APROVECHAMIENTO DE LLANTAS - MBA David Serna Gómez Director de Nuevos Proyectos MundoLimpio - residuos
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LEY 99 DE 1993 • Ley General Ambiental de Colombia • Creación del Ministerio de Medio Ambiente • Funciones Ministerio • Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente • Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente • Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control
Decreto 2811 de 1974 • ARTÍCULO 34: • Utilizar mejores métodos según los avances de la ciencia y tecnología. • Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos. • ARTICULO 38. Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.
DECRETO 1457 DE 2010 • SISTEMAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LLANTAS USADAS CAMIÓN AUTOMÓVIL RIN 22.5” CAMIONETA BUS, BUSETA
DECRETO 1326 DE 2017 • Art. 3ro: Definiciones • Productor de llantas: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada: • a) Fabrique llantas con marca propia • b) Ponga en el mercado con marca propia, llantas fabricadas por terceros • c) Importe llantas • d) Importe automóviles, camiones, camionetas, etc. • e) Ensamble automóviles, camiones, camionetas, etc.
ANLA y MinAmbiente Comercializadores Distribuidores Importadores Montallantas Corporaciones Individual 8 individuales Sistemas de Autónomas Recolección Municipios Selectiva Distritos Colectivo 5 Colectivos Gestores
Art. 12 Aprovechamiento • Mobiliario urbano • Construcción de taludes
Art. 12 Aprovechamiento • Canchas sintéticas • Asfalto modificado • Combustible alternativo
Art. 15 Obligaciones Productores • Formular y presentar los Sistemas de Recolección Selectiva • Garantizar los recursos económicos para el funcionamiento del sistema • Alcanzar las metas mínimas de recolección y gestión ambiental • Poner a disposición del público puntos de recolección de llantas usadas
Art. 15 Obligaciones Productores • Garantizar el transporte de las llantas hasta los gestores • Garantizar que las llantas se gestionen de manera correcta • Desarrollar y financiar mecanismos de comunicación para divulgación de los sistemas • Presentar informes según lo indica la resolución
Art. 15 Obligaciones Productores • Informar al consumidor la obligatoriedad de no disponer llantas como residuo sólido doméstico • Involucrar a distribuidores y comercializadores en los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
Art. 16 Obligaciones Gestores • Cumplir la normatividad ambiental • Inscribirse ante la autoridad ambiental competente • Expedir certificación al productor • Cumplir condiciones de almacenamiento • Llevar controles del número y peso en kilogramos de llantas entregados por cada sistema
Art. 17 Obligaciones distribuidores • Formar parte de los Sistemas • Aceptar la devolución de las llantas usadas sin cargo alguno para el consumidor • Informar a los consumidores sobre puntos de recolección disponibles • Garantizar la seguridad en los puntos de recolección • Apoyar las campañas de información pública • Diligenciar y suministrar planillas de control
Art. 18 Obligaciones consumidores • Entregar las llantas usadas en los puntos de recolección establecidos por los productores • Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores • Acudir al reencauche de las llantas usadas cuando sea viable
Art. 19 Obligaciones municipios y distritos • Implementar acciones orientadas a evitar el arrojo clandestino de las llantas en espacio público • Fomentar el aprovechamiento de llantas usadas • Apoyar el desarrollo de mecanismos de comunicación, con el fin de orientar a los consumidores • Dictarán las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
Art. 22 Prohibiciones • Abandono de llantas usadas • Enterrar llantas usadas como disposición final • Disponer en rellenos sanitarios • Abandonar llantas en espacio público • Quemar de manera incontrolada llantas usadas • Utilizar llantas como combustible sin cumplir las normas ambiental que rigen la materia
Almacenamiento • Contenedores: Máximo 18 meses • Bodegas cubiertas: • Acceso restringido • Divido en celdas o módulos • Adecuada ventilación • Alejadas de sustancias químicas • Lejos de fuentes de calor • Máximo 12 meses
Almacenamiento • Cielo abierto: • Prevenir almacenamiento de agua al interior • Almacenar llantas fuera de superficies que absorban calor, tales como el asfalto • Máximo 3 meses
CONTACTO • Diego Serrano Gerente diego.serrano@mundolimpio.com.co • David Serna Director de Nuevos Proyectos dirproyectos@mundolimpio.com.co Cel: 311 3166544
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