EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y SU AFILIACION VOLUNTARIA AL IMSS.

Página creada Eva Baptista
 
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EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
                Y SU AFILIACION VOLUNTARIA AL IMSS.

En el DOF del 13/Ene/2021, se publicó una Acuerdo del H. Consejo Técnico del
IMSS ACDO.AS2.HCT.260820/2016.P.DIR, para facilitar la inscripción de los
trabajadores independientes, en la Incorporación voluntaria al       Régimen
obligatorio del Seguro Social (IVRO), pagando cuotas mensuales adelantadas en
vez de la anualidad adelantada que contempla la Ley.

Esto facilitará la autoinscripción voluntaria de las personas físicas que tienen su
despacho o negocio por su cuenta y desean recibir los servicios médicos y
pensiones del IMSS.

1. Características del trabajador independiente.
   a. Ofrece sus servicios de manera independiente: contadores, abogados,
      diseñadores, vendedores, informáticos, plomeros, electricistas, tenderos,
      etc.
   b. Puede o no tener un local propio o rentado, para prestar sus servicios o
      simplemente trabajan desde su casa.
   c. Presta sus servicios a diferentes clientes sin sujetarse a un horario fijado por
      el cliente.
   d. Utiliza sus propios medios para prestar el servicio: herramientas, equipos,
      vehículos, etc.
   e. Paga sus impuestos, en la modalidad que mejor se adapte a su actividad.
   f. Su trabajo es especializado, por tanto, el cliente no le da instrucciones de
      cómo realizarlo.
   g. Cobra por trabajo realizado.

       Nótese que no son trabajadores, es decir, no tienen un horario que cumplir,
       un puesto que desempeñar ni un jefe al cual obedecer (patrón).

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2. Características de la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del
   Seguro Social, de los trabajadores independientes.
    Su inscripción es voluntaria en cualquier mes del año y la prestación de los
      servicios médicos se inicia a partir del primer día del mes siguiente a su
      inscripción.
    De ley comprende las prestaciones en especie de enfermedades y
      maternidad, tanto para el titular como para sus beneficiarios; así mismo
      tiene acceso a las pensiones de invalidez, vejez y viudez y orfandad.
    El Acuerdo en cita ha ampliado la cobertura como si se tratara de un
      trabajador dependiente asalariado: Riesgos de Trabajo, Enfermedades y
      maternidad en especie (servicio médico) y en dinero (pago de subsidios por
      incapacidad) y tendrá acceso a las pensiones de riesgos de trabajo, invalidez,
      cesantía y vejez, viudez y orfandad o de ascendientes en su caso; así como
      guarderías y prestaciones sociales.
    La IVRO termina: por la baja expresa del titular, por dejar de pagar una
      mensualidad y por dejar de tener las características que originaron su
      aseguramiento (ya no es trabajador independiente).
    El pago de las cuotas es por mes adelantado y a más tardar el día 20 de
      cada mes.
    Llena un cuestionario médico y no se le atenderá de las enfermedades
      preexistentes del art. 83 RLSS, como son tumores, sida, sirrosis hepática,
      insuficiencia renal, cardiaca o respiratoria, etc.
    Según la Ley cotiza por lo menos con el Salario Mínimo General, pero el
      Acuerdo en cita dispone que será con el salario mínimo profesional que por
      analogía pudiera corresponderle o el ingreso promedio que resulte de
      dividir los ingresos del mes entre el número de días del mismo y con un
      tope de 25 UMAS por día.

3. Procedimiento para su inscripción.
    Se          realiza         en       línea        en      la       dirección
      https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home .
      Que estamos esperando que la habiliten de un momento a otro.
    Se llena un cuestionario de datos generales y otro médico.
    Se genera la ficha de pago.
    El IMSS le asigna su clínica de adscripción.

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4. Ejemplo del pago.
Supongamos un auxiliar administrativo, cuya actividad sería parecida a la de
secretario auxiliar con un salario mínimo profesional de la lista Oficial de la
CONASAMI de $168.48:

 Seguros.
 1.- Enfermedades y Maternidad:
 Cuota Fija/smg                                $141.70 x 20.40%=           $28.91
 Cta. Adicional s/excte. de 3 UMAS.            No aplica.
 Prestaciones en dinero.                       $168.48 x 0.95% =             1.60
 Gtos. Médicos de pensionados.                 $168.48 x 1.425% =            2.40
 2.- Riesgos de Trabajo.                       $168.48 x 0.54355%*=          0.92
 3.- Invalidez y Vida.                         $168.48 x 3.375% =            5.69
 4.- Guarderías y Prestaciones sociales.       $168.48 x 1% =                1.68
 5.- Seguro de Retiro.                         $168.48 x 2% =                3.37
 6.- Cesantía y Vejez                          $168.48 x 4.275% =            7.20
 Total diario:                                                             $51.77
 Importe Mensual:                              51.77 x 365/ 12 =        $1,574.67

O de manera resumida sería:
 Cuota Fija/smg. de Enf. y Mater.              $141.70 x 20.40%=           $28.91
 Acumulado                                     $168.48 x 13.56855%=        $22.86
 Total:                                                                     51.77

Notas:
 El trabajador independiente está pagando la totalidad de la cuota obrero y
  patronal.
 *El porcentaje del seguro de riesgos de trabajo, sería el que le corresponda a la
  actividad que desempeña y que se consulta en los arts. 73 LSS y 196 RLSS.
 Como está pagando el Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, ello nos indica que
  tendrá una Cuenta Individual de Ahorro en una Afore.
 No pagaría el Fondo de Vivienda del 5% de Infonavit, por tanto, no podría
  acceder a un crédito para una vivienda.
 Recomendaríamos que trate de cotizar con un salario mayor, para acumular
  más fondos para una pensión más decorosa.

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PREGUNTAS DE NUESTROS CLIENTES.

1. ¿Es lo mismo teletrabajo que trabajador independiente?
   No, porque en el primero el trabajador firma un contrato de trabajo, en donde
   se especifica el puesto o actividades a desarrollar, dentro de un horario
   prefijado, con un salario acordado y se le asigna un jefe, del cual recibirá las
   instrucciones necesarias. En este caso, la afiliación al IMSS es forzosa y la realiza
   el patrón.

   En cambio en el segundo, se trata de una persona física que presta servicios a
   diferentes clientes y les cobra por trabajo realizado, es decir, no tiene puesto,
   horario ni jefe. En este caso la inscripción a la IVRO del IMSS es voluntaria y la
   realiza el propio interesado.

   El trabajador dependiente actúa por cuenta ajena, es decir, siguiendo la
   dirección de un patrón, que le dice qué, cómo, cuándo y dónde hacer el trabajo;
   y el segundo libremente elige el trabajo a realizar y para quién lo va a hacer.

2. ¿El trabajador independiente, podría considerarse un Outsourcing?
   No, pues él presta el servicio de manera personal y no a través de otras
   personas o ayudantes.

   Pero si envía a sus ayudantes (que sería incongruente, pues si los tiene no
   debería estar en la modalidad de trabajador independiente sino en el módulo
   35 del IMSS de patrón con trabajadores asegurados a su servicio) a prestar el
   servicio especializado en las instalaciones de una empresa cliente, sí se trataría
   de un outsourcing.

3. ¿Esto podría ser una opción para cotizar con un salario mayor de los 55 a
   los 60 años de edad?
   Sí, pues el cálculo de la pensión se hace con el salario promedio de las últimas
   250 semanas cotizadas, así que sería una opción para el que causa baja en una
   empresa, para continuar cotizando con un salario mayor y máximo de 25 UMAS,
   para obtener una pensión más decorosa.

4. ¿Cuál sería la diferencia con el módulo 40 de la continuación voluntaria?
   Es común que los trabajadores que causan baja en una empresa, continúen
   pagando sus cuotas en el módulo 40 para acceder a una pensión, bien sea de
   invalidez, cesantía o vejez y en caso de su fallecimiento dejen pensiones de

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viudez y de orfandad o a falta de éstos últimos la pensión de ascendientes; pero
   dicha modalidad no incluye los servicios médicos, mismos que tendría que
   contratar en el seguro de salud para la familia (módulo 33), pagando una cuota
   anual adelantada por cada miembro de la familia.

   En cambio en el módulo 44 de la incorporación voluntaria al Régimen
   Obligatorio y en el caso concreto de los trabajadores independientes, a partir
   del 2021 sí incluye los servicios médicos y guarderías para sus beneficiarios y las
   pensiones comentadas además de la de riesgos de trabajo, es decir, gozaría de
   la cobertura al 100% como un trabajador ordinario del módulo 10 de afiliación
   forzosa al seguro social.

5. ¿Si consigue patrón, causa baja automática en la incorporación voluntaria?
   Al igual que en la continuación voluntaria módulo 40, si el trabajador
   independiente se recontrata con algún patrón, causaría baja en la IVRO, pues
   han cambiado las condiciones de su aseguramiento.

   Pero al causar baja otra vez con ese patrón, podría reinscribirse en el módulo 40
   de la continuación voluntaria o en el 44 de los trabajadores independientes.

6. ¿Qué sucedería si el trabajador independiente oculta alguna enfermedad
   preexistente?
   No lo atenderían de dicha enfermedad y de hacerlo le cobrarían un capital
   constitutivo por el servicio médico prestado indebidamente; y además le
   cancelarían su inscripción en la IVRO.

7. Si una empresa utiliza los servicios de un trabajador independiente, ¿qué
   recomendaciones le haría?
   A. Que firme un contrato de prestación de servicios, en donde se indique que
      no presta servicios en exclusivo a esta empresa.
   B. Que no se restringe su actividad técnica o profesional, por lo que está en
      libertad de prestar sus servicios a diferentes clientes (aunque suene ocioso).
   C. Que es el responsable único de la ejecución de los trabajos acordados.
   D. Que se encuentra inscrito al seguro social en la Incorporación voluntaria al
      Régimen Obligatorio de los trabajadores independientes.
   E. Que no estará sujeto a cumplir con un horario fijado por la empresa cliente
      ni estará sujeto a recibir órdenes o instrucciones sobre cómo realizar su
      trabajo.

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F. Que no está obligado a prestar sus servicios en las instalaciones de la
      empresa, salvo que por la naturaleza del servicio así lo requiera, pero será
      por excepción.
   G. Que expedirá un recibo de pago en comprobante fiscal digital por internet
      CFDI.

8. ¿Qué pasaría si en una visita del IMSS a la empresa, encuentra a un
   trabajador independiente prestando servicios en las instalaciones de ésta?
   Lo mismo que siempre ha sucedido, que procedería a afiliarlo al IMSS, salvo que
   la empresa exhiba el contrato de prestación de servicios y la copia de la
   inscripción en el IMSS bajo la modalidad de trabajador independiente.

9. ¿Qué pasaría si la empresa lo afilia al IMSS, pese a que va a prestar
   servicios especializados ocasionales?
   Que lo habrá reconocido como trabajador con todos los derechos, como son el
   pago de aguinaldo y vacaciones, reparto de utilidades y pago de finiquito o
   liquidación al prescindir de sus servicios.

10. ¿Esta sería una buena opción para muchas personas, que por sus
    circunstancias personales no pudieran comprometerse a cumplir con un
    horario en las instalaciones de una empresa?
    Sí, pues hay muchas personas, que por multiplicidad de razones no pueden
    comprometerse a asistir regularmente a una empresa, como son el cuidado de
    niños, personas mayores o enfermos, así como situaciones de discapacidad
    personal, etc.

   Ellos libremente podrían realizar trabajos en su casa en el horario que ellos
   elijan (incluso a deshoras, como sería avanzada la noche), pues su compromiso
   es entregar lo acordado en la fecha convenida y recibir su pago.

11. ¿Cómo podrían ofrecer sus servicios?
    Por internet y en las páginas de buscadores de empleo independiente, así como
    visitando las plataformas digitales de algunas empresas que ofrecen tareas o
    actividades a realizar por trabajadores independientes, que van desde realizar
    encuestas, promover productos, investigación en páginas web, revisar o
    actualizar información, hacer cálculos, realizar traducciones, etc., etc.

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12. ¿Por qué se han generado estos cambios?
   Porque a raíz de la pandemia, muchos personas se han dado cuenta que
   pueden laborar desde su casa y que organizándose podría hacer trabajos para
   otras empresas y aumentar sus ingresos.

   Y el atractivo ahora es que pueden gozar de las mismas prestaciones de
   seguridad social que los trabajadores dependientes asalariados, salvo los
   créditos de Infonavit por ahora.

13. ¿Cuál será la consecuencia de todo esto?
    Los patrones adelgazarán su nómina, pues hay muchas tareas o actividades que
    pueden realizar trabajadores independientes, con lo cual se bajarían los costos
    de la mano de obra, el reparto de utilidades, el costo del despido, los gastos de
    transporte, uniformes y equipos de trabajo, etc.

   Y las personas tendrían mayores opciones para aumentar sus ingresos y al
   mismo tiempo tener acceso a la seguridad social.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre esta modalidad
de cotización ante el IMSS.

Mtro. Abel de la Rosa T.
Tel 444 8131501
cursos@delarosaconsultores.com.mx
www.delarosaconsultoressc.com.mx

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