Las 40 recomendaciones del GAFI y los riesgos del LAFT en el sector minero

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Las 40 recomendaciones del GAFI y los
   riesgos del LAFT en el sector minero

             Alejandro Montesdeoca

I SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE PREVENCIÓN DEL
   LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
        TERRORISMO EN EL SECTOR MINERO

                      Lima, Perú                 1
                3 de septiembre de 2014
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       Recomendación 22

       (a) Casinos - cuando los clientes se involucran en transacciones
       financieras 44 por monto igual o superior a USD/EUR 3.000.

       (b) Agentes inmobiliarios - cuando éstos se involucran en
       transacciones para sus clientes para la compra y venta de
       bienes raíces 45.

       (c) Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de
       piedras preciosas - cuando éstos se involucran en alguna
       transacción en efectivo con un cliente por monto igual o
       superior a USD/EUR 15.000.
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I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       Recomendación 22
        (d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos y
       contadores independientes - cuando se disponen a realizar
       transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre
       las siguientes actividades:
       - compra y venta de bienes inmobiliarios;
       - administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
       - administración de las cuentas bancarias, de ahorros o
       valores;
       - organización de contribuciones para la creación, operación o
       administración de empresas;
       - creación, operación o administración de personas jurídicas u
       otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades
       comerciales;                                                        3
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       Recomendación 22
        (e) Proveedores de servicios fiduciarios y respecto de las
       siguientes actividades:
       - actuación como agente de creación de personas jurídicas;
       - actuación como (o arreglo para que otra persona actúe
       como) director o apoderado, socio o posición similar con
       relación a otras personas jurídicas;
       -provisión de un domicilio;
       - actuación como (o arreglo para que otra persona actúe
       como) fideicomisario de un fideicomiso expreso;
       - actuación como (o arreglo para que otra persona actúe
       como) accionista nominal para otra persona.

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I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       La Recomendación 22 establece que estos sujetos deben cumplir
       con los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12,
       15 y 17

       ¿Cuáles requisitos de esas Recomendaciones?

       A.- Recomendación 10

       10.1.- Prohibición de cuentas anónimas (clientes anónimos);

       10.2.- Obligación de DDC con las carácterísticas establecidas para
       cada categoría de APNFD en la propia R 22;

       10.3.- Identificación del cliente y verificación de la identidad;

       10.4.- Verificación de la representación;
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       10.5.- Identificación del beneficiario final;
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       10.6.-Comprensión del carácter y el propósito de la relación
       comercial/profesional;

       10.7.- Debida diligencia continua;

       10.8.- Comprensión de la estructura de control de las personas
       y otras estructuras jurídicas;

       10.9.- Requisitos de identificación para las personas jurídicas;

       10.10.- Beneficiario final de las personas jurídicas;

       10.11.- Beneficiario final de las estructuras jurídicas;
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       10.14.- Momento de la verificación;
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       10.15.- Riesgo vinculado a la operativa antes de la verificación;

       10.16.- Clientes preexistentes;

       10.17.- Enfoque basado en el riesgo – mayores riesgos;

       10.18.- Enfoque basado en el riesgo – menores riesgos;

       10.19.- Cuando no se puede completar la DDC;

       10.20.- No revelación (“tipping off”).

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I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       Recomendación 11
       Mantenimiento de registros

       11.1.- Conservación de registros de las transacciones por cinco
       años;

       11.2.- Conservación de registros de la DDC por cinco años de
       finalizada la relación comercial/profesional;

       11.3.- Los registros deben permitir la reconstrucción de las
       transacciones;

       11.4.- La información debe estar a disposición de las             8
       autoridades.
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       Recomendación 12
       Personas expuestas políticamente

       12.1.- Debida diligencia intensificada para las PEP:
       a)Sistema de manejo de riesgos;
       b)Aprobación de la alta gerencia;
       c)Medidas intensificadas para determinar el origen de los
       fondos;
       d)Monitoreo mejorado.

       12.2.- PEP nacionales y organizaciones internacionales;

       12.3.- Familiares y allegados.                              9
I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       Recomendación 15
       Nuevas tecnologías

       15.1.- Identificar y evaluar los riesgos vinculados a:
       -nuevos productos
       -nuevas prácticas comerciales,
       -uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo.

       15.2.- Las APNFD deben:
       (a) realizar evaluaciones de riesgo
       (b) tomar medidas apropiadas para manejar y mitigar los
       riesgos.
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I DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE

       Recomendación 17
       Dependencia en terceros

       17.1.- Responsabilidad del que delega el cumplimiento de los
       requisitos de DDC. El tercero debe estar regulado;

       17.2.- Requisitos para el país sede del tercero.

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II OTRAS OBLIGACIONES

   Recomendación 23

   23.1.- Las APNFD deben reportar operaciones sospechosas, y las
   operaciones tentadas de acuerdo con la Recomendación 20;

   23.2.- Deben cumplir con los requisitos de controles internos de la
   Recomendación 18;

   23.3.- Deben cumplir con los requisitos sobre jurisdicciones de riesgo
   de la Recomendación 19;

   23.4.- Deben cumplir con los requisitos de confidencialidad (“tipping
   off”) de la Recomendación 21.
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III SUPERVISIÓN

    Recomendación 28
    Regulación y supervisión APNFD

    Casinos

    28.1 Los países deben garantizar que los casinos se sometan a
    regulación y supervisión ALA/CFT. Como mínimo:

    (a) deben exigir que los casinos obtengan una licencia.
    (b) Impedir que los delincuentes y sus cómplices sean propietarios u
    operadores de casinos.
    (c) Debe supervisarse a los casinos en el cumplimento de los
    requisitos ALA/CFT.
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III SUPERVISIÓN

    Otras APNFD con excepción de los casinos

    28.2 Debe haber una autoridad competente u organismo de
    autorregulación (OAR) designado como supervisor;

    28.3 Los países deben garantizar que las otras categorías de APNFD
    estén sujetas a sistemas de monitoreo de cumplimiento de los
    requisitos ALA/CFT.

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III SUPERVISIÓN

    28.4 La autoridad competente u OAR designado debe:

    (a) tener facultades apropiadas para desempeñar sus funciones, e
    incluso para monitorear el cumplimiento;

    (b) tomar las medidas necesarias para impedir que los delincuentes
    y sus cómplices obtengan acreditación profesional o tengan, o sean
    el beneficiario final de una participación significativa o mayoritaria,
    u ocupen un cargo gerencial en la APNFD; y

    (c) poder aplicar sanciones de acuerdo con la Recomendación 35
    para cuando no se cumplan los requisitos ALA/CFT

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III SUPERVISIÓN

    Todas las APNFD

    28.5 La supervisión de las APNFD debe realizarse de manera sensible
    al riesgo, incluso:

    (a) determinando la frecuencia e intensidad de la supervisión
    ALA/CFT de las APNFD sobre la base de su comprensión de los
    riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, teniendo
    en cuenta las características de la APNFD, en particular su diversidad
    y cantidad; y

    (b) teniendo en cuenta el perfil de riesgo de lavado de activos y
    financiamiento del terrorismo de aquellas APNFD, y el grado de
    discreción que se les permite en virtud del enfoque basado en el
    riesgo, cuando evalúen la adecuación de los controles, políticas y       16
    procedimientos internos ALA/CFT de las APNFD.
IV. GUÍAS DEL GAFI

El GAFI elaboró las siguientes guías sobre enfoque basado en el riesgo para las
APNFD, todas en 2008:

1.- Casinos;

2.- Agentes inmobiliarios;

3.- Comerciantes en metales y piedras preciosas;

4.- Profesiones legales;

5.- Contadores;
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6.- Proveedores de servicios corporativos.
IV GUÍAS DEL GAFI
CINCO PRINCIPIOS DE ALTO NIVEL PARA UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO:

1.- Comprender y responder a las amenazas y vulnerabilidades. Evaluación
nacional de riesgos;

2.- Existencia de un marco legal/regulatorio que permita la implementación de un
enfoque basado en el riesgo;

3.- Diseño de un marco de supervisión adecuado para la implementación del
enfoque basado en el riesgo;

4.- Identificar los actores principales y asegurar consistencia;

5.- Intercambio de información entre los sectores público y privado
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IV GUÍAS DEL GAFI
COMERCIANTES EN METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS

CATEGORÍAS DE RIESGOS:

a)Riesgo geográfico

Sitio de extracción del producto

Sitio de la refinación o finalización

Ubicación de comprador y vendedor

Sitio de la entrega/envío del producto

Sitio de los fondos con los que se paga la transacción   19
IV GUÍAS DEL GAFI

La minería puede ser vulnerable al financiamiento del terrorismo si se
realiza en sitios remotos con mínima presencia o infraestructura
gubernamental mínima. En algunas áreas, por ejemplo, la explotación del oro
puede estar dominada por grupos armados.

Cuando en estas áreas no está presente el sistema financiero, es común el
uso de efectivo en las transacciones, lo que incrementa el riesgo.

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IV GUÍAS DEL GAFI
Elementos para determinar si un país posee un alto riesgo de lavado de activos o
financiamiento del terrorismo vinculado a las transacciones sobre metales y piedras
preciosas:

Nivel de regulación de la actividad.

Nivel de control gubernamental sobre la actividad de minería y comercio.

Nivel de uso de efectivo en el país.

Si existen sistemas bancarios informales.

Si existen terroristas designados operando en el país, en especial en las áreas mineras.

Si existen medidas ALA/CFT adecuadas implementadas en el país.

El nivel de implementación de normas contra la corrupción y la delincuencia organizada
en general.                                                                             21
IV GUÍAS DEL GAFI

b) Riesgo del cliente minorista y la contraparte mayorista

-Cliente minorista

Uso de efectivo

Pago por terceras partes

Envío a terceras partes

Estructuración

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IV GUÍAS DEL GAFI

-Contraparte mayorista

No entiende la industria o no tiene un local comercial o equipos o finanzas
necesarias para el mismo.

Propone una transacción que no tiene sentido o parece excesiva, dadas las
circunstancias, en monto, calidad o potencial beneficio económico.

Existe una distancia significativa e inexplicada entre las partes.

Realiza cambios frecuentes e inexplicados de cuentas bancarias, especialmente
entre bancos de diferentes países.
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IV GUÍAS DEL GAFI

c) Riesgo del producto

Bienes de alto valor económico. Volatilidad de la oferta y la demanda.

Facilidad para su transporte.

Metales preciosos que pueden ser utilizados como moneda de cambio.

Utiliza servicios de transferencia de dinero u operaciones de cambio sin una razón
aparente.

Tamaño del mercado. A mayor tamaño mayor riesgo.

Nivel de regulación del mercado.
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Nivel de experticia de los operadores.
IV GUÍAS DEL GAFI

CONTROL DE LOS RIESGOS

IMPLEMENTACIÓN DE UN ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO

CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA ALA/CFT.

CAPACITACIÓN GENERAL EN LA MATERIA AL PERSONAL RELEVANTE.

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS REFORZADAS PARA EL CONOCIMIENTO DEL
CLIENTE.

APROBACIÓN DE LA ALTA GERENCIA.

MONITOREO REFORZADO DE TRANSACCIONES.
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REVISIÓN CON MAYOR FRECUENCIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES.
¡MUCHAS GRACIAS!
alemont1967@gmail.com

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