsidio de las Conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento a los inmuebles de estratos 1 y 2, conforme a los criterios de focalización que defina el Gobierno Nacional, en la cual establecerá los niveles de contrapartida de las entidades territoriales para acceder a estos programas. -Ejercer La guarda y promoción de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social el 31 de julio de 1957 y el 13 de mayo de 1977.
-Efectuar los análisis y seguimientos a las decisiones que adopte el Consejo Municipal de Política social conforme a lo establecido en el articulo 207 de la Ley 1098 de 2006 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1450 de 2011 o plan Nacional de Desarrollo. - Vigilar el cumplimiento en el Municipio de Manizales de las guías e iniciativas expedidas por la Oficina Sanitaria Panamericana Para la Salud, en virtud de lo establecido en la resolución oficial (CD45/R3) que exige a los Estados Miembros y a la Oficina que utilizaran los Objetivos de Desarrollo del Milenio encaminadas a mejorar la salud de los pueblos. - Efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo Dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 en lo que respecta a la accesibilidad a los servicios de salud y los municipios, en la prestación del Plan de Intervenciones Colectivas, y las acciones de salud pública individuales que se realicen en la jurisdicción acorde con las directrices del Ministerio de Salud ( Ley 1438 de 2011). -Vigilar el cumplimiento Promoción del transporte activo y la prevención de la obesidad y la disponibilidad de espacios públicos para la re-creación activa: parques, ciclo vías y recreo vías conforme a lo establecido en la Ley 1355 de 2009 sobre la prevención de la Obesidad. - Ejercer la guarda y promoción de los derechos de los enfermos mentales acorde con los principios establecidos por la ONU mediante Resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. - Vigilar que se cumpla acorde con las competencias en los niveles de atención asignados al municipio de Manizales en lo que respecta a la prestación de la atención que requieran las persona infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) asintomática o enfermas del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), según lo establecido en el Articulo 8 del Decreto 1543 de 1997. -Ejercer la guarda y promoción para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, según acuerdo suscrito en la ciudad de Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) aprobada por LEY 762 de 2002 y Ley 1275 de 2009 (por medio de la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones), así como las demás disposiciones que las reformen o complementen.
-Vigilar que se dé cumplimiento en el municipio de Manizales la participación de los adultos mayores en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción, respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos conforme a lo ordenado por La ley 1251 de 2008 y las demás disposiciones que la reformen o complemente. - Vigilar que los organismos deportivos del Municipio implementen y ejecuten programas de recreación, así como la creación del Comité de Recreación con participación interinstitucional y el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos intercolegiados aplicando los principios de participación comunitaria; conforme a lo establecido en los Artículos 8 y 14 de la Ley 181 de 1995 reformada por la Ley 1445 de 2011. -Requerir a la entidad territorial de salud responsables de la población pobre no asegurada y las demás entidades de aseguramiento, el cumplimiento y garantía de acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer y cumplir con los indicadores de resultados en salud que se definan para esta patología por parte del Ministerio de salud, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1384 de 2010 de lucha contra el Cáncer. - Velar por la promoción de las obligaciones de la sociedad respecto a su responsabilidad en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres, acorde con lo establecido en la Ley 1527 de 2008 o Ley de prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. -Vigilar que en el municipio se suministre la información y asesoramiento adecuado y oportuno a las mujeres víctimas de violencia conforme a su situación personal, así como de los servicios disponibles, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparación existentes, acorde con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1527 de 2008 o Ley de prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y demás normas que la reglamenten y la modifiquen. -Vigilar y promover el establecimiento de acciones, planes y programas del orden municipal tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar como núcleo fundamental de la sociedad y así como el funcionamiento del observatorio de la familia conforme a lo establecido en los artículos 1, 9 y 13 de la Ley 1361 de 2009.
3) LA FUNCIÓN PÚBLICA OBJETIVO ESTRATEGICO: Vigilar, promover y contribuir a la generación de confianza y al mejoramiento de los niveles de satisfacción de la ciudadanía respecto de los servicios prestados por la Administración Pública del orden municipal conforme a los objetivos del documento CONPES 3649 de 2010, El plan Nacional de Desarrollo y Plan de desarrollo del Municipio. -Contribuir al Fortalecimiento de un enfoque de gerencia al servicio del ciudadano en la Administración Pública Municipal y demás objetivos. - La vigilancia y fortalecimiento del cumplimiento de los deberes que las autoridades municipales tienen frente a las personas que acudan ante ellas y en relación con los asuntos que tramiten conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo o Ley 1437 de 2011. Vigilar y contribuir para que se dé cumplimiento al nuevo enfoque que el Código de Procedimiento Administrativo o Ley 1437 de 2011 le ha dado al ejercicio ACCIONES ESTRATEGICAS del Derecho de Petición como instrumento directo para la protección de los derechos subjetivos del ciudadano. - Vigilar y contribuir para que se cumplan las disposiciones para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública Municipal conforme a lo establecido en la Ley 962 de 2005, Decreto 2150 de 1995 Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 019 de 2012 y las demás normas que la reglamenten y la modifiquen. 4) EJE DE GESTIÓN DE DESARROLLO LOCAL: CALIDAD DE HÁBITAT OBJETIVO ESTRATEGICO: Verificar, validar y calificar el riesgo al que se encuentran expuestos los derechos humanos, colectivos y del medio ambiente, rural y urbano en el municipio de Manizales como fundamento sustancial en el apoyo de las acciones constitucionales a coadyuvar. - Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia T-666 de 2002 con la Ponencia del Magistrado Eduardo Montealegre L. ha señalado que el medio ambiente (su goce, protección y conservación) es un derecho fundamental, cuyos titulares son todos los individuos y que el Estado es el encargado de su protección y conservación la Personería Municipal en virtud de las funciones asignadas en los numerales 1,2, 15 y 18 del Artículo 178 de la Ley 136 de 1994: ACCIONES ESTRATEGICAS -Hará vigilancia para que en el Municipio se de cumplimiento al propósito señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011 para que se incorpore los siguientes ejes transversales en todas las esferas del quehacer municipal con el fin de obtener la Prosperidad para Todos: (…) una sociedad a la cual la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, sean una prioridad y una práctica como elemento esencial del bienestar y como principio de
equidad con las futuras generaciones”. -Verificará e impulsará acorde con las funciones asignadas el cumplimiento en el Municipio de Manizales de los compromisos asumidos por el Estado Colombiano en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático aprobado con la expedición de la Ley 164 del 27 de octubre de 1994 y el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", del 11 de diciembre de 1997 aprobado con la expedición de la Ley 629 de 2000 en la cual se propende por lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, la calidad del aire a nivel de inmisión en el municipio de Manizales (Resolución 601 de 2006 del MAVDT, modificada por las Resoluciones 610 y 760 de 2010 del MAVDT, Resolución 901 de 2006 del MAVDT y 2153 de 2 de noviembre de 2010). y el cumplimiento de los estándares de emisión admisible de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas establecidas en el Decreto 909 de 2008. -Impulsará el cumplimiento en el Municipio de Manizales con forme a las circunstancias en el cumplimiento de las Leyes 29 de 1992 , Ley 306 de 5 de agosto de 1996 y la Ley 960 de 2005 - Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal ", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991 y la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrita en Copenhague el 25 de noviembre de 1992. Mediante Resolución 935 de 2011, se establecen los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas y se determina el número de pruebas o corridas para la medición de contaminantes en fuentes fijas. La Resolución desarrolla el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas. Sobre el tema el mismo propósito en cuanto las medidas que busquen evitar los impactos potencialmente nocivos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiental acorde con los descubrimientos científicos que se conozca, Ley 30 del 5 de marzo de 1990 que aprueba el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. -Acorde con las circunstancias se indagará sobre la utilización de plaguicidas y productos químicos peligrosos en los cultivos en el municipio según las prevenciones de la Ley 1159 de 20 septiembre 2009, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam. -Se indagará sobre los controles en el municipio de Manizales del comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre como ciudad de transito de estas especial, según los establecido en la Ley 17 de enero 22 de 1981- Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre", suscrita en Washington, D.C el 3 de marzo de 1973. - Dado la evolución arquitectónica y las obras de desarrollo urbanístico de la ciudad se hará control para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural conforme a lo establecido en Ley 45 de 1983 ratifica el Convenio de las Naciones Unidas para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural Aguas El Decreto-Ley 2811 de 1974, –Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables, reguló lo relacionado con el uso y aprovechamiento del recurso hídrico: captación, vertimiento, ocupación de cauces, ordenamiento de cuencas, entre otros. - Vigilará que se cumpla en el área del Municipio los criterios generales que debe cumplir todo vertimiento a un cuerpo de agua contemplados en el Decreto 1594 de 1984 y los condicionamientos para el uso racional de aguas establecidos en el Ley 373 de 1997 - Conforme a lo establecido en el decreto –Decreto 1729 de 2002 sobre Cuencas Hidrográficas y hoya hidrográfica, se impulsará el plan de ordenamiento de las cuencas con influencia en el municipio y la correspondiente integración al plan de ordenamiento territorial como condicionante para el uso del suelo. - Se verificará el cumplimiento de la sentencia C-293 de 2002 de la Corte Constitucional, entre otras la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado del 12 de agosto de 1999, la Ley 357 del 21 de enero de 1997que aprobó la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971 Aguas –vertimientos Se vigilará el cumplimiento del plan de ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas según lo establecido en el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 modifica el Decreto Ley 2811 de 1974 modificado por el Decreto 4728 de 2010, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos según lo establecido en el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento. - Control a la delimitación de las Rondas Hídricas según lo establecido en la Ley 1450 de 2011 mediante la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, modifica el Decreto 2811 de 1994 en cuanto a los criterios para la delimitación de las Rondas Hídricas ( artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 como “Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho)
Áreas Protegidas Se efectuará especial vigilancia a las áreas protegidas de que trata el Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 2372 de 2010 o áreas definidas geográficamente que han sido designadas, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación, la delimitación de que trata La Ley 1450 de 2011 así como el cumplimiento de la Resolución 918 de 2011 que establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social. Dichas áreas protegidas son: El Parque Nacional Natural Los Nevados está ubicado entre cuatro Departamentos del país. En Caldas, está localizado al sur y se extiende 8.200 hectáreas, donde nacen las principales fuentes hídricas del Departamento, como son el río Claro y el río Chinchiná. La Reserva Forestal Protectora Río Blanco y Quebrada Olivares, creada mediante Acuerdo 063 de 1989 del INDERENA se encuentra localizada en el municipio de Manizales, sobre la vertiente occidental de la cordillera Central. Esta reserva incluye la cuenca superior del río Blanco, los nacimientos de las quebradas Siberia, La Carlota, Martinica, El Azoque, Pinares, Cañacalvario, Boquerón y la vertiente sur de la quebrada del Oso. Igualmente se encuentra la porción suroccidental de la quebrada Olivares, con sus respectivos afluentes, entre ellos las quebradas La Peña, Arenosa y Alisales. La Reserva Forestal Protectora Bosques de La Chec, ubicada en los municipios de Villa maría y Manizales, comprende un área de 3.893 hectáreas. Se caracteriza por la presencia de bosques alto andinos y su alta oferta hídrica, la cual surte el acueducto de Manizales y permite la generación hidroeléctrica a lo largo del río Chinchina. La Reserva Forestal Protectora Torre 4, localizada en el municipio de Manizales, cuenta con un área de 310 hectáreas, dada su forma y ubicación, sirve de conector o corredor biológico entre las reservas de La Chec y Rio Blanco, así mismo por tratarse de una zona de alta pluviosidad y boscosa, permite la regulación hídrica sobre la cuenca del río Chinchina. La Reserva Forestal Protectora Río Blanco se encuentra en el municipio de Manizales. Tiene una extensión de 4.900 hectáreas que van desde los 2.300 hasta los 3.800 msnm, posee ecosistemas de bosques Alto andinos y páramos, es la principal cuenca abastecedora del acueducto de la capital caldense y es el hábitat de especies de fauna silvestre. La Reserva Forestal Protectora de Sabinas, ubicada en el municipio de Manizales y contigua a la Reserva Forestal de Torre 4, comprende un área de 186 Hectáreas. Con esta reserva se pretende dar un uso y manejo adecuado de los suelos de ladera, teniendo en cuenta su altitud. La Reserva Forestal Protectora de Plan Alto posee un área de 101 hectáreas y se localiza al sur del municipio de Manizales, en límites con el municipio de Chinchina. Se caracteriza por contener uno de los pocos relictos de bosques asociados a zonas cafeteras.
Campos electromagnéticos -Indagará acorde con los recursos existentes el Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE – expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 181294 de 2008 en lo que respecta a los valores límites de exposición a campos Electromagnéticos generados por instalaciones eléctricas establecidos en el artículo 14-4. -La misma actividad se desarrollará respecto del Decreto 195 de 2005, la Resolución 01645 de 2005 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Sentencia T-360 DE 2010 sobre los emisores del servicio de telefonía móvil celular, los Servicios de Comunicación Personal, PCS, cumplan con los límites de exposición a campos electromagnéticos. Ordenamiento territorial -Se vigilará el cumplimiento de las restricciones de los usos del suelo y un seguimiento al desarrollo del componente ambiental del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL La Ley 388 de 1997, 3.11. Participación ciudadana - Participar de las audiencias ambientales a las cuales se convoque, según lo establecido en el artículo 72 de La Ley 99 de 1993 reglamentada por el Decreto 330 de 2007 del MAVDT. Patrimonio arqueológico y cultural -Se vigilará el cuidado, protección y desarrollo del patrimonio urbanístico, arquitectónico y artístico del Municipio de Manizales conformado en el área urbana por bienes de interés cultural nacional y local como representación de los valores propios de la ciudad; igualmente el cuidado, protección y desarrollo por sectores de interés urbanístico y arquitectónico considerados como áreas homogéneas del tejido urbano de valor histórico, las cuales representan la evolución urbanística y arquitectónica de la misma; conforme a lo establecido en la Ley 397 de 1997 en lo referente a la protección del patrimonio cultural y de la diversidad étnica y cultural, el decreto 2178 de 1976 , decreto 1543 de 1996, decreto 2912 del 29 de Noviembre de 1984, la Resolución del 18 de Diciembre de 1984, Decreto N° 1802 del 19 de Octubre de 1995, el Acuerdo Municipal 053 de 1987 sobre Conservación del Patrimonio Arquitectónico Declaratoria como Monumento Nacional (Resolución de Colcultura Nº 053 de 1994). Residuos -Se vigilara el manejo de escombros y los sitios de disposición de los residuos no peligrosos , como lo señala la Resolución 541 de 1994 del MAVDT, Ley 1259 de 2008 sobre Gestión Integral de Residuos Peligrosos, el Decreto 4741 de 2005 y el Decreto reglamentario 1362 de 2007 del MAVDT.
-Se vigilara el manejo y disposición de residuos peligrosos, Colombia suscribió el Convenio de Basilea y lo ratificó con la Ley 430 de 1998, los Decretos 4741 de 2005, 1362 de 2007 5) EJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: CONFIANZA EN LA CIUDAD OBJETIVO ESTRATÉGICO: Promover e intercambiar habilidades, experiencias y conocimiento interinstitucional con instituciones públicas y privadas, academia, empresas, organizaciones sociales, comunidad e investigadores, que permitan evaluar la situación actual del territorio y las intervenciones que se desarrollan en él, con prácticas de inspección y laboratorios de ciudad in situ, en el marco de la responsabilidad ambiental y de la sostenibilidad.
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