RØgimen Laboral de los Empleados de Comercio - Editorial ERREPAR Capacitaci n On Line

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Régimen Laboral de los
Empleados de Comercio
     Editorial ERREPAR
    Capacitación On Line
Empleados de Comercio

• Normativa aplicable

                  Normativa aplicable
 Ley de Contrato de Trabajo    CCT 130/75 y normativa
 (20.744), complementarias y   complementaria
 modificatorias
CCT 130/1975
• Celebrado el 25 de julio de 1975
• Se refiere a empleados y obreros de
  actividades mercantiles y administrativas
  en general.
• Es de aplicación en todo el territorio del
  país.
• En la actualidad, se encuentra vigente por
  ultraactividad.
Actividades comprendidas

• Las actividades están definidas en el art. 2
  del CCT 130/75.
• La enumeración del art. 2 del convenio
  responde a criterios de 1975; hay que
  considerar incluidas nuevas actividades
  no mencionadas en el mismo.
Actividades comprendidas
                   jurisprudencia

• Empleados de estudios contables - Inclusión: “El
  convenio 130/75 es aplicable al personal de los estudios
  contables, por haber estado representados en su
  celebración y porque la autoridad administrativa, que
  estaba facultada para atribuir la representación del
  sector patronal, en base a un juicio discrecional de
  evaluación con relación a la actividad, así lo juzgó”
  (Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital
  Federal c/Jorge Vázquez y Asociados s/cobro de
  aportes, CNAT, Sala VIII, 9/2/2001).
• Empleados de estudios jurídicos - Inclusión:
  “Teniendo en cuenta que el CCT 130/75 establece que
  el mismo resultará aplicable a los empleados y obreros
  en cualquiera de las ramas del comercio o en
  actividades civiles con fines de lucro y que la
  enumeración que efectúa en sus diversos incisos no
  resulta ser excluyente de otros no individualizados,
  corresponde encuadrar al personal que presta servicios
  en los estudios jurídicos dentro del ámbito de dicha
  convención” (Ramos Martínez, Lidia c/Lerner, Arnaldo,
  CNAT, Sala III, 7/6/1993).
• Empleados de estudios jurídicos - Exclusión: “El
  convenio colectivo para empleados de comercio, pese a
  sus términos, no es aplicable a los empleados de
  estudios jurídicos, pues el sector de abogados
  empleadores no estuvo representado en forma alguna
  en dicho pacto colectivo” (Vilariño de Ferrari, Nancy
  c/Coria, Juan C., CNAT, Sala VI, 17/3/93).
Personal comprendido
• Empleados u obreros en cualquiera de las ramas del
  comercio o en actividades civiles con fines de lucro.
• Empleados administrativos es explotaciones industriales en
  general.
• Empleados que se desempeñen en establecimientos que
  tengan boca de expendio de los productos que elaboran.
• Empleados en establecimientos agropecuarios.
• Trabajadores representados por la Confederación de
  Empleados de Comercio y filiales en todo el país.
• Empleados que se desempeñan en la Confederación de
  Empleados de Comercio, sus filiales, institutos u organismos
  que integren esa Confederación.
Agrupamientos

1.   Maestranza y servicios
2.   Administrativo
3.   Auxiliar
4.   Auxiliar especializado
5.   Ventas
1- Maestranza y servicios

Personal que realiza tareas atinentes
al aseo del establecimiento, o que se
 desempeña en funciones de orden
primario y al que realice tareas varias
     sin afectación determinada.
2- Administrativo

   El personal que se desempeña en
tareas referidas a la administración de
  la empresa y cajeros afectados a la
    cobranza en el establecimiento.
3- Auxiliar
 Personal que con un oficio o práctica
      realiza tareas de reparación,
        ejecución, mantenimiento,
   transformación y servicio de toda
índole, de bienes que hacen al giro de
   la empresa y/o su transporte con
   utilización de medios mecánicos.
4- Auxiliar especializado

     Personal con conocimientos o
 habilidades especiales en técnicas o
artes que hacen al giro de los negocios
  de la empresa de la cual dependen.
5- Ventas

Personal que se desempeña en tareas
 y/u ocupaciones de venta, cualquiera
          sea su tipificación.
Categorías

El art. 4 del CCT 130/75 describe
las distintas categorías para cada
uno de los agrupamientos dados.
Categorías para pequeños
             empleadores
•   Maestranza básico (A)
•   Administrativos categoría (B)
•   Cajeros categoría (B)
•   Vendedores (B)

    Si el número de dependientes supera los 5, deberá
      categorizar conforme al art. 4 del CCT 130/75.
4343-0471/75

Oficina de Encuadre del Sindicato
   de Empleados de Comercio
SECOSE
 (Servicio de Conciliación Laboral
    para Comercio y Servicios)
• Es de carácter optativo.
• El trámite sustanciado ante el mismo
  suple la instancia conciliatoria ante el
  SECLO.
• Si no hay acuerdo de partes, el acta de
  cierre de la etapa habilita el reclamo
  judicial.
Modalidades de contratación
Aprendizaje      Art. 1º, L. 25.013
Plazo fijo       Arts. 90, 91 y 92, LCT

Tiempo parcial   Arts. 92 bis y 92 ter, LCT
De equipo        Arts. 47 y 101, LCT

Eventual         Arts. 28, 29 y ss, LCT

Temporada        Art. 96 y concs, LCT
Recordemos que la Ley de
 Contrato de Trabajo (L. 20.744),
en su art. 90, propugna el contrato
      de trabajo por tiempo
   indeterminado, creando una
  presunción legal en su favor.
Período de prueba (art. 92 bis, LCT)

• Fue modificado recientemente por la ley
  25.877.
• El plazo máximo es de 3 meses.
• La extinción del contrato durante el perío-
  do de prueba no genera indemnizaciones,
  pero se debe preavisar (15 días).
• Durante este período, la relación debe ser
  registrada debidamente.
Inicio de la relación laboral
1.   Inscribir al trabajador en el Registro de Altas y Bajas
     (AFIP).
2.   Contratar un seguro de riesgos del trabajo.
3.   Realizar los exámenes médicos preocupacionales.
4.   Registrar la relación laboral en el libro del art. 52, LCT.
5.   Inscribir al trabajador en la obra social pertinente.
6.   Contratar los seguros obligatorios (D. 1.567/74 y art.
     97, CCT 130/75).
7.   Inscribir al trabajador en el seguro de retiro
     complementario “La Estrella”.
8.   Inscribir al trabajador en el sindicato.
Jornada de trabajo
• Rigen las disposiciones de las leyes
  20.744, 11.544 y los decretos 16.115/33 y
  484/00.
• No podrá exceder de 8 horas diarias o 48
  horas semanales.
• El límite máximo de horas extras es de 30
  horas mensuales y 200 anuales.
Vacaciones
• Rigen los arts. 150 y siguientes de la LCT.
• Régimen especial para las Pymes de
  comercio, respecto a las formalidades y
  oportunidad de goce de las vacaciones,
  según acuerdo homologado por R. (ST)
  187/05.
Licencias especiales
Matrimonio           12 (doce) días de licencia corridos, con goce
                     total de sus remuneraciones, en la fecha en
                     que el trabajador determine, pudiendo, si así
                     lo decidiere, adicionarlo al período de
                     vacaciones anuales.
Trámites             1 (un) día de permiso sin pérdida de
prematrimoniales     remuneración.

Casamiento de hijo   1 (un) día de licencia.
Enfermedad de        Hasta 30 (treinta) días por año, sin goce de
cónyuge, padres o    remuneraciones.
hijos
Licencias especiales
Fallecimiento de      Fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o
familiar              hermanos/as, debidamente comprobado,
                      corresponden 4 (cuatro) días corridos de
                      licencia. Por fallecimiento de abuelos, padres o
                      hermanos políticos o hijos del cónyuge
                      debidamente justificado, corresponden 2 (dos)
                      días de licencia corridos.
                      En todos los casos será con goce total de sus
                      remuneraciones.

Nacimiento de hijos   2 (dos) días hábiles con goce total de sus
                      remuneraciones.
Donación de sangre    La jornada completa de licencia al trabajador,
                      con goce total de sus remuneraciones.
Licencias especiales
Mudanza                 2 (dos) días con goce total de
                        remuneraciones.

Citación de autoridad   Se concederá autorización con goce total de
competente              sus remuneraciones el día de la citación.

Examen y preexamen      10 (diez) días de licencia como máximo, por
secundario              año, con goce total de sus remuneraciones,
                        para los estudiantes secundarios.
Examen y preexamen 20 (veinte) días de licencia como máximo, por
terciario y universitario año, con goce total de sus remuneraciones.

Revisación médica       Hasta 2 (dos) días corridos, con remuneración.
militar
Licencias especiales
Reservista             El empleado que en carácter de reservista sea
                       incorporado transitoriamente a las Fuerzas
                       Armadas de la Nación, como oficial o
                       suboficial, tendrá derecho a hacer uso de
                       licencia sin goce de sueldo, mientras dure su
                       incorporación.

Licencia por compras   A solicitud del empleado, el empleador le
                       otorgará 1 (una) hora de licencia mensual con
                       goce total de remuneraciones al efecto de
                       realizar sus compras en aquellos lugares
                       donde la discontinuidad y uniformidad de los
                       horarios imposibilitara al mismo para concretar
                       sus adquisiciones.
Protección de la maternidad
• Rigen las disposiciones de la LCT.
• El CCT 130/75 dispone que no puede
  requerirse a la mujer embarazada que
  realice tareas que impliquen un esfuerzo
  físico.
• Dispone, además, que durante el
  embarazo la mujer puede solicitar cambio
  provisorio de tareas y/u horarios.
Accidentes y enfermedades
           inculpables
• Respecto de enfermedades, rigen los arts.
  208 y conc. de la LCT.
• Los trabajadores de comercio y servicios
  están comprendidos en la ley 24.557 de
  Riesgos del Trabajo.
Feriados y días no laborables
• Se aplica la normativa de carácter general.
• Los feriados son establecidos por las leyes
  21.329, 23.555, 24.023, 24.445, 26.085, 26.110
  y 26.416.
• Los días no laborables: leyes 21.329 (Jueves
  Santo), 24.571 (Judaísmo) y 24.757 (Islam).
• El CCT 130/75 instituye el “Día del Empleado de
  Comercio” (26 de septiembre); recibe trato de
  día feriado.
Composición salarial
• El salario de comercio se compone por un
  sueldo básico convencional y por los
  adicionales.
• Son adicionales: zona patagónica,
  adicional por vidriera, por antigüedad, por
  falla de caja, choferes y “asistencia y
  puntualidad” (art. 40 del convenio).
Asignación complementaria por
      asistencia y puntualidad
• Regulada por el art. 40 del CCT 130/75.
• Es la doceava parte de la remuneración
  mensual (8,33 %).
• Se tolera una inasistencia injustificada mensual.
• No se pierde la asignación en caso de
  ausencias por enfermedad, accidente de
  trabajo, vacaciones, maternidad, licencias
  especiales, etc.
Sueldo Anual Complementario
• El “aguinaldo” se rige por la ley 23.091, se
  aplica el régimen general.
• Las pymes de comercio pueden abonarlo
  en hasta 3 cuotas, según acuerdo
  homologado por la R. (ST) 187/05, previa
  discusión con las entidades gremiales
  locales.
Aportes y contribuciones
• Se calculan conforme al régimen general.
• Existen algunas específicas:
  a- Contribución solidaria (art. 100, CCT
  130/75): 2 %
  b- Contribución solidaria FAECYS (art.
  100, CCT 130/75): 0,5 %
  Ambas se conforman por un aporte del
  trabajador.
Seguros
• Obligatorio para trabajadores dependientes (D. 1567/74),
  solventado por una contribución del empleador, regulada por R.
  (SSN) 29734/04.
• Colectivo de vida obligatorio (art. 97, CCT 130/75); los 2/3 de la
  prima están a cargo del empleador y el 1/3 restante a cargo del
  trabajador.
• Seguro de retiro complementario “La Estrella”, solventado por
  una contribución del empleador del 3,5 % sobre el salario del
  trabajador (incluyendo sueldo bruto, presentismo, comisiones y
  SAC).
Seguro de retiro “La Estrella”
• Regulado por las Disp. (DNRT) 4701/91 y 5883/91, homologatorias
  de los acuerdos complementarios pertinentes.
• Destino de los aportes: el 50 % integra la “cuenta individual” del
  trabajador, mientras que el 50 % restante se destina a la
  financiación del beneficio básico.
• La edad de retiro coincide con las edades para acceder a la
  jubilación de la ley 24.241.
• Es obligatorio.
• El trabajador desvinculado puede retirar el saldo de su “cuenta
  individual” o mantener los fondos para obtener el beneficio en su
  oportunidad.
• Si el empleador no aportó, deberá hacerse cargo del pago del
  monto equivalente a la “cuenta individual” del trabajador.
Jurisprudencia
“El sistema de retiro complementario prevé que el empleado de comercio
rescate el 50% de lo depositado, al desvincularse del sector. Si tal depósito
no fue realizado por el empleador, éste debe soportarlo de su peculio,
cualquiera haya sido la causa de extinción del contrato de trabajo” (Sabaté,
Cristina c/Alcira Travellers Services S.R.L., CNAT, Sala II, 24/08/2001).

“La obligación del empleador de efectuar los aportes que integran el
Sistema de Retiro Complementario al régimen previsional por el valor de
3,5 % mensual sobre los salarios liquidados a su personal comprendido en
el CCT 130/75 -de empleados de comercio-, no colisiona con la vigencia de
la ley 24.241, pues nada obsta a que un grupo de trabajadores constituya
un sistema para suplir desajustes entre los ingresos en actividad y
pasividad, ya sea originados en una opción de capitalización inicial o de un
sistema subsistente de seguridad social típico” (Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios c/Rabello y Cía. S.A. Agentes de
bolsa; CNAT, Sala III; 27/12/2001).

“El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al
Sistema de Retiro Complementario previsto en el CCT 130/75, homologado
por Disp. (DNRT) 4701/91 y 5883/91, es el previsto en el art. 4.023 del
Código Civil” (CNAT, en pleno, Fallo Plenario 319, 17/7/08).
Nuevo acuerdo salarial
• Homologado por R. (ST) 510/08.
• Establece un incremento salarial del 20 % sobre las
  remuneraciones que perciba el trabajador y $ 100.- en
  concepto de suma fija mensual.
• El 20 % se abona en forma no acumulativa:
  - un 8 % a partir de abril de 2008
  - un 6 % a partir de julio de 2008
  - un 6 % a partir de septiembre de 2008
• El incremento se abona con carácter de asignación no
  remunerativa por rubro separado, devengando sólo los
  aportes a OSECAC y la contribución solidaria.
• La suma de $ 100.- se abona desde abril de 2008.
• Ya están disponibles las nuevas escalas salariales.
Beneficios sociales (CCT 130/75)
•   Comedor
•   Vales de almuerzo
•   Ticket
•   Adquisición de productos de la empresa
•   Guardarropas
•   Ropa de trabajo
•   Capacitación
•   Asignaciones familiares (ley 24.714)
Extinción de la relación laboral
• Causas de extinción: ley 20.744 de
  Contrato de Trabajo.
• Preaviso, según art. 231 de la LCT.
• Se aplica el régimen indemnizatorio de la
  LCT, incluso indemnizaciones agravadas.
• En caso de empleo no registrado,
  proceden las indemnizaciones y multas de
  las leyes 24.013 y 25.323.
Ley Nacional de Empleo
• Requiere intimación previa estando vigente la relación laboral a
  registrar debidamente la misma.
• Debe cursarse copia de la intimación, dentro de las 24 horas, a la
  AFIP, bajo pena de perder derecho a las multas.
• Las multas están contenidas en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013.
• Si dentro de los 2 años de realizada la intimación el trabajador es
  despedido (incluso despido indirecto) se presume que se debe a
  dicha intimación y como sanción se duplican los montos de
  indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso (art. 15, Ley
  24.013).
• Las duplicaciones de la ley 25.323 no requieren intimación previa al
  debido registro de la relación laboral. Las leyes 24.013 y 25.323 no
  pueden acumularse.
Art. 16, Ley 25.561
• Establecía una duplicación de las indemnizaciones por despido
  incausado, basada en una situación de emergencia económica
  nacional.
• Fue prorrogada su vigencia por distintas normas, como la ley
  25.972, hasta que la tasa de desempleo fuera inferior al 10 %.
• La duplicación disminuyó, primero al 80 % (D. 2014/04) y luego al
  50 % (D. 1433/05).
• No es unánime la jurisprudencia respecto de los rubros
  indemnizatorios alcanzados por la duplicación.
• Actualmente no se encuentra vigente, ya que el D. 1224/07
  consideró cumplidas las condiciones que la ley requería.
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