EL CARÁCTER CUBISTA DEL CONCEPTO DE "RESIDENCIA FISCAL" EN EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FISCAL ENTRE COLOMBIA Y PANAMÁ
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27 DE AGOSTO DE 2020 | EDICIÓN N°13 EL CARÁCTER CUBISTA DEL CONCEPTO DE “RESIDENCIA FISCAL” EN EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FISCAL ENTRE COLOMBIA Y PANAMÁ por Publio Cortés La palabra “matrimonio” tiene un significado distinto dependiendo de la cultura de dónde se mire. Aunque es la misma palabra, el concepto varía. Probablemente no será igual decir “matrimonio” en un pequeño pueblo tradicional de México que en Abu Dabi o en el barrio de Chueca, en Madrid. Lo mismo pasa con los conceptos jurídicos: hay que saber bien de qué se está hablando, conceptualmente, no solo por el nombre, para saber cuál es la regla de Derecho aplicable. En Derecho Internacional Privado eso es parte de la institución de la “calificación”. En síntesis: es necesario saber que todos hablamos de peras o de manzanas, al mismo tiempo, porque de lo contrario podemos caer en un diálogo de sordos. Ocurre algo similar con el concepto de “Residencia Fiscal” en el sistema de Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con fines Fiscales (CRS), amparado en la convención MAC e impulsado por el Foro Global de la OCDE. En el análisis de la materia el concepto de “Residencia Fiscal” aparece varias veces, pero no siempre es en el mismo sentido. Es parecido al cuadro de bifrontismo de Ana Torroja, pero el analista jurídico debe estar seguro de que se está mirando la faz correcta, en el momento indicado. Página 1 de 7
En este corto informe haremos el y la puesta en práctica del CRS por análisis del punto, teniendo como primeras vez este año entre Colombia y referencia la aplicación del CRS entre Panamá, en relación con la información Panamá y Colombia, especialmente por del año fiscal 2019. cuanto en Colombia el 25 de septiembre próximo se vence el término para Sin embargo, el enfoque es acogerse al Impuesto de Normalización sustancialmente igual si se trata del CRS (¡Qué es un impuesto, no una amnistía!), aplicado entre Panamá y cualquier otro el cual está íntimamente relacionado país que tenga criterio de renta con la declaración que los mundial en materia de Impuesto Sobre contribuyentes colombianos deben la Renta. hacer sobre sus activos en el extranjero Diferencia básica de la potestad tributaria en Panamá y Colombia La potestad tributaria es la autoridad que tiene un Estado para cobrar el impuesto sobre la renta y se determina con base al elemento que vincula a dicho Estado con el hecho generador del tributo. La mayoría de los Estados del mundo usan el vínculo “subjetivo” y el vínculo “objetivo” juntos, es decir, si la persona, natural o jurídica, tiene cierto estatus particular que la relaciona con ese Estado, tributa por toda su renta, provenga de dentro o fuera del territorio. Pero, a la vez, los que no tienen ese estatus, también tributan en base a fuente territorial. Eso es lo que Klaus Vogel llama “full tax liability”. Tal es el caso de Colombia. Como bien explican los artículos 9, 10, 12 y 12-1 del Estatuto Tributario (ET) de Colombia, ese “estatus particular” que debe tener una persona natural es la “Residencia Fiscal”: Quien la tiene tributa en Colombia por la “renta mundial” y por la renta de “fuente nacional”, quien no la tiene, pero genera renta dentro de Colombia, también tributa pero exclusivamente por esa renta. Y --en el caso de las Página 2 de 7
personas jurídicas— el vínculo viene por En otras palabras, mientras que para ser catalogada como “sociedad algunos contribuyentes en Colombia es nacional”, lo cual tiene una definición un deporte apasionante tratar de no ser legal. Las personas que encajan en la considerado “Residente Fiscal”, ni definición, tributan “full tax liability”, las “Sociedad Nacional”, ni que su renta sea que no, solamente tributan por la renta de “fuente nacional”, para evitar pagar de fuente colombiana. el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, para algunos Panamá, por su parte, utiliza solamente contribuyentes en Panamá, el mismo el vínculo “objetivo” o de “fuente” como deporte es más sencillo: basta con determinante de la potestad tributaria, evitar que la renta que se gana, sea es decir, no importa el estatus de la catalogada de “fuente panameña” y persona. Como indica el artículo 694 listo: no paga. del Código Fiscal (CF), basta que la renta sea generada dentro del territorio de Ahora bien, pese a que en Panamá el Panamá o simplemente calificada por la estatus de “Residente Fiscal” o de ley, como renta de “fuente panameña”, “Sociedad Nacional” no es requisito para para que el Estado tenga autoridad para que se considere como “contribuyente” gravarla en relación con la persona que a una persona de Impuesto Sobre la se considera asociada a esa renta. Renta, nuestro Código Fiscal tiene una definición de “Residente Fiscal” para las Mientras que en Colombia es personas naturales y otra para las importante para la DIAN saber quién personas jurídicas. ¿Cuál es la utilidad tiene “Residencia Fiscal” o es “Sociedad de dichas definiciones? Bueno, resulta Nacional” para saber qué tipo de que se tuvieron que aprobar porque se contribuyente es (si renta mundial o utilizan para determinar a quién le solo de fuente nacional), en Panamá el puede aplicar un Convenio para Evitar la estatus de “Residente Fiscal” o Doble Imposición (CDI) de los cuales “Sociedad Nacional” no es en lo Panamá es parte, porque, como absoluto relevante para que la DGI sabemos, dichos convenios solamente pueda determinar el criterio de son aplicables “a personas que son vinculación de la potestad tributaria del residentes de uno o ambos Estados Estado. Contratantes”. Página 3 de 7
Resulta normal que las Abogadas y Abogados de Panamá pensemos en la definición de nuestro CF y, en el caso de Colombia, que se asocie el punto con las definiciones de “Residente Fiscal” y de “Sociedad y Entidad Nacional” del ET. Esa reacción natural no es del todo correcta y merece algunas acotaciones para evitar confusiones. Realmente el concepto de “Residencia Fiscal” en la aplicación práctica del CRS figura con 4 sombreros, unos parecidos y otros no. Como un cuadro cubista, tiene figuras superpuestas y hay que estar seguro cuál contorno y desde qué Bien, como pueden ver: nunca fue del perspectiva se está mirando. todo precisa aquella manida afirmación de algunos Abogados panameños que Veamos: navegaron cerca de las costas del Derecho Tributario, según la cual (1) Residencia Fiscal de Panamá y la “Panamá es súper especial y único porque Institución Financiera sujeta a cobra la renta territorial”. La realidad es reportar: Dentro del sistema del CRS que no conozco ningún país verdadero hay parámetros en la Ley de Panamá, que no cobre impuesto sobre la renta que recogen el Estándar, en el cual se va territorial. Lo que hace diferente a definiendo cuáles son las entidades de Panamá (aunque tampoco seamos los Panamá que están obligadas a realizar únicos), es que solamente se paga la labor de Debida Diligencia para impuesto sobre la renta de fuente identificar cuentas y personas territorial y no ocurre lo mismo sobre la reportables ante la DGI, quien, a su vez, renta mundial. No tenemos en Panamá debe hacer llegar a la DIAN la “full tax liability”. información por los canales establecidos. Al momento de Perfecto. Todo clarito. Vamos para el determinar cuáles son esas CRS. Instituciones Financieras, existe un tipo que tiene como requisito ser “Residente Las cuatro (4) facetas del concepto de Fiscal” de Panamá. En ese caso, el “Residencia Fiscal” en el CRS Panamá- criterio aplicable es la definición del CF Colombia. de Panamá. Al hablar de Intercambio de Información (2) Residencia Fiscal de Panamá y el Automático de Cuentas Financieras con “Wider Approach”: El concepto de fines fiscales, el concepto de “Residencia “Wider Approach” involucra que las Fiscal” aparece en escena varias veces. Instituciones Financieras panameñas Página 4 de 7
sujetas a reportar, deben realizar los verdaderamente “Residentes Fiscales” o procesos de debida diligencia respecto quizás “Sociedades Nacionales” de a todos los cuentahabientes que no acuerdo al ET de Colombia. tengan la Residencia Fiscal de Panamá. Como quiera que tales instituciones Extiendo el argumento un poco más: están bajo la jurisdicción fiscal pudiese alguien pensar que la DGI en panameña, si surge la duda sobre si es Panamá debiese verificar si la o no Residente Fiscal panameño un información que se va a remitir a la cuentahabiente o la persona que lo DIAN, efectivamente se refiere a lo que controla, se debe aplicar lo que indica el el ET llama “Residentes Fiscales” y/o CF de Panamá, para determinar si es o “Sociedades y Entidades Nacionales”. Y no de Panamá. si no encajaran en tal definición, entonces no fuera necesario reportar (3) Residencia Fiscal de un los datos. Pues bien: ello NO ocurre. cuentahabiente o de una persona Lo menciono solamente para controlante de una entidad descartarlo. cuentahabiente, ambos de una jurisdicción sujeta a reportar: Si La razón por lo que eso no opera de esa partimos de que son las Instituciones forma es porque no lo exige ni la Ley de Financieras panameñas sujetas a Panamá ni el Estándar del Foro Global. Y reportar las que están haciendo la ello tiene un sentido lógico y práctico debida diligencia y las que entregan razonable: En el caso de Panamá el CRS información financiera a la se aplica con 64 jurisdicciones a 2020, Administración Tributaria de Panamá respecto al año fiscal 2019, no se trata (DGI), para ser enviada a la DIAN en solamente de Colombia. Por lo tanto, Colombia, desde la perspectiva sería totalmente impráctico que colombiana pudiese pensarse que la Panamá tuviese que revisar si la Institución Financiera panameña o la información remitida para Austria DGI, en alguna etapa debiesen entrar a cumple con la definición de Residente valorar, ANTES de remitir la Fiscal de Austria, y así mismo con información, si los datos de personas a Sudáfrica, la India y la totalidad de las ser reportadas a la DIAN son 64 jurisdicciones. Página 5 de 7
Lo que ocurre en la práctica, de acuerdo con el Estándar y a la Ley de Panamá, es que las instituciones panameñas sujetas a reportar tienen que aplicar una serie de reglas donde, poco a poco, van buscando “indicios” de que el cuentahabiente o la persona controlante puedan tener la Residencia Fiscal de una Jurisdicción Reportable. Estamos hablando de “indicios” como direcciones físicas o de correo, lugar de constitución de las compañías, auto declaraciones, direcciones “a cargo de”, poderes, etc., que de alguna forma permitan asociar la cuenta con una Jurisdicción Reportable. Aplicadas las reglas con precisión, si los indicios apuntan a un país, entonces se le debe dar a la persona el tratamiento como Residente Fiscal de ese país para fines fiscales. Claro está, nada impide que la persona haya aportado a la Institución Financiera un Certificado de Residente Fiscal, por ejemplo, de Colombia, debidamente vigente, caso en el cual ya no sería un indicio su estatus, sino una plena prueba. (4) Residencia Fiscal para que la información remitida vía CRS, pueda tener efectos tributarios concretos en Colombia: Una vez que la información llega a la DIAN, resulta plenamente aplicable el ET, para la determinación sobre si las personas reportadas efectivamente son o no “Residentes Fiscales” o “Entidades Nacionales” de Colombia. Página 6 de 7
COMENTARIO FINAL Desde el punto de vista de la Tributación Internacional, el “Common Reporting Standard” está generando un nuevo esquema de interacciones y de enfoques. En el caso de Panamá ya vemos que las definiciones de “Residente Fiscal” que fueron aprobadas en el Derecho Doméstico para viabilizar la aplicación de los CDI, ahora también sirven de referencia para el intercambio automático. En el caso de Colombia, la información que se va a recibir en la DIAN no necesariamente ya viene procesada. En muchos casos esa información merecerá un “test” de Residencia Fiscal” o “Sociedad Nacional” de acuerdo con el ET, para que pueda tener efectos en casos concretos. Explora nuestra colección de boletines legales en www.legaladvisorpanama.com www.legaladvisorpanama.com M: +507 6679-4646 E: cortes@legaladvisorpanama.com @publiocortes.lawyer Página 7 de 7
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