LEGALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE ALQUILER DE VIENTRE CON SUBROGACIÓN MATERNA EN EL PERÚ
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LEGALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE ALQUILER DE VIENTRE CON SUBROGACIÓN MATERNA EN EL PERÚ CERTIFICATION OF THE RECRUITMENT SURROGACY WITH MOTHER IN PERU Diógenes Jiménez Domínguez1 RESUMEN La presente investigación científica en el campo del Derecho Genético, abordó la problemática de alquiler de vientre con subrogación materna en la doctrinaria, la jurisprudencia, la legislación y la opinión pública de la sociedad peruana. El análisis de estas instituciones jurídicas tuvo como objetivo proponer las bases teórico-doctrinarias adecuadas para legalizar la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú, con la finalidad de contribuir a la falta de legislación apropiada sobre alquiler de vientre, que permita proteger el derecho de los niños que nacen mediante esta modalidad de contratación, cuando la mujer contratada para gestar el nacimiento de la criatura se niega a entregarlo a sus padres genéticos, quedándose con el hijo y con el pago recibido, sin que los contratantes puedan accionar jurídicamente en su contra, por vacío legal. El desarrollo de la hipótesis en relación al problema de investigación ha permitido explicar que la nueva teoría del parentesco genético, las teorías de la maternidad subrogada, la legislación comparada y la jurisprudencia internacional, constituyen bases teórico-doctrinarias adecuadas para legalizar la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú. El desarrollo de la investigación permitió arribar a los siguientes conclusiones: 1) En el Perú, la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna se realiza ilegalmente, vulnerando los derechos fundamentales de las personas por falta de una legislación apropiada; 2) En la legislación y jurisprudencia extranjera de diversos países, sí se encuentra legalizada la contratación de el alquiler de vientre con subrogación materna; 3) La legalización extranjera sobre alquiler de vientre con subrogación materna, se sustentan en las teorías de la intención, del mejor interés del menor, y la contribución genético; 4) La jurisprudencia internacional sobre alquiler de vientre es abundante, evidenciada en los casos: “Bybe M” (1985) - Estado de Nueva Jersey, “Johnson”(1993) y “Buzzanca”(1998) - 1 Magister en Derecho Civil y Doctor en Derecho. Profesor Principal, Decano, Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 347
Diógenes Jiménez Domínguez Estado de California(9), “Kin Cotton” (1987) Gran Bretaña, “Autorización judicial para utilizar vientre de alquiler”(2000) en Italia; 5) Más del 50% de la población peruana encuestada opina a favor de legalizar el alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú, para proteger el derecho de filiación de los niños que nacen mediante este sistema de reproducción. PALABRAS CLAVE: Alquiler de vientre, legalización, Perú. ABSTRACT This scientific research in the field of Genetic Law, addressed the issue of surrogacy with feeding in the doctrinal, case law, legislation, and public opinion of Peruvian society. The analysis of these legal institutions, aimed to propose theoretical and doctrinal bases suitable to legalize surrogacy contract with maternal surrogacy in Peru, with the aim of contributing to the lack of appropriate legislation on surrogacy, which allows protect the rights of children born through this type of contract, when the woman hired to bring forward to the birth of the child refuses to surrender to their genetic parents, staying with the child and the payment received, no contractors can operate legally against them, by legal vacuum. The development of hypotheses about the problem of research has helped explain the new theory of genetic relationship, theories of surrogate motherhood, comparative law and jurisprudence, are theoretical and doctrinal bases suitable to legalize the recruitment of rent belly with maternal surrogacy in Peru. The development of research led us reach the following conclusions: 1) In Peru, the recruitment of surrogacy with maternal surrogacy is done illegally, violating the fundamental rights of the people, for lack of appropriate legislation, 2) In the law and foreign case law of various countries, it is legalized the contracting of the surrogacy surrogacy with breast, 3) Foreign Legalization on surrogacy with maternal surrogacy, are based on theories of intention, the best interest of minor, and the genetic contribution, 4) The International Court surrogacy is abundant, as evidenced in the cases, "By be M" (1985) - State of New Jersey, “Johnson” (1993), and “Buzzanca” (1998 ) - California (9), “Kin Cotton” (1987) Britain, “judicial authorization to use surrogate” (2000) in Italy, 5) More than 50% of Peruvians surveyed, says in favor of legalizing surrogacy surrogacy with mother in Peru, to protect the right of parentage of children born through this system of reproduction. KEY WORDS: Surrogacy, legalization, Peru. INTRODUCCIÓN La práctica ilegal de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú, es una realidad observable(1) que motivó el interés del investigador para abordar el tema materia de la presente investigación, con la finalidad de propo- ner las bases teórico-doctrinarias adecuadas que puedan sustentar la legaliza- ción del alquiler de vientre en el Perú, para proteger el derecho de filiación de 348 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
Legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú los niños. En este sentido, el problema de investigación se formuló de la siguiente manera: ¿Cuáles son las bases teórico-doctrinarias adecuadas para legalizar la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú? La investigación del problema nos condujo al análisis jurídico y desarrollo de un tema socio-jurídico importante de actualidad, respecto a la “práctica ile- gal de alquiler de vientre en el Perú”, que transgrede derechos fundamentales (2) de las personas consagrados en la Constitución Política del Perú . El desarrollo de la presente investigación ha permitido proponer los funda- mentos teórico-doctrinarios adecuados para sustentar una regulación jurídica especial de la subrogación materna en el Perú. La investigación, también moti- vará el interés y atención de las autoridades del Estado para atender el problema de las personas que por motivos de esterilidad e infertilidad se ven obligadas a recurrir a la maternidad subrogada, para tener sus propios hijos. Así mismo, la investigación es una alerta a la comunidad jurídica nacional para reformar el (3) Código Civil de 1984 , que en materia de filiación se encuentra desactualizado, siendo necesario incorporar las nuevas teorías del parentesco genérico para regular el alquiler de vientre con subrogación materna. Por último, los resulta- dos y conclusiones de la investigación, contribuyen a fortalecer las disciplinas jurídicas del derecho de familia, el derecho genético y el derecho de contratos. El objetivo general de la investigación, estuvo orientado a “Proponer las bases teórico-doctrinarias adecuadas para sustentar la legalización de la contra- tación de alquiler de vientre con subrogación materna para proteger el derecho de los padres genéticos y de los niños que nacen mediante esta modalidad de contratación en el Perú”, el mismo que se desagrega en los siguientes objetivos específicos: a) Analizar la doctrina, la legislación comparada y la jurispruden- cia internacional, sobre alquiler de vientre con subrogación materna; b) Esta- blecer las bases teórico-doctrinarias adecuadas para legalizar la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú; c) Analizar la opinión encuestada de los representantes de las instituciones civiles y de los grupos de interés de la sociedad sobre el alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú; y d) Elaborar un proyecto de ley sobre legalización de alquiler de vientre con la subrogación materna en el Perú, y un modelo de contrato sobre esta nueva forma de contratación. La hipótesis propuesta en relación al problema y los objetivos de la investi- gación, han permitido explicar que: “La nueva teoría del parentesco genético(4), (5) (6) las teorías de la maternidad subrogada , la legislación comparada y la juris- IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 349
Diógenes Jiménez Domínguez (7) prudencia internacional , constituyen las bases teórico-doctrinarias adecuadas para legalizar la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú”, con la finalidad de contribuir a solucionar el problema de práctica ilegal de alquiler de vientre y la violación de los derechos humanos de los niños que nacen mediante este sistema de contratación. El desarrollo de la ciencia genética(8) ha impulsado grandes cambios en la realidad social, exigiendo al derecho la innovación de sus instituciones jurídicas y la reforma de su normatividad en el campo del derecho de familia, para resol- ver con justicia la problemática que vienen ocasionando en el derecho de filia- ción las nuevas técnicas de reproducción humana asistida(9), expresada mediante el “alquiler de vientre con subrogación materna”, que viene generando en el Perú y en otros países, implicancias jurídicas que violan los derechos humanos (10) y en especial de los niños que nacen mediante el sistema de alquiler de vientre . La ciencia genética, a través de las TERAS ha modificado la forma natural de procreación humana, haciendo posible la concepción de la persona dentro y fuera del útero de la mujer, mediante la “fecundación in vitro” (11). Esto implica que en la actualidad, no siempre la mujer gestante que alumbra una criatura es la madre genética, como aún se considera en el código civil peruano de 1984. Sin embargo, el sistema jurídico internacional viene alimentando aceleradamente los fundamentos teóricos y las bases legales para que las personas puedan optar libremente entre dos formas de tener sus propios hijos: a) En forma natural (tra- dicional), a través de las relaciones sexuales entre hombre y mujer, que conduce al reconocimiento legal de la mujer gestante como madre genética de la criatura que alumbra; b) Con asistencia médica (moderna), mediante la “inseminación in vitro”, a través de alquiler de vientre con maternidad subrogada, donde el niño tiene como madre genética a la mujer que proporciona el material genéti- co(óvulo) para su procreación y no a la mujer gestante que lo alumbra. (12) La falta de regulación legal en el Perú , viene generando conflictos en la determinación de la filiación de los niños que nacen por alquiler de vientre, pues- to que el código civil peruano vigente y la Ley General de Salud(13), sustentado bajo el principio:”Mater semper serta es” (14), consideran como madre a la mujer que gesta y alumbra a la criatura, dejando desprotegidos a los padres genéticos y a los niños. La investigación tiene como sustento teórico, el análisis de la doctrina jurí- dica y las teorías genéticas relacionadas con las nuevas formas de reproducción humana asistida, el alquiler de vientre, la subrogación materna, el derecho de filiación de las personas, así como la legislación extranjera, nacional y la juris- 350 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
Legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú prudencia internacional, en materia de filiación y contratación de los Estados que han legalizado el alquiler de vientre con subrogación materna, como Esta- dos Unidos, México, Canadá, Inglaterra, la India, entre otros; y el análisis de la encuesta aplicada a los representantes de la sociedad civil organizada, para cono- cer la percepción de la población peruana sobre la problemática de práctica ile- gal de alquiler de vientre en el Perú. Conforme a la doctrina del derecho genético, las TERAS(15) se clasifican en dos grandes criterios: a) Por el lugar donde ocurre la fecundación, que se subdivide en: intercorpórea (inseminación artificial), cuando la fecundación se produce dentro del cuerpo de la mujer a través de la introducción de esper- ma en el interior de su órgano genital; y extracorpórea (Fecundación In Vitro - Maternidad Subrogada), cuando la fecundación se produce fuera del cuer- po de la mujer. Esta última técnica implica alta tecnología médica para la unión del espermatozoide con el óvulo en un laboratorio; b) Por la proceden- cia de los gametos utilizados para la fecundación, que se subdivide en: Homó- loga (ovario y esperma de los padres genéticos), cuando la fecundación se realiza con los óvulos y espermatozoides de quienes serán los padres del niño. Heteróloga, cuando la fecundación se realiza con los gametos femeni- nos (óvulos) y masculinos (espermatozoides) provenientes de un tercero, ajeno a la pareja. (16) La maternidad subrogada es una técnica de procreación asistida, que se realiza fuera del útero de la mujer, con material genético de la pareja contra- tante o proveniente de terceras personas. Bajo esta concepción, en la materni- dad subrogada podemos identificar las siguientes formas: a) Madre Portadora (mujer que genera óvulos, pero tiene deficiencia uterina que le impide gestar). Cuando la procreación es homóloga y se produce en forma extracorpórea, esta- mos frente a un caso propiamente de alquiler de vientre; b) Madre Sustituta (mu- jer que no genera óvulos ni puede gestar, existe deficiencia ovárica y uterina); c) Ovodonación (mujer que tiene deficiencia ovárica y no genera óvulos, pero sí (17) puede gestar, necesita que una tercera mujer le ceda óvulos). La procreación se produce con espermatozoides del marido y óvulos de una mujer cedente, y la gestación se realiza en la esposa; d) Embrionación (infertilidad completa de la pareja, la mujer no genera óvulos ni puede gestar, hay deficiencia ovárica y uterina; y el hombre es infértil). Teniendo en cuenta las clasificaciones expuestas de las TERAS, la presen- te investigación ha delimito su ámbito de estudio solamente a la “Fecundación Extracorpórea Homóloga” que se realiza mediante inseminación in vitro con IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 351
Diógenes Jiménez Domínguez material genético de la pareja matrimonial contratante, con alquiler de vientre de una tercera mujer para la gestación. METODOLOGÍA La investigación es de tipo descriptivo-explicativa, ex post facto. Se utili- zó el diseño no experimental-transversal de tipo explicativo. Es no experimen- tal, porque se ha realizado sin manipulación de las variables. Se ha observado el fenómeno social estudiado en su estado natural, tal como se manifiesta, para luego de su descripción hacer la explicación pertinente. Los datos informativos de la investigación se recolectaron en un solo momento en el tiempo. Se ha trabajado con el universo poblacional. En este sentido, de acuerdo a las variables en estudio, la investigación tuvo como unidades de análisis: la doc- trina, la jurisprudencia y legislación de 10 estados norteamericanos donde se ha legalizado la subrogación materna. También se ha tenido como fuente informa- tiva la encuesta aplicada a 200 personas representantes de 10 instituciones de la sociedad civil y del Estado. El diseño muestral aplicado ha sido no probabilístico e intencionado, reali- zado con cuidadosa y controlada elección de los sujetos representativos con características especificadas preestablecidas, y criterios de inclusión y exclu- sión. El tamaño de la muestra en la doctrina estuvo conformado por las tres teo- (18) rías que sustentan la subrogación materna : Teoría de la intención, Teoría de contribución genética, y la Teoría del mejor interés del menor; por la legisla- ción de 10 estados que han legalizado la subrogación materna; por 10 casos de jurisprudencia internacional de alquiler de vientre; y por 100 representantes de las instituciones más representativas de la sociedad civil organizada. RESULTADOS De los resultados de la investigación, consideramos importante destacar los siguientes: 1. Existe un vacío legal en la legislación peruana sobre la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna. El código civil peruano de 1984 no contempla la subrogación materna ni la nueva teoría del parentes- co genético, que determina con mayor certeza el parentesco entre las perso- nas por los genes idénticos que se adquiere por transmisibilidad de la descen- dencia, evidenciado de la siguiente manera: de hijo a padres 50%, de nieto a abuelos 25%, de sobrino a tíos 12,5%, de primo a primos 6,25%. La ley 352 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
Legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú general de salud 26842 de 1997, hace una prohibición genérica en su Art.7: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siem- pre que la condición de madre genética recaiga sobre la misma persona”. 2. La Teoría de la subrogación materna ha sido acogida como sustente teórico para legalizar la subrogación materna en más de 10 estados nor- teamericanos, y en otros, como la India, Suecia, Inglaterra, Canadá, México (Estado de Tabasco). En estos países, la subrogación materna es legal y los contratos firmados por las partes, surten los efectos jurídicos conforme a lo estipulado. 3. La legalización extranjera sobre alquiler de vientre tiene su fundamento en la doctrina norteamericana sobre subrogación materna sustentada en las teorías de la intención, la contribución genética y el mejor interés del menor, en la jurisprudencia internacional y antecedentes legislativos de diversos países que han legalizado el alquiler de vientre. 4. La jurisprudencia internacional también es otro de los grandes fundamen- tos jurídicos de la subrogación materna, en diversos países, a través de los casos como: “Bybe M”- en el Estado de Nueva Jersey (1985); “John- son”(1993), y “Buzzanca”- en el Estado de California (1998); “Kin Cot- ton”- en Gran Bretaña( 1987); la “Autorización judicial para utilizar vientre de alquiler” en Italia, Roma(2000), entre otras. 5. La encuesta aplicada a una muestra de 200 personas, estimada como grupo de interés de la sociedad peruana, evidencia opinión favorable con más del 50% sobre la legalización de la contratación de alquiler de vientre con subro- gación materna en el Perú. DISCUSIÓN 1. Discusión respecto a la Teoría del parentesco genético. El grado de parentesco se determina con mayor certeza, según la ciencia genética, por la proporción de genes idénticos de un antecesor a sus descendientes y la reserva común de genes iguales por descendencia. En el Perú, la filiación todavía está determinada por las distancias generacionales entre las perso- nas, ascendiendo hasta un antecesor común; sin embargo, en la nueva teoría genética, los grados de parentesco se determinan en proporción de genes idénticos por descendencia, de la siguiente manera: hijo a padres, 50%; nieto a abuelos, 25%; sobrino a tíos, 12,5%; primo a primos, IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 353
Diógenes Jiménez Domínguez 6,25%. Esta última teoría por su base científica, demuestra con certeza el grado de parentesco expresado en porcentajes de transmisión de los genes entre los parientes. 2. Discusión respecto a las Teorías de la subrogación materna. En la doctri- na y la jurisprudencia, sostiene Ruiz Silva(19), existen importantes corrientes favorables a la legalización de la subrogación materna, afirmando que los intereses de los niños y de sus padres se protegen mejor si se reconoce la sub- rogación materna, como se viene haciendo en algunas legislaciones y juris- prudencias internacionales, sustentadas en la: a) Teoría de la intención. Con- sidera madre legal a la mujer que tiene la intención de procrear y de criar a la criatura. Esta teoría fue aplicada por la Corte de Justicia del Estado de Cali- fornia, en los casos: “Johnson Calvert” (1993) y “Buzzanca” (1998). En estos dos casos, la justicia por primera vez enfrentó al problema de tener que determinar ¿quién es la madre legal, la que gesta y alumbra a la criatura o la que provee el material genético para la concepción de la criatura? En ambos casos, la mujer de la pareja contratante por impedimento para gestar, contra- tó el alquiler de vientre de otra mujer para la gestación. Según esta teoría, sin el interés de la pareja contratante, la criatura no hubiese sido creada; por ello se concluyó que la madre legal es aquella que tuvo la intención y el propósito de procrear y de criar la criatura. b) Teoría de la contribución genética. Sustenta la determinación de la maternidad en la relación genética entre la madre y la criatura. La mujer que dona el óvulo tendría derecho a reclamar la maternidad. Esta teoría determina las disputas de la maternidad subrogada gestacional, entre la madre que lleva a cabo la gestación y la que provee el óvulo, se reconoce como madre a la mujer que aporta el material genético para la procreación. c) Teoría del mejor interés del menor. Toma en consi- deración los factores de posibilidad que tienen las personas involucradas para proveer al niño un mejor bienestar, en el ámbito psicológico y físico. Los jueces tienen amplia discreción para resolver teniendo en cuenta los aspectos de: educación, manutención, la felicidad, entre otros. Lo que se busca es lo más justo para la criatura, independientemente de quienes hayan (20) proporcionado el material genético para la concepción . Uno de los primeros casos donde se aplicó esta teoría fue el caso “Baby M” (1985), en el Estado de New Jersey. Este fue el primer caso conocido a nivel mundial de maternidad subrogada, donde la pareja matrimonial “Stern” (William y Elizabeth Stern), contrataron el alquiler de vientre de la señora “Whitehead” para ser inseminada con el esperma de William Stern y 354 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
Legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú geste la criatura para entregarlo al nacimiento, quien después del parto se negó a entregar la criatura. Llevado el caso a los tribunales, en aplicación de la teoría del mejor interés del menor, se concedió la custodia permanente de la menor a la pareja Stern, por mejor capacidad para proveer un ambiente estable a la menor. A la gestante se reconoció su maternidad legal y señalo un régimen de visitas. Estas teorías constituyen una importante base teórica para sustentar en el Perú la legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna. 3. Discusión respecto a la legislación extranjera de alquiler de vientre con subrogación materna. En la actualidad existe un considerable número de países que tienen una legislación específica vigente sobre las técnicas de reproducción asistida y/o experimentación embrionaria, como es el caso de Suecia, que por ley de 1988 autoriza la inseminación in vitro para las muje- res casadas o concubinas, con consentimiento del marido, bajo la supervi- sión de especialista en ginecología y obstetricia. Inglaterra, por ley de 1991, autoriza la maternidad subrogada para las personas de nacionalidad inglesa. Canadá, en el código civil de Québec, autoriza la maternidad subrogada, bajo determinados requisitos. La India ha legalizado plenamente el alquiler de vientre con maternidad subrogada desde el 2003. En Estados Unidos de Norteamérica, más de 10 estados han legalizado el alquiler de vientre, sus- tentados en las teorías de la subrogación materna, referenciadas en el punto dos. México, solamente en Tabasco, se autoriza la maternidad subrogada a las parejas casadas o concubinas sin impedimento para contraer matrimonio entre sí. 4. Discusión respecto a la jurisprudencia internacional sobre alquiler de vientre. Entre los casos más difundidos, se han registrado los siguientes: “Baby M” (1985), estado de Nueva Jersey: el Tribunal Supremo declaró la nulidad del contrato y otorgó la tenencia de la niña al matrimonio Stern (19). Caso “Johnson” (1993), estado de California, USA, la Corte Suprema declaró que madre legal es aquella que tiene la intención, el propósito de procrear y de criar a la criatura. Caso “Buzzanca” (1998), estado de Califor- nia USA, el Tribunal Supremo, declaró que los esposos (John y Luanne) eran los padres legales de la niña, dándole a la madre (Luanne) la custodia de la menor y asignando al padre (John) la responsabilidad alimenticia y régi- men de visitas. Caso “Kin Cotton” (1987), estado de Gran Bretaña, la Corte Superior Civil de Londres entregó a la niña en adopción a la pareja contra- IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 355
Diógenes Jiménez Domínguez tante. “Autorización judicial para utilizar vientre de alquiler” (2000), una jueza civil de Roma autorizó a una pareja japonesa a utilizar los servicios de una madre de alquiler para tener un hijo. 5. Discusión de la encuesta de opinión pública: más del 50% de la población encuestada opina que la subrogación materna es una buena alternativa para suplir el problema de las personas que adolecen de infertilidad para tener sus hijos, y considera que el útero de la mujer debe ser objeto de alquiler para gestar por encargo, así como que en el Perú debe legalizarse la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna. CONCLUSIONES 1. En el Perú, la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna, se realiza ilegalmente por falta de una legislación especial apropiada. Se oferta y demanda alquiler de vientres para subrogación materna por diversos medios de comunicación escrita e internet. Existen clínicas privadas que ofertan servicios médicos y realizan procreación humana mediante “insemi- nación in vitro” con alquiler de vientre. 2. El código civil peruano de 1984, en materia de filiación se encuentra desfa- sado. Se sustenta en la concepción clásica romanista: “Mater semper certa est”( la madre siempre es conocida), según la cual la mujer que gesta es la madre de la criatura que alumbra. La nueva teoría del parentesco genético con base científica ha superado al clásico sistema de filiación romanista, estableciendo con mayor certeza el grado de filiación entre las personas mediante la proporción de genes idénticos transferidos a un antecesor común: hijos a padres 50%, abuelos 25%, tíos 12.5%, primos 6,25%. 3. La legalización de alquiler de vientre en el Perú es una alternativa de solu- ción jurídica al problema de práctica ilegal de maternidad subrogada a que se vienen sometiendo las parejas matrimoniales o en convivencia propia que por infertilidad se ven imposibilitados de tener sus propios hijos con su mate- rial genético, mediante “fecundación extracorpórea homologa”. 4. La teoría del parentesco genético y las teorías de la subrogación materna de la intención de querer los hijos, la contribución genética, el mejor interés del menor, así como la legislación comparada y la abundante jurisprudencia inter- nacional, constituyen bases teóricas adecuadas para sustentar la legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú. 356 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
Legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú 5. Los representantes de las instituciones organizadas de la sociedad civil y los grupos de interés (parejas con infertilidad), en más del 50% opinaron favo- rablemente sobre la legalización de la contratación de alquiler de vientre con subrogación materna en el Perú. En este sentido, recogiendo los resultados y conclusiones de la investigación, se ha elaborado un proyecto de ley propo- niendo la legalización de la contratación de alquiler de vientre con subroga- ción materna en el Perú. Así mismo, se ha elaborado un modelo de contrato de alquiler de vientre con subrogación materna. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (1) DIARIO LA REPÚBLICA (2006), 14 de diciembre, Lima, Perú. En: http://www.notinfancia.org.pe/ Archivo/2006/Texto/Dodie35.doc, accesado el 16 de Enero 2009. (2) CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (2007). Constitución Política del Perú de 1993, edición oficial, Lima, Perú. (3) JURISTAS EDITORES (2010). Código Civil Peruano de 1984, promulgado por Decreto Legislativo 295 del 25.07.1984, Lima, Perú. (4) BELTRÁN DE HEREDIA Y ONIS, P. (1984). Problemas legales ante el caso de un hijo por técnicas asistidas. Boletín del Colegio de Abogados de Salamanca; España. (5) MARTINEZ PEREDA-RODRIGUEZ, J.M. (1994). La Maternidad Portadora, Subrogada o de encargo en el Derecho Español. Editorial Dyckinson, Madrid, España. (6) VERA RAMÍREZ, EDUARDO (1997). El Control de la Maternidad Subrogada: Argumentos a favor y en contra de concederle eficacia jurídica, Revista Jurídica U.P.R. España. (7) MEDINA, GRACIELA Y ERADES, GRACIELA (1990). Maternidad por otro y Alquiler de Útero. Jurisprudencia Argentina. Bs.As. Argentina. (8) COKE, RICARDO (1994). Nueva Nomenclatura Familiar del Genoma Humano, en el Derecho ante el proyecto Genoma Humano, Fundación BBV, Madrid, España. (9) REYES FARFAN, ANA MARÍA (2006). Implicancias de la Reproducción Asistida en el Derecho de Familia. Artículo publicado por la Academía de la Magistratura, Estafeta Jurídica, Lima, Perú, 21 Nov. (10) MORO MARTINEZ, MARÍA JESÚS (1998). Aspectos Civiles de la Inseminación Artificial y la Fecundación In Vitro, editorial Librería Bosch, Barcelona, España. (11) VARSI ROSPIGLIOSI, ENRIQUE (2001). Derecho Genético. Editorial Grijley, 4ta ed. Lima, Perú. (12) Ley General de Salud N° 26842, Diario Oficial El Peruano, 15 de Julio de 1997, Lima, Perú. (13) ARIAS SCHEREIBER, MAX (1985).Genética y Derecho. El Comercio, Lima, 17 de noviembre. (14) PEDERDA-RODRIGUEZ, J. M. (1994). La Maternidad Portadora, Subrogada o de encargo en el Derecho Español. Editorial Dyckinson,Madrid, España. (15) VARSI ROSPIGLIOSI, ENRIQUE (1999). Filiación, Derecho y Genética. Aproximaciones a la Teoría de la Filiación Biológica. Universidad de Lima, Lima. (16) SOTO LA MADRID (2001). Bioética, filiación y delito. Citado por Varsi Rospigliosi Enrique, en Derecho Genético, 4ta. Ed; Lima. (17) ARMY, LARKEY (2003). Redefining Motherhood: Determing Legal Maternity in Gestational Surrogacy Arrangements, Drake L.Rev. IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 357
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