Chile, un país para invertir Fondos de Inversión. Incentivos y novedades fiscales
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3 Fondos de Inversión en Chile Marco Norma@vo Conceptos claves (Artículo 1° LUF): • Regulación legal actual: Ley 20.712 de 2014 (Ley Única de Fondos o LUF) y Reglamento de la Ley Fondo: patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados • Normativa impartida por la Comisión para el Mercado exclusivamente para su inversión en los valores y Financiero (Normas de Carácter General, Circulares y bienes que esta ley permita, cuya administración es Oficios Circulares) de responsabilidad de una administradora. • Otra normativa (Ley 19.913, Normativa Unidad de Administradora: sociedad anónima que, de Análisis Financiero, entre otras) conformidad a lo dispuesto por esta ley, es responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes.
4 Fondos de Inversión en Chile Tipos de Fondos Fondos de Inversión Públicos Fondos de Inversión Privados (FIPs) • Regulados en los Títulos I a IV de la Ley “Los fondos de inversión que tengan menos de 50 Única de Fondos o LUF partícipes que no sean integrantes de una misma familia, no quedarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia y se entenderán para los efectos de • Administrados por una Administradora esta ley como fondos privados.” General de Fondos (AGF) • Regulados en el Título V de la Ley • Fiscalizados por la Comisión para el Única de Fondos Mercado Financiero (CMF) • No fiscalizados por la Comisión para el • Capital mínimo 10.000 Unidades de Mercado Financiero Fomento (US$ 365.000 aprox.) • Hasta 49 aportantes
5 Fondos de Inversión en Chile Tipos de Fondos de Inversión Públicos No Rescatables Rescatables Artículo 1° LUF: “…aquel fondo que no Aquellos fondos de inversión que permiten el permite a los aportantes el rescate total y rescate total y permanente de sus cuotas, con permanente de sus cuotas, o que, pago entre 11 y 179 días permitiéndolo, paga a sus aportantes las cuotas rescatadas en un plazo igual o superior a 180 días.” Fondos Mutuos Artículo 28° LUF: “Los fondos que permitan el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días…”
6 • Posibilidad de participar en diversas industrias (Infraestructura, Energía, Inmobiliaria, y un infinito etcétera) ¿Por qué invertir ü Gran auge de inversiones en activos alternativos (deuda privada, en un Fondo de private equity, renta inmobiliaria, infraestructura, etc.) Inversión en ü Experiencia histórica de los fondos de activos mobiliarios Chile? ü Efectos de las crisis • Industria regulada, pero relativamente flexible ü Fondos “retail” ü Fondos dirigidos a inversionistas calificados (NCG 216)
7 Fondos de Inversión en Chile (1) Fuente: ACAFI, 4Q 2019
8 • Régimen tributario especial ¿Por qué invertir ü Ley Única de Fondos en un Fondo de Inversión en ü Los fondos no son considerados contribuyentes de primera categoría Chile? ü Neutralidad tributaria: Evita la doble tributación por las rentas obtenidas de la inversión en el fondo ü Fomento al ahorro y la inversión ü Beneficios aportantes (domiciliados o residentes en el extranjero o en Chile)
9 Fondos de Inversión en Chile Conclusiones ü Sólido marco normativo ü Permite la diversificación de inversiones mediante la inversión indirecta ü Industria en crecimiento ü Régimen tributario favorable
10 Novedades Fiscales año 2020
11 • Medidas fiscales adoptadas desde junio a agosto Medidas por • DS 1.043 de 26 de junio de 2020 Covid-19 ü Considera el aplazamiento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ü Considera la condonación del Pago Provisional Mensual Obligatorio (PPMO)
12 Fondos de Inversión en Chile Marco Normativo Efectos en IVA • Se prorroga temporalmente el plazo para el • ¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios? pago del IVA • Para los periodos que deben declararse en • Contribuyentes afectos al Impuesto al Valor los meses de julio, agosto y sep@embre de Agregado 2020 • Contribuyentes afectos al régimen de primera • Para los períodos tributarios de junio, julio y categoría agosto Requisitos: • Que el contribuyente haya experimentado una disminución de al menos 30% en el promedio de sus operaciones declaradas, reajustadas, en los meses de abril, mayo y junio de 2020, con respecto al mismo período del año 2019.
13 Aplicación por tipo de contribuyente • Régimen “Pro Pyme” (Art. 14, letra D) de la LIR). Estos contribuyentes inician el pago de la totalidad del IVA en el mes de octubre de 2020, en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas. • Contribuyentes cuyos ingresos no califican en “Pro Pyme” (menores o iguales a 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios comerciales, esto es, como referencia $ 2.123 millones al 31.12.2019), pero cuyos ingresos anuales no deben superar a 350.000 UF (referencia aproximadamente $ 9.909 millones al 31.12.2019), incluyendo también a los ingresos de las entidades relacionadas, también iniciarán el pago de la totalidad del IVA en octubre de 2020, en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
14 Fondos de Inversión en Chile Marco Normativo Efectos en PPMO • Se instruye al Servicio de Impuestos Internos • ¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios? para condonar el pago de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios • Contribuyentes afectos al Impuesto al Valor • Para los periodos que deben pagarse en los Agregado meses de julio, agosto y septiembre de 2020 • Contribuyentes afectos al régimen de primera • Es decir, para los períodos tributarios de categoría junio, julio y agosto de 2020 Requisitos: • Que el contribuyente haya experimentado una disminución de al menos 30% en el promedio de sus operaciones declaradas, reajustadas, en los meses de abril, mayo y junio de 2020, con respecto al mismo período del año 2019.
15 • Cuatro aspectos relevantes de la Ley de Modernización Aspectos claves Tributaria (Ley 21.210) Ley 21.210 ü Tributación economía digital ü Régimen único de tributación empresarial para grandes compañías (art. 14 A) ü Eliminación PPUA ü Simplificación régimen tributación para PYMES
16 Aplicación por tipo de contribuyente • Tributación economía digital • Incorpora un nuevo hecho gravado especial (art 8 N Ley IVA) a las plataformas digitales consumidas y proporcionadas por contribuyentes no residentes en Chile tal como Netflix, Airbnb, Spotify. • Régimen único de tributación empresarial para grandes compañías • Consagrado en el nuevo art. 14 A) de la LIR. El sistema semi integrado se fundamenta sobre la base de retiros. Es decir, al momento que los socios o accionistas distribuyan utilidades éstas se gravarán con impuestos finales. La tasa efectiva se mantiene en un 44,45% y un 35% para contribuyentes que distribuyen utilidades a países con convenios vigentes o suscritos.
17 Aplicación por tipo de contribuyente • Eliminación PPUA • Incorpora una eliminación gradual de PPUA. Así para el año comercial (AC) 2020 se devolverá un 90%, para el AC 2021 se devolverá un 80%, para el AC 2022 se devolverá un 70% y a contar del AC 2024 será sin derecho a devolución. • Simplificación régimen tributación para PYMES • La norma contempla dos regímenes para pequeñas empresas. Art. 14 D N°3 y Art. 14 D N°8. Dentro de los requisitos podemos indicar que el promedio anual de sus ingresos del giro de los úl@mos 3 ejercicios no debe exceder de UF 75.000 y por una sola vez podrá exceder hasta un máximo de UF 85.000 • Dentro de sus caracterís@cas la tasa de impuesto de primera es de un 25%, su régimen es por atribución y posee un régimen de transparencia tributaria donde la compañía no paga el impuesto de primera solamente los dueños tributan a nivel final.
18 • Cuatro aspectos relevantes de la Ley de Modernización Incentivos a la Tributaria (Ley 21.210) inversión ü IVA por compra de activo fijo ü Depreciación ü Rebaja por reinversión
19 Incentivos a la inversión • IVA por compra de activo fijo • Rebaja el plazo de 6 a 2 meses para solicitar devolución del IVA por la generación de remanente de crédito fiscal producto de adquisiciones de Activos Fijos. Vigencia a contar de la publicación. • Depreciación • del 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, valido para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría; respecto al saldo del 50% podrá depreciarlos incluso en forma acelerada. Vigencia: de ambas medidas; a contar del 01 de octubre 2019 y hasta 31-diciembre 2021. • Rebaja por reinversión • Las empresas con ventas inferiores a UF 100.000 anuales, podrán considerar como reinversión en la propia empresa hasta el 50% de la RLI, con tope de UF 5.000.-
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