Exoneración del Impuesto al Valor Agregado Programa "Transporte Público de Personas" - Boletín de Actualidad Corporativa
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www.pwc.com/ve Boletín de Actualidad Corporativa Exoneración del Impuesto al Valor Agregado Programa “Transporte Público de Personas” Asesoría Fiscal (Tax) Enero 2014 - N°2 Espiñeira Pacheco y Asociados
En fecha 17 de diciembre de ensambladas o fabricadas en 2013 fue publicado en la Gaceta el territorio nacional. Oficial N° 40.317, el Decreto 2. Las ventas de unidades de N° 662 mediante el cual se transporte público que exoneran del pago del Impuesto realicen las empresas al Valor Agregado (IVA) las concesionarias autorizadas operaciones que en él se por las ensambladoras o los mencionan, efectuadas dentro fabricantes de carrocerías. del Programa “Transporte Público de Personas”. 3. Las importaciones de las partes, accesorios, piezas Entre los aspectos más y componentes, definidos resaltantes del referido Decreto para la producción de podemos encontrar los vehículos de transporte siguientes: público en la política automotriz del Ministerio del • Se exoneran del pago del IVA Poder Popular para las operaciones que se Industrias (MPPI), referidas mencionan a continuación, al régimen de Material de efec tuadas dentro del Ensamblaje Importado para Programa “Transporte Vehículos (MEIV) efectuadas Público de Personas”: por las empresas ensabladoras que se mencionan en el 1. Las ventas internas de las numeral 1. unidades de transporte público que realicen las empresas ensambladoras y fabricantes de carrocerías, que hayan suscrito convenios con la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Industrias, para el ensamblaje, fabricación y comercialización de los referidos vehículos, siempre que las unidades sean Espiñeira, Pacheco y Asociados 1
4. Las ventas nacionales de • A los efectos del Decreto, se entenderá como transporte las partes, accesorios, piezas público de Personas a los vehículos automóviles destinados y componentes, así como para tal fin. Los vehículos automotores que podrán ser vendidos otros insumos fabricados en el bajo el beneficio de exoneración previsto en el Decreto son los país y definidos para la siguientes: producción de vehículos de transporte público en la política automotriz del MPPI, Tipo de vehículo Característica Técnica efectuadas a las empresas ensambladoras y fabricantes Con un rango de cilindrada de Taxi 1.3 a 1.6 centímetros cúbicos de carrocerías referidas en el numeral 1, siempre que Rústicos chasis largos Hasta 3.600 kgs utilicen los chasis producidos o ensamblados en el territorio Minibuses Hasta 8.500 kgs nacional. Minibuses periféricos Hasta 8.000 kgs 5. Las ventas de chasis producidos o ensamblados en Buses Hasta 20.000 kgs el país que efectúen las empresas ensambladoras a los fabricantes de carrocerías. La producción y comercialización de los vehículos mencionados anteriormente, gozarán del beneficio siempre que los ensamblen y comercialicen las empresas que hayan suscrito el respectivo convenio con la República, por órgano del MPPI en el marco del Programa “Transporte Público de Personas”. • No estarán sujetas al régimen producción de vehículos de de exoneración las transporte público de operaciones de importación y personas, el beneficio de venta de repuestos. exoneración se instrumentará a través de la aplicación de un • El Servicio Nacional de sistema de emisión y registro Administración Aduanera y de Certificaciones de Tributaria (SENIAT), Débito Fiscal Exonerado mediante providencia del IVA. administrativa establecerá las formalidades, documentos, • A los efectos del Decreto, se lapsos y mecanismos entiende por Certificación correspondientes para que se de Débito Fiscal Exonerado, haga efectivo el beneficio de el documento emitido por el exoneración. ente autorizado a realizar operaciones exoneradas, • En el caso de las ventas previa autorización de la nacionales de las partes, Administración Aduanera accesorios, piezas, y Tributaria, el cual será de componentes y chasis, así carácter nominal y no como otros insumos transferible, cuyo monto fabricados o ensamblados debe ser registrado en el en el país, y definidos para la libro de ventas por parte de Espiñeira, Pacheco y Asociados 2
los proveedores titulares por el monto de certificación de • Perderán el beneficio de como una disminución de débito fiscal no aplicado exoneración los beneficiarios los débitos fiscales en un correspondiente, a través del que no cumplan las registro adicional, a los procedimiento establecido en el obligaciones establecidas en efectos de la determinación de Decreto que a tal efecto dicte el el Decreto y en el Código la cuota tributaria de éste, en Ejecutivo Nacional para resolver Orgánico Tributario, siempre el período respectivo. dichas situaciones. que tales conductas configuren indicios de De igual modo, el ente emisor de • El Ejecutivo Nacional, por defraudación, en los términos la Certificación debe registrar el órgano del MPPI, celebrará previstos en el mismo. monto de ésta, en el mismo convenio con las empresas periodo como una disminución ensambladoras y fabricantes Asimismo, perderán el de los créditos fiscales en su de carrocerías, mediante los beneficio aquellos libro de compras. cuales podrán adscribirse al contribuyentes que incumplan Programa “Transporte los convenios de Dicha certificación deberá ser Público de Personas” y en los fraccionamiento de pago antes entregada por el ente autorizado que se determinarán las mencionados, así como a realizar operaciones condiciones de producción y aquellos que, de acuerdo con exoneradas a cada proveedor comercialización. Una vez la evaluación periódica, no en original, por el monto total celebrado el referido alcancen los resultados debidamente ajustado del IVA convenio, el SENIAT esperados con la medida de facturado en el período de tramitará la exoneración, política fiscal en que se imposición, dentro de los diez previa solicitud realizada por fundamenta el beneficio. (10) primeros días hábiles el interesado. siguientes al período de imposición en que se generen las El MPPI debe remitir copia respectivas operaciones. La fe- a la Intendencia Nacional de cha de emisión deberá coincidir Tributos Internos del con la fecha de cierre del período SENIAT, de los convenios de imposición que se solicita. suscritos, ajustes o reformas, dentro de los cinco (5) días En caso que los contribuyentes siguientes contados a partir ordinarios que realicen ventas de la suscripción, ajuste o nacionales de partes, accesorios, reforma, según sea el caso. piezas, componentes y chasis, así como otros insumos fabricados • La aprobación del beneficio de en el país definidos para la exoneración por parte del producción de vehículos de SENIAT, estará condicionada transporte público de a que los solicitantes no personas que estén sujetos al tengan deudas por concepto beneficio de exoneración de obligaciones tributarias previsto en el Decreto, puedan nacionales, exigibles para la demostrar que en virtud del fecha del pronunciamiento registro de la Certificación de administrativo, a menos que Débito Fiscal Exonerado se les se haya convenido un genere un monto de crédito pronunciamiento de pago con fiscal soportado que no pueda la Administración Tributaria. ser deducido en un período, podrán solicitar el reintegro Espiñeira, Pacheco y Asociados 3
• La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del variables en cualquier período Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el de tiempo debe ser distinto a Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta cero por ciento (0%). las variables siguientes: El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la Área Ponderación evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la Calidad de los bienes muebles exoneración o por caso fortuito o 40% corporales exonerados. de fuerza mayor se incida en el Destinación de los bienes desempeño esperado. En estos 30% casos, se establece un máximo de muebles corporales exonerados. un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el Cumplimiento del objetivo para el semestre evaluado. cual se destinaron los bienes 30% muebles corporales exonerados. • El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el Decreto será de cinco (5) años, contados a Estas variables son cumplimiento de las metas partir de la fecha de su condiciones concurrentes en definidas para cada una de las entrada en vigencia. el estricto cumplimiento de variables, determinadas según la los resultados esperados en naturaleza propia de la actividad • El Decreto entró en vigencia los que se sustenta el u operación exonerada. a partir de la fecha de su beneficio. publicación en la Gaceta Este índice deberá ubicarse den- Oficial. El mecanismo mediante el tro de un rango de eficiencia del cual se evaluará el cumplimiento de las metas cumplimiento de los establecidas. Este rango resultados esperados, será a relevante se ubicará entre un través de la creación de un cien por ciento (100%) y un índice ponderado. setenta y cinco por ciento (75%); El resultado de este índice quedando sujeto a la condición reflejará el porcentaje de de que el desempeño de las Espiñeira, Pacheco y Asociados 4
Nuestros servicios corporativos • Revisión de cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria. • Revisión de los efectos legales e impositivos de reorganizaciones, adquisiciones y fusiones. • A sistencia en la preparación y/o revisión de cálculo del reajuste por inflación fiscal y de proyecciones para ejercicios fiscales futuros. • Asistencia en la preparación y/o revisión de declaraciones tributarias. • Consultoría especializada tributaria, incluyendo impuestos directos, indirectos, municipales y análisis de las opciones y su aplicación. • Asesoría legal relativa a procesos de defensa de litigios tributarios. Contacto Claudia Bustamante C. c.bustamante@ve.pwc.com +58 212 700 6146 Nuestros socios José Manuel Cobos S. José Javier García P. jose.cobos@ve.pwc.com jose.j.garcia@ve.pwc.com +58 212 700 6210 +58 212 700 6083 Jaime González S. Verónica Cariello H. jaime.gonzalez@ve.pwc.com veronica.cariellove.pwc.com +58 241 824 2321 +58 212 700 6076 Gladys Rahbe T. Ana Azevedo P. gladys.rahbe@ve.pwc.com azevedo.ana@ve.pwc.com +58 212 700 6650 +58 212 700 6982 Elis Enrique Aray O. elys.aray@ve.pwc.com +58 241 824 2321 www.pwc.com/ve @PwC_Venezuela pwcVenezuela pwc-Venezuela pwcvenezuela © 2014 Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers). Todos los derechos reservados. "PwC" se refiere a la firma venezolana Espiñeira, Pacheco y Asociados, o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF: J-00029977-3.
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