PRISIÓN PREVENTIVA EN AMÉRICA LATINA: EL IMPACTO DESPROPORCIONADO EN MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD POR DELITOS DE DROGAS - gub.uy
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MUJERES, POLÍTICAS DE DROGAS Y ENCARCELAMIENTO INFORME PRISIÓN PREVENTIVA EN AMÉRICA LATINA: EL IMPACTO DESPROPORCIONADO EN MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD POR DELITOS DE DROGAS Teresa Garcia Castro1 Junio de 2019 Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),2 el uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos de la justicia penal que enfrentan los países de América Latina.3 En las Américas,4 incluyendo Canadá y los Estados Unidos, una de cada tres personas a la espera de juicio se encuentra tras las rejas y, durante las últimas dos décadas, el número de personas en prisión preventiva en la región ha aumentado cerca del 60 por ciento.5 Una de las principales causas de este incremento es el uso excesivo de la prisión preventiva para delitos relacionados con drogas en América Latina. El uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva socava los principios de presunción de inocencia, legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, contribuye en gran medida al hacinamiento carcelario, y frecuentemente expone a las personas detenidas a condiciones de maltrato y/o violencia. En algunos países, es más probable que se mantenga a más mujeres6 que a hombres en prisión preventiva, lo cual tiene un impacto desproporcionado sobre estas mujeres y sus familias. En años recientes, algunos gobiernos en América Latina han introducido reformas para reducir el uso de la prisión preventiva. Aunque estas reformas son bienvenidas, han tenido un impacto limitado sobre el problema, y se puede y debe hacer mucho más para garantizar que la prisión preventiva constituya la excepción, no la regla. Este informe contiene los datos más recientes sobre el uso de la prisión preventiva, contempla específicamente su impacto sobre las mujeres, y concluye con una serie de recomendaciones para reducir significativamente el número de mujeres sujetas a prisión preventiva en América Latina. Introducción preventiva para estos delitos. En América Latina y el Caribe, la población Durante casi medio siglo, el gobierno de los en prisión viene incrementándose en propor- Estados Unidos (EE.UU.) ha alentado, enga- ciones alarmantes, impulsada principalmente tusado e intimidado a otros países para librar por severas y desproporcionadas legislaciones su “guerra contra las drogas” en todo el mun- sobre drogas. De hecho, las tasas de encarcela- do. Este fenómeno es especialmente evidente miento por delitos relacionados con drogas en América Latina. El Colectivo de Estudios en países de la región presentan los índices Drogas y Derecho (CEDD), del cual la Oficina más altos a nivel mundial.7 Una de las princi- en Washington para Asuntos Latinoamerica- pales causas del hacinamiento en las cárceles nos (WOLA, por sus siglas en inglés) y Dejus- es el uso obligatorio o excesivo de la prisión ticia son integrantes, ha producido numerosos
informes que documentan cómo la agresiva prácticas no están consagradas en la ley, la exportación de políticas sobre drogas de los mentalidad de la “guerra contra las drogas” EE.UU. ha llevado a la adopción de legislación supone que la prisión preventiva es la norma excesivamente punitiva y desproporcionada como respuesta a delitos relacionados con en toda la región, con un impacto devasta- drogas. dor sobre el funcionamiento de los sistemas nacionales de jus- La prisión preventiva no ha sido diseñada “Los reclusos en espera ticia penal y peni- como una sanción sino que constituye una de juicio gozarán de la tenciario.8 Como medida para salvaguardar un procedimiento penal. Sólo se debe emplear cuando existe una presunción de inocencia resultado, jueces y fiscales son alenta- sospecha razonable de que el inculpado ha co- y deberán ser tratados de dos a tratar con se- metido el delito, y cuando la prisión es nece- forma consecuente con dicha veridad a personas saria para evitar que escape, que cometa otro presunción”. acusadas por el uso delito o que interfiera en el procedimiento ju- Reglas Nelson Mandela, Regla 1119 de drogas, y son dicial.10 Según las Reglas Mínimas de las Na- recompensados por ciones Unidas para el Tratamiento de los Re- ello con ascensos, mientras que si hacen lo clusos (Reglas Nelson Mandela), los reclusos contrario, sus carreras profesionales pueden en espera de juicio gozarán de la presunción languidecer. En este contexto, algunos países de inocencia y deberán ser tratados de forma han adoptado leyes que estipulan la prisión consecuente con dicha presunción.11 preventiva para cualquier persona acusada por un delito relacionado con drogas, sin Además, la prisión preventiva incrementa el importar la gravedad del supuesto delito riesgo de una confesión obtenida median- ni si éste implica o no el uso de violencia. te torturas o maltratos, exacerba el hacina- Incluso en aquellos países donde tales miento en las prisiones, y puede exponer a las Principios para la aplicación de la prisión preventiva en el sistema interamericano La prisión preventiva debe ser usada en casos • Promoción del uso de otras medidas excepcionales y se encuentra limitada por cautelares.12 los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. A La Comisión Interamericana de Derechos fin de que los Estados recurran a la privación Humanos, un organismo autónomo de la de la libertad únicamente cuando resulte Organización de Estados Americanos (OEA) indispensable para satisfacer una necesidad urge a los Estados a que la adopción de estas social apremiante, las medidas a adoptar medidas, así como de aquellas acciones deberán incluir: enfocadas en el seguimiento y monitoreo de su aplicación, consideren los estándares • Reformas legislativas e institucionales aplicables en materia de derechos humanos, necesarias para asegurar un uso más e incluyan una perspectiva de género, raza, racional de la prisión preventiva; etnia, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, interculturalidad, • Observancia de los plazos máximos interseccionalidad, discapacidad, así como de establecidos legalmente para la protección especial respecto de niños, niñas, y permanencia de personas en detención adolescentes.13 preventiva; Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I2I
personas detenidas a corrupción y violencia Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hon- por parte de custodios y de otros prisione- duras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, ros.14 Debido a estos efectos negativos que Perú, Uruguay y Venezuela.16 Adicionalmente, con frecuencia son irreversibles, el derecho in- los Estados se han ternacional requiere que la prisión preventiva comprometido a evitar “La aplicación arbitraria sea la excepción y no la norma. La Regla 6.1 condiciones inhuma- e ilegal de la prisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas nas en las prisiones y sobre las Medidas No Privativas de la Liber- a minimizar el número preventiva es un problema tad (Reglas de Tokio) enfatiza: “En el pro- de detenciones pre- crónico en la región”. cedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión ventivas.17 Sin embar- Comisión Interamericana de preventiva como último recurso, teniendo de- go, la Comisión Intera- Derechos Humanos: Informe sobre bidamente en cuenta la investigación del su- mericana de Derechos Medidas Dirigidas a Reducir el puesto delito y la protección de la sociedad y Humanos (CIDH) de la víctima”.15 de la Organización de Uso de la Prisión Preventiva en las Estados Americanos Américas18 En América Latina, existe un amplio recono- (OEA) ha señalado cimiento de la presunción de inocencia y del que durante las últimas dos décadas, el uso carácter excepcional de la prisión preventiva no-excepcional de la prisión preventiva es uno a nivel constitucional en países como Argen- de los problemas más graves y extendidos en tina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa la región.19 Cuadro 1: Prisión Preventiva en América Latina Fuente: The World Prison Brief.20 Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I3I
Finalmente, debe ser subrayado que la seria ezuela, más de la mitad de la población de re- carencia de datos desagregados por tipo de clusos no ha sido sentenciada. Además, Para- delito y características específicas de las per- guay (78 por ciento), Bolivia (70 por ciento), sonas en situación de prisión preventiva, sigue Uruguay (70 por ciento) y Haití (67 por cien- siendo un problema fundamental para anali- to) figuran entre los países con las tasas más zar este tema. En este informe, hemos tratado altas de prisión preventiva en el mundo.23 de compilar los datos disponibles sobre mu- jeres en prisión preventiva por delitos relacio- En 2016, 21 sistemas penitenciarios de los es- nados con drogas. A lo largo de la región, se tados en México presentaban porcentajes may- ha identificado la necesidad de recoger mejor ores que los de las prisiones federales, donde información sobre la prisión preventiva a fin el 35 por ciento de las personas detenidas de ayudar a formular políticas más efectivas, estaban en situación de prisión preventiva.24 desde un enfoque interseccional.21 En los estados de Baja California y Durango, el 66% de los prisioneros no habían sido sen- El uso de la prisión preventiva en tenciados.25 El Cuadro 1 muestra el número de personas en situación de prisión preven- América Latina tiva en América Latina durante el último año Después de África, las Américas es la región del cual se dispone de información, y los por- que presenta el mayor número de personas centajes que estas cifras representan respecto encarceladas sin recibir condena, con un pro- del total de la población penitenciaria. medio de 36.3 por ciento de su población car- celaria.22 En ciertos países esta cifra es mucho Durante las últimas dos décadas, el número más alta. Por ejemplo, en Bolivia, Guatemala, de personas en situación de prisión preventiva Honduras, Panamá, Paraguay, Uruguay y Ven- en las Américas se ha incrementado alrededor Cuadro 2: Cambio Porcentual en Prisión Preventiva en América Latina Fuente: The World Prison Brief.27 Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I4I
del 60 por ciento.26 En el mismo período, la decuada, o porque no pueden costear el pago población carcelaria total ha aumentado en de una multa.31 Ello significa que aunque en un 41 por ciento, mientras que la población última instancia sean hallados inocentes de en general ha crecido sólo en un 21.1 por haber cometido el supuesto delito, deben per- ciento.28 Con la excepción de Chile, todos los manecer en prisión hasta que se emita un vere- países latinoamericanos estudiados han ex- dicto. Mientras tanto, no pueden trabajar para perimentado un aumento del número de per- mantener a sus familias, quienes pueden de- sonas en situación de prisión preventiva. En pender exclusivamente de sus ingresos. Para Bolivia, Brasil, Ecuador, El Salvador, Guate- personas experimentando bajos ingresos, la mala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela, falta de acceso a una defensa adecuada consti- la población en prisión preventiva ha crecido tuye un problema crónico. En 2017, el 42 por en más del doble. Este continuo incremento ciento de las mujeres en situación de prisión demuestra que la prisión preventiva no está preventiva en Bolivia recurrían a abogados de siendo empleada como un último recurso, tal oficio porque no podían costear un abogado como lo estipulan los estándares internacio- defensor privado. En esa época, sólo se dis- nales, sino que constituye con frecuencia una ponía de 102 abogados de oficio en todo el práctica común en estos países. El Cuadro 2 país.32 muestra el incremento porcentual en el núme- ro de personas en situación de prisión pre- Una de las principales causas del aumento de ventiva desde inicios del presente siglo hasta las tasas de prisión preventiva es su utilización el año más reciente del cual disponemos de obligatoria para delitos relacionados con dro- datos. gas.33 En varios países, la legislación sobre dro- gas caracteriza a toda infracción relacionada Las personas que atraviesan penurias con drogas—incluyendo la posesión para económicas tienen mayores probabilidades consumo personal—como delitos graves para de ser puestas en prisión preventiva porque no los cuales se aplica automáticamente la prisión pueden costear su defensa legal y a menudo no preventiva, imposibilitando de esta manera el pueden brindar pruebas de residencia perma- uso de alternativas al encarcelamiento u otros nente, empleo e ingreso las cuales pueden ser beneficios. La CIDH ha expresado preocu- requeridas cuando los tribunales determinan pación sobre el tratamiento como “delitos la liberación de la persona acusada de acuerdo graves” de todas aquellas ofensas vinculadas a sus “lazos en la comunidad”.29 Estos crite- con las drogas, sin ningún tipo de distinción, rios son a menudo difíciles de cumplir para ignorando los principios en los que se basa la poblaciones en situaciones de vulnerabilidad, aplicación de la prisión preventiva, en espe- incluyendo a personas en situaciones de in- cial, el de proporcionalidad.34 digencia y sin hogar, ciudadanos extranjeros, personas que usan drogas, y en situación de En México, por ejemplo, el Artículo 19 de la desempleo.30 Constitución establece que la prisión preventi- va es obligatoria y automática para faltas que la Tal es el caso en Guatemala, donde la prisión ley define como delitos graves contra la salud, preventiva ha sido aplicada desproporcio- lo cual incluye los delitos relacionados con nadamente a personas experimentando bajos drogas. En otras palabras, el juez, sin analizar ingresos porque éstas no pueden demostrar las circunstancias del caso, automáticamente tener una residencia permanente, porque la impone la prisión preventiva para ciertos deli- asistencia legal con la cual cuentan resulta ina- tos. Similarmente, en Guatemala, la Ley con- Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I5I
tra la Narcoactividad clasifica como “graves” Chile, Costa Rica, Ecuador y Uruguay. En a todos los delitos relacionados con drogas 2012, el Tribunal Federal Supremo en Brasil incluyendo la “posesión para consumo”,35 lo declaró inconstitucional la prisión preventiva cual convierte la prisión preventiva en obli- obligatoria para personas acusadas de delitos gatoria. Incluso en países donde la prisión relacionados con drogas, pero la ley en sí no ha preventiva no es obligatoria, ésta es frecuen- sido cambiada. Por consiguiente, su aplicación temente la norma para delitos relacionados queda a discreción del juez.38 En estos casos, con drogas. Por ejemplo, según un estudio las leyes fracasan en distinguir entre diferentes reciente realizado en Costa Rica, cerca del 80 tipos de delitos, lo que conlleva a un despro- por ciento de las porcionado uso de la prisión preventiva para “La prisión preventiva personas halladas delitos menores relacionados con drogas. No sólo debería emplearse culpables por deli- obstante, de acuerdo con la CIDH, la prisión como un último recurso, tos relacionados preventiva debe estar justificada en cada caso con drogas pasa- específico y no debe convertirse en una “pena y las decisiones para la ron en promedio anticipada”. Las leyes que aplican medidas prisión deben basarse en la 211 días (es decir, cautelares para cualquier delito relacionado presunción de inocencia y cerca de siete me- con drogas desatienden el principio de pro- los principios de necesidad y ses) en prisión pre- porcionalidad consagrado en varios acuerdos ventiva.36 interamericanos.39 proporcionalidad”. Penal Reform International: Global En un testimo- Prison Trends37 nio ante la CIDH, Mujeres en situación de prisión WOLA y otras preventiva organizaciones no gubernamentales (ONG) presentaron investigaciones que mostraban Según el Instituto de Investigaciones en que, aunque la prisión preventiva no estaba Políticas Penales (Institute for Criminal Pol- estipulada por la ley, era ampliamente uti- icy Research), entre los años 2000 y 2017 el lizada para personas acusadas de cualquier incremento de mujeres encarceladas en las delito relacionado con drogas en Argentina, Américas y en Asia ha superado el ritmo de Cuadro 3: Población en Prisión Preventiva en comparación con el Total de la Población en Prisión Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I6I
Gráfico 1: Porcentaje de mujeres y hombres en prisión preventiva Fuente: Datos recopilados por WOLA (Cuadro 3) crecimiento de esta población en el resto del reciente del cual disponemos de datos. mundo. De hecho, desde el año 2000, la po- blación carcelaria de mujeres en las Américas En México, hay 14 estados en los cuales más ha crecido en un 57.1 por ciento.64 Un por- del 50 por ciento centaje significativo de mujeres privadas de de la población car- “Las autoridades pertinentes libertad en América Latina se encuentran en celaria de mujeres no ha recibido sen- reconocerán el riesgo especial situación de prisión preventiva. En Guate- mala, por ejemplo, durante el año 2017 había tencia.66 Según un de maltrato que afrontan más mujeres en situación de prisión preventi- estudio realiza-do las mujeres en prisión va (1,112) que sentenciadas (966).65 Similar- en 2017 por el In- preventiva, y adoptarán mente, en Argentina, Bolivia, Ecuador, Guate- stituto Nacional de las medidas adecuadas, de mala, México, Panamá, Paraguay y Uruguay, Estadística, Geo- más de la mitad de las mujeres encarceladas grafía e Informática carácter normativo y práctico, no habían sido sentenciadas, y muchas de ellas (INEGI) de Méxi- para garantizar su seguridad languidecían durante varios años en situación co, en el Estado en esa situación”. de prisión preventiva. El Cuadro 3 muestra el de Michoacán el Reglas de Bangkok, Regla 5667 porcentaje de mujeres y hombres en situación 100 por ciento de de prisión preventiva, con respecto al núme- las mujeres recluidas estaban en situación de ro total de personas privadas de su libertad, prisión preventiva, lo que significa que todas donde se dispone de datos y hasta el año más ellas se encuentran tras las rejas sin haber sido Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I7I
Natacha Lopvet, marzo 2019 Soy una ciudadana francesa y hasta hace poco, Además, no hablaba español. La doble estuve en prisión por 10 años en México por desventaja cuando no sabes el idioma es que un delito de drogas. Si soy culpable o no, no tampoco conoces las leyes o la cultura del país. es el punto. Antes de ir a la cárcel, nunca tuve Yo tuve que aprender las dos en la cárcel. No se interacción con el sistema de justicia penal; me proporcionó ninguna traducción cuando pero en México tuve un curso intensivo. fui arrestada. ¿Cómo se puede hacer justicia A mi llegada a la Ciudad de México, fui en estas condiciones? detenida en la cárcel del aeropuerto durante aproximadamente dos días, acusada de transportar drogas y desde allí fui enviada a prisión. Aunque la pena que enfrenté fue de 10 a 25 años de prisión, no tuve la oportunidad de hablar con un abogado o defensor público, ni con mi Embajada, hasta dos días después de mi arresto. Si hubiese tenido acceso a un abogado decente, habría salido en 15 días. Pero no aprendí mis derechos como extranjera hasta que llevaba encarcelada por dos o tres años. En cambio, estuve en prisión preventiva hasta mi sentencia. Finalmente, conseguí un abogado a través de contactos proporcionados por compañeras de prisión. Todo ello hizo mucho más difícil que pudiera defenderme. sentenciadas. Similarmente, en Baja Califor- ciento, 10 por ciento y 8 por ciento, respecti- nia Sur, Aguascalientes y Durango, el 78 por vamente (consultar Gráfico 1). ciento de las mujeres recluidas aún no han sido juzgadas.68 Igualmente, las mujeres en México Un tema sub-analizado es el alto porcentaje permanecen proporcionalmente mayor tiem- de mujeres extranjeras en situación de prisión po en prisión preventiva que los hombres. preventiva; tal análisis se ve obstaculizado por Según la Encuesta Nacional de Población la ausencia de datos desagregados sobre el Penitenciaria, el 27.4 por ciento de las mujeres tema. Sin embargo, datos obtenidos en Chile, esperaban entre uno y dos años para ser sen- Colombia, y Perú muestran que las extranjeras tenciadas, mientras que sólo el 24.7 por ciento que se encuentran en prisión preventiva rep- de los hombres esperan un plazo tan largo. 69 resentan el 73.3 por ciento, 50.9% por ciento y 42.9 por ciento (respectivamente) de las Tal como lo muestra el Cuadro 3, con excep- mujeres extranjeras en prisión.70 Además de ción de Nicaragua, la proporción de mujeres las características comunes a todas las mujeres recluidas en situación de prisión preventiva en prisión, las mujeres extranjeras enfrentan es mayor que la de hombres (aunque algu- desafíos particulares que pueden incluir una nos casos muestran un margen de diferencia situación migratoria irregular, carencia de pequeño). Por ejemplo, en México, Argentina, vivienda o empleo estables, y dificultades para Chile y Guatemala, los porcentajes de mujeres lidiar con procedimientos en un sistema de en situación de prisión preventiva son mayo- justicia penal con el cual no están familiariza- res que los correspondientes a los hombres das. Como sus contactos familiares, sociales e en aproximadamente un 20 por ciento, 15 por institucionales no están en el país donde están Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I8I
detenidas, en general, en muchos casos estos ventiva. Por ejemplo, en Argentina en 2017, vínculos se interrumpen y, por consiguiente, el 70 por ciento de las mujeres en prisión por carecen de los sistemas de apoyo que más circunstancias relacionadas con drogas lo esta- necesitan.71 ban en situación de prisión preventiva.73 El Cuadro 4 muestra el número y porcentaje Mujeres en situación de prisión de mujeres en situación de prisión preventiva preventiva por delitos relacionados por delitos relacionados con drogas, respecto con drogas a la población carcelaria total de mujeres en situación de prisión preventiva, donde se dis- Las mujeres encarceladas por delitos re- pone de datos y hasta el año más reciente del lacionados con drogas rara vez suponen una cual disponemos de datos. amenaza a la sociedad. La mayoría de ellas son arrestadas por delitos menores y no vio- En ciertos países, las mujeres acusadas de deli- lentos. Sin embargo, tal como se señaló ante- tos relacionados con drogas tienen mayores riormente, las políticas severas sobre drogas probabilidades de ser puestas en prisión pre- están impulsando el incremento del número ventiva que los hombres. Por ejemplo, en Perú, de mujeres en situación de prisión preventiva. Argentina y Uruguay, el porcentaje de mujeres En muchos países de América Latina, los deli- en situación de prisión preventiva por delitos tos relacionados con drogas figuran como los relacionados con drogas (54.5 por ciento, 51.7 más comunes entre mujeres en situación de por ciento y 23.0 por ciento, respectivamente) prisión preventiva.72 Por ejemplo, en Perú, Ec- es tres veces mayor que para sus contrapartes uador, Argentina, Bolivia y Chile, cerca de la hombres (19.3 por ciento, 18.2 por ciento, y mitad de las mujeres en situación de prisión 7.4 por ciento), y en Colombia, el porcentaje preventiva lo están por delitos relacionados de mujeres en esta situación (44.6 por ciento) con drogas (54.5 por ciento, 53.0 por ciento, es más del doble que el hombres (20.3 por 51.7 por ciento, 47.7 por ciento y 43.8 por ciento).74 ciento, respectivamente). Además, entre las mujeres encarceladas por circunstancias re- Finalmente, nuestra investigación subraya la lacionadas con drogas, un número considera- importancia de mejorar la recolección de da- ble se encuentra en situación de prisión pre- tos y de hacerlos públicamente disponibles Cuadro 4: Mujeres en Prisión Preventiva por Delitos Relacionados con Drogas Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I9I
Gráfico 2: Porcentaje de mujeres y hombres en prisión preventiva por delitos relacionados con drogas Fuente: Datos recopilados por WOLA86 para investigadores y activistas. Tal como lo en lugar de preparar su defensa.88 Con frecuen- ha señalado la CIDH, existe una difundida cia, el acceso a un abogado y a información carencia de estadísticas desagregadas sobre sobre sus casos es mucho más limitado si la personas en situación de prisión preventiva persona acusada se encuentra detenida, lo en la región, lo cual constituye un obstáculo cual afecta su capa- significativo para la formulación e implemen- cidad para prepararse “Cuando encarcelamos a las tación de políticas efectivas y apropiadas. para el juicio. Por mujeres, castigamos a familias Adicionalmente, la falta de mecanismos adec- consiguiente, no es uados para recoger información puede incre- enteras ”. sorprendente que, las mentar la exposición a la violencia y discrimi- personas en situación Jorge López Arenas, Exdirector Nacional nación para mujeres y personas que pertene- de prisión preven- del Régimen Penitenciario de Bolivia89 cen a grupos en mayor riesgo, como personas tiva tengan menores afrodescendientes, indígenas, LGBTQI+, de probabilidades de ser exculpadas que quienes la tercera edad y con discapacidades.87 permanecen en libertad antes de ser juzgados, tal como lo ha señalado el Grupo de Trabajo Consecuencias negativas de la de las Naciones Unidas sobre la Prisión Arbi- prisión preventiva traria.90 La prisión preventiva es la principal causa El uso excesivo de la prisión preventiva puede del hacinamiento en las prisiones de Améri- resultar muy costoso para el Estado; los costos ca Latina. Las condiciones inhumanas de la directos incluyen la operación de estableci- prisión conllevan a que las personas acusadas mientos penitenciarios, el pago al personal de se concentren en sobrevivir el tiempo que les la prisión, y la provisión de servicios básicos, toca pasar tras las rejas o contemplen llegar a incluyendo alimentación, atención de salud y acuerdos de reducción de pena con la fiscalía, servicios específicos de género para las perso- Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I 10 I
nas encarceladas. Adicionalmente, gran canti- anticuerpos al VIH, sólo el 17.7 por ciento de dad de mujeres y hombres sufren el impacto ellas han recibido tratamiento psicológico, y psicológico y emocional de ser privados de la apenas un 4.4 por ciento habían recibido trat- libertad sin haber sido sentenciados.91 El en- amiento para la dependencia a las drogas o al carcelamiento de alcohol.96 “Asegurar el acceso no mujeres y hom- discriminatorio a servicios de bres tiene conse- Además, el encarcelamiento de las mujeres salud y atención y servicios cuencias devasta- solteras que son jefas de familia tiene un im- doras no sólo para pacto particularmente severo para quienes de- sociales en el marco de penden de los ingresos y las responsabilidades estas personas programas de prevención, sino también para de estas mujeres para la provisión de cuidados atención primaria y tratamiento, sus hijas e hijos, a otras personas, incluyendo sus hijas e hijos, incluidos los que se ofrecen a dependientes y sus madres y padres o familiares de la tercera la comunidad en edad, o aquellas personas con discapacidades las personas encarceladas o en que están a su cuidado. En ausencia de sólidas su conjunto. Las prisión preventiva (...) y asegurar familias sufren redes de protección social, las personas depen- el acceso de las mujeres, incluidas inmensamente dientes pueden quedar expuestas a situacio- las mujeres privadas de libertad, cuando uno de nes de abandono y mayor marginalización.97 a servicios de salud y orientación sus integrantes adecuados, incluidos aquellos está en prisión. Reformas, buenas prácticas y que se necesitan especialmente La prisión pre- continuos desafíos durante el embarazo”. ventiva impone En última instancia, la prisión preventiva Documento Final de la UNGASS92 penurias graves y debería ser empleada únicamente como un específicas, y tiene último recurso, basado en la presunción de consecuencias adversas, para las mujeres. De inocencia y en los principios de necesidad y hecho, las Reglas de Bangkok han reconocido proporcionalidad. La CIDH ha recomendado el “riesgo especial de maltrato que afrontan las delimitar las razones para emplear la prisión mujeres en prisión preventiva”.93 Las mujeres preventiva, e incrementar los criterios míni- padecen por la falta de centros penitenciarios mos para su uso, como la prohibición de la sólo para mujeres, infraestructura penal in- aplicación obligatoria para delitos particulares adecuada para el desarrollo de sus relaciones (como los delitos relacionados con drogas), madre-hijas e hijos, condiciones insalubres, promover el uso de alternativas al encarcela- falta de atención médica específica para per- miento, someter la prisión a una evaluación sonas de su género, y sometimiento a varias judicial, y regular la situación procesal de formas de violencia, incluyendo abuso sexual aquellas personas detenidas sin que medie por parte del personal penitenciario.94 Como una orden judicial.98 consecuencia del limitado acceso a estableci- mientos y servicios, las mujeres encarceladas En años recientes, algunos países han reali- se encuentran en mayor riesgo de contraer el zado reformas legislativas, administrativas VIH y otras infecciones y enfermedades de y judiciales destinadas a reducir el uso de la transmisión sexual.95 Por ejemplo, un estudio prisión preventiva. Según la CIDH, Argentina, realizado en prisiones colombianas en 2018 Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Repúbli- muestra que el 48.1 por ciento de las mujeres ca Dominicana, El Salvador, Ecuador, Gua- encarceladas no tienen acceso a la prueba de temala, Jamaica, México, Panamá y Perú han Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I 11 I
tomado ciertas medidas para reducir el uso de justicia penal, las cárceles se volverán a llenar de la prisión preventiva.99 Sin embargo, estas rápidamente. medidas siguen siendo insuficientes. Tal como resulta evidente a través de los datos presenta- Adicionalmente, Bolivia adoptó la Ley de dos en este informe, el uso prolongado y exce- Descongestionamiento y Efectivización del sivo de la prisión preventiva continúa siendo Sistema Procesal Penal, la cual incluía incre- uno de los problemas más graves y extendidos mentar la capacidad de los Juzgados de In- de la región. strucción Penal de los Tribunales Departa- mentales de Justicia y realizar audiencias en Para reducir las tasas de prisión preventiva las prisiones.105 El propósito de las audiencias pueden emprenderse importantes reformas en las prisiones era eludir potenciales dificul- legislativas, incluyendo: tades con el traslado al tribunal de personas privadas de su libertad, como la falta de me- • Establecer procedimientos para acelerar el dios de transporte, escasez de combustible, procesamiento de casos penales; número insuficiente de guardias o el posible riesgo de que los prisioneros escapen. Según • Imponer mayores requisitos para determi- información oficial, entre 2015 y 2017, se re- nar si la prisión preventiva es necesaria y alizaron aproximadamente 2,047 audiencias justificada; y que concluyeron en alternativas no privativas • Reducir el tiempo que una persona puede de la libertad, procedimientos abreviados, estar en situación de prisión preventiva.100 liberación anticipada, libertad condicional, y otras medidas.106 Las reformas adoptadas Por ejemplo, en Colombia y México, con al- por Bolivia redujeron la carga de casos en el gunas excepciones, la duración máxima de la sistema judicial y el número de personas en prisión preventiva es de un año.101 En estos situación de prisión preventiva. Los procesos casos, tras permanecer en prisión preventiva abreviados siempre deben respetar que los durante un año, la persona debe ser liberada derechos de los defendidos sean respetados inmediatamente mientras el caso continúa y que no conlleven a convicciones injustas en ventilándose. aras del tiempo. En términos de medidas administrativas, Otro ejemplo de una reforma potencialmente países como Bolivia han decidido promulgar positiva puede encontrarse en Brasil, donde indultos.102 Aunque Bolivia sigue siendo uno en febrero de 2018, el Tribunal Federal Su- de los países con el mayor porcentaje de per- premo de ese país dictaminó que las mujeres sonas detenidas en situación de prisión pre- embarazadas y madres con hijas e hijos meno- ventiva, del año 2010 al 2018 ese porcentaje se res de 12 años de edad que fueran acusadas redujo del 77 por ciento al 69.9 por ciento de de delitos no violentos deberían ser puestas la población carcelaria total.103 Para abordar el bajo arresto domiciliario en lugar de prisión hacinamiento en las prisiones, el Presidente preventiva.107 Esta reforma podría beneficiar a Evo Morales emitió una serie de indultos y am- unas 15,000 mujeres. Sin embargo, ha habido nistías que incluían a personas en situación de una deficiente implementación del dictamen prisión preventiva.104 Sin embargo, es impor- del Tribunal Federal Supremo por parte de tante señalar que, a menos que dichos esfuer- jueces a nivel federal y estatal.108 Además, el zos sean seguidos por reformas para reducir el uso del arresto domiciliario puede ser contra- número de personas que entran en el sistema producente si las condiciones son tan estrictas Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I 12 I
que las mujeres no pueden trabajar ni cumplir nes de audiencias.112 Por ejemplo, en Guate- sus responsabilidades en la provisión de cui- mala, gran número de audiencias son poster- dados. gadas debido a la inasistencia de las partes, falta de medios de transporte, insuficiencia de En el caso del Perú, en 2016, la Sala Penal combustible, número insuficiente de guardias Permanente de la Corte Suprema de Justicia en las prisiones y fallas de coordinación entre estableció diversos criterios para determinar instituciones para planificar las audiencias.113 el carácter excepcional de la prisión preven- tiva, incluyendo la obligación de declarar las Otra inquietud significativa es la implemen- razones para su aplicación. Se estipuló asi- tación de políticas de justicia penal y refor- mismo que una determinación de no contar mas legales que llaman a un mayor encar- con lazos en la comunidad y la gravedad del celamiento como respuesta a la inseguridad, delito son meramente elementos a considerar delincuencia y violencia.114 Por ejemplo, entre para establecer el riesgo de evasión y, por con- diciembre de 2018 y febrero de 2019, el Con- siguiente, no deben resultar automáticamente greso mexicano aprobó una ley para modificar en la prisión pre- la Constitución que expandiría el uso de la “En el marco de los ventiva.109 prisión preventiva. Esta reforma amplía la lista de delitos que justifican la prisión preventiva ordenamientos jurídicos de los Algunos de los re- automática, incluyendo la corrupción, deli- Estados Miembros, se deberán tos que persisten, tos electorales, robo de combustibles, robo a elaborar medidas opcionales asociados con el mano armada, posesión de armas y otros, y y alternativas a la prisión uso de la prisión por lo tanto incrementará la población en situ- preventiva, in- ación de prisión preventiva en México.115 Este preventiva y la condena, cluyen el estable- país es un ejemplo de cómo las tendencias concebidas específicamente cimiento de me- legislativas y los mecanismos que promueven para las mujeres delincuentes, canismos de con- un mayor encarcelamiento para abordar los te- teniendo presente el historial trol disciplinario mores de inseguridad y delincuencia, expan- de victimización de muchas de para presionar o den las justificaciones para el uso de la prisión sancionar a auto- preventiva más allá del carácter excepcional ellas y sus responsabilidades ridades judiciales que ésta debe tener. de cuidado de otras personas”. que aplican medi- Reglas de Bangkok, Regla 57110 das alternativas al Recomendaciones encarcelamiento. Por ejemplo, según la CIDH, en Argentina, El uso excesivo de la prisión preventiva es Costa Rica, Guatemala y Perú, las autoridades uno de los problemas más graves y extendi- judiciales que aplican medidas alternativas a la dos que afectan la justicia en América Latina. prisión preventiva pueden enfrentar procesos Contribuye al hacinamiento en las prisiones disciplinarios, sanciones o resistencia por par- y tiene impactos devastadores sobre las per- te de los medios de comunicación, la sociedad sonas detenidas, sus familias y comunidades. civil o incluso de la Corte Suprema de Justicia Las políticas para asegurar el uso restringido en el caso de Guatemala.111 Otros obstáculos y pertinente de la prisión preventiva deben incluyen una inadecuada defensa de los abo- ser una prioridad para todos los gobiernos. gados de oficio, ausencia de registros para Para restringir el uso de la prisión preven- monitorear la duración de procedimientos ju- tiva a casos excepcionales sujetos a evalu- diciales, y una alta incidencia de postergacio- aciones periódicas, deben adoptarse e im- Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I 13 I
plementarse efectivamente las siguientes ciones para asegurar que la aplicación de medidas:116 alternativas a la prisión preventiva ocurra lo antes posible en el proceso. • Establecer restricciones legales para limi- tar el uso de la prisión preventiva a casos • Permitir el acceso a beneficios y opor- excepcionales y, siempre que sea posible, tunidades procesales para alternativas al promover sanciones no privativas de la encarcelamiento —y garantizar que un libertad. antecedente penal previo no sea utilizado como justificación para excluir a una per- • Prohibir, en la ley y en la práctica, el uso sona de beneficiarse de estas alternati- de la prisión preventiva en prisiones que vas— las cuales pueden incluir: se encuentran hacinadas o que no acatan estándares reconocidos a nivel nacional e ■■ El compromiso de la persona acusada internacional. de someterse al procedimiento y no im- pedir la investigación. • Eliminar la obligación de imponer la prisión preventiva por cualquier tipo de ■■ La obligación de presentarse periódica- delito, incluyendo los delitos relacionados mente ante el juez o la autoridad desi- con drogas, garantizando que las decisio- gnada por éste. nes referidas a la prisión preventiva no se basen en el delito supuestamente cometi- ■■ La prohibición de ausentarse de un área do, sino que se determinen estudiando geográfica sin previa autorización medi- cada caso individualmente. ante la retención de documentos para viajar. En los casos en que la prisión preven- tiva sea considerada, se deben adoptar las ■■ El arresto domiciliario en la propia casa siguientes medidas: o en la de otra persona —de particular importancia para las personas extran- • Restringir el intervalo de tiempo que una persona pueda permanecer en prisión jeras—, sin vigilancia o con ella, según preventiva, estipulando su liberación si lo ordene el juez. su caso no ha sido presentado ante un tri- ■■ Programas de justicia restaurativa en bunal dentro del plazo asignado (excepto asuntos penales. en casos que existan acciones espurias de demora presentadas por la defensa de los Para cualquier alternativa al encarcela- procesados en un esfuerzo para obstruir miento, deben respetarse los derechos bási- los procedimientos). cos de la persona acusada y de sus familias, • Brindar alternativas al uso de la fianza u y las alternativas no deben impedir sus ha- otros tipos de medidas pecuniarias, como bilidades de tener un sustento para vivir y firmar un registro diario, recibir trata- de cumplir con responsabilidades familia- miento voluntario de drogas, o intercam- res. Ello es particularmente importante con biar mensajes de texto. respecto al arresto domiciliario, el cual puede resultar particularmente problemático para • Incorporar las Reglas de Tokio y las Reglas personas experimentando ingresos insuficien- Nelson Mandela a la legislación y la prá- tes que necesitan trabajar fuera de sus hogares, ctica domésticas, en particular las disposi- si se aplica de manera demasiado estricta. Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I 14 I
• Los Estados deben establecer mecanis- Dados los impactos desproporcionados del mos legales adecuados en su ordenamien- uso de la prisión preventiva en las mujeres, to jurídico interno para asegurar el acceso en aquellos casos en que la prisión preven- a reparaciones por la imposición indebida tiva sea considerada o haya ocurrido, las de la prisión preventiva, de acuerdo con siguientes recomendaciones específicas de las recomendaciones de la CIDH. género deben ser consideradas: Nuestro estudio señala la necesidad de • Utilizar un lente interseccional para el es- contar con datos precisos y actualizados tablecimiento, implementación y moni- sobre la prisión preventiva para poder me- toreo de medidas orientadas a reducir el jorar las políticas públicas y asegurar el res- uso de la prisión preventiva, incluyendo peto a las garantías del debido proceso de capacitación con una perspectiva de gé- las personas detenidas. En ese sentido, las nero. siguientes medidas deben ser adoptadas: • Proscribir el uso de la prisión preventiva • Establecer mecanismos al interior del para mujeres embarazadas o con depen- sistema de justicia penal para la recopi- dientes (hijas e hijos, personas de la ter- lación y análisis de datos y estadísticas so- cera edad y con discapacidades). En estos bre el uso de prisión preventiva, prácticas casos, siempre deben emplearse alterna- para la determinación de sentencias, y el tivas al encarcelamiento. Debe prestarse impacto de medidas y sanciones no priva- atención especial a la situación de mujeres tivas de la libertad, a fin de desarrollar e jefas de familia que son el único sostén implementar políticas basadas en eviden- de su hogar, de modo que la sanción sea cias. Los datos deben estar desagregados compatible con la capacidad para realizar según los tipos de delitos cometidos y un trabajo remunerado. los perfiles de personas que pertenecen a grupos de alto riesgo, incluyendo pero no • Asegurar que las mujeres en situación de exclusivamente, personas afrodescendien- prisión tengan acceso a servicios de salud tes, indígenas, extranjeras, LGBTQI+, de y consejería adecuados, incluyendo aten- la tercera edad y con discapacidades y/o ción de salud sexual y reproductiva que problemas de salud mental o dependencia tome en consideración sus necesidades de las drogas. específicas; programas de tratamiento para el abuso de sustancias; prevención, • Capacitar al personal de las prisiones para tratamiento, atención y apoyo referidos mantener datos precisos y actualizados al VIH; servicios de salud mental; y pre- de toda la información relevante relacio- vención del suicidio y la auto-agresión, en nada con personas en situación de prisión línea con las Reglas de Bangkok. preventiva, incluyendo el estatus de sus casos, si han sido formalmente acusadas • Asegurar que las mujeres tengan acceso a o no, y su acceso a defensa legal; para ser asesoría legal efectiva y asequible durante proactivos en mantener a los tribunales su prisión preventiva, y que los funcio- informados sobre personas mantenidas narios de justicia penal incorporen una en custodia por períodos prolongados sin perspectiva de género a fin de permitir la ser acusadas; y para facilitar el acceso de posibilidad de una sentencia suspendida o las personas detenidas a una defensa legal. reducida. Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I 15 I
• Incorporar las Reglas de Bangkok en la Mínimas de las Naciones Unidas para el legislación y las prácticas domésticas, Tratamiento de los Reclusos, (Reglas Nelson particularmente en relación con la imple- Mandela, 2015), https://undocs.org/es/A/ mentación de maneras alternativas de li- RES/70/175 diar con mujeres en el sistema de justicia penal, medidas de derivación, y alternati- Organización de Naciones Unidas, Reglas vas previas al juicio y a la determinación de las Naciones Unidas para el Tratamiento de sentencias. Dichas medidas deben ser de las Reclusas y Medidas No Privativas de la aplicadas con retroactividad. Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), Resolución adoptada por la • Actuar con la debida diligencia y de mane- Asamblea General, A/RES/65/229, (2010), ra expedita para prevenir y abordar toda http://www.un.org/ga/search/view_doc. forma de violencia y discriminación con- asp?symbol=A/RES/65/229 tra mujeres privadas de la libertad. Organización de Naciones Unidas, Reglas • Brindar los recursos necesarios para que Mínimas de las Naciones Unidas sobre las las mujeres se integren en la comuni- Medidas No Privativas de la Libertad, (Reglas dad, incluyendo pero no exclusivamente, de Tokio, 1990), https://www.ohchr.org/SP/ programas de educación y capacitación, ProfessionalInterest/Pages/TokyoRules.aspx apoyo para la transición entre la vida en prisión y después de la cárcel, proyectos Consejo Económico y Social de las Naciones en las áreas de deportes, arte, cultura y Unidas, Informe del Grupo de Trabajo Sobre la reinserción laboral para personas con an- Prisión Arbitraria (E/CN.4/2006/7), https:// tecedentes penales. documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/G05/166/51/pdf/G0516651. • Brindar un rango de opciones para re- pdf?OpenElement solver las causas más comunes por las cua- les las mujeres entran en contacto con el CIDH, Informe sobre Medidas Dirigidas a sistema de justicia penal, como programas Reducir el Uso de la Prisión Preventiva en las de educación y capacitación para incre- Américas, (2017), http://www.oas.org/es/ mentar sus oportunidades de empleo y re- cidh/informes/pdfs/PrisionPreventiva.pdf ducir su vulnerabilidad socioeconómica. CIDH, Informe sobre el Uso de la Prisión Recursos clave Preventiva en las Américas, (2013), http:// www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/ Mujeres, delitos de drogas y prisión preventiva en informe-pp-2013-es.pdf América Latina y el Caribe, Testimonio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, Informe sobre los derechos humanos de de la Organización de Estados Americanos las personas privadas de libertad en las Américas, (2016), https://361kuf17tye423o8ui2qfv0h- (2011), http://www.oas.org/es/cidh/ppl/ wpengine.netdna-ssl.com/wp-content/ docs/pdf/PPL2011esp.pdf uploads/2019/02/CIDH-Mujeres-delitos- de-drogas-y-prisi%C3%B3n-preventiva-final. Oficina de las Naciones Unidas contra la pdf Droga y el Delito, Manual Sobre Estrategias Para Reducir el Hacinamiento en las Organización de Naciones Unidas, Reglas Prisiones, (2013), https://www.unodc.org/ Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I 16 I
documents/justice-and-prison-reform/ Prisión Preventiva en las Américas (2017), http://www. oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PrisionPreventiva.pdf HBonOvercrowding/UNODC_HB_on_ Overcrowding_ESP_web.pdf 4. El uso de la palabra “Américas” en este informe incluye a Estados Unidos y a Canadá. WOLA, IDPC, DeJusticia, CIM, OEA, 5. Walmsley, R., World Pre-trial/Remand Imprisonment List. Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento. Third Edition (2017), 2, http://www.prisonstudies.org/ sites/default/files/resources/downloads/wptril_3rd_ Una guía para la reforma de políticas en América edition.pdf Latina, https://www.wola.org/sites/default/ files/Guia.FINAL_.pdf 6. El uso del término “mujer” en este informe incluye a todas aquellas personas identificadas como tales. 7. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Reconocimientos Delito, Informe Mundial de Drogas (2016), 217, https:// www.unodc.org/doc/wdr2016/V1604260_Spanish. Coletta Youngers, Asesora Principal de pdf WOLA, editó este informe. 8. Sobre este tema, consultar: Colectivo de Estudios Drogas y Derecho, http://www.drogasyderecho.org/ Este informe fue traducido al español por 9. Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Kique Bossio. para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela, 2015), Regla 111, https://undocs.org/es/A/ La autora agradece a Adriana Beltran, Ernesto RES/70/175 Cortés, Luis Felipe Cruz, Victoria Darraidou, 10. Penal Reform International, Pre-trial detention. Isabel Erreguerena, Juan Fernández, Fabiola Addressing risk factors to prevent torture and ill-treatment. Second Edition (2015), 1, https://cdn.penalreform.org/ Franceza, Lorena Fries, Claudia Gago, Sofía wp-content/uploads/2013/11/Factsheet-1_Pre-trial- Galván, Marina García, Lauren Kimball, Kath- detention-ES1.pdf ryn Ledebur, Natacha Lopvet, Kiki Manzur, 11. Naciones Unidas, Reglas Nelson Mandela, Regla 111. María Cristina Meneses, Zhuyem Molina, Marie Nougier, Gabriela Olivera, Elyssa 12. CIDH, Informe sobre Medidas Dirigidas a Reducir el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, 37-38. Pachico, Luciana Pols, Grace Rosado, Susana Saavedra, Maria Santos y John Walsh por sus 13. Ibid, 156. valiosos comentarios y aportes. 14. Penal Reform International, Pre-trial detention. Addressing risk factors to prevent torture and ill-treatment. Este proyecto fue apoyado con fondos de Second Edition, 1. Open Society Foundations. 15. Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio, 1990), Regla 6.1, https://www.ohchr.org/SP/ Notas finales ProfessionalInterest/Pages/TokyoRules.aspx 1. Asociada de Programas, Oficina en Washington para 16. Sobre este tema, consultar: Argentina-Artículo 18; Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Bolivia-Artículos 23 y 116; Brasil-Artículo 5; Chile- Artículos 19.3 y 19.7; Colombia-Artículos 28 y 29, Costa 2. La CIDH un organismo autónomo de la Organización Rica-Artículo 37; Dominica-Artículo 3.4; Ecuador- de Estados Americanos (OEA). Artículos 76.2, 77.1, 77.9 y 77.11; El Salvador-Artículos 12 y 13; Guatemala-Artículos 13 y 14; Honduras- 3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Artículos 69, 84, 89, 92 y 93; México-Artículos 16, 18 (CIDH), Informe sobre los Derechos Humanos de y 19; Nicaragua-Artículos 33 y 34; Panamá-Artículos las Personas Privadas de Libertad en las Américas 21 y 22; Paraguay-Artículos 12, 17 y 19; Perú-Artículos (2011), http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ 2.24b, 2.24e, 2.24f y 139.10; Uruguay-Artículos 7, 15 y PPL2011esp.pdf; Informe sobre el Uso de la Prisión 16; y Constitución de Venezuela-Artículos 44.1, 44.5 y Preventiva en las Américas (2013), http://www.oas.org/ 49.2. es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf; Informe sobre Medidas Dirigidas a Reducir el Uso de la 17. Organización de Estados Americanos (OEA), Primera Muj e re s, Po lí ti c as d e D ro g a s y En c a rce l a m i e nto - I n fo rm e | Pri s i ó n p reve nt i va e n A m é ri c a L at i n a I 17 I
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