Chile, un país para invertir Fondos de Inversión. Incentivos y novedades fiscales
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
3
Fondos de Inversión en Chile
Marco Norma@vo
Conceptos claves (Artículo 1° LUF):
• Regulación legal actual: Ley 20.712 de 2014 (Ley
Única de Fondos o LUF) y Reglamento de la Ley Fondo: patrimonio de afectación integrado por
aportes realizados por partícipes destinados
• Normativa impartida por la Comisión para el Mercado exclusivamente para su inversión en los valores y
Financiero (Normas de Carácter General, Circulares y bienes que esta ley permita, cuya administración es
Oficios Circulares) de responsabilidad de una administradora.
• Otra normativa (Ley 19.913, Normativa Unidad de Administradora: sociedad anónima que, de
Análisis Financiero, entre otras) conformidad a lo dispuesto por esta ley, es
responsable por la administración de los recursos del
fondo por cuenta y riesgo de los aportantes.4
Fondos de Inversión en Chile
Tipos de Fondos
Fondos de Inversión Públicos Fondos de Inversión Privados (FIPs)
• Regulados en los Títulos I a IV de la Ley “Los fondos de inversión que tengan menos de 50
Única de Fondos o LUF partícipes que no sean integrantes de una misma
familia, no quedarán sometidos a la fiscalización de la
Superintendencia y se entenderán para los efectos de
• Administrados por una Administradora esta ley como fondos privados.”
General de Fondos (AGF)
• Regulados en el Título V de la Ley
• Fiscalizados por la Comisión para el Única de Fondos
Mercado Financiero (CMF)
• No fiscalizados por la Comisión para el
• Capital mínimo 10.000 Unidades de Mercado Financiero
Fomento (US$ 365.000 aprox.)
• Hasta 49 aportantes5
Fondos de Inversión en Chile
Tipos de Fondos de Inversión Públicos
No Rescatables Rescatables
Artículo 1° LUF: “…aquel fondo que no Aquellos fondos de inversión que permiten el
permite a los aportantes el rescate total y rescate total y permanente de sus cuotas, con
permanente de sus cuotas, o que, pago entre 11 y 179 días
permitiéndolo, paga a sus aportantes las
cuotas rescatadas en un plazo igual o superior
a 180 días.”
Fondos Mutuos
Artículo 28° LUF: “Los fondos que
permitan el rescate total y permanente de las
cuotas, y que las paguen en un plazo inferior
o igual a 10 días…”6
• Posibilidad de participar en diversas industrias (Infraestructura,
Energía, Inmobiliaria, y un infinito etcétera)
¿Por qué invertir ü Gran auge de inversiones en activos alternativos (deuda privada,
en un Fondo de private equity, renta inmobiliaria, infraestructura, etc.)
Inversión en ü Experiencia histórica de los fondos de activos mobiliarios
Chile?
ü Efectos de las crisis
• Industria regulada, pero relativamente flexible
ü Fondos “retail”
ü Fondos dirigidos a inversionistas calificados (NCG 216)7
Fondos de Inversión en Chile
(1) Fuente: ACAFI, 4Q 20198
• Régimen tributario especial
¿Por qué invertir
ü Ley Única de Fondos
en un Fondo de
Inversión en ü Los fondos no son considerados contribuyentes de primera
categoría
Chile?
ü Neutralidad tributaria: Evita la doble tributación por las
rentas obtenidas de la inversión en el fondo
ü Fomento al ahorro y la inversión
ü Beneficios aportantes (domiciliados o residentes en el
extranjero o en Chile)9
Fondos de Inversión en Chile
Conclusiones
ü Sólido marco normativo
ü Permite la diversificación de inversiones mediante la inversión indirecta
ü Industria en crecimiento
ü Régimen tributario favorable10 Novedades Fiscales año 2020
11
• Medidas fiscales adoptadas desde junio a agosto
Medidas por • DS 1.043 de 26 de junio de 2020
Covid-19 ü Considera el aplazamiento del pago del Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
ü Considera la condonación del Pago Provisional Mensual
Obligatorio (PPMO)12
Fondos de Inversión en Chile
Marco Normativo
Efectos en IVA
• Se prorroga temporalmente el plazo para el
• ¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios? pago del IVA
• Para los periodos que deben declararse en
• Contribuyentes afectos al Impuesto al Valor los meses de julio, agosto y sep@embre de
Agregado 2020
• Contribuyentes afectos al régimen de primera • Para los períodos tributarios de junio, julio y
categoría agosto
Requisitos:
• Que el contribuyente haya experimentado
una disminución de al menos 30% en el
promedio de sus operaciones declaradas,
reajustadas, en los meses de abril, mayo y
junio de 2020, con respecto al mismo
período del año 2019.13
Aplicación por tipo de contribuyente
• Régimen “Pro Pyme” (Art. 14, letra D) de la LIR). Estos contribuyentes inician el pago de la totalidad
del IVA en el mes de octubre de 2020, en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
• Contribuyentes cuyos ingresos no califican en “Pro Pyme” (menores o iguales a 75.000 UF en los
últimos 3 ejercicios comerciales, esto es, como referencia $ 2.123 millones al 31.12.2019), pero
cuyos ingresos anuales no deben superar a 350.000 UF (referencia aproximadamente $ 9.909
millones al 31.12.2019), incluyendo también a los ingresos de las entidades relacionadas, también
iniciarán el pago de la totalidad del IVA en octubre de 2020, en 6 cuotas mensuales, iguales y
reajustadas.14
Fondos de Inversión en Chile
Marco Normativo
Efectos en PPMO
• Se instruye al Servicio de Impuestos Internos
• ¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios? para condonar el pago de los Pagos
Provisionales Mensuales Obligatorios
• Contribuyentes afectos al Impuesto al Valor • Para los periodos que deben pagarse en los
Agregado meses de julio, agosto y septiembre de 2020
• Contribuyentes afectos al régimen de primera • Es decir, para los períodos tributarios de
categoría junio, julio y agosto de 2020
Requisitos:
• Que el contribuyente haya experimentado
una disminución de al menos 30% en el
promedio de sus operaciones declaradas,
reajustadas, en los meses de abril, mayo y
junio de 2020, con respecto al mismo
período del año 2019.15
• Cuatro aspectos relevantes de la Ley de Modernización
Aspectos claves Tributaria (Ley 21.210)
Ley 21.210 ü Tributación economía digital
ü Régimen único de tributación empresarial para grandes
compañías (art. 14 A)
ü Eliminación PPUA
ü Simplificación régimen tributación para PYMES16
Aplicación por tipo de contribuyente
• Tributación economía digital
• Incorpora un nuevo hecho gravado especial (art 8 N Ley IVA) a las plataformas digitales
consumidas y proporcionadas por contribuyentes no residentes en Chile tal como Netflix,
Airbnb, Spotify.
• Régimen único de tributación empresarial para grandes compañías
• Consagrado en el nuevo art. 14 A) de la LIR. El sistema semi integrado se fundamenta
sobre la base de retiros. Es decir, al momento que los socios o accionistas distribuyan
utilidades éstas se gravarán con impuestos finales. La tasa efectiva se mantiene en un
44,45% y un 35% para contribuyentes que distribuyen utilidades a países con convenios
vigentes o suscritos.17
Aplicación por tipo de contribuyente
• Eliminación PPUA
• Incorpora una eliminación gradual de PPUA. Así para el año comercial (AC) 2020 se
devolverá un 90%, para el AC 2021 se devolverá un 80%, para el AC 2022 se devolverá un
70% y a contar del AC 2024 será sin derecho a devolución.
• Simplificación régimen tributación para PYMES
• La norma contempla dos regímenes para pequeñas empresas. Art. 14 D N°3 y Art. 14 D
N°8. Dentro de los requisitos podemos indicar que el promedio anual de sus ingresos del
giro de los úl@mos 3 ejercicios no debe exceder de UF 75.000 y por una sola vez podrá
exceder hasta un máximo de UF 85.000
• Dentro de sus caracterís@cas la tasa de impuesto de primera es de un 25%, su régimen es
por atribución y posee un régimen de transparencia tributaria donde la compañía no paga
el impuesto de primera solamente los dueños tributan a nivel final.18
• Cuatro aspectos relevantes de la Ley de Modernización
Incentivos a la Tributaria (Ley 21.210)
inversión
ü IVA por compra de activo fijo
ü Depreciación
ü Rebaja por reinversión19
Incentivos a la inversión
• IVA por compra de activo fijo
• Rebaja el plazo de 6 a 2 meses para solicitar devolución del IVA por la generación de
remanente de crédito fiscal producto de adquisiciones de Activos Fijos. Vigencia a contar
de la publicación.
• Depreciación
• del 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos proyectos de inversión o
ampliación, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, valido
para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría; respecto al saldo del 50%
podrá depreciarlos incluso en forma acelerada. Vigencia: de ambas medidas; a contar del
01 de octubre 2019 y hasta 31-diciembre 2021.
• Rebaja por reinversión
• Las empresas con ventas inferiores a UF 100.000 anuales, podrán considerar como
reinversión en la propia empresa hasta el 50% de la RLI, con tope de UF 5.000.-Carmen Sylva 2306 Fono: (+56 2) 223 17 160 Providencia, Santiago www.camacoes.cl
Chile, un país para invertir Fondos de Inversión. Incentivos y novedades fiscales
También puede leer