PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO

Página creada Ana Barreres
 
SEGUIR LEYENDO
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE
HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES
MARCO REGULATORIO
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO
MAPA DE LEGISLACIONES
      REGULATORIAS

Acuerdos Internacionales

                                Constitución Nacional

  Leyes y Decretos
                                      Resoluciones

                     Disposiciones
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO
MAPA DE LEGISLACIONES
                          REGULATORIAS

            Constitución Nacional                                 Acuerdos Internacionales

Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la             Actas de OMC
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a
una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
                                                                   Tratado de Asunción
la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.       Protocolo de Ouro Preto
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
                                                                           Otros
interesadas, en los organismos de control.
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO
MARCO REGULATORIO GENERAL

Leyes y Decretos

            Ley     • Lealtad Comercial
           22.802

            Ley     • Defensa al Consumidor
           24.240

           Dec.     • Creación de la ANMAT
           1490-
            92
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO
MARCO REGULATORIO GENERAL

  Leyes                             Ley 22.802 – Lealtad Comercial

          Indicaciones obligatorias de los productos, para ser
          comercializado en el país. Denominación - Calidad, pureza o
          mezcla - País de fabricación - Contenido neto

          Responsabilidad de comerciantes, si no poseen la
          documentación de compra.

          Prohibición de todo tipo de publicidad o propaganda
          engañosa.

          Sanciones para infracciones
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO
MARCO REGULATORIO GENERAL

  Leyes                      Ley 24.240 – Defensa del Consumidor

          Normas de protección y defensa de los consumidores.
          Autoridades de aplicación. Sanciones

          La obligación de suministrar información veraz, detallada y
          suficiente.

          Que el uso previsible o normal de los productos no presenten
          riesgos.

          La responsabilidad solidaria de fabricantes, importadores y
          comerciantes por daños.
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO
MARCO REGULATORIO GENERAL

  Leyes                       Ley 24.240 – Defensa del Consumidor

          La creación de tribunales arbitrales.

          Planes de educación al consumidor, como responsabilidad
          del estado.

          El carácter de promesa contractual a la publicidad y rótulos.

          Un tamaño mínimo de los caracteres tipográficos de 1,8 mm.
          Escrito en idioma nacional.
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO
MARCO REGULATORIO GENERAL
                                                                  Resolución 43/2002 - Contenido Neto en
                 Resoluciones                                      rótulos. Unidades de medida y tamaño
                                                                              de números y letras
Unidades de medida de acuerdo a la cantidad nominal del producto
  Tipo de medida      Cantidad nominal del                                  Contenido neto en gramos o       Altura mínima de los números
                                                Unidades (símbolos)
     (magnitud)           producto (q)                                               mililitros                      en milímetros
                                                 ml ó mL ó cl ó cL ó
                             q < 1000 ml                                        Menor o igual que 50                       2
 Volumen (líquidos)                                     cm3
                             1000 ml ≤ q
                                                       óL(I)              Mayor que 50 y menor o igual que
                                                                                                                           3
                             q≤1g                         mg                            200
       Masa              1 g ≤ q ≤ 1000g                  g.
                            1000g ≤ q                     kg               Mayor que 200 y menor o igual
                                                                                                                           4
                                                                                    que 1000
                           q < 1 mm                   mm
      Longitud         1 mm ≤ q ≤ 1 00 cm            mm ó cm
                                                                                   Mayor que 1000                          6
                          100cm ≤ q                    m

                                           Altura mínima de los
   Área de la cara principal en cm2                                    Altura de lo números y letras de acuerdo a contenido neto del
                                              números (mm)
                                                                       producto
              Menor que 40                         2,0
  Mayor o igual a 40 y menor que 170               3,0
  Mayor o igual a 170 y menor que 650              4,5
 Mayor o igual a 650 y menor que 2600              6,0
        Igual o mayor que 2600                     10,0
PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES - MARCO REGULATORIO
MARCO REGULATORIO GENERAL
                                        Resolución 800/1997 - Criterio de
     Resoluciones                      muestreo y régimen de tolerancias al
                                                 Contenido Neto

    •Aplicable a productos con Contenido
                                                         Tolerancia Individual ( T )
a    Neto entre 5 y 25.000 g o cm3
                                                 Contenido Nominal     Porcentaje      g o ml o
                                                 (Qn) g o ml o cm3     de Qn (%)         cm3
    •Muestreo estadístico en función del
b    tamaño de lote de producto
                                                              5 a 50             9              -
                                                            50 a 100             -            4,5
    •Puntos de muestreo: fábrica, depósito,
                                                          100 a 200            4,5              -
c    punto de venta                                       200 a 300              -              9
                                                          300 a 500              3              -
                                                         500 a 1.000             -            15
    •Control destructivo y no destructivo             1.000 a 10.000           1,5              -
d
                                                     10.000 a 15.000             -           150
                                                     15.000 a 25.000             1              -
    •Criterio para determinar la tolerancia
e    admitida
MARCO REGULATORIO GENERAL

 Decretos                            Decreto 1490/1992 - ANMAT

        Declara de interés nacional las acciones dirigidas a la
        prevención, resguardo y atención de la salud de la
        población.

        Creación y Competencias de la ANMAT.

        Estructura de la ANMAT (modificado por Dec. 1271/2013)

        Recursos y Disposiciones adicionales para el funcionamiento.
MARCO REGULATORIO GENERAL

 Decretos   Decreto 1271/2013 – ESTRUCTURA ANMAT
MARCO REGULATORIO GENERAL

          Decretos        Decreto 1271/2013 – ESTRUCTURA ANMAT

                             Responsabilidad
                                 Primaria
                                                productos de higiene
                                               personal, cosméticos y
                                                     perfumes

                            Intervenir en
                            el control         productos de higiene
                                                    oral de uso
                            la fiscalización       odontológico
                            la vigilancia
DIRECCIÓN DE VIGILANCIA
                                                  productos de uso
     DE PRODUCTOS                                   doméstico o
    PARA LA SALUD                                  domisanitarios

                            Asistir en la
                                               Medicamentos, productos
                            fiscalización y    médicos, y otros productos
                            vigilancia del       que así lo requieran.
                            mercado
MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO

           DOMISANITARIOS                             COSMÉTICOS

 Decreto 141 / 1953 -                      Resolución 155/1998 –
 REGLAMENTO ALIMENTARIO                    PRODUCTOS COSMÉTICOS

 • La promulgación de la Ley 18284         • Artículo 1º- Quedan sometidas a la
   creó al CÓDIGO ALIMENTARIO                presente Resolución la importación,
   ARGENTINO, que Reemplazó al               exportación, elaboración, envasado
   antiguo Reglamento Alimentario.           y depósito de los Productos
                                             Cosméticos, para la Higiene Personal
Importante:    EstenoDecreto
 • El Dto. 141/53              se en su
                      es derogado            y Perfumes, y las personas físicas o
   totalidad,
mantiene      quedando
            vigente   por vigentes
                          el marco los       jurídicas que intervengan en dichas
   artículos quederegulan productos de       actividades.
sancionatorio        infracciones
   uso doméstico y cosméticos. A pesar
para
   deambas     categorías
       haber tenido   actualizaciones a
   través de Resoluciones Ministeriales,
   aún está vigente.
MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO

           DOMISANITARIOS                                     COSMÉTICOS

DEFINICIÓN: Res. 708/98:                   DEFINICIÓN: Res. 155/98: Preparaciones
Sustancias o Preparaciones destinadas a:   constituidas por sustancias naturales o
                                           sintéticas o sus mezclas, con el objeto
                                           exclusivo o principal de:
      Limpieza
       Lavado                                      Higienizar
    Odorización                                     Perfumar
  Desodorización                            Cambiar apariencia
   Higienización                                    Proteger
Desinfección o Desinfestación                 Mantener en Buen Estado
   para su utilización en el                  Corregir olores corporales
      hogar, y ambientes                    de uso externo en
     colectivos públicos o                  las diversas partes
                                                    del cuerpo
                  privados.                            humano
MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO

  Sistema Capilar                              COSMÉTICOS
         Labios            Membranas mucosas de
                           la cavidad oral y Dientes
                                   DEFINICIÓN: Res. 155/98: Continuación
        Piel

Org. Genitales
  Externos
                    Uñas

                                   Estos productos no podrán
                                      proclamar actividad
                                       terapéutica alguna
MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO

           DOMISANITARIOS                                                  COSMÉTICOS

REGISTRO DE PRODUCTO – Resolución 709/1998                  ADMISIÓN AUTOMÁTICA DE PRODUCTO –
– Disposición 7292/1998                                     Res. 155/1998 – Disp. 1108/99 – Disp. 345/06

 Categorización de Productos                                    Clasificación de Productos

                                                                             •propiedades básicas o elementales, cuya
                 •Comprende todos los productos de
                                                                              comprobación no es inicialmente necesaria y

           I
                  limpieza y afines en general,
Riesgo            exceptuando los cáusticos y corrosivos
                  que para su manipulación no requieran
                                                             Grado I          no requieren informaciones detalladas en
                                                                              cuanto a su modo de uso y sus restricciones
                                                                              de uso, debido a las características intrínsecas
                  protección personal especial.
                                                                              del producto.

                 •Comprende los productos con
                  actividad antimicrobiana, con
                  actividad desinfestante (insecticidas,                     • Indicaciones específicas cuyas

Riesgo     II
                  acaricidas, alguicidas, etc,), los
                  productos cuyo valor de pH sea inferior
                  a dos (2) o mayor que trece (13),
                                                             Grado II         características exigen comprobación de
                                                                              seguridad y/o eficacia, informaciones,
                                                                              cuidados, modo y restricciones de uso.
                  productos con alto poder oxidante o
                  reductor y productos biológicos a base
                  de bacterias.
MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO

           DOMISANITARIOS                                COSMÉTICOS

HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO –         HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO –
Disposición 7293/1998 – Res 708/1998      Disposición 346/2006 – Disp. 1109/99

    Duración del Registro                      Certificado de habilitación
 Nacional de Establecimiento                          sin vencimiento
           (R.N.E.)
                                             Comunicar cualquier
Validez 5 años
                                             modificación
Reinscripción automática por                                      Embalar,
                                             Elaborar,
declaración jurada                                                Acondicionar,
                                             Fabricar,
Comunicar     cualquier                      Fraccionar,          Almacenar,
 En la práctica se presenta toda la
modificación                                 Envasar,             Importar
 documentación de habilitación y el
 establecimiento es inspeccionado para
 verificar el cumplimiento de las BPFyC
MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO

           DOMISANITARIOS                             COSMÉTICOS

HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO –      HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO –
Disposición 7293/1998 – Res 708/1998   Disposición 346/2006 – Disp. 1109/99

 Requisitos del Establecimiento          Requisitos del Establecimiento
                                                           Habilitación edilicia
                                                                municipal y
Cumplimiento de la                      Cumplimiento de la      salubridad
legislación vigente:                                        provincial cuando
                                        legislación LOCAL vigente:
                                                               corresponda
Seguridad personal y de equipos         Director Técnico
e instalaciones
                                        Buenas Prácticas de Fabricación
Protección ambiental y
condiciones operativas                  Establecimiento Productor/Elaborador
                                        Establecimiento envasador/acondicionador o
Director Técnico                        Establecimiento importador

Existencia de una estructura
organizacional adecuada
MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO

            DOMISANITARIOS                                                  COSMÉTICOS

BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y                         BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN –
CONTROL – Disposición 2335/2002 y 1929/2005               Disposición 6477/2012

  Definiciones y Criterios para:                            Definiciones y Criterios para:
Inspección y almacenamiento                               Gestión de la Calidad
de Materiales                                             Sanitización, Higiene y Conducta
Procesos y Equipos                                        Procesos, Documentación y
Instalaciones y Ambiente                                  Registros

Verificación final                                        Instalaciones y Sistemas de Agua
                                                          Cont. de Calidad y Autoinspección
Reclamos y acciones
correctivas                                               Reclamos, retiros y devoluciones
   Estos son los puntos mas relevantes, ya que el criterio es mas amplio.
MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO

           DOMISANITARIOS                                    COSMÉTICOS

TERCERIZACIÓN – Disposición 7725/06            TERCERIZACIÓN – Disposición 7726/06

                                        CONTRATO
                ANMAT                                           ANMAT
                                      RESP. TÉCNICO

                                      HABILITACIONES

                                       RESP. LEGAL

CONTRATANTE               CONTRATADO             CONTRATANTE              CONTRATADO
CONCLUSIONES

El marco regulatorio de las dos categorías es muy similar y se rige
básicamente por normativas armonizadas a nivel mundial,
principalmente siguiendo los lineamientos del Mercosur que toman
como referencia a Europa y Estados Unidos.

La armonización de la normativa permite un mejor intercambio de
productos entre las diferentes regiones.

Es muy importante conocer el marco regulatorio y estar actualizado, ya
que cambios en la normativa puede impactar en los costos de las
compañías y por lo tanto es fundamental prever estos cambios.
MUCHAS GRACIAS

  Leonardo Mazzía                       Víctor Fontán
       ALPHA                               CAPA
lmazzia@house.com.ar              victorfontan@capa.org.ar
También puede leer