Régimen de SOCIMI Consideraciones fiscales generales - Noviembre 2014
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Régimen de SOCIMI Consideraciones fiscales generales Noviembre 2014
Requisitos para aplicar el régimen especial de las SOCIMI Requisitos Descripción Sociedad Anónima Forma societaria Incluir denominación SOCIMI, S.A. Capital social mínimo 5.000.000 euros Adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, así como la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o similares no residentes. Objeto social Las rentas que no provengan del objeto social principal no deben representar más del 20% de las rentas de la sociedad. Deberán tener invertido, al menos, el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes Requisitos de inversión inmuebles o en participaciones en el capital de otras entidades dedicadas al objeto social principal de la SOCIMI. Optar por valoración contable o de mercado. MA Abogados. 2
Requisitos para aplicar el régimen especial de las SOCIMI Requisitos Descripción Al menos, el 80% de las rentas, excluidas las derivadas de la transmisión de participaciones y de bienes inmuebles, deberá provenir del arrendamiento a personas o Rentas entidades respecto de las cuales no se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el art. 42 CCo. Acciones admitidas a negociación en un mercado secundario o MAB de España o país Requisito de cotización con intercambio de información. Free float del 25% del capital social (o de 2 MM si es menor). Apalancamiento Ausencia de límites máximos de financiación ajena. Periodo de tenencia / Los inmuebles deberán permanecer arrendados durante al menos 3 años. Se adicionará el arrendamiento tiempo que los inmuebles estén ofrecidos en arrendamiento con el máximo de un año. a) 80% rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles o de actividades accesorias. b) Al menos, el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y Distribución de resultados acciones de las entidades participadas, siempre que el resto se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al objeto social. c) 100% de dividendos derivados de su participación en otras SOCIMI. MA Abogados. 3
Requisitos para aplicar el régimen especial de las SOCIMI Requisitos Descripción Plazo distribución del Deberá ser pagadero dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución. dividendo Régimen fiscal SOCIMI Tipo 0%, si accionistas tributan a un 10% o superior Decisión adoptada en Junta General de accionistas y comunicada a la AEAT antes de los Opción de aplicación tres últimos meses previos al periodo impositivo en el que se aplique el régimen SOCIMI. Podrá optarse por la aplicación del régimen especial, aún cuando no se cumplan los Plazo para cumplir los requisitos exigidos, a condición de que tales requisitos se cumplan dentro de los dos años requisitos siguientes a la fecha de la opción por aplicar dicho régimen. 30% . No aplicación deducción doble imposición. Persona jurídica 28% / 25% ejercicios 2015 /2016 No aplican exención art. 21 PLIS. 21% - 27% Tributación de los accionistas Persona física 20% - 24% ejercicio 2015 19% - 23% ejercicio 2016 No residentes Retención. MA Abogados. 4
Requisitos para aplicar el régimen especial de las SOCIMI Anexo 1 (I/II) - Principales requisitos para la admisión a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación: Formales Sociedades anónimas. Españolas o extranjeras. Capital totalmente desembolsado y libre transmisibilidad. Representadas por anotaciones en cuenta. Estándares contables NIIF / Estándar contable nacional / US GAAP. Valor estimado de la oferta o “listing” Igual o superior a dos millones de euros. Requisito de reparto de acciones Difusión mínima (free float) de acciones en manos de accionistas con un porcentaje inferior a 5% que corresponda al menos con un valor estimado de mercado de 2 millones de euros o, alternativamente, represente al menos un 25% de las acciones emitidas por la sociedad. MA Abogados. 5
Requisitos para aplicar el régimen especial de las SOCIMI Anexo 1 (II/II) - Principales requisitos para la admisión a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación: Fases del proceso de incorporación al MAB Fase de Decisión: la empresa tendrá que tomar los acuerdos sociales necesarios para su incorporación al Mercado, designar un Asesor Registrado, revisar la situación de la empresa “Due Diligence” y diseñar la operación. Solicitud de incorporación: la empresa presentará ante el MAB la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de incorporación y el Documento Informativo de incorporación, o en su caso, Folleto Informativo. El Documento informativo contendrá información detallada de la compañía, su negocio y perspectivas. Tramitación: El MAB evaluará la solicitud y acordará, en su caso, la incorporación, comunicando la resolución acordada a la empresa. Incorporación: El MAB publicará la incorporación en el Boletín de Cotización, asignará Código SIBE y procederá a la inclusión en el Registro de Anotación en Cuenta (Iberclear o servicios de registro de Bolsa de Barcelona, Bilbao o Valencia). La SOCIMI deberá firmar un contrato con un proveedor de liquidez, que podrá ser o bien una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito, con el fin de favorecer la liquidez de las operaciones que afecten a las acciones de estas sociedades, consiguiendo una adecuada frecuencia de contratación y reduciendo las variaciones en el precio cuya causa no sea la propia tendencia del mercado. Exigibilidad de la aportación de una valoración realizada por un experto independiente en el momento de salida. MA Abogados. 6
También puede leer