Ente Costarricense de Acreditación (ECA) Informe Presupuesto Ordinario 2019 - DE-0557-2018 - Ministerio de Hacienda
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Ente Costarricense de Acreditación (ECA) Informe Presupuesto Ordinario 2019 DE-0557-2018 SECRETARÍA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA NOVIEMBRE 2018
Índice Índice ................................................................................................................................. 2 Índice de Gráficos .......................................................................................................... 2 Índice de Tablas: ............................................................................................................ 2 Objetivo General ................................................................................................................ 3 Resumen Ejecutivo ............................................................................................................ 4 Introducción ....................................................................................................................... 6 Capítulo I: Análisis Presupuesto Ordinario y POI 2019 ................................................... 8 Apartado 1.1. Descripción General de la Entidad........................................................ 8 Apartado 1.2. Análisis de los Ingresos ...................................................................... 11 Apartado 1.3. Análisis de los gastos presupuestarios ............................................... 14 Gasto Presupuestado y Ejecutado en el período 2015-2018 (estimado). ..................... 16 Apartado 1.4. Programación Estratégica Institucional-Presupuestaria 2019 ............. 17 Capítulo II: Verificación del cumplimiento de las Directrices ......................................... 19 Capítulo III: Disposiciones ............................................................................................ 21 Bibliografía ....................................................................................................................... 22 Índice de Gráficos Gráfico 1: CEA: Presupuesto de Ingresos 2019 ............................................................... 11 Índice de Tablas: Tabla 1: CEA: Estructura de los Ingresos Presupuestados y Percibidos .......................... 12 Tabla 2: ECA: Ingresos Presupuestados y Percibidos ..................................................... 13 Tabla 3:ECA: Estructura de Egresos por partida presupuestaria 2019 ............................ 14 Tabla 4: ECA: Gastos regulados por la Directriz 98-H ..................................................... 15 Tabla 5:ECA: Presupuesto y ejecución del gasto por partida ........................................... 16 Tabla 6:ECA: Comparación de Ingresos y Gastos ........................................................... 17
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 3 de 22 Objetivo General Realizar un análisis del presupuesto presentado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Empleo, Inversión y Endeudamiento vigentes y otra normativa relacionada con el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, así como su vinculación con la programación estratégica en el Plan Operativo Institucional.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 4 de 22 Resumen Ejecutivo Este informe analiza el presupuesto ordinario del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) para el período 2019, con el fin de verificar el cumplimiento de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Empleo, Salarial, Inversión y Endeudamiento, de conformidad con las competencias atribuidas a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los artículos 4, 23, 24, y 57 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 y el artículo 20 inciso k) de su Reglamento. Para el cumplimiento de su misión, el ECA presentó el Presupuesto Ordinario y el Plan Operativo Institucional para el 2019 por un monto de ¢790,5 millones, aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria JD-010-2018, celebrada el 11 de octubre de 2018 mediante acuerdos JD-010-2018-009 y JD-010-2018-0101, respectivamente. Entre las limitaciones del presente estudio, podemos indicar que la presentación de la información presupuestaria remitida a esta Secretaría Técnica en períodos anteriores y presente, incumplen con el artículo 5 de la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, específicamente en los principios presupuestarios: Universalidad e integridad, equilibrio presupuestario y el e especialidad cuantitativa y cualitativa. Lo anterior debido que en años anteriores (2015-2016), la entidad no remitía la información de los ingresos por venta de servicios, ni los gastos que se financiaban con esos recursos; además se presentan casos en que el gasto ejecutado supera lo presupuestado, incumpliendo con dichos principios. Si bien, le corresponde a esta Secretaría dar seguimiento únicamente a los recursos provenientes de la Transferencia de Gobierno, también es importante conocer la capacidad productiva que tiene la institución, en el cobro de sus servicios, y contribuir en reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República. Por lo anterior, podemos decir que la principal fuente de ingresos proviene de la venta de sus servicios, por un monto de ¢690,5 millones, están relacionados con las actividades de acreditación y capacitación, para financiar la partida de Remuneraciones y algunos gastos operativos. La segunda fuente de financiamiento son las transferencias del Gobierno Central por un monto de ¢100,0 millones, que proceden del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), destinados en su totalidad a gastos operativos. La ejecución del gasto total, se ubica entre el 90,0% a un 115,4% en el período comprendido desde el 2015 al 2018 (proyectado); siendo la partida con mayor presupuesto y ejecución “Remuneraciones”, financiado con recursos propios, seguidos de “Servicios” que se financia con fondos públicos.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 5 de 22 Los gastos financiados con recursos por Transferencia de Gobierno representan el 12,6% del gasto total y los restantes 87,4% la entidad lo financia con recursos generados de su propia actividad. Finalmente, es importante que la institución tome acciones correctivas para que cumpla con la normativa vigente.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 6 de 22 Introducción De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 23, 24 y 57 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos –Ley Nº 8131– y el artículo 20 inciso k) de su Reglamento, le corresponde a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria dictaminar los documentos presupuestarios remitidos por las entidades y órganos desconcentrados, para verificar el cumplimiento de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Empleo, Salarial, Inversión y Endeudamiento. Asimismo, el artículo 2° de los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de estas directrices, establece que las entidades públicas y los órganos desconcentrados presentarán a la STAP a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia del presupuesto para el siguiente ejercicio económico. Por lo anterior, esta Secretaría Técnica procedió a analizar el Presupuesto Ordinario 2019 y Plan Operativo del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). El estudio está estructurado, de un primer capítulo donde se expone una descripción general de la institución, seguidamente con un análisis de la estructura y composición de los ingresos, así como el comportamiento de estos, tanto en lo presupuestado como en lo percibido para los períodos 2015 – 2019. En el apartado de los egresos, se analizan los comportamientos históricos tanto de los montos presupuestados como de los ejecutados para el período 2015 a 2017 y una proyección al 2018 basada en la ejecución al tercer trimestre, donde se indican los factores que incidieron en su porcentaje de ejecución. Además, en materia de salarios y empleo, esta Secretaría Técnica no realiza análisis por cuanto no le corresponde a la Autoridad Presupuestaria pronunciarse al respecto, ya que de acuerdo con la normativa vigente, aquellos recursos que no provengan de transferencia de Gobierno están fuera del Órgano Colegiado, y las plazas no se están financiando con este tipo de recursos sino con la venta de sus servicios, relacionados con las actividades de acreditación y capacitación. Seguidamente, se hace referencia a la vinculación del presupuesto presentado al Plan Operativo Institucional en relación con los objetivos, metas e indicadores, la población beneficiaria según se muestra en la Matriz de Articulación Plan Presupuesto, donde se determinan las sumas correspondientes por programa y acorde con las actividades a desarrollar para alcanzarlas, así como los indicadores que brindarán el seguimiento a la meta. Finalmente, el estudio concluye con la verificación del cumplimiento de las Directrices y de los procedimientos y demás normativa vigente y las respectivas disposiciones.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 7 de 22 Cabe señalar que el estudio se limita concretamente a la información remitida por la entidad sobre el presupuesto ordinario, el plan operativo institucional 2019, así como las ejecuciones y liquidaciones presupuestarias de los periodos anteriores.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 8 de 22 Capítulo I: Análisis Presupuesto Ordinario y POI 2019 Apartado 1.1. Descripción General de la Entidad Mediante el artículo N° 19 de la Ley N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad, se crea el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública de carácter no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, con el fin de ejercer su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, basadas en la normativa internacional. Se entiende como acreditación, el procedimiento mediante el cual el ECA reconoce de manera formal que una entidad es competente para ejecutar tareas específicas según los requisitos de las normas internacionales. De conformidad con dicha ley, el ECA tiene como misión respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados, para garantizar la confianza del Sistema Nacional de la Calidad; además, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, así como promover y estimular la cooperación entre ellos. El ECA, es el único ente competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines. Funciones del ECA: a) Acreditar previo cumplimiento de los requisitos, conforme a las buenas prácticas internacionales. b) Estimular la acreditación en todos los ámbitos tecnológicos y científicos del país. c) Garantizar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados. Para ello, podrá realizar las investigaciones y ordenar las medidas cautelares que considere necesarias, incluso la suspensión temporal de la acreditación. d) Resolver, previo cumplimiento del debido proceso, las denuncias que, en materia de su competencia, se presenten contra los entes acreditados. e) Promover la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo y otros instrumentos de entendimiento que propicien el reconocimiento de la acreditación otorgada por él ante órganos de acreditación similares. f) Participar en las instancias internacionales de acreditación. Dado que el ECA es un ente público no estatal, pero que recibe transferencia del Gobierno Central para financiar parte de sus gastos operativos, se consultó a la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría Técnica, con el fin de tener claridad sobre la aplicación de las directrices formuladas por la Autoridad Presupuestaria y demás normativa vigente.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 9 de 22 Por lo que mediante oficio STAP 0938-18, de fecha 2 de julio de 2018, se comunicó los principales aspectos del criterio emitido por dicha Unidad de Asuntos Jurídicos en el DE- 312-2018, en los siguientes términos: “(…) Ya establecido previamente que el ECA como ente público no estatal, según la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, puede ser sujeto de la aplicación de las directrices formuladas por la Autoridad Presupuestaria; corresponde ahora delimitar los alcances de dicha competencia. Debe entonces tomarse en cuenta que el artículo 1 de la Ley N.° 8131 permite la aplicación de ese cuerpo legal a los entes públicos no estatales, únicamente en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos de dicho artículo 1° o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado. En total armonía con lo antes señalado, el artículo 8° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, modificado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley N.° 8131, establece con respecto a los entes públicos no estatales –entre otros-, que únicamente formaran parte de la Hacienda Pública “… los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado. Los restantes recursos de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública…” Resulta entonces que no puede limitarse la aplicación de las directrices a los recursos provenientes del Gobierno Central, ya que las normas indicadas le dan un mayor alcance al concepto de Hacienda Pública; a lo que habría que sumar la verificación de que ese tipo de recursos hayan sido transferidos o puestos a disposición del ente público no estatal, mediante partida o norma presupuestaria. (…)”. En materia de empleo, indica que: “(…) Con relación a la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N.° 6955 y en concreto, el ámbito de aplicación de su artículo 16, corresponde manifestar que la Ley N.° 6999 de 3 de setiembre de 1985, en el artículo 16 preceptúa lo siguiente: “ARTICULO 16.- Interprétense auténticamente las disposiciones de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 del 24 de febrero de 1984 y sus reformas, así como la presente ley, en el sentido de que se entenderá por instituciones públicas únicamente las estatales, salvo que expresamente se manifieste lo contrario.” (Lo resaltado es propio)
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 10 de 22 Resulta entonces que, de acuerdo con esa interpretación auténtica realizada por la Asamblea Legislativa, a los entes públicos no estatales no les aplica lo establecido en el artículo 16 de la Ley N.° 6955; por lo que tampoco podrían ser objeto de disposiciones derivadas de los alcances de esa norma. (…)”. Por lo tanto, en concordancia con el criterio de nuestra Unidad de Asuntos Jurídicos, y en cuanto a la solicitud que en su oportunidad se había presentado en ampliar el gasto presupuestario máximo, considerando los ingresos generados por la entidad, esta Secretaría Técnica no lo consideró necesario, por cuanto son recursos que no forman parte de la Transferencia de Gobierno. Asimismo, se le aclaró que:”(…) no le corresponde a la Autoridad Presupuestaria pronunciarse con respecto a las 28 plazas por cargos fijos que la entidad presupuestó. Sin perjuicio a lo indicado anteriormente, la presentación de la información del futuro presupuesto ordinario, informes de ejecución y liquidación presupuestaria, debe presentarse de forma completa (recursos por transferencias del Gobierno Central y recursos propios), de conformidad con el Principio de universalidad e integridad, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que indica “(…)El presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar.(…)”. También se le indicó a la institución que: “esta Secretaría Técnica estará efectuando una consulta a la Procuraduría General de la República con respecto al resto de los extremos de la aplicación de la Ley 8131 y en particular de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, que formula la Autoridad Presupuestaria, referente a los demás recursos económicos de la entidad, entre otros aspectos; sin embargo, no se ha tenido respuesta. Para el 2019, el ECA cuenta con un presupuesto ordinario de ¢790,5 millones, en un solo programa presupuestario, denominado con el mismo nombre de la entidad. En lo concerniente al Presupuesto Ordinario del ECA, se indica que: 1. Con oficio ECA-G-2018-17, el ECA solicita prórroga para la presentación del Presupuesto Ordinario 2019, debido que la Junta Directiva de su representada, no cuenta con el quórum estructural requerido para sesionar y aprobar el presupuesto. 2. Con oficio STAP-1369-2018, esta Secretaría Técnica le indicó al ECA que no está facultada para realizar una prórroga a una fecha establecida por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 3. Mediante el oficio STAP-1415-2018, de fecha 03 de octubre de 2018, se remitió la nota de incumplimiento en la presentación del Presupuesto Ordinario 2019.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 11 de 22 4. Con oficio ECA-AFC-2018-068 de fecha 22 de octubre de 2018, el ECA presenta el Presupuesto Ordinario y el Plan Operativo Institucional 2019, por un monto de ¢790,5 millones; aprobado por Junta Directiva en la Sesión Ordinaria JD-010-2018, celebrada el 11 de octubre de 2018 mediante acuerdos JD-010-2018-009 y JD-010-2018-0101, respectivamente. Apartado 1.2. Análisis de los Ingresos Para el ejercicio económico del período 2019, la CEA cuenta con un presupuesto ordinario de ¢790,5 millones, de los cuales ¢100,0 millones corresponden a la Transferencia del Gobierno que proceden del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), destinados en su totalidad a gastos operativos y los restantes ¢690,5 millones son generados por la institución por la venta de sus servicios, relacionados con las actividades de acreditación y capacitación, para financiar la partida de Remuneraciones y gastos operativos: Gráfico 1: CEA: Presupuesto de Ingresos 2019 (en millones de colones y porcentajes) 12,7% Venta de Bienes y Servicios 690,5 millones 87,3% Transferencias Corrientes 100,0 millones Fuente: STAP con información del Presupuesto Ordinario 2019 del ECA Con respecto a la transferencia corriente, es importante indicar que la Ley No.8279 Sistema Nacional para la Calidad, publicado el 2 de mayo de 2002 establece en el Transitorio II, que:” (…) El Poder Ejecutivo está autorizado para otorgar la ayuda financiera necesaria al ECA en forma tal que su actividad de acreditación pueda ser subvencionada, por el período necesario hasta que disponga de los recursos propios suficientes para realizar su gestión. Esta ayuda financiera deberá otorgarse de manera gradual y por el plazo máximo de cinco años. (…)” Tomando en cuenta lo establecido por el citado transitorio, el vencimiento del mismo fue en mayo del 2007; no obstante, el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), continúa transfiriendo recursos para los gastos operativos del ECA. Esta Secretaría Técnica realizó las respectivas consultas a la Dirección General de Presupuesto Nacional, la cual a la vez consultó al MICITT, indicando este último,
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 12 de 22 mediante oficio MICITT-DM-OF-1104-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 lo siguiente: “ (…) En síntesis y para responder a la consulta formulada por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, en el sentido de establecer el fundamento legal para mantener la transferencia de recursos financieros del MICITT hacia el ECA, hay que afirmar que es el artículo 38 de la Ley No. 8279 del 02 de mayo de 2002 que es una forma permanente y no el transitorio II de dicha ley. Por último, debemos recordar además que la transferencia hecha al ECA, se incluye dentro del proyecto de presupuesto para cada período y una vez conocidos y aprobado por la Asamblea Legislativa se constituye en Ley de la República.” La Tabla No. 1 muestra la estructura del ingreso de los presupuestos del año 2015 al 2019, donde se observa que la venta de servicios es la principal fuente de financiamiento: Tabla 1: CEA: Estructura de los Ingresos Presupuestados y Percibidos Periodo 2015-2019 (en millones de colones y porcentajes) 2015 2016 2017 2018 2019 Detalle Pto. Percibido Pto. Percibido Pto. Percibido Pto. Percibido Pto. Venta de servicios 0,0 0,0 299,2 299,2 499,3 584,0 664,4 744,2 690,5 Transf. Corrientes 275,0 275,0 125,0 178,0 125,0 104,0 125,0 110,4 100,0 Superávit Libre 24,2 24,2 0,0 0,7 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Total de Ingresos 299,2 299,2 424,2 477,9 624,3 688,0 789,4 854,6 790,5 Fuente: STAP con información de las liquidaciones presupuestarias 2015-2017, ejecución 2018 proyectado y P.Ord. 2019. *Con supuesto de que lo efectivo es igual al presupuesto También se observa, que el presupuesto de la venta de servicios ha sido conservador, ya que, al finalizar el período, el monto percibido supera lo presupuestado; asimismo la Transferencia de Gobierno es cada vez menor. En el año 2015, se observa ingresos por superávit en ¢24,2 millones, y dado que en ese período solo reportaban información referente a la Transferencia de gobierno, es de suponer que dicho superávit procede de esos recursos. Es importante indicar que mediante oficio STAP-2598-2016 del 20 de diciembre de 2016, se comunicó a la entidad el Acuerdo No. 11646 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 13-2016, donde se le comunica la declaratoria de superávit libre acumulado al 31 de diciembre de 2015 del ECA, por un monto de ¢0,7 millones y se les indicó que: “(…)3. Estos recursos deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, los cuales comenzarán a regir a partir del ejercicio presupuestario 2017 de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 9371.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 13 de 22 Para la correcta ejecución de estos recursos la entidad deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la citada Ley y los numerales 6 y 43 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En el caso de que no se ejecuten total o parcialmente en el plazo antes definido, los recursos señalados en el punto 1 de este acuerdo o el saldo de los mismos, deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central. 4. De existir alguna disconformidad en relación a los montos incluidos en el presente dictamen, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, la entidad deberá dirigir su solicitud ante la Tesorería Nacional, para la revisión correspondiente. Una vez efectuada la verificación por parte de la Tesorería Nacional, y habiendo determinado esa dependencia la procedencia o no de la solicitud, la Autoridad Presupuestaria conocerá el informe de lo determinado por la Tesorería Nacional (…)”. Posteriormente, mediante el oficio STAP CIRCULAR-1163-2018 de fecha 24 de agosto de 2018, la Secretaría Técnica le dio seguimiento solicitando “(…) Informar a la Tesorería Nacional y a esta Secretaría Técnica, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente circular, el monto del superávit libre 2015 que a la fecha ha sido ejecutado por la entidad a su cargo. (…) una vez que se cuente con la liquidación presupuestaria del año 2018, estableciéndose como fecha límite el 16 de febrero de 2019, deberá comunicar a ambas dependencias el monto que no fue ejecutado, así como las acciones tomadas en cumplimiento con lo dispuesto en la normativa de referencia (…).”; sin embargo, a la fecha el ECA no ha dado respuesta. La Tabla No. 2, muestra las variaciones de los ingresos presupuestados y percibidos, donde los incrementos de un año a otro son significativos que oscilan de un 26,4% a 47,2% y 24,2% a 59,7%, respectivamente. Tabla 2: ECA: Ingresos Presupuestados y Percibidos Periodo 2015-2019 (en millones de colones y porcentajes) AÑOS TASAS DE VARIACIÓN Detalle 2015 2016 2017 2018* 2019 16/15 17/16 18/17 19/18 Ingresos presup. 299,2 424,2 624,3 789,4 790,5 41,8% 47,2% 26,4% 0,1% Ingresos percibidos 299,2 477,9 688,0 854,6 59,7% 44,0% 24,2% Fuente: STAP con información de las liquidaciones presupuestarias 2015-2017, ejecución 2018 proyectado y P.Ord. 2019. *Con supuesto de que lo efectivo es igual al presupuesto
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 14 de 22 Apartado 1.3. Análisis de los gastos presupuestarios Para el período 2019, el ECA cuenta con el siguiente presupuesto de egresos, por un monto total de ¢790,9 millones, tal como se muestra en la Tabla No. 3. Tabla 3:ECA: Estructura de Egresos por partida presupuestaria 2019 (en millones de colones y porcentaje) % % % Transf. partic partic Partida Presupuestaria Recursos Total Particp. Gobierno Transf rec. Propios Total Gob. Propios Remuneraciones - 487,1 487,1 - 100,0% 61,6% Servicios 75,5 194,5 270,0 28,0% 72,0% 34,2% Materiales y Suministros 10,4 - 10,4 100,0% - 1,3% Bienes Duraderos 8,0 - 8,0 100,0% - 1,0% Transferencias Corrientes 6,0 9,0 15,0 40,2% 59,8% 1,9% Total de Egresos 100,0 690,6 790,5 12,6% 87,4% 100,0% Fuente: STAP con información del Presupuesto Ordinario 2019 de la ECA. Se observa que los gastos financiados con recursos por transferencia de Gobierno representan el 12,6% del gasto total y los restantes 87,4% la entidad lo financia con recursos generados de su propia actividad. La partida Remuneraciones, representa el 61,6% del presupuesto total, pero también significa que el 70,5% de los ingresos generados por el ECA lo destina al pago de salarios y sus respectivas cargas sociales patronales. Si bien la entidad reporta 32 plazas en su relación de puestos, no le corresponde a la Autoridad Presupuestaria pronunciarse al respecto, de conformidad con el criterio emitido por nuestra Unidad de Asuntos Jurídicos en el DE-312-2018, antes citado. No obstante, es importante conocer la capacidad productiva que tiene la institución, en el cobro de sus servicios, y contribuir en reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República. En la partida de Servicios, se destinan ¢270,0 millones, lo que corresponde al 34,2% del presupuesto total, de los cuales el 28,0% (¢75,5 millones) se financia con recursos provenientes de la Transferencia de Gobierno y el 72,0% con recursos propios. Los gastos más representativos corresponden a Otros servicios de gestión y apoyo que se destinan ¢172,0 millones para hacer frente a gastos de los evaluadores y capacitación que son financiados en su totalidad con recursos propios; otro gasto representativo es el de Mantenimiento y reparación de Sistemas de Información (software), por un monto de ¢24,4 millones para la compra de licencias y nuevos programas informáticos para automatizar algunos procesos, de los cuales ¢21,4 millones se financian con recursos
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 15 de 22 propios; asimismo el gasto de alquileres es el tercer gasto con mayor presupuesto (¢27,7 millones), que son financiados con Transferencia de Gobierno. Es importante indicar que los gastos de viajes y transporte al exterior, así como actividades protocolarias se financian con los recursos de fondos públicos, la Tabla No. 4 muestra el incremento significativo para el 2019, respecto a estos gastos. Tabla 4: ECA: Gastos regulados por la Directriz 98-H (en millones de colones y porcentaje) Detalle 2018 2019 Diferencia Variación Gastos de Viajes y Transporte 6,4 7,0 0,6 9,5% Transporte al exterior 4,2 4,5 0,2 Viáticos al exterior 2,2 2,5 0,4 Capacitación y Protocolo 0,3 2,0 1,7 566,7% Actividades protocolarias y sociales 0,3 2,0 1,7 Total diferencias 6,7 9,0 2,3 34,4% Fuente: STAP con información del informe de Ejecución Presupuestaria al III trimestre 2018 y Presupuesto Ordinario 2019 del ECA De las justificaciones que presenta la entidad para dichos gastos indica que los incrementos se deben al aumento del costo de los tiquetes aéreos y se estima un mayor número de jornadas con evaluadores, para el caso de las actividades protocolarias y sociales. Se le recuerda que la entidad debe ser austera y hacer un uso racional de los recursos públicos, dado que esos gastos se están financiando con recursos de Transferencia de Gobierno. En lo que respecta a la partida de Materiales y Suministros, para el 2019, se presupuesta ¢10,4 millones que representa el 1,3% del presupuesto total, financiado en su totalidad con Transferencia de Gobierno. Dichos recursos se destinarán para la compra de alimentos y bebidas (¢4,6 millones); para útiles y materiales de oficina, cómputo y de limpieza (¢4,9 millones), combustibles y lubricantes (¢0,9 millones). La partida de Bienes Duraderos, por un monto de ¢8,0 millones, representa el 1,0% del presupuesto total 2019, que se destinarán para la compra de Equipo y mobiliario de oficina y equipo y programas de cómputo; para la adquisición de un nuevo servidor y actualizar los sistemas. En la partida de Transferencias Corrientes, se presupuestan ¢6,0 millones (1,9%), recursos para cumplir con el pago de membresías internacionales, así como el pago de prestaciones legales.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 16 de 22 Gasto Presupuestado y Ejecutado en el período 2015-2018 (estimado). La Tabla No. 5, muestra el presupuesto y la ejecución del gasto total para el período comprendido entre el 2015 al 2018. Tabla 5:ECA: Presupuesto y ejecución del gasto por partida 2015-2018 (En millones de colones y porcentaje) 2015 2016 2017 2018 Detalle GP GE GP GE GP GE GP GE Remuneraciones 244,2 244,2 313,8 351,7 453,3 414,8 Servicios 259,5 258,1 180,0 147,4 293,2 354,1 275,4 243,0 Materiales y sumin. 8,0 9,6 0,0 7,3 12,4 7,9 14,0 9,1 Intereses y comis. 5,0 5,0 Bienes duraderos 21,5 21,3 0,0 3,9 0,3 1,0 24,0 22,3 Transf. corrientes 10,3 10,2 0,0 3,5 4,6 5,7 5,7 5,7 Total egresos 299,2 299,2 424,2 406,4 624,3 720,3 777,4 699,9 % Ejecución 100,0% 95,8% 115,4% 90,0% Fuente: STAP con información de liquidaciones presupuestarias, informe de ejecución a set. 2018 y Presupuesto Ordinario 2019 del ECA Se observa, que a partir del 2016 la institución remite el presupuesto de la partida de Remuneraciones, sin embargo, no reportó su ejecución, razón por la cual, con el fin que la información tenga congruencia con los años siguientes, esta Secretaría Técnica supone que la ejecución corresponde al monto presupuestado. Es importante que la institución tenga presente el Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa, estipulados en el artículo 5 de la Ley 8131, donde se establece que: “(…) las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios (…)”. Lo anterior por cuanto, en el 2017 se observa que el presupuesto total como a nivel de partida es menor que la ejecución; además, en el 2016 se ejecutó gastos sin que hayan sido presupuestados; reflejando debilidades en el control interno e incumplimiento con el artículo 5 anterior, por lo que la entidad debe prestar atención en subsanar dicha situación. La ejecución del gasto total, se ubica entre el 90,0% y el 115,4% en el período comprendido desde el 2015 al 2018 (proyectado); siendo la partida con mayor
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 17 de 22 presupuesto y ejecución “Remuneraciones”, financiado con recursos propios, seguidos de “Servicios” que se financia con recursos de la transferencia de gobierno, provenientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En la Tabla No.6, se observa que los ingresos totales percibidos superan los gastos totales presupuestados, en los períodos 2015 y 2018 (proyectado), con excepción en el 2017 que presenta un déficit de ¢32,3 millones, que se supone que fue financiado con el superávit del 2016; sin embargo, se aclara que la institución no registra superávit desde el 2016, situación que deberá aclarar la institución. Tabla 6:ECA: Comparación de Ingresos y Gastos período 2015-2018 (En millones de colones y porcentaje) PERÍODO TASAS DE VARIACIÓN Detalle 2015 2016 2017 2018* 2019 16/15 17/16 18/17 19/18 Total Ingreso 299,2 477,9 688,0 854,6 790,5 59,7% 44,0% 24,2% -7,5% percibido Total Gastos 299,2 406,4 720,3 699,9 790,5 35,8% 77,2% -2,8% 12,9% Diferencia 0,0 71,5 -32,3 154,7 0,0 Transferencia 100 de Gobierno 275,0 178,0 104,0 110,4 Fuente: STAP con información de liquidaciones presupuestarias, informe de ejecución a set. 2018 y P.. Ord. 2019 del ECA Es importante aclarar que en el total de ingreso efectivo se incluye la Transferencia de Gobierno la cual se muestra en la última línea de la Tabla, por lo que se observa que la entidad mediante un manejo eficiente en la prestación de sus servicios a futuro tendría la capacidad financiera para independizarse de la transferencia del gobierno. Apartado 1.4. Programación Estratégica Institucional-Presupuestaria 2019 El ECA se ubica en el Sector de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, conforme lo establece el Decreto No.41187-MP-MIDEPLAN, que indica que el ECA está bajo la rectoría del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, encargado de dicho sector Mediante oficio MICITT-DM-OF-843-2018 de fecha 5 de setiembre de 2018, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), indica que “(…) Esta rectoría en coordinación con la Unidad de Planificación Institucional y Sectorial, dictaminan que la programación realizada en la MAPP 2019 del ente costarricense de Acreditación (ECA) presenta la debida alineación respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030 y la política Nacional de Sociedad y Economía basadas en el conocimiento. Por lo anterior, se brinda el aval de vinculación, considerando que a partir de la oficialización del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas 2019-2020, en el marco de la reprogramación para el 2019, todas las instituciones deberán realizar los
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 18 de 22 ajustes respectivos en la MAPP, de tal manera que garantice la vinculación del Plan Nacional de Desarrollo con el Plan Presupuesto 2019, según lo establece el artículo 14 de los lineamientos para la planificación.(…)”. De la información remitida, el Ente no aportó la MAPP 2019, en su lugar presentó un detalle de las actividades que cada área administrativa realizará el próximo año, por lo que no es posible identificar el producto final que la entidad ofrece a la ciudadanía, a cuáles usuarios va dirigido el bien o servicio generado y qué metas esperan alcanzar; sin embargo, podría presumirse que dichas actividades están asociadas a la misión institucional.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 19 de 22 Capítulo II: Verificación del cumplimiento de las Directrices Con respecto al proceso de verificación del cumplimiento de lo estipulado Decreto Ejecutivo N° 40981-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2019 y sus Procedimientos (Decreto 38916-H), se obtiene: 1. Con el Acuerdo No. JD-010-2018-009 y JD-010-2018010, la Junta Directiva del Ente costarricense de Acreditación aprobó el Presupuesto Ordinario y el Plan Operativo Institucional 2019, por un monto de ¢790,5 millones. 2. Los recursos incorporados por concepto de transferencia, coinciden con el monto asignado en el proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario de la República 2019, el cual está sujeto a aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. 3. El Presupuesto Ordinario del 2019, cumple con el gasto presupuestario máximo (¢775,6 millones), comunicado a través del oficio STAP-534-2018, quedando un remanente para presupuestar nuevos gastos por ¢675,6 millones. Se aclara que este límite se refiere a los gastos que se financien con transferencias de Gobierno. 4. Llama la atención que en el 2016 los ingresos superaron a los gastos y que el superávit no se haya presupuestado en el 2017, siendo éste período deficitario. Además se proyecta superávit al finalizar el período 2018, sin que la entidad se refiera al tema para el 2019. 5. La institución presupuestó gastos en la subpartida “Información”, Publicidad y propaganda” por ¢2,3 millones y ¢1,5 millones, respectivamente, por lo que deberán cumplir con la Ley No. 8346. 6. La entidad debe ser austera y hacer un uso racional de los recursos públicos en los gastos de viajes y transportes al exterior, así como actividades protocolarias, financiado con recursos de Transferencia de Gobierno. 7. La entidad cumple con el envío de las ejecuciones presupuestarias al III trimestre de 2018, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 38916-H y su reforma. 8. La entidad incumple con el envío de los informes de títulos, conciliaciones bancarias y el flujo de caja de los meses de agosto, setiembre y octubre de 2018, y su inclusión en el SICCNET, así como de la inclusión de la ejecución presupuestaria al III trimestre 2018 de conformidad con el Decreto Ejecutivo 38916-H y su reforma.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 20 de 22 9. El ECA no presenta la certificación por parte del Jerarca Supremo sobre el cumplimiento de los Decretos y Directrices relacionados con las medidas de contención y reducción del déficit fiscal y gasto público emitidos por el Poder Ejecutivo. 10. La presentación de la información presupuestaria remitida a esta Secretaría Técnica en períodos anteriores y presente, incumplen con el artículo 5 de la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos específicamente en los principios presupuestarios: Universalidad e integridad, equilibrio presupuestario y el e especialidad cuantitativa y cualitativa. 11. En atención al oficio STAP-2598-2016, donde se le comunicó a la institución el Acuerdo No.11646 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 13-2016, sobre la declaratoria de superávit libre acumulado al 31 de diciembre de 2015, por un monto de ¢0,7 millones, la institución no presenta certificación de algún saldo al respecto ni hace referencia a lo indicado en el citado oficio.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 21 de 22 Capítulo III: Disposiciones El Ente Costarricense de Acreditación deberá: 1. La entidad debe ser austera y hacer un uso racional de los recursos públicos en los gastos de viajes y transportes al exterior, así como actividades protocolarias, financiados con recursos de Transferencia de Gobierno. 2. La institución presupuestó gastos en las subpartidas “Información”, “Publicidad y propaganda” por ¢2,3 millones y ¢1,5 millones, respectivamente; por lo que deberán cumplir con la Ley No. 8346 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), 3. Presentar la certificación por parte del Jerarca Supremo sobre el cumplimiento de los Decretos y Directrices relacionados con las medidas de contención y reducción del déficit fiscal y gasto público emitidos por el Poder Ejecutivo. 4. Aclarar en la certificación del superávit libre, una vez finalizado el período presupuestario 2018, si el monto reportado corresponde al saldo acumulado del período 2015, de conformidad con el Acuerdo No.11646 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 13-2016, y comunicado mediante oficio STAP-2598-2016. 5. Cumplir con el envío de los informes de títulos, conciliaciones, flujos de caja y su inclusión en el SICCNET, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 38916-H, artículos 3°, 4°, 5° y 6° y su reforma. 6. Tomar las previsiones correspondientes para que la presentación de la información presupuestaria, cumpla con el artículo 5 de la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, de los principios presupuestarios: Universalidad e integridad, equilibrio presupuestario y el e especialidad cuantitativa y cualitativa, sin desatender los restantes principios. 7. Finalmente, se reitera que corresponde a la Administración Activa de la entidad, velar por el cumplimiento de lo establecido en la Directriz Presidencial No. 098-H, publicada en el Alcance No. 17 a La Gaceta No. 15 del 26 de enero de 2018 y sus reformas (Directriz No. 003-H, publicada en el Alcance No. 115 a La Gaceta del 06 de junio de 2018 y Directriz Presidencial No.026-H, publicada en el Alcance 186 a La Gaceta del 17 de octubre del 2018); además de las directrices presidenciales números 007-H, 008-H, 009-H y los decretos ejecutivos números 41157-H, 41161- H y 41162-H. La información anterior, deberá ser remitida a esta Secretaría Técnica a más tardar 10 días posteriores a la fecha en que se recibe el presente informe.
DE-0557-2018 ECA: Presupuesto Ordinario 2019 Página 22 de 22 Bibliografía Ente Costarricense de Acreditación. Presupuesto Ordinario 2019, Plan Operativo Institucional. San José, CR. Ente Costarricense de Acreditación. Ejecución Presupuestaria III trimestre del 2018. San José, CR. Ente Costarricense de Acreditación. Liquidaciones presupuestarias a diciembre del 2015, 2016, 2017 y ejecución presupuestaria al III trimestre 2018. San José, CR. Ente Costarricense de Acreditación. Informe de Seguimiento Semestral POI 2017. San José, CR. Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (2016). STAP-0534-2018 “Comunicado del gasto presupuestario máximo para el 2018”. San José, CR. ANA BERTA ESCOBAR Digitally signed by ANA BERTA ESCOBAR BRICEÑO (FIRMA) YANCY VICTOR Firmado digitalmente por YANCY VICTOR ARRIETA (FIRMA) BRICEÑO (FIRMA) Date: 2018.11.22 16:10:49 ARRIETA (FIRMA) Fecha: -06'00' 2018.11.22 16:30:15 -06'00' Elaborado por: Ana Berta Escobar Briceño Revisado por: Yancy Víctor Arrieta Analista Sectorial Jefe Sectorial Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
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