PROMOTORA DE SALUD -INDIGENA NIT. 8917.001.773

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ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA
                                  Resolución 083 del 15 de diciembre de 1997
                        Dirección General de Asuntos indígenas del Ministerio del Interior
                                               NIT: 817.001.773-3

                     PROMOTORA DE SALUD -INDIGENA
                                        NIT. 8917.001.773-
    ACCION DE TUTELA

    FECHA DE RECIBIDO: EL 05 DE JUNIO DE 2020
•   RADICADO: 2020-00055-00
    AGENTE OFICIOSO: JUAN DAVID RINCON
    CIONANTES: ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO
    C.C. 1.075.216.340
    REGIONAL: NEIVA- H
    ACCIONADO: AIC-EPS-I
    JUZGADO: JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL
    TEMA: - AFILIACION A LA AIC-EPS-I.

    Abogada Área JURIDICA AIC-EPS-I- LUCELY PALECHOR HGORMIGA _

    TUTELA X se contestó el día 8 de junio
    FALLO: SI ENCONTRA DE LA ACI-EPSI
    IMPUGNACION: SI TODAVIA NO LLEGA LA RESPUESTA SE IMPUGNO
    INCIDENTE APERTURA: NO .51 - -s c o cc k ‘JCS
    SANCION: NO

                                      Calle 1 # 4-66 Barrio Vásquez Cobo - Popayán Cauca
                                                        Pbx: (092) 8380200
                                      www.aicsalud.orgco - Email: correo@aicsalud.ora.co

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*
República de Colombia

                                    Rama Judicial del Poder Público
                        Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial

                             DATOS PARA RADICACIÓN DEL PROCESO

Tipo de Juzgado:
                      Código                             Denominación

Especialidad:                               Código
Grupo / Clase de proceso

N° Cuadernos:                Folios Correspondientes:              C/U:                Total

Cuantía: $                           Mínima                   Menor                    Mayor

DEMANDANTE(S):
Nombre                               ].Apellido                 2.Apellido                     C.C. / NIT
PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA                                                          NIT 800251264-6
Direccion de Notificación: Calle 8 N° 12 — 22 Barrio Altivo-Ne a          N° Telefónico: 8715000

DEMANDADO(S):
Nombre                               (.Apellido                 2.Apellido                     C.C. / NIT

Direccion de Notificación:

APODERADO(S):
Nombre                               (.Apellido                 2.Apellido                     C.C. / NIT

Direccion de Notificación:

Confirmo que los anteriores datos corresponden a los consignados en la demanda.

             OFICINA JUDICIAL — NEIVA
Carrera 4 Nº 6-99 PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 101                     JUAN DAV           SALAZAR
          TELEFONO 8710173 FAX 8713793                             Firma de quien          demanda

              USO OFICIAL                 RADICADO PROCESO:
           PROHIBIDA SU VENTA
                                          INGRESO:

                                         SENTENCIA DE FECHA:

                                         CON BIENES EMBARGADOS, SECUESTRADOS Y PARA
                                         REMATE:

                                          DECISIÓN DEFINITIVA DEL:
FECHA DE EMISIÓN
                                                                                                                         03/10/2019
                                    PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA

                                                                                                                         VERSIÓN: 02
   r «1 IA D DMA                                     ACCIÓN DE TUTELA                                                    CÓDIGO: E-GE-F-04
                                                                                                                         Página 1 de 10

Señor
JUEZ DE NEIVA - HUILA (REPARTO)
E.    S.   c D.

Ref.:                          Acción de tutela
Accionante:                    Personería del Municipio de Neiva en representación de la
                               señora ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO
Accionado:                     ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA, SECRETARÍA DE
                               SALUD DE NEIVA Y E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA

JUAN DAVID RINCÓN SALAZAR, mayor de edad, identificado con cédula de

                                                                                                                                                                   •
ciudadanía No. 1.075.224.250 expedida en Neiva - Huila, actuando en calidad de
Personero Delegado para los Derechos Humanos de la Personería Municipal de
Neiva, con todo respeto manifiesto a Usted, que en ejercicio del derecho de tutela
consagrado en el articulo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el
Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992 y de acuerdo con las reglas de reparto
señaladas en el Decreto 1983 de 2017, compilados en el Decreto Único
Reglamentario del Sector Justicia del Derecho No. 1069 del 2015, por medio del
presente escrito formulo acción de tutela en nombre y representación de la señora
ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO identificada con cédula de ciudadanía
N°1075.216.340, en contra de ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA,
SECRETARÍA DE SALUD DE NEIVA Y E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA a fin de
que se ampare el derecho fundamental a la salud y, a la seguridad social y se
conceda las peticiones que más adelante se determinan con base en los siguientes:

                                                                     HECHOS

 I.    La señora ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO, tiene 33 años de edad,
       es madre de tres menores y se encuentra en estado de embarazo con
       aproximadamente 5 meses de gestación. Actualmente está por fuera del
       sistema de seguridad social en salud, ya que la Eps Comparta a la que se
       encontraba afiliada fue liquidada.

 2. Con ocasión a que los usuarios de Comparta Eps pasaron a ser atendidos por
    la ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA, sus hijos de 13 años, 4 años y 9
    meses, fueron afiliados efectivamente a esta última. No obstante, la señora
    Erika, pese a ser madre cabeza de hogar y actualmente estar en estado de
    embarazo quedó sin cobertura.

 3. Por lo anterior, al no ser afiliada de manera oficiosa por la Asociación indígena
    del cauca, radicó la respectiva solicitud, con fecha 19 de febrero de 2020. Sin
    embargo, a la fecha no aparece en la base de datos. ha sido atendida por
    urgencias en la E.S.E Carmen Emilia Ospina mediante autorizaciones
    temporales, esperando que la EPS AIC realice la afiliación definitiva sin que a
    la fecha se haya realizado.

  4.     La señora ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO, en estos momentos
        presenta un diagnóstico de SUPERVISIÓN DE EMBARAZO DE ALTO RIESGO,
        DOLOR LOCALIZADO EN OTRAS PARTES INFERIORES DEL ABDOMEN,
        manifiesta que ha sido imposible sacar citas médicas de control durante el
        embarazo, debido que solo por urgencias puede ser atendida, requiriendo de
        atención médica prioritaria en aras de que no corra riesgo de aborto. En
        consecuencia, ha acudido a las instalaciones de la E.S.E

  5. A la fecha la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA, donde la usuaria
     diligenció el registro de afiliación, no ha hecho efectiva su inclusión al sistema,
     ocasionándole un gran perjuicio tanto a la señora Erika como del Nasciturus
     al no obtener, un tratamiento adecuado.

 Le versión vlgenie y controlada de este documento, siDio podrá ser consuilad irs,ps al link SIG ,..m.personerianeive.gov.co. La copa o impreSión diferente a la
                   publicada. será considerada como documento no conlrolaclo y su uso indebido no es responsabilidad de la Personeria de Nelva
FECHA DE EMISIÓN
                                          PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA                                                         03/10/2019

                                                                                                                                VERSIÓN: 02
                 DIA DE HM
                                                           ACCIÓN DE TUTELA                                                     CÓDIGO: E-GE-F-04
                                                                                                                                Página 2 de 10

                                  pEREcoas FUNDAMENT4LE,S coNcuLesps
 Con la omisión por parte de la ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA,
 SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL Y E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA, se
 estima violado el derecho a la salud y la seguridad social consagrado en los
 articulos 1, 11, 44, 48 y 49 de la Constitución Política.

                                                      CONCEPTO DENIOLACIÓN

 Actuando en nombre de la señora ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO,
 acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados
 anteriormente.

Es preciso establecer que el no garantizar la prestación de los servicios requeridos
por la accionante, con la demora injustificada para afiliar al sistema de seguridad
social en salud por parte de la ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA Y
SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL Y E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA,
constituye una grave violación al derecho a la salud y seguridad social que
constitucionalmente le asiste, pues, según lo reportado por el médico tratante, la
paciente se encuentra diagnosticada con "SUPERVISIÓN DE EMBARAZO DE
ALTO RIESGO, DOLOR LOCALIZADO EN OTRAS PARTES INFERIORES DEL
ABDOMEN" , siendo menester de la E.P.S o en su defecto del sistema de salud
régimen subsidiado o vinculado garantizar la prestación de los trate tientos que se
requiera, según las normas y jurisprudencia citadas a continuac 1, durante el
tiempo que lo requiera de manera oportuna, hasta que logre restabiocer su salud
respecto de la patología que padece, en el caso concreto el tratamiento y control
durante el embarazo y posterior a él.

En conclusión, la no afiliación al sistema de seguridad social, y por consiguiente la
no prestación del tratamiento requerido es una violación evidente a sus derechos
fundamentales por parte de la ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA, LA
SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL Y E.S.E CARMEN EMILIA OSPINA,dentro
de los que se destaca la salud, vida, y seguridad social.

                                                              JURISPRUOINCIA

Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1751 de 2015,
han establecido que LA SALUD ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, AUTÓNOMO
E IRRENUNCIABLE EN LO INDIVIDUAL Y EN LO COLECTIVO que se define como
"la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica
funcional, tanto fisica como en el plano de la operatividad mental, y de
restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y
funcional de su ser"). Del mismo modo, se ha señalado que "tal derecho se debe
garantizar en condiciones de dignidad dado que su materialización resulta
indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales"2

Por otra parte, en sentencia T-760 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).
La Corte se ha referido al PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD de la siguiente manera:
"El principio de integralidad ha sido postulado por la Corte Constitucional ante
situaciones en las cuales los servicios de salud requeridos son fraccionados o
separados, de tal forma que al interesado la entidad responsable solo le autoriza
una parte de lo que debería recibir para recuperar su salud y lo obliga a costearse
por sí mismo la otra parte del servicio médico requerido. Esta situación de
fraccionamiento del servicio tiene diversas manifestaciones en razón al interés que
tiene la entidad responsable en eludir un costo que a su juicio no le corresponde
asumir. Este principio ha sido desarrollado en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional con base en diferentes normas legales y se refiere a la atención y el

I Ver Sentencias T-597 de 1993 (MP. Eduardo Ciftienles Muñoz), T-454 de 2008 (MP. Jaime Córdoba Triviño),
T-566 de 2010, T-931 de 2010, T-355 de 2012, T-176 de 2014, 'T-132 y T-331 de 2016 (MP. Luis Ernesto
Vargas Silva), entre otras.
2 Ver Sentencias 'T-311 de 2012, T-2I4 de 2013 y T-132 de 2016 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).

La versión vigente y controlada de °sic documento, solo podrá sor consultada a Iravée del link Ola viempeisonerianeiva.gov,co. La copia o impresión dilonenio a la
                  publicada, será considerada como documento no controlado y su uso indebido no os responsabilidad de la Personarse ola NilliVa
FECHA DE EMISIÓN
                                                                                                                            03/10/2019
                                      PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA

                                                                                                                            VERSIÓN: 02
    m g 8 ii                                           ACCIÓN DE TUTELA                                                     CÓDIGO: E-GE-F-04
                                                                                                                            Página 3 de 10

tratamiento completo a que tienen derecho los usuarios del sistema de seguridad
social en salud, según lo prescrito por el médico tratante". A si las cosas, a la EPS
le corresponde garantizar todos los servicios de salud que requiera el paciente, sin
que estos puedan fraccionarse, siempre que el médico tratante los haya
determinado a partir de sus necesidades clínicas.

En sentencias T-970 de 2008 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-923 de 2014
y T-132 de 2016 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), se ha indicado que AL JUEZ
CONSTITUCIONAL LE ASISTE EL DEBER DE ORDENAR EL SUMINISTRO DE
LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS NECESARIOS PARA CONSERVAR O
RESTABLECER LA SALUD DE LOS PACIENTES. Lo anterior con el fin de evitar
la presentación de acciones de tutela por cada servicio que sea prescrito por el
médico al paciente y respecto de una misma patología, y permitir la prestación
continúa de los servicios de salud.

La sentencia -234/ 13 se refiere al derecho a la salud de la siguiente manera:
DERECHO A -A CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Deber de las EPS
de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Una de las características de todo servicio público, atendiendo al mandato de la
prestación eficiente (Art. 365 C.P.), la constituye su continuidad, lo que implica,
tratándose del derecho a la salud, su prestación ininterrumpida, constante y
permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del Sistema General
de Seguridad Social. Sobre este punto, la Corte ha sostenido que una vez haya sido
iniciada la atención en salud, debe garantizarse la continuidad del servicio, de
manera que el mismo no sea suspendido o retardado, antes de la recuperación o
estabilización del paciente. Asimismo, este derecho constitucional a acceder de
manera eficiente a los servicios de salud, no solamente envuelve la garantía de
continuidad o mantenimiento del mismo, también implica que las condiciones de
su prestación obedezcan a criterios de calidad y oportunidad.

DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD-Debe ser sin demoras y cargas
administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios. Cuando por razones
de carácter administrativo diferentes a las razonables de una gestión diligente, una
EPS demora un tratamiento o procedimiento médico al cual la persona tiene
derecho, viola su derecho a la salud e impide su efectiva recuperación física y
emocional, pues los conflictos contractuales que puedan presentarse entre las
distintas entidades o al interior de la propia empresa como consecuencia de la
ineficiencia o de la falta de planeación de estas, no constituyen justa causa para
impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y clausura óptima de los
servicios médicos prescritos.

 La protección del derecho a la seguridad social por medio de la afiliación al
 SGSSS

 10. El artículo 48 de la Constitución Política establece el derecho a la seguridad
 social en una doble dimensión. Por un lado, lo contempla como un servicio
 público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y
 control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
 solidaridad, en los términos que establezca la ley.

 Por otro lado, lo consagra como una garantía de carácter irrenunciable e
 imprescriptible de todas las personas, representada en la cobertura de (fi
 pensiones, (ii) salud, (iii) riesgos profesionales y (iv) los servicios sociales
 complementarios definidos en la misma ley. Lo anterior, a través de la afiliación al
 Sistema General de Seguridad Social que se refleja necesariamente en el pago de
 las prestaciones sociales estatuidas.

 Inicialmente, este derecho fue considerado por esta Corporación como de carácter
 meramente prestacional y solo fue entendido como un derecho fundamental en la
 medida en que se concretara en una garantía de aplicación inmediata, como
  La versión vigente y controlada de este documento, solo podrá ser consuliede a ¡rayes del nnk SIG www.personerieneiva.gov.co . La copia o impresión diferente a le
                    publicada. será conskieracla como documento no conlrolado y su uso Indebido no es responsabilidad de la Pereonerie ee Nelva
FECHA DE EMISIÓN
                                                                                                                            03/10/2019
                                       PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA

                                                                                                                            VERSIÓN: 02
      rusnotRIA DE n'A                                                                                                      CÓDIGO: E-CE-F-04
                                                        ACCIÓN DE TUTELA
                                                                                                                            Página 4 de 10

cuando, en aplicación de la tesis de la conexidad, se evidenciaba que su
vulneración se materializaba en una afrenta contra el derecho a la vida o a la
integridad personal-4a

En este sentido, la Sentencia C-453 de 2002 reconoció esta relación del derecho
a la seguridad social y, en particular, del derecho a la afiliación al Sistema General
de Seguridad Social con otros derechos de rango iusfundamental y estableció que
la afiliación a este "no solo constituye un desarrollo de la garantía de condiciones
dignas y justas, se trata de una garantía destinada a la protección de varios
derechos también de orden constitucional: la vida, la salud y la seguridad social en
sí misma".

Esto se entendió así porque, tradicionalmente, en el ordenamiento juridico
colombiano se hacia la distinción entre derechos civiles y politicos -derechos
fundamentales- y derechos sociales, económicos y culturales de contenido
prestacional -derechos de segunda generación- para cuyo cumplimiento se
requiere de una acción legislativa o administrativa. Frente a los primeros, la
protección a través del mecanismo de tutela operaba de manera directa, "mientras
que frente a los segundos era necesario que el peticionario entrara a demostrar que
la vulneración de ese derecho de segunda generación, conllevaba a su vez el
desconocimiento de uno fundamenta~.

Posteriormente, la jurisprudencia constitucional replanteó las reglas mencionadas
y precisó el contenido y alcance de los derechos económicos, sociales y culturales.
A partir de la relación íntima que guardan estos derechos con el principio de
dignidad humana, la Corte sostuvo que sería 'fundamental' todo derecho
constitucional que funcionalmente estuviera dirigido a la realización de la
dignidad humana y fuera traducible en un derecho subjetivo. Para ello, sostuvo
que dicho concepto de dignidad humana habría de ser apreciado en cada caso
concreto, según el contexto en el que se encontrara cada persona, ya que son "las
circunstancias únicas y particulares que lo caracterizan, las que permiten definir si
se encuentra verdaderamente vulnerado un derecho fundamentald18.

Por esta razón, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, son
fundamentales (i) todos aquellos derechos respecto de los cuales hay consenso
sobre su naturaleza fundamental y (ii) todos los derechos constitucionales que
funcionalmente se dirijan a lograr la dignidad humana y sean traducibles en
derechos subjetivos.

Sobre el carácter fundamental del derecho a la seguridad social, la Corte señaló en
la Sentencia T-468 de 20071411 que una vez provista la estructura básica del
Sistema General de Seguridad Social, las prestaciones que lo componen y las
autoridades responsables de brindarlas, y además, una vez establecida
una ecuación constante de asignación de recursos en la cual están llamados a
participar los beneficiarios del sistema y el Estado como último res- :onsable de su
efectiva prestación "la seguridad social adquiere el carácte de derecho
fundamental, lo cual hace procedente su exigibilidad por vía de tutel.

Lo anterior fue reiterado en la Sentencia T-742 de 2008, que señaló que por su
relación intrínseca con la dignidad humana:

"la seguridad social es un verdadero derecho fundamental autónomo -calificado
como "derecho irrenunciable' según el inciso 2° del artículo 48 constitucional;
consagrado como "derecho de toda persona" de acuerdo al artículo 9° del PIDESC, el
cual hace parte del bloque de constitucionalidad; y, finalmente, definido corno
"derecho humano' por parte del CDESC en la observación general número 19-".

Agregó la Corte en esta ocasión que si bien se habla empleado la tesis de la
conexidad para resolver controversias sobre el carácter fundamental de este
derecho, la acreditación de este vínculo con otro derecho fundamental resulta
redundante y, en consecuencia, innecesario toda vez que "el derecho a la seguridad
La version vigente y controlada de este documente, solo podrá ser consultada a liaves del un. Ola www.personerianeive.gov.co, Le copia o impresión diferenie ala
                  publicada, será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Personeria de Neive
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                                                                                                                             03/10/2019
                                       PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA

                                                                                                                             VERSIÓN: 02
     e ri la                                                                                                                 CÓDIGO: E-GE-F-04
                                                       ACCIÓN DE TUTELA
                                                                                                                             Página 5 de 10

social recoge pe se una garantía iusfimdamental independiente, razón por la cual
su eventual vulneración ocurrida de manera autónoma puede ser enmendada por
vía de tutela'.

En este mismo sentido, la Sentencia C-1141 de 2008m estableció lo siguiente:

1E11 derecho a la seguridad social, en la medida en que es de importancia
fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un
verdadero derecho fundamental cuyo desarrollo, si bien ha sido confiado a entidades
específicas que participan en el sistema general de seguridad social fundado por la
Ley 100 de 1993, encuentra una configuración normativa preestablecida en el texto
constitucional (artículo 49 superior) y en los tratados internacionales que hacen parte
del bloque de constitucionalidad; cuerpos normativos que dan cuenta de una
categoría iusfundamental íntimamente arraigada al principio de dignidad humana,
razón por la cual su especificación en el nivel legislativo se encuentra sometida a
contenidos sustanciales preestablecidos".

11. Ahora bien, además de que esta Corporación ha dejado claro que la seguridad
social tiene la connotación de derecho fundamental autónomo e independiente y
por lo tanto puede ser protegido mediante la acción de tutela, también ha insistido
en que su goce está íntimamente relacionado con la afiliación al Sistema General
de Seguridad Socialh11

Concretamente, en materia de salud, el derecho a la afiliación al SGSSS, si bien
llene fundamento directo en el artículo 491131 de la Carta Política, ha tenido un
amplio e importante desarrollo por parte del Legislador.

La Ley 100 de 1993, por la cual se creó el sistema de seguridad social integral,
estipuló que el SGSSS cubre a todos los residentes en el país y, por lo tanto, todas
las personas tienen la posibilidad de participar en ell511; unos en su condición de (i)
afiliados al régimen contributivo, otros como (E) afiliados al régimen subsidiado.
Los primeros son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los
servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes
con capacidad de pago. Los segundos son las personas sin capacidad de pago para
cotizar al sistema; se trata de la población más pobre y vulnerable del país a la que
se le subsidia su participación en el SGSSS'".

Además de estos dos tipos de participantes del SGSSS, el Legislador también ha
regulado la atención en salud de un tercer grupo: la población pobre no asegurada
que no se encuentra afiliada ni al régimen contributivo ni al subsidiado, y que
carece de medios de pago para sufragar los servicios de saludü, quienes mientras
logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de
atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que
tengan contrato con el Estado.

T-192-2019-La afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y
vulnerable que reside en el territorio nacional

12. Para efes .is de contar con los elementos de juicio necesarios para resolver el
presente caso, en esta ocasión se hará énfasis en el alcance y contenido del derecho
a la afiliación al régimen subsidiado de la población más pobre y vulnerable del
país a la cual se le subsidia su participación en el SGSSS.

De conformidad con el artículo 211 de la Ley 100 de 1993, el régimen subsidiado
de salud "es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a
través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos
fiscales o de solidaridad (...)". El objetivo de este régimen es el de «financiar la
atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que
no tienen capacidad de cotizar".

La versión vigente y conlrolada de este documento. solo podrá ser consultada a través del link Ola www.personerianeiva.gov.ca. La copia e impresión diferanle a la
                  publicada. será considerada como documento no canIrdado y su uso indebido no es responsabilidad de la Ni-lomea de Nelva
FECHA DE EMISIÓN
            qq                                                                                                            03/10/2019
                                       PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA

                 e",                                                                                                      VERSIÓN: 02
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                                                       ACCIÓN DE TUTELA                                                   CÓDIGO: E-GE-F-04
                                                                                                                          Página 6 de 10

Pues bien, es p eciso reiterar que con posterioridad a la Ley 100, con el fin de
ampliar la cober ura a los ciudadanos más pobres, el Legislador expidió la Ley 71.5
de 2001, mediante la cual decidió aumentar los subsidios con cargo a las entidades
territoriales y asignarles el deber de financiar los aludidos subsidios a partir de sus
ingresos corrientes de libre destinación; destinación especifica para salud, y los
recursos de capital, a efectos de garantizar la continuidad y cubrimiento por 5 arios
más.

13. La Ley 715 de 2001 reguló también las competencias de los municipios en
materia de la prestación del servicio de salud, y señaló que, sin perjuicio de las
establecidas en otras disposiciones legales, les corresponde a los municipios,
dirigir, coordinar y vigilar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su
jurisdicción, para lo cual, tendrán la función de:

"(..) 44.2.1. Financiar y cofinanciar M afiliación al Régimen Subsidiado de la
población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos r sanados a tal
fin.

44.2.2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar
a los beneficiados del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan
la materia (...)"(Q11

Posteriormente, se expidió también la Ley 1122 de 2007 que amplió aún más el
plazo para la cobertura universal en salud en los niveles I, II y III del Sisbén dando
al gobierno otros 3 años.

14. No obstante, un grupo significativo de acciones de tul ela advirtió las fallas que
presentaba el sistema de salud para esta población. De este modo, ante la
identificación de los defectos estructurales en el sistema de salud, esta Corporación
profirió la Sentencia T-760 de 2008 en la que, entre otros asuntos, evidenció el
incumplimiento del principio de universalidad en las regulaciones sobre la materia,
razón por la cual ordenó al Ministerio de la Protección Social - hoy Ministerio de
Salud y Protección Social - la adopción de algunas medidas encaminadas a
asegurar la cobertura universal del sistema en el plazo fijado por la Ley 1122 de
2007.

Más tarde fue expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud el Acuerdo 415 de 2009 que modificó la forma y condiciones de operación
del Régimen Subsidiado del SGSSS, y consagró en sus artículos 2 y 3 que la
población beneficiaria del régimen subsidiado es "toda la población pobre y
vulnerable, clasificada en los niveles 1 y 11 del SISEEN o del instrumento que lo
sustituya, siempre y cuando no estén afiliados en el Régimen Contributivo o deban
estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. También lo son la
población clasificada en el nive1111 del SISEEN en los términos de la ley

15. En desarrollo de lo anterior, mediante la Sentencia T-880 de 2009155I, esta
Corte aclaró el funcionamiento de este régimen en detalle y señaló:

"(...) El Régimen Subsidiado es administrado por las direcciones locales, distritales
o departamentales de salud, quienes suscriben contratos de administración del
subsidio con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado,
cuya función es afiliar y garantizar la prestación del servicio a sus
beneficiarios. Estos contratos se financian con los recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía -Fosyga- y los recursos del subsector oficial de salud que se
destinen para el efecto.

A su vez, la afiliación a dicho régimen se efectúa, previa identificación de
los potenciales beneficiarios a través de la encuesta Sisbén -Sistema de
Selección de Beneficiarios para Programas Sociales- o por el listado censal
que realizan los municipios a petición de los ciudadanos, de la cual se obtiene
un puntaje y un nivel que les prioriza para la asignación de subsidios.
La version vigente y conkolada de esto documento. solo podre ser consultada a bando del link 010 unsnv personenanown go.00. La copa o implosón diferente a in
                  publicada, será considerada como documento no cono alado y os uso indebido no es responsabildad da la Personar], do Nena
FECHA DE EMISIÓN
                                                                                                                           03110/2019
                                     PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA

                                                                                                                           VERSIÓN: 02
    faStlICR I)II                                     ACCIÓN DE TUTELA
                                                                                                                           CODIGO: E-GE-F-04
                                                                                                                            Página 7 de 10

Así, las personas que se encuentran clasificadas en los niveles .1 ó 2 del
Sisbén, tienen derecho a afiliarse, junto con su núcleo familiar, al Régimen
Subsidiado mediante subsidio total o pleno. Para tal efecto, deben elegir una
Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de las que se
encuentran inscritas y autorizadas para operar en su municipio, entidad que en
adelante administrará y prestará los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de
Salud de respectivo Régimen a sus afiliados. También lo harán, mediante subsidio
parcial, aquellas personas que se encuentran registradas en el nivel 3 del Sisbén,
toda vez que se encuentran en un periodo transitorio con miras a ingresar al Régimen
Contributivo" (Negrita fuera de original).

En respuesta a los pronunciamientos de la Corte sobre la necesidad de garantizar
la cobertura universal del sistema, la Ley 1438 de 20111) dispuso que "todos los
residentes en el país deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social
en Salud fi/ (Negrita fuera del original), para lo cual el Gobierno Nacional deberá
desarrollar mecanismos que garanticen dicha afiliación. Por esto, el artículo 32 de
dicha ley reguló el trámite de afiliación al régimen subsidiado, es decir, el
procedimiento que se debe seguir en los casos en que una persona no asegurada y
sin capacidad de pago requiera atención en salud:

"32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será
atendida e' igatoriamente. La afiliación inicial se hará a la Entidad
Promotora         Salud del Régimen Subsidiado mediante el mecanismo
simplificado que se desarrolle para tal fin. Realizada la afiliación, la Entidad
Promotora de Salud, verificará en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles si la
persona es elegible para el subsidio en salud. De no serlo, se cancelará la afiliación
y la Entidad Promotora de Salud procederá a realizar el cobro de los servicios
prestados. Se podrá reactivar la afiliación al Régimen Subsidiado cuando se acredite
las condiciones que dan derecho al subsidio. En todo caso el pago de los servicios de
salud prestados será cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente
se afilió a ella; si no se afilió se pagarán con recursos de oferta a la institución
prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad general
vigente para el pago de los servidos de salud.

Si no tuviera documento de identidad, se tomará el registro dactilar y los datos de
identificación, siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la
Protección Social en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil para
el trámite de la afiliación" (Negrita fuera del original).

Según esta norma, la persona deberá ser atendida obligatoriamente, y será
afiliada por la EPS de forma preventiva al Régimen Subsidiado mediante un
mecanismo simplificadous. Posteriormente, se verificará si la persona es elegible
para el subsidio en salud, es decir, si cumple los requisitos de afiliación al SGSSS,
y si no lo es, se procederá a cobrarle los servicios prestados.

 La Corte Constitucional también se ha pronunciado en sede de control concreto
 sobre el incumplimiento de la obligación de las EPS-S de realizar la afiliación en
 los casos en que se cumplen los requisitos para la afiliación.

 Por ejemplo, en la Sentencia T-611 de 2014a01 la Corte analizó el caso de una
 joven que padecía de hipertensión pulmonar severa, a la que la Secretaría de Salud
 del Distrito de Bogotá se negó a afiliar al régimen subsidiado de salud y a
 exonerada de copagos por cada servicio que requería para atender su
 padecimiento. En esta ocasión, la Sala de Revisión concluyó que esa entidad
 vulneró el derecho a la salud de la accionante, al incumplir lo establecido en el
 articulo 32 de la Ley 1438 de 2011. Lo anterior, debido a que omitió realizar las
 gestiones correspondientes para afiliar a la actora al régimen subsidiado de salud,
  pese a que ya había sido calificada por el Sisbén y cumplía los requisitos.

 16. Otra normativa más reciente reiteró que la pertenencia al régimen subsidiado
                                                                                                                                . La copia o impresión ciSerenie ala
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       II coM DE M
                                                           ACCIÓN DE TUTELA                                                      CÓDIGO: E-GE-F-04
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puede darse solamente cuando se cumplan las condiciones establecidas en la ley
(articulo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016), como el ser identificado en los niveles 1
y II del Sisbén (articulo 2.1.5,1 del Decreto 2228 de 2017).

De esta forma, como quedó establecido con anterioridad, la afiliación al régimen
subsidiado podrá realizarse por las personas clasificadas en los niveles 1 o 2 del
Sisbén, las cuales deberán escoger libremente la EPS del Régimen Subsidiado
que esté autorizada para operar en el municipiol1    61 , e inscribirse a la misma al
diligenciar en físico el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades
(NJAN), hasta tanto haya entrado en operación el Sistema de Afiliación
Transaccional y el formulario electrónico. Lo anterior se estableció de esta manera
debido a que, si bien este nuevo sistema empezó su implementado a partir de la
promulgación del Decreto 2353 del 20151N, el mismo ha entrado e tperación de
forma gradual as Por esta razón, el parágrafo del articulo 19 de este uecreto aclaró
expresamente que "hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación
Transaccional, los afiliados accederán a los servicios del plan de beneficios desde la
fecha de radicación del formulario de afiliación y novedades en la EPS".

Del mismo modo, tal y como lo dispuso el CONPES 3877 ele 2016, si bien no existen
incentivos para que las personas actualicen la información que de ellas reposa en
el Sisbén, estas sí tienen el deber de actualizar la información que de ellos
reposa en esta base de datos una vez identifiquen que sus condiciones
socioeconómicas han variado o que decidan modificar su domicilio,
estableciéndose en otro municipio o fuera del país. Lo anterior, con el fin de
determinar si efectivamente continúan siendo merecedoras del subsidio en salud
que brinda el Estado, y de que se puedan focalizar los recursos hacia la población
más pobre y vulnerable del país.

De igual forma, una vez afiliados, los usuarios del régimen subsidiado tienen el
deber de informar a la EPS-S donde estén afiliados, tan pronto como se presenten
acontecimientos o novedades como la actualización del documento; cambios de
nombres y apellidos; de dirección de residencia y teléfono; fallecimiento de
miembros del grupo familiar o retiro del régimen subsidiado, entre otros.

17. De otra parte, en los casos en que la persona que cumple requisitos para
afiliarse al régimen subsidiado se rehusa a hacerlo, el Ministerio de Protección
Social ha regulado el deber de los entes territoriales de realizar la afiliación
oficiosa de esta población, la cual opera incluso en contra de la voluntad de la
persona.

De este modo, ha regulado el procedimiento de afiliación oficiosa a cargo de la
entidad territorial (Resolución 1268 del 25 de abril de 2017 del Ministerio de Salud
y Protección Social) conforme al cual la entidad territorial «procederá a inscribirla
de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5)primeros
días del mes y le comunicará dicha inscripción" (Parágrafo 3 del articulo 2.1.5.1 del
Decreto 2228 de 2017). Lo anterior, siempre que la persona, a pesar de tener el
deber de solicitar su afiliación ala EPS y de inscribirse a la misma mediante el
diligenciamiento del Formulario Único de Afiliación, se haya rehusado a hacerlo.

18. Por último, la misma Ley 1751 de 2015 mediante la cual se estableció la salud
como un derecho fundamental, también insistió en la necesidad de mantener la
universalidad como principio dentro del sistema, y concretamente señaló que "los
residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho
fundamental a la salud en todas las etapas de la vida" (Negrita fuera del texto
original),

En ese contexto, es patente que la doctrina de la Honorable Corte Constitucional
sustenta, y con creces, el amparo invocado para la protección de los derechos
fundamentales de la señora ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO, pues se
observa una clara violación al derecho a la salud, seguridad social, pues se
encuentra en estado de embarazo de alto riesgo y debe ser afiliada y atendida
Ls versidn vigente y conloolade do este documento, sola podrá sur COISSUIllsIS a Iraves del link SEG www.personeriansive.gov.co . La copia o impiosien diferente a le
                   publicada. será considere,," como documenta no controlado y su uso ]nclobslo no es responsntulidad de le Personerio e, have
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                                   PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA                                                           0

                                                                                                                           VERSIÓN: 02
   ttISt       D     VA                                                                                                    CÓDIGO: E-GE-F-04
                                                    ACCIÓN DE TUTELA
                                                                                                                           Página 9 de 10

conforme a las normas establecidas en el sistema de seguridad social en salud.

                                                            PRETENSIONES                                               '

Con fundamento en los hechos expuestos, se solicita al señor Juez disponer y
ordenar a favor de la señora ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO, lo
siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud y seguridad social de la
señora ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO.

SEGUNDO: Ordenar a la ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA, SECRETRIA DE
SALUD MUNICIPAL, y/o quien corresponda que de manera inmediata realice las
acciones pertinentes para la vinculación al sistema de seguridad social en salud-
régimen subsidiado de manera definitiva y por consiguiente, la señora ERIKA
FERNANDA VANEGAS TRUJILLO pueda ser atendida en la red prestadora de
salud con cargo al régimen subsidiado.

TERCERO: Ordenar a la ESE CARMEN EMILIA OSPINA y/o quien Corresponda,
que, con cargo a la Asociación Indígena del Cauca, realice la atención en salud
inmediata de la señora ERIKA FERNANDA VANEGAS TRUJILLO frente a todos
los controles prenatales, puerperal y entrega de medicamentos, en aras de proteger
los derechos fundamentales de la madre y del que está por nacer, mientras realizan
las diligencias de afiliación al sistema de seguridad social en salud.

Con el fin de iTtablecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se sirva
tener en cuenta las siguientes pruebas:

     1. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora ERIKA FERNANDA
        VANEGAS TRUJILLO
     2. Copia de solicitud de afiliación a la Asociación Indígena del Cauca de fecha
        19 de febrero de 2020
     3. Copia de solicitud de activación de fecha 31 de enero de 2020
     4. Copia de citas médicas de la E.S.E Carmen Emilia Ospina
     5. Copia de autorización de salud temporal durante el mes de marzo
     6. Copia de solicitud de laboratorios extramural
     7. Copia de solicitud de medicamentos ambulatorios
     8. Copia de autorización de servicios de salud temporal del mes de mayo
     9. Consulta de afiliados base de datos de la AIC de fecha 29 de mayo
     10. Copia de historia clínica perinatal

                                                       MEDIDA PROVISIONAL

 De manera respetuosa y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 del
 Decreto 2591 de 1991, fundamentado además en la urgencia del presente caso, le
 ruego decretar como MEDIDA PROVISIONAL, ordenar a la accionada, de manera
 inmediata realice la atención en salud de la señora ERIKA FERNANDA VANEGAS
 TRUJILLO frente a todos los controles prenatales, puerperal y entrega de
 medicamentos, en aras de proteger los derechos fundamentales de la madre y del
 que está por nacer, mientras realizan las diligencias de afiliación al sistema de
 seguridad social en salud.
 La presente medida provisional, la solicita para evitar la producción de un daño
 mayor en la salud, en la vida en condiciones dignas en la integridad del señora
 ERIKA FERNANDA VANEGAS toda vez, que se encuentra en estado de embarazo
 de alto riesgo.

                                                                                                                                                 ele la
  La versión vigente y controlada de este documento solo podre ser consultada e iravés del link 510 vrow persononaneiva °coxa. Le copia o impr
                    publicada. será unnsderada corno documento no conlrelado y so uso indebido no es responsabilidad de la Personería de Newo
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                                                                                                                              03/10/2019
                                        PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA
          „O\
          017--
           4                                                                                                                  VERSIÓN: 02
       MISfilfIl110111111/1                                                                                                   CÓDIGO: E-GE-F-04
                                                         ACCIÓN DE TUTELA
                                                                                                                             Página 10 da 10

                                      111 PROCEDENCIA yr.;00ITIMIDAD

Este medio de amparo es procedente de conformidad con lo establecido en los
artículos 1', 2°, 5° y 9° del Decreto 2591 de 1991, como quiera que se pretende la
garantía de los derechos a la salud, a la integridad física y humana y a la vida en
condiciones dignas, toda vez que la ERINA FERNANDA VANEGAS carece de
cualquier otro medio de defensa para la protección invocada.

Para los efectos de que trata el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto
bajo la gravedad de juramento que con anterioridad a esta acción no he promovido
demanda similar por los mismos hechos.

                                                                        ANE3D2Sti.

                   Los aducidos en el acápite de pruebas.
                   Copia del acta de nombramiento y posesión de la suscrito Personero
                   Delgado para los DDHH.

                                                          , NOTIFICAQIONES

A la suscrito Personero Delegado para los DDHH de Neiva, puede notificarse en la
Calle 8 No. 12 —22, del barrio Altico de la ciudad de Neiva, Tel. 8715000 —8715070.

La accionante recibirá notificación en la CALLE 21 BIS No. 29-75 brisas de
avichente, teléfono- 3208818329

A la Asociación indígena del Cauca en Calle 18 N° 6-37 Barrio Quirinal

A la Secretaria de salud Municipal en la Cra. 5 19-74, Neiva, Huila.

A la E.S.E Carmen Emilia Ospina en la Cra. 22, Calle 26 Sur Barrio Canaima

Respetuosamente,

JUAN DAV                                                LAZAR
Personen                                        a Los Derechos Humanos
Persone                                       de Neiva

Prora& EFS
SAC 2020-01213

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                   publicada, será consderada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Personoria de Neiva
FECHA DE EMISIÓN
                   PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA               15/12/2014
                                                               VERSIÓN : 01
                                RESOLUCIÓN                     CÓDIGO:E-GE-F-06

   ACTA DE POSESIÓN DEL DOCTOR JUAN DAVID RINCON SALAZAR, COMO
  PERSONERO DELEGADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA INFANCIA, LA
  FAMILIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO - código 040, grado 05

                                                             ACTA No. 10 DE 2020

En Neiva, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020), se presentó
al Despacho del Personero Municipal de Neiva, el Doctor JUAN DAVID RINCON
SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.224.250 de Neiva, con el
fin de tomar posesión en el cargo de PERSONERO DELEGADO PARA LOS
DERECHOS HUMANOS, LA INFANCIA, LA FAMILIA, MEDIO AMBIENTE Y
                                                                        se le hiciera
DESARROLLO URBANO - código 040, grado 05, nombramiento que
mediante Resolución No. 050 de la misma fecha.

Para tomar posesión presentó los siguientes documentos: Certificado de Antecedentes
Judiciales de fecha 4 de marzo de 2020; Certificado de Antecedentes Disciplinarios
expedido por la Procuraduría General de la Nación No. 142934539, calendado el 2 de
marzo de los corrientes; Certificado Antecedentes Fiscales con código de verificac
                                                                                    dc
No. 1075224250200302202914, fechado el 2 de marzo de 2020; Certificado ión
antecedentes Disciplinarios de Abogado No. 223968 de fecha 2 de marzo de la presente
anualidad; Paz y Salvo Municipal No. 395152 expedido el 4 de marzo de 2020 y Estado
de Cuenta No. 113, emitido por la Secretaría de Transito de Neiva, de fecha 4 de marzo
de 2020.
El Personero Municipal de Neiva, le tomó el juramento de Ley y bajo la gravedad
prometió cumplir bien y fielmente sus deberes, según su leal saber y entender.

En constancia se firma.

                                                       ÁN
                            P                  al de Neiva

                                            NCÓN
                                         ésionado
FECHA DE EMISIÓN
     4 , 1           PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA
                                                                15/12/2014
                                                                VERSIÓN : 01
                                 RESOLUCION                     CÓDIGO:E-GE-F-06
  fusonn u IfIll

                         RESOLUCIÓN No. 053 DE 2020
                               (13 de marzo)

  "POR MEDIO DE LA CUAL SE DELEGA UNA FUNCIÓN PROTEMPORE EN LA
 PERSONERÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA INFANCIA, LA
 FAMILIA, EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO
                             DE NEIVA"

                      EL PERSONERO MUNICIPAL DE NEIVA
              En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y,

                                  CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No. 011 de 2019, el Concejo Municipal de Neiva adoptó "El
manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos
de la planta de personal de la Personería Municipal de Neiva", el cual, estableció,
además, los requisitos mínimos y las funciones específicas del Personero Municipal y
de las Personerías Delegadas para los Derechos Humanos, la Infancia, la familia, el
Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano y las de lo Penal.

Que el Personero Municipal de Neiva ha establecido unas prioridades para la defensa,
promoción y protección de los dgrechos humanos de la ciudadanía de Neiva, como son
los de las víctimas, el medio 'ambiente, la defensa y promociór de los derechos
fundamentales, la salud, la infancia, e igualmente, optimizar la vigi ida, el control y
ejercer las funciones de Ministerio Público ante las Comisarías de Familia, los juzgados
de Familia, las Inspecciones de Control Urbano, la dirección de Justicia y de espacio
Público.

Que conforme a los planes de acción y en atención a lo establecido por el Acuerdo No,
011 de 2019, se ha considerado pertinente que la Personería Delegada para los
Derechos Humanos, la Infancia, la familia, el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano,
asuma las funciones de interponer las acciones de tutela en nombre de cualquier
persona que lo solicite o se encuentre en situaciones de indefensión, con el inequívoco
propósito de descongestionar el Despacho del Personero y optimizar y agilizar el
procedimiento de elaboración e interposición de las acciones de amparo y de esa forma
atender adecuadamente a los ciudadanos de la ciudad de Neiva.

Que le Decreto ley 2591 de 1991, artículo 10, señala:

     ARTICULO !O. LEGITIMIDAD E INTEREE. La acción de tutela podrá ser ejercida, en
     todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus
     derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los
     poderes se presumirán auténticos.
FECHA DE EMISIÓN
                          PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA            15/12J2014
   \
  -4O
    re.                                                           'VERSIÓN : 01
          0.,-,                                                    CÓDIGO:E-GE-F.06
                                       RESOLUCION
 rem14',onmiA De 11EIVA

       También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titu ar de los mismos no esté
       en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra,
       deberá manifestarse en la solicitud.

       También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

Por ende, como quiera que la legitimidad y el interés para agenciar los derechos de los
ciudadanos descansa en el Despacho del Personero, al tenor de los artículos 209 y 211
de la Constitución Política y 8' y 9° de la Ley 489 de 1998, asi como con la finalidad
de evitar la concentración de actividades, procurar la optimización en la prestación del
servicio y cumplir apropiadamente con el mandato constitucional de guarda y
promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia
de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y la debida gestión
de los intereses de esta Agencia del Ministerio Público, resulta procedente y necesario
delegar, temporalmente, la función referida.

En atención a lo dispuesto anteriormente, el Personero Municipal de Neiva;

                                          RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar, temporalmente, hasta el 29 de febrero de 2021, en la
Personeria Delegada para los Derechos Humanos, la Infancia, la familia, el Medio
Ambiente y el Desarrollo Urbano, la siguiente función:

    Interponer („ j las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite
    o se encuentre en situaciones de indefensión.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición,
hasta el 29 de febrero de 2021 y tiene efectos exclusivamente para optimizar la
organización de las tareas de la Personería sin que modifique los requisitos ni perfiles
del Acuerdo 011 de 2009.

                                COMUNÍQjTESE Y CÚMPLASE

            e y Hernán López Córdoba
           Abogado Contratista
•

                              FECHA OF NACIMLE,GT.)     31-AGO -18 7
                              COLOWnly
                              ;HUILA)     ,
                              MIGARn4 NACIMIENTO
                              1.78 - Y 0+ IVI
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INDICE DERECHO

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                                                  •         . '   • FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN Y REGISTRO  .•     .                                                                                                               • ,. , ---„,     ri
                                                                                                                                                                                                                                                        i
                                                                                                                                                                                                                                iimos
                                                           DE NOVEDADES SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
                                                                                                                . . •                                                                                                                upersa
                               4410
                                                                       ,   ,    .    ,   .       ,                                                                                                                                        .      .' 4.            ••4
                               1,914,0:4                                                                                                                  .                                                                            .                     • .: 3
                                                                                                                                             .                             .        .
      AODCIACIONINEIGEMA DEL CAUCA-AIG-EMS INDIGENA                                                                                                                                                                          Feeh• go ay.
                                                                                                                                                               1225146
     1. Upo do Trámite                                                         2.41po de AallacIón                                  Coiloaniso Coba. de Familia
                                                                                                             A.1 dIvIdual:
                                                                                                                              .13enefidarios acolado adicional                                  s                 <
     A Afiliación    .1-1      E. Reporta         Novadades                    D. Colm.114ar                     C.IntillIutIan 1 El               C. De oreas •
                                                                                                                 5, TIPO da colIzanle                                                                                    iCaditto
                                                                                                                                                                                                                                n      do       porte DIO
     A. CelLearda:            ' 8. Catas de familia                      C. Bontalelano                          A Depdleo
                                                                                                                        en     e                  `           5.1:1enendlonia 1                C.P.shalonatto                                          °          I
                                                                                                                     A. AFILIACION
     2, DATOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN tdalootrzante o cebar; de huila)
     taponado y         secstrkeya.:5
                                                                                    .sego 0,140 tildo ,                 •                                       Primer Nombre                  •
     711po do doeurnaatooldad                                      11:140mAo)elt..i.eorit?bo-41ei ?5111dad:                                                                                                  10. /echa do Nacimiento, •                  .
                                                                                                                                   Fomento°                             Masculino
     di, DATOS COMPLEMENTARIOS , • .-

                                                                                                                                                                 13. Pontaje SISBÉNfar(9 , 114. OlUttai ertrattiectal...

               ItAtimInIttteadore do Riesgos Labs/rale -ATOL                1        : .            10 Admtnlatrodont e Pentlethea ' •                                           . 4..1.1 17,ng raso bato da catizael6048G< ;
                                                                                                                                                                                                                            1 ,:,

     ;
     81R.
        5tunda.CUSICi, ''1/4                CO             Q-9      '\   r '          , '410")-3 1.4 .                                           .            Se~„......-

                                                                         .Zoila-
                 munitiplo3Oistmo           ' .       ••       —   ..                 ,     ....o        .            , i ,..      ..            ..-.:.-localldad;Comuin                -      ..        4            ' ' 13404114MMUF .' ' .
                                                                                                                                                                                                                                            ... .....
    to DATOS DE IPENTIFICACION DE LOS REMEROS DELTDICLE0 FAMILIAR
    Datos básicos de Identlficatlan del Cilitlytt00 o COMPañentta)M117041m71° "F"
                                                                                 nta.

•
                                                                                •   segundo Apene°                                                              Praner.
                                                                                                                                                                   Nombre                            '
    20. 387o de documento da Identidad                 tt , „.     21. Mamara del documento do Identidad                       •                                                                             23 Fiche de thclrolento„               t,        .
                                                                                                                                            Famenino                      Moicullno
    Datos 'saltos de IdentificaelOn di los t'eneldo' os y O*. las slittsatls adttia^SISS

    24 A2°]"°°' NP°11nolrelPe11100                                                  Sopanda ApP111(10                   '   • •'        •
                                                                                                                                                                Primer Nomble •     '                         '       • Sequndo   Nombre
     81
     82
     tt3
     134
     85                                                    •

    25. Mpo de doeumeMo de Identidad                               26. Número del daeurnanto de ideniided                                                               27 100                               20. Tocha da Nacirni ala • ..
                                                                                                                                                                                            «ocultad
    131
     52
    83
    EA
    B5                                                                                                                                                                                                                                         A.
    Dat s complomentaslot
                                                                   30. Etnia                                 31. DocapacIdad

    81
    52
    83
    84
    85
    32 0 lea de rOsIdonola
                    •    Muniolplo/IllitrIla                                                        ,.          114pailamento                              Teléfono 14o /o celular                 31181.0d 1S UPC 0,1 M'ejido edicto 418 aletee: pa la 6.25I
                                                                     Urbues           RO/41,
    111
    02
    83                                                                                                   -      ,•
    84
    05

    34.. *mitre da la Institución pescadora da Utast do Salud -I 5                                                                                                                                                                 'D-64110 da la IPa
                                                                                                                                                                                                                            1.1" a.: 1.1~"FsWin .

     8                                                                                                                                                                                                                        .            ,        .
                                                                                                                                                                                                              ,-
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    V DATOS DF IDENTIFICADIONPU el4P1rA0oR Y OTROS AFORTANTS8 O OF LAS 00.TPADE8 RE440N4aousIgihmiLiActos Cot.ECTOFA NSTITUCLQI4KLØ DE OFICIO ,
    sa, Nem. a rocannum  .         ., ,                 , 34 Trae de zlecumerilati. • • 3711,amt to del cotottoettle ;o idononesoon . arpo da apostante o iseeeedrOal pendome

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                                                                                                                                                                    Escaneado con CamScanner
Nelyá, 31jdeeetubre dé 200::-
   Señores
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   Calle
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     ere                                                     ,NIT: 813006265-7
                                                               CITA MEDICA •

                                                                                                     No. HC:
                                                                                                                     0
                                                                                 Tipo Documento: CC Numero: 107621634
Apellidos: VANEGAS TRUJILLO
Nombres: ERIKA FERNANDA
                                                                                 Sexo: FEMENINO
                                           6)
Edad: ' 33 Ayos 06 Meses 02 Dias (14/10/168

                                                                                 Clase de Cita: PRIMERA VEZ
Fecha de la Clta: 16 de marzo del 2020 --- 7:00 a. rn.                           Consultorio: • •CONSULTORIO 1 ODONTOLOGIA
                                                                                                 PALMAS CONS
Centro Atención: PALMAS                                                          Profesional: NORMA PATRICIA SALGADO DAZA
                ODONTOLOGIA MATERNO PERINATAL PRIMERA
Actividad:                                                                       Especialidad: ODONTOLOGIA GENERAL
                VEZ                                                          •
                                                                                 Es Cite Extra: No
 Diagnóstico:

                                    FAVOR ASISTIR 20 MINUTOS ANTES DE LA CITA PROGRAMADA
                                      Recuerde: FAVOR ASISTIR A SU CITA MEDIA HORA ANTES
                                                            0 -ARISMEDY SERFtATO SERRATO
                       a las 08:17;16 Por el USUtiflO 260093
UTIPMS0 al121Cr3/2•020
Sigo CryslekNal     Povasmcl   By INDIGO TICkINOLOGES to ESE CARMEN EMILIAOSPINANI 81300528W
                                                                                    1-- •
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