PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL - Curso 2020-2021

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PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL - Curso 2020-2021
I.E.S. VALLE DE GUERRA

     PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y ORIENTACIÓN
           ACADÉMICA Y PROFESIONAL
                         Curso 2020-2021
INDICE

1.    INTRODUCCIÓN

2.    CONCEPTUALIZACIÓN

3.    MARCO NORMATIVO

4.    PRINCIPIOS Y FUNCIONES DE LA ORIENTACIÓN

5.    OBJETIVOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA

6.    CONTEXTUALIZACIÓN EN EL IES VALLE DE GUERRA

7.    LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN
      7.1. AGENTES DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LA CAC
      7.2. TUTORES Y TUTORAS
           7.2.1. ASIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS
           7.2.2. FUNCIONES GENERALES DE TUTORES Y TUTORAS
           7.2.3. FUNCIONES DEL TUTOR/A CON LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
           7.2.4. FUNCIONES DEL TUTOR/A CON LOS PROFESORES/AS
           7.2.5. FUNCIONES DEL TUTOR/A RESPECTO DE PADRES Y MADRES
      7.3. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
           7.3.1. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE APOYO Y ASESORAMIENTO TÉCNICO
           7.3.2. TAREAS Y ASESORAMIENTO
           7.3.3. INTERVENCIÓN DIRECTA
      7.4. FUNCIONES DEL EQUIPO DOCENTE DE GRUPO

8.    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL P.A.T. Y DE LA ORIENTACIÓN ACADÉMICO-PROFESIONAL
      8.1. HORARIO DE LAS SESIONES DE TUTORÍA
      8.2. OBJETIVOS/CONTENIDOS REUNIONES DE COORDINACIÓN DEL PLAN

9.    ANÁLISIS DE NECESIDADES PARA ELABORAR LOS PLANES
      9.1. FASES DE ELABORACIÓN DEL PLAN

10.    ELEMENTOS DEL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
      10.1. BLOQUES DE CONTENIDOS DE LA ORIENTACIÓN
      10.2. CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE COMPETENCIAS CLAVE
      10.3. ELEMENTOS INVARIABLES Y PRESCRIPTIVOS DEL P.A.T. Y DEL P.O.A.P
      10.4. CONTENIDOS INVARIABLES Y PRESCRIPTIVOS DEL P.A.T. Y DEL P.O.A.P
      10.5. CONTENIDOS Y TEMAS ESPECÍFICOS
      10.6. PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
      10.7. DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS POR NIVELES

11.   OBJETIVOS DE LAS SESIONES PRESCRIPTIVAS PARA TODOS LOS NIVELES

12.    PROGRAMA DE ACCIÓN TUTORIAL Y DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL POR NIVELES
      12.1. PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN POR NIVELES

13.   PLAN DE FORMACIÓN A TUTORES/AS

14.    INTERVENCIÓN CON PADRES Y MADRES DESDE EL P.A.T
      14.1. TAREAS Y ACTIVIDADES DE LOS TUTORES Y TUTORAS RESPECTO DE PADRES Y MADRES
      14.2. FUNCIONES DE LA ORIENTADORA RESPECTO DE PADRES Y MADRES
      14.3. TEMPORALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES CON PADRES Y MADRES DESDE EL P.A.T

15.   LA EVALUACIÓN DEL P.A.T.Y DEL PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

16.    ANEXOS:
      16.1. TEMPORALIZACIÓN DE TUTORÍAS POR GRUPO
      16.2. CHARLAS DEL P.O.A.P
1.-INTRODUCCIÓN

El presente PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
del I. E. S. VALLE DE GUERRA, se plantea como un proyecto de trabajo que, siguiendo las directrices
marcadas por la CCP, se pretende realizar dentro del marco del Proyecto Educativo del centro.

El Plan contiene al menos los siguientes apartados:

        El marco normativo que lo regula.
        Los objetivos, competencias, y contenidos que se abordarán desde la tutoría.
        Las funciones de los tutores y tutoras, del Departamento de Orientación y demás agentes
        implicados.
        Las acciones que corresponden al Tutor/a con respecto al alumnado, Equipo Docente,
        familias y otros.
        Las acciones que corresponden al Departamento de Orientación respecto de tutores/as,
        familias, alumnado, equipos docentes y otras instituciones.
        La planificación y organización de dichas acciones a lo largo del curso escolar.
        Los criterios de evaluación del propio plan.

  2. CONCEPTUALIZACIÓN.

La Orientación educativa es un proceso de ayuda continuo y sistemático inserto en la actividad
educativa, cuyo objetivo es contribuir a la adquisición de competencias por parte del alumno/a que
le capaciten para ser dueño de su proyecto personal y profesional.
El Reglamento Orgánico de los centros en su Artículo 39 cuando hace referencia al
Proyecto educativo establece el contenido del Plan de acción tutorial y de orientación académica y
profesional cuando dice: “ La acción tutorial dirigida a orientar al alumnado en su proceso de
aprendizaje académico y profesional, fomentando la capacidad de elegir de acuerdo con sus
intereses, capacidades y su situación personal, para que desarrolle competencias de gestión
autónoma de su trayectoria profesional desde la perspectiva del empleo, del autoempleo y del
aprendizaje a lo largo de la vida, generar relaciones fluidas entre el alumnado y la institución
escolar, así como entre la escuela y la familia y desarrollar en el alumnado competencias
participativas y de construcción de valores.”

Así pues, entendemos que:

        El Plan de Acción Tutorial, (PAT), dentro del Proyecto Educativo del Centro, es la
        estructura organizadora del conjunto de acciones, de orientación y seguimiento, dirigidas
        a todo el alumnado a lo largo de su escolaridad, cuyos objetivos son: la contribución al
        desarrollo de competencias básicas, el desarrollo de valores, el crecimiento personal y la
        ayuda continua en el proceso educativo.

        El Plan de Orientación Académica y Profesional (POAP), dentro del Proyecto Educativo del
        Centro, es la estructura organizadora del conjunto de acciones, de orientación académica
        y profesional dirigida a facilitar al alumnado la información y orientación necesaria para
        la toma de decisiones entre las distintas opciones educativas y profesionales, así como el
        tránsito a la vida adulta y la formación a lo largo de la vida.
“La finalidad pues de la acción tutorial es que el alumnado se conozca y se acepte, mejore su
 proceso de socialización, aprenda a decidir, a resolver sus problemas de aprendizaje, y se sienta
 protagonista y responsable de su propio proyecto personal y profesional”.

 “La orientación educativa debe garantizar, especialmente en el trayecto final de la enseñanza
 básica, un adecuado asesoramiento a los alumnos y las alumnas y a sus familias sobre
 las opciones académicas que el sistema educativo les ofrece y, en su caso, la orientación
 académica y profesional más acorde con sus capacidades e intereses.”

     3. MARCO NORMATIVO.

La Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa señala en su
preámbulo que:
“la lógica de esta reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los
estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer
realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el
espíritu emprendedor a través de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores
legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional”.

    La Ley Orgánica de Educación de 6 de Mayo de 2006 (LOE) hace referencia explícita a la
 Orientación Educativa y Profesional en el siguiente articulado:

    En el preámbulo de la L.O.E. se señala: “Compromiso decidido con los objetivos educativos
 planteados por la Unión Europea para los próximos años”. En este sentido, en la Resolución del
 Consejo de Ministros de la Unión Europea de 28 de Mayo de 2004 se insta a los Estados a “reforzar y
 coordinar las estructuras de orientación existentes y a garantizar a los ciudadanos el acceso a
 la orientación educativa y profesional a lo largo de la vida”.

    En el Título Preliminar de la LOE se contempla entre los principios de la educación en que
 se inspira el sistema educativo español “La orientación educativa y profesional de los
 estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie
 una educación integral en conocimientos, destrezas y valores”. (art. 1.f).
     En los fines de la educación se establece la relación directa entre calidad de la educación
 y orientación educativa cuando se señala que “Los poderes públicos prestarán una
 atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en
 especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos
 educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura
 y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la
 orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.

 En el Título I sobre “Las enseñanzas y su ordenación”, Capítulo III dedicado a la etapa de
 Educación Secundaria Obligatoria hace referencia directa a la Orientación, concretamente en el
 artículo 22 que establece los “Principios generales” de esta etapa donde se indica que “En la E.S.O.
 se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado”. Y más
 adelante en organización del cuarto curso se indica que “El cuarto curso tendrá carácter orientador
 tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral” (artº 25.6).

 Entre los Principios pedagógicos en que se basa esta etapa se dice en el artículo 26 que “Corresponde
 a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de
los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento
fundamental en la ordenación de esta etapa”.

En el Capítulo II. “La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida”,
apartado 6 dice que: “Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la
información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las       posibilidades
de acceso a las mismas.”

En el Título III sobre el “Profesorado”, Capítulo I, entre sus funciones establece:

       La   tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en
       su    proceso educativo, en colaboración con las familias.
       La   orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en
       su    caso, con los servicios o departamentos especializados.

La Orientación Educativa y la Intervención Psicopedagógica en la Comunidad Autónoma de Canarias
viene regulada por el DECRETO 23/1995, de 24 de febrero. En el mismo se define la orientación
en los siguientes términos:

   “La orientación educativa tendrá como finalidad conseguir el máximo desarrollo de las
   capacidades del alumnado, su desarrollo integral y su integración social, así como el respeto
   a la diversidad, mediante la adecuación progresiva de la atención educativa a sus
   características particulares”

Otras normativas que regulan la acción tutorial y la orientación en nuestra comunidad autónoma
son:
El DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros
docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su artículo 7, respecto de la jefatura de estudios señala:
   b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la dirección, las
actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, las programaciones didácticas y la
programación general anual, así como las actividades extraescolares y complementarias del
profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo, en aquellos centros que no
tengan vicedirección, y velar por su ejecución.
   c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los competentes en
materia de orientación académica y profesional y de los de acción tutorial, que se establezcan
reglamentariamente.

El DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba Reglamento Orgánico de los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su capítulo II,
Artículo 23, dentro de los Órganos de coordinación y orientación docente incluye a los departamentos
de orientación y a los equipos docentes de grupo. Cada uno de ellos con funciones respecto de la
orientación y el alumnado.

En el Artículo 28 señala que: “La orientación educativa y la intervención psicopedagógica constituyen
un elemento inherente a la propia educación, inseparable de toda acción educativa y que afecta al
conjunto de toda la comunidad escolar. El departamento de orientación es el órgano donde se
articulan las funciones de orientación y tutoría, así como una oferta curricular adaptada y
diversificada.”

El artículo 29 donde se enumeran las Competencias del departamento de orientación, señala que
tendrá entre sus funciones: a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la
comisión de coordinación pedagógica, la concreción de la acción tutorial y de la orientación
académica y profesional, así como del plan de atención a la diversidad.
En el artículo 36 se regulan Equipos docentes de grupo y las funciones del tutor/a que enumeraremos
 en apartados posteriores.

 En la ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las Instrucciones de Organización
 y Funcionamiento     de los Institutos de Educación Secundaria en el capítulo III.
 Organización pedagógica se regulan las funciones de los equipos educativos (artº. 25), tutorías (artº.
 26) y reuniones de tutoría (artº. 27). Vienen recogidas en este Plan en apartados posteriores.

 Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 la administración educativa ha
 publicado diferentes normativas con instrucciones específicas para los centros que se recogen a
 continuación y que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar el plan de acción tutorial para este
 curso escolar:

- Resolución nº 412, de 25 de abril de 2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad,
por la que dictan instrucciones para la finalización del curso escolar 2019-2020 y para el inicio del curso
2020-2021, en las etapas de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en
todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La Resolución de 26 de abril, con registro nº 91/2020, de 7 de mayo, de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones para la continuidad y
flexibilización del proceso formativo en el curso 2019-2020 y para el inicio del curso 2020-2021, en los
centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y
educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial en los
centros educativos no universitarios de Canarias (curso 2020-2021), de la Consejería de Sanidad y de la
CEUCD, así como cuantas otras recomendaciones hagan las autoridades sanitarias en función de la
evolución de la pandemia.

- Modelo de Plan de Contingencia frente a la COVID-19 en los centros educativos no universitarios de
Canarias. Curso académico 2020-2021, publicado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura
y Deportes, del Gobierno de Canarias.
- Guía de medidas de prevención frente a la COVID-19 en los centros educativos de Canarias para el
curso 2020-2021, publicada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del
Gobierno de Canarias.

- Resolución conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y
Dirección General de Ordenación, Innovacion y Calidad de 9 de septiembre de 2020 por la que se dictan
instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el
desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020/2021.

     4.- PRINCIPIOS Y FUNCIONES DE LA ORIENTACIÓN

 En relación a los Principios que debe tener la Orientación Educativa desde la perspectiva del P.A.T. y
 del P.O.A.P., consideramos que:

         La Orientación debe ocuparse de la persona Completa, integrando los diferentes ámbitos de su
         desarrollo, reconociendo el derecho de cada alumno/a a tomar sus propias decisiones y a
         planificar sus actividades.

         La Orientación es un Proceso Continuo y no se reduce a momentos puntuales, aunque sí que hay
         momentos claves, donde alcanza mayor trascendencia.
La Orientación es una Tarea de Colaboración entre todos los profesionales de la educación
       (Profesores y profesoras, Tutores y tutoras, Orientador u orientadora..), y no debe ser
       concebida como tarea exclusiva de ninguno de dichos agentes.

En relación a las funciones:

       La Orientación debe ocuparse del Desarrollo de las Personas concretas, con
       características particulares, individuales, e intenta lograr que la persona orientada alcance
       el máximo de sus posibilidades.

       La Orientación enseña a que la persona se conozca a sí misma, con sus posibilidades y sus
       carencias, tratando de resolver unas y potenciar las otras.

       La Orientación debe ayudar al alumnado a Tomar Decisiones responsables, enseñándole a usar
       correctamente la información y las propias experiencias.

       La Orientación debe facilitar la transición de unas enseñanzas a otras posteriores, así como el
       acceso al mundo laboral, a través de procesos de Información Académica y profesional.

Como funciones podríamos destacar:

       La función de Ayuda para que el alumno/a consiga su adaptación al contexto.

       La función Educativa dirigida al desarrollo de sus capacidades.

       La función Informativa sobre las diferentes posibilidades que la Educación o la Sociedad en la
       que viven les ofrece.
       La función Asesora por la que se deben evaluar sus capacidades, conocerlas y posibilitar que
        pueda elegir responsablemente entre las opciones que se le ofrecen tanto a nivel educativo
        como profesional y laboral.

Siguiendo las directrices de “Orientación y Tutoría. Secundaria Obligatoria”. (MEC, Materiales para la
reforma) los ejes de intervención serán:

            ➫   Enseñar   a   pensar.
            ➫   Enseñar   a   ser persona.
            ➫   Enseñar   a   convivir.
            ➫   Enseñar   a   comportarse.
            ➫   Enseñar   a   decidirse.

                              Así pues podríamos definir la Orientación como:

                                      Educar para la Vida.
                 Asesorar e Informar sobre opciones alternativas del sistema y del
                                          mundo laboral.
                          Educar en la capacidad de Tomar Decisiones.
                              Capacitar para el propio aprendizaje.
5.- OBJETIVOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Así pues desde la perspectiva de nuestro Centro consideramos que la Orientación Educativa debe
plantearse los siguientes Objetivos prioritarios:

✏ Contribuir a la Personalización de la Educación, a su carácter integral, favoreciendo el desarrollo
  de todos los aspectos de la persona, y contribuyendo a una educación individualizada respetando
  aptitudes e intereses diferenciados.

✏ Ajustar la Respuesta Educativa a las Necesidades particulares del alumnado.

✏ Resaltar los aspectos orientadores de la Educación - Orientación para la Vida y en la Vida -
  atendiendo al contexto real en el que viven los alumnos y alumnas y al futuro que les espera,
  desarrollando en ellos competencias de gestión autónoma de su trayectoria profesional desde
  la perspectiva del empleo, del autoempleo y del aprendizaje a lo largo de la vida.

✏ Favorecer los procesos de Madurez personal, de desarrollo de la propia Identidad y Sistema de
  Valores.

✏ Favorecer la progresiva Toma de decisiones educativas y profesionales.

✏ Contribuir a la Interacción entre los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa:
  profesorado, alumnos y alumnas y familias, así como entre la Comunidad educativa y el entorno
  social.

✏ Potenciar los Procesos de Mediación conducentes a la resolución de conflictos en el aula y en el
  centro.

✏ Desarrollar en el alumnado competencias participativas y de construcción de valores.

  6. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PLAN.

El presente PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
del I. E. S. VALLE DE GUERRA, se plantea como un proyecto de trabajo que, siguiendo las directrices
marcadas por la CCP, se pretende realizar dentro del marco del Proyecto Educativo del centro.
Como aspectos a tener en cuenta para comprender su amplio margen de flexibilidad y de adaptación
a las necesidades y prioridades que surjan en cada momento señalaremos que:

    El centro cuenta con diferentes Etapas Educativas, enseñanza obligatoria y posobligatoria:
   E. S. O., Ciclos Formativos (CFGM y CFFPB) y Bachillerato, en dos de sus tres Modalidades. El
   plan pretende dar respuesta a las necesidades y demandas de orientación que plantean cada una
   de ellas.

     Cada una de las Etapas Educativas, así como los diferentes niveles precisan de unas
   actuaciones muy concretas desde el P.A.T. (Plan de Acción Tutorial) y el P.O.A.P. (Plan de
   Orientación Académica y Profesional), a la vez que adaptadas a cada circunstancia y grupo de
alumnos y alumnas.

   Es un plan abierto a las necesidades del alumnado, a la vez que se decanta por la Intervención a
   través de Programas de carácter longitudinal en el tiempo.

   Es un plan que contribuye decididamente al desarrollo de los fines que se plasman en nuestro
   Proyecto Educativo de Centro:

   ✏ El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado.

   ✏ El desarrollo de la capacidades del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiaren
     sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa
     personal y el espíritu emprendedor.

   ✏ La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.

   ✏ La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad
     entre hombres y mujeres, en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los
     principios democráticos de convivencia y en la prevención de conflictos y la
     resolución pacífica de los mismos.

   Dentro de este marco general y estas premisas previas queremos diseñar un Plan de Acción
   Tutorial y de Orientación Académica y Profesional que responda a los criterios que emanan de las
   diferentes leyes educativas a la vez que potencie el Desarrollo de Valores y la Convivencia
   pacífica, fomente el Desarrollo de la Autoestima, la Igualdad de oportunidades, la Coeducación,
   el Autoconocimiento, estimule el Crecimiento Personal, las Habilidades Sociales, y genere
   procesos de Toma de decisiones meditados y responsables sobre el futuro académico y
   profesional.

     7.- LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN

     7.1.- AGENTES DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LA CAC.

La Organización y el Funcionamiento de la Orientación Educativa en la Comunidad Autónoma de
Canarias presenta tres niveles estrechamente conectados entre sí y que además tienen su extensión
en órganos de tipo colegiado de los centros:

   1. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona, que atiende a demandas
      concretas en los centros de la zona y se encarga de la Orientación educativa y la
      Evaluación Psicopedagógica.

   2. La función Orientadora que desempeña todo profesorado y en especial el Tutor o Tutora de un
      grupo de alumnos y alumnas.

   3. El Orientador u orientadora y el Departamento de Orientación, que atienden, cada uno en su
      ámbito de competencias, múltiples tareas orientadoras: Elaboración/coordinación y
      seguimiento del P.A.T. y P.O.A.P. y del Plan Atención a la Diversidad, a la vez que la Atención a
      las familias, etc.
Cabe señalar que para que se puedan alcanzar los diferentes objetivos, las acciones de
Orientación han de realizarse de forma coordinada entre profesorado, padres y madres del
alumnado, Equipos de Orientación Educativa, Departamento de Orientación, Jefatura de
Estudios, CCP, etc.

Desde el Departamento de Orientación, se coordina a los diferentes tutores/as a través de la
Orientadora.

El Departamento de Orientación forma parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica y es en este
marco organizativo donde debe plantear las directrices para la elaboración de dicho plan.

Dentro del centro educativo, los Equipos educativos y el profesorado en general tiene funciones de
orientación inherentes a la propia función docente.

Se garantiza de esta manera que los centros educativos cuenten con servicios especializados en
orientación, como así viene recogido en la LOE.

     7.2.- TUTORES Y TUTORAS.

     7.2.1.- ASIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS.

Según la Orden de funcionamiento de los centros, en su Artículo 26, en lo referido a las
Tutorías.

   “La jefatura de estudios, atendiendo a criterios pedagógicos, propondrá para cada grupo de
   alumnos un tutor o tutora preferentemente entre el profesorado que imparta docencia a la
   totalidad de los alumnos que componen ese grupo y, si es posible, con el mayor número de
   horas.”

Todos los profesores y profesoras podrán ser nombrados tutores/as de grupos específicos de alumnos
y alumnas y desempeñarán las tareas de tutoría que se les encomiende.

     7.2.2.- FUNCIONES GENERALES DE TUTORES Y TUTORAS.

Las funciones vienen recogidas en el ROC, capítulo II órganos de coordinación y orientación docente,
Artículo 36.2 donde dice que:

Son atribuciones del profesorado tutor de grupo:

    a) Informar al equipo docente de las características del grupo al comienzo del curso escolar y
 de cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del curso.

    b) Garantizar el desarrollo de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional
 del alumnado en colaboración con el orientador u orientadora y bajo la coordinación de la jefatura
 de estudios.

   c) Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del alumnado y promover acciones que
 favorezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos entre las familias
 y el centro educativo.

    d) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar éstas y otras incidencias a la
 jefatura de estudios y a las familias.

    e) Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia en el
 grupo.

    f) Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando
 el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.

   g) Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación
establecidos en la normativa vigente.

     h) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

  Por su parte, la ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de
  organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, en el Artículo 26,
  referido a las Tutorías, apartado 2, dice:

     El tutor/a de grupo se coordinará con el equipo educativo en los procesos de enseñanza y de
  aprendizaje, se responsabilizará de la cumplimentación de la documentación referente a su grupo
  de alumnos, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la jefatura de estudios, y
  garantizará, con el apoyo del departamento de orientación y la propia jefatura de estudios, la
  orientación educativa y profesional y la información al alumnado y a sus padres y madres.

 En el caso de los CICLOS FORMATIVOS de Formación Profesional el tutor/a de cada grupo asumirá
 también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

 a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el responsable designado a
 estos efectos por el centro de trabajo.

 b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los
 restantes módulos del ciclo formativo y sobre todo, el informe elaborado por el responsable
 designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo
 sobre las actividades realizadas por los alumnos y alumnas y alumnas durante el período de estancia en
 dicho centro.

 c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento
 del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que
 se pretende.

 d) La atención periódica, en el centro educativo, a alumnos y alumnas y alumnas durante el
 período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a
 los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades
 correspondientes al programa de formación.

 Este curso 2020-2021, como consecuencia de la situación generada por la covid-19, las funciones del
 profesorado tutor se adaptarán a esta circunstancia, de manera que:

a) Se prestará una especial atención al alumnado que no pueda asistir presencialmente al centro escolar
por motivos sanitarios relacionados con la COVID-19 u otras circunstancias relacionadas con la salud, y al
que se reincorpore a la actividad educativa tras un periodo de aislamiento preventivo o de padecimiento
de la enfermedad.
b) Se integrarán acciones que compensen la situación generada por la promoción excepcional del
alumnado sin tener en cuenta el número de áreas, materias o ámbitos no superados.
c) Se realizará un especial acompañamiento de las familias en todo lo referido al proceso educativo de
sus hijos e hijas, en los diferentes escenarios que pueden plantearse a lo largo del curso 2020-2021.
7.2.3.- FUNCIONES DEL TUTOR/A CON LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

El profesorado tutor/a de un grupo tendrá las siguientes funciones:

✏ Dirigir el aprendizaje del alumnado, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los
  padres, a superar sus dificultades y resolver pacíficamente sus conflictos, así como procurar
  la solución de los problemas de convivencia o absentismo que se sucedan en su grupo.

✏ Facilitar la integración del alumnado en su grupo-clase y el conjunto de la dinámica escolar.

✏ Contribuir a la personalización de los procesos de Enseñanza-Aprendizaje.

✏ Efectuar un seguimiento de los procesos de aprendizaje de los alumnos y alumnas para detectar
  las dificultades, las NEAE, las Necesidades Educativas Especiales, al objeto de articular las
  respuestas educativas adecuadas y recabar, los oportunos asesoramientos o apoyos.

✏ Coordinar el proceso evaluador de los alumnos y alumnas y asesorar sobre su promoción.

✏ Favorecer los procesos de madurez vocacional, así como la Orientación Educativa y Profesional de los
  alumnos y alumnas.

✏ Fomentar en su grupo de alumnos y alumnas el Desarrollo de Actitudes participativas tanto a nivel
  de centro como en su entorno sociocultural y natural.

✏ Elaborar Informes de Evaluación individualizados en los que se valore cualitativamente el
  rendimiento del alumnado y alumnas.

✏ Al término de la escolarización obligatoria y antes de la finalización del período de
  preinscripción para el curso siguiente, el tutor o tutora, previo asesoramiento, en su caso del
  departamento de orientación, formulará el consejo orientador.

     7.2.4.- FUNCIONES DEL TUTOR/A CON LOS PROFESORES/AS.

El profesorado tutor/a de un grupo tendrá las siguientes funciones:

✏ Coordinar el ajuste de las programaciones al grupo de alumnos y alumnas/as, especialmente en lo
  referente a las respuestas educativas ante las necesidades especiales y/o NEAE. .

✏ Coordinar el proceso evaluador que lleven a cabo los profesores del grupo-clase, así como la
  información que cada profesor tiene de los alumnos y alumnas/as.

✏ Posibilitar líneas comunes de acción con los demás tutores/as en el marco del P.E. y con el
  Departamento de Orientación.

     7.2.5.- FUNCIONES DEL TUTOR RESPECTO DE PADRES Y MADRES.

El profesorado tutor/a de un grupo tendrá las siguientes funciones:

✏ Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con familias, que faciliten la conexión entre el
  centro y los padres.

✏ Implicar a los padres y madres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos e
  hijas.

✏ Informar a los padres y madres de todos aquellos asuntos que afecten a la educación de sus hijos
  e hijas.
La información al alumnado y sus familias abarcará, al menos, los siguientes aspectos:

    a) Procedimientos previstos para la evaluación continua del equipo educativo, así como los
       criterios de evaluación y promoción.

    b) Contenidos, objetivos e instrumentos y criterios de evaluación en cada una de las áreas,
       materias o módulos profesionales, para lo cual cada profesor adoptará las medidas
       necesarias.

    c) Acuerdos adoptados en las coordinaciones de bachillerato para las Pruebas de Acceso a la
       Universidad.

    d) Información y orientación acerca de aspectos relativos a las opciones vinculadas a la
       finalización de cada nivel educativo, según proceda (etapas educativas, pruebas de acceso en
       el caso en que existan, materias optativas y opcionalidad ...).

    e) Información sobre los derechos y deberes del alumnado, con especial referencia a las
       normas de convivencia y el absentismo escolar.

    f) Faltas de asistencia del alumnado.

    g)   Medidas de atención a la diversidad.

En lo relativo a las reuniones de tutoría:

Se celebrará una reunión telemática con las familias durante el mes de octubre, en la que serán
informadas de cuantos aspectos de planificación docente puedan ser de interés y entre los que se
incluirán, como mínimo:
     ➫ Plan de inicio de curso. Protocolos de higiene y seguridad frente a la Covid-19. Nuevas vías de comunicación
     on-line con el centro escolar y con el profesorado, plataformas educativas para la enseñanza a distancia, etc.
     ➫ Las materias y la distribución horaria.
     ➫ Los procedimientos y los criterios de evaluación.
     ➫ Los procedimientos establecidos para el control de asistencia.
     ➫ El horario de atención a familias del profesorado.
     ➫ Igualmente se les orientará respecto al trabajo que debe desarrollar el alumnado fuera del
          centro educativo.
     ➫ Los materiales escolares que utilizará.
     ➫ Las medidas educativas para el alumnado con necesidades educativas especiales o que
          requieran medidas educativas complementarias.

Después de cada sesión de evaluación, se celebrará una reunión telemática con los padres y las
madres en la que se entregarán los respectivos informes de evaluación y la comunicación
específica de cuantos aspectos incidan de forma colectiva o individual en cada alumno y puedan
resultar significativos para su proceso de aprendizaje.

Igualmente se planificará la atención semanal a los padres y madres del                           alumnado, para
posibilitar la información y el seguimiento del proceso educativo del alumnado.

La dedicación semanal asignada a los tutores y tutoras contemplará un mínimo de una jornada de
tarde mensualmente durante todo el curso, como norma general.

El tutor citará telefónicamente o por videoconferencia a las familias para informarles de cualquiera de
estos u otros aspectos, en aquellos casos en que el proceso de aprendizaje del mismo no se esté
desarrollando de forma adecuada.
Los padres y madres podrán comunicarse con los restantes miembros del equipo educativo a través
del correo electrónico de cada uno de los profesores que están colgados en la página web del centro.

7.3.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

Según el citado DECRETO 23/1995, de 24 de febrero que regula la Orientación Educativa y la
Intervención Psicopedagógica en la Comunidad Autónoma de Canarias, ésta:

➫ Está basada en propuestas de actuación que den respuestas globales a las necesidades
  educativas de los centros para lograr la mejora del proceso educativo en su conjunto.
➫ Es prioritariamente preventiva, entendida como la cooperación con el profesorado para que el
  desarrollo curricular contemple las diferencias individuales, favoreciendo su contextualización
  y personalización, así como la aplicación de métodos y estrategias que permitan mejorar el
  proceso de enseñanza-aprendizaje.
➫ Supone  una actuación colaborativa con todos los agentes educativos que intervienen en el
  desarrollo de los Proyectos Educativo y Curricular de los centros.
➫ Se desarrolla de forma continua como parte integrante del proceso educativo, interviniendo
  en todos los niveles y actuando con todos los elementos personales de una forma dinámica que
  se adapte a la evolución de los procesos.

La orientación educativa y la intervención psicopedagógica se desarrollarán como respuesta a las
necesidades que presenten las comunidades educativas en los siguientes aspectos:

       ✏ Colaboración en la acción tutorial y orientación personal y profesional, asesorando a
         las comunidades educativas en estrategias que favorezcan el desarrollo integral de los
         alumnos, el proceso de toma de decisiones entre las distintas opciones educativas y el
         tránsito a la vida adulta.
       ✏ Participación en el asesoramiento familiar y en aquellas actividades que favorezcan la
         coordinación escuela-familia.

Por su parte el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su capítulo II
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN DOCENTE, en el Artículo 28.- Departamento
de orientación, dice lo siguiente:
    “1. La orientación educativa y la intervención psicopedagógica constituyen un elemento
 inherente a la propia educación, inseparable de toda acción educativa y que afecta al conjunto
 de toda la comunidad escolar. El departamento de orientación es el órgano donde se articulan
 las funciones de orientación y tutoría, así como una oferta curricular adaptada y diversificada.”

   En el Artículo 29.- Competencias del departamento de orientación se señala:

   “El departamento de orientación tendrá las siguientes competencias: a) Elaborar, de acuerdo
 con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, la concreción de la
 acción tutorial y de la orientación académica y profesional, así como del plan de atención a la
diversidad”.

El Departamento de Orientación presentará en septiembre de cada año a la Comisión de
Coordinación Pedagógica un plan de trabajo para desarrollar a lo largo del curso las siguientes
tareas:

   ➫ La coordinación y seguimiento del Plan de Acción Tutorial del centro, que abarcará todas
     las etapas educativas que se impartan en el mismo. A tal efecto, el Departamento de
     Orientación, recogerá las iniciativas de los tutores/as y las propuestas de otros sectores
     de la comunidad educativa y de sus representantes. En el mismo se contemplará la
     orientación educativa y profesional.
➫ Para la coordinación y desarrollo del Plan de Acción tutorial los tutores de cada nivel
     celebrarán semanalmente reuniones con el orientador/a.

      7.3.1. - FUNCIONES ESPECIFICAS DE APOYO Y ASESORAMIENTO TÉCNICO.

El Modelo de organización de la Orientación Educativa en Canarias garantiza al tutor o tutora la ayuda
técnica de los servicios especializados a través de la figura del Orientador u Orientadora de su
centro, en aspectos tales como:

1.- Favorecer el adecuado desarrollo de la función Tutorial: proporcionando asesoramiento, material
y apoyo en su labor.
2.- Contribuir a la elaboración y puesta en práctica del P.E. en aspectos que contribuyen al
desarrollo de la Acción Tutorial: P.A.T. y Orientación Personal, Académica y profesional, N.E.E.,
NEAE, Atención a la Diversidad, A.C.U.S. y A.C.
3.- Promover la cooperación entre la familia y el centro.
4.- Ayudar a los alumnos y alumnas a lograr una adecuada integración en el centro y con su grupo de
compañeros/as, sobre todo en momentos de transición: llegada a un centro, paso de un nivel a otro....
5.- Informar, asesorar y orientar de modo personalizado a los alumnos y alumnas ante cualquier
opción educativa.
6.- Intervenir en las decisiones relativas a los alumnos y alumnas/as, principalmente en lo relativo a la
Promoción y Titulación, así como a los refuerzos educativos.
7.- Asesorar a tutores/as y profesorado en la detección de problemas de aprendizaje.
8.- Al término de la ESO, la orientación educativa ha de prolongarse y completarse con la Orientación
Profesional.
9.- Colaborar y asesorar al tutor/a y resto del profesorado sobre: aspectos organizativos del aula
(agrupamientos, técnicas de dinámica de grupo, grupos flexibles...), aspectos curriculares
(organización del currículo, contenidos de especial significatividad para la consecución de los
objetivos generales de la etapa, estrategias para la elaboración del PE de centro y las adaptaciones de
aula..), dificultades de aprendizaje, problemas de comportamiento            y convivencia, absentismo,
motivación, autoestima, técnicas de estudio (trabajo intelectual), mejora del éxito escolar...

      7.3.2. - TAREAS Y ASESORAMIENTO.

Las tareas de apoyo y asesoramiento técnico serán las siguientes:

   Potenciar y colaborar en la formación de los tutores.

   Asesorar y dinamizar las reuniones periódicas de tutores por nivel.

   Colaborar y asesorar a los tutores en el desarrollo de actividades y materiales para la
   puesta en práctica de la Acción Tutorial y la Orientación Personal, Académica y profesional.

   Diseñar las sesiones semanales de tutoría de l alumnado y presentarlas a los diferentes
   tutores para su concreción y puesta en práctica en los diferentes grupos.

   Diseñar Programas de Intervención especializados, atendiendo a los diferentes objetivos que se
   pretenda lograr.

   Colaborar en la pronta Detección de problemas o dificultades educativas, de desarrollo y/o de
   aprendizaje que presenten los alumnos y alumnas, y en la intervención para tratar de remediarlos.

   Colaboración en la atención a los alumnos y alumnas con problemas de aprendizaje y en el diseño
   y aplicación de programas de adaptación curricular individualizada.
Intervención en las decisiones sobre evaluación y promoción de los alumnos y alumnas que
   participen en programas de adaptación individualizada.

   Asesoramiento a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre las directrices para la
   elaboración del Plan de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional.

   Elaboración y presentación del P.A.T. y P.O.A.P. a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

   Colaboración con la formulación del Consejo Orientador al término de la E.S.O.

   Orientación Educativa y Profesional del alumnado.

   Cooperación en la relación tutores/as-familia para la solución de problemas que afecten a sus
   hijos.

   Facilitar cuanta información se disponga sobre las Salidas del Sistema Educativo a padres y
   madres en encuentros individuales o colectivos por tutorías o niveles.

      7.3.3. - INTERVENCIÓN DIRECTA.

La intervención directa en la acción tutorial y en la Orientación será de diferentes tipos:
    ➫ Atención individualizada al alumnado que lo requiera.
    ➫ Información y Orientación académica y profesional individual y grupal.
    ➫ Ayuda en la Toma de decisiones.
    ➫ Participación en el Consejo orientador.
    ➫ Participación en las decisiones sobre promoción y/o titulación.
    ➫ Intervención puntual en los grupos atendiendo a diferentes problemáticas.
    ➫ Valoración psicopedagógica.
    ➫ Intervención sociofamiliar: asesoramiento a padres y madres sobre cualquier aspecto
       psicoeducativo.
    ➫ Información a familias sobre el sistema educativo.
    ➫ Cualquier otro aspecto de su competencia: absentismo, convivencia, etc.

   7.4.- FUNCIONES DEL EQUIPO DOCENTE DE GRUPO

Según el Reglamento Orgánico de los centros docentes, en su Artículo 36 referido a los Equipos
docentes de grupo, dice de éstos:

  “Los equipos docentes de grupo estarán constituidos por el profesorado que enseña a
cada grupo que organiza el centro en cada uno de los niveles educativos que imparte.
Serán coordinados por el profesorado tutor, que será designado por la dirección del centro a
propuesta motivada de la jefatura de estudios.”

En el Artículo 37, sobre las Competencias de los equipos docentes de grupo, señala:

   “La función principal de los equipos docentes de grupo es la de evaluar los procesos de
 enseñanza y de aprendizaje del alumnado del grupo. Además, tendrán las siguientes competencias:

    a) Llevar a cabo el seguimiento del alumnado y establecer las medidas necesarias para mejorar
 su desarrollo personal, escolar y social.

    b) Analizar las características del grupo y adoptar medidas que favorezcan la convivencia,
 evitando cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad, de género o de procedencia.
c) Coordinarse con el departamento de orientación en el seguimiento del alumnado con
 necesidades específicas de apoyo educativo.

   e) Decidir la promoción y, en su caso, la titulación al final de cada curso, en los centros que
imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

  f) Colaborar con la comisión de actividades extraescolares              y       complementarias en la
programación y desarrollo de actividades.

  g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.”

Según la Orden de funcionamiento de los centros, en su Artículo 25.- Equipos educativos, señala
para éstos lo siguiente:

El equipo educativo estará integrado por el profesorado que imparte docencia a un grupo de alumnos, y
será coordinado por el tutor del grupo. El equipo educativo adoptará los acuerdos que
estime necesarios para mejorar el proceso de aprendizaje del alumnado y atenderá
especialmente a la detección y prevención de dificultades en este proceso, procurando la
búsqueda coordinada de soluciones y la colaboración de las familias. Si fuera necesario, el equipo
educativo será asesorado por el departamento de orientación.

Los equipos educativos, que se reunirán con una frecuencia mínima de dos veces al
trimestre, celebrarán una sesión inicial al comienzo de las clases, una vez conformados los grupos
de alumnos, y asignadas las tutorías y las diferentes áreas, materias y módulos profesionales al
profesorado. En ella el tutor informará al profesorado de las características del grupo, de
acuerdo con los datos proporcionados por la jefatura de estudios y el departamento de orientación.

Las reuniones de los equipos educativos permitirán el seguimiento del grupo y la evaluación continua
del alumnado y, al menos una vez por trimestre, y de acuerdo con la planificación que establezca
la jefatura de estudios, se procederá a evaluar individualmente al alumnado y a emitir
los correspondientes informes. En todo caso, la evaluación de las pruebas extraordinarias de
septiembre que se realizan en bachillerato se computará dentro de las seis reuniones establecidas
de equipos educativos.

Los equipos educativos adoptarán los acuerdos que estimen necesarios para mejorar el proceso
de enseñanza- aprendizaje del alumnado del grupo. De los acuerdos tomados, tanto en
sesiones ordinarias como extraordinarias, quedará constancia en las correspondientes actas de
evaluación.

  8.-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA    DEL                             P.A.T.        Y      DEL    PLAN     DE
 ORIENTACIÓN ACADÉMICO-PROFESIONAL.

 8.1.- HORARIO DE LAS SESIONES DE TUTORÍA.
        El horario de las sesiones de Tutoría será 1 hora semanal para todos los niveles, a excepción
del Ciclo Formativo Medio que no tiene hora disponible por tener su horario completo a 30 horas.
       Para el desarrollo de aspectos puntuales de la Acción tutorial y la orientación Académica y
profesional, el ciclo formativo desarrollará su sesión de tutoría en el horario de clases asignadas a su
tutor o tutora.
8.2.-OBJETIVOS/CONTENIDOS DE LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN
DEL PLAN.

Para la coordinación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial, los tutores y tutoras de cada nivel
celebrarán semanalmente reuniones con el orientador u orientadora. En las mismas se desarrollarán
las siguientes acciones:

La dinámica de estas reuniones sigue el siguiente esquema:

1. Seguimiento de la acción tutorial y la orientación académica y profesional. Coordinación de
   actuaciones.
   1.1. Coordinación de actuaciones en materia de organización, agrupamiento y dinámica
       de grupos, prestando especial atención al tratamiento de la Diversidad de actitudes,
       intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas.
   1.2. Seguimiento del alumnado a nivel individual y/o grupal.
   1.3. Seguimiento de: problemáticas educativas, NEAE.

2. Coordinación y Desarrollo del PAT y POAP.
   2.1. Coordinación de las dificultades que se presentan a nivel de las diferentes sesiones:
       presentación de los materiales de la tutoría, ejemplificación de la dinámica a seguir durante
       el desarrollo de la sesión, formación sobre técnicas de dinámica de grupos, etc.

3. Coordinación de otras actuaciones con los tutores/as de cada nivel: detección de dificultades
   de aprendizaje, Adaptaciones Curriculares, atención a madres y padres, seguimiento de
   absentismo, conductas, convivencia, etc.
   3.1. Intervenciones individuales y/o grupales.

4. Toma de acuerdos.
9.- ANÁLISIS DE NECESIDADES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN.

Para la elaboración de los presentes: Plan de Acción Tutorial y Plan de Orientación Personal,
Académica y profesional, el Departamento de Orientación ha puesto en práctica diferentes
estrategias encaminadas a detectar las necesidades reales del centro y del alumnado en este aspecto:

   ➫ Se ha realizado un análisis de las memorias de los cursos precedentes sobre el P.A.T. y la
     Orientación Académico-profesional.

   ➫ Se han estudiado las propuestas de los tutores y tutoras del curso precedente respecto los
     posibles temas de interés para cada grupo.

   ➫ Se ha procurado realizar una detección de intereses, necesidades y motivaciones del
     alumnado.

   ➫ Se han solicitado propuestas a los tutores/as del curso actual.

   ➫ Se han solicitado las propuestas pertinentes a la CCP a través de los diferentes
     Departamentos representados en ella.

   ➫ Se han concretado los fines y principios del centro plasmados en el P.E.

    Una vez efectuados estos primeros pasos de análisis de necesidades, se revisa la Normativa
referente a la Acción Tutorial y la Orientación Académica y Profesional desde los documentos
emanados de la Consejería de Educación, las directrices a que hace referencia la Orden
de Funcionamiento de los centros, el Decreto que regula el Reglamento Orgánico de los centros, el
Decreto que regula la Orientación educativa en la CAC y la Orden que regula el funcionamiento de los
EOEPs, así como las que se reflejan en la propia ley educativa de referencia LOE/LOMCE.
  Con la sistematización de todos estos datos se ha elaborado una propuesta de P.A.T. y Orientación
Académico Profesional para incluir en el P.E., que será presentada ante los diferentes órganos del
centro (C.C.P.) para su debate, y claustro para su aprobación dentro de la PGA.
 Se ha procurado que el presente boceto sea fruto de todas las propuestas de todos los agentes
implicados.
9.1.- FASES DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN.
10.-ELEMENTOS DEL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL                                    Y DEL PLAN DE
ORIENTACIÓN ACADÉMICO-PROFESIONAL.

  10.1.- BLOQUES DE CONTENIDOS DE LA ORIENTACION.

Educar es dotar al alumnado de recursos o medios para que pueda crecer como persona individual y al
mismo tiempo como componente de una sociedad. El centro educativo ayudará a desarrollar las
competencias de los alumnos-as partiendo de sus diferencias individuales. La tutoría es, de esta
manera, un proceso de aprendizaje y los contenidos de orientación que tienen que tener su
presencia en las distintas materias o contextos del centro, de manera que el alumno-a realice un
aprendizaje significativo.

Los contenidos de orientación los podemos agrupar en los siguientes bloques temáticos:

1- El desarrollo personal.
Comprende contenidos referidos al crecimiento personal, a mejorar la disposición para afrontar
problemas, a la toma de decisiones y a la elaboración del proyecto personal a lo largo de la vida.

2- La orientación académico-profesional.
A medida que progresa la escolarización van cobrando importancia las decisiones que el alumnado
tomará con relación al itinerario académico y a su futuro profesional, partiendo del conocimiento de sí
mismo y del mundo laboral.

3.- Las relaciones con los otros: la comunicación, el trabajo en equipo y la resolución de
conflictos.
Incluye conceptos, procedimientos y actitudes relacionadas con el funcionamiento de los grupos
humanos, las normas de convivencia y el análisis y la resolución de conflictos.

4.-Los procesos de aprendizaje.
Son contenidos referidos a competencias que optimizan el rendimiento escolar en su conjunto, el uso
de la agenda, los grupos cooperativos y colaborativos, la aplicación de técnicas de estudio y
estrategias de metacognición.

5.- Los Valores, la Igualdad de oportunidades, la salud.
Son contenidos relativos a: solidaridad, justicia, igualdad, pacifismo, consumo responsable, salud,
sexualidad, alimentación sana, etc.

 10.2.- CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE COMPETENCIAS CLAVE.

De las competencias que se establecen en el Decreto del Currículo de la Educación Básica,
destacamos que la orientación educativa debe contribuir al desarrollo de las siguientes
competencias básicas:

       La competencia de aprender a aprender: entendida como la habilidad del alumnado para
       iniciar el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera cada vez
       más eficaz y autónoma de acuerdo a los propios objetivos y necesidades. Hacerle consciente
       de lo que se sabe y de lo que es necesario aprender. Hacerle consciente de cómo aprende,
       describir los mecanismos que está usando. Presupone organizar el propio aprendizaje,
       gestionar el tiempo y la información. Aprender a aprender consiste esencialmente en
       saber aprovechar las propias experiencias, adoptando una actitud crítica en relación con
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