LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS
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felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 1 LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS • Por Félix Moreno Posada Asesor de la Universidad de Antioquia en Negociación de Tecnología Resumen analítico En Medellín es prometedora la vinculación Universidad – Empresa pues la apertura económica obliga a las empresas a una actualización tecnológica permanente. La calidad de nuestros investigadores comienza a despertar el interés de las empresas. Si a esta calidad se agregan los bajos costos de acceso a la tecnología universitaria, el atractivo es doble. La vinculación Universidad – Empresa es necesario plantearla como un juego de suma positiva, en el que ganen ambas partes. No es conveniente para el futuro de esta relación que la empresa se aproveche de la falta de habilidades de negociación de los universitarios, ni que la universidad ilusione falsamente a la empresa con promesas de difícil realización. Aunque el grueso del financiamiento de la investigación procede de la universidad, aún en aquellos proyectos que tienen apoyo empresarial, es conveniente que la universidad reciba beneficios en forma menos que proporcional para estimular la vinculación de las empresas. Aquí se puede aplicar aquel aforismo de la teoría de negociación que dice: “es mejor tener el 50% de 1000 que el 100% de 100” Contenido 1. Introducción 2. Tipos de contratos en la relación Universidad – Empresa 3. Cláusulas más debatidas en los contratos universitarios 4. Propuesta para fortalecer la innovación universitaria 5. Epílogo y resumen • Este artículo es un subproducto de la asesoría que el autor le está prestando a la Universidad de Antioquia, Vicerectoría de Extensión, en el área de Negociación de Tecnología. Las ideas aquí expresadas son de exclusiva responsabilidad del autor, quien agradece los comentarios de Diana Granada (Oficina Jurídica) y Jorge Jaramillo (Vicerectoría de Extensión), funcionarios de la Universidad y de Yolanda Álvarez y Clemencia Hoyos de la Oficina Jurídica de EPM.
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 2 1. Introducción Una de las áreas más delicadas de la transferencia de tecnología es aquella que se da entre universidades y empresas. Es delicada porque en nuestro medio no hay tradición en este tipo de contratos y las empresas tienen mucha inseguridad sobre el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometen las universidades. Por su parte, éstas, al relacionarse con las empresas, deben agregar otro piso y otro lenguaje y otra cultura a su forma de ser. Habituadas a una concurrencia exclusivamente académica, están aprendiendo a adaptarse al sentido del tiempo, de la oportunidad y del compromiso que predomina en las empresas. En las universidades públicas, que son las más fuertes en investigación, hay que respetar normas sobre contratación que le restan celeridad a la firma de los contratos. En Colombia por fortuna, y en Medellín en particular, se comienzan a cosechar los primeros resultados de haber vencido el escepticismo y la desconfianza. Las universidades Antioqueñas con más tradición en la investigación (la de Antioquia, la Nacional, EAFIT y la Bolivariana) registran ya una pequeña pero prometedora relación con las empresas. Es de destacar que las universidades públicas, como la de Antioquia y la Nacional, han ido creciendo su vinculación con las empresas, a pesar del clima político, que en ocasiones interfiere con el normal desarrollo de sus actividades. Las empresas han aprendido a no dejarse atemorizar por los paros y las huelgas o por los brotes esporádicos de violencia que tienen las universidades públicas. Y es que la promesa que guardan estas universidades en esta época de globalización es enorme: décadas de formar investigadores, sin otra dedicación posible que la misma academia, por el desconocimiento, cuando no la desconfianza y el desprecio, por parte de las empresas. Cuando esa capacidad acumulada se ponga al servicio de nuestro sector productivo, a éste le resultara más fácil enfrentar los desafíos de la globalización. La universidad está preparada para asumir este reto. Por ejemplo, la Universidad de Antioquia tiene en su estatuto como objetivo “Adelantar programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo de un espíritu empresarial con clara conciencia de responsabilidad social, tanto con el sector público como con el privado” La empresa considera que está haciendo un servicio al país cuando financia una investigación en una universidad. Por lo tanto, desea que la universidad haga el reconocimiento a este gesto filantrópico, siendo muy generosa con la empresa, en el caso de que la investigación resulte exitosa. Tiende a no aceptar pretensiones de las universidades para retener la propiedad industrial y/o intelectual que se genere. Desconoce que su apoyo a la investigación solo es la pequeña parte que se nota del iceberg, pues para que una investigación resulte exitosa no bastan unos pocos millones puestos en la recta final. El grueso del iceberg pasó años en escondida formación. Si no se ha creado previamente un equipo con seriedad académica, con estudios de postgrado y pasantías en el exterior, el que normalmente demora más de cinco años en consolidarse, es poco probable que la investigación produzca algo sustantivo.
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 3 Si la globalización continua sin freno, como va hasta ahora, o si se le ponen diques, como proponen grupos de presión tanto en países desarrollados como en subdesarrollados, el nuevo nombre de la subsistencia en el mundo empresarial es competitividad, y ésta se basa ahora y más en el futuro en el desarrollo tecnológico. Como las empresas no pueden ser autárquicas en la tecnología que usan, es necesario que logren una actualización a través de alianzas con proveedores, con clientes, con competidores y con universidades. La cultura de las alianzas es algo que se ha demorado en nuestro medio por nuestra forma de ser individualista y provincial. Apenas están comenzando las empresas a moverse en el mundo, como en su mapa de referencia, a negociar en inglés y aún en otros idiomas, a imaginarse que una empresa lejana de Europa o Asia puede ser el socio adecuado para un negocio, que tampoco se debe a limitar a producir para el interior de nuestra frontera. De la misma cultura de los socios extranjeros y de la asistencia a congresos nacionales con invitados internacionales o a seminarios en el exterior, han aprendido a ver que la vinculación con la universidad es negocio en el norte. ¿Por qué no también en el sur? 2. Tipos de contratos en la relación Universidad – Empresa Podemos clasificar las principales vinculaciones entre ambos tipos de entidades en los siguientes grupos, excluyendo los convenios de capacitación y docencia: √ Coinvestigación √ Contratación de investigación √ Cofinanciación de investigación √ Licencia de tecnología √ Licencia de software √ Asesoría 2.1 Convenio de coinvestigación En el convenio de coinvestigación la empresa participa normalmente con investigadores y aporte presupuestario. Es esta modalidad en la que la empresa tiene más derecho a participar en la propiedad industrial. Sin embargo, en todos los casos, incluido este, la universidad normalmente pone la mayor parte de los recursos, tanto científicos como financieros y el grueso de los derechos debe corresponder a la Universidad. Los mayores derechos de la empresa, en relación con la situación en los que ésta no participa en la investigación, se pueden concretar en una licencia gratuita de más larga duración o en una participación en los derechos de propiedad industrial. Es difícil decir a priori y para todos los casos, cual debe ser la duración la licencia o que porcentaje de la propiedad industrial debe corresponder a la empresa. Influyen factores como la calidad de los investigadores de la empresa comparados con los de la universidad y la dedicación que le brinden al proyecto, el porcentaje de financiamiento que ponga la empresa, calculado todo a precios universitarios o a precios empresariales, el acompañamiento que la empresa haga del proyecto, esto es, si lo acompañó
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 4 solo cuando la Universidad tenia los resultados en la recta final o desde el comienzo de la formación del grupo de investigación. 2.2 Convenio de contratación de investigación Este es el caso en el que la empresa pone “todo” el financiamiento de la parte de la investigación que se va a realizar. La expresión “todo”, entre comillas, porque la empresa nunca pone todo. Esta normalmente se asocia con grupos de investigación maduros y que ya han mostrado resultados o tiene alta probabilidad de obtenerlos. Para lograr estos grupos maduros la universidad ha tenido que invertir en ellos por varios, a veces por bastantes años, en un esfuerzo que ninguna empresa en nuestro medio estaría dispuesta a hacer. Esta inversión, que llamamos la parte escondida del iceberg, es la que se debe recuperar, por lo menos parcialmente, al definir los derechos de propiedad industrial. No se sabe a priori si el financiamiento ofrecido por la empresa llega al “comienzo o al final del túnel”. Por supuesto tiene mas derechos, por el riesgo que corre, la empresa que contrata la investigación al comienzo del túnel que aquella que solo acompaña al grupo de investigación en la recta final. A diferencia de los convenios de cofinanciación y coinvestigación, la empresa asume el financiamiento completo de la última o últimas etapas, sin exigir que la Universidad entre a cofinanciar con recursos ordinarios. En este caso la empresa no participa con investigadores, sino con supervisores de la investigación. Esta situación implica que la empresa tenga mas derechos sobre la propiedad industrial que la empresa que solo pone una parte del presupuesto. Por otro lado, la empresa, por no participar en la investigación, tiene menos derechos que la que si lo hace. A priori no se puede dar una regla fija sobre monto de las regalías o el periodo de la licencia no exclusiva y gratuita. El aporte total al presupuesto y la no participación en la investigación son fuerzas de sentido contrario, que dejan este contrato con un enfoque similar al de coinvestigación. 2.3 Convenio de Cofinanciación Este contrato se usa cuando la empresa aporta parte del presupuesto, pero no coparticipa en la investigación. Es un compromiso menor con el proyecto al que tiene la empresa cuando aporta la financiación de las últimas etapas, sin pedirle a la Universidad que las financie parcialmente. También es menor al de la empresa que aporta parte del presupuesto y, además, coparticipa en la investigación. Esta forma de alianza sólo es superior al contrato de licencia, en el cual la empresa corre poco riesgo, pues viene a adquirir una tecnología ya desarrollada. Por tanto, las cláusulas sobre propiedad industrial e intelectual serán más favorables a la Universidad, que en los casos de mayor compromiso por parte de la empresa. El monto de la regalía que la Universidad cobraría, en caso de resultar exitosa la investigación, seria inversamente proporcional al porcentaje del presupuesto aportado por la empresa. Para calcular el verdadero porcentaje de cofinanciación, la Universidad debe hacer el ejercicio contable de valorar los aportes que hagan las partes en función de su valor de mercado. Por
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 5 ejemplo, si la universidad aporta medio tiempo de un prestigioso investigador con postdoctorado, y le paga un salario de 4 millones por mes, mientras la empresa paga los mismos 4 millones a un profesional sin postgrado, con 3 años de experiencia, quien también va a trabajar medio tiempo en el proyecto, hay una obvia sobrevaloración del aporte de la empresa, si ambas partes valoran sus aportes, de acuerdo con lo que les cuestan y no con lo que apartarán al proyecto. En este caso habría que valorar las hojas de vida a precios empresariales o a precios universitarios, pero no unos y otros, por lo inequitativo de tal mezcla. Además, la Universidad debe tener en cuenta todo lo invertido en el área de investigación en la que se está originando el proyecto, pues a veces la empresa sólo viene a apoyar el área de investigación cuando ya están a punto de aparecer los primeros resultados. No es equitativo que una empresa que pone el 2% del presupuesto total gastado en los últimos 5 años en un determinado proyecto, aspire a tener el 50% de la propiedad industrial del mismo. Esta es la razón por la cual la Universidad se reserva la propiedad industrial y le da a la empresa un derecho de uso (licencia) por un determinado tiempo. 2.4 Convenio de licencia de tecnología El convenio de licencia presenta menos problemas que los anteriores, pues la empresa reconoce que la universidad es propietaria exclusiva de la tecnología, pues fue desarrollada antes de la vinculación. Este contrato tiene pocos antecedentes en nuestro medio, porque las universidades apenas comienzan a ser concientes de que pueden cobrar regalías, que es la forma usual de pagar por un contrato de licencia. A esta forma de vinculación, así como a las etapas finales de los convenios anteriormente presentados, se aplican los comentarios que haré más adelante sobre las cláusulas más difíciles de negociar. Adelantemos que aunque este contrato tiene la misma forma de uno celebrado entre una empresa colombiana y una extranjera, hay algunas cláusulas que son cualitativamente distintas. La regalía que se puede cobrar por una tecnología universitaria debe ser más baja que la que cobra una empresa trasnacional, pues la tecnología universitaria está recién salida del horno y no ha pasado por las pruebas de funcionar en ambientes industriales, alejados de la pureza de los laboratorios. 2.5 Convenio de licencia de software En este contrato es necesario distinguir el software elaborado por encargo o “custom” del de uso general “package”. Ambos contratos tienen sus modelos bien conocidos por las empresas compradoras y no tienen mucha diferencia con lo que puede ofrecer la universidad, excepto por algo parecido al caso anterior: que el software universitario ha pasado por menos fogueo que el de empresas comerciales.
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 6 2.6 Convenio de asesoría El Convenio de asesoría se usa cuando se trata de prestar servicios tecnológicos y no se está procurando lograr una innovación tecnológica, esto es cuando no se intenta Investigación y Desarrollo (I+D), la que se define, según la OCDE, “como el trabajo creativo emprendido en una base sistemática para aumentar el conocimiento, incluso el del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de esta acumulación de conocimiento para inventar nuevas aplicaciones”. Una actividad de I+D es caracterizada por la originalidad. Tiene la investigación como un objetivo primario, el resultado del cual es nuevo conocimiento, con o sin una aplicación práctica específica, o nuevos o mejores materiales, productos, dispositivos, procesos o servicios. La I&D acaba cuando el trabajo no es principalmente investigador, como es el caso de la prestación de servicios tecnológicos. Los servicios tecnológicos se diferencian de la I+D en que en ellos predomina la actividad estandarizada, como en una prueba de un medicamento, con un grupo de control, la en la que se siguen procedimientos establecidos por la teoría de Muestreo y la Inferencia Estadística, o en aplicar un protocolo de reproducción in vitro a meristemos, o en probar la calidad de materiales de construcción en el laboratorio. Los principales servicios tecnológicos son: (a) Educación y entrenamiento de estudiantes (b) Servicios especializados de información, científicos y técnicos (c) Recolección de datos rutinaria o de propósito general (d) Mantenimiento de normas nacionales (e) Estudios de Viabilidad (f) Cuidado médico especializado (g) Trabajo sobre patentes y licencias. (h) Estudios relacionados con Políticas (i) Estudios de mercado (j) Exploración minera (k) Construcción de prototipos y plantas piloto 3. Cláusulas más debatidas en los contratos universitarios Los temas que más preocupan a las empresas en su vinculación con las universidades son los siguientes: √ Confidencialidad sobre la información entregada y los resultados obtenidos. √ Exclusividad √ Propiedad industrial e intelectual sobre los resultados √ Pago de regalías √ Garantías de cumplimiento del programa de investigación √ Relaciones laborales entre las partes.
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 7 3.1 Confidencialidad sobre la información entregada y los resultados obtenidos A la empresa le preocupa entregar un aporte a la universidad, en busca de un conocimiento que le interese y que éste, una vez obtenido, sea “socializado” con otras empresas que no hicieron ningún aporte económico para lograrlo. Este peligro es muy real, por la poca cultura de la confidencialidad que tienen nuestras universidades y la cantidad de personas que tienen contacto con el proyecto durante su desarrollo, de las cuáles algunas incluso no tienen vinculo laboral con la entidad, como ocurre con los estudiantes investigadores. En un ambiente de libre circulación de las ideas, es difícil, casi antinatural, tener áreas o proyectos bajo secreto, máxime si se tiene en cuenta que el interés principal del investigador es publicar. Mantener estos secretos es aún difícil para nuestras empresas: Si el secreto no se guarda en caja fuerte, si no se hace firmar con anterioridad un convenio de confidencialidad al funcionario que tendrá acceso a él, etc., es imposible mantener el valor comercial de una información confidencial. Y más difícil en un medio que premia la publicación como la forma principal de ascender en la carrera universitaria. A nuestras empresas hay que recordarles que esto ha sido posible en el norte y que será posible en el sur. Sólo que hay que tener paciencia, pues representa un cambio de cultura. 3.2 Exclusividad Las empresas normalmente piden esta cláusula en forma indefinida, como lo hacen, cuando les es posible, en los contratos con las empresas trasnacionales. En unos y en otros, la exclusividad tiene precio, pues debe pagar el costo de oportunidad de no venderle a otras empresas. La exclusividad tiene otro aspecto a considerar, cuando el oferente es una universidad pública. En la explotación de unos resultados de investigación, la universidad pública no recogerá por regalías sino una pequeña fracción de lo que invierte en investigación. Por tanto, no tiene buena presentación desde el punto de vista ético que una sola empresa se apropie una innovación en forma exclusiva, cuando tanto le ha costado a la comunidad y la empresa no ha cubierto sino una pequeña fracción de esos costos. Las universidades públicas no deberían aceptar cláusulas de exclusividad, porque tales cláusulas impiden la socialización de un conocimiento que se logró con aportes sociales, dados por los contribuyentes. Además, supongamos que haya un grupo económico muy poderoso que tenga muchos contratos con una universidad publica. Si todos los contratos tuvieran la cláusula de confidencialidad, podría llegar a decirse que esa universidad está trabajando prácticamente para ese grupo económico, lo que le restaría equidad a la imagen que proyecte esa universidad. Cuando el proveedor sea una universidad privada esta objeción no existe y tal cláusula no tendría objeciones éticas.
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 8 Lo que es posible, además de justo, es que la empresa que financie una investigación tenga una exclusividad temporal (1 a 2 años) antes de que la universidad pueda comercializar la tecnología con otras empresas. 3.3 Propiedad industrial e intelectual sobre los resultados En varias parte de la segunda sección de este artículo se ha mencionado que la totalidad o un significativo porcentaje mayoritario debería estar en cabeza de la universidad. Ya hemos abundado en que la inversión universitaria es mucho mayor que la que proporciona la empresa. Otra razón para que la propiedad industrial quede en la universidad es que desde allí puede darse una mayor difusión, socialización de la tecnología, lo que conviene a la comunidad, aunque disminuya el beneficio de la primera empresa que entró en contacto con aquella. En el leguaje de la economía del bienestar, el beneficio social es mayor que el costo privado. Sentado este principio, el problema se complica cuando mencionamos temas como patentamiento internacional, el que por sus costos normalmente está fuera del alcance de las universidades de los países subdesarrollados. Este patentamiento, en caso de que valga la pena hacerlo, se le pide a las empresas que lo hagan a cambio de parte de la propiedad industrial o que sea sacado de los pagos que la empresa debe hacerle a la universidad. Un tema que importa mucho a los universitarios es la posibilidad de hacer artículos con publicación nacional o internacional. Se dice tradicionalmente que “el científico publica y el tecnólogo guarda en secreto” En este asunto el interés de la empresa y el de la universidad están en contravía. Este problema se ha resuelto en otras latitudes demorando la publicación hasta que sea presentada la solicitud de patente. Cuando la innovación no es patentable y sólo protegible por secreto industrial, se estudia muy cuidadosamente el artículo a publicar, para que no le vayan a proporcionar pistas provechosas a los imitadores, que les permitan un atajo en logro de una tecnología similar. En este caso, ambas partes deben estar de acuerdo antes de autorizar la publicación. 3.4 Pago de regalías Aún si la empresa reconoce la propiedad industrial de la universidad, le resulta difícil aceptar que después de haber financiado (aunque no sea totalmente) una investigación, tenga que pagar regalías a la universidad. La empresa se pregunta que diferencia se le otorga frente a la que no ayudó a financiar la investigación y que se acerca a la universidad cuando la innovación está lista para entrar en producción, sin haber corrido los riesgos del proceso de investigación. La compensación más equitativa que la universidad le puede ofrecer a la empresa es la de otorgarle por algún periodo un contrato de licencia exclusivo y libre de regalías, después del cual la empresa comenzará a pagarlas y dejara de ser exclusivo. Una primera aproximación para calcular el periodo de la licencia libre de regalías es tomar el monto total de la financiación dada por la empresa y obtener su valor presente en el momento en que se va a iniciar la explotación de la tecnología obtenida. Este valor presente se multiplicaría por un
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 9 factor de riesgo, que sería ligeramente mayor que uno (1) si la tecnología tiene poco riesgo de ser obtenida y que puede llegar hasta 2 para investigaciones con alto riesgo. Una probabilidad de obtener resultados del 80%, equivale a un factor de: 1/0.8=1.25 Probabilidades de obtener resultados inferiores al 50% (lo que es equivalente a factores de riesgo superiores a 2) probablemente no sean atractivas para las empresas, aunque en casos extremos las partes pueden estimar este factor como superior a 2. Tendríamos algo como: Regalías pagadas por anticipado = Capital aportado por la empresa x Factor de riesgo Si se quiere hacer un cálculo más detallado se puede tomar en cuenta el valor del dinero (tasa de interés) al convertir el aporte de la empresa en regalías. 3.5 Garantías de cumplimiento del programa de investigación El interés en esta cláusula surge de la preocupación de la empresa por el diferente sentido del tiempo que tiene la universidad. Este problema se ha ido solucionando en las universidades públicas, que son las más afectadas en su capacidad de cumplimiento, disponiendo de sitio alternativo para continuar con la investigación en las instalaciones de la empresa. Por otro lado el cronograma debe plantearse con suficiente holgura para acomodar estos retrasos involuntarios y no se produzca un lucro cesante como consecuencia de ello. 3.6 Relaciones laborales entre las partes Algunas universidades no se oponen a que sus investigadores, mediante el contacto hecho en los proyectos con las empresas, pasen a trabajar a éstas, porque lo consideran un ascenso en la carrera profesional. Ahora, cuando las universidades, especialmente las públicas, están creando una base sólida de investigadores, éstas deberían ser más cuidadosas en proteger sus nóminas, ya que han sido conseguidos mediante años de financiamiento de estudios de postgrado e investigación. Esta protección se logra mediante una cláusula que obligue a las partes a no contratar personal de la otra parte, mientras dure el convenio de investigación y un año más. Se podría pensar que esta cláusula es inequitativa con los investigadores universitarios, pues restringiría arbitrariamente su libertad de trabajo. La inequidad aparente se aclara cuando el investigador se puede retirar en cualquier momento, pero pagando una indemnización a la universidad por el valor presente de lo que costaron sus estudios de postgrado en el exterior, menos una cantidad descontada por cada mes de trabajo que el investigador haya estado en la universidad, después de regresar de su postgrado. (La normatividad vigente en las comisiones de estudios, crea la obligación específica del profesor de permanecer en la institución por el doble del tiempo que ésta le otorgó el beneficio). Dicha cantidad puede ser un porcentaje de su salario básico. Si este es el instrumento que puede utilizar la universidad para desestimular la fuga interna de cerebros, también puede ofrecer un estímulo, que consiste en hacerlos partícipes de las regalías que la universidad obtenga por la venta de tecnología. La Universidad de Antioquia, por ejemplo, esta estudiando un generoso esquema de beneficios compartido entre universidad e investigadores, que les permite a estos recibir un porcentaje
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 10 decreciente de las regalías, a medida que estas aumenten y que comenzaría con el 50%. Sobre este aspecto también cursa ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia la posibilidad de que los docentes efectúen el denominado “año sabático” en el sector privado, cabe decir que en la actualidad el uso que se da a este beneficio es para elaborar proyectos y escribir libros, pero con está modificación podrían percibir ingresos de la empresa para el desarrollo de proyectos de investigación. 4. Propuesta para fortalecer la innovación universitaria La relación universidad-empresa se verá fortalecida si la primera puede proteger la tecnología creada, en parte con sus propios recursos y en parte con apoyo estatal. Esto contribuirá a que no toda la carga caiga en la empresa. Proponemos la creación de un Fondo para la Innovación Universitaria, que tenga las siguientes funciones: 1. Apoyar el patentamiento internacional de las innovaciones universitarias que lo merezcan. Para ello las solicitudes pasarían por la aprobación de un Comité de expertos en propiedad industrial y negociación de tecnología. El apoyo consistiría en asistencia técnica, pues las universidades aun no tienen suficientes técnicos en la materia. Otra colaboración que las universidades necesitan es la financiera, pues el patentamiento está fuera del alcance de ellas. Patentar en los 20 países más importantes del mundo puede costar alrededor de 100.000 dólares. Este costo se puede reducir en algo a través de la utilización del Patent Cooperation Treaty, del que Colombia es signatario desde 1998, pero estos montos, aún reducidos, están por fuera del alcance de los presupuestos universitarios. Si las universidades no reciben tal tipo de ayuda la tecnología que produzcan o se quedará encerrada en sus laboratorios o podrá ser copiada y patentada por empresas extranjeras, que después nos la venderán a través de contratos de licencia. El patentamiento es tan costoso, que no es exagerado decir que sólo está al alcance de las empresas grandes de los países desarrollados. 2. Apoyar el patentamiento nacional de las innovaciones universitarias. La Superintendencia de Industria y Comercio podría crear un programa de apoyo para las universidades, con el propósito de aumentar la cultura sobre propiedad industrial. Otra colaboración importante sería apoyarlas en los trámites de patente y no cobrarles las tarifas de patentamiento y sostenimiento a las patentes de origen universitario. 3. Promover la capacitación de las universidades en negociación de tecnología. Este programa puede incluir cursos para los investigadores y funcionarios encargados de tramitar los contratos. Otra tarea importante es la de uniformar, hasta donde sea posible, los contratos modelo que las universidades usan en su negociación con las empresas, para que se presenten casos de competencia desleal o ruinosa entre las universidades.
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 11 Epílogo y resumen En Medellín es prometedora la vinculación Universidad – Empresa, por las razones expuestas y que se resumen así: √ La apertura económica obliga a las empresas a una actualización tecnológica permanente. √ Está por encima del alcance de la empresa lograr esa actualización en forma autárquica √ Las universidades de primera categoría en nuestro medio comienzan a ser completas, pues están creando centros permanentes de investigación, especialmente las universidades públicas √ La calidad de nuestros investigadores comienza a despertar el interés de las empresas. Si a esta calidad se agregan los bajos costos de acceso a la tecnología universitaria, el atractivo es doble. √ La vinculación Universidad – Empresa es necesario plantearla como un juego de suma positiva, en el que ganen ambas partes. √ No es conveniente para el futuro de esta relación que la empresa se aproveche de la falta de habilidades de negociación de los universitarios, ni que la universidad ilusione falsamente a la empresa con promesas de difícil realización √ Aunque el grueso del financiamiento de la investigación procede de la universidad, aún en aquellos proyectos que tienen apoyo empresarial, es conveniente que la universidad reciba beneficios en forma menos que proporcional para estimular la vinculación de las empresas. Aquí se puede aplicar aquel aforismo de la teoría de negociación que dice: “es mejor tener el 50% de 1000 que el 100% de 100” √ Es conveniente el apoyo estatal al patentamiento universitario, para que no se pierda uno de los más valiosos valores agregados que comienza a producir nuestra economía BIBLIOGRAFÍA. 1. Catalá Moragrega, R Tipos de acuerdos entre centros publicos de investigación y empresas. Aspectos a contemplar en los contratos. Secretaría General del Plan de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, España, San Lorenzo del Escorial, noviembre 1999 2. Correa, Carlos Contratación de investigación y desarrollo con la universidad, Revista de derecho Industrial, Buenos Aires, enero abril 1992, # 40 3. Haeussler, Walter Universidad, industria y derechos de propiedad intelectual, Revista de derecho Industrial, Buenos Aires, enero abril 1989, # 31 4. Moreno, Félix El inicio de la formalización de las relaciones entre la Universidad y el sector productivo, Mesa redonda para la interaçao empresa-universidade para inovaçao tecnológica, Sao Paulo, 1992
felix moreno P. LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS ENTRE UNIVERSIDADES Y EMPRESAS Página 12 5. Moreno, Félix Relaciones de la Universidad con el sector productivo: una nueva área de la transferencia de tecnología, Revista de derecho Industrial, Buenos Aires, enero abril 1992, # 40 6. Rachmeler, Martín Papel que desempeñan las universidades de los Estados Unidos de América en la transferencia de tecnología, Revista de derecho Industrial, Buenos Aires, enero abril 1992, # 40 7. Universidad de Cornell, Cornell university conflicts policy, October 28, 2000 8. Universidad Politécnica de Valencia, Modelos de contratos entre la Universidad y las empresas, enero del 2002
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