REFORMA LABORAL 2012 LA REFORMA LABORAL Y EL IMPACTO EN LOS TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

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REFORMA LABORAL 2012 LA REFORMA LABORAL Y EL IMPACTO EN LOS TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
REFORMA LABORAL 2012

LA REFORMA LABORAL Y EL
IMPACTO EN LOS TEMAS DE
    SEGURIDAD SOCIAL
¿Qué es la Seguridad Social?
         La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un
documento publicado en 1991 denominado "Administración de la
seguridad social" definió la seguridad social como:
         La protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición
o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma
de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
         El bienestar social se le llama al conjunto de factores que
participan en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su
existencia posea todos aquellos elementos que dan lugar a la
tranquilidad y satisfacción humana.
EQUIDAD DE GENERO Y DERECHOS
        HUMANOS
Enfoque a los derechos humanos y
                 equidad

   Adiciona el                                             Reconoce el
  concepto de                                            hostigamiento y
                        Adiciona el derecho a la          acoso sexual
trabajo digno o         no discriminación laboral
    decente                                               Articulo. 3-BIS
                             Art. 3 párrafo 2
     Art. 2

  -Digno
  •Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo.
  •Que puede aceptarse o usarse sin desdoro.
  •De calidad aceptable.
Obligación de los patrones
                       Articulo 132
XXVI Bis. Afiliar el centro de trabajo al Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores,
a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del
crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación
será gratuita para el patrón.
Prohibición a los patrones
                       Articulo 133

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no
embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o
indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por
cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos
menores.
Derechos por paternidad
                                                       Articulo
•Derechos de trabajadoras                      170, Reformado, adición
                            •Podrá transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas
                            al parto para después del mismo. Fracción II

                            •En caso de alumbramiento de hijo con discapacidad podrá
                            extenderse hasta 8 semanas posteriores al parto. Fracción II,
                            segundo párrafo.

                            •En caso de adopción de infante disfrutarán de 6 semanas de
                            descanso, con goce de sueldo. Fracción II Bis

                            •Previo acuerdo con el patrón se podrá reducir 1 hora su
                            jornada laboral, durante 6 meses en periodo de 6 meses.

Derecho de trabajadores      Obligación del patrón. Articulo 132 Reformado, adición

                            XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días
                            laborables con goce de sueldo, a los hombres
                            trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual
                            manera en el caso de la adopción de un infante;
SEGURIDAD SOCIAL, RÉGIMEN OBLIGATORIO

       Art. 35.- Las relaciones de trabajo podrán ser:

•Por obra determinada: los trabajadores disfrutaran de la
Seguridad Social.

•Por tiempo determinado: El trabajador disfrutará de la
Seguridad Social.

•Por temporada: los trabajadores que presten servicios bajo esta
modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los
trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo
trabajado en cada periodo. Art. 39.
SEGURIDAD SOCIAL, RÉGIMEN OBLIGATORIO

       Art. 35.- Las relaciones de trabajo podrán ser:
•Por tiempo indetermnado o que no exceda de 180 días: podrá
establecerse un periodo de prueba, que no excederá de 30 días.
Se podrá extender máximo 180 días, cuando se trate de
trabajadores en puestos de dirección enunciados en el Art. 39-A. El
trabajador disfrutará de la Seguridad Social.
•Prueba: No excederá de 30 días. Se podrá extender máximo 180
días, cuando se trate de trabajadores en puestos de dirección
enunciados en el Art. 39-A.
•Capacitación inicial: tendrá una relación máxima de 3 meses o en
su caso hasta 6 meses, para los puestos enunciados en el articulo
39-B. El trabajador disfrutará de la Seguridad Social, de
acuerdo al articulo 39-B.
TRABAJO DIGNO
Subcontratación
       Articulo 3.- El trabajo es un derecho y deber social. No
es un articulo de comercio.

         Según el articulo 15- A, lo define como “el trabajo en régimen
de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón
denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus
trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona
física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en
el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.”

“De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se
considerara patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo
las obligaciones en materia de seguridad social.”
Previsión Social
        De acuerdo con el articulo 8 de la LISR, se considera
previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por
objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o
futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los
trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades
cooperativas, tendientes a su superación física, social,
económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su
calidad de vida y en la de su familia.

       En ningún caso se considerara previsión social a las
erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el
carácter de trabajadores o de socios o miembros de
sociedades cooperativas.
JURISPRUDENCIA
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS
DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL
CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL,
AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON
RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio.
Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos
de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o
servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza
de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios
profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital,
lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la
unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de
esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral
para con el trabajador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 296

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE
REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA
ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre
de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajoexternada en un juicio laboral por el patrón,
cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina
que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder
con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero
patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad
social derivadas de su inscripción en el citado Instituto; circunstancias por las que
tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el
hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio
relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha
baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita
concluir, jurídicamente, si esa
proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si
solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el
hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la
que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la
carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado,
o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que
subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido
fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta
obligación procesal implicará que talofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el
efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

SEGUNDA SALA
Obligación           Conducta sancionada              Sanción            Artículos
Articulo 15-B        Incumplimiento de las            Multa por el      Sanción prevista
•Contrato deberá     obligaciones a que se            equivalente de    por el articulo
constar        por   refiere el articulo 15-B de la   250 a 2500        1004-B
escrito.             Ley.                             veces        el   consecuencia de
•Cerciora miento                                      salario mínimo    incumplimiento
de       que    la                                    general.          del art. 15-B
contratista cuenta
con             la
documentación y
elementos propios
suficientes   para
cumplir con las
obligaciones, que
deriven de las
relaciones con sus
trabajadores.
Obligaciones del Outsourcing
         Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que
adiciona al articulo 75, en fecha 9 de julio del 2009, siendo ahora el
segundo párrafo, del antes mencionado articulo de la LSS: ”Para los
efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo,
tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del
articulo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le
asignara un registro patronal por cada una de las clases, que así
se requiera, de las señaladas en el articulo 73 de esta Ley, con el
que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los
patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de
lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su
siniestralidad conforme al articulo 74 de esta Ley de manera
independiente por cada uno de los registros patronales asignados.”
Obligaciones del Outsourcing
        Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en
fecha 9 de julio del 2009, que adiciona al articulo 15-A de la LSS: ”
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un
patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica
o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que
sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones
contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de
aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados
bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones
que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá
las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos
trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento,
siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al
patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera
atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos
o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los
contratantes     deberán    comunicar     trimestralmente      ante    la
Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto
obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros
quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación
con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la
información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón
social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto
social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para
efectos del contrato; número del Registro Federal de
Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su
acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha,
nombre del notario público que da fe de la misma, número de la
notaría    y ciudad a la que corresponde, sección, partida,
volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción
en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de
los representantes legales de las partes que suscribieron el
contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o
categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo,
administrativo o profesional y el número estimado mensual de
trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a
disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre
del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema
de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario,
trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en
varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de
más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario
deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo
de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya
circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo
puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria
ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus
trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?

•Efectuar conciliación mensual conjunta entre nosotros y la empresa
que nos presta sus servicios, donde verifiquemos el número de
trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios
o ejecutaron los trabajos.

•Asegurarse de que la empresa de outsourcing acredite que pagó las
cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron
servicios en nuestro beneficio y que dicho pago se haya efectuado a
más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizaron los
trabajos o servicios.
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
•Verificar que el outsourcing de aviso al IMSS de la suspensión,
reanudación, cambio o termino de actividades; clausura; cambio
de nombre, denominación o razón social, domicilio o
representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o
cualquier otra circunstancia que modifique los datos
proporcionados al Instituto, dentro del plazo de cinco días
hábiles –contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo-
anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su
caso, los avisos en que se indique la situación de afiliación de
los trabajadores.

•Verificar que el outsourcing notifique al IMSS los riesgos de
trabajo.
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES

•Observar medidas para prevenir los riesgos de trabajo
(para tal fin, debe tener constituida la comisión mixta de
seguridad e higiene en el trabajo, en observancia de la
NOM-019-STPS-2004) Lo anterior de acuerdo a la fracción
XVI, del articulo 132.

•Verificar que la outsourcing y nosotros mismos llevar un
registro de siniestralidad, desde el inicio de los siniestros
ocurridos hasta su terminación. Tener actualizados dichos
registros.

•Verificar la implementación y cumplimentación de los
programas preventivos para disminuir los riesgos de
trabajo.
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES

•Verificar que la outsourcing revise anualmente la prima de riesgo
para que, conforme a la determinación de su siniestralidad,
establezca si permanecen en la misma prima, o si esta se disminuye
o aumenta, presentando para tal caso la determinación
correspondiente.

•Verificar que la outsourcing presente al Instituto, durante el mes de
febrero, la determinación de la prima del seguro de riesgos de
trabajo.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES A GOZAR DEL
                 REPARTO DE PTU

Articulo 127.

IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa
forman parte de ella para efectos de la participación de los
trabajadores en las utilidades.

       ¿Qué es un establecimiento de una empresa?
TESIS AISLADA
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág.
                                     1180
PRUEBA CONFESIONAL. PUEDE OFRECERSE A CARGO DE PERSONAS
QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN,
CUANDO EL DEMANDADO SEA UNA PERSONA FÍSICA PROPIETARIA
DE UN ESTABLECIMIENTO.

El artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes podrán
citar a su contraria a absolver posiciones, y que tratándose de personas
morales deberá comparecer el representante legal de éstas. En tanto, el
diverso numeral 787 de ese ordenamiento autoriza que se cite también a
absolver posiciones a las personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento, siempre que los hechos que
dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la
demanda o contestación, o bien,
que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.
Ahora, si se toma en cuenta que de acuerdo con el Diccionario
de la Lengua de la Real Academia Española por
"establecimiento" debe entenderse el lugar donde
habitualmente se ejerce una industria o profesión, es evidente
que un centro de trabajo no necesariamente se constituye por
una empresa como persona moral sino también por un
"establecimiento" en términos del artículo 787 de la Ley
Federal del Trabajo, por lo que debe admitirse la prueba
confesional ofrecida a cargo de las personas que ejerzan
funciones       de       dirección      y       administración
del establecimiento como centro de trabajo, siempre que se les
atribuyan hechos propios en la demanda o contestación, o bien,
que por razón de sus funciones les deban ser conocidos, aun
cuando     la   demandada      sea    una    persona     física.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO
Obligación         Conducta sancionada            Sanción            Artículos

No se permitirá A quien utilice el régimen de      Multa de 250 a    Sanción prevista
subcontratación     sub contratación de personal   5000 veces el     por el articulo
cuando           se en forma dolosa.               salario mínimo    1004-C,
transfieran     de                                 general vigente   consecuencia de
manera deliberada,                                 en el Distrito    inobservancia del
trabajadores de la                                 Federal           art. 15-D
contratante a la
subcontratista con
el fin de disminuir
derechos laborales.
JURISPRUDENCIA
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág.
                                       659

LITISCONSORCIO PASIVO EN MATERIA DE TRABAJO. SU
CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS.
El litisconsorcio pasivo necesario u obligatorio existe cuando las
cuestiones jurídicas ventiladas en un juicio afectan a dos o más personas,
de manera que no pueda pronunciarse sentencia válida y eficaz sin oírlas
a todas, entendiendo por esto último que la resolución debe ser igual
para todos los demandados, es decir, no se está en el supuesto de que
alguno o algunos de ellos puedan ser absueltos y otros condenados, sino
que el fallo debe contener igual resultado para todos, porque al
conformar una unidad, debe ser idéntico para todos como si fueran uno
solo, a diferencia del litisconsorcio pasivo voluntario o de la pluralidad de
demandados, en el que la sentencia puede ser diferente para cada uno
sin que por ello pierda su validez.
En efecto, cuando se trata del litisconsorcio pasivo necesario, los
demandados están unidos de tal manera que hacen las veces de un solo
sujeto procesal, es decir, se convierten en una unidad por la relación
inescindible existente entre ellos; en cambio, cuando simplemente hay
pluralidad de demandados cada uno puede correr una suerte distinta en el
resultado del juicio, de modo que bien puede condenarse sólo a uno hasta
el final, porque resulte el único patrón del trabajador actor y responsable
de la relación de trabajo; y sean absueltos los demás, si la relación entre
éstos y el trabajador no era de trabajo. Asimismo, cuando se está en esta
última situación, la actora puede modificar sus pretensiones respecto de
los demandados en forma independiente, al grado de poder desistir de la
demanda por alguno o algunos de ellos sin afectar la relación procesal con
los restantes, por quienes el juicio puede proseguir hasta su conclusión y
emisión de la sentencia o laudo correspondiente.

SEGUNDA SALA
JURISPRUDENCIA
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011;
Pág.                                                                690

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE
TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL
DETERMINAR SU EXISTENCIA.

Para estimar existente un litisconsorcio pasivo necesario en materia
de trabajo, no puede atenderse únicamente a las manifestaciones del
trabajador en su demanda, pues éste puede narrar que tiene varios
patrones con obligaciones solidarias o mancomunadas entre ellos; sin
embargo, no puede tenerse establecido el litisconsorcio pasivo
necesario sólo con esas afirmaciones, ya que el trabajador no está
obligado legalmente a conocer quién es su patrón.
En efecto, en ocasiones recibe órdenes de distintas personas, su
salario de otras y puede que haya sido contratado físicamente por
otras, por lo que cuando presenta una demanda ante la autoridad
laboral puede verse en la necesidad de demandar a más de una
persona, al no tener conocimiento cabal de quién resulta
responsable de atender a su reclamo. Por tanto, como
el litisconsorcio pasivo necesario surge por una relación jurídica
previa entre los demandados y además esa relación es indivisible,
porque constituyen una unidad procesal, corresponde a la autoridad
que conoce del juicio determinar su existencia o inexistencia sin
que baste la afirmación del actor en el sentido de que todos los
demandados son responsables de la relación de trabajo origen del
reclamo de su demanda.

SEGUNDA SALA
En esa virtud, con frecuencia tal existencia se descubrirá en la
contestación de la demanda o en otra etapa del juicio, incluso
hasta el desahogo de las pruebas o en la valoración que de ellas
se haga en el laudo. De adoptarse una postura contraria
el litisconsorcio pasivo necesario quedaría sujeto a la voluntad
de la actora o, inclusive, al error en que ésta incurra al llamar a
un conjunto de personas atribuyéndoles iguales hechos y
reclamándoles las mismas prestaciones, como si fueran uno sin
serlo.

SEGUNDA SALA
¡GRACIAS!

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