CONDICIONES GNERALES DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE DATOS
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CONDICIONES GNERALES DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE DATOS MÓVILES. 1. EL SERVICIO. Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., en adelante “Telsur” otorgará al Cliente el servicio de suministro de datos a través de tecnología inalámbrica, en las zonas que cuenten con cobertura dentro del territorio nacional continental, que le permitirá a su usuario acceder, subir y descargar datos hacia y desde Internet, en adelante el Servicio. Este documento contiene la oferta del Servicio, y está dirigida sólo a personas naturales, con domicilio en Chile y que acrediten solvencia económica tal, que les permita garantizar el pago del Servicio de acuerdo a la evaluación realizada por Telsur. El Contrato se perfeccionará al cumplirse copulativamente las siguientes condiciones: aceptación de la Oferta por el Cliente mediante su suscripción y la aprobación de la solvencia económica del cliente por Telsur. El Servicio será prestado por Telsur mediante equipos y/o dispositivos compatibles con sus sistemas, sean propiedad del Cliente o de Telsur. Dichos dispositivos podrán ser identificados por Telsur mediante un número, similar a un número de abonado telefónico, el cual también será usado para asociar las sumas adeudadas por el Cliente por causa del Servicio y cobradas a través de la Factura y/o Boleta de Servicios. 2. CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO. El Cliente manifiesta que acepta el “Servicio”, sujeto a las condiciones y limitaciones propias de los servicios móviles y los de transferencia de datos y que, además, está en conocimiento que la calidad del servicio y la cobertura están limitadas a la zona de servicio de Telsur y a las condiciones de las redes a las cuales el Cliente quisiere acceder. La red 3.5G (HSDPA) es una evolución de la red GPRS/EDGE denominada de segunda generación (2,5G) que permite principalmente obtener mayores velocidades de transmisión de datos. La velocidad promedio del servicio está sujeta a disponibilidad de cobertura de la Red 3.5G (UMTS/HSDPA), que se encuentra disponible en los centros urbanos de las principales ciudades del país. Las condiciones y limitaciones del uso del servicio referidas precedentemente forman parte esencial y determinante en la prestación del mismo y se han tenido presentes para la prestación del “Servicio” y para la suscripción del contrato respectivo. El “Servicio” podrá estar fuera de funcionamiento, condicionado o afectado por las limitaciones de capacidad, fenómenos atmosféricos y cualquier otra circunstancia natural o artificial que afecten su operación.
3. PRECIO DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. El Cliente será responsable del pago de todos los servicios utilizados desde el dispositivo móvil que le sea habilitado, según las tarifas del plan de datos contratado vigente al momento de su utilización y las correspondientes a los servicios distintos del plan de datos contratado que hayan sido utilizados, en adelante “servicios adicionales” (voz, SMS, MMS, etc.), cuyos precios y tarifas se encuentran debidamente informados en el portal www.telefonicadelsur.cl., en las oficinas comerciales, o llamando al 103 o al 6004010040. Los planes de datos consideran un compromiso de pago mensual mínimo por parte del cliente el cual se denomina “Cargo Fijo” cuyo pago se imputa al precio del servicio de conexión a la red de datos utilizado por el cliente hasta por la cantidad de Mega Byte detallada como MB (Mega Byte) durante el ciclo objeto de facturación, según se detalla para cada plan. El cliente se compromete a pagar mensualmente este cargo fijo aunque no se haga uso del “Servicio”. Además del mencionado cargo fijo, el cliente debe pagar cada mes los servicios adicionales utilizados y la conexión al servicio de datos utilizados por cada MB (Mega Byte) de uso adicional y/o sesiones de 24 horas continuas en su caso al cargo fijo mensual, de acuerdo a las tarifas que se encuentran publicadas en el portal www.telefonicadelsur.cl., y también son informados al Cliente en las oficinas comerciales de Telsur y en el call center (llamando al 103 o al 6004010040). 4. PAGO DEL SERVICIO El Cliente deberá pagar mensualmente el monto de dinero consignado en el documento de cobro (Boleta de Servicios o detalle de pago/factura), hasta la fecha de su vencimiento, en los lugares y en la forma que él mismo señala. El Cliente tiene la obligación de pagar todo el tráfico de datos y cualquier otro servicio que utilice a través del dispositivo y/o equipo móvil correspondiente, con excepción de las exentas de pago. El Cliente autoriza a Telsur a que el documento de cobro incluya cargos correspondientes a la prestación del “Servicio” suministrada con una anterioridad superior a 3 meses contados desde la fecha de su emisión, independientemente de la fecha en que se hayan prestado. En caso de no recibir oportunamente el documento de cobro, el Cliente se obliga a efectuar su pago dentro de plazo, solicitando en las oficinas de Telsur la información necesaria para proceder a su pago. En caso de mora o simple retardo en el pago de las sumas consignadas en la cuenta telefónica, dicho monto podrá devengar el interés máximo convencional permitido por la ley desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta el pago hasta el pago íntegro de la deuda, sin perjuicio de los gastos de cobranza. El no pago en tiempo y forma del documento de cobro, faculta a Telsur a suspender el Servicio contratado. El corte y la reposición del Servicio” podrán ser cobrados por Telsur de acuerdo a lo valores vigentes a l momento de la reposición que son informados al Cliente en las oficinas comerciales, en el call center (llamando al 103 o al 6004010040) y se
encuentran debidamente publicados en la página web de la Compañía www.telefonicadelsur.cl. 5. OFERTA DE PLANES Y SERVICIOS ADICIONALES. Telsur comercializa una parrilla limitada de planes del BAM (Banda Ancha Móvil), ya sea en forma individual, o en forma conjunta (paquete) con otros servicios. El Cliente deberá elegir entre los planes comerciales disponibles al momento de la contratación o al cambiar de plan. Las condiciones del plan contratado, su precio, vigencia y demás características comerciales relevantes del mismo se informan al Cliente en las oficinas comerciales, y en las plataformas telefónicas y electrónicas habilitadas por Telsur. La denominación de nuestros planes alude generalmente a la capacidad del plan. Lo anterior implica que con un plan de 1GB, el cliente tiene 1GB para descargar o navegar. El Cliente podrá cambiar su plan en cualquier tiempo por otro plan de la oferta vigente al momento del cambio, siempre y cuando dé aviso por los medios físicos, telefónicos o electrónicos que se encuentren habilitados por Telsur, señalando su intención de cambiarlo y el nuevo plan que selecciona, el que entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la solicitud de cambio válidamente solicitada por el cliente. El cambio de plan y sus condiciones se entenderá irrevocablemente aceptado por el Cliente al momento en que éste pague la próxima cuenta telefónica o documento de cobro en que se vea reflejado dicho cambio. El Cliente acepta que el cambio de plan puede tener costo, el que se informa al Cliente en las oficinas comerciales, y en las plataformas telefónicas y electrónicas habilitadas por Telsur. Los servicios adicionales tienen asociado un costo adicional. Todas las tarifas de los servicios adicionales que presta Telsur son informados al Cliente en las oficinas comerciales, en el call center (llamando al 103 o al 6004010040) y se encuentran debidamente publicados en la página web de la Compañía www.telefonicadelsur.cl. 6. LIMITE DE CREDITO. Se asignará al Cliente un cupo o límite de crédito mensual contra el cual le proporcionará el “Servicio” o cualquier prestación adicional a su plan de datos. Este límite será informado en el plan de datos contratado, sin necesidad de efectuar su pago por adelantado. El Cliente autoriza a Telsur para suspender en forma unidireccional el “Servicio”, si aquél excede el límite de crédito del respectivo plan, independientemente del hecho de que ese monto no esté aún facturado, lo que no exceptúa al Cliente del pago del exceso en el límite.
7. LIMITE DE RESPONSABILIDAD. Telsur no se responsabiliza de los daños y perjuicios producidos por causas ajenas a la compañía, incluidos pero no limitados a interrupciones o fallas del Servicio causadas por el Cliente, un tercero o por caso fortuito y/o fuerza mayor. 8. OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO. El cliente se compromete a cumplir lo pactado en las presentes Condiciones Generales y hacer un uso exclusivamente personal del mismo. El Servicio prestado tiene una naturaleza privada, prohibiéndose expresamente su comercialización como fuente de lucro directo para el cliente. En el uso de este Servicio, el suscriptor será especial y exclusivamente responsable de cualquier daño, directo o indirecto, que afecte a Telsur o a terceros, así como de las eventuales infracciones legales en que incurra, eximiendo a Telsur de cualquier responsabilidad a este respecto. Asimismo, no podrá utilizar su condición de cliente para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender el Servicio prestado por Telsur o explotar el Servicio para otros fines en cualquier forma. El incumplimiento o la apreciación objetiva, por parte de Telsur, del incumplimiento de las obligaciones anteriores citadas, constituirá un incumplimiento grave a las obligaciones del presente Contrato y facultará a Telsur a poner término inmediato del mismo. 9. ROBO, HURTO O PERDIDA DE EQUIPO TELEFONICO MOVIL. En caso de robo, hurto o pérdida por cualquier causa del dispositivo y/o equipo móvil, el suscriptor continuará siendo responsable del uso y pago del servicio, valor del plan contratado (cargo fijo) y otros imputables al mismo. En estos casos, para efectos de solicitar la suspensión del servicio, el Suscriptor deberá comunicarse inmediatamente con la compañía. El suscriptor deberá identificarse señalando, número telefónico del servicio, su nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio, también se le podrá exigir que proporcione una clave adicional previamente acordada con Telsur para estos efectos. La suspensión se mantendrá hasta que el Suscriptor solicite el cese de ésta en cualquiera de las oficinas comerciales de Telsur, acreditando su calidad de Suscriptor mediante la exhibición de su cédula de identidad, pasaporte, o mediante comunicación escrita cuya firma esté autorizada ante Notario. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Cliente de poner término al contrato de suministro de servicio telefónico móvil contenida en el artículo 44 del Reglamento de Servicio Público Telefónico. 10. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO El Cliente se obliga a no hacer un uso abusivo, inapropiado o inconducente a los fines naturales y lógicos de cualquier plan comercializable y/o de los beneficios, ventajas o descuentos que éstos puedan otorgar pudiendo en tal
caso Telsur suspender el servicio o poner término al contrato de suministro. En especial, el Cliente autoriza a Telsur para poner término al contrato de datos móviles, por cualquiera de las siguientes causas: (i) En caso de no pago de una boleta de servicios, transcurridos 120 días desde su emisión. (ii) En caso de reiteración en el corte o suspensión del servicio por no pago del documento de cobro. (iii) Si el Cliente hiciere uso indebido o ilegal del servicio y/o del dispositivo o equipo, o utilizare alguno no autorizado por Telsur o que contravenga las disposiciones técnicas emanadas de la autoridad. (iv) Si es solicitada la declaración de quiebra del Cliente o éste formula proposiciones de convenio judicial o prejudiciales o si se encuentra en estado de notoria insolvencia, entendiéndose por tal el no pago a cualquiera de sus proveedores o empleados o el protesto de algún documento mercantil o cheque suscrito por éste. (y) Por muerte o extinción de la personalidad jurídica del Cliente, según corresponda. (vi) Si los datos proporcionados y acompañados por el Cliente a requerimiento de Telsur fueren falsos, inexactos, equívocos, erróneos o disconformes. En este caso el Cliente siempre podrá optar por que se le suministre el Servicio en modalidad prepago. (vii) Por caso fortuito o fuerza mayor que de cualquier modo, impida la prestación del Servicio en los términos convenidos o solicitados por el Cliente. (viii) Si el Cliente cediere su calidad a otra persona sin la aprobación de Telsur. (ix) Por infracción de cualquier otra obligación que el Cliente haya contraído conforme al contrato de datos móviles. (x) Si el Cliente comercializa o revende el Servicio o exige alguna cantidad de dinero a terceros por el uso o explotación del Servicio. (xi) En caso que Telsur tenga fundadas sospechas de estar produciéndose un fraude en el uso del servicio telefónico móvil, previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 11. DOMICILIO Y COMPETENCIA Para todos los efectos legales que correspondan, las partes fijan domicilio en la ciudad en que se celebró la contratación del servicio telefónico móvil y se someten a sus tribunales jurisdiccionales competentes. En caso que la contratación del servicio se celebre por medio de plataformas no presenciales se estará al domicilio señalado por el Cliente al contratar el servicio. 12. VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo del presente contrato de datos móviles es indefinido. Las partes podrán poner término al contrato de suministro de datos previo aviso por escrito enviado a la otra. En estos casos, el contrato terminará dentro de los 10 días siguientes de recibido el requerimiento respectivo. La terminación unilateral del contrato de suministro de servicio telefónico móvil hecho tanto por Telsur como por el Cliente, no libera a éste último,
bajo ningún respecto, del pago de todos los cargos imputables por el uso del servicio durante la vigencia del mismo, de pagar el valor del plan contratado proporcional al día del término y del pago de aquellas sumas de dinero que adeudare a Telsur por otros conceptos. 13. PLANES ILIMITADOS Los planes ilimitados de datos móviles sólo garantizan la navegación sin restricciones en la cantidad de kilobytes traficados y no velocidades promedio máximas alcanzadas bajo condiciones óptimas de la red, debido a factores ajenos a la compañía. 14. DECLARACIÓN ESENCIAL El Cliente del Servicio declara que previamente a la contratación del Servicio, se ha informado y leído íntegramente las estipulaciones y condiciones contenidas en el presente instrumento, las que declara conocer, entender y aceptar en todas sus partes, obligándose a regirse por ellas. Además, se obliga a informarse en las mismas condiciones respecto de cualquier modificación que sufriere tanto este instrumento como las normas que regulan el Servicio, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.496, sobre protección de los Derechos de los Consumidores. Del mismo modo, declara que se ha informado suficientemente de las características técnicas, condiciones de calidad, fiabilidad y restricciones propias del servicio de datos móviles a que se refiere este instrumento, habiéndole proporcionado Telsur toda la información requerida sobre esta materia.
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