2021 Automoción Ainara Rentería Tazo - Gómez-Acebo & Pombo
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Automoción Ainara Rentería Tazo Responsable del Grupo de Automoción, Counsel de Gómez-Acebo & Pombo 2021 N.º 14
Contenido Sentencias y resoluciones.............................. 4 ť Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil • España................................................................ 4 y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el ť Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.......... 13 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2020, sentencia núm. 478/2020. ť Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, Demanda por publicidad ilícita.................................. 4 de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención ť Sentencias del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 del blanqueo de capitales, entidades de crédito, de Oviedo, de fecha 12 de abril de 2021 telecomunicaciones, medidas tributarias, y 19 de mayo de 2021, núms. 35/2021 prevención y reparación de daños medioambientales, y 55/2021 respectivamente. Litigación de camiones, desplazamiento de trabajadores en la prestación demandas de daños y perjuicios................................. 5 de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.................................................... 14 ť Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2021, núm. 531/2021, entre otras, con misma ť Proyecto de Real Decreto por el que se regula argumentación para otros fabricantes de automoción la interoperabilidad de los sistemas de peaje que recurrieron en casación. Cartel de fabricantes en las carreteras españolas........................................ 14 de vehículos: desestimación recurso de casación y ratificación de la sanción impuesta por la CNMC ť Entrada en vigor del Real Decreto 970/2020, a los principales fabricantes de vehículos.................. 6 de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, • Europa................................................................ 7 aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General ť Sentencia del Tribunal Supremo de Austria, de Vehículos, aprobado de 22 de marzo de 2021, Decisión OGH 22.3.2021 por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, (GZ 16 Ok 4/20d). Reconocimiento de práctica en materia de medidas urbanas de tráfico.............. 15 anti-competitiva y condena al cese de la conducta colusoria........................................................................ 7 ť Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética............................................... 15 Legislación...................................................... 12 • CCAA.................................................................. 17 • España................................................................ 12 ť Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible ť Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, del País Vasco.............................................................. 17 por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, • Europa................................................................ 17 y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022........... 12 2 Automoción N .º 14 | 2021
ť Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392 • Naciones Unidas......................................... 20 de la Comisión de 4 de marzo de 2021 relativo al seguimiento y la notificación de los datos sobre ť Reglamento n.º 155 de la Comisión Económica las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — comerciales ligeros de conformidad con el Regla- —Disposiciones uniformes relativas mento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del a la homologación de los vehículos de motor Consejo y por el que se derogan los Reglamentos de en lo que respecta a la ciberseguridad Ejecución (UE) n.º 1014/2010, (UE) n.º 293/2012, y al sistema de gestión de esta [2021/387]............. 20 (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153 de la Comisión.......................................................... 17 ť Reglamento n.º 156 de las Naciones Unidas — — Disposiciones uniformes relativas ť Informe de la Comisión al Parlamento Europeo a la homologación de vehículos en lo que respecta y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva a las actualizaciones de software y al sistema 2014/94/UE, relativa a la implantación de gestión de actualizaciones de una infraestructura para los combustibles de software [2021/388]............................................ 21 alternativos............................................................... 18 ť Reglamento n.º 157 de las Naciones Unidas — ť Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión — Disposiciones uniformes relativas Europea, sobre la normativa técnica y a la homologación de los vehículos de motor procedimientos de ensayo para la implementación por lo que respecta al sistema automático de asistentes de velocidad inteligentes de mantenimiento del carril [2021/389]................. 21 en los vehículos.......................................................... 18 • Consulta pública................................................ 21 ť Proyecto de Reglamento Delegado para completar la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo ť Consulta pública previa sobre el anteproyecto y del Consejo en lo que respecta a las normas de ley por el que se transpone la Directiva (UE) relativas a los puntos de recarga 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, para autobuses eléctricos........................................ 19 de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción ť Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de vehículos de transporte por carretera limpios de la Comisión de 29 de marzo de 2021 y energéticamente eficientes................................... 21 y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión de 9 de abril de 2021, ť Consulta pública para la revisión por el que se establecen derechos antidumping de la normativa europea sobre el crédito definitivo y se percibe definitivamente el derecho al consumo................................................................ 22 provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China................................ 20 Automoción N .º 14 | 2021 3
Sentencias y resoluciones España Sentencia del Juzgado de lo Mercantil ciada, apreciación ésta que fue ratificada por el n.º. 3 de Barcelona, de 23 de diciembre Juzgador, desestimando así la acción del parti- de 2020, sentencia núm. 478/2020. De- cular frente al concesionario. De otro lado, «KIA manda por publicidad ilícita MOTORS IBERIA, S.L.» arguyó en su escrito de contestación que la publicidad no se encontra- Ha sido publicada en este trimestre, la senten- ba en vigor al momento de la compraventa, que cia núm. 478/2020 del Juzgado de lo Mercantil no incurrió en práctica desleal alguna, y —final- de Barcelona que estima la demanda interpues- mente— que la parte actora adquirió el vehículo ta por un particular frente a la mercantil «KIA controvertido con una serie de extras que moti- MOTORS IBERIA, S.L.» por infracción de norma- varon el incremento del precio. tiva de competencia desleal y publicidad. El ac- tor interpuso su demanda contra dicha sociedad El Juzgador entiende acreditado, con base en tras formalizar la compra habiendo consultado los artículos 6 y 7 de la Directiva 2005/29 en rela- las condiciones y términos económicos aplica- ción con prácticas comerciales engañosas, que, bles al vehículo en su página web, alegando que el nivel de conocimiento y sana crítica con que el precio de compra que finalmente soportó no el actor interpretó el anuncio en la página de concordaba con el importe anunciado en la re- la demandada (esto es, el criterio de un consu- ferida página web. A dicho respecto, aprecia el midor medio), le indujeron a tomar una decisión Juzgador la concurrencia de una infracción de económica que —de haber conocido sus particu- la normativa en materia de competencia des- laridades— no habría tomado, entendiendo así leal, y de publicidad, estimando parcialmente probado que el anuncio incluido por «KIA MO- las peticiones del actor y condenando a «KIA TOR IBERIA, S.L.» contraviene las prohibiciones MOTORS IBERIA, S.L.» al pago de una indem- recogidas en la normativa de publicidad (la Ley nización de, aproximadamente, 2.000 euros General de Publicidad) y en la Ley de Defensa correspondientes a la diferencia del precio efec- de la Competencia («LCD»). Por consiguiente, tivamente pagado por el particular y el impor- al entender acreditado un acto de engaño, por te ofertado en su página web, a la cesación de parte de la referida mercantil, el Juez condena dicha conducta ilícita y a la publicitación de la a la misma al pago de una indemnización al Sentencia en la página web de «KIA MOTORS actor de aproximadamente 2.000 euros; se mi- IBERIA, S.L.». nora la cuantía solicitada por el demandante al haber solicitado éste la incorporación de equi- En particular, la parte actora demandó conjun- pamiento adicional. De otro lado, el Juzgado tamente a «KIA MOTORS IBERIA, S.L.” y al con- de instancia ordena el cese de la conducta ilí- cesionario que formalizó la venta del vehículo. cita y condena a «KIA MOTORS IBERIA, S.L.» a El concesionario alegó su falta de legitimación insertar en su página web dicha sentencia, para pasiva al no ser partícipe de la conducta enjui- publicitar así el pronunciamiento del Juzgador. 4 Automoción N .º 14 | 2021
Sentencias del Juzgado de lo Mercan- comercio entre los Estados miembros, como re- til n.º 1 de Oviedo, de fecha 12 de abril quisito de partida para la aplicación del derecho de 2021 y 19 de mayo de 2021, núms. comunitario; la noción de ”pueda afectar” —nos 35/2021 y 55/2021 respectivamente. dicen— implica que debe ser posible prever con Litigación de camiones, demandas de un grado suficiente de probabilidad, con arre- daños y perjuicios glo a un grupo de factores objetivos de hecho o de derecho, que el acuerdo o práctica puede Importante sentencia, en la medida en que, tras tener una influencia directa o indirecta, real o muchas resoluciones relativas a las numerosas potencial, en las corrientes comerciales entre Es- acciones follow on que están planteándose en tados miembros (23), con un impacto, al menos, nuestro país frente a los fabricantes sancio- en dos de ellos (21). […]. nados por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 en el asunto AT.39824 – El concepto de efectos para el mercado es ju- –Trucks, el Juzgado de lo mercantil n.º. 1 de Ovie- risdiccional, no finalístico ni empírico. Una con- do ha incorporado al debate un razonamien- ducta puede tener un efecto sobre el comercio y to judicial hasta ahora inédito y profundo. En no necesariamente traducirse en un incremento unos 15 procedimientos distintos, el mencionado sobre el precio. juzgado ha llegado a la conclusión de que «no solo no existe prueba de sobreprecio, sino que La catalogación del cártel es secundaria. Puede estimamos científicamente acreditado que no haber cárteles de fijación de precios ineficaces lo ha habido». Y, consecuentemente, desestima y cárteles de transmisión de información con íntegramente todas las demandas. efecto en el precio. Lo relevante es la prueba que se practique, en especial la de carácter econo- Para llegar a esa conclusión, las sentencias cita- métrico». das previamente descartan que pueda interpre- tarse que la conducta descrita en la Decisión de Estas sentencias también descartan que la con- la Comisión Europea sea necesariamente gene- ducta descrita por la Comisión haya tenido que radora de daño. Para ello analizan detallada y afectar a los precios netos de los camiones, re- rigurosamente la descripción de la conducta que calcando que «[e]s un cártel fundamentalmen- se contiene en la Decisión y señala: te de intercambio de información, pero no solo. Hubo un intercambio sistemático de información «La Decisión, a lo más, presume que, por la cuota de precios brutos y de forma habitual se trató (y, de mercado y el volumen de negocio, los efectos más excepcionalmente, se acordó) el aumento de sobre el mercado son considerables (85). Pero precios brutos. Lo que no dice la Comisión es que no hemos de confundir el concepto de “efectos esto se haya traducido en un incremento sobre para el mercado” con el daño y, menos aún, con precios netos o que la conducta haya afecta- el daño individual. La Decisión, al establecer do a éstos de forma directa (ni indirecta), […]». esa presunción, lo hace con expresa remisión (nota 57) a las Directrices relativas al concep- Se pronuncia también el Juzgado sobre la su- to de efecto sobre el comercio contenido en los puesta necesidad de que el demandado en arts. 81 y 82 TCE, de los que los actuales 101 y una reclamación de daños follow on haya de 102 son herederos. Y lo hace a los meros efectos presentar necesariamente una cuantificación jurisdiccionales. Las citadas Directrices tratan alternativa mejor fundada a la presentada por de aclarar el concepto mismo de efecto sobre el el demandante cuando, como ocurre en este Automoción N .º 14 | 2021 5
caso, la existencia del daño no queda acredita- El Tribunal Supremo desestima el recurso conten- da por la simple decisión administrativa sancio- cioso-administrativo interpuesto por las recu- nadora. En efecto, el Juzgado considera que la rrentes frente a la resolución dictada en julio del referencia del Tribunal Supremo en su sentencia 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados del cártel del azúcar a una «cuantificación alter- y la Competencia («CNMC»). En este sentido, nativa mejor fundada» no es aplicable al «asun- las recurrentes arguyen que los intercambios de to de los camiones» sino que «ha de ser enten- información sancionados por la referida autori- dida dentro del contexto en que se pronunció: dad supervisora, en ningún caso constituyeron un cártel [—el del azúcar—] en que tanto el Tri- acuerdos limitativos de la competencia, dado bunal de Defensa de la Competencia como, en que éstos no versaron sobre precios o cantidades revisión, la jurisdicción contenciosa, dieron por futuras, y que la interpretación de las informacio- probado un aumento concertado de precios al nes y hechos de tales prácticas, realizadas por la cliente final (industrial): 4 ptas/kg el 1 de febre- CNMC, fueron inadecuadas, por no tenerse en ro de 1995, otro tanto a partir del mes de abril cuenta el contexto económico y jurídico en el que de ese año y 1 pta/kg el 1 de mayo de 1996. Un se inscribe el acuerdo, ni la consideración de los supuesto bien distinto al enjuiciado, pues lo que bienes o servicios afectados, las condiciones rea- allí era hecho probado, es aquí el principal he- les de funcionamiento y estructura del mercado, cho controvertido. Basta comparar el relato de ni del carácter más o menos nocivo de intercam- hechos de la Decisión de la Comisión con la del bio de la información entre competidores, as- TDC para apreciar las evidentes diferencias en- pectos a tener en cuenta para que sea calificada tre el cártel de camiones y el del azúcar». Y con- como una restricción «por objeto». El Alto Tribu- cluye el Juzgado de Oviedo expresamente sobre nal desestima tales pretensiones, y concluye que este particular: «Siendo esto así, la censura del se valoran los efectos anticompetitivos del acuer- Alto Tribunal a la negación por la cartelista del do tras una evaluación de las circunstancias en sobreprecio y la exigencia de que justifique una las que se producen, motivando su resolución cuantificación alternativa mejor fundada no ha arguyendo que la conducta desarrollada por las de ser entendida en el cártel de camiones (en el mercantiles sancionadas por la CNMC, consisten- que no hay prueba previa del sobreprecio) como te en el intercambio de información estratégica una imposibilidad (en términos de viabilidad) relativa a la gestión empresarial, ventas —y pos- de defender un sobreprecio cero, […]». ventas— de vehículos nuevos, de ocasión y mar- keting, constituye una práctica incompatible con la exigencia de la autonomía característica del Sentencia del Tribunal Supremo, de comportamiento de las empresas en el mercado 20 de abril de 2021, núm. 531/2021, en un sistema de competencia real. Adicional- entre otras, con misma argumen- mente, atendiendo al sentido de la Jurispruden- tación para otros fabricantes de auto- cia en materia de acuerdos colusorios, el Tribunal moción que recurrieron en casación. califica dicho intercambio de información como Cartel de fabricantes de vehículos: constitutivo de un cártel, determinando así la desestimación recurso de casación y actuación de las mercantiles sancionadas, como ratificación de la sanción impuesta por constitutivas de una infracción grave conforme la CNMC a los principales fabricantes al artículo 62 LDC. En este sentido, el Tribunal de vehículos establece que en la definición legal de cártel tienen cabida los acuerdos cuyo objeto «incida 6 Automoción N .º 14 | 2021
o pueda incidir, ya sea de forma directa o media- Europa ta» en las conductas descritas por el precepto de fijación de precios, de cuotas de producción o Sentencia del Tribunal Supremo de de venta, de reparto del mercado o de restricción Austria, de 22 de marzo de 2021, Deci- de las importaciones o las exportaciones, y tal in- sión OGH 22.3.2021 (GZ 16 Ok 4/20d). terpretación no permite excluir del concepto de Reconocimiento de práctica anti-com- cártel aquellos acuerdos, como los de intercam- petitiva y condena al cese de la conduc- bios de información examinados en este recurso, ta colusoria que ofrecen a los participantes en los acuerdos sancionados un conocimiento actualizado y de- El pasado 22 de marzo de 2021, el Tribunal tallado de la composición de los precios de los Supremo de Austria estableció que ciertas prác- competidores, con proyección futura y con ap- ticas de una importante marca de automoción titud para incidir en el comportamiento de las para con sus concesionarios son contrarias a la empresas en el mercado, y además de lo anterior, legislación austriaca por enmarcarse en un abu- el empleo de la conjunción «o» en la definición so de posición de dominio y ser contrarias a la legal avala la tesis sostenida de la sentencia de normativa de competencia. instancia de que la disposición adicional 4.2 LDC no emplea un sistema de lista cerrada en la A continuación, se incluye un diagrama con las definición de cartel. prácticas enjuiciadas por el Tribunal atendiendo a las peticiones formuladas por el Concesionario Por todo ello, ratifica los pronunciamientos de, demandante, y los pronunciamientos del enjui- tanto la Audiencia Nacional, como la CNMC, ciador al respecto. manteniendo las sanciones a las empresas fabri- cantes de vehículos inicialmente sancionadas. Prácticas enjuiciadas Decisión del Tribunal por el Tribunal Supremo Austríaco Prácticas relacionadas con vehículos nuevos suministrados al Concesionario El Concesionario arguye en su demanda El Alto Tribunal, si bien reconoce la gra- que el fabricante de automoción exigía vosidad de tales inversiones, entiende de éstos una serie de inversiones (en in- asimismo que se ha cesado en dicha 1. fraestructura e imagen de marca) que, a conducta. juicio del demandante, resultan despro- porcionadas. Automoción N .º 14 | 2021 7
Prácticas enjuiciadas Decisión del Tribunal por el Tribunal Supremo Austríaco Prácticas relacionadas con vehículos nuevos suministrados al Concesionario El Concesionario arguye que el fabrican- A dicho respecto, cabe destacar —prime- te de automoción, en su calidad de enti- ramente— el pronunciamiento formula- dad concedente, fijaba las condiciones do por el Tribunal anti-monopolio de económicas de venta de los vehículos Viena, el cual reconoció la vigencia y su nuevos a través de la organización de condición de prácticas contrarias al de- diferentes programas de ventas (en los recho de la competencia. En este sentido, que habitualmente se fijaban unos pre- cios de venta al público de importe infe- el Tribunal Supremo austriaco estable- rior al originalmente listado). De acuer- ció que al entender cesada dicha prácti- do con el contrato de concesión suscrito, ca, no reconoce el abuso de posición de el Concesionario podría adherirse libre- dominio, ordenando así la rectificación mente a cada uno de los programas de de éste extremo por parte del Tribunal 2. ventas ofrecidos. vienés en la sentencia dictada. A dicho respecto, el Concesionario argu- menta que tales programas no eran sino una estrategia de restricción unilateral a la libre fijación de los precios de los vehículos a los concesionarios mediante la coacción económica para participar en las acciones comerciales especifica- das por el fabricante de automoción; el hecho de no participar en las mismas, dificultaba excesivamente llegar a las metas de venta fijadas. 8 Automoción N .º 14 | 2021
Prácticas enjuiciadas Decisión del Tribunal por el Tribunal Supremo Austríaco Prácticas relacionadas con vehículos nuevos suministrados al Concesionario El Concesionario argumenta, asimismo, El Alto Tribunal considera que, en el mo- en su demanda que el fabricante ofrecía mento de formularse la demanda por el un bono de calidad a los concesionarios Concesionario, dicha práctica seguía cuyos clientes quedaran altamente sa- realizándose, por lo que —además de tisfechos con el servicio recibido por ta- reconocer la anti-competitividad de la les concesionarios; nivel de satisfacción misma, por ser una práctica constitutiva éste, que se medía atendiendo a la rea- de abuso de posición de dominio— or- lización de encuestas (por correo elec- dena su cese. 3. trónico) a los clientes. El Concesionario adujo en su demanda que para lograr las referidas calificaciones, que eran particularmente muy altas, era necesa- rio ejercer un elevado nivel de influencia sobre los clientes, haciendo —a efectos prácticos— inalcanzable los resultados para obtener dicha bonificación. Nuevamente, el actor en su demanda, El Alto Tribunal reconoce, igualmente, la hace alusión a otra tipología de boni- anti-competitividad de dicha práctica, ficación a la que los concesionarios po- por lo que —tras constatar su vigencia dían acogerse, concretamente a la ‘bo- al momento de formularse la demanda— nificación por rendimiento’; en virtud de ordena su cese. la cual, si los concesionarios lograban el 4. objetivo de ventas fijado, éstos accede- rían a una retribución adicional sobre la base de su rendimiento. A dicho respec- to, el Concesionario arguye que los ob- jetivos fijados son tan elevados, que no resulta posible su cumplimiento. Automoción N .º 14 | 2021 9
Prácticas enjuiciadas Decisión del Tribunal por el Tribunal Supremo Austríaco Prácticas relacionadas con vehículos nuevos suministrados al Concesionario El actor describe el esquema de ventas se- A dicho respecto, el Tribunal Supremo aus- guidos por los Concesionarios y el fabri- triaco reconoce la ilicitud de las prácticas cante. Particularmente determina cómo realizadas por la red de concesionarios éste último cuenta con una red de conce- filiales del fabricante, ordenando su in- sionarios participados por el fabricante, mediato cese. No obstante, el Juzgador con los que tiene establecidos una serie reconoce, asimismo, que la conducta ha de acuerdos, dado que los precios de cesado, por lo que no recoge en su resolu- 5. venta aplicados por dicha red, es consi- ción, el mandato de su cese. derablemente inferior al aplicado por los concesionarios no adheridos a la misma. Por ello, establece el actor en su deman- da que, establecimientos independientes (tales como el Concesionario), veían su actividad mermada por la referida prác- tica anticompetitiva. Prácticas relativas a al funcionamiento de talleres de reparación de vehículos El Concesionario recoge en su demanda El Tribunal Supremo austríaco reconoce las prácticas realizadas por el fabricante que tales prácticas respecto de las repa- relativas a las condiciones para la reali- raciones de vehículos, hacían inviable la zación de reparaciones para vehículos en rentabilidad económica de tales labores, garantía. El actor establece que el fabri- por lo que ordena al cese inmediato de cante impone sobre los concesionarios dicha conducta. No obstante, no recono- (que cuentan con taller de reparación y ce que el fabricante ejerciera presión eco- mantenimiento de tales vehículos) la obli- nómica sobre los concesionarios para la gación de realizar las referidas labores tramitación del menor número posible de de reparación, de acuerdo con una serie reparaciones en garantía. de condiciones fijadas. Tales condiciones 1. eran, que se fijaba como precio ‘estándar’ de reparación en garantía, los importes cobrados por aquellos talleres cuya mano de obra era más barata, haciendo eco- nómicamente inviable las reparaciones en garantía para aquellos talleres cuya mano de obra fuera más cara. Asimismo, el actor enuncia cómo el fa- bricante ejercía presión económica para tramitar el menor número posible de re- paraciones en garantía. 10 Automoción N .º 14 | 2021
Prácticas enjuiciadas Decisión del Tribunal por el Tribunal Supremo Austríaco Prácticas relativas al funcionamiento de talleres de reparación de vehículos El Concesionario, enuncia, asimismo, A dicho respecto, el Tribunal Supremo como el fabricante tenía establecidos reconoce la ilicitud de dicha práctica, y una serie de varemos en los que estima ordena su cese inmediato. el tiempo y coste necesario para practi- car determinadas reparaciones en ga- rantía; obligándose a reembolsar a los concesionarios el importe en horas que incurrieran para la realización de repa- 2. raciones en garantía. El Concesionario establece que las horas y tarifas impues- tas por el fabricante eran ‘impractica- bles’ dado que tanto el tiempo como los costes reales de tales reparaciones son considerablemente superiores a los tiempos prefijados en los varemos del fabricante, no haciendo rentable reali- zar dichas labores. Asimismo, el actor establece en su de- Al entender el Tribunal Supremo aus- manda, cómo el fabricante facilitaba triaco que dicha práctica había cesado, a los concesionarios los dispositivos de desestimó dicha pretensión del Conce- diagnóstico de averías necesarios para sionario. realizar las reparaciones en garantía. El Concesionario adujo a tales efectos, que el importe que el fabricante carga- 3. ba a los concesionarios era muy supe- rior al normal de mercado para dichos aparatos. Además, manifiesta que el fabricante imponía el pago de una cuo- ta para que los concesionarios tuvieran acceso a la información técnica necesa- ria para realizar las reparaciones en los vehículos. Automoción N .º 14 | 2021 11
Prácticas enjuiciadas Decisión del Tribunal por el Tribunal Supremo Austríaco Prácticas relacionadas tanto con vehículos nuevos, como con el funcionamiento de talleres de reparación de vehículos El Concesionario recoge en su demanda, Al igual que la práctica anterior, Tribunal que el fabricante cobraba a los conce- Supremo austriaco no condena al fabri- sionarios una tarifa desproporcionada- cante sobre la base de dicha práctica, al mente alta de cara a la formación de su entender que la misma había cesado. personal (para la venta de vehículos nue- vos y en labores de reparación), y además 1. repercutía en tales costes, los servicios de ‘mystery shopping’ y ‘mystery leads’ contratados por el fabricante en aras de verificar la correcta asimilación de los conceptos por parte del personal de los concesionarios y sus talleres. Legislación España Real Decreto 205/2021, de 30 de mar- de energía renovable en el transporte de un 28% zo, por el que se modifica el Real De- para el año 2030. creto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se re- El Real Decreto se enmarca dentro los objetivos gulan los objetivos de venta o consumo establecidos por la Unión Europea para el año de biocarburantes para los años 2021 2030, y se promulga atendiendo a que la regu- y 2022 lación vigente hasta el momento, únicamente fijaba cuotas y porcentajes de uso de energías El Real Decreto establece como obligación la ne- verdes hasta el pasado año 2020. cesaria penetración de los biocarburantes sobre el total de ventas de carburantes en general. Par- La norma contempla la necesidad de aumentar ticularmente, fija el porcentaje del 9,5% para el la presencia de biocarburantes de una manera año 2021, y de 10% para 2020, para así alinearse progresiva, en aras de proteger la biodiversidad con los escenarios y metas definidos en el Plan y la salud de los ecosistemas; razón ésta por la Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC); que fija diferentes limitaciones a los biocarbu- plan —éste último— que fija como cuto mínima rantes producidos a partir de materias primas de 12 Automoción N .º 14 | 2021
determinados orígenes. En este sentido, el Real y automóviles considerando las particularidades Decreto sostiene la contribución máxima para de cada uno de éstos, incluyendo los modelos de alcanzar el objetivo de renovables en el transpor- certificado de entrega, de destrucción y de trata- te del 7% de biocarburantes procedentes de cul- miento medioambiental. tivos alimentarios y forrajeros en el consumo final de la energía en los años 2021 y 2022, de acuerdo Dentro de las novedades introducidas por la con las exigencias de la Directiva de Energías Re- presente normativa, cabe destacar el refuerzo novables 2018/2001. que ésta hace respecto de los Centros Autori- zados de Tratamiento («CAT»), imponiendo a Finalmente, con la finalidad de preparación de éstos una serie de obligaciones. De un lado, ta- la transición hacia biocarburantes avanzados, les centros de tratamiento deberán remitir a un reduciendo así el impacto del cambio indirecto gestor autorizado para la fragmentación de ve- del uso de la tierra, el referido Real Decreto esta- hículos al final de su vida útil, aquellos compo- blece objetivos de penetración de biocarburan- nentes, partes o piezas de los referidos vehículos tes avanzados, los cuales serán de naturaleza in- preparados para la reutilización que —poste- dicativa del 0,1% para el año 2021 y preceptivas riormente— no hayan sido comercializados. En en un porcentaje del 0,2% para el año 2022. este sentido, el presente Real Decreto fija como exigencia que tales componentes, partes o pie- zas incluyan adjunto un certificado que acredi- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, te que éstos han sido debidamente preparados sobre los vehículos al final de su vida para su reutilización por un CAT, y que provienen útil y por el que se modifica el Regla- de vehículos dados de baja ante la DGT, mante- mento General de Vehículos, aprobado niendo su funcionalidad y seguridad. por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre De otro lado, dentro de las obligaciones previs- tas para los CAT, la presente normativa estable- El presente Real Decreto incluye las diferentes ce la obligación de que éstos cuenten con una regulaciones delineadas por la Dirección Gene- fianza y suscriban un seguro (o bien una garan- ral de Tráfico («DGT») en el ámbito del final de tía financiera) dada su condición de gestores de la vida útil de los vehículos y particularmente residuos peligrosos. incluye los extremos relativos al procedimiento a seguir para la tramitación de la baja en el Re- Adicionalmente, la referida normativa recoge gistro Oficial de la Dirección General de Tráfico. la cualificación mínima exigible para aquellos De entre los cambios introducidos por dicho Real profesionales que se encarguen de la manipu- Decreto, cabe destacar,en primer lugar, la dis- lación de vehículos eléctricos e híbridos, parti- tinción entre el término «vehículo al final de su cularmente en lo relativo a la extracción de las vida útil» y «automóvil al final de su vida útil», en baterías. tanto el primero de éstos incorpora la totalidad de vehículos matriculables e inscribibles ante la Finalmente, el Real Decreto incluye una serie de DGT, mientras que el último de los conceptos, novedades relativas a la «baja temporal de ve- hace referencia exclusivamente a aquellos vehí- hículos», estableciendo a tales efectos un térmi- culos correspondientes a las categorías M1, N1 y no de un año, a la baja del Registro Oficial de la L5e. A partir de dicha diferenciación, el Real De- DGT de vehículos declarados «siniestro total», y creto establece requisitos aplicables a vehículos fijando la obligación de someter a los vehículos Automoción N .º 14 | 2021 13
para exportación a una inspección técnica de — En el caso de compraventa de bienes o sumi- vehículos con la finalidad de evitar la aparición nistro de contenidos o servicios digitales, en un de vehículos en paradero desconocido. acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de la entrega o suministro y se manifiesten de transposición de directivas de la en un plazo de tres años (anteriormente dos Unión Europea en las materias de com- años), en el caso de bienes, o de dos años en petencia, prevención del blanqueo de el caso de contenidos o servicios digitales capitales, entidades de crédito, tele- (nueva redacción). comunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños — La ampliación del plazo en que opera la pre- medioambientales, desplazamiento de sunción de la falta de conformidad de un trabajadores en la prestación de ser- bien, el cual pasa de seis meses a los dos años vicios transnacionales y defensa de los posteriores a la entrega de dicho bien y a un consumidores año para el caso de suministro de contenidos o servicios digitales. El pasado 27 de abril se promulgó el citado Real Decreto, con la finalidad de incorporar al orde- — Ampliación del plazo de prescripción de las namiento jurídico una pluralidad de Directivas acciones para reclamar la falta de conformi- comunitarias. En este sentido, resulta especial- dad con un determinado bien, pasando de mente destacable a los efectos del sector de la tres a cinco años. Automoción, la trasposición de las Directivas (UE) 2019/770, de 20 de mayo de 2019, relativa — Finalmente, para la disponibilidad de re- a determinados aspectos de los contratos de su- cambios y repuestos, así como la adecuada ministro de contenidos y servicios digitales, y la prestación de servicios técnicos, se amplía el Directiva 2019/771, de 20 de mayo de 2019, re- plazo de cinco a diez años, a partir de la fecha lativa a determinados aspectos de los contratos en que dejen de fabricarse los bienes. de compraventa de bienes, que incorporan una serie de modificaciones, entre otras, en relación con: (a) la ampliación del plazo para la manifes- Proyecto de Real Decreto por el que tación de la falta de conformidad respecto de los se regula la interoperabilidad de los bienes de consumo; (b) la ampliación del térmi- sistemas de peaje en las carreteras no en el que se presume la existencia de una fal- españolas ta de conformidad respecto de tales bienes; (c) los requisitos para la prestación de servicios de El presente proyecto normativo contempla la reparación; y (d) la ampliación del plazo de dis- transposición al ordenamiento jurídico espa- ponibilidad de repuestos desde el cese de la fa- ñol de las disposiciones recogidas en la Directi- bricación de un determinado bien. La finalidad va (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del de las modificaciones introducidas es garantizar Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la unas adecuadas condiciones de seguridad en interoperabilidad de los sistemas de telepea- los bienes de consumo y establecer los requisitos je de carretera y por la que se facilita el inter- mínimos de durabilidad de los mismos. En esta cambio transfronterizo de información sobre el línea, algunas de las modificaciones introduci- impago de cánones de carretera en la Unión. A das a este respecto, son las siguientes: dicho respecto, el Ministerio de Transportes, Mo- 14 Automoción N .º 14 | 2021
vilidad y Agenda Urbana justifica dicho proyec- c) No obstante lo anterior, se exceptúa del nuevo to de Real Decreto atendiendo a la disparidad límite general de 30 km/h para vías urba- de la evolución tecnológica de los sistemas de nas, aquellas vías que cuenten con dos o más telepeaje (a nivel europeo) y el marco regulato- carriles por cada sentido, manteniéndose rio actualmente en vigor. Por consiguiente, los para éstos últimos casos, el límite máximo principales objetivos perseguidos por la norma de 50 km/h. son: (a) la fijación de las condiciones necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sis- temas de telepeaje instalados en las carreteras Adicionalmente, con la entrada en vigor del re- y autopistas españolas con los de otros Estados ferido Real Decreto, se recogen asimismo las si- miembros de la Unión Europea; y (b) la regula- guientes normas de circulación: ción del Servicio Europeo de Telepeaje, el cual se establecerá como complementario de los — Para la contabilización de carriles que con- servicios nacionales de telepeaje. formarán las vías limitadas a 30 km/h, se establece que aquellos carriles reservados para la circulación de determinados usuarios Entrada en vigor del Real Decre- o uso exclusivo de transporte público no serán to 970/2020, de 10 de noviembre, por el contabilizados a tales efectos. que se modifican el Reglamento Gene- ral de Circulación, aprobado por Real — Asimismo, el límite general de 30 km/h en Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre vías urbanas de un único sentido podrá verse y el Reglamento General de Vehículos, modificado por las Entidades Locales en tanto aprobado por Real Decreto 2822/1998, cuenten con una señalización específica. de 23 de diciembre, en materia de me- didas urbanas de tráfico — De otro lado, dicha normativa prevé que el límite previsto para vías urbanas de dos El pasado 11 de mayo, entró en vigor el Real De- o más carriles en un mismo sentido pueda creto 970/2020, el cual modificó los extremos verse reducido por las Entidades Locales relativos a la velocidad máxima permitida en siempre que dicho límite quede debida- vías urbanas recogidos en el Reglamento Gene- mente señalizado. ral de Circulación (el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), en el que el límite genérico de — Finalmente, se establece que el límite genérico 50 km/h en vías urbanas se ha visto reemplazado de velocidad en autopistas y autovías que por las siguientes limitaciones: transcurran dentro de un núcleo poblacio- nal sea de 80 km/h, pudiendo dicho límite a) Para aquellas vías urbanas de un único senti- ser ampliado por la Entidades Locales en do, en las que la calzada y la vía de peatones tanto medie la señalización adecuada. estén situadas a alturas diferentes, se fija el límite máximo de 30 km/h. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio b) Asimismo, para aquellas vías urbanas en las climático y transición energética que la calzada y la vía para peatones estén situadas a la misma altura, el nuevo Real De- El pasado 20 de mayo, la Cámara Baja promulgó creto fija la velocidad máxima de 20 km/h. la presente Ley con la finalidad de alcanzar los Automoción N .º 14 | 2021 15
objetivos establecidos en el Acuerdo de París — Asimismo, fija la obligación de los titulares del 2015 en aras de reducir las emisiones de de estaciones de servicio y concesionarios gases de efecto invernadero en España. En de redes estatales de carreteras, de insta- este sentido, las principales novedades relati- lar infraestructuras de recarga eléctrica. vas al sector de la Automoción, se estructuran Particularmente, establece que aquellos en tres pilares principales: titulares de estaciones de servicio (sumi- nistro de combustible y carburante) cuyo a) Regulación de los vehículos propulsados volumen agregado de ventas de gasolina por motores de combustión interna (diésel y gasóleo A en el año 2019 sea igual o y gasolina): se establece como objetivo superior a 10 millones de litros o igual o alcanzar en el año 2050 un parque móvil superior a 5 millones de litros, pero me- de turismos y vehículos comerciales ligeros, nor de 10 millones, deberán instalar, en sin emisiones directas de dióxido de carbo- cada estación de servicio, al menos una no. Para ello, no más tarde del año 2040 infraestructura de recarga eléctrica (de estarán prohibidos los turismos y vehículos potencia igual o superior a 150 kW en co- comerciales ligeros propulsados por moto- rriente continua en el caso de un volumen res de combustión interna. A tales efectos, superior a 10 millones de litros y a 50 kW la referida normativa prevé una reducción en el caso de un volumen de entre 5 y 10 paulatina de emisiones, y recoge medidas millones de litros). para incentivar las labores de investigación y desarrollo. De otro lado, aquellos titulares de nuevas estaciones de servicio (o bien quienes aco- b) Por lo que a movilidad urbana se refiere, la metan una reforma en la misma) deberán Ley establece que aquellos municipios de contar con al menos una infraestructura más de 50.000 habitantes (o de 20.000 en de recarga eléctrica de potencia igual o términos municipales cuya calidad del aire superior a 50kW. no sea buena) deberán adoptar planes de movilidad urbana sostenible —análogos En relación con los titulares de concesio- a los implementados en ciudades como nes de redes estatales de carretera, la Madrid o Barcelona— que incluyan zonas normativa establece que los extremos de bajas emisiones. relativos a los puntos de recarga eléctrica se establecerán reglamentariamente. c) Finalmente, la normativa, en la búsqueda de la descarbonización del parque móvil — Finalmente, en aras de fomentar y esti- español, fija las siguientes medidas en mular el empleo de vehículos eléctricos, relación con vehículos eléctricos: la Ley establece una modificación del Código Técnico de Edificación para que — Establece la creación de una plataforma incluya la obligación de instalación de de información sobre puntos de recarga puntos de recarga eléctricos en edificios eléctrica, integrada dentro del Punto de nueva construcción. de Acceso Nacional de Información de tráfico de la Dirección General de Asimismo, todos los edificios de uso no Tráfico, que informará acerca de los residencial privado que cuenten con un puntos de recarga de uso público. espacio para aparcamiento de más de 16 Automoción N .º 14 | 2021
veinte plazas, deberán atenerse a las pro- yecto normativo establece la distribución com- visiones del Código Técnico de Edificación petencial entre los distintos organismos que en materia de puntos de recarga eléctricos. conforma la administración de la Comunidad Autónoma, particularmente, la ejecutiva vasca Finalmente, la Ley prevé una modificación velará por el cumplimiento de los instrumentos de la Ley de Propiedad Horizontal con que se implementarán en el Plan de Movilidad la finalidad de facilitar y flexibilizar las Sostenible del País Vasco, correspondiendo a las instalaciones de autoconsumo eléctrico Diputaciones Forales el desarrollo del referido en las comunidades de vecinos. Plan de Movilidad, siendo —por último— la la- bor de las corporaciones locales, la planificación de la política de movilidad urbana. CCAA Anteproyecto de Ley de Movilidad Europa Sostenible del País Vasco Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392 El pasado 14 de abril, el Director de Planifica- de la Comisión de 4 de marzo de 2021 ción del Transporte, sometió a consulta públi- relativo al seguimiento y la notificación ca el referido Anteproyecto, el cual tiene como de los datos sobre las emisiones de CO2 objeto el establecimiento de los principios y de los turismos y los vehículos comercia- objetivos a los que deberá responder el trans- les ligeros de conformidad con el Regla- porte de personas y mercancías para lograr un mento (UE) 2019/631 del Parlamento parque móvil sostenible en la Comunidad Au- Europeo y del Consejo y por el que se tónoma del País Vasco, y la ordenación de los derogan los Reglamentos de Ejecución instrumentos adecuados entre los organismos (UE) n.º 1014/2010, (UE) n.º 293/2012, competentes para lograr el antedicho objetivo. (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153 de la Particularmente, dicha propuesta normativa, Comisión concreta los siguientes objetivos de movilidad sostenible: (a) la configuración de un sistema El Reglamento establece los procedimientos de transporte integrado en la citada Comuni- para el seguimiento y la notificación, por par- dad Autónoma; (b) el fomento de un sistema de te de los Estados miembros y los fabricantes de transporte innovador; (c) la contribución a la vehículos, de los datos relativos a las emisiones disminución del impacto ambiental del transpor- de CO2 de turismos y vehículos comerciales li- te; (d) la proposición de medidas para disuadir geros nuevos, así como de los datos sobre las el uso de vehículos privados; (e) la priorización emisiones de CO2 y el consumo de combustible (o del transporte público propulsado por energías energía) obtenidos en condiciones reales de di- renovables; (f ) el impulso de un equilibrio terri- chos vehículos. torial de la Comunidad Autónoma del País Vas- co; (g) el potenciamiento de la intermodalidad En particular, los Estados miembros deberán e informatización de los medios de transporte; notificar los datos antedichos, de manera agre- y (h) la articulación de un sistema de relación gada a la Comisión Europea y a la Agencia Eu- interadministrativa organizado mediante un ropea de Medio Ambiente, y deberán velar por método de planificación estructural. Para el lo- que los establecimientos encargados de realizar gro de los fines anteriormente referidos, el pro- las revisiones técnicas de vehículos recopilen in- Automoción N .º 14 | 2021 17
formación sobre los consumos de combustible cifras agregadas— podría dar cobertura a un y energía obtenidos en condiciones reales de parque de vehículos propulsados con combusti- circulación. El Reglamento establece que dicha bles alternativos que se ajustaría a las previsio- información se recopilará a través de la interfaz nes de una trayectoria con la que se alcanzaría electrónica de conexión de los vehículos (OBD) a una reducción del 40 % del total de emisiones los vehículos matriculados a partir de 1 de enero de gases de efecto invernadero de la Unión Eu- de 2021, debiendo consignar, entre otras, infor- ropea. Sin perjuicio de ello, dicho informe pone mación relativa al número de identificación del de manifiesto que, la implantación actual no vehículo, emisiones medias de CO2, combustible está consiguiendo una red con una cobertura y/o energía eléctrica consumida, distancia total integral y completa de infraestructuras fáciles recorrida y, para aquellos vehículos con más de de usar por toda la Unión, en tanto los planes un sistema de energía, la cantidad de combusti- implementados por cada Estado miembro dista ble y/o energía consumida así como la distancia mucho de un marco normativo comunitario ar- total recorrida con cada uno de dichos sistemas. monizado. En suma, el citado informe hace una valoración Informe de la Comisión al Parlamento positiva sobre la implementación de la Directi- Europeo y al Consejo sobre la aplica- va en los Estados miembros, destacando que ha ción de la Directiva 2014/94/UE, rela- ejercido un impacto positivo en la aceptación tiva a la implantación de una infraes- de vehículos propulsados con combustibles al- tructura para los combustibles alter- ternativos y su infraestructura. No obstante, la nativos Comisión aprecia que las deficiencias del ac- tual marco normativo son visibles en tanto que El pasado 8 de marzo, la Comisión Europea remi- no existe una metodología detallada y vincu- tió al Consejo de la Unión Europea un informe ex- lante para que los Estados miembros calculen poniendo los resultados de la evaluación de las los objetivos y adopten medidas armonizadas. acciones emprendidas por los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura Proyecto de Reglamento Delegado de para los combustibles alternativos, y del desarro- la Comisión Europea, sobre la norma- llo de los mercados de combustibles alternativos tiva técnica y procedimientos de en- y la infraestructura para esta clase de combusti- sayo para la implementación de asis- bles en la Unión (la «Directiva»). tentes de velocidad inteligentes en los vehículos La Comisión llevó a cabo una evaluación de los distintos informes nacionales de aplicación en- Dicho proyecto de Reglamento Delegado se viados por los Estados miembros en virtud de la enmarca en el contexto del Reglamento (UE) Directiva, sobre la base de las interacciones con 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Conse- los Estados miembros durante el diseño de dicha jo, el cual obliga a que los vehículos de motor evaluación. Dichas evaluaciones ponen de ma- de las categorías M y N estén equipados con nifiesto que, con la consecución íntegra de las sistemas inteligentes de asistencia a la veloci- metas y medidas previstas por los Estados miem- dad («AVI») a partir del 6 de julio de 2022 para bros, se conseguiría un despliegue de infraestruc- los nuevos tipos de vehículos y del 7 de julio de turas para 2030 que —teniendo en cuenta las 2024 para todos los vehículos nuevos. 18 Automoción N .º 14 | 2021
En este sentido, el proyecto de Reglamento Dele- lice lo antes posible (no más tarde de 31 de di- gado prevé cuatro métodos para configurar di- ciembre de 2025) y, en su caso, se modifiquen chos AVI (los cuales dependerán del tipo de pro- los extremos del presente Reglamento, sobre la pulsión y transmisión de cada vehículo concreto): base de la información proporcionada por los (i) el sistema de retroalimentación háptica que fabricantes de vehículos y las autoridades de se basa en la fuerza de recuperación del pedal: El homologación de los Estados miembros. pie del conductor será empujado suavemente hacia atrás en caso de exceso de velocidad, lo cual ayudará a reducir la velocidad (pudiendo Proyecto de Reglamento Delegado ser anulado por el conductor); (ii) el sistema de para completar la Directiva 2014/94/ control de velocidad basado en la gestión del UE del Parlamento Europeo y del Con- motor mediante la reducción automática de la sejo en lo que respecta a las normas propulsión del vehículo (independientemente relativas a los puntos de recarga para de la posición de los pies en el pedal, pudien- autobuses eléctricos do ser, asimismo, anulado por el conductor); (iii) el aviso acústico en cascada, secuencian- La Directiva 2014/94/UE fija las especifica- do —como primer paso— una señal óptica, y ciones técnicas para la interoperabilidad de en defecto de reacción, la activación de una los puntos de recarga de autobuses, a cuyos señal acústica (tal sistema se desactivará si el efectos, la Comisión Europea sometió a con- conductor omite tales advertencias); (iv) el avi- sulta pública el pasado 23 de marzo, el refe- so de vibración en cascada, el cual secuencia- rido proyecto de Reglamento Delegado cuya rá —como paso inicial— una señal óptica, y en finalidad es la estandarización de los requi- caso de que el conductor omita tal aviso, una sitos técnicos de los puntos de recarga para vibración en el pedal, el cual ( junto con la ad- autobuses eléctricos. En particular la Comi- vertencia óptica) cesará en caso de que dicha sión presentó una solicitud al Comité Euro- omisión persista. peo de Normalización («CEN») y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica En palabras de la propia Comisión, actual- («CENELEC») para lograr dicha estandariza- mente, no existen pruebas concluyentes sobre ción. A propósito de dicha petición, los referi- cuál de las referidas cuatro tecnologías AVI dos comités emitieron sus valoraciones en aras propuestas será significativamente más eficaz de la estandarización de tales puntos de recar- o menos molesta en las condiciones reales de ga, recopilando éstas, la Comisión Europea, en conducción; sino que las evidencias actual- el proyecto de Reglamento Delegado objeto mente disponibles, únicamente reflejan los de la presente consulta pública. resultados de pruebas de simulación en entor- nos controlados. En este sentido, el proyecto En este sentido, las pautas fijadas por el CEN de Reglamento establece que la eficacia y la y CENELEC recogidas en el proyecto de Re- fiabilidad de los distintos sistemas AVI deberá glamento Delegado son tres: (i) los puntos de evaluarse una vez se haya comercializado un recarga de alta potencia en corriente alterna número suficiente de vehículos de motor equi- para autobuses eléctricos estarán equipados pados con dichos sistemas y se disponga de al menos con conectores del tipo 2, tal como la correspondiente experiencia en situaciones se describe en la norma EN 62196-2 (los co- reales de conducción. La Comisión establece nectores de tipo 2, son aquellos que permiten la necesidad de que dicha evaluación se rea- realizar cargas monofásicas desde 16 A hasta Automoción N .º 14 | 2021 19
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