Sobre el Anteproyecto de Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas lgtbi ...

Página creada Diana Alexandro
 
SEGUIR LEYENDO
SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO
                                           26 DE ENERO DE 2022

                                           Sobre el Anteproyecto de Ley

                           Dictamen 1
                                    2022
                                           para la Igualdad real y efectiva
                                           de las personas trans y para
                                           la garantía de los derechos
                                           de las personas lgtbi

CUBIERTA_1_2022.indd 2-3                                                 25/2/22 11:56
CONSEJO ECONÓMICO
     Y SOCIAL ESPAÑA
     DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES
     NICES: 816-2022
     Colección Dictámenes
     Número 1/2022
     La reproducción de este dictamen
     está permitida citando su procedencia.
     Primera edición, febrero de 2022
     Edita y distribuye
     Consejo Económico y Social
     Huertas, 73
     28014 Madrid. España
     T 91 429 00 18
     F 91 429 42 57
     publicaciones@ces.es
     www.ces.es
     ISSN 1134-5152
     D.L. M-7088-2022
     Imprime
     Creative XML, S.L.U.

CUBIERTA_1_2022.indd 4-5                      25/2/22 11:56
DICTAMEN 1 2022
SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE 26 DE ENERO DE 2022

Sobre el Anteproyecto de Ley para la Igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas lgtbi

De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social
por la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisión
de Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, y de
acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y
funcionamiento interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su
sesión ordinaria del día 26 de enero de 2022 el siguiente dictamen:

1.   Antecedentes

El 16 de diciembre de 2021 tuvo entrada           una propuesta de dictamen en el plazo de
en el Consejo Económico y Social un es­           diez días.
crito del Ministerio de Igualdad en el que            El texto objeto de dictamen viene
se solicitaba, al amparo de lo dispuesto en       acompañado de una Memoria del análisis
el ar­tícu­lo 7.1.1.a) de la Ley 21/1991, de 17   de impacto normativo, donde se recoge la
de junio, de Creación del Consejo Econó­          oportunidad de la propuesta, su contenido,
mico y Social, que el CES emitiera dicta­         un análisis jurídico, el análisis de impac­
men sobre el Anteproyecto de Ley para             tos (económico, sobre la competencia en el
la Igualdad real y efectiva de las personas       mercado, sobre las cargas administrativas,
trans y para la garantía de los derechos          presupuestario, por razón de género, en la
de las personas LGTBI. Dicha solicitud fue        infancia y adolescencia, en la familia, sobre
trasladada a la Comisión de Trabajo de            el cambio climático y otros impactos) así
Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Edu­            como las previsiones sobre su evaluación
cación y Cultura para la elaboración de           ex post.

                                                            CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
2   DICTAMEN 1 / 2022

    Según la Organización Mundial de la         ce que corresponde a los poderes públicos
Salud (OMS), las personas trans represen­       promover las condiciones para que la li­
tan entre el 0,3 por 100 y el 0,5 por 100 de    bertad y la igualdad de las personas sean
la población mundial. Las sociedades euro­      reales y efectivas, removiendo los obstácu­
peas se han ido haciendo cada vez más in­       los que impidan o dificulten su plenitud y
clusivas, de modo que en 2019, el 76 por        facilitando su participación en la vida polí­
100 de las personas de la Unión Europea         tica, cultural y social. Asimismo, en virtud
opinaban que las personas lesbianas, gais       del ar­tícu­lo 10, la dignidad de la persona y
y bisexuales debían tener los mismos dere­      el libre desarrollo de la personalidad son
chos que las personas heterosexuales fren­      fundamentos del orden político y de la paz
te al 71 por 100 en 2015. Sin embargo, se­      social, junto con los derechos inviolables
gún el estudio “A long way to go for L­ GBTI    que le son inherentes, el respeto a la Ley y
equality”, publicado por la Agencia de De­      a los derechos de los demás.
rechos Fundamentales de la Unión Euro­              En desarrollo de estos preceptos, el An­
pea (FRA), la discriminación por motivos de     teproyecto se propone establecer un marco
orientación sexual, identidad o expresión       general para promover la igualdad real y
de género y características sexuales per­       efectiva de las personas trans y de garan­
siste en diversas partes de la Unión Eu­        tía de los derechos de las personas lesbia­
ropea e incluso ha ido en aumento. Según        nas, gais, trans, bisexuales e intersexuales
la misma fuente, en 2019 el 41 por 100 de       (LGTBI). La identidad sexual, la expresión
las personas LGTBI, en España se sintieron      de género o las características sexuales de
discriminadas en el último año e incluso el     las personas LGTBI y la diversidad sexo-
8 por 100 habían sido objeto de ataques en      afectiva y familiar se erigen con esta norma
los últimos cinco años. Además, el 20 por       en derechos que deben ser garantizados,
100 de las personas encuestadas en nuestro      más allá de la prohibición de discrimina­
país había experimentado discriminación         ción por razón de sexo o de orientación
en el trabajo por su condición LGTBI, mien­     sexual recogida hasta ahora por nuestro
tras el 11 por 100 la padecieron a la hora de   ordenamiento. A tal fin, el texto sometido
buscarlo.                                       a dictamen define los criterios y líneas de
    La Constitución Española proclama en        actuación de los poderes públicos y, con un
su ar­tícu­lo 14 el derecho a la igualdad y a   enfoque transversal, señala una serie de ac­
la no discriminación, estableciendo que las     tuaciones para alcanzar tales objetivos en
personas son iguales ante la Ley, sin que       los diversos ámbitos de las políticas públi­
pueda prevalecer ninguna discriminación         cas entre los que cabe destacar, sin ánimo
por razón de nacimiento, raza, sexo, reli­      de exhaustividad, el educativo, sanitario,
gión, opinión o cualquier otra condición o      laboral, el deportivo o el penitenciario,
circunstancia personal o social. A su vez,      abordando para ello la modificación de
el apartado segundo del ar­tícu­lo 9 estable­   dieciocho textos legales.
DICTAMEN 1 / 2022   3

    En el contexto internacional, el Con­      de género, de 30 de junio de 2016. Como
sejo de Europa fue uno de los primeros         derivada de esta última, se instituyó la fi­
organismos que se ocupó de estas cuestio­      gura del Experto Independiente sobre la
nes, habiendo aprobado ya en 1989 su Re­       protección contra la violencia y la discrimi­
comendación relativa a la condición de los     nación por motivos de orientación sexual o
transexuales, ahondando más adelante en        identidad de género, que anualmente pre­
la problemática de este colectivo a través     senta su informe al Consejo de Derechos
de otros documentos como la Recomenda­         Humanos y a la Asamblea General.
ción (2010) sobre medidas para combatir la         También en ese marco, hay que consi­
discriminación por motivos de orientación      derar, por su especial relevancia como he­
sexual o identidad de género, así como la      rramienta fundamental de lucha contra la
Resolución 2048 sobre la discriminación        violencia, discriminación y el acoso sexual
de las personas transgénero en Europa. El      y por razón de sexo en el mundo del traba­
Tribunal Europeo de Derechos Humanos,          jo, la importancia del Convenio 190 de la
a través de su jurisprudencia, ha contribui­   OIT para la visibilización y defensa de las
do a perfilar los contornos de la prohibi­     personas LGTBI. La ratificación del Conve­
ción de discriminación en este contexto,       nio por el Reino de España fue aprobada
estableciendo, por ejemplo, la obligación      por el Consejo de Ministros el pasado 14
de los Estados de proporcionar la posibili­    de septiembre.
dad de acceder a cirugías de reasignación          Entre los antecedentes a nivel interna­
completa de sexo o la necesidad de que         cional, resulta obligado recordar asimismo
reconozca el cambio de sexo en los docu­       los denominados Principios de Yogyakarta
mentos de identidad.                           sobre la aplicación de la legislación inter­
    Los estándares internacionales de res­     nacional de derechos humanos en relación
peto y protección de los derechos de las       con la orientación sexual y la identidad de
personas LGTBI vienen siendo impulsados        género, elaborados en 2007 por un Panel
igualmente desde hace más de una déca­         internacional de especialistas. Si bien ca­
da en el marco del sistema de Naciones         rentes de valor normativo, estos Principios
Unidas. Resultan destacables diversas re­      son utilizados habitualmente como guía
soluciones adoptadas por el Consejo de         por parte de instituciones como la ONU, tri­
Derechos Humanos, como la Resolución           bunales nacionales y numerosos gobiernos
Derechos humanos, orientación sexual e         a la hora de definir políticas para respetar,
identidad de género, de 17 de junio 2011; la   proteger y cumplir los derechos humanos
Resolución Derechos humanos, orientación       de todas las personas, independientemente
sexual e identidad de género, de 26 de sep­    de su identidad de género.
tiembre de 2014 o la Resolución Protección         En el ámbito de la Unión Europea, el
contra la violencia y la discriminación por    Parlamento Europeo ha defendido la nece­
motivos de orientación sexual e identidad      sidad de proteger los derechos de las per­

                                                         CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
4   DICTAMEN 1 / 2022

sonas LGTBI en numerosas ocasiones. Entre          de las personas LGBTIQ. A nivel comunita­
las más recientes, destaca la Resolución del       rio, la Comisión se compromete a velar por
Parlamento Europeo, de 11 de marzo de              que los Estados miembros apliquen rigu­
2021, sobre la declaración de la Unión Eu­         rosamente los derechos contemplados en
ropea como una zona de libertad para las           la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27
personas LGBTIQ. La Resolución parte de la         de noviembre de 2000, relativa al estable­
circunstancia de que muchos Estados miem­          cimiento de un marco general para la igual­
bros carecen todavía de leyes específicas en       dad de trato en el empleo y la ocupación y
materia de no discriminación que respeten          presentará un informe sobre su aplicación.
al menos las normas mínimas de la Unión en         A fin de colmar parcialmente las lagunas en
materia de protección contra la discrimina­        la protección más allá de los aspectos re­
ción, la incitación al odio y la violencia basa­   lacionados con el empleo, la Comisión, en
da en la orientación sexual, la identidad de       su Estrategia, hace un llamamiento al Con­
género, la expresión de género y las caracte­      sejo para que supere el bloqueo que lleva
rísticas sexuales. Incluso en algunos países       sufriendo desde hace más de trece años la
miembros de la Unión Europea se están pro­         denominada Directiva horizontal sobre la
duciendo retrocesos en este ámbito.                no discriminación, la propuesta de Directi­
    Por su parte, la Comisión presentó en          va del Consejo por la que se aplica el princi­
2015 la Lista de medidas para promover la          pio de igualdad de trato fuera del mercado
igualdad de las personas LGTBI, el primer          laboral, independientemente de su religión
marco estratégico dirigido específicamente         o convicciones, discapacidad, edad u orien­
a luchar contra la discriminación hacia las        tación sexual, de 2 de julio de 2008.
personas LGTBI, para apoyar a los Estados              En su Estrategia 2020-2025, la Comi­
miembros en el avance hacia la igualdad            sión constata asimismo que los Estados
real de las personas LGTBI. A pesar de los         miembros aplican enfoques divergentes a
avances registrados, el Informe final 2015-        la hora de proteger a las personas LGBTIQ
2019 sobre la ejecución de dicha Lista de          contra la discriminación por motivos de
medidas constata la persistencia de barre­         orientación sexual, identidad o expresión
ras y obstáculos para la igualdad efectiva         de género y características sexuales. Si bien
en los países de la Unión Europea. Más             algunos Estados miembros han incluido las
recientemente, en noviembre de 2020, la            características sexuales como motivo de
Comisión presentó su primera Estrategia            discriminación en su legislación nacional
para la igualdad de las personas LGBTIQ            en materia de igualdad, muchos han op­
2020-2025, en la que detalla cuáles serán          tado por dar una interpretación amplia al
sus líneas de trabajo en los próximos años,        concepto de discriminación por razón de
con el objetivo de combatir la discrimina­         “sexo”. De manera similar, apenas unos
ción, garantizar su seguridad, construir so­       pocos Estados miembros contemplan los
ciedades inclusivas y promover la igualdad         motivos relacionados con la expresión de
DICTAMEN 1 / 2022   5

género en su legislación contra la discri­    avance en derechos de las personas LGTBI.
minación. A nivel nacional, veintiún Esta­    Según los últimos datos de la Estadística de
dos miembros, incluyendo a España, han        Movimiento Natural (INE), los matrimonios
reconocido jurídicamente a las parejas        entre personas del mismo sexo, algo más
del mismo sexo, y cinco han introducido       de cinco mil en 2019, representaban un 3
procedimientos para el reconocimiento         por 100 del total de celebrados en ese año.
jurídico del cambio de la mención relativa        Un elemento central del Anteproyec­
al sexo de las personas sin exigir ningún     to viene dado por la nueva regulación de
requisito médico. En su Estrategia, la Co­    la rectificación registral de la mención
misión se propone fomentar el intercambio     relativa al sexo de las personas. Por ello,
de las mejores prácticas entre los Estados    entre los antecedentes del texto objeto de
miembros acerca del modo de introducir        dictamen reviste especial interés la Ley
legislación y procedimientos accesibles       3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la
para el reconocimiento jurídico del género    Rectificación registral de la mención rela­
con arreglo al principio de autodetermina­    tiva al sexo de las personas, que se deroga
ción y sin límites de edad.                   con el Anteproyecto. Esta norma suprimió
    En las últimas décadas, en España se      el requisito de haberse sometido a una
ha progresado considerablemente en el         cirugía de reasignación de sexo como es­
reconocimiento y garantía de los derechos     tablecía la legislación anterior para optar
de las personas LGTBI. Entre los principa­    al cambio de inscripción de una persona
les avances, cabe recordar la modificación    en el Registro Civil, cuando dicha inscrip­
del Código Penal mediante Ley Orgánica        ción no se corresponda con la verdadera
4/1995, de 11 de mayo, que introdujo la       identidad de género. Contempla también
circunstancia agravante de orientación        el cambio del nombre propio para que no
sexual, así como los delitos de odio y dis­   resulte discordante con el sexo reclamado.
criminación. Más adelante, la Ley 62/2003,    En esencia, según la Ley 3/2007, están le­
de 30 de diciembre de Medidas fiscales, ad­   gitimadas para solicitarlo las personas ma­
ministrativas y del orden social traspuso     yores de edad y de nacionalidad española,
las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE,       requiriéndoseles un diagnóstico clínico de
refiriéndose específicamente a la discrimi­   disforia de género y haber sido tratadas
nación por motivo de orientación sexual en    médicamente durante al menos dos años
el ámbito laboral.                            para acomodar sus características físicas a
    Posteriormente, el reconocimiento         las correspondientes al sexo reclamado. En
del derecho a contraer matrimonio entre       Sentencia (Pleno) 99/2019, de 18 de julio,
personas del mismo sexo, mediante la Ley      el Tribunal Constitucional estimó la cues­
13/2005, de 1 de julio, por la que se mo­     tión de inconstitucionalidad planteada en
difica el Código Civil, constituyó uno de     relación con el ar­tícu­lo 1.1 de la Ley 3/2007,
los pasos más relevantes en el proceso de     al sostener que puede constituir una res­

                                                         CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
6   DICTAMEN 1 / 2022

tricción desproporcionada la parte de ese       introducido cambios para avanzar en la no
ar­tícu­lo que excluye de la rectificación de   discriminación de las personas LGTBI en su
la mención registral del sexo al menor de       ámbito, como es el caso de la Instrucción
edad “con suficiente madurez, que reali­        7/2006 de la Dirección General de Institu­
za una petición seria por encontrarse en        ciones Penitenciarias para su integración
una situación estable de transexualidad”.       en este contexto.
Posteriormente, el Tribunal Supremo, en             Diversas comunidades autónomas, en
Sentencia 685/2019, se remite a la defini­      el ámbito de sus competencias, han apro­
ción del Comité de Derechos del Niño de         bado ya normas de carácter integral con los
la ONU, en la Observación General núm. 12       mismos objetivos perseguidos por el Ante­
(2009) para acotar el significado de la “su­    proyecto, entre las que cabe mencionar la
ficiente madurez del menor”.                    Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad
     La legislación educativa incorpora el      y expresión de género e igualdad social y
principio de igualdad de trato y no discri­     no discriminación de la Comunidad de Ma­
minación de las personas LGTBI y el respeto     drid o la Ley 8/2017, de 28 de diciembre,
a la diversidad afectivo-sexual y familiar      para Garantizar los derechos, la igualdad
forma parte del currículo de las distintas      de trato y no discriminación de las perso­
etapas, según establece la Ley Orgánica         nas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
3/2020, de 29 de diciembre, por la que              Dada la innovación que supone el con­
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3        tenido de esta norma en el ordenamien­
de mayo, de Educación. Asimismo, la Ley         to jurídico español de ámbito estatal, en
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protec­      especial por lo que hace a las cuestiones
ción integral a la infancia y la adolescencia   relacionadas con la identidad sexual y de
frente a la violencia contempla el derecho      género, son escasos los antecedentes de
de los niños, niñas y adolescentes a que su     pronunciamientos del CES en relación a
orientación sexual e identidad de género,       proyectos normativos que aborden explí­
sentida o expresada, sea respetada, así         citamente las materias que regula. No obs­
como a recibir el apoyo y asistencia pre­       tante, el CES ha dictaminado diversos An­
cisos cuando sean víctimas de discrimina­       teproyectos de Ley de carácter integral y
ción o violencia por tales motivos. Hay que     finalidad antidiscriminatoria, como el que
tener en cuenta que en España, casi el 60       es objeto de este dictamen, con evidentes
por 100 de personas trans de entre 16 y 24      paralelismos en cuanto a los fines, estruc­
años sufrió transfobia en el ámbito escolar     tura, categorías jurídicas y/o instrumentos
según un estudio realizado por la FELGTB.       de prevención, protección y reparación
     También diversas normas sectoriales,       contemplados. Así, como primeros y rele­
en el ámbito de las Fuerzas Armadas de          vantes exponentes de este tipo de normas,
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del          imbuidas por el principio de transversali­
Estado e instituciones penitenciarias han       dad que alcanzó reconocimiento interna­
DICTAMEN 1 / 2022   7

cional como instrumento para alcanzar          y la no discriminación (Anteproyecto que
la igualdad efectiva a partir de la Confe­     incorporaba la orientación y la identidad
rencia internacional de la mujer de Bei­       sexual entre los motivos de discriminacio­
jing (2005), cabe retrotraerse al Dictamen     nes prohibidas, habiendo decaído su trami­
del CES 8/2006, sobre el Anteproyecto de       tación con el cambio de legislatura). Más
Ley Orgánica de Igualdad entre mujeres y       adelante, se aprobó el Dictamen 1/2019
hombres así como al Dictamen 2/2004 so­        sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de
bre el Anteproyecto de Ley Orgánica Inte­      Protección integral a la infancia y la ado­
gral de medidas contra la violencia ejercida   lescencia frente a la violencia, así como el
sobre las mujeres. Más adelante se aprobó      Dictamen 4/2014 sobre el Anteproyecto de
el Dictamen 10/2010 sobre el Anteproyecto      Ley Orgánica complementaria de la Ley de
de Ley de Adaptación normativa a la Con­       Protección a la infancia. Por último, entre
vención internacional sobre los derechos       los pronunciamientos más recientes, cabe
de las personas con discapacidad así como      referirse al Dictamen 4/2020 sobre el An­
el Dictamen 3/2011 sobre el Anteproyecto       teproyecto de Ley de Garantía integral de
de Ley Integral para la igualdad de trato      la libertad sexual.

2.   Contenido

El Anteproyecto de Ley sometido a dicta­       ción múltiple e interseccional, acoso dis­
men consta de setenta y nueve artículos        criminatorio, medidas de acción positiva,
estructurados en cuatro títulos; tres dis­     intersexualidad, orientación sexual, iden­
posiciones adicionales; dos disposiciones      tidad sexual, expresión de género, perso­
transitorias, una disposición derogatoria y    na trans, LGTBIfobia, homofobia, bifobia y
veinticuatro disposiciones finales.            transfobia.

Título preliminar. Disposiciones               Título I. Actuación de los poderes
generales (arts. 1 a 3)                        públicos (arts. 4 a 37)
El título preliminar establece el objeto de
la Ley, a saber, garantizar y promover el      Capítulo 1. Criterios y líneas generales
derecho a la igualdad real y efectiva de las   de actuación de los poderes públicos
personas LGTBI, y de sus familias (art. 1).    y órgano de participación ciudadana
Regula el ámbito de aplicación (art. 2) y      (arts. 4 a 9)
recoge las definiciones de los conceptos       El capítulo I prevé el deber de adecuación
relevantes en su contenido como discri­        de los poderes públicos para garantizar,
minación directa e indirecta, discrimina­      proteger y promover la igualdad de trato

                                                         CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
8   DICTAMEN 1 / 2022

de las personas LGTBI (art. 4), el reconoci­       14, en materia de contratación administra­
miento y apoyo institucional para poner en         tiva, empleo público y formación del per­
valor la diversidad (art. 5), la promoción de      sonal al servicio de las Administraciones
campañas de divulgación y promoción del            públicas, y documentación administrativa.
respeto a la diversidad sexo-afectiva y fa­        Cabe destacar el mandato a las Adminis­
miliar (art. 6) y el impulso del conocimien­       traciones públicas para que adopten las
to sobre la situación de las personas LGTBI        medidas necesarias para procurar que la
(art. 7). Asimismo, establece la obligación        documentación y formularios administra­
de las Administraciones públicas de cola­          tivos sean adecuados a la diversidad sexo-
borar para integrar la igualdad de trato y         afectiva y familiar.
no discriminación por razón de las causas
previstas en la Ley (art. 8), siendo el Con­       Sección 3. Medidas en el ámbito laboral
sejo de Participación de las Personas LGTBI        (art. 15)
(art. 9) el órgano de participación ciudada­       En el ar­tícu­lo 15 se recoge que las Adminis­
na en materia de derechos y libertades de          traciones públicas deberán tener en cuen­
las personas LGTBI.                                ta, en sus políticas de empleo, el derecho
                                                   de las personas a no ser discriminadas por
Capítulo II. Políticas públicas para               razón de las causas previstas en la norma.
promover la igualdad efectiva                      Igualmente, contempla el impulso de la
de las personas LGTBI                              elaboración de códigos éticos y protoco­
                                                   los en las Administraciones públicas, y se
Sección 1. Estrategia Estatal para                 introduce la posibilidad de establecer, me­
la igualdad de trato y discriminación              diante la negociación colectiva, la inclusión
de las personas LGTBI                              en los convenios colectivos de cláusulas de
Como instrumento principal de colabora­            promoción, prevención, eliminación y co­
ción territorial para el impulso, desarrollo       rrección de toda forma de discriminación
y coordinación de las medidas previstas,           de las personas LGTBI, así como de proce­
se prevé la elaboración de una Estrategia          dimientos para dar cauce a las denuncias.
estatal para la igualdad de trato y discri­
minación de las personas LGTBI de carácter         Sección 4. Medidas en el ámbito de la salud
cuatrienal (art. 10).                              La sección recoge las medidas concretas
                                                   de protección y promoción de la salud de
Sección 2. Medidas en el ámbito                    las personas LGTBI, garantizando que todas
administrativo (arts. 11 a 14)                     las actuaciones en el ámbito de las políticas
Esta sección establece un conjunto de po­          sanitarias incorporen las necesidades de
líticas públicas para promover la igualdad         las personas LGTBI, incluyendo la orienta­
efectiva de las personas LGTBI en el ámbito        ción de la formación del personal sanitario
administrativo, a través de los ar­tícu­los 11 a   (art. 16). Se prohíben las terapias de con­
DICTAMEN 1 / 2022   9

versión incluso si cuentan con el consen­      de sus competencias, adopten medidas di­
timiento de la persona interesada (art. 17).   rigidas a garantizar la igualdad y la no dis­
Además, se establecen medidas específicas      criminación, a fomentar la visualización de
de atención sanitaria para las personas in­    la diversidad sexo-afectiva, a impulsar los
tersexuales (art. 19), prohibiéndose la mo­    fondos documentales de la temática LGTBI
dificación genital en menores de 12 años y     y a fomentar el conocimiento y la correc­
garantizándose el acceso a las técnicas de     ta aplicación del derecho de admisión en
congelación de tejido gonadal y de células     los establecimientos abiertos al público
reproductivas para su futura recuperación.     (art. 25). Por su parte, en el ámbito del
                                               deporte, la actividad física y la educación
Sección 5. Medidas en el ámbito                deportiva (art. 26), las Administraciones
de la educación                                públicas, en su respectivo ámbito compe­
Esta sección recoge las medidas de fomen­      tencial, fomentarán la promulgación de
to del conocimiento y respeto a la diver­      normativas reguladoras de competiciones
sidad sexo-afectiva y familiar en ámbito       deportivas que respeten la diversidad sexo-
de la educación (art. 20), previendo la        afectiva de las personas LGTBI, entre otras
inclusión de contenidos específicos para       acciones.
comprobar la aptitud pedagógica de los
aspirantes. Establece las obligaciones de      Sección 7. Medidas en el ámbito
las Administraciones públicas en materia       de la publicidad, los medios de comunicación
educativa, promoviendo la inclusión de         social e Internet (arts. 27 a 29)
proyectos educativos y la puesta en marcha     En los ar­tícu­los 27 a 29 se contemplan las
de protocolos de prevención de acoso por       medidas en el ámbito de la publicidad,
LGTBIfobia (art. 21). Asimismo, se establece   medios de comunicación social e Inter­
la obligación de incorporar la igualdad y      net, dirigidas a que los poderes públicos
la no discriminación de las personas LGTBI     fomenten, en los medios de comunicación
como contenidos en la formación docen­         de titularidad pública y en los que perciban
te (art. 22), en el material didáctico, que    subvenciones o fondos públicos, la sensibi­
habrá de ser respetuoso con la diversidad      lización y el respeto a la diversidad sexo-
(art. 23) y en programas de información es­    afectiva y familiar, así como para eliminar
pecíficos dirigidos al alumnado, las fami­     los contenidos que puedan incitar al odio,
lias y el personal de los centros educativos   la discriminación o la violencia por razón
(art. 24).                                     de orientación e identidad sexual, expre­
                                               sión de género o características sexuales.
Sección 6. Medidas en el ámbito                Del mismo modo, se prevé que las Admi­
de la cultura, el ocio y el deporte            nistraciones públicas adopten las medidas
En este ámbito, el Anteproyecto prevé que      necesarias para prevenir, sensibilizar y
las Administraciones públicas, en el ámbito    erradicar el ciberacoso por las razones con­

                                                         CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
10   DICTAMEN 1 / 2022

templadas en la presente Ley, especialmen­      defiendan tales principios y derechos, y se
te en los casos de ciberacoso en redes so­      contempla como novedad, el mandato al
ciales a personas menores y jóvenes LGTBI.      Gobierno para que vele por que los trata­
                                                dos internacionales sobre ejercicio de ac­
Sección 8. Medidas en el ámbito                 tividades profesionales remuneradas por
de la familia, la infancia y la juventud        parte de familiares de personal del servicio
Se establece aquí la obligación de las Admi­    exterior no den lugar a una discriminación
nistraciones públicas de promover políticas     hacia los cónyuges o parejas de hecho del
de sensibilización, apoyo y equiparación        mismo sexo que acompañen al personal del
de la diversidad sexo-afectiva y familiar       servicio exterior destinado al extranjero.
(art. 30), así como de fomentar el respeto y    En este sentido, se especifica que la consi­
la protección de las personas menores que       deración de cónyuge o pareja de hecho en
vivan en familias LGTBI, de no discrimina­      estos tratados deberá realizarse conforme
ción en los procesos de adopción (art. 31).     al ordenamiento jurídico español.
Al mismo tiempo, se regula la promoción             Respecto a la protección internacional,
del desarrollo integral de menores y jóve­      se incluyen una serie de medidas para ga­
nes LGTBI en el ámbito familiar (art. 32) y     rantizar el derecho de asilo a las personas
se fija la obligación de las Administraciones   perseguidas por orientación e identidad
de impulsar programas y acciones de for­        sexual, expresión de género o caracterís­
mación sobre diversidad sexo-afectiva, de       ticas sexuales, que incluyen la existencia
apoyo a jóvenes LGTBI y a familias con me­      de zonas seguras para las personas solici­
nores y jóvenes LGTBI (art. 33). La sección     tantes LGTBI.
regula, por último, la actuación del Institu­       Igualmente se contempla el principio
to de la Juventud en materia de promoción       de unidad familiar que se aplicará a las per­
de la igualdad y el respeto a la diversidad     sonas a la que se refiere el apartado prime­
sexo-afectiva (art. 34).                        ro sin discriminación, tanto en el ámbito
                                                del procedimiento como en el marco de la
Sección 9. Medidas en el ámbito                 acogida.
de la acción exterior y la protección
internacional (arts. 36 a 37)                   Título II. Medidas para la igualdad real
Los ar­tícu­los 35 a 37 contemplan en el ám­    y efectiva de las personas trans
bito de la acción exterior y la protección      (arts. 38 a 56)
internacional, medidas para defender la
igualdad de trato y no discriminación de        Capítulo I. Rectificación registral
las personas LGTBI en los organismos e          de la mención relativa al sexo
instituciones internacionales competen­         de las personas (arts. 38 a 46)
tes por razón de la materia. Igualmente,        Se modifica este procedimiento, regulado
se promoverán acciones y proyectos que          hasta el momento por la Ley 3/2007, de
DICTAMEN 1 / 2022   11

15 marzo, que el Anteproyecto viene a de­      Capítulo II. Políticas públicas para
rogar. El derecho a este tipo de rectifica­    promover la igualdad real y efectiva
ción registral lo ostentan en la actualidad    de las personas trans (arts. 47 a 56)
los mayores de edad y los menores que
tengan suficiente madurez y se hallen en       Sección 1. Líneas generales de actuación
una “situación estable de transexualidad”      de los poderes públicos para promover
(como establece la sentencia del Tribunal      la igualdad real y efectiva de las personas
Constitucional 99/2019, de 18 julio). El       trans
Anteproyecto establece de manera nove­         La sección regula la elaboración de la Es­
dosa que toda persona de nacionalidad          trategia estatal para la inclusión de las
española mayor de dieciséis años podrá         personas trans que habrá de incorporar
solicitar por sí misma ante el Registro        medidas de acción positiva en los ámbitos
Civil la rectificación de la mención re­       laboral, educativo y sanitario, teniendo
gistral del sexo, permitiéndose también        carácter cuatrienal (art. 47), así como la
que las personas menores de dieciséis          participación de las personas trans en el
años y mayores de catorce presenten la         diseño e implementación de las políticas
solicitud por sí mismas, asistidas en el       que les afecten (art. 48).
procedimiento por sus representantes
legales (art. 38). Además, se suprime el       Sección 2. Medidas en el ámbito laboral
requisito de acreditación de un diagnós­       para promover la igualdad real y efectiva
tico de “disforia de género” (disonancia       de las personas trans (arts. 49 a 50)
entre el sexo inscrito y la identidad de       Se establece de manera genérica la obliga­
género sentida por el solicitante) y de        ción del Ministerio de Trabajo y Econo­
haber sido sometida la persona a un tra­       mía Social, de diseñar medidas de acción
tamiento médico durante al menos dos           positiva, como planes específicos para el
años para acomodar las características         fomento del empleo de este colectivo, te­
físicas a las correspondientes al sexo re­     niendo en cuenta las necesidades especí­
clamado mediante un informe médico o           ficas de las mujeres trans, así como incen­
psicológico.                                   tivos para la contratación de las personas
    En este capítulo, se prevé también de      trans (art. 49).
manera novedosa la posibilidad de rever­           Igualmente, se incluye la potestad de
sibilidad de la rectificación de la mención    impulsar una serie de medidas para su
registral relativa al sexo de las personas,    integración sociolaboral por parte de las
una vez hayan transcurridos seis meses         Administraciones públicas y se contem­
desde la inscripción en el Registro Civil      pla la obligación de incluir expresamente
de la rectificación, por parte de las perso­   a las personas trans en la elaboración de
nas que hubieran promovido dicha recti­        planes de igualdad y no discriminación
ficación (art. 42).                            (art. 50).

                                                         CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
12   DICTAMEN 1 / 2022

Sección 3. Medidas en el ámbito de la            las causas previstas en esta Ley el derecho
salud para promover la igualdad real y           a recibir de forma inmediata una protec­
efectiva de las personas trans (arts. 51 a 54)   ción integral, real y efectiva. Aquellas de­
Establece los principios para la atención        berán adoptar métodos o instrumentos
sanitaria a las personas trans (art. 51), la     suficientes para la prevención y detección
garantía de la formación del personal sa­        de tales situaciones, articulando medidas
nitario en las necesidades específicas de        adecuadas para su cese inmediato (art. 57).
las personas trans y el fomento de la in­            Se contemplan posteriormente en este
vestigación e innovación sanitaria en ese        capítulo, una serie de mecanismos en los
campo (art. 53). Recoge la obligación de         ámbitos administrativo y judicial que in­
las Administraciones públicas de elaborar        corporan garantías para la protección del
y desarrollar protocolos y procedimientos        derecho a la igualdad de trato y no discri­
específicos para la atención a las personas      minación por los motivos previstos en la
trans.                                           presente Ley. Así, por ejemplo, se prevé
                                                 que los sindicatos, las organizaciones em­
Sección 4. Medidas en el ámbito educativo        presariales, las asociaciones profesionales
para promover la igualdad real y efectiva        de personas trabajadoras autónomas, las
de las personas trans (arts. 55 y 56)            organizaciones de personas consumidoras
En la sección 4.ª se reconoce el derecho del     y usuarias y las asociaciones y organizacio­
alumnado menor de edad al trato conforme         nes legalmente constituidas que tengan en­
al nombre recogido en el Registro después        tre sus fines la defensa y promoción de los
de haberlo cambiado (art. 55). Por otro          derechos de las personas LGTBI podrán te­
lado, se establece la obligación de elaborar     ner la consideración de interesadas en los
protocolos de apoyo y acompañamiento al          procedimientos administrativos en los que
alumnado trans (art. 56).                        la Administración tenga que pronunciarse
                                                 en relación con una situación de discrimi­
Título III. Mecanismos para                      nación por razón de las causas previstas en
la protección efectiva y la reparación           esta Ley, siempre que cuenten con la auto­
frente a la discriminación y la violencia        rización de la persona o personas afectadas
por LGTBIfobia (arts. 57 a 72)                   (art. 58).
                                                     Se incorpora el principio de inversión
Capítulo I. Medidas generales                    de la carga de la prueba en los procedi­
de protección y reparación (arts. 57 a 64)       mientos administrativos, según el cual
Se dispone que las Administraciones pú­          cuando la parte actora o la persona inte­
blicas, en el ámbito de sus competencias,        resada alegue discriminación por razón de
garantizarán a las personas que sufren o         orientación e identidad sexual, expresión
están en riesgo de sufrir cualquier tipo de      de género o características sexuales y apor­
violencia o de discriminación por razón de       te indicios fundados sobre su existencia,
DICTAMEN 1 / 2022   13

corresponderá a la parte demandada o a         de las personas LGTBI con discapacidad
quien se impute la conducta discriminato­      (art. 68), así como para las personas ex­
ria la aportación de una justificación obje­   tranjeras LGTBI (art. 69) y mayores LGTBI
tiva y razonable, suficientemente probada,     (art. 70). Por otro lado, se establece la obli­
de las medidas adoptadas y de su propor­       gación de las Administraciones de garan­
cionalidad (art. 62).                          tizar el respeto y la igualdad efectiva en el
    En cuanto a las responsabilidades jurí­    ámbito rural (art. 71).
dicas por las discriminaciones producidas,         En lo que concierne a los derechos de
se determina que la persona que cause dis­     las personas intersexuales, el ar­tícu­lo 72
criminación directa, acoso discriminatorio,    establece la posibilidad de solicitar por
instrucciones u órdenes de discriminar o       parte de los progenitores, para un plazo
represalias, por razón de orientación e        máximo de un año desde el nacimiento, la
identidad sexual, expresión de género o ca­    no mención del sexo de la persona inter­
racterísticas sexuales responderá del daño     sexual en la inscripción del nacimiento.
causado (art. 63).
                                               Título IV. Infracciones y sanciones
Capítulo II. Medidas de asistencia             (arts. 73 a 79)
y protección frente a la violencia basada      Se tipifican las infracciones y se enumeran
en la LGTBIfobia (arts. 65 y 66)               las sanciones que garantizan las condicio­
Recoge la garantía de una atención integral    nes básicas en materia de igualdad de trato
y especializada a las personas víctimas de     y no discriminación de las personas LGTBI.
violencia basada en la LGTBIfobia (art. 65)    Este régimen podrá ser objeto de desarrollo
y establece medidas educativas y laborales     y tipificación específica por la legislación
de protección frente a la violencia en el      de las comunidades autónomas en el ám­
ámbito familiar (art. 66).                     bito de sus competencias, siendo de aplica­
                                               ción supletoria lo dispuesto en materia de
Capítulo III. Protección de los derechos       potestad sancionadora en la Ley 40/2015,
de las personas LGTBI especialmente            de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
vulnerables (arts. 67 a 72)                    sector público, y en la Ley 39/2015, de 1 de
El capítulo III recoge las garantías y me­     octubre, del Procedimiento administrativo
didas de protección de los derechos de         común de las Administraciones públicas.
las personas LGTBI especialmente vulne­        En aquellas comunidades autónomas en las
rables, como menores de edad (art. 67),        que existan regímenes especiales de infrac­
considerándose la negativa a reconocer la      ciones y sanciones en materia de igualdad
identidad y orientación sexual en el entor­    de trato y no discriminación, en cualquiera
no familiar como elemento de valoración        de los ámbitos de aplicación de esta Ley, los
del riesgo. También se establecen medidas      mismos resultarán de aplicación preferente
específicas para garantizar los derechos       al previsto en esta Ley (art. 73).

                                                          CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
14   DICTAMEN 1 / 2022

    La incoación e instrucción de los expe­      Disposición adicional segunda
dientes sancionadores, así como la impo­         Señala determinadas normas que no resul­
sición de las correspondientes sanciones         tan de aplicación para la rectificación de la
administrativas, corresponderá a cada Ad­        mención relativa al sexo, a saber: la regla
ministración pública en el ámbito de sus         primera del ar­tícu­lo 97 de la Ley de 8 de
competencias, y a la Administración Gene­        junio de 1957, sobre el Registro Civil y el
ral del Estado cuando el ámbito territorial      párrafo segundo del ar­tícu­lo 218 y los pá­
de la conducta infractora sea superior al de     rrafos tercero y cuarto del ar­tícu­lo 349 del
una comunidad autónoma (art. 74).                Reglamento del Registro Civil, aprobado
    Las infracciones en materia de igualdad      por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
de trato y no discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión        Disposición adicional tercera
de género o características sexuales se ca­      Determina que en las prácticas, eventos
lifican como leves, graves y muy graves,         y competiciones deportivas, se estará a lo
en atención a la naturaleza de la obliga­        dispuesto en la normativa específica apli­
ción incumplida y a la entidad del derecho       cable, nacional e internacional, incluidas
afectado (art. 77). Las infracciones leves se­   las normas de lucha contra el dopaje.
rán sancionadas con apercibimiento o con
multa de 200 a 2.000 euros; las infraccio­       Disposición transitoria primera
nes graves serán sancionadas con multa de        Establece el régimen aplicable a los proce­
2.001 a 10.000 euros y además, en su caso,       dimientos administrativos y judiciales ya
podrán imponerse motivadamente sancio­           iniciados con anterioridad a la entrada en
nes accesorias; y las infracciones muy gra­      vigor de esta Ley, que será el establecido
ves serán sancionadas con multa de 10.001        en la normativa anterior, sin perjuicio de
a 150.000 euros, pudiéndose también, en          lo establecido en la disposición transitoria
su caso, imponer motivadamente sanciones         segunda.
accesorias (art. 78). Las infracciones califi­
cadas como leves, graves y muy graves ten­       Disposición transitoria segunda
drán un plazo de prescripción de 9 meses,        Establece, por su parte, que las previsiones
2 y 3 años, respectivamente (art. 79).           del capítulo I del título II serán de aplica­
                                                 ción a todos los procedimientos registrales
Disposición adicional primera                    de rectificación de la mención relativa al
Establece la posibilidad de revisión y ac­       sexo que se encuentren en tramitación a la
tualización periódica, por parte del Go­         entrada en vigor de esta Ley si la persona
bierno, de la cuantía de las sanciones en        interesada solicita del encargado del Regis­
materia de igualdad, de conformidad con          tro Civil la reconducción del procedimien­
el régimen aplicable a la revisión predeter­     to a esta nueva normativa, que se llevará a
minada de valores monetarios.                    cabo según las instrucciones que a tal fin
DICTAMEN 1 / 2022   15

imparta la Dirección General de Seguridad         Disposición final segunda. Modificación
Jurídica y Fe Pública.                            de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre,
                                                  por la que se modifican determinados
Disposición derogatoria única                     ar­tícu­los del Código Civil y de la Ley
Se derogan las disposiciones de igual o in­       de Enjuiciamiento civil en materia
ferior rango que se oponen a lo dispuesto         de adopción
en esta Ley. Asimismo, se derogan tanto la        Modifica la disposición adicional tercera
Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de         de la Ley para hacer aplicables las referen­
la rectificación registral de la mención re­      cias a la capacidad de adopción simultánea
lativa al sexo de las personas, como la Or­       de un menor a los integrantes de las pare­
den IGD/577/2020, de 24 de junio, por la          jas de hecho.
que se crea el Consejo de Participación de
las Personas lesbianas, gais, trans, bisexua­     Disposición final tercera. Modificación
les e intersexuales (LGTBI) y se regula su        de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
funcionamiento.                                   que se regulan las Empresas de trabajo
                                                  temporal
Disposición final primera. Modificación           Se añaden la identidad sexual, la expresión
del Real Decreto de 24 de julio de 1889,          de género o las características sexuales en­
por el que se publica el Código Civil             tre los factores de discriminación ya reco­
Afecta a once ar­tícu­los del Código Civil per­   gidos por la norma, extendiendo también a
tenecientes a los títulos IV (Del matrimonio,     estos supuestos la obligación de aplicación
art. 44), título V (De la paternidad y filia­     de las disposiciones antidiscriminatorias a
ción) y VII (De la patria potestad) del libro     los trabajadores contratados para ser cedi­
primero, introduciendo asimismo un nuevo          dos, en igualdad con los trabajadores de la
precepto (art. 959) en el capítulo V (Dispo­      empresa usuaria.
siciones comunes a las herencias por testa­
mento o sin él) del libro segundo. Se trata de    Disposición final cuarta. Modificación
modificaciones terminológicas en la redac­        de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
ción, en adaptación a las nuevas situaciones      reguladora de la Jurisdicción
que se regulan. Así, como regla general, las      contencioso-administrativa
expresiones “padre y madre” se sustituyen         Se introduce un nuevo párrafo j) en el
por “progenitores”, (gestantes o no gestantes     apartado 1 del ar­tícu­lo 19, con el objeto de
según el caso) mientras la referencia a la “pa­   ampliar la legitimación en los procesos de
ternidad” se sustituye por la de “filiación del   la jurisdicción contencioso-administrativa
padre o progenitor no gestante”. Igualmente,      para la defensa del derecho a la igualdad
las referencias a “la viuda” en el nuevo ar­      de trato y no discriminación por razón de
tícu­lo 959 se entenderán hechas a “la viuda      orientación e identidad sexual, expresión
o cónyuge supérstite gestante”.                   de género o características sexuales a los

                                                             CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
16   DICTAMEN 1 / 2022

partidos políticos, los sindicatos, las aso­    ámbito contencioso-administrativo. El Mi­
ciaciones profesionales de trabajadores au­     nisterio Fiscal será parte en estos procesos
tónomos, las organizaciones de personas         cuando el interés social lo justifique.
consumidoras y usuarias y las asociaciones          En el apartado 5 del ar­tícu­lo 217 se esta­
y organizaciones legalmente constituidas        blece para los procedimientos en los que las
que tengan entre sus fines la defensa y         alegaciones de la parte actora se fundamen­
promoción de los derechos de las perso­         ten en actuaciones discriminatorias por
nas afiliadas o asociadas lesbianas, gais,      razón del sexo, la orientación e identidad
bisexuales, trans e intersexuales o de sus      sexual, expresión de género o las caracte­
familias, de acuerdo con lo establecido en      rísticas sexuales, y aporte indicios funda­
la norma objeto de dictamen y siempre que       dos sobre su existencia, que corresponderá
cuenten con la autorización expresa de la       a la parte demandada la aportación de una
persona afectada.                               justificación objetiva y razonable, suficien­
    El apartado 7 del ar­tícu­lo 60 establece   temente probada, de las medidas adoptadas
para los procedimientos en los que las ale­     y de su proporcionalidad.
gaciones de la parte actora se fundamen­
ten en actuaciones discriminatorias por         Disposición final sexta. Modificación
razón de orientación e identidad sexual,        de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
expresión de género o características se­       reguladora de la Jurisdicción social
xuales y aporte indicios fundados sobre su      Se introduce un nuevo apartado 4 en el
existencia, que corresponderá a la parte        ar­tícu­lo 17, con el fin de regular la legiti­
demandada la aportación de una justifica­       mación en la jurisdicción social para la
ción objetiva y razonable, suficientemente      defensa de los derechos e intereses de las
probada, de las medidas adoptadas y de su       personas víctimas de discriminación por
proporcionalidad.                               orientación e identidad sexual, expresión
                                                de género o características sexuales.
Disposición final quinta. Modificación
de la Ley 1/2000, de 7 de enero,                Disposición final séptima. Modificación
de Enjuiciamiento civil                         del texto refundido de la Ley sobre
Se introducen dos nuevos artículos, 11 ter      Infracciones y sanciones en el orden
y 15 ter, a fin de contemplar la legitimación   social, aprobado por Real Decreto
para la defensa de los derechos e intereses     legislativo 5/2000, de 4 de agosto
de las personas víctimas de discriminación      La modificación consiste en incorporar la
por razones de orientación e identidad se­      prohibición de discriminación directa o
xual, expresión de género o características     indirecta por razón de identidad sexual,
sexuales, además de las personas afectadas      expresión de género y características se­
y siempre que cuenten con su autorización       xuales entre las infracciones de carácter
expresa, a los agentes ya señalados para el     muy grave recogidas en el ar­tícu­lo 8.12 y
DICTAMEN 1 / 2022   17

13 bis de la Ley reformada (decisiones dis­      Disposición final décima. Modificación
criminatorias de la empresa y supuestos de       de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
acoso producido en el ámbito laboral), así       del Estatuto del Trabajo Autónomo
como en el ar­tícu­lo 10 bis.2.d) por lo que     Se modifica el párrafo a) del apartado 3 del
hace a las decisiones adoptadas sobre im­        ar­tícu­lo 4 incluyendo la cláusula de pro­
plicación de los trabajadores en las socie­      hibición de discriminación por razón de
dades anónimas y cooperativas europeas.          identidad sexual, expresión de género o
Estas circunstancias vienen a añadirse a         características sexuales.
la orientación sexual, ya recogida por la
redacción en vigor junto con otras como          Disposición final décimo primera.
el sexo, el origen, la edad, la religión o las   Modificación de la Ley 19/2007, de 11
ideas políticas, protegidas expresamente         de julio, contra la Violencia, el racismo,
por la prohibición de discriminación con­        la xenofobia y la intolerancia
tenida en esta Ley.                              en el deporte
                                                 Se incluye la cláusula de prohibición de
Disposición final octava. Modificación           discriminación por razón de identidad se­
de la Ley 34/2002, de 11 de julio,               xual, expresión de género o características
de Servicios de la sociedad de la                sexuales.
información y de comercio electrónico
Se introduce un segundo párrafo al apar­         Disposición final décimo segunda.
tado 4 del ar­tícu­lo 11, para que, cuando re­   Modificación de la Ley 12/2009, de 30
sulte necesario para proteger los derechos       de octubre, reguladora del Derecho
de la víctima o grupos o personas discrimi­      de asilo y de la protección subsidiaria
nadas, los jueces y tribunales puedan acor­      Se modifica el ar­tícu­lo 3 para incluir en la
dar, atendiendo al principio de proporcio-       definición de refugiado la persecución por
nalidad, cualquiera de las medidas de res­       motivos de identidad sexual.
tricción o interrupción de la prestación de
servi­cios o de retirada de datos de páginas     La disposición final décimo tercera.
de Internet que contempla esa Ley.               Modificación de la Ley 20/2011, de 21
                                                 de julio, del Registro Civil, en materia
Disposición final novena                         de inscripción de nacimiento y filiación
Se añade al ar­tícu­lo 17 de la Ley 55/2003      Se introduce la posibilidad de que, en el caso
del Estatuto marco del personal estatuta­        de que el parte facultativo indicara la condi­
rio de los servicios de salud, sobre los de­     ción intersexual del nacido, los progenitores,
rechos individuales de dicho personal, el        de común acuerdo, puedan solicitar que la
derecho a la no discriminación por razón         mención registral del sexo figure en blanco
de su identidad sexual, expresión de géne­       por el plazo máximo de un año. A su vez, se
ro y características sexuales.                   adaptan las referencias a la rectificación re­

                                                            CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
También puede leer