Las 40 recomendaciones del GAFI y los riesgos del LAFT en el sector minero
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Las 40 recomendaciones del GAFI y los riesgos del LAFT en el sector minero Alejandro Montesdeoca I SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN EL SECTOR MINERO Lima, Perú 1 3 de septiembre de 2014
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE Recomendación 22 (a) Casinos - cuando los clientes se involucran en transacciones financieras 44 por monto igual o superior a USD/EUR 3.000. (b) Agentes inmobiliarios - cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes para la compra y venta de bienes raíces 45. (c) Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas - cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por monto igual o superior a USD/EUR 15.000. 2
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE Recomendación 22 (d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos y contadores independientes - cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: - compra y venta de bienes inmobiliarios; - administración del dinero, valores u otros activos del cliente; - administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; - organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; - creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales; 3
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE Recomendación 22 (e) Proveedores de servicios fiduciarios y respecto de las siguientes actividades: - actuación como agente de creación de personas jurídicas; - actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) director o apoderado, socio o posición similar con relación a otras personas jurídicas; -provisión de un domicilio; - actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) fideicomisario de un fideicomiso expreso; - actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) accionista nominal para otra persona. 4
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE La Recomendación 22 establece que estos sujetos deben cumplir con los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17 ¿Cuáles requisitos de esas Recomendaciones? A.- Recomendación 10 10.1.- Prohibición de cuentas anónimas (clientes anónimos); 10.2.- Obligación de DDC con las carácterísticas establecidas para cada categoría de APNFD en la propia R 22; 10.3.- Identificación del cliente y verificación de la identidad; 10.4.- Verificación de la representación; 5 10.5.- Identificación del beneficiario final;
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE 10.6.-Comprensión del carácter y el propósito de la relación comercial/profesional; 10.7.- Debida diligencia continua; 10.8.- Comprensión de la estructura de control de las personas y otras estructuras jurídicas; 10.9.- Requisitos de identificación para las personas jurídicas; 10.10.- Beneficiario final de las personas jurídicas; 10.11.- Beneficiario final de las estructuras jurídicas; 6 10.14.- Momento de la verificación;
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE 10.15.- Riesgo vinculado a la operativa antes de la verificación; 10.16.- Clientes preexistentes; 10.17.- Enfoque basado en el riesgo – mayores riesgos; 10.18.- Enfoque basado en el riesgo – menores riesgos; 10.19.- Cuando no se puede completar la DDC; 10.20.- No revelación (“tipping off”). 7
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE Recomendación 11 Mantenimiento de registros 11.1.- Conservación de registros de las transacciones por cinco años; 11.2.- Conservación de registros de la DDC por cinco años de finalizada la relación comercial/profesional; 11.3.- Los registros deben permitir la reconstrucción de las transacciones; 11.4.- La información debe estar a disposición de las 8 autoridades.
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE Recomendación 12 Personas expuestas políticamente 12.1.- Debida diligencia intensificada para las PEP: a)Sistema de manejo de riesgos; b)Aprobación de la alta gerencia; c)Medidas intensificadas para determinar el origen de los fondos; d)Monitoreo mejorado. 12.2.- PEP nacionales y organizaciones internacionales; 12.3.- Familiares y allegados. 9
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE Recomendación 15 Nuevas tecnologías 15.1.- Identificar y evaluar los riesgos vinculados a: -nuevos productos -nuevas prácticas comerciales, -uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo. 15.2.- Las APNFD deben: (a) realizar evaluaciones de riesgo (b) tomar medidas apropiadas para manejar y mitigar los riesgos. 10
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE Recomendación 17 Dependencia en terceros 17.1.- Responsabilidad del que delega el cumplimiento de los requisitos de DDC. El tercero debe estar regulado; 17.2.- Requisitos para el país sede del tercero. 11
II OTRAS OBLIGACIONES Recomendación 23 23.1.- Las APNFD deben reportar operaciones sospechosas, y las operaciones tentadas de acuerdo con la Recomendación 20; 23.2.- Deben cumplir con los requisitos de controles internos de la Recomendación 18; 23.3.- Deben cumplir con los requisitos sobre jurisdicciones de riesgo de la Recomendación 19; 23.4.- Deben cumplir con los requisitos de confidencialidad (“tipping off”) de la Recomendación 21. 12
III SUPERVISIÓN Recomendación 28 Regulación y supervisión APNFD Casinos 28.1 Los países deben garantizar que los casinos se sometan a regulación y supervisión ALA/CFT. Como mínimo: (a) deben exigir que los casinos obtengan una licencia. (b) Impedir que los delincuentes y sus cómplices sean propietarios u operadores de casinos. (c) Debe supervisarse a los casinos en el cumplimento de los requisitos ALA/CFT. 13
III SUPERVISIÓN Otras APNFD con excepción de los casinos 28.2 Debe haber una autoridad competente u organismo de autorregulación (OAR) designado como supervisor; 28.3 Los países deben garantizar que las otras categorías de APNFD estén sujetas a sistemas de monitoreo de cumplimiento de los requisitos ALA/CFT. 14
III SUPERVISIÓN 28.4 La autoridad competente u OAR designado debe: (a) tener facultades apropiadas para desempeñar sus funciones, e incluso para monitorear el cumplimiento; (b) tomar las medidas necesarias para impedir que los delincuentes y sus cómplices obtengan acreditación profesional o tengan, o sean el beneficiario final de una participación significativa o mayoritaria, u ocupen un cargo gerencial en la APNFD; y (c) poder aplicar sanciones de acuerdo con la Recomendación 35 para cuando no se cumplan los requisitos ALA/CFT 15
III SUPERVISIÓN Todas las APNFD 28.5 La supervisión de las APNFD debe realizarse de manera sensible al riesgo, incluso: (a) determinando la frecuencia e intensidad de la supervisión ALA/CFT de las APNFD sobre la base de su comprensión de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, teniendo en cuenta las características de la APNFD, en particular su diversidad y cantidad; y (b) teniendo en cuenta el perfil de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de aquellas APNFD, y el grado de discreción que se les permite en virtud del enfoque basado en el riesgo, cuando evalúen la adecuación de los controles, políticas y 16 procedimientos internos ALA/CFT de las APNFD.
IV. GUÍAS DEL GAFI El GAFI elaboró las siguientes guías sobre enfoque basado en el riesgo para las APNFD, todas en 2008: 1.- Casinos; 2.- Agentes inmobiliarios; 3.- Comerciantes en metales y piedras preciosas; 4.- Profesiones legales; 5.- Contadores; 17 6.- Proveedores de servicios corporativos.
IV GUÍAS DEL GAFI CINCO PRINCIPIOS DE ALTO NIVEL PARA UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO: 1.- Comprender y responder a las amenazas y vulnerabilidades. Evaluación nacional de riesgos; 2.- Existencia de un marco legal/regulatorio que permita la implementación de un enfoque basado en el riesgo; 3.- Diseño de un marco de supervisión adecuado para la implementación del enfoque basado en el riesgo; 4.- Identificar los actores principales y asegurar consistencia; 5.- Intercambio de información entre los sectores público y privado 18
IV GUÍAS DEL GAFI COMERCIANTES EN METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS CATEGORÍAS DE RIESGOS: a)Riesgo geográfico Sitio de extracción del producto Sitio de la refinación o finalización Ubicación de comprador y vendedor Sitio de la entrega/envío del producto Sitio de los fondos con los que se paga la transacción 19
IV GUÍAS DEL GAFI La minería puede ser vulnerable al financiamiento del terrorismo si se realiza en sitios remotos con mínima presencia o infraestructura gubernamental mínima. En algunas áreas, por ejemplo, la explotación del oro puede estar dominada por grupos armados. Cuando en estas áreas no está presente el sistema financiero, es común el uso de efectivo en las transacciones, lo que incrementa el riesgo. 20
IV GUÍAS DEL GAFI Elementos para determinar si un país posee un alto riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo vinculado a las transacciones sobre metales y piedras preciosas: Nivel de regulación de la actividad. Nivel de control gubernamental sobre la actividad de minería y comercio. Nivel de uso de efectivo en el país. Si existen sistemas bancarios informales. Si existen terroristas designados operando en el país, en especial en las áreas mineras. Si existen medidas ALA/CFT adecuadas implementadas en el país. El nivel de implementación de normas contra la corrupción y la delincuencia organizada en general. 21
IV GUÍAS DEL GAFI b) Riesgo del cliente minorista y la contraparte mayorista -Cliente minorista Uso de efectivo Pago por terceras partes Envío a terceras partes Estructuración 22
IV GUÍAS DEL GAFI -Contraparte mayorista No entiende la industria o no tiene un local comercial o equipos o finanzas necesarias para el mismo. Propone una transacción que no tiene sentido o parece excesiva, dadas las circunstancias, en monto, calidad o potencial beneficio económico. Existe una distancia significativa e inexplicada entre las partes. Realiza cambios frecuentes e inexplicados de cuentas bancarias, especialmente entre bancos de diferentes países. 23
IV GUÍAS DEL GAFI c) Riesgo del producto Bienes de alto valor económico. Volatilidad de la oferta y la demanda. Facilidad para su transporte. Metales preciosos que pueden ser utilizados como moneda de cambio. Utiliza servicios de transferencia de dinero u operaciones de cambio sin una razón aparente. Tamaño del mercado. A mayor tamaño mayor riesgo. Nivel de regulación del mercado. 24 Nivel de experticia de los operadores.
IV GUÍAS DEL GAFI CONTROL DE LOS RIESGOS IMPLEMENTACIÓN DE UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA ALA/CFT. CAPACITACIÓN GENERAL EN LA MATERIA AL PERSONAL RELEVANTE. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS REFORZADAS PARA EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. APROBACIÓN DE LA ALTA GERENCIA. MONITOREO REFORZADO DE TRANSACCIONES. 25 REVISIÓN CON MAYOR FRECUENCIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES.
¡MUCHAS GRACIAS! alemont1967@gmail.com 26
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