REFORMA LABORAL 2012 LA REFORMA LABORAL Y EL IMPACTO EN LOS TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
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¿Qué es la Seguridad Social? La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. El bienestar social se le llama al conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dan lugar a la tranquilidad y satisfacción humana.
EQUIDAD DE GENERO Y DERECHOS HUMANOS
Enfoque a los derechos humanos y equidad Adiciona el Reconoce el concepto de hostigamiento y Adiciona el derecho a la acoso sexual trabajo digno o no discriminación laboral decente Articulo. 3-BIS Art. 3 párrafo 2 Art. 2 -Digno •Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo. •Que puede aceptarse o usarse sin desdoro. •De calidad aceptable.
Obligación de los patrones Articulo 132 XXVI Bis. Afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.
Prohibición a los patrones Articulo 133 XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso; y XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Derechos por paternidad Articulo •Derechos de trabajadoras 170, Reformado, adición •Podrá transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Fracción II •En caso de alumbramiento de hijo con discapacidad podrá extenderse hasta 8 semanas posteriores al parto. Fracción II, segundo párrafo. •En caso de adopción de infante disfrutarán de 6 semanas de descanso, con goce de sueldo. Fracción II Bis •Previo acuerdo con el patrón se podrá reducir 1 hora su jornada laboral, durante 6 meses en periodo de 6 meses. Derecho de trabajadores Obligación del patrón. Articulo 132 Reformado, adición XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
SEGURIDAD SOCIAL, RÉGIMEN OBLIGATORIO Art. 35.- Las relaciones de trabajo podrán ser: •Por obra determinada: los trabajadores disfrutaran de la Seguridad Social. •Por tiempo determinado: El trabajador disfrutará de la Seguridad Social. •Por temporada: los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39.
SEGURIDAD SOCIAL, RÉGIMEN OBLIGATORIO Art. 35.- Las relaciones de trabajo podrán ser: •Por tiempo indetermnado o que no exceda de 180 días: podrá establecerse un periodo de prueba, que no excederá de 30 días. Se podrá extender máximo 180 días, cuando se trate de trabajadores en puestos de dirección enunciados en el Art. 39-A. El trabajador disfrutará de la Seguridad Social. •Prueba: No excederá de 30 días. Se podrá extender máximo 180 días, cuando se trate de trabajadores en puestos de dirección enunciados en el Art. 39-A. •Capacitación inicial: tendrá una relación máxima de 3 meses o en su caso hasta 6 meses, para los puestos enunciados en el articulo 39-B. El trabajador disfrutará de la Seguridad Social, de acuerdo al articulo 39-B.
TRABAJO DIGNO
Subcontratación Articulo 3.- El trabajo es un derecho y deber social. No es un articulo de comercio. Según el articulo 15- A, lo define como “el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.” “De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerara patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.”
Previsión Social De acuerdo con el articulo 8 de la LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerara previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
JURISPRUDENCIA [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991 CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 296 OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajoexternada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa
proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que talofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido. SEGUNDA SALA
Obligación Conducta sancionada Sanción Artículos Articulo 15-B Incumplimiento de las Multa por el Sanción prevista •Contrato deberá obligaciones a que se equivalente de por el articulo constar por refiere el articulo 15-B de la 250 a 2500 1004-B escrito. Ley. veces el consecuencia de •Cerciora miento salario mínimo incumplimiento de que la general. del art. 15-B contratista cuenta con la documentación y elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones, que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Obligaciones del Outsourcing Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que adiciona al articulo 75, en fecha 9 de julio del 2009, siendo ahora el segundo párrafo, del antes mencionado articulo de la LSS: ”Para los efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del articulo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignara un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el articulo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al articulo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.”
Obligaciones del Outsourcing Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 9 de julio del 2009, que adiciona al articulo 15-A de la LSS: ” Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas? •Efectuar conciliación mensual conjunta entre nosotros y la empresa que nos presta sus servicios, donde verifiquemos el número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos. •Asegurarse de que la empresa de outsourcing acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en nuestro beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizaron los trabajos o servicios.
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES •Verificar que el outsourcing de aviso al IMSS de la suspensión, reanudación, cambio o termino de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto, dentro del plazo de cinco días hábiles –contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo- anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se indique la situación de afiliación de los trabajadores. •Verificar que el outsourcing notifique al IMSS los riesgos de trabajo.
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES •Observar medidas para prevenir los riesgos de trabajo (para tal fin, debe tener constituida la comisión mixta de seguridad e higiene en el trabajo, en observancia de la NOM-019-STPS-2004) Lo anterior de acuerdo a la fracción XVI, del articulo 132. •Verificar que la outsourcing y nosotros mismos llevar un registro de siniestralidad, desde el inicio de los siniestros ocurridos hasta su terminación. Tener actualizados dichos registros. •Verificar la implementación y cumplimentación de los programas preventivos para disminuir los riesgos de trabajo.
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES •Verificar que la outsourcing revise anualmente la prima de riesgo para que, conforme a la determinación de su siniestralidad, establezca si permanecen en la misma prima, o si esta se disminuye o aumenta, presentando para tal caso la determinación correspondiente. •Verificar que la outsourcing presente al Instituto, durante el mes de febrero, la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES A GOZAR DEL REPARTO DE PTU Articulo 127. IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades. ¿Qué es un establecimiento de una empresa?
TESIS AISLADA [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1180 PRUEBA CONFESIONAL. PUEDE OFRECERSE A CARGO DE PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN, CUANDO EL DEMANDADO SEA UNA PERSONA FÍSICA PROPIETARIA DE UN ESTABLECIMIENTO. El artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes podrán citar a su contraria a absolver posiciones, y que tratándose de personas morales deberá comparecer el representante legal de éstas. En tanto, el diverso numeral 787 de ese ordenamiento autoriza que se cite también a absolver posiciones a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, siempre que los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien,
que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Ahora, si se toma en cuenta que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española por "establecimiento" debe entenderse el lugar donde habitualmente se ejerce una industria o profesión, es evidente que un centro de trabajo no necesariamente se constituye por una empresa como persona moral sino también por un "establecimiento" en términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe admitirse la prueba confesional ofrecida a cargo de las personas que ejerzan funciones de dirección y administración del establecimiento como centro de trabajo, siempre que se les atribuyan hechos propios en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos, aun cuando la demandada sea una persona física. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO
Obligación Conducta sancionada Sanción Artículos No se permitirá A quien utilice el régimen de Multa de 250 a Sanción prevista subcontratación sub contratación de personal 5000 veces el por el articulo cuando se en forma dolosa. salario mínimo 1004-C, transfieran de general vigente consecuencia de manera deliberada, en el Distrito inobservancia del trabajadores de la Federal art. 15-D contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
JURISPRUDENCIA [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 659 LITISCONSORCIO PASIVO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS. El litisconsorcio pasivo necesario u obligatorio existe cuando las cuestiones jurídicas ventiladas en un juicio afectan a dos o más personas, de manera que no pueda pronunciarse sentencia válida y eficaz sin oírlas a todas, entendiendo por esto último que la resolución debe ser igual para todos los demandados, es decir, no se está en el supuesto de que alguno o algunos de ellos puedan ser absueltos y otros condenados, sino que el fallo debe contener igual resultado para todos, porque al conformar una unidad, debe ser idéntico para todos como si fueran uno solo, a diferencia del litisconsorcio pasivo voluntario o de la pluralidad de demandados, en el que la sentencia puede ser diferente para cada uno sin que por ello pierda su validez.
En efecto, cuando se trata del litisconsorcio pasivo necesario, los demandados están unidos de tal manera que hacen las veces de un solo sujeto procesal, es decir, se convierten en una unidad por la relación inescindible existente entre ellos; en cambio, cuando simplemente hay pluralidad de demandados cada uno puede correr una suerte distinta en el resultado del juicio, de modo que bien puede condenarse sólo a uno hasta el final, porque resulte el único patrón del trabajador actor y responsable de la relación de trabajo; y sean absueltos los demás, si la relación entre éstos y el trabajador no era de trabajo. Asimismo, cuando se está en esta última situación, la actora puede modificar sus pretensiones respecto de los demandados en forma independiente, al grado de poder desistir de la demanda por alguno o algunos de ellos sin afectar la relación procesal con los restantes, por quienes el juicio puede proseguir hasta su conclusión y emisión de la sentencia o laudo correspondiente. SEGUNDA SALA
JURISPRUDENCIA [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 690 LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU EXISTENCIA. Para estimar existente un litisconsorcio pasivo necesario en materia de trabajo, no puede atenderse únicamente a las manifestaciones del trabajador en su demanda, pues éste puede narrar que tiene varios patrones con obligaciones solidarias o mancomunadas entre ellos; sin embargo, no puede tenerse establecido el litisconsorcio pasivo necesario sólo con esas afirmaciones, ya que el trabajador no está obligado legalmente a conocer quién es su patrón.
En efecto, en ocasiones recibe órdenes de distintas personas, su salario de otras y puede que haya sido contratado físicamente por otras, por lo que cuando presenta una demanda ante la autoridad laboral puede verse en la necesidad de demandar a más de una persona, al no tener conocimiento cabal de quién resulta responsable de atender a su reclamo. Por tanto, como el litisconsorcio pasivo necesario surge por una relación jurídica previa entre los demandados y además esa relación es indivisible, porque constituyen una unidad procesal, corresponde a la autoridad que conoce del juicio determinar su existencia o inexistencia sin que baste la afirmación del actor en el sentido de que todos los demandados son responsables de la relación de trabajo origen del reclamo de su demanda. SEGUNDA SALA
En esa virtud, con frecuencia tal existencia se descubrirá en la contestación de la demanda o en otra etapa del juicio, incluso hasta el desahogo de las pruebas o en la valoración que de ellas se haga en el laudo. De adoptarse una postura contraria el litisconsorcio pasivo necesario quedaría sujeto a la voluntad de la actora o, inclusive, al error en que ésta incurra al llamar a un conjunto de personas atribuyéndoles iguales hechos y reclamándoles las mismas prestaciones, como si fueran uno sin serlo. SEGUNDA SALA
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