EL CARÁCTER CUBISTA DEL CONCEPTO DE "RESIDENCIA FISCAL" EN EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FISCAL ENTRE COLOMBIA Y PANAMÁ

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EL CARÁCTER CUBISTA DEL CONCEPTO DE "RESIDENCIA FISCAL" EN EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FISCAL ENTRE COLOMBIA Y PANAMÁ
27 DE AGOSTO DE 2020 | EDICIÓN N°13

    EL CARÁCTER CUBISTA DEL
CONCEPTO DE “RESIDENCIA FISCAL”
 EN EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO
  DE INFORMACIÓN FISCAL ENTRE
       COLOMBIA Y PANAMÁ
                                 por Publio Cortés

La palabra “matrimonio” tiene un significado distinto dependiendo de la cultura de
dónde se mire. Aunque es la misma palabra, el concepto varía. Probablemente no será
igual decir “matrimonio” en un pequeño pueblo tradicional de México que en Abu Dabi o
en el barrio de Chueca, en Madrid. Lo mismo pasa con los conceptos jurídicos: hay que
saber bien de qué se está hablando, conceptualmente, no solo por el nombre, para
saber cuál es la regla de Derecho aplicable. En Derecho Internacional Privado eso es
parte de la institución de la “calificación”. En síntesis: es necesario saber que todos
hablamos de peras o de manzanas, al mismo tiempo, porque de lo contrario podemos
caer en un diálogo de sordos.

Ocurre algo similar con el concepto de “Residencia Fiscal” en el sistema de Intercambio
Automático de Información de Cuentas Financieras con fines Fiscales (CRS), amparado
en la convención MAC e impulsado por el Foro Global de la OCDE. En el análisis de la
materia el concepto de “Residencia Fiscal” aparece varias veces, pero no siempre es en el
mismo sentido. Es parecido al cuadro de bifrontismo de Ana Torroja, pero el analista
jurídico debe estar seguro de que se está mirando la faz correcta, en el momento
indicado.

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EL CARÁCTER CUBISTA DEL CONCEPTO DE "RESIDENCIA FISCAL" EN EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FISCAL ENTRE COLOMBIA Y PANAMÁ
En este corto informe haremos el                    y la puesta en práctica del CRS por
análisis del punto, teniendo como                   primeras vez este año entre Colombia y
referencia la aplicación del CRS entre              Panamá, en relación con la información
Panamá y Colombia, especialmente por                del año fiscal 2019.
cuanto en Colombia el 25 de septiembre
próximo se vence el término para                    Sin    embargo,    el     enfoque      es
acogerse al Impuesto de Normalización               sustancialmente igual si se trata del CRS
(¡Qué es un impuesto, no una amnistía!),            aplicado entre Panamá y cualquier otro
el cual está íntimamente relacionado                país que tenga criterio de renta
con     la    declaración     que     los           mundial en materia de Impuesto Sobre
contribuyentes colombianos deben                    la Renta.
hacer sobre sus activos en el extranjero
                                                       Diferencia básica de la potestad
                                                      tributaria en Panamá y Colombia

                                                    La potestad tributaria es la autoridad
                                                    que tiene un Estado para cobrar el
                                                    impuesto sobre la renta y se determina
                                                    con base al elemento que vincula a
                                                    dicho Estado con el hecho generador
                                                    del tributo. La mayoría de los Estados
                                                    del mundo usan el vínculo “subjetivo” y
                                                    el vínculo “objetivo” juntos, es decir, si la
                                                    persona, natural o jurídica, tiene cierto
                                                    estatus particular que la relaciona con
                                                    ese Estado, tributa por toda su renta,
                                                    provenga de dentro o fuera del
                                                    territorio. Pero, a la vez, los que no
                                                    tienen ese estatus, también tributan en
                                                    base a fuente territorial. Eso es lo que
                                                    Klaus Vogel llama “full tax liability”. Tal
                                                    es el caso de Colombia.

                                                    Como bien explican los artículos 9, 10,
                                                    12 y 12-1 del Estatuto Tributario (ET) de
                                                    Colombia, ese “estatus particular” que
                                                    debe tener una persona natural es la
                                                    “Residencia Fiscal”: Quien la tiene
                                                    tributa en Colombia por la “renta
                                                    mundial” y por la renta de “fuente
                                                    nacional”, quien no la tiene, pero
                                                    genera renta dentro de Colombia,
                                                    también tributa pero exclusivamente
                                                    por esa renta. Y --en el caso de las

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personas jurídicas— el vínculo viene por            En otras palabras, mientras que para
ser    catalogada      como       “sociedad         algunos contribuyentes en Colombia es
nacional”, lo cual tiene una definición             un deporte apasionante tratar de no ser
legal. Las personas que encajan en la               considerado “Residente Fiscal”, ni
definición, tributan “full tax liability”, las      “Sociedad Nacional”, ni que su renta sea
que no, solamente tributan por la renta             de “fuente nacional”, para evitar pagar
de fuente colombiana.                               el Impuesto Sobre la Renta y
                                                    Complementarios,       para      algunos
Panamá, por su parte, utiliza solamente             contribuyentes en Panamá, el mismo
el vínculo “objetivo” o de “fuente” como            deporte es más sencillo: basta con
determinante de la potestad tributaria,             evitar que la renta que se gana, sea
es decir, no importa el estatus de la               catalogada de “fuente panameña” y
persona. Como indica el artículo 694                listo: no paga.
del Código Fiscal (CF), basta que la renta
sea generada dentro del territorio de               Ahora bien, pese a que en Panamá el
Panamá o simplemente calificada por la              estatus de “Residente Fiscal” o de
ley, como renta de “fuente panameña”,               “Sociedad Nacional” no es requisito para
para que el Estado tenga autoridad para             que se considere como “contribuyente”
gravarla en relación con la persona que             a una persona de Impuesto Sobre la
se considera asociada a esa renta.                  Renta, nuestro Código Fiscal tiene una
                                                    definición de “Residente Fiscal” para las
Mientras    que    en     Colombia     es           personas naturales y otra para las
importante para la DIAN saber quién                 personas jurídicas. ¿Cuál es la utilidad
tiene “Residencia Fiscal” o es “Sociedad            de dichas definiciones? Bueno, resulta
Nacional” para saber qué tipo de                    que se tuvieron que aprobar porque se
contribuyente es (si renta mundial o                utilizan para determinar a quién le
solo de fuente nacional), en Panamá el              puede aplicar un Convenio para Evitar la
estatus de “Residente Fiscal” o                     Doble Imposición (CDI) de los cuales
“Sociedad Nacional” no es en lo                     Panamá es parte, porque, como
absoluto relevante para que la DGI                  sabemos, dichos convenios solamente
pueda determinar el criterio de                     son aplicables “a personas que son
vinculación de la potestad tributaria del           residentes de uno o ambos Estados
Estado.                                             Contratantes”.

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Resulta normal que las Abogadas y
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                                                  definición de nuestro CF y, en el caso de
                                                  Colombia, que se asocie el punto con las
                                                  definiciones de “Residente Fiscal” y de
                                                  “Sociedad y Entidad Nacional” del ET.
                                                  Esa reacción natural no es del todo
                                                  correcta y merece algunas acotaciones
                                                  para evitar confusiones.

                                                  Realmente el concepto de “Residencia
                                                  Fiscal” en la aplicación práctica del CRS
                                                  figura con 4 sombreros, unos parecidos
                                                  y otros no. Como un cuadro cubista,
                                                  tiene figuras superpuestas y hay que
                                                  estar seguro cuál contorno y desde qué
Bien, como pueden ver: nunca fue del
                                                  perspectiva se está mirando.
todo precisa aquella manida afirmación
de algunos Abogados panameños que
                                                  Veamos:
navegaron cerca de las costas del
Derecho Tributario, según la cual
                                                  (1) Residencia Fiscal de Panamá y la
“Panamá es súper especial y único porque
                                                  Institución Financiera sujeta a
cobra la renta territorial”. La realidad es
                                                  reportar: Dentro del sistema del CRS
que no conozco ningún país verdadero
                                                  hay parámetros en la Ley de Panamá,
que no cobre impuesto sobre la renta
                                                  que recogen el Estándar, en el cual se va
territorial. Lo que hace diferente a
                                                  definiendo cuáles son las entidades de
Panamá (aunque tampoco seamos los
                                                  Panamá que están obligadas a realizar
únicos), es que solamente se paga
                                                  la labor de Debida Diligencia para
impuesto sobre la renta de fuente
                                                  identificar    cuentas     y      personas
territorial y no ocurre lo mismo sobre la
                                                  reportables ante la DGI, quien, a su vez,
renta mundial. No tenemos en Panamá
                                                  debe hacer llegar a la DIAN la
“full tax liability”.
                                                  información       por     los      canales
                                                  establecidos.      Al    momento        de
Perfecto. Todo clarito. Vamos para el
                                                  determinar       cuáles      son      esas
CRS.
                                                  Instituciones Financieras, existe un tipo
                                                  que tiene como requisito ser “Residente
Las cuatro (4) facetas del concepto de
                                                  Fiscal” de Panamá. En ese caso, el
“Residencia Fiscal” en el CRS Panamá-
                                                  criterio aplicable es la definición del CF
Colombia.
                                                  de Panamá.

Al hablar de Intercambio de Información
                                                  (2) Residencia Fiscal de Panamá y el
Automático de Cuentas Financieras con
                                                  “Wider Approach”: El concepto de
fines fiscales, el concepto de “Residencia
                                                  “Wider Approach” involucra que las
Fiscal” aparece en escena varias veces.
                                                  Instituciones Financieras panameñas

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sujetas a reportar, deben realizar los           verdaderamente “Residentes Fiscales” o
procesos de debida diligencia respecto           quizás “Sociedades Nacionales” de
a todos los cuentahabientes que no               acuerdo al ET de Colombia.
tengan la Residencia Fiscal de Panamá.
Como quiera que tales instituciones              Extiendo el argumento un poco más:
están bajo la jurisdicción fiscal                pudiese alguien pensar que la DGI en
panameña, si surge la duda sobre si es           Panamá     debiese   verificar   si   la
o no Residente Fiscal panameño un                información que se va a remitir a la
cuentahabiente o la persona que lo               DIAN, efectivamente se refiere a lo que
controla, se debe aplicar lo que indica el       el ET llama “Residentes Fiscales” y/o
CF de Panamá, para determinar si es o            “Sociedades y Entidades Nacionales”. Y
no de Panamá.                                    si no encajaran en tal definición,
                                                 entonces no fuera necesario reportar
(3)    Residencia     Fiscal    de    un         los datos. Pues bien: ello NO ocurre.
cuentahabiente o de una persona                  Lo     menciono     solamente       para
controlante      de      una     entidad         descartarlo.
cuentahabiente, ambos de una
jurisdicción sujeta a reportar: Si               La razón por lo que eso no opera de esa
partimos de que son las Instituciones            forma es porque no lo exige ni la Ley de
Financieras panameñas sujetas a                  Panamá ni el Estándar del Foro Global. Y
reportar las que están haciendo la               ello tiene un sentido lógico y práctico
debida diligencia y las que entregan             razonable: En el caso de Panamá el CRS
información       financiera     a      la       se aplica con 64 jurisdicciones a 2020,
Administración Tributaria de Panamá              respecto al año fiscal 2019, no se trata
(DGI), para ser enviada a la DIAN en             solamente de Colombia. Por lo tanto,
Colombia,     desde     la    perspectiva        sería    totalmente    impráctico    que
colombiana pudiese pensarse que la               Panamá tuviese que revisar si la
Institución Financiera panameña o la             información remitida para Austria
DGI, en alguna etapa debiesen entrar a           cumple con la definición de Residente
valorar,    ANTES      de    remitir   la        Fiscal de Austria, y así mismo con
información, si los datos de personas a          Sudáfrica, la India y la totalidad de las
ser reportadas a la DIAN son                     64 jurisdicciones.

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Lo que ocurre en la práctica, de acuerdo
            con el Estándar y a la Ley de Panamá, es
            que las instituciones panameñas sujetas
            a reportar tienen que aplicar una serie
            de reglas donde, poco a poco, van
            buscando      “indicios”   de   que     el
            cuentahabiente        o    la    persona
            controlante puedan tener la Residencia
            Fiscal de una Jurisdicción Reportable.
            Estamos hablando de “indicios” como
            direcciones físicas o de correo, lugar de
            constitución de las compañías, auto
            declaraciones, direcciones “a cargo de”,
            poderes, etc., que de alguna forma
            permitan asociar la cuenta con una
            Jurisdicción Reportable.

            Aplicadas las reglas con precisión, si los
            indicios apuntan a un país, entonces se
            le debe dar a la persona el tratamiento
            como Residente Fiscal de ese país para
            fines fiscales.

            Claro está, nada impide que la persona
            haya    aportado     a   la   Institución
            Financiera un Certificado de Residente
            Fiscal, por ejemplo, de Colombia,
            debidamente vigente, caso en el cual ya
            no sería un indicio su estatus, sino una
            plena prueba.

            (4) Residencia Fiscal para que la
            información remitida vía CRS, pueda
            tener efectos tributarios concretos
            en Colombia: Una vez que la
            información llega a la DIAN, resulta
            plenamente aplicable el ET, para la
            determinación sobre si las personas
            reportadas efectivamente son o no
            “Residentes Fiscales” o “Entidades
            Nacionales” de Colombia.

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COMENTARIO FINAL

Desde el punto de vista de la Tributación Internacional, el “Common Reporting Standard”
está generando un nuevo esquema de interacciones y de enfoques.

En el caso de Panamá ya vemos que las definiciones de “Residente Fiscal” que fueron
aprobadas en el Derecho Doméstico para viabilizar la aplicación de los CDI, ahora
también sirven de referencia para el intercambio automático.

En el caso de Colombia, la información que se va a recibir en la DIAN no necesariamente
ya viene procesada. En muchos casos esa información merecerá un “test” de Residencia
Fiscal” o “Sociedad Nacional” de acuerdo con el ET, para que pueda tener efectos en
casos concretos.

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