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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO 3 DE MARZO DE 2021 Sobre el Proyecto de Real Dictamen 1 2021 Decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES NICES: 796-2021 Colección Dictámenes Número 1/2021 La reproducción de este dictamen está permitida citando su procedencia. Primera edición, marzo de 2021 Edita y distribuye Consejo Económico y Social Huertas, 73 28014 Madrid. España T 91 429 00 18 F 91 429 42 57 publicaciones@ces.es www.ces.es ISSN 1134-5152 D.L. M-6910-2021 Imprime Creative XML, S.L.U.
DICTAMEN 1 2021 SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE 3 DE MARZO DE 2021 Sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social por la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisión de Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento interno, el Pleno del Consejo Económico y Social aprueba en su sesión extraordinaria del día 3 de marzo de 2021 el siguiente dictamen: 1. Antecedentes El 9 de febrero de 2021 tuvo entrada en Europeo y del Consejo, de 28 de junio de el Consejo Económico y Social un escrito 2018, relativa al test de proporcionalidad del Ministerio de Asuntos Económicos y antes de adoptar nuevas regulaciones de Transformación Digital en el que se so- profesiones. El plazo de transposición de licitaba, al amparo de lo dispuesto en la dicha Directiva finalizaba el 30 de julio Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación de 2020. del Consejo Económico y Social, que el La solicitud fue trasladada a la Comi- CES emitiera dictamen sobre el Proyecto sión de Trabajo de Salud, Consumo, Asun- de Real Decreto por el que se incorpora tos Sociales, Educación y Cultura para la al ordenamiento jurídico español la Di- elaboración de una propuesta de dictamen rectiva ( UE ) 2018/958, del Parlamento en el plazo de quince días. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
2 DICTAMEN 1 / 2021 El Anteproyecto se acompaña de la pre- rídico español la Directiva 2013/55/UE del ceptiva Memoria de análisis de impacto Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 normativo junto con sendos Anexos I (Ta- de noviembre de 2013, por la que se modi- bla de correspondencia del articulado de la fica la Directiva 2005/36/CE relativa al re- Directiva 2018/958/UE y el del Proyecto de conocimiento de cualificaciones profesio- Real Decreto) y II (Aportaciones recibidas nales (en adelante Directiva 2005/36/CE) en la fase de consulta pública). y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 re- La libertad de establecimiento y la li- lativo a la cooperación administrativa a bre prestación de servicios, junto con la través del Sistema de Información del libertad de circulación de mercancías y la Mercado Interior (en adelante Reglamen- libre circulación de trabajadores, forman to IMI). El Real Decreto 581/2017 reguló el parte de los principios fundacionales del marco general de reconocimiento de cuali- mercado interior europeo, reconocidos en ficaciones, consolidando toda la normativa el Tratado de Funcionamiento de la Unión comunitaria vigente en esta materia hasta Europea (TFUE). En concreto, en ejercicio su aprobación. Si bien se mantuvieron en de la libertad de establecimiento, los traba- el mismo los fundamentos esenciales del jadores por cuenta propia y los profesiona- sistema de reconocimiento anterior, in- les que operan en un Estado miembro po- cluyendo la distinción entre un régimen drán llevar a cabo una actividad económica general de reconocimiento y otro basado de manera estable y continuada en otro en la coordinación de las condiciones mí- Estado miembro (art. 49 TFUE). Asimismo, nimas de formación, también se incorpo- en aplicación de la libertad de prestación raron importantes elementos novedosos, de servicios, podrán ofrecer y prestar es- como la regulación del acceso a la Tarjeta tos últimos en otros Estados miembros de Profesional Europea; la introducción del manera temporal sin abandonar su país de nuevo concepto de “acceso parcial”, así origen (art. 56 TFUE). Para que estas liber- como novedades respecto de las condi- tades sean efectivas, debe garantizarse el ciones mínimas de formación establecidas reconocimiento mutuo de los diplomas, para determinadas profesiones como la de certificados y otros títulos que prueben las médico, enfermería, matrona, odontología cualificaciones profesionales expedidos en o arquitectura. Cabe destacar la introduc- los diferentes Estados miembros, debiendo ción de principios comunes de formación, coordinarse y armonizarse las disposicio- que deben adoptar la forma de “marcos nes nacionales que regulan el acceso a las comunes de formación”, basados en un diferentes profesiones. conjunto común de pruebas de formación En el ordenamiento jurídico español, el normalizadas sobre conocimientos, apti- antecedente más inmediato del Proyecto tudes y competencias. Asimismo, el Real es el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, Decreto incluyó la posibilidad de que las por el que se incorpora al ordenamiento ju- autoridades competentes verifiquen los co-
DICTAMEN 1 / 2021 3 nocimientos lingüísticos necesarios tras el se exceden de lo necesario para alcanzar reconocimiento de las cualificaciones pro- el objetivo perseguido. Este último tercer fesionales posibilitando, en particular, en el aspecto, coincidente con el principio de caso de las profesiones con implicaciones proporcionalidad definido por la jurispru- para la seguridad de los pacientes, que di- dencia comunitaria, es el que viene a desa- cha comprobación de competencia lingüís- rrollar el Proyecto de Real Decreto objeto tica se efectúe antes de que el profesional de dictamen, mediante la transposición de empiece a ejercer la profesión en España. la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamen- La creación de los “Centros de Asistencia”, to Europeo y del Consejo, de 28 de junio, para el asesoramiento a los ciudadanos así relativa al test de proporcionalidad antes como la regulación de la coordinación de de adoptar nuevas regulaciones de profe- la información entre Estados miembros, siones (en adelante Directiva 2018/958). incluyendo un “mecanismo de alerta”, son La aprobación de la Directiva 2018/958, otras novedades reseñables que incorporó cuya transposición se lleva ahora a cabo, el Real Decreto 581/2017 al ordenamiento partía de la necesidad de adoptar un plan- español. teamiento común a escala de la Unión Por lo que hace al objeto de este dic- respecto a los criterios que cada Estado tamen, en su art ícul o 81, dedicado a la miembro debía utilizar para evaluar la pro- relación de profesiones reguladas en Es- porcionalidad de los requisitos que restrin- paña, el Real Decreto 581/2017 establece gen el acceso a las profesiones reguladas, en su segundo apartado la obligación de o su ejercicio, con el fin de evitar la frag- las autoridades competentes españolas de mentación del mercado interior y eliminar elaborar un informe respecto de las profe- las barreras al acceso a determinadas ac- siones reguladas existentes, que contemple tividades por cuenta propia o ajena. Y es la valoración de la compatibilidad con la que los resultados del proceso de evalua- libertad de establecimiento y prestación ción recíproca, impuesto por la Directiva de servicios de los requisitos que limitan 2005/36/CE, habían revelado la falta de cla- el acceso a la profesión o su ejercicio a los ridad respecto a los criterios que se venían titulares de un título de formación especí- utilizando en los distintos países así como fica. A la hora de efectuar dicha valoración, un examen desigual de los mismos. el informe deberá incorporar el análisis de: También un reciente informe de la 1º) no discriminación; 2º) necesidad con Comisión Europea sobre la ejecución de arreglo al interés general y 3º) adecuación determinados elementos introducidos por para la consecución de los objetivos per- la Directiva 2013/55/UE1 ponía de relieve seguidos y acreditar que los requisitos no que la calidad de las evaluaciones de pro- 1 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo al Consejo al Comité Económico y Social Europeo y al Co- mité de las Regiones relativo a la ejecución de determinados nuevos elementos introducidos por la Directiva CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
4 DICTAMEN 1 / 2021 porcionalidad realizadas por los Estados En el contexto actual, hay que tener miembros sigue resultando a menudo de- en cuenta que la pandemia por COVID-19 ficiente y se guía por el interés de mante- ha afectado profundamente a la movili- ner la regulación existente. Así, muchos dad entre los países de la Unión Europea, Estados miembros siguen sin cumplir con impactando de lleno en las libertades de un grado razonable de diligencia sus obli- circulación y de establecimiento, lo que gaciones en materia de transparencia de la ha dado lugar a diversas iniciativas de las información sobre las profesiones regula- instituciones comunitarias que guardan das y la proporcionalidad de la regulación. relación con el objeto de este dictamen. Según la Comisión Europea esto corrobora Así, a propósito de la importancia de se- la necesidad de una ejecución oportuna de guir fomentando la remoción de obstácu- la Directiva relativa al test de proporciona- los al reconocimiento de las titulaciones lidad y de una aplicación firme. en el contexto actual, valga recordar que Unido a lo anterior2, tanto las empresas en mayo de 2020, en plena pandemia por del sector servicios como los consumido- COVID-19, la Comisión publicó su Comuni- res y usuarios siguen reportando sistemá- cación “Orientaciones sobre la libre circu- ticamente problemas relativos a requisitos lación de los profesionales sanitarios y la para el acceso y el ejercicio en el caso de armonización mínima de la formación en determinadas actividades o profesiones. relación con las medidas de emergencia Según una encuesta reciente de las cáma- contra la COVID-19” (2020/C 156/01). Su ras de comercio europeas, los requisitos finalidad era facilitar el reconocimiento para el acceso y el ejercicio se han seña- mutuo de las cualificaciones de los traba- lado, en particular, como barreras impor- jadores sanitarios, poniendo de relieve la tantes para muchas profesiones reguladas importancia de su libre circulación para (como los contables, los asesores fiscales, garantizar la seguridad de los pacientes y los auditores, el sector de la construcción, aportando una serie de recomendaciones los arquitectos e ingenieros, las profesio- relativas a la Directiva 2005/36/CE, en el nes jurídicas o los agentes de la propiedad marco de las medidas inmediatas y excep- intelectual) y para los servicios minoristas. cionales que la situación requería en el ám- Según la Comisión Europea, los usuarios bito de la salud pública. más perjudicados por esta situación son las Como parte de su función consultiva, el pymes y los profesionales. CES ha tenido oportunidad de pronunciar- 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (“Reglamento IMI”), COM (2020) 191 final. 2 Comunicación de Comisión al Parlamento Europeo al Consejo al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Determinar y abordar las barreras del mercado único, COM (2020) 93 final.
DICTAMEN 1 / 2021 5 se en numerosas ocasiones sobre distintos Anteproyecto de Ley de Servicios y cole- proyectos normativos relacionados con el gios profesionales así como el Dictamen texto objeto de este dictamen, encaminados 2/2016, sobre el Proyecto de Real Decre- asimismo a garantizar el desarrollo del mer- to por el que se modifica el Real Decreto cado único europeo a través de la elimina- 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que ción de obstáculos a la libertad de estable- se incorporan al ordenamiento jurídico cimiento o a la libre prestación de servicios español la Directiva 2005/36/CE y la Di- así como, más en concreto, a la mejora de rectiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 los procedimientos administrativos condu- de noviembre de 2006, relativas al reco- centes al reconocimiento de titulaciones en nocimiento de cualificaciones profesiona- el marco de la Unión Europea. Valga men- les, así como a determinados aspectos del cionar el Dictamen 8/2007, sobre el Pro- ejercicio de la profesión de abogado, para yecto de Real Decreto por el que se incor- la incorporación de la Directiva 2013/55/ pora al ordenamiento español la Directiva UE, de 20 de noviembre de 2013. Este úl- 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del timo Proyecto daría lugar posteriormente Consejo, de 7 de septiembre de 2005, mo- al Real Decreto 581/2017, al que ya se ha dificada por la Directiva 2006/100/CE, del hecho mención. Consejo, de 20 de noviembre de 2006; el También en varios de sus informes de Dictamen 2/2008, sobre el Anteproyecto iniciativa propia, el Consejo ha puesto de de Ley sobre el Libre acceso y ejercicio de relieve la importancia de profundizar en la las actividades de servicios; el Dictamen mejora y agilización de los procedimientos 2/2009, sobre el Anteproyecto de Ley de administrativos así como de los procedi- Modificación de diversas leyes para su mientos de reconocimiento de las titulacio- adaptación a la Ley sobre el Libre acceso nes adquiridas en otros países. Entre ellos, a las actividades de servicios y su ejerci- valga citar el Informe 3/2018, El futuro del cio; el Dictamen 5/2013, sobre el Ante- trabajo, donde se resaltaba la persistencia proyecto de Ley de Garantía de la unidad de barreras administrativas que limitan a de mercado; el Dictamen 10/2013, sobre medio y largo plazo el potencial de la mo- el Proyecto de Real Decreto por el que se vilidad geográfica, señalando la necesidad modifica el Real Decreto 1837/2008, de 8 de mayores esfuerzos de armonización y de noviembre, por el que se incorporan al levantamiento de trabas administrativas ordenamiento jurídico español la Direc- para responder a las necesidades de los tra- tiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/ bajadores y las empresas. Asimismo, en el CE, del Consejo, de 20 de noviembre, rela- Informe CES 2/2019, La inmigración en Es- tivas al reconocimiento de cualificaciones paña: efectos y oportunidades, se destacaba profesionales, así como a determinados la importancia de facilitar la homologación aspectos del ejercicio de la profesión de de los títulos formativos y la acreditación abogado; el Dictamen 11/2013, sobre el de las competencias profesionales de cara a CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
6 DICTAMEN 1 / 2021 la integración sociolaboral de las personas dades competentes en España recibieron de origen extranjero. un total de 6.696 solicitudes de reconoci- Un estudio encargado por el Parla- miento de cualificaciones, de las cuales se mento Europeo estimaba la aportación a resolvieron de manera positiva el 64 por la economía del reconocimiento de cua- 100. La media de reconocimientos posi- lificaciones profesionales entre Estados tivos en la Unión Europea en el mismo miembros en torno al 0,5 por 100 del PIB periodo fue del 80 por 100. Por otro lado, de la Unión Europea3. En él también se España se encuentra entre los cinco países valoraba positivamente el impacto de la de origen con mayor número de solicitu- Directiva 2013/55/UE en el reconocimien- des de reconocimiento en otros Estados to de las cualificaciones, aunque siguen miembros, concretamente 52.831, la ma- subsistiendo muchas diferencias entre los yoría de las cuales registradas en Reino distintos Estados miembros. En el periodo Unido, país seguido a mucha distancia de comprendido entre 2013 y 2020 las autori- Italia y Francia4. 2. Contenido El Proyecto de Real Decreto objeto de El objeto, coincidente con la Directiva, es dictamen se compone de ocho artículos, establecer un marco común para efectuar dos disposiciones adicionales y tres dis- evaluaciones de proporcionalidad ante las posiciones finales. Su objetivo consiste en modificaciones normativas de los requisi- trasladar al ordenamiento jurídico español tos exigidos para el acceso y ejercicio de el contenido de la Directiva 2018/958, cuya las profesiones reguladas, no afectando, en estructura y contenido mantiene de mane- todo caso, a la competencia del Estado es- ra prácticamente literal, a excepción de la pañol para la regulación de las profesiones. disposición que hace referencia a la tutela Será de aplicación a todas las disposiciones judicial efectiva (art. 9 de la Directiva) que legales, reglamentarias o administrativas no ha sido incluida por estar ya recogida en que entren en el ámbito de aplicación del el ordenamiento jurídico español. Real Decreto 581/2017, siempre y cuando Los artículos 1 y 2 establecen el objeto no exista un acto específico de la Unión al y ámbito de aplicación del Real Decreto. respecto. 3 Pelkmans, J., Contribution to growth: The Single Market for Services. Delivering economic benefits to ci- tizens and businesses, Study for the Committee on the Internal Market and Consumer Protection, Policy Department for Economic, Scientific and Quality of Life Policies, European Parliament, Luxemburgo, 2018. 4 Comisión Europea, Regulated professions database.
DICTAMEN 1 / 2021 7 El artículo 3 hace referencia a las de- cuenta para valorar la proporcionalidad de finiciones que son aplicables a la norma, los criterios que restringen el acceso y ejer- remitiendo al artículo 4 del Real Decreto cicio de una profesión regulada. 581/2017, pero incluyendo tres nuevas: Para ello, en su segundo apartado, ex- “Autoridades competentes para la regu- pone los aspectos a considerar por las au- lación”, “Título profesional protegido” y toridades competentes, como los riesgos “Actividades reservadas” (las dos últimas relacionados con los objetivos de interés recogidas en la Directiva). público, o para la libertad de los consumi- El artículo 4 establece que las evalua- dores y la calidad del servicio, además de la ciones de proporcionalidad se acojan a lo idoneidad de las normas ya existentes para establecido en la disposición, y que vayan el fin perseguido o la posibilidad de utilizar acompañadas de una explicación suficien- medios menos restrictivos. temente detallada (datos cuantitativos y En su apartado tercero incluye elemen- cualitativos) que permita su valoración. tos adicionales para la evaluación cuando Serán las autoridades competentes para la sean pertinentes con la naturaleza y el regulación las encargadas de que las eva- contenido de la disposición objeto de la luaciones se realicen de manera objetiva misma, como: la relación entre el alcance e independiente, así como de hacer un se- de las actividades profesionales que abarca guimiento de las disposiciones legales en una profesión y la cualificación profesio- la materia, con el fin de que incorporen, a nal exigida; la relación entre la compleji- efecto del principio de proporcionalidad, dad de las tareas consideradas y la expe- cualquier cambio que acontezca desde su riencia exigida; la existencia de itinerarios adopción. alternativos para obtener la cualificación Los artículos 5 y 6 establecen la respon- profesional; la posibilidad de que las acti- sabilidad de las autoridades competentes vidades reservadas a ciertos profesionales de velar por que se respete el principio de sean compartidas con otros, el grado de no discriminación por motivos de naciona- autonomía en el ejercicio de una profesión lidad o residencia a la hora de establecer regulada, o la repercusión de los avances restricciones de acceso a las profesiones científicos y tecnológicos en la información reguladas y de que dichas restricciones que reciben profesionales y consumidores. estén justificadas por objetivos de interés El apartado cuarto, por su parte, em- público, tal y como los recoge la jurispru- plaza a las autoridades competentes a dencia del Tribunal de Justicia de la Unión evaluar el efecto de las nuevas disposicio- Europea, quedando excluidas las razones nes en combinación con otros requisitos, de naturaleza puramente económica o ad- como actividades reservadas, obligación ministrativa. de desarrollo profesional continuo, co- El artículo 7, epicentro de la norma, es- legiación obligatoria, restricciones terri- tablece los criterios que deben tenerse en toriales, cobertura de los seguros, tarifas CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
8 DICTAMEN 1 / 2021 conocimiento de idiomas o requisitos en Gobierno de la Administración General del materia de publicidad. Estado, las consultas y audiencias públicas En el apartado quinto se amplía el prin- se acogerán al procedimiento previsto en la cipio de proporcionalidad a los requisitos Ley 50/1997 (art. 26). relacionados con la prestación de servicios Las disposiciones adicionales hacen re- de modo temporal u ocasional, regulados ferencia a la transparencia e intercambio en el Real Decreto 581/2017 (título II). de información entre los Estados miem- El último apartado encomienda a las bros (remitiendo al artículo 76 del Real De- autoridades competentes velar por el ob- creto 581/2017), y a la coordinación entre jetivo de garantizar un alto nivel de pro- la Administración General del Estado y las tección de la salud humana. comunidades autónomas en el ámbito del El artículo 8 establece la obligación de Comité para la Mejora de la Regulación. las autoridades competentes de informar Las disposiciones finales establecen y de implicar a todos los afectados (vía la incorporación al Derecho español de la consultas públicas) sobre cualquier dispo- Directiva objeto de transposición, el título sición restrictiva del acceso y ejercicio de competencial del Real Decreto como nor- las profesiones reguladas. Cuando se trate ma básica y su entrada en vigor (al día si- de normas de rango de ley a iniciativa del guiente de su publicación en el BOE). 3. Observaciones generales En opinión del CES, las trabas innecesa- tados miembros antes de introducir nuevas rias al reconocimiento de las titulaciones disposiciones que restrinjan el acceso a las adquiridas en cualquier Estado miembro profesiones reguladas o su ejercicio, o de de la Unión Europea o al ejercicio de las modificar las existentes. El CES comparte distintas profesiones actúan en detrimento ese objetivo, con el fin de evitar la frag- de la libre competencia, aumentan la des- mentación del mercado interior y elimi- igualdad de oportunidades, reducen las op- nar las barreras al acceso a determinadas ciones disponibles para los consumidores y actividades por cuenta propia o ajena y, al usuarios e impiden la mejora de la calidad mismo tiempo, garantizar un nivel elevado de los servicios. de protección de los consumidores. En la El Proyecto de Real Decreto objeto de medida en que el Proyecto objeto de dic- dictamen, como la Directiva 2018/958 que tamen puede contribuir al levantamiento traspone, ahonda en las características que de una parte de dichas barreras, mejorando deben reunir las evaluaciones de propor- el rigor en el procedimiento de introduc- cionalidad que han de llevar a cabo los Es- ción o modificación de regulaciones que
DICTAMEN 1 / 2021 9 restrinjan el acceso a las profesiones regu- nación de obstáculos a la movilidad de pro- ladas o su ejercicio, merece una valoración fesionales. El CES estima que el texto obje- positiva por parte de este Consejo. to de dictamen aporta un marco más claro Ya con anterioridad a la abrupta crisis para la cumplimentación de dichos requi- producida por la expansión del virus SARS- sitos en lo referente a los criterios a que CoV2 y a pesar de los avances experimen- debe atender el test de proporcionalidad, tados gracias a la digitalización y la aplica- exigible antes de introducir nuevas regula- ción de tecnologías más modernas en los ciones profesionales que restrinjan el acce- procedimientos administrativos, persistían so a las profesiones reguladas o su ejercicio importantes obstáculos al acceso y ejerci- o modificar las existentes. Por ello, el CES cio de las profesiones reguladas por parte considera que el Proyecto de Real Decreto de ciudadanos en posesión de títulos co- contribuye a desarrollar las obligaciones de munitarios, dificultando de hecho la liber- transparencia consagradas en la Directiva tad de establecimiento y la libre prestación y servirá de instrumento para prevenir una de servicios. futura regulación desproporcionada de los La pandemia ha supuesto una im- servicios profesionales. portante parálisis en la movilidad de las En opinión de este Consejo, los cole- personas entre países comunitarios y ha gios profesionales, desde el conocimiento puesto de relieve la importancia de seguir profundo de la casuística inherente a cada impulsando el intercambio de servicios y profesión de que disponen, llevan a cabo el libre establecimiento de profesionales, una serie de relevantes funciones regula- cuya escasez para afrontar la crisis sanita- das en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, so- ria en el caso de determinadas profesiones bre Colegios profesionales. A este respecto, reguladas ha resultado preocupante en al- el CES estima necesario poner en valor la gunos momentos y países. En el horizonte importante tarea de defensa de la correcta de la necesaria recuperación económica y praxis profesional que llevan a cabo estas social que deben encarar todos los países corporaciones de Derecho Público ligada a de la Unión Europea, se requiere aprove- la colegiación, especialmente necesaria en char al máximo las ventajas del mercado el caso de una serie de profesiones regu- único mediante su modernización y su ladas a las que será de aplicación la regu- fortalecimiento, reduciendo la burocracia lación del test de proporcionalidad objeto y acelerando los trámites que permiten la del Proyecto de Real Decreto. movilidad profesional. Aun con retraso respecto al plazo esta- En este contexto, nuestro país, como el blecido para la transposición de la Directi- resto de los Estados miembros, debe dedi- va, el CES entiende que el texto del Proyec- car mayores esfuerzos a garantizar los re- to incorpora adecuadamente el contenido quisitos de información y cooperación con de la misma al ordenamiento jurídico es- las autoridades europeas en aras a la elimi- pañol. Bien es cierto que una traslación CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
10 DICTAMEN 1 / 2021 predominanentemente literal de la norma des de partida en relación a la igualdad de comunitaria, como la que se ha llevado a oportunidades y de trato entre hombres y cabo, hubiera podido ser completada en mujeres en esta materia, tal y como se ar- algún aspecto con un mayor desarrollo o gumenta, no se ajusta a la realidad sociola- aclaración de conceptos que en la Directi- boral de muchas de las profesiones regu- va aparecen reflejados de una manera algo ladas, caracterizada por una segregación indeterminada o que resultan de confusa por sexo que es necesario combatir para la aplicación en el contexto español. consecución de los objetivos de igualdad La Memoria de impacto que acompaña efectiva. al Proyecto ha resultado especialmente útil Unido a lo anterior, en opinión del CES, a este Consejo para calibrar el alcance de sería necesario avanzar, tanto en el texto los cambios que se introducen en el proce- del Proyecto como en sus ulteriores de- dimiento actual y el propio itinerario que sarrollos, en un uso neutro del lenguaje se ha seguido en su elaboración. Este Con- en perspectiva de género, acudiendo a un sejo, sin embargo, no comparte las razones tipo de redacción no sexista e inclusiva, al planteadas en la Memoria para declarar tiempo que lingüísticamente aceptable, nulo el impacto por razón de género de la que contribuya a evitar los estereotipos de disposición. La inexistencia de desigualda- género. 4. Conclusiones En tanto se adecúa correctamente a la Di- corpora al ordenamiento jurídico español la rectiva que traspone y sin perjuicio de las Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Eu- observaciones realizadas en el cuerpo de ropeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, este dictamen, el CES valora positivamente relativa al test de proporcionalidad antes de el Proyecto de Real Decreto por el que se in- adoptar nuevas regulaciones de profesiones. La Secretaria General Vº. Bº El Presidente en funciones (P.S. art. 27.3. Reglamento CES, BOE 13/04/1993) Pedro C. Fernández Alén María Dolores Montalvo Sepúlveda
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