Exoneración del Impuesto al Valor Agregado Programa "Transporte Público de Personas" - Boletín de Actualidad Corporativa
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Boletín de Actualidad Corporativa
Exoneración del Impuesto
al Valor Agregado
Programa
“Transporte Público
de Personas”
Asesoría Fiscal
(Tax)
Enero 2014 - N°2
Espiñeira Pacheco y AsociadosEn fecha 17 de diciembre de ensambladas o fabricadas en
2013 fue publicado en la Gaceta el territorio nacional.
Oficial N° 40.317, el Decreto 2. Las ventas de unidades de
N° 662 mediante el cual se transporte público que
exoneran del pago del Impuesto realicen las empresas
al Valor Agregado (IVA) las concesionarias autorizadas
operaciones que en él se por las ensambladoras o los
mencionan, efectuadas dentro fabricantes de carrocerías.
del Programa “Transporte
Público de Personas”. 3. Las importaciones de las
partes, accesorios, piezas
Entre los aspectos más y componentes, definidos
resaltantes del referido Decreto para la producción de
podemos encontrar los vehículos de transporte
siguientes: público en la política
automotriz del Ministerio del
• Se exoneran del pago del IVA Poder Popular para
las operaciones que se Industrias (MPPI), referidas
mencionan a continuación, al régimen de Material de
efec tuadas dentro del Ensamblaje Importado para
Programa “Transporte Vehículos (MEIV) efectuadas
Público de Personas”: por las empresas ensabladoras
que se mencionan en el
1. Las ventas internas de las numeral 1.
unidades de transporte
público que realicen las
empresas ensambladoras y
fabricantes de carrocerías, que
hayan suscrito convenios
con la República, por órgano
del Ministerio del Poder
Popular para Industrias, para
el ensamblaje, fabricación y
comercialización de los
referidos vehículos, siempre
que las unidades sean
Espiñeira, Pacheco y Asociados 14. Las ventas nacionales de • A los efectos del Decreto, se entenderá como transporte
las partes, accesorios, piezas público de Personas a los vehículos automóviles destinados
y componentes, así como para tal fin. Los vehículos automotores que podrán ser vendidos
otros insumos fabricados en el bajo el beneficio de exoneración previsto en el Decreto son los
país y definidos para la siguientes:
producción de vehículos
de transporte público en la
política automotriz del MPPI, Tipo de vehículo Característica Técnica
efectuadas a las empresas
ensambladoras y fabricantes Con un rango de cilindrada de
Taxi 1.3 a 1.6 centímetros cúbicos
de carrocerías referidas en el
numeral 1, siempre que
Rústicos chasis largos Hasta 3.600 kgs
utilicen los chasis producidos
o ensamblados en el territorio Minibuses Hasta 8.500 kgs
nacional.
Minibuses periféricos Hasta 8.000 kgs
5. Las ventas de chasis
producidos o ensamblados en Buses Hasta 20.000 kgs
el país que efectúen las
empresas ensambladoras a
los fabricantes de carrocerías.
La producción y comercialización de los vehículos mencionados
anteriormente, gozarán del beneficio siempre que los ensamblen y
comercialicen las empresas que hayan suscrito el respectivo
convenio con la República, por órgano del MPPI en el marco del
Programa “Transporte Público de Personas”.
• No estarán sujetas al régimen producción de vehículos de
de exoneración las transporte público de
operaciones de importación y personas, el beneficio de
venta de repuestos. exoneración se instrumentará
a través de la aplicación de un
• El Servicio Nacional de sistema de emisión y registro
Administración Aduanera y de Certificaciones de
Tributaria (SENIAT), Débito Fiscal Exonerado
mediante providencia del IVA.
administrativa establecerá las
formalidades, documentos, • A los efectos del Decreto, se
lapsos y mecanismos entiende por Certificación
correspondientes para que se de Débito Fiscal Exonerado,
haga efectivo el beneficio de el documento emitido por el
exoneración. ente autorizado a realizar
operaciones exoneradas,
• En el caso de las ventas previa autorización de la
nacionales de las partes, Administración Aduanera
accesorios, piezas, y Tributaria, el cual será de
componentes y chasis, así carácter nominal y no
como otros insumos transferible, cuyo monto
fabricados o ensamblados debe ser registrado en el
en el país, y definidos para la libro de ventas por parte de
Espiñeira, Pacheco y Asociados 2los proveedores titulares por el monto de certificación de • Perderán el beneficio de
como una disminución de débito fiscal no aplicado exoneración los beneficiarios
los débitos fiscales en un correspondiente, a través del que no cumplan las
registro adicional, a los procedimiento establecido en el obligaciones establecidas en
efectos de la determinación de Decreto que a tal efecto dicte el el Decreto y en el Código
la cuota tributaria de éste, en Ejecutivo Nacional para resolver Orgánico Tributario, siempre
el período respectivo. dichas situaciones. que tales conductas
configuren indicios de
De igual modo, el ente emisor de • El Ejecutivo Nacional, por defraudación, en los términos
la Certificación debe registrar el órgano del MPPI, celebrará previstos en el mismo.
monto de ésta, en el mismo convenio con las empresas
periodo como una disminución ensambladoras y fabricantes Asimismo, perderán el
de los créditos fiscales en su de carrocerías, mediante los beneficio aquellos
libro de compras. cuales podrán adscribirse al contribuyentes que incumplan
Programa “Transporte los convenios de
Dicha certificación deberá ser Público de Personas” y en los fraccionamiento de pago antes
entregada por el ente autorizado que se determinarán las mencionados, así como
a realizar operaciones condiciones de producción y aquellos que, de acuerdo con
exoneradas a cada proveedor comercialización. Una vez la evaluación periódica, no
en original, por el monto total celebrado el referido alcancen los resultados
debidamente ajustado del IVA convenio, el SENIAT esperados con la medida de
facturado en el período de tramitará la exoneración, política fiscal en que se
imposición, dentro de los diez previa solicitud realizada por fundamenta el beneficio.
(10) primeros días hábiles el interesado.
siguientes al período de
imposición en que se generen las El MPPI debe remitir copia
respectivas operaciones. La fe- a la Intendencia Nacional de
cha de emisión deberá coincidir Tributos Internos del
con la fecha de cierre del período SENIAT, de los convenios
de imposición que se solicita. suscritos, ajustes o reformas,
dentro de los cinco (5) días
En caso que los contribuyentes siguientes contados a partir
ordinarios que realicen ventas de la suscripción, ajuste o
nacionales de partes, accesorios, reforma, según sea el caso.
piezas, componentes y chasis, así
como otros insumos fabricados • La aprobación del beneficio de
en el país definidos para la exoneración por parte del
producción de vehículos de SENIAT, estará condicionada
transporte público de a que los solicitantes no
personas que estén sujetos al tengan deudas por concepto
beneficio de exoneración de obligaciones tributarias
previsto en el Decreto, puedan nacionales, exigibles para la
demostrar que en virtud del fecha del pronunciamiento
registro de la Certificación de administrativo, a menos que
Débito Fiscal Exonerado se les se haya convenido un
genere un monto de crédito pronunciamiento de pago con
fiscal soportado que no pueda la Administración Tributaria.
ser deducido en un período,
podrán solicitar el reintegro
Espiñeira, Pacheco y Asociados 3• La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del variables en cualquier período
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el de tiempo debe ser distinto a
Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta cero por ciento (0%).
las variables siguientes:
El cumplimiento de estos rangos
será flexible al momento de la
Área Ponderación evaluación, cuando por causa no
imputable al beneficiario de la
Calidad de los bienes muebles exoneración o por caso fortuito o
40%
corporales exonerados.
de fuerza mayor se incida en el
Destinación de los bienes desempeño esperado. En estos
30% casos, se establece un máximo de
muebles corporales
exonerados. un (1) semestre para compensar
el rezago presentado en el
Cumplimiento del objetivo para el semestre evaluado.
cual se destinaron los bienes 30%
muebles corporales exonerados. • El plazo máximo de duración
del beneficio de exoneración
establecido en el Decreto será
de cinco (5) años, contados a
Estas variables son cumplimiento de las metas partir de la fecha de su
condiciones concurrentes en definidas para cada una de las entrada en vigencia.
el estricto cumplimiento de variables, determinadas según la
los resultados esperados en naturaleza propia de la actividad • El Decreto entró en vigencia
los que se sustenta el u operación exonerada. a partir de la fecha de su
beneficio. publicación en la Gaceta
Este índice deberá ubicarse den- Oficial.
El mecanismo mediante el tro de un rango de eficiencia del
cual se evaluará el cumplimiento de las metas
cumplimiento de los establecidas. Este rango
resultados esperados, será a relevante se ubicará entre un
través de la creación de un cien por ciento (100%) y un
índice ponderado. setenta y cinco por ciento (75%);
El resultado de este índice quedando sujeto a la condición
reflejará el porcentaje de de que el desempeño de las
Espiñeira, Pacheco y Asociados 4Nuestros servicios corporativos
• Revisión de cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria.
• Revisión de los efectos legales e impositivos de reorganizaciones, adquisiciones
y fusiones.
• A sistencia en la preparación y/o revisión de cálculo del reajuste por inflación
fiscal y de proyecciones para ejercicios fiscales futuros.
• Asistencia en la preparación y/o revisión de declaraciones tributarias.
• Consultoría especializada tributaria, incluyendo impuestos directos, indirectos,
municipales y análisis de las opciones y su aplicación.
• Asesoría legal relativa a procesos de defensa de litigios tributarios.
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