Exoneración del Impuesto al Valor Agregado Programa "Transporte Público de Personas" - Boletín de Actualidad Corporativa

Página creada Aitor Daniel
 
SEGUIR LEYENDO
Exoneración del Impuesto al Valor Agregado Programa "Transporte Público de Personas" - Boletín de Actualidad Corporativa
www.pwc.com/ve

                     Boletín de Actualidad Corporativa

                     Exoneración del Impuesto
                     al Valor Agregado
                     Programa
                     “Transporte Público
                     de Personas”
Asesoría Fiscal
(Tax)
Enero 2014 - N°2

                                     Espiñeira Pacheco y Asociados
Exoneración del Impuesto al Valor Agregado Programa "Transporte Público de Personas" - Boletín de Actualidad Corporativa
En fecha 17 de diciembre de             ensambladas o fabricadas en
                                 2013 fue publicado en la Gaceta         el territorio nacional.
                                 Oficial N° 40.317, el Decreto        2. Las ventas de unidades de
                                 N° 662 mediante el cual se              transporte público que
                                 exoneran del pago del Impuesto          realicen las empresas
                                 al Valor Agregado (IVA) las             concesionarias autorizadas
                                 operaciones que en él se                por las ensambladoras o los
                                 mencionan, efectuadas dentro            fabricantes de carrocerías.
                                 del Programa “Transporte
                                 Público de Personas”.                3. Las importaciones de las
                                                                         partes, accesorios, piezas
                                 Entre los aspectos más                  y componentes, definidos
                                 resaltantes del referido Decreto        para la producción de
                                 podemos encontrar los                   vehículos de transporte
                                 siguientes:                             público en la política
                                                                         automotriz del Ministerio del
                                 • Se exoneran del pago del IVA          Poder Popular para
                                    las operaciones que se               Industrias (MPPI), referidas
                                    mencionan a continuación,            al régimen de Material de
                                    efec tuadas dentro del               Ensamblaje Importado para
                                    Programa “Transporte 		              Vehículos (MEIV) efectuadas
                                    Público de Personas”:                por las empresas ensabladoras
                                                                         que se mencionan en el
                                 1. Las ventas internas de las           numeral 1.
                                    unidades de transporte
                                    público que realicen las
                                    empresas ensambladoras y
                                    fabricantes de carrocerías, que
                                    hayan suscrito convenios
                                    con la República, por órgano
                                    del Ministerio del Poder
                                    Popular para Industrias, para
                                    el ensamblaje, fabricación y
                                    comercialización de los
                                    referidos vehículos, siempre
                                    que las unidades sean

Espiñeira, Pacheco y Asociados                                                                         1
Exoneración del Impuesto al Valor Agregado Programa "Transporte Público de Personas" - Boletín de Actualidad Corporativa
4. Las ventas nacionales de          • A los efectos del Decreto, se entenderá como transporte
   las partes, accesorios, piezas      público de Personas a los vehículos automóviles destinados
   y componentes, así como             para tal fin.  Los vehículos automotores que podrán ser vendidos
   otros insumos fabricados en el      bajo el beneficio de exoneración previsto en el Decreto son los
   país y definidos para la            siguientes:
   producción de vehículos
   de transporte público en la
   política automotriz del MPPI,                Tipo de vehículo             Característica Técnica
   efectuadas a las empresas
   ensambladoras y fabricantes                                            Con un rango de cilindrada de
                                         Taxi                             1.3 a 1.6 centímetros cúbicos
   de carrocerías referidas en el
   numeral 1, siempre que
                                         Rústicos chasis largos           Hasta 3.600 kgs
   utilicen los chasis producidos
   o ensamblados en el territorio        Minibuses                        Hasta 8.500 kgs
   nacional.
                                         Minibuses periféricos            Hasta 8.000 kgs
5. Las ventas de chasis
   producidos o ensamblados en           Buses                            Hasta 20.000 kgs
   el país que efectúen las
   empresas ensambladoras a
   los fabricantes de carrocerías.
                                     La producción y comercialización de los vehículos mencionados
                                     anteriormente, gozarán del beneficio siempre que los ensamblen y
                                     comercialicen las empresas que hayan suscrito el respectivo
                                     convenio con la República, por órgano del MPPI en el marco del
                                     Programa “Transporte Público de Personas”.

                                     • No estarán sujetas al régimen       producción de vehículos de
                                       de exoneración las 		               transporte público de
                                       operaciones de importación y        personas, el beneficio de
                                       venta de repuestos.                 exoneración se instrumentará
                                                                           a través de la aplicación de un
                                     • El Servicio Nacional de             sistema de emisión y registro
                                       Administración Aduanera y           de Certificaciones de
                                       Tributaria (SENIAT),                Débito Fiscal Exonerado
                                       mediante providencia                del IVA.
                                       administrativa establecerá las
                                       formalidades, documentos,         • A los efectos del Decreto, se
                                       lapsos y mecanismos                 entiende por Certificación
                                       correspondientes para que se        de Débito Fiscal Exonerado,
                                       haga efectivo el beneficio de       el documento emitido por el
                                       exoneración.                        ente autorizado a realizar
                                                                           operaciones exoneradas,
                                     • En el caso de las ventas            previa autorización de la
                                       nacionales de las partes,           Administración Aduanera
                                       accesorios, piezas,                 y Tributaria, el cual será de
                                       componentes y chasis, así           carácter nominal y no
                                       como otros insumos                  transferible, cuyo monto
                                       fabricados o ensamblados            debe ser registrado en el
                                       en el país, y definidos para la     libro de ventas por parte de
Espiñeira, Pacheco y Asociados                                                                             2
los proveedores titulares         por el monto de certificación de    • Perderán el beneficio de
   como una disminución de           débito fiscal no aplicado             exoneración los beneficiarios
   los débitos fiscales en un        correspondiente, a través del         que no cumplan las
   registro adicional, a los 		      procedimiento establecido en el       obligaciones establecidas en
   efectos de la determinación de    Decreto que a tal efecto dicte el     el Decreto y en el Código
   la cuota tributaria de éste, en   Ejecutivo Nacional para resolver      Orgánico Tributario, siempre
   el período respectivo.            dichas situaciones.                   que tales conductas
                                                                           configuren indicios de
De igual modo, el ente emisor de     • El Ejecutivo Nacional, por          defraudación, en los términos
la Certificación debe registrar el     órgano del MPPI, celebrará          previstos en el mismo.
monto de ésta, en el mismo             convenio con las empresas
periodo como una disminución           ensambladoras y fabricantes         Asimismo, perderán el
de los créditos fiscales en su         de carrocerías, mediante los        beneficio aquellos
libro de compras.                      cuales podrán adscribirse al        contribuyentes que incumplan
                                       Programa “Transporte                los convenios de
Dicha certificación deberá ser         Público de Personas” y en los       fraccionamiento de pago antes
entregada por el ente autorizado       que se determinarán las             mencionados, así como
a realizar operaciones                 condiciones de producción y         aquellos que, de acuerdo con
exoneradas a cada proveedor            comercialización. Una vez           la evaluación periódica, no
en original, por el monto total        celebrado el referido               alcancen los resultados
debidamente ajustado del IVA           convenio, el SENIAT                 esperados con la medida de
facturado en el período de             tramitará la exoneración,           política fiscal en que se
imposición, dentro de los diez         previa solicitud realizada por      fundamenta el beneficio.
(10) primeros días hábiles             el interesado.
siguientes al período de
imposición en que se generen las       El MPPI debe remitir copia
respectivas operaciones. La fe-        a la Intendencia Nacional de
cha de emisión deberá coincidir        Tributos Internos del
con la fecha de cierre del período     SENIAT, de los convenios
de imposición que se solicita.         suscritos, ajustes o reformas,
                                       dentro de los cinco (5) días
En caso que los contribuyentes         siguientes contados a partir
ordinarios que realicen ventas         de la suscripción, ajuste o
nacionales de partes, accesorios,      reforma, según sea el caso.
piezas, componentes y chasis, así
como otros insumos fabricados        • La aprobación del beneficio de
en el país definidos para la           exoneración por parte del
producción de vehículos de             SENIAT, estará condicionada
transporte público de                  a que los solicitantes no
personas que estén sujetos al          tengan deudas por concepto
beneficio de exoneración               de obligaciones tributarias
previsto en el Decreto, puedan         nacionales, exigibles para la
demostrar que en virtud del            fecha del pronunciamiento
registro de la Certificación de        administrativo, a menos que
Débito Fiscal Exonerado se les         se haya convenido un
genere un monto de crédito             pronunciamiento de pago con
fiscal soportado que no pueda          la Administración Tributaria.
ser deducido en un período,
podrán solicitar el reintegro

Espiñeira, Pacheco y Asociados                                                                         3
• La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del               variables en cualquier período
    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el                de tiempo debe ser distinto a
		 Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta 		             cero por ciento (0%).
		 las variables siguientes:
                                                                             El cumplimiento de estos rangos
                                                                             será flexible al momento de la
                      Área                        Ponderación                evaluación, cuando por causa no
                                                                             imputable al beneficiario de la
     Calidad de los bienes muebles                                           exoneración o por caso fortuito o
                                                        40%
     corporales exonerados.
                                                                             de fuerza mayor se incida en el
     Destinación de los bienes                                               desempeño esperado. En estos
                                                        30%                  casos, se establece un máximo de
     muebles corporales
     exonerados.                                                             un (1) semestre para compensar
                                                                             el rezago presentado en el
     Cumplimiento del objetivo para el                                       semestre evaluado.
     cual se destinaron los bienes                      30%
     muebles corporales exonerados.                                          • El plazo máximo de duración
                                                                               del beneficio de exoneración
                                                                               establecido en el Decreto será
                                                                               de cinco (5) años, contados a
   Estas variables son                   cumplimiento de las metas             partir de la fecha de su
   condiciones concurrentes en           definidas para cada una de las        entrada en vigencia.
   el estricto cumplimiento de           variables, determinadas según la
   los resultados esperados en           naturaleza propia de la actividad   • El Decreto entró en vigencia
   los que se sustenta el                u operación exonerada.                a partir de la fecha de su
   beneficio.                                                                  publicación en la Gaceta
                                         Este índice deberá ubicarse den-      Oficial.
   El mecanismo mediante el              tro de un rango de eficiencia del
   cual se evaluará el                   cumplimiento de las metas
   cumplimiento de los                   establecidas. Este rango
   resultados esperados, será a          relevante se ubicará entre un
   través de la creación de un           cien por ciento (100%) y un
   índice ponderado.                     setenta y cinco por ciento (75%);
   El resultado de este índice           quedando sujeto a la condición
   reflejará el porcentaje de            de que el desempeño de las

Espiñeira, Pacheco y Asociados                                                                                  4
Nuestros servicios corporativos

•   Revisión de cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria.
•   Revisión de los efectos legales e impositivos de reorganizaciones, adquisiciones
    y fusiones.
•   A sistencia en la preparación y/o revisión de cálculo del reajuste por inflación
    fiscal y de proyecciones para ejercicios fiscales futuros.
•   Asistencia en la preparación y/o revisión de declaraciones tributarias.
•   Consultoría especializada tributaria, incluyendo impuestos directos, indirectos,
    municipales y análisis de las opciones y su aplicación.
•   Asesoría legal relativa a procesos de defensa de litigios tributarios.

Contacto

Claudia Bustamante C.
c.bustamante@ve.pwc.com
+58 212 700 6146

Nuestros socios
José Manuel Cobos S.                               José Javier García P.
jose.cobos@ve.pwc.com                              jose.j.garcia@ve.pwc.com
+58 212 700 6210                                   +58 212 700 6083

Jaime González S.			    Verónica Cariello H.
jaime.gonzalez@ve.pwc.com
                        veronica.cariellove.pwc.com
+58 241 824 2321        +58 212 700 6076

Gladys Rahbe T.         Ana Azevedo P.
gladys.rahbe@ve.pwc.com azevedo.ana@ve.pwc.com
+58 212 700 6650        +58 212 700 6982

Elis Enrique Aray O.
elys.aray@ve.pwc.com
+58 241 824 2321

www.pwc.com/ve

@PwC_Venezuela                    pwcVenezuela

pwc-Venezuela                     pwcvenezuela

© 2014 Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers). Todos los derechos reservados. "PwC" se refiere a la firma venezolana Espiñeira,
Pacheco y Asociados, o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una
entidad legal separada e independiente. RIF: J-00029977-3.
También puede leer