Sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y ...

 
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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO
                3 DE MARZO DE 2021

                Sobre el Proyecto de Real
Dictamen 1
         2021
                Decreto por el que se incorpora
                al ordenamiento jurídico español
                la Directiva (UE) 2018/958,
                del Parlamento Europeo y del
                Consejo, de 28 de junio de 2018,
                relativa al test de proporcionalidad
                antes de adoptar nuevas
                regulaciones de profesiones
CONSEJO ECONÓMICO
Y SOCIAL ESPAÑA
DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES
NICES: 796-2021
Colección Dictámenes
Número 1/2021
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está permitida citando su procedencia.
Primera edición, marzo de 2021
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DICTAMEN 1 2021
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE 3 DE MARZO DE 2021

Sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad
antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social
por la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisión
de Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, y de
acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y
funcionamiento interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su
sesión extraordinaria del día 3 de marzo de 2021 el siguiente dictamen:

1.   Antecedentes

El 9 de febrero de 2021 tuvo entrada en     Europeo y del Consejo, de 28 de junio de
el Consejo Económico y Social un escrito    2018, relativa al test de proporcionalidad
del Ministerio de Asuntos Económicos y      antes de adoptar nuevas regulaciones de
Transformación Digital en el que se so-     profesiones. El plazo de transposición de
licitaba, al amparo de lo dispuesto en la   dicha Directiva finalizaba el 30 de julio
Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación    de 2020.
del Consejo Económico y Social, que el          La solicitud fue trasladada a la Comi-
CES emitiera dictamen sobre el Proyecto     sión de Trabajo de Salud, Consumo, Asun-
de Real Decreto por el que se incorpora     tos Sociales, Educación y Cultura para la
al ordenamiento jurídico español la Di-     elaboración de una propuesta de dictamen
rectiva ( UE ) 2018/958, del Parlamento     en el plazo de quince días.

                                                      CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
2   DICTAMEN 1 / 2021

    El Anteproyecto se acompaña de la pre-      rídico español la Directiva 2013/55/UE del
ceptiva Memoria de análisis de impacto          Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
normativo junto con sendos Anexos I (Ta-        de noviembre de 2013, por la que se modi-
bla de correspondencia del articulado de la     fica la Directiva 2005/36/CE relativa al re-
Directiva 2018/958/UE y el del Proyecto de      conocimiento de cualificaciones profesio-
Real Decreto) y II (Aportaciones recibidas      nales (en adelante Directiva 2005/36/CE)
en la fase de consulta pública).                y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 re-
    La libertad de establecimiento y la li-     lativo a la cooperación administrativa a
bre prestación de servicios, junto con la       través del Sistema de Información del
libertad de circulación de mercancías y la      Mercado Interior (en adelante Reglamen-
libre circulación de trabajadores, forman       to IMI). El Real Decreto 581/2017 reguló el
parte de los principios fundacionales del       marco general de reconocimiento de cuali-
mercado interior europeo, reconocidos en        ficaciones, consolidando toda la normativa
el Tratado de Funcionamiento de la Unión        comunitaria vigente en esta materia hasta
Europea (TFUE). En concreto, en ejercicio       su aprobación. Si bien se mantuvieron en
de la libertad de establecimiento, los traba-   el mismo los fundamentos esenciales del
jadores por cuenta propia y los profesiona-     sistema de reconocimiento anterior, in-
les que operan en un Estado miembro po-         cluyendo la distinción entre un régimen
drán llevar a cabo una actividad económica      general de reconocimiento y otro basado
de manera estable y continuada en otro          en la coordinación de las condiciones mí-
Estado miembro (art. 49 TFUE). Asimismo,        nimas de formación, también se incorpo-
en aplicación de la libertad de prestación      raron importantes elementos novedosos,
de servicios, podrán ofrecer y prestar es-      como la regulación del acceso a la Tarjeta
tos últimos en otros Estados miembros de        Profesional Europea; la introducción del
manera temporal sin abandonar su país de        nuevo concepto de “acceso parcial”, así
origen (art. 56 TFUE). Para que estas liber-    como novedades respecto de las condi-
tades sean efectivas, debe garantizarse el      ciones mínimas de formación establecidas
reconocimiento mutuo de los diplomas,           para determinadas profesiones como la de
certificados y otros títulos que prueben las    médico, enfermería, matrona, odontología
cualificaciones profesionales expedidos en      o arquitectura. Cabe destacar la introduc-
los diferentes Estados miembros, debiendo       ción de principios comunes de formación,
coordinarse y armonizarse las disposicio-       que deben adoptar la forma de “marcos
nes nacionales que regulan el acceso a las      comunes de formación”, basados en un
diferentes profesiones.                         conjunto común de pruebas de formación
    En el ordenamiento jurídico español, el     normalizadas sobre conocimientos, apti-
antecedente más inmediato del Proyecto          tudes y competencias. Asimismo, el Real
es el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio,     Decreto incluyó la posibilidad de que las
por el que se incorpora al ordenamiento ju-     autoridades competentes verifiquen los co-
DICTAMEN 1 / 2021   3

nocimientos lingüísticos necesarios tras el            se exceden de lo necesario para alcanzar
reconocimiento de las cualificaciones pro-             el objetivo perseguido. Este último tercer
fesionales posibilitando, en particular, en el         aspecto, coincidente con el principio de
caso de las profesiones con implicaciones              proporcionalidad definido por la jurispru-
para la seguridad de los pacientes, que di-            dencia comunitaria, es el que viene a desa-
cha comprobación de competencia lingüís-               rrollar el Proyecto de Real Decreto objeto
tica se efectúe antes de que el profesional            de dictamen, mediante la transposición de
empiece a ejercer la profesión en España.              la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamen-
La creación de los “Centros de Asistencia”,            to Europeo y del Consejo, de 28 de junio,
para el asesoramiento a los ciudadanos así             relativa al test de proporcionalidad antes
como la regulación de la coordinación de               de adoptar nuevas regulaciones de profe-
la información entre Estados miembros,                 siones (en adelante Directiva 2018/958).
incluyendo un “mecanismo de alerta”, son                   La aprobación de la Directiva 2018/958,
otras novedades reseñables que incorporó               cuya transposición se lleva ahora a cabo,
el Real Decreto 581/2017 al ordenamiento               partía de la necesidad de adoptar un plan-
español.                                               teamiento común a escala de la Unión
    Por lo que hace al objeto de este dic-             respecto a los criterios que cada Estado
tamen, en su ar­t ícu­l o 81, dedicado a la            miembro debía utilizar para evaluar la pro-
relación de profesiones reguladas en Es-               porcionalidad de los requisitos que restrin-
paña, el Real Decreto 581/2017 establece               gen el acceso a las profesiones reguladas,
en su segundo apartado la obligación de                o su ejercicio, con el fin de evitar la frag-
las autoridades competentes españolas de               mentación del mercado interior y eliminar
elaborar un informe respecto de las profe-             las barreras al acceso a determinadas ac-
siones reguladas existentes, que contemple             tividades por cuenta propia o ajena. Y es
la valoración de la compatibilidad con la              que los resultados del proceso de evalua-
libertad de establecimiento y prestación               ción recíproca, impuesto por la Directiva
de servicios de los requisitos que limitan             2005/36/CE, habían revelado la falta de cla-
el acceso a la profesión o su ejercicio a los          ridad respecto a los criterios que se venían
titulares de un título de formación especí-            utilizando en los distintos países así como
fica. A la hora de efectuar dicha valoración,          un examen desigual de los mismos.
el informe deberá incorporar el análisis de:               También un reciente informe de la
1º) no discriminación; 2º) necesidad con               Comisión Europea sobre la ejecución de
arreglo al interés general y 3º) adecuación            determinados elementos introducidos por
para la consecución de los objetivos per-              la Directiva 2013/55/UE1 ponía de relieve
seguidos y acreditar que los requisitos no             que la calidad de las evaluaciones de pro-

1
 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo al Consejo al Comité Económico y Social Europeo y al Co-
mité de las Regiones relativo a la ejecución de determinados nuevos elementos introducidos por la Directiva

                                                                   CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
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porcionalidad realizadas por los Estados                   En el contexto actual, hay que tener
miembros sigue resultando a menudo de-                 en cuenta que la pandemia por COVID-19
ficiente y se guía por el interés de mante-            ha afectado profundamente a la movili-
ner la regulación existente. Así, muchos               dad entre los países de la Unión Europea,
Estados miembros siguen sin cumplir con                impactando de lleno en las libertades de
un grado razonable de diligencia sus obli-             circulación y de establecimiento, lo que
gaciones en materia de transparencia de la             ha dado lugar a diversas iniciativas de las
información sobre las profesiones regula-              instituciones comunitarias que guardan
das y la proporcionalidad de la regulación.            relación con el objeto de este dictamen.
Según la Comisión Europea esto corrobora               Así, a propósito de la importancia de se-
la necesidad de una ejecución oportuna de              guir fomentando la remoción de obstácu-
la Directiva relativa al test de proporciona-          los al reconocimiento de las titulaciones
lidad y de una aplicación firme.                       en el contexto actual, valga recordar que
    Unido a lo anterior2, tanto las empresas           en mayo de 2020, en plena pandemia por
del sector servicios como los consumido-               COVID-19, la Comisión publicó su Comuni-
res y usuarios siguen reportando sistemá-              cación “Orientaciones sobre la libre circu-
ticamente problemas relativos a requisitos             lación de los profesionales sanitarios y la
para el acceso y el ejercicio en el caso de            armonización mínima de la formación en
determinadas actividades o profesiones.                relación con las medidas de emergencia
Según una encuesta reciente de las cáma-               contra la COVID-19” (2020/C 156/01). Su
ras de comercio europeas, los requisitos               finalidad era facilitar el reconocimiento
para el acceso y el ejercicio se han seña-             mutuo de las cualificaciones de los traba-
lado, en particular, como barreras impor-              jadores sanitarios, poniendo de relieve la
tantes para muchas profesiones reguladas               importancia de su libre circulación para
(como los contables, los asesores fiscales,            garantizar la seguridad de los pacientes y
los auditores, el sector de la construcción,           aportando una serie de recomendaciones
los arquitectos e ingenieros, las profesio-            relativas a la Directiva 2005/36/CE, en el
nes jurídicas o los agentes de la propiedad            marco de las medidas inmediatas y excep-
intelectual) y para los servicios minoristas.          cionales que la situación requería en el ám-
Según la Comisión Europea, los usuarios                bito de la salud pública.
más perjudicados por esta situación son las                Como parte de su función consultiva, el
pymes y los profesionales.                             CES ha tenido oportunidad de pronunciar-

2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm.
1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
(“Reglamento IMI”), COM (2020) 191 final.
2
  Comunicación de Comisión al Parlamento Europeo al Consejo al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones, Determinar y abordar las barreras del mercado único, COM (2020) 93 final.
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se en numerosas ocasiones sobre distintos       Anteproyecto de Ley de Servicios y cole-
proyectos normativos relacionados con el        gios profesionales así como el Dictamen
texto objeto de este dictamen, encaminados      2/2016, sobre el Proyecto de Real Decre-
asimismo a garantizar el desarrollo del mer-    to por el que se modifica el Real Decreto
cado único europeo a través de la elimina-      1837/2008, de 8 de noviembre, por el que
ción de obstáculos a la libertad de estable-    se incorporan al ordenamiento jurídico
cimiento o a la libre prestación de servicios   español la Directiva 2005/36/CE y la Di-
así como, más en concreto, a la mejora de       rectiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20
los procedimientos administrativos condu-       de noviembre de 2006, relativas al reco-
centes al reconocimiento de titulaciones en     nocimiento de cualificaciones profesiona-
el marco de la Unión Europea. Valga men-        les, así como a determinados aspectos del
cionar el Dictamen 8/2007, sobre el Pro-        ejercicio de la profesión de abogado, para
yecto de Real Decreto por el que se incor-      la incorporación de la Directiva 2013/55/
pora al ordenamiento español la Directiva       UE, de 20 de noviembre de 2013. Este úl-
2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del        timo Proyecto daría lugar posteriormente
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, mo-        al Real Decreto 581/2017, al que ya se ha
dificada por la Directiva 2006/100/CE, del      hecho mención.
Consejo, de 20 de noviembre de 2006; el             También en varios de sus informes de
Dictamen 2/2008, sobre el Anteproyecto          iniciativa propia, el Consejo ha puesto de
de Ley sobre el Libre acceso y ejercicio de     relieve la importancia de profundizar en la
las actividades de servicios; el Dictamen       mejora y agilización de los procedimientos
2/2009, sobre el Anteproyecto de Ley de         administrativos así como de los procedi-
Modificación de diversas leyes para su          mientos de reconocimiento de las titulacio-
adaptación a la Ley sobre el Libre acceso       nes adquiridas en otros países. Entre ellos,
a las actividades de servicios y su ejerci-     valga citar el Informe 3/2018, El futuro del
cio; el Dictamen 5/2013, sobre el Ante-         trabajo, donde se resaltaba la persistencia
proyecto de Ley de Garantía de la unidad        de barreras administrativas que limitan a
de mercado; el Dictamen 10/2013, sobre          medio y largo plazo el potencial de la mo-
el Proyecto de Real Decreto por el que se       vilidad geográfica, señalando la necesidad
modifica el Real Decreto 1837/2008, de 8        de mayores esfuerzos de armonización y
de noviembre, por el que se incorporan al       levantamiento de trabas administrativas
ordenamiento jurídico español la Direc-         para responder a las necesidades de los tra-
tiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/        bajadores y las empresas. Asimismo, en el
CE, del Consejo, de 20 de noviembre, rela-      Informe CES 2/2019, La inmigración en Es-
tivas al reconocimiento de cualificaciones      paña: efectos y oportunidades, se destacaba
profesionales, así como a determinados          la importancia de facilitar la homologación
aspectos del ejercicio de la profesión de       de los títulos formativos y la acreditación
abogado; el Dictamen 11/2013, sobre el          de las competencias profesionales de cara a

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la integración sociolaboral de las personas            dades competentes en España recibieron
de origen extranjero.                                  un total de 6.696 solicitudes de reconoci-
    Un estudio encargado por el Parla-                 miento de cualificaciones, de las cuales se
mento Europeo estimaba la aportación a                 resolvieron de manera positiva el 64 por
la economía del reconocimiento de cua-                 100. La media de reconocimientos posi-
lificaciones profesionales entre Estados               tivos en la Unión Europea en el mismo
miembros en torno al 0,5 por 100 del PIB               periodo fue del 80 por 100. Por otro lado,
de la Unión Europea3. En él también se                 España se encuentra entre los cinco países
valoraba positivamente el impacto de la                de origen con mayor número de solicitu-
Directiva 2013/55/UE en el reconocimien-               des de reconocimiento en otros Estados
to de las cualificaciones, aunque siguen               miembros, concretamente 52.831, la ma-
subsistiendo muchas diferencias entre los              yoría de las cuales registradas en Reino
distintos Estados miembros. En el periodo              Unido, país seguido a mucha distancia de
comprendido entre 2013 y 2020 las autori-              Italia y Francia4.

2.    Contenido

El Proyecto de Real Decreto objeto de                  El objeto, coincidente con la Directiva, es
dictamen se compone de ocho artículos,                 establecer un marco común para efectuar
dos disposiciones adicionales y tres dis-              evaluaciones de proporcionalidad ante las
posiciones finales. Su objetivo consiste en            modificaciones normativas de los requisi-
trasladar al ordenamiento jurídico español             tos exigidos para el acceso y ejercicio de
el contenido de la Directiva 2018/958, cuya            las profesiones reguladas, no afectando, en
estructura y contenido mantiene de mane-               todo caso, a la competencia del Estado es-
ra prácticamente literal, a excepción de la            pañol para la regulación de las profesiones.
disposición que hace referencia a la tutela            Será de aplicación a todas las disposiciones
judicial efectiva (art. 9 de la Directiva) que         legales, reglamentarias o administrativas
no ha sido incluida por estar ya recogida en           que entren en el ámbito de aplicación del
el ordenamiento jurídico español.                      Real Decreto 581/2017, siempre y cuando
    Los artículos 1 y 2 establecen el objeto           no exista un acto específico de la Unión al
y ámbito de aplicación del Real Decreto.               respecto.

3
  Pelkmans, J., Contribution to growth: The Single Market for Services. Delivering economic benefits to ci-
tizens and businesses, Study for the Committee on the Internal Market and Consumer Protection, Policy
Department for Economic, Scientific and Quality of Life Policies, European Parliament, Luxemburgo, 2018.
4
  Comisión Europea, Regulated professions database.
DICTAMEN 1 / 2021   7

    El ar­tícu­lo 3 hace referencia a las de-     cuenta para valorar la proporcionalidad de
finiciones que son aplicables a la norma,         los criterios que restringen el acceso y ejer-
remitiendo al ar­tícu­lo 4 del Real Decreto       cicio de una profesión regulada.
581/2017, pero incluyendo tres nuevas:                 Para ello, en su segundo apartado, ex-
“Autoridades competentes para la regu-            pone los aspectos a considerar por las au-
lación”, “Título profesional protegido” y         toridades competentes, como los riesgos
“Actividades reservadas” (las dos últimas         relacionados con los objetivos de interés
recogidas en la Directiva).                       público, o para la libertad de los consumi-
    El ar­tícu­lo 4 establece que las evalua-     dores y la calidad del servicio, además de la
ciones de proporcionalidad se acojan a lo         idoneidad de las normas ya existentes para
establecido en la disposición, y que vayan        el fin perseguido o la posibilidad de utilizar
acompañadas de una explicación suficien-          medios menos restrictivos.
temente detallada (datos cuantitativos y               En su apartado tercero incluye elemen-
cualitativos) que permita su valoración.          tos adicionales para la evaluación cuando
Serán las autoridades competentes para la         sean pertinentes con la naturaleza y el
regulación las encargadas de que las eva-         contenido de la disposición objeto de la
luaciones se realicen de manera objetiva          misma, como: la relación entre el alcance
e independiente, así como de hacer un se-         de las actividades profesionales que abarca
guimiento de las disposiciones legales en         una profesión y la cualificación profesio-
la materia, con el fin de que incorporen, a       nal exigida; la relación entre la compleji-
efecto del principio de proporcionalidad,         dad de las tareas consideradas y la expe-
cualquier cambio que acontezca desde su           riencia exigida; la existencia de itinerarios
adopción.                                         alternativos para obtener la cualificación
    Los ar­tícu­los 5 y 6 establecen la respon-   profesional; la posibilidad de que las acti-
sabilidad de las autoridades competentes          vidades reservadas a ciertos profesionales
de velar por que se respete el principio de       sean compartidas con otros, el grado de
no discriminación por motivos de naciona-         autonomía en el ejercicio de una profesión
lidad o residencia a la hora de establecer        regulada, o la repercusión de los avances
restricciones de acceso a las profesiones         científicos y tecnológicos en la información
reguladas y de que dichas restricciones           que reciben profesionales y consumidores.
estén justificadas por objetivos de interés            El apartado cuarto, por su parte, em-
público, tal y como los recoge la jurispru-       plaza a las autoridades competentes a
dencia del Tribunal de Justicia de la Unión       evaluar el efecto de las nuevas disposicio-
Europea, quedando excluidas las razones           nes en combinación con otros requisitos,
de naturaleza puramente económica o ad-           como actividades reservadas, obligación
ministrativa.                                     de desarrollo profesional continuo, co-
    El ar­tícu­lo 7, epicentro de la norma, es-   legiación obligatoria, restricciones terri-
tablece los criterios que deben tenerse en        toriales, cobertura de los seguros, tarifas

                                                             CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
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conocimiento de idiomas o requisitos en          Gobierno de la Administración General del
materia de publicidad.                           Estado, las consultas y audiencias públicas
    En el apartado quinto se amplía el prin-     se acogerán al procedimiento previsto en la
cipio de proporcionalidad a los requisitos       Ley 50/1997 (art. 26).
relacionados con la prestación de servicios          Las disposiciones adicionales hacen re-
de modo temporal u ocasional, regulados          ferencia a la transparencia e intercambio
en el Real Decreto 581/2017 (título II).         de información entre los Estados miem-
    El último apartado encomienda a las          bros (remitiendo al ar­tícu­lo 76 del Real De-
autoridades competentes velar por el ob-         creto 581/2017), y a la coordinación entre
jetivo de garantizar un alto nivel de pro-       la Administración General del Estado y las
tección de la salud humana.                      comunidades autónomas en el ámbito del
    El ar­tícu­lo 8 establece la obligación de   Comité para la Mejora de la Regulación.
las autoridades competentes de informar              Las disposiciones finales establecen
y de implicar a todos los afectados (vía         la incorporación al Derecho español de la
consultas públicas) sobre cualquier dispo-       Directiva objeto de transposición, el título
sición restrictiva del acceso y ejercicio de     competencial del Real Decreto como nor-
las profesiones reguladas. Cuando se trate       ma básica y su entrada en vigor (al día si-
de normas de rango de ley a iniciativa del       guiente de su publicación en el BOE).

3.    Observaciones generales

En opinión del CES, las trabas innecesa-         tados miembros antes de introducir nuevas
rias al reconocimiento de las titulaciones       disposiciones que restrinjan el acceso a las
adquiridas en cualquier Estado miembro           profesiones reguladas o su ejercicio, o de
de la Unión Europea o al ejercicio de las        modificar las existentes. El CES comparte
distintas profesiones actúan en detrimento       ese objetivo, con el fin de evitar la frag-
de la libre competencia, aumentan la des-        mentación del mercado interior y elimi-
igualdad de oportunidades, reducen las op-       nar las barreras al acceso a determinadas
ciones disponibles para los consumidores y       actividades por cuenta propia o ajena y, al
usuarios e impiden la mejora de la calidad       mismo tiempo, garantizar un nivel elevado
de los servicios.                                de protección de los consumidores. En la
    El Proyecto de Real Decreto objeto de        medida en que el Proyecto objeto de dic-
dictamen, como la Directiva 2018/958 que         tamen puede contribuir al levantamiento
traspone, ahonda en las características que      de una parte de dichas barreras, mejorando
deben reunir las evaluaciones de propor-         el rigor en el procedimiento de introduc-
cionalidad que han de llevar a cabo los Es-      ción o modificación de regulaciones que
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restrinjan el acceso a las profesiones regu-     nación de obstáculos a la movilidad de pro-
ladas o su ejercicio, merece una valoración      fesionales. El CES estima que el texto obje-
positiva por parte de este Consejo.              to de dictamen aporta un marco más claro
    Ya con anterioridad a la abrupta crisis      para la cumplimentación de dichos requi-
producida por la expansión del virus SARS-       sitos en lo referente a los criterios a que
CoV2 y a pesar de los avances experimen-         debe atender el test de proporcionalidad,
tados gracias a la digitalización y la aplica-   exigible antes de introducir nuevas regula-
ción de tecnologías más modernas en los          ciones profesionales que restrinjan el acce-
procedimientos administrativos, persistían       so a las profesiones reguladas o su ejercicio
importantes obstáculos al acceso y ejerci-       o modificar las existentes. Por ello, el CES
cio de las profesiones reguladas por parte       considera que el Proyecto de Real Decreto
de ciudadanos en posesión de títulos co-         contribuye a desarrollar las obligaciones de
munitarios, dificultando de hecho la liber-      transparencia consagradas en la Directiva
tad de establecimiento y la libre prestación     y servirá de instrumento para prevenir una
de servicios.                                    futura regulación desproporcionada de los
    La pandemia ha supuesto una im-              servicios profesionales.
portante parálisis en la movilidad de las            En opinión de este Consejo, los cole-
personas entre países comunitarios y ha          gios profesionales, desde el conocimiento
puesto de relieve la importancia de seguir       profundo de la casuística inherente a cada
impulsando el intercambio de servicios y         profesión de que disponen, llevan a cabo
el libre establecimiento de profesionales,       una serie de relevantes funciones regula-
cuya escasez para afrontar la crisis sanita-     das en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, so-
ria en el caso de determinadas profesiones       bre Colegios profesionales. A este respecto,
reguladas ha resultado preocupante en al-        el CES estima necesario poner en valor la
gunos momentos y países. En el horizonte         importante tarea de defensa de la correcta
de la necesaria recuperación económica y         praxis profesional que llevan a cabo estas
social que deben encarar todos los países        corporaciones de Derecho Público ligada a
de la Unión Europea, se requiere aprove-         la colegiación, especialmente necesaria en
char al máximo las ventajas del mercado          el caso de una serie de profesiones regu-
único mediante su modernización y su             ladas a las que será de aplicación la regu-
fortalecimiento, reduciendo la burocracia        lación del test de proporcionalidad objeto
y acelerando los trámites que permiten la        del Proyecto de Real Decreto.
movilidad profesional.                               Aun con retraso respecto al plazo esta-
    En este contexto, nuestro país, como el      blecido para la transposición de la Directi-
resto de los Estados miembros, debe dedi-        va, el CES entiende que el texto del Proyec-
car mayores esfuerzos a garantizar los re-       to incorpora adecuadamente el contenido
quisitos de información y cooperación con        de la misma al ordenamiento jurídico es-
las autoridades europeas en aras a la elimi-     pañol. Bien es cierto que una traslación

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predominanentemente literal de la norma         des de partida en relación a la igualdad de
comunitaria, como la que se ha llevado a        oportunidades y de trato entre hombres y
cabo, hubiera podido ser completada en          mujeres en esta materia, tal y como se ar-
algún aspecto con un mayor desarrollo o         gumenta, no se ajusta a la realidad sociola-
aclaración de conceptos que en la Directi-      boral de muchas de las profesiones regu-
va aparecen reflejados de una manera algo       ladas, caracterizada por una segregación
indeterminada o que resultan de confusa         por sexo que es necesario combatir para la
aplicación en el contexto español.              consecución de los objetivos de igualdad
    La Memoria de impacto que acompaña          efectiva.
al Proyecto ha resultado especialmente útil         Unido a lo anterior, en opinión del CES,
a este Consejo para calibrar el alcance de      sería necesario avanzar, tanto en el texto
los cambios que se introducen en el proce-      del Proyecto como en sus ulteriores de-
dimiento actual y el propio itinerario que      sarrollos, en un uso neutro del lenguaje
se ha seguido en su elaboración. Este Con-      en perspectiva de género, acudiendo a un
sejo, sin embargo, no comparte las razones      tipo de redacción no sexista e inclusiva, al
planteadas en la Memoria para declarar          tiempo que lingüísticamente aceptable,
nulo el impacto por razón de género de la       que contribuya a evitar los estereotipos de
disposición. La inexistencia de desigualda-     género.

4.    Conclusiones

En tanto se adecúa correctamente a la Di-       corpora al ordenamiento jurídico español la
rectiva que traspone y sin perjuicio de las     Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Eu-
observaciones realizadas en el cuerpo de        ropeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018,
este dictamen, el CES valora positivamente      relativa al test de proporcionalidad antes de
el Proyecto de Real Decreto por el que se in-   adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

                                                La Secretaria General
     Vº. Bº El Presidente en funciones          (P.S. art. 27.3. Reglamento CES, BOE 13/04/1993)
     Pedro C. Fernández Alén                    María Dolores Montalvo Sepúlveda
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