PROGRAMA EUROPA CON LOS CIUDADANOS 2014-2020 - EACEA
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Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 PROGRAMA EUROPA CON LOS CIUDADANOS 2014-2020 GUÍA DEL PROGRAMA PARA SUBVENCIONES DE ACCIONES Versión válida para las convocatorias elaboradas a partir de enero de 2020 Comisión Europea Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural 1
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 Contenido INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 4 FINALIDAD DE LA GUÍA DEL PROGRAMA ................................................................................ 4 CAPÍTULO I: VISIÓN GENERAL DEL PROGRAMA EUROPA CON LOS CIUDADANOS .... 5 1. Objetivos y prioridades del programa para el periodo de 2019 a 2020 ........................................................ 5 1.1. Objetivos generales 5 1.2. Objetivos específicos 5 1.3. Prioridades plurianuales del programa Europa con los Ciudadanos 5 2. Elementos generales del programa Europa con los Ciudadanos .................................................................. 5 2.1. Acceso equitativo 5 2.2. Transnacionalidad y dimensión local 6 2.3. Diálogo intercultural 6 2.4. El voluntariado, expresión de ciudadanía europea activa 6 2.5. Cuerpo Europeo de Solidaridad 7 3. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA EUROPA CON LOS CIUDADANOS Y TIPOS DE SUBVENCIÓN......................... 7 3.1. Capítulos del programa 7 3.2. Programa: calendario 2020 - presentación de solicitudes y publicación de los resultados de la selección 9 3.2.1. Plazos, periodo de admisibilidad y duración del proyecto 9 3.2.2. Notificación y publicación de los resultados de la evaluación 9 3.3. Presupuesto del programa 10 3.4. Gestión del programa y contactos 10 3.4.1. La Comisión Europea 10 3.4.2. La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) 11 3.4.3. Puntos de Contacto de Europa con los Ciudadanos (PCEC) 11 3.4.4. Estados miembros y otros países participantes 11 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN ............................. 12 4. Procedimiento de presentación ................................................................................................................ 12 4.1. Paso 1: organizaciones de registro 12 4.2. Paso 2: creación y cumplimentación del formulario electrónico de solicitud 12 5. Procedimiento de evaluación y selección .................................................................................................. 13 5.1. Requisitos de admisibilidad 13 5.2. Criterios de admisibilidad para todos los capítulos 14 5.2.1. Candidatos admisibles 14 5.2.2. Naturaleza y dimensión del proyecto 16 5.3. Criterios de exclusión para todos los capítulos 16 5.3.1. Exclusión 16 5.3.2. Medidas correctoras 18 5.3.3. Rechazo del procedimiento de convocatoria de propuestas 18 5.3.4. Documentos de apoyo 19 5.4. Criterios de selección para todos los capítulos 19 5.5. Criterios de adjudicación para todos los capítulos 20 2
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 5.5.1. Criterios de adjudicación 20 5.5.2. Tamaño de los proyectos y equilibrio geográfico 22 5.5.3. Concesión de subvenciones 22 5.6. Procedimiento de selección: criterios específicos de los capítulos del programa 22 5.6.1. Capítulo 1: memoria histórica europea 22 5.6.2. Capítulo 2: compromiso democrático y participación ciudadana 23 Medida: hermanamiento de ciudades ..................................................................................................... 23 Medida: redes de ciudades ...................................................................................................................... 24 Medida: proyectos de la sociedad civil .................................................................................................... 26 CAPÍTULO III: CONDICIONES FINANCIERAS Y CONTRACTUALES .................................. 28 6. Procedimientos de pago............................................................................................................................ 31 6.1. Prefinanciación 31 6.1.1. Importe de la prefinanciación por capítulo o medida 31 6.1.2. Garantía de prefinanciación 31 6.2. Pago del saldo 32 6.2.1. Informe final 32 6.2.2. Cálculo del pago final 32 6.2.3. Reduction due to improper implementation or breach of other obligations 32 6.3. Auditorías 33 6.4. Propiedad/utilización de los resultados 33 6.5. Visibilidad y publicidad 33 6.5.1. Por los beneficiarios 33 6.5.2. Por la EACEA y/o la Comisión Europea 33 6.5.3. Valorización y difusión de los resultados 34 6.6. tratamiento de datos personales 35 6.7. Fundamento jurídico 35 ANEXO I: VISIÓN GENERAL DE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD ............................ 37 ANEXO II: IMPORTES DE LOS COSTES UNITARIOS Y CANTIDADES FIJAS ÚNICAS.... 38 Costes unitarios de las medidas 1 Memoria histórica europea; 2.2 Redes de ciudades y 2.3 Proyectos de la sociedad civil 38 Actividades preparatorias 39 Cantidades fijas únicas para la medida 2.1 Hermanamiento de ciudades 40 3
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 Introducción La Unión Europea existe por y para sus ciudadanos. Es de capital importancia estimular y facilitar una mayor implicación de los ciudadanos en la Unión Europea y lo que esta representa, haciendo que participen más en los asuntos corrientes y que conozcan mejor la historia de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Unión») y de su génesis, tras los estragos de dos guerras mundiales. El Tratado de la Unión Europea de 2009 (el Tratado de Lisboa), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, dio lugar a varios cambios encaminados a acercar la Unión a sus ciudadanos, y a promover un mayor debate transfronterizo sobre los asuntos relacionados con la formulación de las políticas de la Unión. El artículo 11 de este Tratado introdujo una dimensión completamente nueva de la democracia participativa. Europa afronta una agenda exigente de cara a los próximos años, con diversos asuntos de gravedad en juego. En una situación en la que se requiere la adopción de decisiones y políticas respecto a cuestiones que van del crecimiento económico a la seguridad, pasando por el papel de Europa en el mundo, reviste más importancia que nunca que los ciudadanos participen en los debates y contribuyan a conformar las distintas políticas. Dado que la ciudadanía europea es un elemento importante para reforzar y proteger el proceso de integración europea, la Comisión Europea sigue promoviendo la participación de los ciudadanos europeos en todos los aspectos de la vida de su comunidad, lo que les permite formar parte de la construcción de una Europa cada vez más cercana. En este contexto, el programa Europa con los Ciudadanos (en lo sucesivo el «programa») adoptado para el período de 2014 a 2020 constituye un instrumento importante, concebido para lograr que los 500 millones de habitantes de la Unión desempeñen un papel más significativo en el desarrollo de la misma. Mediante la financiación de planes y actividades en los que puedan participar los ciudadanos, el programa promueve la historia y los valores compartidos de Europa, y fomenta un sentido de la responsabilidad respecto a la manera en que evolucione la Unión. Se asignó un presupuesto de 187 718 000 EUR al programa para el periodo de 2014 a 2020. Finalidad de la Guía del programa El presente documento es un anexo de las convocatorias de propuestas de subvenciones de acciones dentro del programa Europa con los Ciudadanos. La finalidad de la presente Guía del programa es asistir a todos los interesados en el desarrollo de proyectos en el marco del programa (2014-2020) y presentar sus objetivos y los tipos de actividades que pueden financiarse. La guía se estructura en los siguientes capítulos: - visión general del programa; - procedimientos de presentación y selección; - obligaciones financieras y contractuales. Además, contiene información acerca de las acciones financiadas, los procedimientos de presentación, selección y evaluación de solicitudes, y el modo en que se informa a los solicitantes acerca de los resultados de la selección. 4
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 CAPÍTULO I: VISIÓN GENERAL DEL PROGRAMA EUROPA CON LOS CIUDADANOS 1. OBJETIVOS Y PRIORIDADES DEL PROGRAMA PARA EL PERIODO DE 2019 A 2020 Todos los proyectos deberán ser conformes con los objetivos del programa. Se otorgará prioridad a los proyectos que contemplen adicionalmente entre sus objetivos las prioridades plurianuales del programa. 1.1. OBJETIVOS GENERALES Con arreglo a la finalidad general de acercar la Unión a los ciudadanos, los objetivos generales del programa son: - contribuir a mejorar la comprensión de la Unión, de su historia y de su diversidad por parte de los ciudadanos; - fomentar la ciudadanía europea y mejorar las condiciones para la participación ciudadana y democrática a nivel de la Unión. 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Los objetivos específicos se perseguirán con carácter transnacional, o con una dimensión europea: - sensibilizar sobre la memoria histórica, la historia y los valores comunes y la meta de la Unión de promover la paz, sus valores y el bienestar de sus gentes, estimulando el debate, la reflexión y el desarrollo de redes; - estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión haciendo que comprendan mejor el proceso de elaboración de las políticas de la Unión y promoviendo oportunidades de compromiso social e intercultural y voluntariado a nivel de la Unión. 1.3. PRIORIDADES PLURIANUALES DEL PROGRAMA EUROPA CON LOS CIUDADANOS De conformidad con los objetivos generales del programa, la Comisión Europea definió las prioridades plurianuales después de consultar con el Comité del programa. Se anima a los solicitantes a desarrollar proyectos acordes con los objetivos del programa, y en los que se fijen como metas las prioridades plurianuales. Las prioridades plurianuales se anuncian en los sitios web de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA): https://eacea.ec.europa.eu/europe-for-citizens_en y de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/citizenship/europe-for-citizens-programme/official-documents/index_en.htm. 2. ELEMENTOS GENERALES DEL PROGRAMA EUROPA CON LOS CIUDADANOS 2.1. ACCESO EQUITATIVO Deben poder participar en el programa todos los ciudadanos europeos, sin ningún tipo de discriminación por razón del sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, las discapacidades, la edad o la orientación sexual. Los promotores del proyecto deben prestar la debida atención a la necesidad de fomentar la igualdad de oportunidades para todos, así como la ausencia de discriminación. Se hará hincapié asimismo en la integración y la participación equilibradas de los ciudadanos y la sociedad civil de todos los Estados miembros en las actividades y los proyectos transnacionales, teniendo en cuenta el carácter multilingüe de la Unión, y la necesidad de incluir grupos infrarrepresentados. 5
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 2.2. TRANSNACIONALIDAD Y DIMENSIÓN LOCAL La transnacionalidad es una característica importante del programa, que se puede expresar de distintas maneras: - el esquema del proyecto puede ser transnacional, abordando un asunto desde una perspectiva europea o comparando críticamente distintos puntos de vista nacionales. Los temas transnacionales de este tipo pueden aplicarse invitando a participar directamente a personas de distintas nacionalidades o a personas que tienen un punto de vista original y transnacional del asunto; - la transnacionalidad también puede derivarse de la naturaleza de los promotores del proyecto: el proyecto puede desarrollarse y aplicarse mediante la cooperación de una serie de organizaciones asociadas, procedentes de distintos países participantes; - la transnacionalidad también puede conseguirse asegurándose de que el proyecto se dirige directamente a un público procedente de distintos países, o mediante la difusión transfronteriza de los resultados del proyecto, alcanzando así indirectamente a una audiencia europea. Se anima a los promotores del proyecto a reforzar la dimensión transnacional de su proyecto, combinando, si es posible, las características antes mencionadas. Esta dimensión transnacional se debe acompañar de una dimensión local sólida. Para contribuir a salvar la distancia existente entre los ciudadanos y la Unión Europea, es particularmente importante que los proyectos o actividades apoyados por este programa alcancen a los ciudadanos en su vida cotidiana, en asuntos que los atañen. 2.3. DIÁLOGO INTERCULTURAL La Comisión Europea se ha comprometido a fomentar el diálogo intercultural a través de diferentes programas e iniciativas. El programa puede contribuir a lograr este objetivo reuniendo a ciudadanos europeos de diferentes nacionalidades y lenguas y brindándoles la oportunidad de participar en actividades comunes. La participación en este proyecto debería dar a conocer mejor la riqueza del entorno cultural y lingüístico en Europa. Debería también promover el entendimiento mutuo y la tolerancia, lo que contribuiría al desarrollo de una identidad europea respetuosa, dinámica y polifacética. Se invita a los promotores de proyectos a presentar en su solicitud cómo se abordarán estos asuntos en sus propuestas. 2.4. EL VOLUNTARIADO, EXPRESIÓN DE CIUDADANÍA EUROPEA ACTIVA El voluntariado es un elemento esencial de la ciudadanía activa. Al dar su tiempo en beneficio de otros, los voluntarios prestan servicio a su comunidad y desempeñan una función activa en la sociedad. Desarrollan el sentido de pertenencia a una comunidad y al tiempo fomentan la asunción de responsabilidades en relación con ella. El voluntariado es, por tanto, un medio especialmente poderoso para desarrollar el compromiso de los ciudadanos con su sociedad y con su vida política. Las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones europeas de interés general, las asociaciones de hermanamiento de ciudades y otras organizaciones participantes a menudo recurren al trabajo voluntario para realizar y desarrollar sus actividades. Por lo tanto, se presta especial atención al fomento del voluntariado, en particular, por medio del Cuerpo Europeo de Solidaridad (véase el apartado 2.5). 6
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 2.5. CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD El Cuerpo Europeo de Solidaridad es una iniciativa de la Unión Europea que ofrece a los jóvenes oportunidades de realizar tareas de voluntariado o de trabajar en proyectos, en sus países de origen o en el extranjero, que benefician a comunidades y pueblos de toda Europa. En su fase actual, el Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en instrumentos de la UE ya existentes, por ejemplo, el programa Europa para los Ciudadanos. Por tanto, los solicitantes pueden hacer uso de este programa para elevar la conciencia sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad. En concreto, se anima a los solicitantes a reclutar miembros para el Cuerpo de Solidaridad, a velar por que las organizaciones a las que va destinado cumplan los criterios para acogerlas y a firmar la Carta del Cuerpo Europeo de Solidaridad (https://europa.eu/youth/solidarity/mission_es). La Comisión Europea ha creado un portal web dedicado en exclusiva al Cuerpo Europeo de Solidaridad 1. Todos los países admisibles en el marco del programa: Europa con los Ciudadanos (véase el apartado 5.2.1) pueden participar en la iniciativa Cuerpo Europeo de Solidaridad. Debe tenerse en cuenta que los beneficiarios que impliquen al Cuerpo Europeo de Solidaridad en sus proyectos han de cumplir los requisitos establecidos en la Carta del Cuerpo Europeo de Solidaridad (véase https://europa.eu/youth/solidarity/charter_es), incluido el requisito relativo al seguro de los miembros. En el marco del programa Europa con los Ciudadanos, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural no facilita directa ni indirectamente cobertura para el seguro de los voluntarios/miembros empleados por las organizaciones beneficiarias. En consecuencia, cada promotor deberá garantizar que los voluntarios/miembros que participen en el proyecto estén cubiertos por un seguro adecuado. []En las siguientes páginas web se facilita información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad: - https://europa.eu/youth/solidarity_es - https://eacea.ec.europa.eu/europe-for-citizens_en - https://eacea.ec.europa.eu/sites/european-solidarity-corps 3. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA EUROPA CON LOS CIUDADANOS Y TIPOS DE SUBVENCIÓN 3.1. CAPÍTULOS DEL PROGRAMA El programa se lleva a cabo con arreglo a dos capítulos y una acción horizontal: - Capítulo 1: memoria histórica europea: sensibilizar sobre la memoria histórica, la historia y los valores comunes y la meta de la Unión. - Capítulo 2: compromiso democrático y participación ciudadana: estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión. Las medidas en este capítulo son las que siguen: • hermanamiento de ciudades; • redes de ciudades; 1 https://europa.eu/youth/solidarity_en. 7
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 • proyectos de la sociedad civil. Los dos capítulos se complementan mediante una acción horizontal que no es objeto de la presente guía: - acción horizontal: valorización: análisis, difusión y uso de los resultados de los proyectos. Tipos de subvenciones: Debe distinguirse entre las subvenciones de acciones y las subvenciones operativas otorgadas en el marco del programa. Las SUBVENCIONES DE ACCIONES apoyan proyectos (dentro de ambos capítulos) de una vigencia limitada, cuyo objetivo es llevar a cabo actividades específicas. Las SUBVENCIONES OPERATIVAS proporcionan ayuda financiera para sufragar los costes relacionados con las actividades habituales y permanentes de una organización. Se incluyen aquí: costes de personal, el coste de las reuniones internas, publicaciones, información y difusión, gastos de viaje para la ejecución del programa de trabajo, alquileres, amortizaciones y otros costes relacionados directamente con el programa de trabajo de la organización. Ya se ha cerrado la convocatoria para el periodo 2018-2020. 8
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 3.2. PROGRAMA: CALENDARIO 2020 - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA SELECCIÓN 3.2.1. Plazos, periodo de admisibilidad y duración del proyecto Los plazos para la presentación de solicitudes están programados como sigue: Capítulo 1. Memoria histórica europea Plazo de presentación* Periodo de admisibilidad: los proyectos deben comenzar entre 4 de febrero el 1 de septiembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021 Capítulo 2. Compromiso democrático y participación ciudadana Medida Plazo de Periodo de admisibilidad: los proyectos deben presentación* comenzar entre Hermanamiento de ciudades 4 de febrero el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021. 1 de septiembre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2021. Redes de ciudades 3 de marzo el 1 de septiembre de2020 y el 28 de febrero de 2021. 1 de septiembre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2021. Proyectos de la sociedad civil 1 de septiembre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2021. NOTA BENE: estas fechas deben confirmarse en las convocatorias de propuestas correspondientes. *Las solicitudes se deberán presentar antes de las 17.00 h (CET) del día en que finaliza el plazo de presentación de las mismas. 3.2.2. Notificación y publicación de los resultados de la evaluación Se notificará individualmente a cada uno de los solicitantes el resultado del procedimiento de evaluación mediante carta firmada por el ordenador enviada al representante legal por medio del Portal Funding and Tenders (financiación y licitaciones) 2 como documento registrado, a lo sumo seis meses 2 https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/how-to-participate/participant-register. 9
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 después del plazo límite de presentación de solicitudes. Durante esos seis meses, se llevará a cabo la evaluación y la selección de las solicitudes, seguidas de la adopción de la decisión de adjudicación. Una vez se hayan completado dichos procedimientos, se publicará una lista de proyectos seleccionados en el siguiente sitio web: http://eacea.ec.europa.eu/europe-for-citizens/selection- results_en. El representante legal de la organización solicitante recibirá un correo electrónico en el que se indica cuándo estará disponible la carta de notificación de los resultados en el Portal Funding and Tenders (financiación y licitaciones). Es responsabilidad del solicitante presentar en la solicitud la dirección de correo electrónico correcta del representante legal. Si en un plazo superior a diez días no se ha abierto la notificación formal del Portal Funding and Tenders (financiación y licitaciones), la Agencia la considerará recibida. 3.3. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA El Programa tiene un presupuesto general de 187 718 000 EUR para un período de siete años (2014- 2020) y se financia con cargo a la línea presupuestaria 18 04 01 01 del presupuesto de la Unión. El presupuesto anual está sujeto a las decisiones de las autoridades presupuestarias (Parlamento y Consejo Europeo). En el sitio web que se indica a continuación se pueden consultar los diferentes pasos para la aprobación del presupuesto: http://ec.europa.eu/budget/annual/index_en.cfm A título indicativo, el Reglamento por el que se estableció el programa especificaba el siguiente desglose general entre las distintas acciones durante el periodo completo del programa 2014 - 2020: - Capítulo 1. Memoria histórica europea: aproximadamente el 20 %. - Capítulo 2. Compromiso democrático y participación ciudadana: aproximadamente el 60 %. - Acción horizontal. Valorización: aproximadamente el 10 %. Los créditos restantes se asignan a cubrir los gastos técnicos, administrativos y generales del programa. El presupuesto anual adoptado por acción se publicará en la convocatoria de propuestas correspondiente. 3.4. GESTIÓN DEL PROGRAMA Y CONTACTOS 3.4.1. La Comisión Europea La Dirección General de Justicia y Consumidores (DG JUST) es responsable del desarrollo y el correcto funcionamiento del programa. Se encarga de gestionar el presupuesto y de establecer objetivos, estrategias y áreas de acción prioritarias, incluidas metas y criterios, de manera permanente, previa consulta al Comité del programa. Además, guía y supervisa la ejecución general, el seguimiento y la evaluación del programa a nivel europeo. La Comisión Europea ha delegado la responsabilidad 10
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 asociada a las tareas relativas al programa a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA). 3.4.2. La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) La EACEA, establecida con arreglo a la Decisión 2013/776/UE de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, es responsable de la ejecución de las subvenciones del programa. La EACEA se ocupa de gestionar el ciclo completo de vida de estos proyectos, incluida la elaboración de las convocatorias de propuestas, la selección de los proyectos y la firma de decisiones y acuerdos relacionados con las subvenciones, la gestión financiera, la supervisión de los proyectos, la comunicación con los beneficiarios y la supervisión sobre el terreno. Para más información, véase: http://eacea.ec.europa.eu/europe-for-citizens_en Contacto: EACEA – Unidad C1 Europa con los Ciudadanos Avenue du Bourget, 1 (SPA2 03/85) B-1140 Bruselas – Bélgica http://eacea.ec.europa.eu/europe-for-citizens_en Capítulo 1. Memoria histórica europea: EACEA-C1-REMEMBRANCE@ec.europa.eu Capítulo 2. Compromiso democrático y participación ciudadana: EACEA-C1-TT-NT@ec.europa.eu (hermanamiento de ciudades y redes de ciudades) EACEA-C1-CIVILSOCIETY@ec.europa.eu (proyectos de la sociedad civil) 3.4.3. Puntos de Contacto de Europa con los Ciudadanos (PCEC) Para acercar la información sobre el programa Europa con los Ciudadanos a las partes interesadas y ofrecerles asesoramiento y apoyo, la Comisión Europea estableció los Puntos de Contacto de Europa con los Ciudadanos. Estas estructuras nacionales son responsables de garantizar una difusión de información práctica dirigida, eficaz y de base sobre la ejecución del programa, sus actividades y posibilidades de financiación. Se anima a los solicitantes a ponerse en contacto con los PCEC en sus respectivos países. Los datos de contacto de los PCEC se facilitan en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/home- affairs/what-we-do/policies/citizenship-programme/national-contact-points_en 3.4.4. Estados miembros y otros países participantes Los Estados miembros de la UE participan en la ejecución del programa a través el Comité del programa, para el que designan a sus representantes. Este Comité del Programa recibe consultas formales sobre diferentes aspectos de la ejecución del programa, como el plan de trabajo anual propuesto, los criterios y procedimientos de selección, etc. A las reuniones del Comité del programa pueden asistir también otros países participantes en el programa, aunque solo como observadores sin derecho a voto. 11
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN Se ha establecido un sistema electrónico de presentación de solicitudes para todos los capítulos y medidas. Las propuestas deben presentarse usando solamente el formulario electrónico de solicitud de subvenciones (eForm). NO se aceptarán para su posterior evaluación las solicitudes impresas enviadas por correo o por correo electrónico. 4. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN 4.1. PASO 1: ORGANIZACIONES DE REGISTRO Antes de presentar una solicitud electrónica, los solicitantes deberán registrar su organización en el Registro del participante, alojado en el Portal Funding and Tenders (financiación y licitaciones), y recibir un código de identificación del participante (CIP, número de 9 dígitos), que servirá como identificación única de su organización en el Registro del participante. El CIP se solicitará en el formulario de solicitud. . El Registro del participante, alojado en el Portal Funding and Tenders (financiación y licitaciones), es la herramienta a través de la cual se gestiona toda la información jurídica y financiera relacionada con las organizaciones.. La información sobre la manera de proceder al registro puede obtenerse en el Portal, en la dirección: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/how-to-participate/participant- register. La herramienta permite también a los solicitantes cargar o actualizar todos los documentos pertinentes relativos a su organización (como documentos de registro, régimen jurídico y cuentas anuales). 4.2. PASO 2: CREACIÓN Y CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO DE SOLICITUD Una vez efectuado el paso 1, diríjase a la página de inicio del formulario electrónico de solicitud de la EACEA, y proceda a crear su solicitud electrónica haciendo clic en el botón «Create new application for funding» (crear nueva solicitud de financiación). Los solicitantes deberán cumplimentar todos los campos de datos del formulario electrónico y adjuntar la Declaración jurada (disponible en el sitio web de la EACEA en la pestaña «Funding» (Financiación) en la sección «How to apply» (Cómo presentar una solicitud) de la convocatoria de propuestas pertinente en https://eacea.ec.europa.eu/europe-for-citizens_en). Una solicitud presentada correctamente DEBE incluir un número de presentación, que se asignará y registrará automáticamente en el momento de la presentación del formulario electrónico. Si la presentación de la solicitud falla por algún motivo técnico, hay que contactar con el servicio de asistencia técnica de la EACEA ANTES de que finalice el plazo de la solicitud en eacea- helpdesk@ec.europa.eu. Si tiene algún problema técnico durante el proceso de presentación, conserve pruebas que demuestren que intentó enviar una solicitud antes de la fecha límite. 12
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 No se permitirá introducir modificaciones en la solicitud una vez expirado el plazo de presentación. No obstante, si fuera preciso aclarar algún aspecto o corregir errores administrativos, la Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante a tal efecto durante el proceso de evaluación 3. NO ENVÍE a la EACEA NINGUNA COPIA del formulario electrónico ni de los documentos adjuntos por correo convencional. Para más información sobre el procedimiento de presentación, consulte la Guía del usuario para la presentación de propuestas: cómo crear, cumplimentar y presentar un formulario electrónico de solicitud en el sitio web de la EACEA: https://eacea.ec.europa.eu/documents/eforms_en. Documentos complementarios que deberá facilitar el solicitante ÚNICAMENTE previa solicitud Para todos los capítulos y medidas: Los Servicios de validación de la UE (Servicios de validación de la Agencia Ejecutiva de Investigación) se pueden poner en contacto con los solicitantes por medio del sistema de mensajería integrado en el Registro del participante para pedirles que presenten justificantes que demuestren la existencia legal, el régimen jurídico y la capacidad financiera de la organización. Todos los detalles e instrucciones necesarios se facilitarán mediante esa notificación específica. Para el hermanamiento de ciudades y las redes de ciudades: Prueba de que el solicitante actúa en nombre de una o varias autoridades locales (se aplica solo a organizaciones sin ánimo de lucro y a comités de hermanamiento). 5. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN La concesión de subvenciones de la Unión Europea está sujeta a los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Después de verificar los requisitos de admisibilidad indicados en la convocatoria de propuestas, las solicitudes se evaluarán con arreglo a los siguientes criterios: admisibilidad, exclusión, selección y concesión. En el proceso de evaluación, si se considera necesario, las solicitudes podrían traducirse. 5.1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Las solicitudes deberán cumplir los requisitos siguientes: - se deberán enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes al que se hace referencia en el apartado 3.2.1; - se deberán presentar por escrito usando el formulario electrónico (véase el apartado 4);e - se deberán presentar en cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE4. El incumplimiento de este requisito implicará la no aceptación de la solicitud. 3 Artículos 151 y 200, apartado 3, del RF. 4 Véase: https://ec.europa.eu/info/departments/translation_es. 13
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 En los apartados siguientes se presentan los criterios aplicables a todos los capítulos (véase el apartado 5.2) y los criterios específicos por capítulo (véase el apartado 5.6). 5.2. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD PARA TODOS LOS CAPÍTULOS La presente guía ofrece un cuadro con una visión de conjunto de los criterios de admisibilidad aplicables con arreglo a este programa (ANEXO 1). Las solicitudes deberán cumplir plenamente los criterios de admisibilidad comunes a todos los capítulos del programa, así como la admisibilidad específica aplicable a cada una de las medidas (véase el apartado 5.6). Únicamente las solicitudes que se juzguen admisibles se evalúan conforme a los criterios de adjudicación 5. La fiabilidad de la verificación de los criterios de admisibilidad mediante el formulario electrónico la supervisa el personal de la EACEA. Si una solicitud no los cumple, se rechazará sin ulterior evaluación. 5.2.1. Candidatos admisibles Dentro de este capítulo, la noción de solicitantes atañe a los solicitantes y a los socios Forma jurídica Los solicitantes deben ser organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica (véase el criterio de admisibilidad específico para cada capítulo o medida). Las personas físicas NO son candidatos admisibles en este programa. La organización solicitante deberá estar reconocida como «persona jurídica» de conformidad con su legislación nacional, y por tanto deberá tener personalidad jurídica y capacidad de firmar contratos y asumir su propia responsabilidad. Por otra parte, la entidad en cuestión deberá tener derecho a defenderse en su propio nombre en los litigios, sin necesidad de intervención de organización matriz alguna. Con carácter excepcional, podrán solicitar subvenciones las entidades carentes de personalidad jurídica que cumplan las condiciones siguientes establecidas en el Reglamento financiero 2018/1046 [y en particular en su artículo 196 y en su artículo 197, apartado 2, letra c)]: • sus representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de la entidad, • la entidad tiene una capacidad financiera y operativa equivalente a la ofrecida por las personas jurídicas. Se deben cumplir ambas condiciones. La validación de las entidades jurídicas en el Registro del participante (es decir, la verificación de la existencia legal y la atribución de un «régimen jurídico») la realizan los Servicios de validación de la Agencia Ejecutiva de Investigación sobre la base del Reglamento financiero 2018/1046 aplicable al presupuesto general de la Unión y del documento «EU Grants and Tenders – Rules on Legal Entity 5 Los solicitantes que no respeten los criterios de admisibilidad no podrán culminar con éxito el proceso de presentación. Tras la presentación fallida de la solicitud, aparecerá una «lista de errores» en la parte inferior del formulario electrónico, explicando los motivos de lo sucedido, incluidos aquellos relacionados con los criterios de admisibilidad. En este sentido, a los solicitantes se les guía a través del proceso de presentación, y se les brinda la oportunidad de cerciorarse de inmediato de las deficiencias existentes en lo que atañe a la conformidad con dichos criterios, proceder a su rectificación, y volver a presentar la solicitud. 14
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 Validation, LEAR appointment and Financial Capacity Assessment» (Subvenciones y licitaciones de la UE - Normas de validación de las entidades jurídicas, designación de LEAR y evaluación de la capacidad financiera) (publicado en el Registro del participante en la dirección http://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/grants_manual/lev/h2020-rules-lev-lear- fvc_en.pdf). Los solicitantes deben estar establecidos en los países admisibles siguientes - los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia; - Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo 6, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y Serbia. Para los solicitantes del Reino Unido: Téngase en cuenta que los criterios de admisibilidad deberán cumplirse a lo largo del período de duración de la subvención. Si el Reino Unido abandona la UE durante el período de la subvención sin celebrar un acuerdo con la Unión que garantice en particular que los solicitantes de dicho país sigan considerándose admisibles, estos dejarán de recibir financiación de la UE (aunque continuarán participando, siempre que resulte posible), o se verán obligados a abandonar el proyecto de que se trate. En los proyectos de memoria histórica y hermanamiento de ciudades deberá participar al menos un Estado miembro de la UE, y en los proyectos de redes de ciudades y sociedad civil deberán participar al menos dos Estados miembros de la UE. Posibles países participantes El Programa está abierto potencialmente a las siguientes categorías de países, siempre y cuando hayan firmado un acuerdo internacional con la Comisión Europea sobre su participación en el programa: a) los países en vías de adhesión, candidatos y candidatos potenciales, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares; b) los países de la AELC que formen parte del Acuerdo del EEE de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo. Hasta ahora, Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia, Bosnia y Herzegovina y Kosovo* han firmado un acuerdo sobre la participación en el programa Europa con los Ciudadanos. Si alguno 6 Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre la cuestión del estatuto de Kosovo y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo. 15
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 de los posibles países participantes en el Programa suscribe un acuerdo internacional en 2020, esta información se publicará en la página web de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo (EACEA). Tipo de organización La misión descrita en los estatutos de la organización ha de ser coherente con los objetivos del programa Europa con los Ciudadanos, los capítulos y la medida con arreglo a los cuales se ha presentado la solicitud. Las organizaciones que reciban subvenciones operativas en el marco del programa Europa con los Ciudadanos no son admisibles como solicitantes principales de subvenciones para proyectos. Véase el criterio de admisibilidad específico de cada capítulo o medida. Número de socios Véase el criterio de admisibilidad específico de cada capítulo o medida. 5.2.2. Naturaleza y dimensión del proyecto Véase el criterio de admisibilidad específico de cada capítulo o medida. - Número de participantes - Número de actividades y lugar en el que se celebran - Período de admisibilidad (con arreglo al apartado 3.2.1)/duración del proyecto 5.3. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN PARA TODOS LOS CAPÍTULOS 5.3.1. Exclusión El ordenador excluirá de la participación en los procedimientos de la convocatoria de propuestas a los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes: a) cuandoel solicitante haya quebrado, o esté sometidos a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se hallan en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentran en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias a escala de la UE o nacional; b) cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con la legislación aplicable; c) cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes: i) cuando tergiverse de forma fraudulenta o negligente la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de 16
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 admisibilidad o de selección o para la ejecución de un contrato, un acuerdo de subvención o una decisión de subvención; ii) cuando celebre con otros solicitantes un acuerdo con el fin de falsear la competencia; iii) cuando vulnere los derechos de propiedad intelectual; iv) cuando intente influir en el proceso de toma de decisiones de la Agencia durante el procedimiento de adjudicación; v) cuando intente obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación; d) cuando se haya establecido mediante sentencia firme que el solicitante es culpable de cualquiera de los siguientes actos: i) fraude, en el sentido del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por Acto del Consejo de 26 de julio de 1995; ii) corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2 de la Directiva (UE) 2017/1371, o el artículo 3 del Convenio relativo a lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, o la conducta a la que hace referencia el artículo 2, apartado 1 de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, o corrupción según se define en las disposiciones legales aplicables; iii) conducta relacionada con una organización delictiva, mencionada en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo; iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo; v) delitos de terrorismo o delitos ligados a actividades terroristas, como se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión; vi) trabajo infantil u otros delitos de trata de seres humanos a los que se hace referencia en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; e) cuando el solicitante haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones en la ejecución de un contrato, un acuerdo de subvención o una decisión de subvención financiado con cargo al presupuesto de la Unión, que haya dado lugar a la terminación anticipada, a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones contractuales, o que se han descubierto a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevadas a cabo por un ordenador, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o el Tribunal de Cuentas; f) se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo; g) se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha creado una entidad en una jurisdicción diferente con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otra índole de aplicación obligatoria en la jurisdicción en la que se encuentre su domicilio social, administración central o centro de actividad principal; h) se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que se ha creado una entidad con la intención mencionada en la letra g); 17
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 i) en el caso de situaciones como las indicadas en las letras c) a h) anteriores, el solicitante está sujeto a: j) i) hechos constatados en el marco de auditorías o investigaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal europeo después de su constitución, por el Tribunal de Cuentas, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o por el auditor interno, o cualquier otra comprobación, auditoría o control realizado bajo la responsabilidad de un ordenador de una institución de la UE, de una oficina europea o de una agencia o institución de la UE; ii) sentencias no firmes o decisiones administrativas no definitivas que pueden incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de verificar la aplicación de las normas de ética profesional; iii) hechos constatados en decisiones de personas o entidades en las que se hayan delegado competencias de ejecución del presupuesto de la UE; iv) información transmitida por los Estados miembros que aplican los fondos de la Unión; v) decisiones de la Comisión relativas al incumplimiento de las normas de competencia de la Unión o de una autoridad nacional competente, relativas al incumplimiento de las normas de competencia nacionales o de la Unión, o vi) decisiones de exclusión adoptadas por un ordenador de una institución de la UE, de una oficina de la UE o de una agencia o institución de la UE; 5.3.2. Medidas correctoras 7 Si un solicitante declara encontrarse en una de las situaciones de exclusión detalladas anteriormente (véase el apartado 5.3.1), debe indicar las medidas que ha tomado para solventar la situación de exclusión, demostrando así su fiabilidad. Pueden incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizativas o de personal a fin de corregir la conducta y prevenir que vuelva a producirse, una indemnización por daños y perjuicios, el pago de multas o de cualquier impuesto o cotización a la seguridad social. Deberán adjuntarse a la presente declaración las pruebas documentales pertinentes que describan las medidas correctoras adoptadas. Esto no se aplica a las situaciones especificadas en la letra d) del apartado 5.3.1. 5.3.3. Rechazo del procedimiento de convocatoria de propuestas El ordenador no concederá una subvención a un solicitante si: - a) se encuentra en una situación de exclusión establecida de conformidad con el apartado 5.3.1; o - b) ha tergiversado la información requerida como condición para la participación en el procedimiento o no ha aportado dicha información; o - c) ha estado implicado previamente en la preparación de documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación cuando esto entraña un incumplimiento del principio de igualdad de trato, incluida la distorsión de la competencia, que no puede solventarse de otra forma. 7 Artículo 136, apartado 7 del RF. 18
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 Se pueden imponer sanciones administrativas (exclusión) 8 a los solicitantes si cualquiera de las declaraciones o la información proporcionadas como condición para la participación en este procedimiento resultara ser falsa. 5.3.4. Documentos de apoyo 9 Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones mencionadas en los artículos 136, apartado 1, y 141, del RF, cumplimentando el formulario pertinente adjunto al formulario de solicitud que acompaña a la convocatoria de propuestas y disponible en https://eacea.ec.europa.eu/europe-for- citizens/funding_en. Los solicitantes firman una declaración en su nombre y en nombre de las organizaciones asociadas. Tal declaración jurada constituye una parte integral de la solicitud (formulario electrónico). 5.4. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA TODOS LOS CAPÍTULOS Los solicitantes deben presentar una declaración jurada, rellenada y firmada, que acredite su capacidad financiera y operativa para completar las actividades propuestas. La capacidad financiera significa que los solicitantes deben tener fuentes de financiación suficientes y estables para mantener su actividad mientras dure la subvención y para participar en su financiación. Además de la declaración jurada, en el caso de una solicitud de subvención cuyo importe exceda los 60 000 EUR, la capacidad financiera se evaluará con arreglo a los estados financieros oficiales (incluido el balance, las cuentas de resultados y los anexos) del último ejercicio financiero para el que se hayan cerrado las cuentas (véase el apartado 4.2). Los Servicios de validación de la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) pueden ponerse en contacto con las organizaciones en nombre de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) para pedirles que presenten justificantes que permitan determinar su capacidad financiera. NOTA BENE: la comprobación de la capacidad financiera no se aplicará a los organismos públicos. En caso de que la EACEA llegue a la conclusión de que la capacidad financiera necesaria —evaluada sobre la base de los documentos presentados— no ha sido demostrada o no es suficiente, podrá emprender las siguientes acciones: - solicitar información complementaria; - ofrecer un acuerdo/decisión de subvención sin prefinanciación cubierta por una garantía bancaria; - ofrecer un acuerdo/decisión de subvención sin prefinanciación; - ofrecer un acuerdo/decisión de subvención con prefinanciación abonada en plazos; 8 Artículo 138 del RF. 9 Artículo 137 del RF. 19
Guía del programa Europa con los Ciudadanos, versión de 2020 - rechazar la solicitud. Capacidad operativa significa que el solicitante realmente posee los recursos adecuados para llevar a cabo la acción propuesta. La capacidad operativa se evaluará a partir de la experiencia profesional de los solicitantes y de sus referencias en el campo en cuestión. A este respecto, los solicitantes deben presentar una declaración jurada y, en las solicitudes de subvención por un importe superior a 60 000 EUR, esta información deberá facilitarse en una sección específica del formulario de solicitud previsto a tal efecto. Se puede consultar a las delegaciones de la UE con respecto a la capacidad operativa en relación con las solicitudes presentadas por organizaciones establecidas en países que no sean Estados miembros. 5.5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA TODOS LOS CAPÍTULOS Las solicitudes que cumplen los criterios de admisibilidad, exclusión y selección se deben evaluar con arreglo a los criterios de adjudicación publicados en la convocatoria de propuestas. Los criterios de adjudicación permiten evaluar la calidad de las propuestas en relación con los objetivos de las convocatorias y en relación con los objetivos del programa. Sobre la base de estos criterios, las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que maximicen la efectividad global del programa. Las solicitudes admisibles serán analizadas por un Comité de Evaluación compuesto por personal de la Comisión Europea y de la EACEA. Su labor se basa en la evaluación de la calidad de las solicitudes admisibles realizada por expertos. El Comité de Evaluación propone una lista de proyectos subvencionables en función de la puntuación recibida en la evaluación y de los recursos presupuestarios disponibles. 5.5.1. Criterios de adjudicación Se aplican los siguientes criterios de adjudicación: % de los puntos disponibles Coherencia con los objetivos del programa y el capítulo del programa: Este criterio evalúa en qué medida: El/los objetivo(s) del proyecto presentado se corresponden con los objetivos generales y 30 % específicos del programa. Los temas tratados dentro de un proyecto tienen en cuenta las prioridades plurianuales del programa. Las actividades propuestas y los resultados previstos deben contribuir a: la consecución de los objetivos, el capítulo y la medida del programa, y el cumplimiento de las características del Programa. Calidad del plan de actividades del proyecto: Este criterio evalúa en qué medida: Las actividades propuestas deben ser apropiadas para atender las necesidades del proyecto y 20
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