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Recupero IVA Exportadores Impuesto al Valor Agregado Solicitud de Recupero del IVA facturado vinculado con operaciones de exportación Preparado por CP Martín Kerner 1
Impuesto al Valor Agregado l Impuesto al consumo interno ü Grava al Consumidor Final del país ü Las exportaciones están exentas (Art. 8º d) LIVA) l ¿Sólo última etapa de comercialización? l ¡Impuesto en todas las etapas! l Grava el incremento de valor de cada etapa: el “valor agregado” l Cálculo del impuesto sobre el valor total: ü Esquema de créditos y débitos Preparado por CP Martín Kerner Esquema del IVA Interno Productor primario Precio de venta 100 IVA 21% 21 IVA Débito 21 Total 121 IVA Crédito etapa anterior 0 Pago al Fisco 21 21 Industrial Precio de venta 300 IVA 21% 63 IVA Débito 63 Total 363 IVA Crédito etapa anterior -21 Pago al Fisco 42 63 Mayorista Precio de venta 400 IVA 21% 84 IVA Débito 84 Total 484 IVA Crédito etapa anterior -63 Pago al Fisco 21 84 Minorista a Consumidor Final Precio de venta 600 IVA 21% 126 IVA Débito 126 Total 726 IVA Crédito etapa anterior -84 Pago al Fisco 42 126 Pago IVA del C.F. 126 Total pago al Fisco 126 Preparado por CP Martín Kerner IVA en la Exportación l El IVA es un impuesto al consumo interno: ü No grava las exportaciones ü Grava las importaciones l Exportador mixto: vende al mercado interno y al externo ü Esquema de compensación del IVA con el mercado interno l Exportador puro l Esquema de recupero del IVA Preparado por CP Martín Kerner 1
Exportador Mixto l Compensación con IVA mercado interno: Productor primario Precio de venta 100 IVA 21% 21 IVA Débito 21 Total 121 IVA Crédito etapa anterior 0 Pago al Fisco 21 21 Industrial Precio de venta 300 IVA 21% 63 IVA Débito 63 Total 363 IVA Crédito etapa anterior -21 Pago al Fisco 42 63 Vende 75% mercado interno y el 25% lo Exporta Exportación 100 Precio de venta 300 IVA 21% 63 IVA Débito 63 Total 463 IVA Crédito etapa anterior -63 Pago al Fisco 0 63 Saldo a favor 0 Pago IVA del C.F. 63 Total pago al Fisco 63 63 Preparado por CP Martín Kerner Exportador puro l Solicitud de recupero del IVA: Productor primario Precio de venta 100 IVA 21% 21 IVA Débito 21 Total 121 IVA Crédito etapa anterior 0 Pago al Fisco 21 21 Industrial Precio de venta 300 IVA 21% 63 IVA Débito 63 Total 363 IVA Crédito etapa anterior -21 Pago al Fisco 42 63 Exportador Precio de venta 400 IVA 21% 0 IVA Débito 0 Total 400 IVA Crédito etapa anterior -63 Pago al Fisco 0 63 Saldo a favor -63 Pago IVA del C.F. 0 Total pago al Fisco 63 0 Preparado por CP Martín Kerner Ley IVA. Art. 43 l Régimen especial Exportadores l Compensación con mercado interno: ü Cómputo contra el débito de operaciones gravadas el IVA facturado por compras destinadas efectivamente a la exportación l Recupero IVA facturado: ü Si la compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante podrá ser solicitado en recupero: Ø Acreditación, devolución o transferencia Preparado por CP Martín Kerner 2
Ley IVA. Art. 43 l Recupero IVA facturado: ü Límite: Ø La acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones, la alícuota general del IVA – Límite: 21% sobre el FOB exportado en pesos, neto de importaciones temporarias ( art. 6 RG 1351) – El exceso del límite podrá trasladarse y solicitar su recupero en períodos posteriores ü El recupero está sujeto a los deberes y obligaciones que establezca la AFIP: Ø RG AFIP 1351 Preparado por CP Martín Kerner Ley IVA. Art. 43 l Exportación de bienes ü Régimen de Recupero IVA Exportadores RG AFIP 1351 l Exportación de servicios ü Dispuesto por el art. 77.1 del Reglamento ü Falta reglamentación de AFIP. No es posible solicitar el recupero del IVA facturado l Prestatarios y compradores que sean turistas extranjeros ü Régimen de devolución a turistas extranjeros. RG AFIP 380 Preparado por CP Martín Kerner Ley IVA. Art. 43.1 l El derecho al recupero del IVA se tendrá sólo con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la AFIP ü Sin perjuicio de su posterior impugnación l Las solicitudes de los exportadores deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, ü respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación Preparado por CP Martín Kerner 3
Impuesto al Valor Agregado Resolución General AFIP 1351 Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Requisitos y condiciones. Preparado por CP Martín Kerner Régimen General Recupero IVA l El régimen general de reintegro atribuible a exportaciones y asimilables se aplica a: ü a) Exportadores ü b) Sujetos que realicen las siguientes actividades: Ø Transporte internacional de pasajeros y carga Ø Locaciones a casco desnudo y fletamento de buques destinados al transporte internacional Ø Modificación y reparación de aeronaves y embarcaciones destinadas a transporte de pasajeros y carga y a defensa y seguridad RG AFIP 1351, Art. 1 Preparado por CP Martín Kerner Perfeccionamiento Exportaciones l Las exportaciones se considerarán perfeccionadas con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país –fecha consignada en el campo mercadería a bordo/salida – ü Aplicable a exportadores ü Para los sujetos del inciso b del art. 1 se aplican supuestos especiales RG AFIP 1351, Art. 3 Preparado por CP Martín Kerner 4
Exclusiones l Subjetivas ü Los querellados o denunciados penalmente por delitos aduaneros o tributarios – Con prisión preventiva o auto de procesamiento l Objetivas ü Las facturas que tengan una antigüedad mayor a 24 meses calendario a la fecha de interposición de las solicitudes (o nota que fundamente su inclusión) ü Las solicitudes en trámite cuando se compruebe la ilegitimidad o improcedencia de otras solicitudes ya tramitadas l Tramitarán por Título IV: Sujeto a fiscalización RG AFIP 1351, Art. 4 y 5 Preparado por CP Martín Kerner Afectación del IVA facturado l Afectación Directa ü Incorporación física de los bienes ü Apropiación directa de servicios ü Se puede efectuar la imputación por la modalidad del proceso productivo l Afectación Indirecta ü Cuando las compras, locaciones o prestaciones se encuentran relacionadas indirectamente con las exportaciones, hay que realizar un “prorrateo” RG AFIP 1351, Art. 7 y Anexo IV, Ap. A Preparado por CP Martín Kerner Afectación indirecta del IVA l Procedimiento para el “prorrateo”: l Determinar el monto acumulado desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la solicitud de: l las operaciones de exportación, netas de las importaciones temporarias l las operaciones gravadas, exentas y no gravadas Coeficiente del EXPO: FOB neto de IMPO temporaria = IVA Computable Total Gravado, Exento, No Gravado RG AFIP 1351, Anexo IV, Apart. A Preparado por CP Martín Kerner 5
Afectación indirecta del IVA l El impuesto facturado proveniente de inversiones de bienes de uso podrá ser computado únicamente en función de la habilitación (puesta en marcha) de dichos bienes y su real afectación a las operaciones de exportación, y hasta la concurrencia del límite previsto en el art. 43 de la ley de IVA (21% sobre el FOB neto exportado en el período). Ø El excedente no podrá ser solicitado en recupero sino que “se pierde”. RG AFIP 1351, Anexo IV, Apart. A Preparado por CP Martín Kerner Exportación y Mercado Interno l Los responsables que realicen simultáneamente operaciones en el mercado interno y en el externo, deberán aplicar el siguiente procedimiento: 1. Determinar el IVA que se adeude por las operaciones gravadas. 2. Compensar con saldos de libre disponibilidad. 3. Compensar con IVA Exportador. RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B Preparado por CP Martín Kerner Exportación y Mercado Interno IVA Crédito Fiscal IVA Crédito Fiscal IVA Crédito Fiscal Mercado Interno Mercado Externo (Saldo a favor técnico período anterior) (IVA Débito Fiscal Mercado Interno) Saldo A favor A pagar RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B Preparado por CP Martín Kerner 6
Exportación y Mercado Interno Saldo A favor A pagar (Compensación con saldos libre disponibilidad) SALDO TÉCNICO Saldo A favor A pagar IVA Crédito Fiscal Mercado Externo SALDO LIBRE Saldo RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B Preparado por CP Martín Kerner Exportación y Mercado Interno Saldo A favor A pagar IVA Crédito Fiscal Mercado Externo SALDO LIBRE Saldo A favor A pagar SALDO EXPORTADOR SOLICITUD DE REINTEGRO, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B Preparado por CP Martín Kerner Presentación de la solicitud l Requisitos formales: ü Normas sobre facturación ü Normas sobre medios de pago ü Normas sobre agente de retención e información de IVA. SICORE – Vencimiento especial el 6° día hábil – Cumplimiento de consulta AFIP Reproweb ü Normas operadores granos y similares (RG 991) ü Normas sobre exportaciones por cuenta de terceros ü En exportaciones realizadas a través del SIM se suprime la exigencia de la presentación de la documentación aduanera ü Fiscalización “ex – post” del recupero RG AFIP 1351, Anexo I y II Preparado por CP Martín Kerner 7
Presentación de la solicitud l Podrá interponerse una sola solicitud por mes de exportación, a partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento, siempre que haya sido presentada la DJ del IVA correspondiente al período fiscal de dicho perfeccionamiento. l La solicitud deberá estar acompañada por un informe especial extendido por contador público. A tal fin, serán de aplicación los procedimientos dispuestos por la Resolución Profesional pertinente. RG AFIP 1351, Art. 10 y 12 Preparado por CP Martín Kerner Presentación de la solicitud l Cuando las presentaciones no cumplan con las obligaciones dispuestas, el juez administrativo requerirá que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas, dentro de los 6 días siguientes al de la presentación. Se otorgan 5 días para su contestación. l Transcurrido dicho plazo sin que el juez administrativo efectúe requerimientos, la solicitud se considerará formalmente admisible desde la fecha de su presentación. RG AFIP 1351, Art. 16 Preparado por CP Martín Kerner Detracciones l El juez administrativo podrá detraer los montos correspondientes del importe solicitado en recupero, cuando: ü Se compruebe que los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter, respecto de los pagos de facturas cuyo IVA fue solicitado en recupero. ü El informe especial del contador contenga conceptos y montos observados. ü Se verifiquen inconsistencias como resultado de los controles informáticos (consulta AFIP reproweb , régimen de retención, SIM, etc.) RG AFIP 1351, Art. 17 Preparado por CP Martín Kerner 8
Detracciones ü Contra las detracciones, los responsables podrán interponer el Recurso de Apelación por ante el Director General (art. 74 DR Ley 11683). Comunicación l El juez administrativo emitirá una comunicación informando el monto del pago, acreditación o transferencia autorizado, y en su caso, de las detracciones que resulten procedentes, dentro de los 15 días desde la fecha en que la solicitud resulte formalmente admisible. RG AFIP 1351, Art. 17 y 18 Preparado por CP Martín Kerner Esquema de la presentación A partir del día 21 del Solicitud mes siguiente al de su reintegro perfeccionamiento (presentación DDJJ IVA) Lectura y validación información Sin errores ni Con errores o inconsistencias inconsistencias Aceptación Rechazo entrega constancia duplicado situación Preparado por CP Martín Kerner Esquema de la presentación Sin Con observaciones observaciones Consideración 6 días Intimación formalmente hábiles subsanación admisible 5 días hábiles No se Se subsana subsana Archivo actuación Preparado por CP Martín Kerner 9
Esquema de la presentación Información 15 días hab. (*) monto del: - Pago Comunicación juez - Acreditación - Transferencia administrativo Detracciones a 5 días efectuar: - Devolución Transferencias Devolución - Transferencia compensación pago en - Acreditaciones 15 días por cesionario efectivo - Compensaciones Recurso de apelación (*) Se cuenta desde la admisión formal AFIP (DR, 74) Preparado por CP Martín Kerner Compensación con Ret de IVA l Los responsables que en su carácter de agentes de retención hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del IVA, podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud. ü Compensación únicamente contra retenciones y percepciones del mismo mes de presentación. ü Posibilidad de no pagar el anticipo del SICORE, a la espera de la compensación. Si no compensa, luego deberá ingresarlas en 3 días, con más los intereses. RG AFIP 1351, Art. 25 y Anexo VIII Preparado por CP Martín Kerner Reintegro Simplificado (Anexo V) l Los sujetos podrán solicitar el régimen de reintegro simplificado cuando: ü El importe total de las solicitudes interpuestas, en los 12 meses anteriores no supere la suma de $ 600.000 ü Efectúen una única solicitud mensual, que no exceda la suma de $ 50.000, conformada exclusivamente por facturas cuya antigüedad no exceda de 24 meses a la fecha de la presentación l Quedan excluidos del presente régimen las solicitudes: ü Interpuestas por agentes de retención. ü Que deben tramitarse conforme al régimen de fiscalización previa (Título V, RG 1351) RG AFIP 1351, Art. 1 y Anexo V Preparado por CP Martín Kerner 10
Normas Profesionales Informe especial Resolución CPCECABA 18 Res. CPCECABA 18/2002 Pautas de control y procedimientos realizados sobre saldos del IVA facturado vinculado con operaciones de exportación Preparado por CP Martín Kerner Res. 18 - Estructura l ANEXO I ü Condición subjetiva habilitante para la solicitud del beneficio ü Condición objetiva habilitante para la solicitud del beneficio ü Exportaciones – objeto de auditoría ü Créditos fiscales destinados a las operaciones de exportación – objeto de auditoría l ANEXO II ü Modelo de Informe de Auditor Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner Auditoría: condición subjetiva l Se constatará que la empresa solicitante, se encuentra inscripta en el Registro de Importadores-Exportadores de AFIP l Se constatará que el exportador no se encuentra excluido del presente régimen, conforme a las disposiciones del art. 4° de la RG AFIP 1101 (ahora RG 1351) Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner 11
Auditoría: condición objetiva l Se verificará que las operaciones de exportación correspondientes al período de reintegro se hayan perfeccionado en el período de exportación presentado l Se corroborará que el valor FOB de las exportaciones se encuentre declarado en la DJ del IVA y se constatará la correcta atribución del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación del módulo de exportador de las DJ del IVA de los períodos fiscales de su vinculación (momento de generación del crédito o momento de la exportación) Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner Auditoría: condición objetiva l Se corroborará la efectiva liquidación de la divisa cobrada por la operación, a partir de la documentación cambiaria correspondiente l Se corroborará que las exportaciones guardan relación con la capacidad operativa de la empresa Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner Auditoría: exportaciones l El solicitante sea el titular de las exportaciones realizadas en el período l Las operaciones de venta al exterior surgen de documentación respaldatoria original de venta (facturas de exportación, entre otras) y cobranza, y que la misma cumple con los requisitos formales de este tipo de documentación y que los montos de las operaciones de ventas al exterior informadas surgen de registraciones detalladas en el Subdiario de Ventas (o equivalente) Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner 12
Auditoría: créditos fiscales l Verificar que el monto de crédito fiscal informado ha sido destinado efectivamente a la exportación ü El monto de crédito fiscal informado sea procedente respecto de las operaciones de exportación por encontrarse vinculado directamente a la misma ü Los créditos fiscales destinados efectivamente a la exportación: Ø no se utilizaron en el mercado interno, están declarados, normas facturación, entre otros Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner Auditoría: créditos fiscales ü El monto de crédito fiscal destinado a operaciones de exportación sea razonable en función del límite previsto en el art. 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los costos límites de referencia según el caso ü El monto de crédito fiscal indirecto informado está de acuerdo al procedimiento previsto en la normativa vigente ü Los pagos por las operaciones que contienen el crédito fiscal informado se han realizado en cumplimiento de las normativas vigentes sobre medios de pago autorizados Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner Auditoría: créditos fiscales l Los créditos fiscales informados se encuentran respaldados por comprobantes de facturación y han sido registrados en el Subdiario de Compras l Se cumplimentó con las obligaciones establecidas para los agentes de retención del IVA, en cuanto a las obligaciones de consulta de la situación de sus proveedores, retenciones practicadas, información de las mismas (SICORE) y cancelación de las retenciones practicadas (alcance del 100%). Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner 13
Auditoría: créditos fiscales l Auditoría sobre los proveedores: ü Verificación de la capacidad operativa del proveedor para la operación facturada – Se sugiere: confirmaciones escritas del proveedor, solicitud de Estados Contables, información de la situación financiera, inspección ocular de la planta, entre otros. ü Cumplimiento de la normativa legal relativa a la facturación y registración ü Visualización de la existencia del proveedor Ø Alcance: muestreo mínimo del 80% del crédito fiscal y 20% del total de proveedores Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner Auditoría: créditos fiscales l Auditoría sobre los proveedores: ü Condición de inscripto en el IVA al momento de la facturación de los bienes o servicios ü Cumplimiento tributario del proveedor Ø Alcance: sobre la totalidad (100%) del universo de proveedores, sobre la base de lo informado en la AFIP Reproweb ü Los procedimientos de auditoría sobre proveedores no serán de aplicación en los casos de exclusión de tipo objetivo y/o subjetivo previstos en la RG AFIP 1351. Res 18/2002 CPCECABA Preparado por CP Martín Kerner Auditoría: créditos fiscales l Según la RG 1351 (art. 14), las tareas de auditoría que involucren acciones sobre los proveedores generadores del impuesto facturado, no serán obligatorias respecto de: ü Las facturas, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones de IVA (a la alícuota vigente de retención o al 100% de la alícuota de la operación) ü Las facturas sobre los que no se hubiesen practicado retenciones de IVA en virtud de lo dispuesto en: Ø Ser el proveedor agente de retención IVA Ø Por no superar el mínimo de retención ($ 160) Ø Comprendido en el régimen de retención de comercialización de granos, legumbres, caña de azúcar y algodón (RG 991) Ø Estar el proveedor excluido de retención IVA (RG 17) ü Las solicitudes de reintegro simplificado (Anexo V) ü El IVA de las importaciones definitivas de cosas muebles Res 18/2002 CPCECABA y RG AFIP 1351 Preparado por CP Martín Kerner 14
Auditoría: créditos fiscales l No obstante las dispensas citadas, los procedimientos de auditoría sobre proveedores serán obligatorios en la medida que la consulta efectuada por el profesional a la AFIP Reproweb indique "Retención Sustitutiva 100%” (art. 15) l Los auditores, respecto de la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores” (AFIP Reproweb) Res 18/2002 CPCECABA y RG AFIP 1351 Preparado por CP Martín Kerner Auditoría: créditos fiscales l Respuestas a la consulta a la AFIP Reproweb: ü 1. "Retención General Vigente R.G. 18", el proveedor no registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. ü 2. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", el proveedor registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. ü 3. "Crédito Fiscal No Computable", el proveedor no es inscripto en el IVA al mes de la consulta. ü 4. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si se registran como consecuencia de acciones de fiscalización irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor consultado. Res 18/2002 CPCECABA y RG AFIP 1351 Preparado por CP Martín Kerner Auditoría: créditos fiscales l La aplicación de los mencionados procedimientos de auditoría, con los alcances indicados, implicará que el profesional actuante se expide respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado l Además el auditor, deberá dejar constancia en el informe el procedimiento de auditoría utilizado indicando —en su caso— el uso de la opción de no efectuar tareas de auditoría sobre proveedores l La firma del informe por el profesional deberá estar autenticada por el consejo profesional l Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido, se conservarán en archivo a disposición de este organismo Res 18/2002 CPCECABA y RG AFIP 1351 Preparado por CP Martín Kerner 15
Recupero IVA Exportadores Procedimiento determinación del IVA (Exportador y Mercado interno) RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apartado B IVA Crédito Fiscal IVA Crédito Fiscal IVA Crédito Fiscal Mercado Interno Mercado Externo (Saldo a favor técnico período anterior) (IVA Débito Fiscal Mercado Interno) Saldo A favor A pagar (Compensación con saldos libre disponibilidad) SALDO TÉCNICO Saldo A favor A pagar IVA Crédito Fiscal Mercado Externo SALDO LIBRE Saldo A favor A pagar SALDO EXPORTADOR SOLICITUD DE REINTEGRO, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA
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