Recupero IVA Exportadores - Impuesto al Valor Agregado Solicitud de Recupero del IVA facturado vinculado con operaciones de exportación - MR ...

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Recupero IVA
    Exportadores
      Impuesto al Valor Agregado
 Solicitud de Recupero del IVA facturado
vinculado con operaciones de exportación
            Preparado por CP Martín Kerner

                                             1
Impuesto al Valor Agregado
l   Impuesto al consumo interno
        ü Grava al Consumidor Final del país
        ü Las exportaciones están exentas (Art. 8º d) LIVA)
l   ¿Sólo última etapa de comercialización?
l   ¡Impuesto en todas las etapas!
l   Grava el incremento de valor de cada
    etapa: el “valor agregado”
l   Cálculo del impuesto sobre el valor total:
        ü Esquema de créditos y débitos
                                                                 Preparado por CP Martín Kerner

Esquema del IVA Interno
Productor primario
Precio de venta         100
IVA 21%                  21    IVA Débito                       21
Total                   121    IVA Crédito etapa anterior        0
                                                      Pago al Fisco      21              21
Industrial
Precio de venta         300
IVA 21%                  63    IVA Débito                        63
Total                   363    IVA Crédito etapa anterior       -21
                                                      Pago al Fisco      42              63
Mayorista
Precio de venta         400
IVA 21%                  84    IVA Débito                        84
Total                   484    IVA Crédito etapa anterior       -63
                                                      Pago al Fisco      21              84
Minorista a Consumidor Final
Precio de venta         600
IVA 21%                 126    IVA Débito                       126
Total                   726    IVA Crédito etapa anterior       -84
                                                      Pago al Fisco      42             126

Pago IVA del C.F.       126                    Total pago al Fisco      126
                                                                 Preparado por CP Martín Kerner

IVA en la Exportación
    l   El IVA es un impuesto al consumo
        interno:
         ü No grava las exportaciones
         ü Grava las importaciones
    l   Exportador mixto: vende al mercado
        interno y al externo
         ü Esquema de compensación del IVA
           con el mercado interno
    l Exportador puro
    l Esquema de recupero del IVA
                                                                 Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                                  1
Exportador Mixto
l   Compensación con IVA mercado interno:
    Productor primario
    Precio de venta         100
    IVA 21%                  21      IVA Débito                       21
    Total                   121      IVA Crédito etapa anterior        0
                                                           Pago al Fisco         21        21
    Industrial
    Precio de venta         300
    IVA 21%                  63     IVA Débito                        63
    Total                   363     IVA Crédito etapa anterior       -21
                                                          Pago al Fisco          42        63
    Vende 75% mercado interno y el 25% lo Exporta
    Exportación            100
    Precio de venta        300
    IVA 21%                 63      IVA Débito                        63
    Total                  463      IVA Crédito etapa anterior       -63
                                                          Pago al Fisco           0        63
                                                           Saldo a favor                    0

    Pago IVA del C.F.        63                     Total pago al Fisco          63        63
                                                                   Preparado por CP Martín Kerner

Exportador puro
l   Solicitud de recupero del IVA:
    Productor primario
    Precio de venta          100
    IVA 21%                   21      IVA Débito                        21
    Total                    121      IVA Crédito etapa anterior         0
                                                             Pago al Fisco         21           21
    Industrial
    Precio de venta          300
    IVA 21%                   63      IVA Débito                        63
    Total                    363      IVA Crédito etapa anterior       -21
                                                             Pago al Fisco         42           63
    Exportador
    Precio de venta          400
    IVA 21%                    0      IVA Débito                          0
    Total                    400      IVA Crédito etapa anterior        -63
                                                             Pago al Fisco            0       63
                                                              Saldo a favor                  -63

    Pago IVA del C.F.           0                     Total pago al Fisco          63           0
                                                                   Preparado por CP Martín Kerner

Ley IVA. Art. 43
l   Régimen especial Exportadores
l   Compensación con mercado interno:
     ü Cómputo contra el débito de operaciones
       gravadas el IVA facturado por compras
       destinadas efectivamente a la exportación
l   Recupero IVA facturado:
     ü Si la compensación no pudiera realizarse o
       sólo se efectuara parcialmente, el saldo
       resultante podrá ser solicitado en recupero:
           Ø Acreditación, devolución o transferencia
                                                                   Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                                     2
Ley IVA. Art. 43
l   Recupero IVA facturado:
    ü Límite:
       Ø La acreditación, devolución o transferencia
         procederá hasta el límite que surja de aplicar
         sobre el monto de las exportaciones, la alícuota
         general del IVA
          –   Límite: 21% sobre el FOB exportado en pesos,
               neto de importaciones temporarias ( art. 6 RG 1351)
          –   El exceso del límite podrá trasladarse y solicitar su
              recupero en períodos posteriores
    ü El recupero está sujeto a los deberes y
      obligaciones que establezca la AFIP:
       Ø RG AFIP 1351                            Preparado por CP Martín Kerner

Ley IVA. Art. 43
l   Exportación de bienes
    ü Régimen de Recupero IVA Exportadores
      RG AFIP 1351
l   Exportación de servicios
    ü Dispuesto por el art. 77.1 del Reglamento
    ü Falta reglamentación de AFIP. No es posible
      solicitar el recupero del IVA facturado
l   Prestatarios y compradores que sean
    turistas extranjeros
    ü Régimen de devolución a turistas
      extranjeros. RG AFIP 380
                                                 Preparado por CP Martín Kerner

Ley IVA. Art. 43.1
l   El derecho al recupero del IVA se tendrá
    sólo con el cumplimiento de los
    requisitos formales exigidos por la AFIP
    ü Sin perjuicio de su posterior impugnación
l   Las solicitudes de los exportadores
    deberán ser acompañadas por dictamen
    de contador público independiente,
    ü respecto de la razonabilidad y legitimidad
      del impuesto facturado vinculado a las
      operaciones de exportación
                                                 Preparado por CP Martín Kerner

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Impuesto al Valor
             Agregado

    Resolución General AFIP 1351

                       Operaciones de exportación y asimilables.
                        Solicitudes de acreditación, devolución o
                        transferencia. Requisitos y condiciones.

                               Preparado por CP Martín Kerner

 Régimen General Recupero IVA
 l    El régimen general de reintegro atribuible
      a exportaciones y asimilables se aplica a:
         ü a) Exportadores
         ü b) Sujetos que realicen las siguientes
           actividades:
                 Ø Transporte internacional de pasajeros y carga
                 Ø Locaciones a casco desnudo y fletamento de
                   buques destinados al transporte internacional
                 Ø Modificación y reparación de aeronaves y
                   embarcaciones destinadas a transporte de
                   pasajeros y carga y a defensa y seguridad
RG AFIP 1351, Art. 1
                                                                Preparado por CP Martín Kerner

 Perfeccionamiento Exportaciones

 l    Las exportaciones se considerarán
      perfeccionadas con el cumplido de
      embarque, siempre que los bienes salgan
      efectivamente del país –fecha consignada
      en el campo mercadería a bordo/salida –
         ü Aplicable a exportadores
         ü Para los sujetos del inciso b del art. 1 se
           aplican supuestos especiales

RG AFIP 1351, Art. 3
                                                                Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                                 4
Exclusiones
 l    Subjetivas
         ü Los querellados o denunciados penalmente por
           delitos aduaneros o tributarios
                           –   Con prisión preventiva o auto de procesamiento

 l    Objetivas
         ü Las facturas que tengan una antigüedad mayor a 24
           meses calendario a la fecha de interposición de las
           solicitudes (o nota que fundamente su inclusión)
         ü Las solicitudes en trámite cuando se compruebe la
           ilegitimidad o improcedencia de otras solicitudes ya
           tramitadas
 l    Tramitarán por Título IV: Sujeto a fiscalización
RG AFIP 1351, Art. 4 y 5
                                                                   Preparado por CP Martín Kerner

 Afectación del IVA facturado
 l    Afectación Directa
         ü Incorporación física de los bienes
         ü Apropiación directa de servicios
         ü Se puede efectuar la imputación por la
           modalidad del proceso productivo
 l    Afectación Indirecta
         ü Cuando las compras, locaciones o
           prestaciones se encuentran relacionadas
           indirectamente con las exportaciones, hay
           que realizar un “prorrateo”
RG AFIP 1351, Art. 7 y Anexo IV, Ap. A
                                                                   Preparado por CP Martín Kerner

 Afectación indirecta del IVA
 l    Procedimiento para el “prorrateo”:
       l Determinar el monto acumulado desde el
         inicio del ejercicio hasta el mes de la
         solicitud de:
          l las operaciones de exportación, netas de
            las importaciones temporarias
          l las operaciones gravadas, exentas y no
            gravadas

     Coeficiente del                         EXPO: FOB neto de IMPO temporaria
                                         =
    IVA Computable                            Total Gravado, Exento, No Gravado

RG AFIP 1351, Anexo IV, Apart. A
                                                                   Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                                    5
Afectación indirecta del IVA
 l    El impuesto facturado proveniente de
      inversiones de bienes de uso podrá ser
      computado únicamente en función de la
      habilitación (puesta en marcha) de dichos
      bienes y su real afectación a las operaciones
      de exportación, y hasta la concurrencia del
      límite previsto en el art. 43 de la ley de IVA (21%
      sobre el FOB neto exportado en el período).
                 Ø El excedente no podrá ser solicitado en
                   recupero sino que “se pierde”.
RG AFIP 1351, Anexo IV, Apart. A
                                                                        Preparado por CP Martín Kerner

 Exportación y Mercado Interno
 l        Los responsables que realicen
          simultáneamente operaciones en el
          mercado interno y en el externo,
          deberán aplicar el siguiente
          procedimiento:
         1. Determinar el IVA que se adeude por las
            operaciones gravadas.
         2. Compensar con saldos de libre
            disponibilidad.
         3. Compensar con IVA Exportador.
RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B
                                                                        Preparado por CP Martín Kerner

 Exportación y Mercado Interno
                                                   IVA Crédito Fiscal

                            IVA Crédito Fiscal                          IVA Crédito Fiscal
                             Mercado Interno                            Mercado Externo

                          (Saldo a favor técnico
                            período anterior)

                            (IVA Débito Fiscal
                             Mercado Interno)

                                      Saldo

     A favor                                     A pagar

RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B
                                                                        Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                                         6
Exportación y Mercado Interno
                                                 Saldo

                  A favor                                     A pagar

                                                        (Compensación con
                                                     saldos libre disponibilidad)

                 SALDO
                TÉCNICO                                        Saldo

                                       A favor                                A pagar

                                                                        IVA Crédito Fiscal
                                                                        Mercado Externo
                                       SALDO
                                       LIBRE
                                                                               Saldo
RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B
                                                                              Preparado por CP Martín Kerner

 Exportación y Mercado Interno
                                                     Saldo

                         A favor                                   A pagar

                                                             IVA Crédito Fiscal
                                                              Mercado Externo
                         SALDO
                         LIBRE
                                                                    Saldo

                                           A favor                                  A pagar

                                                    SALDO
                                                 EXPORTADOR

                                                             SOLICITUD DE REINTEGRO,
                                                           DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA
RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B
                                                                              Preparado por CP Martín Kerner

 Presentación de la solicitud
 l    Requisitos formales:
         ü Normas sobre facturación
         ü Normas sobre medios de pago
         ü Normas sobre agente de retención e información de
           IVA. SICORE
                         –    Vencimiento especial el 6° día hábil
                         –    Cumplimiento de consulta AFIP Reproweb
         ü Normas operadores granos y similares (RG 991)
         ü Normas sobre exportaciones por cuenta de terceros
         ü En exportaciones realizadas a través del SIM se
           suprime la exigencia de la presentación de la
           documentación aduanera
         ü Fiscalización “ex – post” del recupero
RG AFIP 1351, Anexo I y II
                                                                              Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                                               7
Presentación de la solicitud
 l    Podrá interponerse una sola solicitud por mes
      de exportación, a partir del día 21 del mes
      siguiente al de su perfeccionamiento, siempre
      que haya sido presentada la DJ del IVA
      correspondiente al período fiscal de dicho
      perfeccionamiento.

 l    La solicitud deberá estar acompañada por un
      informe especial extendido por contador
      público. A tal fin, serán de aplicación los
      procedimientos dispuestos por la Resolución
      Profesional pertinente.
RG AFIP 1351, Art. 10 y 12
                                                         Preparado por CP Martín Kerner

 Presentación de la solicitud
 l    Cuando las presentaciones no cumplan con las
      obligaciones dispuestas, el juez administrativo
      requerirá que se subsanen las omisiones o
      deficiencias observadas, dentro de los 6 días
      siguientes al de la presentación. Se otorgan 5
      días para su contestación.

 l    Transcurrido dicho plazo sin que el juez
      administrativo efectúe requerimientos, la
      solicitud se considerará formalmente admisible
      desde la fecha de su presentación.
RG AFIP 1351, Art. 16
                                                         Preparado por CP Martín Kerner

 Detracciones
 l    El juez administrativo podrá detraer los
      montos correspondientes del importe
      solicitado en recupero, cuando:
         ü Se compruebe que los agentes de retención
           han omitido actuar en tal carácter, respecto
           de los pagos de facturas cuyo IVA fue
           solicitado en recupero.
         ü El informe especial del contador contenga
           conceptos y montos observados.
         ü Se verifiquen inconsistencias como
           resultado de los controles informáticos
              (consulta AFIP reproweb , régimen de retención, SIM, etc.)
RG AFIP 1351, Art. 17
                                                         Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                          8
Detracciones
         ü Contra las detracciones, los responsables
           podrán interponer el Recurso de Apelación
           por ante el Director General (art. 74 DR Ley 11683).

Comunicación
 l    El juez administrativo emitirá una comunicación
      informando el monto del pago, acreditación o
      transferencia autorizado, y en su caso, de las
      detracciones que resulten procedentes, dentro
      de los 15 días desde la fecha en que la solicitud
      resulte formalmente admisible.
RG AFIP 1351, Art. 17 y 18
                                                              Preparado por CP Martín Kerner

 Esquema de la presentación
       A partir del día 21 del          Solicitud
      mes siguiente al de su            reintegro
        perfeccionamiento
     (presentación DDJJ IVA)
                                       Lectura y
                                       validación
                                      información

                     Sin errores ni                  Con errores o
                    inconsistencias                 inconsistencias

                       Aceptación                      Rechazo
                        entrega                       constancia
                       duplicado                       situación
                                                              Preparado por CP Martín Kerner

 Esquema de la presentación

                     Sin                          Con
                observaciones                 observaciones

                Consideración        6 días    Intimación
                formalmente         hábiles   subsanación
                  admisible
                                                       5 días hábiles

                                         No se              Se
                                        subsana           subsana

                                       Archivo
                                       actuación
                                                              Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                               9
Esquema de la presentación

                                                                   Información
                                         15 días hab. (*)          monto del:
                                                                    - Pago
                                       Comunicación juez            - Acreditación
                                                                    - Transferencia
                                         administrativo
                                                                   Detracciones a
                                           5 días                  efectuar:
                                                                    - Devolución
  Transferencias                     Devolución                     - Transferencia
  compensación                        pago en                       - Acreditaciones
                                                       15 días
  por cesionario                      efectivo                      - Compensaciones

                                                       Recurso de
                                                        apelación
   (*) Se cuenta desde la admisión formal             AFIP (DR, 74)
                                                                  Preparado por CP Martín Kerner

 Compensación con Ret de IVA
 l    Los responsables que en su carácter de
      agentes de retención hayan practicado
      retenciones o efectuado percepciones del IVA,
      podrán compensar los importes de dichas
      obligaciones con el monto del impuesto
      facturado por el cual se formula la solicitud.
         ü Compensación únicamente contra retenciones y
           percepciones del mismo mes de presentación.

         ü Posibilidad de no pagar el anticipo del SICORE, a la
           espera de la compensación. Si no compensa, luego
           deberá ingresarlas en 3 días, con más los intereses.
RG AFIP 1351, Art. 25 y Anexo VIII
                                                                  Preparado por CP Martín Kerner

 Reintegro Simplificado                                           (Anexo V)

 l    Los sujetos podrán solicitar el régimen de
      reintegro simplificado cuando:
         ü El importe total de las solicitudes interpuestas, en
           los 12 meses anteriores no supere la suma de $
           600.000
         ü Efectúen una única solicitud mensual, que no
           exceda la suma de $ 50.000, conformada
           exclusivamente por facturas cuya antigüedad no
           exceda de 24 meses a la fecha de la presentación
 l    Quedan excluidos del presente régimen las
      solicitudes:
         ü Interpuestas por agentes de retención.
         ü Que deben tramitarse conforme al régimen de
           fiscalización previa (Título V, RG 1351)
RG AFIP 1351, Art. 1 y Anexo V
                                                                  Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                                   10
Normas Profesionales
            Informe especial

      Resolución CPCECABA 18

                               Res. CPCECABA 18/2002
                          Pautas de control y procedimientos
                       realizados sobre saldos del IVA facturado
                       vinculado con operaciones de exportación

                              Preparado por CP Martín Kerner

 Res. 18 - Estructura
 l   ANEXO I
       ü Condición subjetiva habilitante para la
         solicitud del beneficio
       ü Condición objetiva habilitante para la
         solicitud del beneficio
       ü Exportaciones – objeto de auditoría
       ü Créditos fiscales destinados a las
         operaciones de exportación – objeto de
         auditoría
 l   ANEXO II
       ü Modelo de Informe de Auditor
Res 18/2002 CPCECABA
                                                               Preparado por CP Martín Kerner

 Auditoría: condición subjetiva

 l   Se constatará que la empresa solicitante,
     se encuentra inscripta en el Registro de
     Importadores-Exportadores de AFIP

 l   Se constatará que el exportador no se
     encuentra excluido del presente régimen,
     conforme a las disposiciones del art. 4°
     de la RG AFIP 1101 (ahora RG 1351)
Res 18/2002 CPCECABA
                                                               Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                                11
Auditoría: condición objetiva
 l   Se verificará que las operaciones de
     exportación correspondientes al período de
     reintegro se hayan perfeccionado en el período
     de exportación presentado

 l   Se corroborará que el valor FOB de las
     exportaciones se encuentre declarado en la DJ
     del IVA y se constatará la correcta atribución
     del impuesto facturado vinculado a las
     operaciones de exportación del módulo de
     exportador de las DJ del IVA de los períodos
     fiscales de su vinculación (momento de generación
     del crédito o momento de la exportación)
Res 18/2002 CPCECABA
                                           Preparado por CP Martín Kerner

 Auditoría: condición objetiva

 l   Se corroborará la efectiva liquidación de
     la divisa cobrada por la operación, a partir
     de la documentación cambiaria
     correspondiente

 l   Se corroborará que las exportaciones
     guardan relación con la capacidad
     operativa de la empresa
Res 18/2002 CPCECABA
                                           Preparado por CP Martín Kerner

 Auditoría: exportaciones
 l   El solicitante sea el titular de las exportaciones
     realizadas en el período

 l   Las operaciones de venta al exterior surgen de
     documentación respaldatoria original de venta
     (facturas de exportación, entre otras) y
     cobranza, y que la misma cumple con los
     requisitos formales de este tipo de
     documentación y que los montos de las
     operaciones de ventas al exterior informadas
     surgen de registraciones detalladas en el
     Subdiario de Ventas (o equivalente)
Res 18/2002 CPCECABA
                                           Preparado por CP Martín Kerner

                                                                            12
Auditoría: créditos fiscales
 l   Verificar que el monto de crédito fiscal
     informado ha sido destinado
     efectivamente a la exportación
       ü El monto de crédito fiscal informado sea
         procedente respecto de las operaciones de
         exportación por encontrarse vinculado
         directamente a la misma
       ü Los créditos fiscales destinados
         efectivamente a la exportación:
             Ø no se utilizaron en el mercado interno, están
               declarados, normas facturación, entre otros
Res 18/2002 CPCECABA
                                               Preparado por CP Martín Kerner

 Auditoría: créditos fiscales
       ü El monto de crédito fiscal destinado a
         operaciones de exportación sea razonable
         en función del límite previsto en el art. 43 de
         la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los
         costos límites de referencia según el caso
       ü El monto de crédito fiscal indirecto
         informado está de acuerdo al procedimiento
         previsto en la normativa vigente
       ü Los pagos por las operaciones que
         contienen el crédito fiscal informado se han
         realizado en cumplimiento de las normativas
         vigentes sobre medios de pago autorizados
Res 18/2002 CPCECABA
                                               Preparado por CP Martín Kerner

 Auditoría: créditos fiscales
 l Los créditos fiscales informados se encuentran
   respaldados por comprobantes de facturación y
   han sido registrados en el Subdiario de
   Compras
 l Se cumplimentó con las obligaciones
   establecidas para los agentes de retención del
   IVA, en cuanto a las obligaciones de consulta
   de la situación de sus proveedores, retenciones
   practicadas, información de las mismas
   (SICORE) y cancelación de las retenciones
   practicadas (alcance del 100%).
Res 18/2002 CPCECABA
                                               Preparado por CP Martín Kerner

                                                                                13
Auditoría: créditos fiscales
 l   Auditoría sobre los proveedores:
       ü Verificación de la capacidad operativa del
         proveedor para la operación facturada
                    – Se sugiere: confirmaciones escritas del
                      proveedor, solicitud de Estados Contables,
                      información de la situación financiera,
                      inspección ocular de la planta, entre otros.
       ü Cumplimiento de la normativa legal relativa
         a la facturación y registración
       ü Visualización de la existencia del proveedor
              Ø Alcance: muestreo mínimo del 80% del crédito
                fiscal y 20% del total de proveedores
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 Auditoría: créditos fiscales
 l   Auditoría sobre los proveedores:
       ü Condición de inscripto en el IVA al momento
         de la facturación de los bienes o servicios
       ü Cumplimiento tributario del proveedor
              Ø Alcance: sobre la totalidad (100%) del universo
                de proveedores, sobre la base de lo informado
                en la AFIP Reproweb

       ü Los procedimientos de auditoría sobre
         proveedores no serán de aplicación en los
         casos de exclusión de tipo objetivo y/o
         subjetivo previstos en la RG AFIP 1351.
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 Auditoría: créditos fiscales
 l   Según la RG 1351 (art. 14), las tareas de auditoría que
     involucren acciones sobre los proveedores
     generadores del impuesto facturado, no serán
     obligatorias respecto de:
       ü Las facturas, correspondientes a operaciones sobre las que se
         hubiesen practicado retenciones de IVA (a la alícuota vigente
         de retención o al 100% de la alícuota de la operación)
       ü Las facturas sobre los que no se hubiesen practicado
         retenciones de IVA en virtud de lo dispuesto en:
              Ø Ser el proveedor agente de retención IVA
              Ø Por no superar el mínimo de retención ($ 160)
              Ø Comprendido en el régimen de retención de comercialización de
                granos, legumbres, caña de azúcar y algodón (RG 991)
              Ø Estar el proveedor excluido de retención IVA (RG 17)
       ü Las solicitudes de reintegro simplificado (Anexo V)
       ü El IVA de las importaciones definitivas de cosas muebles
Res 18/2002 CPCECABA y RG AFIP 1351
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Auditoría: créditos fiscales
 l   No obstante las dispensas citadas, los
     procedimientos de auditoría sobre proveedores
     serán obligatorios en la medida que la consulta
     efectuada por el profesional a la AFIP Reproweb
     indique "Retención Sustitutiva 100%” (art. 15)

 l   Los auditores, respecto de la aplicación de los
     procedimientos de auditoría relacionados con
     los proveedores, deberán consultar el "Archivo
     de Información sobre Proveedores” (AFIP
     Reproweb)
Res 18/2002 CPCECABA y RG AFIP 1351
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 Auditoría: créditos fiscales
 l   Respuestas a la consulta a la AFIP Reproweb:
       ü 1. "Retención General Vigente R.G. 18", el
         proveedor no registra incumplimientos en sus
         obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto
         informativas como determinativas.
       ü 2. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", el
         proveedor registra incumplimientos en sus
         obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto
         informativas como determinativas.
       ü 3. "Crédito Fiscal No Computable", el proveedor no
         es inscripto en el IVA al mes de la consulta.
       ü 4. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si se
         registran como consecuencia de acciones de
         fiscalización irregularidades en la cadena de
         comercialización del proveedor consultado.
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                                             Preparado por CP Martín Kerner

 Auditoría: créditos fiscales
 l   La aplicación de los mencionados procedimientos de
     auditoría, con los alcances indicados, implicará que el
     profesional actuante se expide respecto de la
     razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado
 l   Además el auditor, deberá dejar constancia en el
     informe el procedimiento de auditoría utilizado
     indicando —en su caso— el uso de la opción de no
     efectuar tareas de auditoría sobre proveedores
 l   La firma del informe por el profesional deberá estar
     autenticada por el consejo profesional
 l   Los papeles de trabajo correspondientes al informe
     emitido, se conservarán en archivo a disposición de
     este organismo
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Recupero IVA Exportadores
Procedimiento determinación del IVA (Exportador y Mercado interno)
RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apartado B

                                                IVA Crédito Fiscal

                      IVA Crédito Fiscal                                IVA Crédito Fiscal
                       Mercado Interno                                   Mercado Externo

                    (Saldo a favor técnico
                      período anterior)

                      (IVA Débito Fiscal
                       Mercado Interno)

                              Saldo

   A favor                                   A pagar

                                     (Compensación con
                                  saldos libre disponibilidad)

   SALDO
  TÉCNICO                                       Saldo

                    A favor                                   A pagar

                                                         IVA Crédito Fiscal
                                                          Mercado Externo
                    SALDO
                    LIBRE
                                                               Saldo

                                      A favor                                 A pagar

                                           SALDO
                                        EXPORTADOR

                                                          SOLICITUD DE REINTEGRO,
                                                        DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA
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