Aspectos relevantes de la reforma laboral 2012
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INICIATIVA LABORAL Aspectos relevantes de la reforma laboral 2012 20 Descripción detallada de los grandes temas que caracterizan a esta re- forma, para su mejor comprensión en el marco de la reconfiguración legal que se vive en el Estado mexicano moderno INTRODUCCIÓN E l pasado viernes 28 de septiembre de 2012, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, con una votación mayoritaria de 351 votos a favor, por lo cual se turnó a la Cámara de Sena- dores, en su carácter de cámara revisora, para la continuidad del proceso legislativo. Entre otros temas relevantes, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) pretende: 1. Introducir la figura de la “productividad”, vin- PUNTOS FINOS C.P.C. Héctor Manuel culándola con el tema de la capacitación y adies- Miramontes Soto, Socio tramiento del personal. DOCTRINA Noviembre 2012
2. Crear nuevos tipos de contratación. Al establecimiento de los acuerdos y sistemas 3. Regular la subcontratación, conocida también para medir e incrementar la productividad, con- como outsourcing. currirán los patrones, trabajadores, sindicatos, 4. Limitar a 12 meses el pago de salarios caídos, gobiernos y academia. una vez agotados los juicios laborales. 5. Adoptar el principio de igualdad sustantiva en NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN las relaciones obrero-patronales, entre otros. Respecto de las modalidades de contratación, la reforma propone adicionar a las modalidades MAYOR PRODUCTIVIDAD previstas por el texto actual del artículo 35 de la La reforma pretende incrementar la productividad LFT, en relación con la contratación por tiempo in- de las empresas, mejorando significativamente los determinado o por obra o tiempo determinado, la sistemas y programas de capacitación y adiestra- posibilidad de que la relación de trabajo pueda ser miento al personal, de tal manera que se cree un por temporada o sujeta a prueba o a capacitación círculo virtuoso de elevación de la calidad de vida inicial. Esta última modalidad se estima novedosa de los trabajadores y sus familias, y de mayor ren- y benéfica para los trabajadores, pues permitirá dimiento para las empresas. que en los casos en los cuales el trabajador no Ello se pretende alcanzar estableciendo un víncu- tenga las aptitudes o conocimientos específicos lo más estrecho entre la capacitación y la producti- del puesto que pretenda desarrollar, se someta a vidad, por medio de programas que sean diseñados un proceso de aprendizaje y capacitación inicial para de manera coordinada entre los patrones, los traba- el trabajo, de tal suerte que, superada esta etapa, jadores y las Secretarías de Trabajo y de Previsión tenga derecho a conservar su fuente de empleo. Social (STPS) y de Economía (SE). Esta reforma se encuentra contenida en el artícu- Para ello se prevé que la capacitación se pueda lo 35 de la LFT, que a la letra dispone: dar dentro o fuera de los centros de trabajo, y que Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden la ayuda que los patrones otorguen a sus trabaja- ser para obra o tiempo determinado, por tempo- dores para culminar sus estudios de niveles básico, rada o por tiempo indeterminado y en su caso medio superior o superior, pueda ser considerada podrá estar sujeto a prueba o a capacitación como parte del cumplimiento de sus obligaciones inicial. A falta de estipulaciones expresas, la re- en materia de capacitación. lación será por tiempo indeterminado. En esa materia, el Dictamen señala como de in- terés social no sólo promover y vigilar la capacita- Es importante señalar que la contratación a prue- ción y el adiestramiento de los trabajadores –como ba o sujeta a capacitación inicial no presupone una se establece en la ley en vigor–, sino también la limitación en los derechos a favor de los trabajado- productividad y la calidad de trabajo, así como los res, como es el caso de los relativos a la seguridad 21 beneficios que éstas deban generar tanto para social, los cuales no se ven afectados en modo los trabajadores como para los patrones. alguno. Para estos fines, se propone la siguiente defini- ción del término productividad: LA FIJACIÓN DE UN SALARIO POR HORA NO SUPONE UNA CONTRATACIÓN POR HORA Artículo 153-l. Se entiende por productividad, En materia de fijación del salario, se aclara la po- para efectos de esta ley, el resultado de optimi- sibilidad de que el trabajador y el patrón puedan zar los factores humanos, materiales, financieros, convenir el salario por cada hora de prestación de tecnológicos y organizacionales que concurren en servicio, siempre que sea remunerador y no se la empresa, en la rama o en el sector para la ela- exceda de la jornada máxima legal. Se prevé que boración de bienes o la prestación de servicios, en estos casos, el ingreso que perciban los traba- con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, jadores bajo esta modalidad no podrá ser inferior regional, nacional e internacional, y acorde con al que corresponda a una jornada diaria. Esto es, el mercado al que tiene acceso, su competiti- contrario a lo que se ha dicho en algunos medios vidad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, informativos, la precisión tiene como objetivo ase- su tecnología y su organización, e incrementar gurar que quienes tengan esta modalidad perciban PUNTOS FINOS los ingresos, el bienestar de los trabajadores y por lo menos el equivalente al salario mínimo por distribuir equitativamente sus beneficios. jornada diaria. Noviembre 2012 DOCTRINA
La reforma de mérito se encuentra en el artículo presta servicios con trabajadores bajo su depen- 83 de la LFT, como sigue: dencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, Artículo 83. … la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desa- … rrollo de los servicios o la ejecución de las obras Tratándose de salario por unidad de tiempo, se contratadas. establecerá específicamente esa naturaleza. El Este tipo de trabajo deberá cumplir con las si- trabajador y el patrón podrán convenir el monto, guientes condiciones: siempre que se trate de un salario remunerador, a) No podrá realizarse en las actividades sus- así como el pago por cada hora de prestación tantivas que constituyan el objeto principal de la de servicio, siempre y cuando no se exceda la empresa. jornada máxima legal y se respeten los derechos b) Deberá justificarse por su carácter espe- laborales y de seguridad social que correspondan cializado que agregue un insumo adicional a los a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban procesos de producción o de servicios. los trabajadores por esta modalidad, en ningún c) No podrá abarcar la totalidad de las activida- caso será inferior al que corresponda a una jor- des que se desarrollen en el centro de trabajo. nada diaria. d) No podrá comprender tareas iguales o simi- De lo anterior se desprende con toda claridad lares a las que realizan el resto de los trabajadores que, de ninguna manera, la reforma pretende otor- al servicio del beneficiario. gar a la parte patronal la facultad para decidir de De no cumplirse con estas condiciones, el be- manera unilateral o arbitraria los días y las horas en neficiario se considerará patrón para todos los las que un trabajador le podrá prestar sus servicios efectos y consecuencias legales, incluyendo las subordinados, pues tal modalidad de contratación obligaciones en materia de seguridad social. no existe y sería contraria a las previstas en el ar- tículo 35 de la LFT anteriormente invocado, dado Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre que, como se ha dicho, la fijación de un salario por la persona física o moral que resulte beneficiaria hora no supone una contratación por hora. de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al La reforma pretende regular la subcontratación momento de celebrar el contrato a que se refiere de personal, también denominada outsourcing, el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la con el propósito de evitar la evasión y elusión del documentación y los elementos propios suficien- cumplimiento de las obligaciones a cargo de las tes para cumplir con las obligaciones que deriven 22 empresas en su calidad de patrones. Con esa inten- de las relaciones con sus trabajadores. ción, las reformas que se introducen a la LFT tienen como finalidad definir la figura de la “subcontrata- Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los ción”; determinar que el contrato de prestación de servicios deberá cerciorarse permanentemente servicios deba constar por escrito, y prever que la que la empresa contratista, cumple con las dis- beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de posiciones aplicables en materia de seguridad, cerciorarse de la solvencia económica de la contra- salud y medio ambiente en el trabajo, respecto tista y de que ésta cumpla con sus obligaciones en de los trabajadores de esta última. materia de seguridad y salud. Asimismo, se señala Lo anterior podrá ser cumplido a través de una expresamente que en todo caso los patrones y los unidad de verificación debidamente acreditada y intermediarios serán responsables solidarios en las aprobada en términos de las disposiciones lega- obligaciones contraídas con los trabajadores. les aplicables. Para alcanzar esos propósitos, el Dictamen con- sidera la adición de los siguientes dispositivos, a Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en saber: contrario, que se utiliza el régimen de subcontra- tación en forma dolosa, cuando con el objeto de Artículo 15-A. El trabajo en régimen de sub- simular salarios y prestaciones menores, las con- PUNTOS FINOS contratación es aquel por medio del cual un tratistas o beneficiarias de los servicios tengan patrón denominado contratista ejecuta obras o simultáneas relaciones de trabajo o de carácter DOCTRINA Noviembre 2012
mercantil o civil, respecto a los mismos trabaja- Artículo 47. … dores o se trate de impedir el ejercicio de sus … derechos individuales o colectivos. Lo anterior XV. … no será aplicable en el caso del pago de regalías El patrón que despida a un trabajador deberá en los términos de la legislación de propiedad darle aviso escrito en el que refiera claramente la intelectual correspondiente. conducta o conductas que motivan la rescisión y Quienes incurran en la conducta señalada en el la fecha o fechas en que se cometieron. párrafo anterior, serán sancionados en términos El aviso deberá entregarse personalmente al del artículo 1004-C de esta Ley. trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Si bien el propósito que se persigue con la re- Arbitraje competente, dentro de los cinco días glamentación del outsourcing encuentra su jus- hábiles siguientes, en cuyo caso deberá propor- tificación ante conductas abusivas que se han cionar el último domicilio que tenga registrado del presentado en la práctica, en las cuales mediante trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique contratos artificiosos se llega al extremo de eludir en forma personal. las obligaciones que en materia laboral, de segu- La prescripción para ejercer las acciones de- ridad social y tributarias son propias de las rela- rivadas del despido no comenzará a correr sino ciones obrero patronales, en perjuicio no sólo de hasta que el trabajador reciba personalmente el los trabajadores sino de la sociedad en general, aviso de rescisión. ello no permite de ninguna manera generalizar y La falta de aviso al trabajador personalmente o considerar que todo contrato de tercerización está por conducto de la Junta, por sí sola determinará afectado de simulación, pues sobran ejemplos en la separación no justificada y, en consecuencia, los cuales la contratación de mano de obra y servi- la nulidad del despido. cios especializados se realiza bajo esta modalidad, sin descuidar el cumplimiento de las obligaciones INDEMNIZACIÓN POR SALARIOS CAÍDOS laborales y fiscales respectivas. Una de las modificaciones que también ha creado La subcontratación o tercerización es una prác- efervescencia entre los distintos actores, es la rela- tica reconocida a nivel mundial, la cual ha probado cionada con la limitación en el pago de los salarios su pertinencia en la regulación de las relaciones caídos a cargo de la parte patronal tratándose de laborales, sobre todo si se considera que esa mo- despidos injustificados. De ese modo, si en el juicio dalidad presupone la certeza de obtener mano de correspondiente el patrón no comprueba la causa obra calificada o especializada, y que puede me- de la rescisión, se encontrará obligado a pagar, ade- jorar inclusive los costos de capacitación de las más de la indemnización de tres meses de salario empresas beneficiarias de los servicios. Lo anterior –de ser el caso–, el monto de los salarios vencidos 23 lleva a reflexionar sobre la necesidad de buscar computados desde la fecha del despido hasta por un sano equilibrio en las medidas regulatorias que un periodo máximo de 12 meses, previéndose in- se comentan, pues algunas de las modificaciones clusive el pago de un interés del 2% mensual capi- que se pretenden en esa materia pueden estimarse talizable, si al término de los 12 meses a partir de la excesivas. fecha del despido no ha concluido el procedimiento NOTIFICACIÓN DEL DESPIDO o no se ha dado cumplimiento al laudo. AL TRABAJADOR Esta reforma se encuentra en el siguiente dispo- sitivo, como sigue: Una modificación relevante relacionada con el despido de un trabajador es la obligación a car- Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante go de la parte patronal de notificar por escrito al la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, trabajador, con claridad, las causales que motivan que se le reinstale en el trabajo que desempeña- la rescisión laboral y la fecha o fechas en que se ba, o que se le indemnice con el importe de tres cometieron, previéndose que tal notificación pueda meses de salario, a razón del que corresponda a efectuarse de manera personal al momento del la fecha en que se realice el pago. despido o por medio de la Junta de Conciliación Si en el juicio correspondiente no comprueba y Arbitraje, reformándose para ello la fracción XV PUNTOS FINOS el patrón la causa de la rescisión, el trabajador del artículo 47 de la LFT, para quedar como sigue: tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese Noviembre 2012 DOCTRINA
principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la LFT, debiendo ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para tra- bajos iguales, sin hacer distingos o exclusiones por cuestiones de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, con- diciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabili- dades familiares o estado civil. …la reforma dispone que las Esta reforma se refleja en el siguiente numeral, condiciones de trabajo basadas que a la letra dispone: en el principio de igualdad sustan- Artículo 56. Las condiciones de trabajo tiva entre mujeres y hombres, en basadas en el principio de igualdad sustan- ningún caso podrán ser inferiores tiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y a las fijadas en la LFT… deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin sido la acción intentada, a que se le paguen los que puedan establecerse diferencias y/o exclu- salarios vencidos computados desde la fecha del siones por motivo de origen étnico o nacio- despido hasta por un período máximo de doce nalidad, sexo, género, edad, discapacidad, meses, en términos de lo preceptuado en la últi- condición social, condiciones de salud, reli- ma parte del párrafo anterior. gión, opiniones, preferencias sexuales, con- Si al término del plazo señalado en el párrafo diciones de embarazo, responsabilidades anterior no ha concluido el familiares o estado civil, salvo las modalidades procedimiento o no se ha dado cumplimien- expresamente consignadas en esta Ley. to al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de CONCLUSIONES quince meses de salario, a razón del dos por cien- Es innegable que la modernidad del Estado mexi- to mensual, capitalizable al momento del pago. cano y su participación competitiva en el concier- Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable to de las naciones, exige la adopción de medidas para el pago de otro tipo de indemnizaciones o urgentes en la reconfiguración de las relaciones prestaciones. internas entre gobierno y sociedad, las cuales nos 24 … permitan transitar por un auténtico Estado de De- recho. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA Entre las medidas que de manera añeja se han Por otra parte, resulta importante comentar que venido reclamando y que aún no se tienen imple- la reforma también pretende la tutela de la igualdad mentadas de manera plena, destacan desde luego sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajado- las reformas energética, fiscal y laboral. ras frente a la parte patronal. En ese sentido, se Al mismo tiempo, así como es necesario recom- entiende que la igualdad sustantiva es la que se poner la relación fisco-contribuyente, basada en logra eliminando la discriminación que menoscaba los principios de buena fe y de justicia tributaria, o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus también resulta ineludible reconstruir las relaciones derechos humanos y las libertades fundamentales laborales entre el sector productivo y la fuerza de contra las mujeres en el ámbito laboral. Igualmen- trabajo, bajo los principios de buena fe y de justicia te, supone el acceso a las mismas oportunidades, laboral. Sólo de esa manera es posible aspirar a considerando las diferencias biológicas, sociales y una convivencia social armónica, solidaria, humana culturales de mujeres y hombres, según lo expre- y productiva. La reforma laboral de la que se da sado en el Dictamen respectivo. cuenta, si bien podrá no satisfacer a todos los ac- PUNTOS FINOS Para alcanzar esta finalidad, la reforma dispo- tores, no deja de ser un paso más que nos acerca ne que las condiciones de trabajo basadas en el a la regulación idónea en esa materia. DOCTRINA Noviembre 2012
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