MEMENTO EXPRESS - 2019 Novedades Tributarias - Fecha de edición: 25 de enero de 2019 - Efl.es

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© Francis Lefebvre                                      –1

           MEMENTO FRANCIS
                   EXPRESS
                           LEFEBVRE

          Novedades
          Tributarias

         2019
                Fecha de edición: 25 de enero de 2019
4                                                                                                               © Francis Lefebvre

                                               Esta obra ha sido realizada
                                            a iniciativa y bajo la coordinación
                                                   de Francis Lefebvre
                                           sobre la base de un estudio técnico
                                                 cedido a la editorial por

      Antonio Albarrán Jiménez, Juan Antonio Cívico Maldonado y Alfonso Martín Muncharaz

    Nota de los autores:
    «Las opiniones y criterios vertidos en esta obra, editada por Francis Lefebvre, constituyen el fruto exclusivo de las reflexiones
    de los Autores derivadas de su propia experiencia práctica profesional. El editor y los autores no aceptarán responsabilida-
    des por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como
    resultado de alguna información contenida en esta publicación. La relación de normas que se recogen en esta publicación
    son las que, a juicio de los autores, tienen una mayor trascendencia general, sin que agote las distintas normas con trascen-
    dencia tributaria promulgadas durante el ejercicio 2018 por los distintos órganos estatales, autonómicos o locales.»

© Francis Lefebvre
  Lefebvre-El Derecho, S. A.
  Monasterios de Suso y Yuso, 34. 28049 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00. Fax: (91) 210 80 01
  www.efl.es
  Precio: 38,48 € (IVA incluido)
     ISBN: 978-84-17544-59-1
     Depósito legal: M-4452-2019
     Impreso en España
     por Printing’94
     C/ Orense, 4 (2ª planta) — 28020 Madrid

    Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra
    solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Dirí-
    jase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o
    escanear algún fragmento de esta obra.
© Francis Lefebvre                                                                                                                              PLAN GENERAL                5

PLANGENERAL

                     Plan general
                                                                                                                                                                 Marginal

                                                    CAPÍTULO I. LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS

              Sección 1.   Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               10
              Sección 2.   Impuesto sobre la Renta de No Residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                              230
              Sección 3.   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                   270
              Sección 4.   Impuesto sobre el Patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                610
              Sección 5.   Impuesto sobre el Valor Añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                   660
              Sección 6.   Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados                                                               930
              Sección 7.   Derecho Tributario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            990
              Sección 8.   Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             1270
              Sección 9.   Impuestos Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    1310

                                                                 CAPÍTULO II. JURISPRUDENCIA

              Sección 1.   Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              1510
              Sección 2.   Impuesto sobre la Renta de No Residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             1650
              Sección 3.   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                  1740
              Sección 4.   Impuesto sobre el Patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               1870
              Sección 5.   Impuesto sobre el Valor Añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  1960
              Sección 6.   Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados                                                              2130
              Sección 7.   Derecho Tributario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           2240
              Sección 8.   Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             2540
              Sección 9.   Impuestos Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    2640

                                                       CAPÍTULO III. DOCTRINA ADMINISTRATIVA

              Sección 1.   Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              2805
              Sección 2.   Impuesto sobre la Renta de No Residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             2880
              Sección 3.   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                  2930
              Sección 4.   Impuesto sobre el Patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               3050
              Sección 5.   Impuesto sobre el Valor Añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  3130
              Sección 6.   Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados                                                              3330
              Sección 7.   Derecho Tributario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           3410
              Sección 8.   Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             3500
              Sección 9.   Impuestos Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    3580

                                                                           TABLA ALFABÉTICA
6   PLAN GENERAL   © Francis Lefebvre
© Francis Lefebvre                                                         ABREVIATURAS   7

ABREVIATURAS

               Abreviaturas
AEAT             Agencia Estatal de Administración Tributaria
AIE              Agrupación de Interés Económico
AJD              Actos Jurídicos Documentados
AN               Audiencia Nacional
BE               Banco de España
BOE              Boletín Oficial del Estado
CC               Código Civil (RD 24-7-1889)
CCAA             Comunidades Autónomas
CCom             Código de Comercio (RD 22-8-1885)
CDI              Convenio para evitar la Doble Imposición
Circ             Circular
Const            Constitución Española
CV               Consulta vinculante
DGAEAT           Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
DGT              Dirección General de Tributos
Dir              Directiva
EDD              El Derecho Doctrina Administrativa
EDJ              El Derecho Jurisprudencia
EEE              Espacio Económico Europeo
EHA              Economía y Hacienda
EP               Establecimiento Permanente
HAC              Hacienda
HAP              Hacienda y Administraciones Públicas
HFP              Hacienda y Función Pública
IAE              Impuesto sobre Actividades Económicas
IBI              Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ICIO             Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
IIC              Instituciones de Inversión Colectiva
IIEE             Impuestos Especiales
IIVTNU           Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
IPREM            Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
ITP y AJD        Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-
                 dos
IVTM             Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
L                Ley
LCI              Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004)
LGT              Ley General Tributaria (L 58/2003)
LHL              Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004)
LIP              Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (L 19/1991)
LIRNR            Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (RDleg 5/2004)
LIRPF            Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L 35/2006)
LIS              Ley del Impuesto sobre Sociedades (L 27/2014)
LIS/04           Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004)
LISD             Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (L 29/1987)
LITP             Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídi-
                 cos Documentados (RDLeg 1/1993)
LIVA             Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (L 37/1992)
LO               Ley Orgánica
LPG              Ley de Presupuestos Generales del Estado
8   ABREVIATURAS                                                        © Francis Lefebvre

NF            Norma Foral
NIF           Número de Identificación Fiscal
OCDE          Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OM            Orden Ministerial
OS            Operaciones Societarias
RD            Real Decreto
RDL           Real Decreto Ley
RDLeg         Real Decreto Legislativo
Resol         Resolución
RGGI          Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007)
RGRV          Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RD 520/2005)
Rgto          Reglamento
Rgto Fac      Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD
              1619/2012)
RIRPF         Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD
              439/2007)
RIS           Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015)
RITP          Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi-
              cos Documentos (RD 828/1995)
RIVA          Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992)
SII           Suministro Inmediato de Información
SOCIMI        Sociedad Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario
SRL           Sociedad de Responsabilidad Limitada
TCJ           Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales
TCo           Tribunal Constitucional
TEAC          Tribunal Económico-Administrativo Central
TEAR          Tribunal Económico-Administrativo Regional
TIVA          Territorio de Aplicación del IVA
TJUE          Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TPO           Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Tratado FUE   Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TS            Tribunal Supremo
TSJ           Tribunal Superior de Justicia
UE            Unión Europea
UTE           Unión Temporal de Empresas
© Francis Lefebvre                                                                                              LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS                          9

                             CAPÍTULO I

            Legislación fiscal de interés                                          LEGISLACIÓNFISCALDEINTERÉS

1.    Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               .    10        5
2.    Impuesto sobre la Renta de No residentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                               .    230
3.    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                       .    270
4.    Impuesto sobre el Patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                .    610
5.    Impuesto sobre el Valor Añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                   .    660
6.    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados                                                                             .    930
7.    Derecho Tributario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            .    990
8.    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                .   1270
9.    Impuestos Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   .   1310

                              SECCIÓN 1

                                Impuesto sobre sociedades
A continuación se desarrollan las normas con mayor transcendencia en el ámbito                                                                                             10
del Impuesto sobre Sociedades (IS).

                     1. Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
                                                                            (L 6/2018)

Se introducen las siguientes modificaciones en el impuesto:                                                                                                                20
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangi-                                                                                                       25
bles o «patent box» (L 6/2018 art.68 y 72) Con efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1-1-2018, se modifica la reducción de las rentas proceden-
tes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio (L 27/2014 art.23 y
disp.trans.20ª), para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de
la Unión Europea (UE) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco-
nómico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particu-
lar para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido
como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (cri-
terio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles
que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.
En este sentido se introducen las siguientes modificaciones:
a) Se suprime la mención a dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos
secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas y se establece que la reducción se aplica a las rentas posi-
tivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes
(supuesto también contemplado anteriormente), modelos de utilidad, certificados
complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios,
dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investiga-
ción y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive
de actividades de investigación y desarrollo.
b) Se añade un apartado segundo delimitando el concepto de rentas positivas sus-
ceptibles de reducción:
1. La reducción se aplica a los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso
o de explotación de los activos y de su transmisión, que superen la suma de:
— gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación de los
activos y que no hubieran sido incorporados al valor de los activos;
— amortizaciones de los activos intangibles;
10   LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS                                      © Francis Lefebvre

      — gastos directamente relacionados con los activos, que se hubieran integrado en la
      base imponible.
      2. La reducción también se aplica a las rentas negativas obtenidas en el período
      impositivo si en ejercicios anteriores se hubiera aplicado la reducción a rentas posi-
      tivas. En este caso, se reducen de la base imponible las rentas negativas en el por-
      centaje que resultó de aplicación a las rentas positivas integradas en ejercicios ante-
      riores.
      Esto se aplica en tanto las rentas negativas no superen el importe de las rentas posi-
      tivas integradas en períodos impositivos anteriores aplicando la reducción. El exceso
      debe integrarse en su totalidad en la base imponible y, en tal caso, las rentas positi-
      vas obtenidas en un periodo impositivo posterior se deben integrar en su totalidad
      hasta ese importe, pudiendo aplicar al exceso la reducción.
      3. Además de los supuestos de exclusión de la reducción contemplados anterior-
      mente, no dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del dere-
      cho de uso o de explotación, o de la transmisión, de planos, fórmulas o procedimien-
      tos secretos y de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industria-
      les, comerciales o científicas;
      c) Se modifica el régimen transitorio del «patent box» respecto de los activos intan-
      gibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1-7-2016:
      1. Cesión del derecho de uso o de explotación de activos intangibles anteriores a
      29-9-2013: los contribuyentes pueden optar, a través de la declaración del IS de
      2016, por aplicar, en todos los períodos que resten hasta la finalización de la cesión,
      el régimen establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Socieda-
      des de 2004 (RDLeg 4/2004 art.23), según redacción dada por la L 16/20107, y hasta
      30-6-2021. A partir de 1-7-2021, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con
      lo señalado en este apartado deben aplicar el régimen establecido en la LIS art.23,
      según redacción dada por los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
      2. Cesiones realizadas entre 29-9-2013 y 30-6-2016: los contribuyentes pueden
      optar, a través de la declaración del IS de 2016, por aplicar la regulación del «patent
      box» de la LIS art.23, según redacción vigente a 1-1-2015, y hasta 30-6-2021. Si los
      activos intangibles se hubieran adquirido entre 1-1-2016 y 30-6-2016 directa o indi-
      rectamente a una entidad vinculada con el cedente y en el momento de la adquisi-
      ción los activos intangibles no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción
      de las rentas procedentes de ellos, solo pueden aplicar el régimen de «patent box»
      vigente a 1-1-2015 hasta 31-12-2017. A partir de 1-7-2021, o de 1-1-2018, respectiva-
      mente, las cesiones de intangibles deben aplicar el régimen establecido en la LIS
      art.23 según redacción dada por los Presupuestos Generales del Estado para el año
      2018.
      3. Cesiones realizadas entre 1-7-2016 y 30-6-2021 que previamente hubieran sido
      objeto de cesiones y hubieran aplicado el régimen transitorio de «patent box»: pue-
      den optar por aplicar el régimen establecido en la LIS art.23 según redacción vigente
      a 1-1-2015. Si los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1-1-2016 y
      30-6-2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el transmitente y en
      el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reduc-
      ción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, únicamente
      pueden aplicar ese régimen las que se realicen hasta 31-12-2017. Esta opción se
      debe ejercitar en la declaración correspondiente al período impositivo en que se rea-
      lizó la transmisión.
30 Pagos fraccionados (L 6/2018 art.71 y disp.final 46ª)Con efectos para los períodos
      impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, y resultando de aplicación a los
      pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 5-7-2018 (es
      decir, a partir del correspondiente a octubre de 2018), se exonera a las entidades de
      capital riesgo de realizar pagos fraccionados mínimos (LIS disp.adic.14ª) por las
      rentas exentas procedentes de dividendos y plusvalías por la transmisión de partici-
      padas.
© Francis Lefebvre                                    LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS   11

Deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras (L 6/2018                    35
                    Con efectos a partir de 5-7-2018, se establecen las siguientes
art.69 y disp.final.46ª)
obligaciones para los productores que se acojan a la deducción por gastos de ejecu-
ción de producciones extranjeras (LIS art.36.2):
a) Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una refe-
rencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los
lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España,
las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commis-
sions/Film Offices que hayan intervenido.
b) Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su
archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales:
— una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en ver-
sión original y en las versiones comercializadas en España;
— sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada;
— material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.);
— una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización
implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.
c) Ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materia-
les gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materia-
les de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que
podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales
con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film
Commission y por las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.
d) Informar a efectos estadísticos al Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (ICAA) de la fecha de inicio y finalización de la producción y del impor-
te del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto finalmente
del incentivo.
Nota: Estas obligaciones se han eliminado con los mismos efectos temporales, es
decir, desde el 5-7-2018 (ver nº 180).
Facultades de la Administración para determinar la base imponible y                        40
otros elementos tributarios (L 6/2018 art.70 y disp.final.46ª) A partir de 5-7-2018, se
introduce una novedad en las facultades de la Administración para determinar la
base imponible y otros elementos tributarios (LIS art.131): la Administración tributa-
ria puede comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de la conver-
sión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración
tributaria, en particular las pérdidas contables
Rentas exentas de las Autoridades Portuarias (L 6/2018 disp.adic.68ª) Con efec-            50
tos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, están exentas las
rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmi-
sión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmi-
sión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o
por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmo-
vilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.
Aportaciones a fondos ex-ante (L 6/2018 disp.adic.101ª) Con efectos para los perío-        55
dos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se prevé que cuando se haya consti-
tuido un fondo ex ante que garantice que el sistema institucional de protección tiene
fondos directamente a su disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solven-
cia y que contribuyan a la prevención de la resolución, las aportaciones que sus
miembros realicen al fondo, no se integran a efectos del IS en la base imponible del
fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado sistema institucional de protec-
ción, las reciba.
12   LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS                                      © Francis Lefebvre

60 Actividades prioritarias del mecenazgo durante 2018 (L 6/2018 disp.adic.71ª)
     Se establece la relación de actividades que tienen la consideración de prioritarias del
     mecenazgo durante 2018 (L 49/2002 art.22):
     — las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la
     lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y
     otros medios;
     — las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Conse-
     jo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa
     como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las
     PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y
     la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del
     deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a estas actividades que pueden
     beneficiarse de la elevación en 5 puntos porcentuales de los porcentajes y límites de
     las deducciones establecidas en la L 49/2002 art.19 a 21 tienen el límite de 50.000
     euros anuales para cada aportante;
     — las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los
     fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos al
     efecto (L 1/2015; RD 640/2016);
     — l as de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas
     a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de estas;
     — las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus
     fines;
     — la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histó-
     rico Español;
     — los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la pro-
     moción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por
     objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos
     y telemáticos a través de Internet;
     — los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto
     de subvención por parte de las Administraciones públicas;
     — los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido
     objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en
     colaboración con estas;
     — la investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte
     del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS)
     aprobado el 7-10-2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innova-
     ción;
     — la investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la
     sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Inno-
     vación para el período 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a
     estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a pro-
     puesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad;
     — el fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la
     innovación llevado a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología;
     — las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y
     financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administra-
     ción General del Estado;
     — las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
     Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo huma-
     no sostenible en los países en desarrollo;
     — las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
     Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científi-
     cas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exte-
     rior;
     — las de promoción educativa en el exterior (RD 1027/1993);
     — las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas
     «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta
© Francis Lefebvre                                               LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS     13

entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cam-
bio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye»;
— las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del «Treinta
Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía»;
— las que se lleven a cabo en aplicación del «Pacto Iberoamericano de Juventud»;
— las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para huérfanos de la
violencia de género (Fundación Mujeres).
Asignación a actividades de interés general consideradas de interés                                     65
social (L 6/2018 disp.adic.103ª y disp.final.46ª) Con efectos 5-7-2018, se prevé que el Estado
destine a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social
(proyectos de entidades de ámbito estatal), el 0,7% de la cuota íntegra del IS corres-
pondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo finalice a partir de la mencio-
nada fecha que manifiesten expresamente su voluntad en este sentido.
Acontecimientos de excepcional interés público (L 6/2018 disp.adic.72ª a 100 y                          70
                                       Se aprueban nuevos acontecimientos de
disp.final 34ª.Dos y Tres, 41ª y 42ª.Tres a Ocho)
excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en la L 49/2002 art.27:
 50ª Edición del Festival Internacional de Jazz de L 6/2018 disp.adic.72ª    1-7-2018/31-12-2020
 Barcelona
 Centenarios del Real Sitio de Covadonga            L 6/2018 disp.adic.73ª   1-7-2018/31-12-2019
 Campeonato Mundial Junior Balonmano Mascu- L 6/2018 disp.adic.74ª           1-7-2018/31-12-2020
 lino 2019
 Campeonato Mundial Balonmano Femenino L 6/2018 disp.adic.75ª                1-1-2019/31-12-2021
 2021
 Andalucía Valderrama Masters                       L 6/2018 disp.adic.76ª   1-7-2018/31-12-2020
 La Transición: 40 años de Libertad de Expresión    L 6/2018 disp.adic.77ª   1-7-2018/31-12-2020
 Barcelona Mobile World Capital                     L 6/2018 disp.adic.78ª   1-1-2018/31-12-2020
 Ceuta y la Legión, 100 años de unión               L 6/2018 disp.adic.79ª   1-7-2018/20-9-2020
 Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte L 6/2018 disp.adic.80ª        1-7-2018/31-12-2019
 Pontevedra 2019
 Bádminton World Tour                               L 6/2018 disp.adic.81ª   1-6-2018/31-5-2021
 Nuevas Metas                                       L 6/2018 disp.adic.82ª   1-7-2018/30-6-2021
 Barcelona Equestrian Challenge (3ª edición)        L 6/2018 disp.adic.83ª   1-1-2019/31-12-2021
 Universo Mujer II                                  L 6/2018 disp.adic.84ª   1-1-2019/31-12-2021
 Logroño 2021, nuestro V Centenario                 L 6/2018 disp.adic.85ª   1-10-2018/30-9-2021
 Centenario Delibes                                 L 6/2018 disp.adic.86ª   1-7-2019/30-6-2021
 Año Santo Jacobeo 2021                             L 6/2018 disp.adic.87ª   1-10-2018/30-9-2021
 VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021      L 6/2018 disp.adic.88ª   1-12-2018/30-11-2021
 Deporte Inclusivo                                  L 6/2018 disp.adic.89ª   1-7-2018/30-6-2021
 Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II           L 6/2018 disp.adic.90ª   1-1-2019/31-12-2021
 España, Capital del Talento Joven                  L 6/2018 disp.adic.91ª   1-1-2018/31-12-2020
 Conmemoración del Centenario de la Corona- L 6/2018 disp.adic.92ª           1-9-2018/30-9-2020
 ción de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)
 Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del L 6/2018 disp.adic.93ª          1-9-2018/30-9-2020
 Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte
 Camino Lebaniego                                   L 6/2018 disp.adic.94ª   1-1-2019/31-12-2021
 Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)         L 6/2018 disp.adic.95ª   1-7-2018/31-12-2018
 Expo Dubai 2020                                    L 6/2018 disp.adic.96ª   1-10-2019/31-10-2021
14   LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS                                                  © Francis Lefebvre

     Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año L 6/2018 disp.adic.97ª               1-1-2018/31-12-2020
     Internacional de la Investigación e Innovación
     Camino de la Cruz de Caravaca                      L 6/2018 disp.adic.98ª      1-9-2017/31-8-2019
     XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO L 6/2018 disp.adic.99ª         8-12-2018/31-12-2020
     del Real Monasterio de Santa María de Guadalu-
     pe como Patrimonio de la Humanidad
     Automobile Barcelona 2019                          L 6/2018 disp.adic.100ª     1-9-2018/1-9-2021

     Asimismo, se modifica la duración de otros acontecimientos aprobados por anterio-
     res Leyes de Presupuestos Generales del Estado:
     — Aprobados por la LPG/15:
     VIII Centenario de la Universidad de Salamanca     L 36/2014 disp.adic.55ª.2   1-11-2015/30-4-2020
                                                        redacc L 6/2018
     Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar                L 36/2014 disp.adic.57ª.2   16-4-2015/31-12-2018
                                                        redacc L 6/2018

     — Aprobados por la LPG/16:
     20º Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro L 48/2015 disp.adic.50.2ª 1-7-2016/31-12-2020
     del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la redacc L 6/2018
     creación de la «Societat d'Accionistes»
     Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida         L 48/2015 disp.adic.64ª.2 1-1-2016/31-12-2019
                                                        redacc L 6/2018

     — Aprobados por la LPG/17:
     4ª Edición de la Barcelona World Race              L 3/2017 disp.adic.60ª.2 1-10-2020/1-10-2023
                                                        redacc L 6/2018
     V Centenario de la expedición de la primera vuel- L 3/2017 disp.adic.64ª.2 8-5-2017/7-5-2020
     ta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan redacc L 6/2018
     Sebastián Elcano
     25º aniversario de la declaración por la Unesco L 3/2017 disp.adic.65ª.2 1-1-2017/31-12-2019
     de Mérida como Patrimonio de la Humanidad       redacc L 6/2018
     40º Aniversario del Festival Internacional de Tea- L 3/2017 disp.adic.77ª.2 1-1-2017/31-12-2019
     tro Clásico de Almagro                             redacc L 6/2018
     I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y L 3/2017 disp.adic.79ª.2 1-1-2017/31-12-2019
     Monte Perdido                                redacc L 6/2018
     I Centenario del Parque Nacional de los Picos de L 3/2017 disp.adic.80ª.2 1-1-2017/31-12-2019
     Europa                                           redacc L 6/2018

                              2. No deducibilidad de la deuda de AJD
                                           (RDL 17/2018 disp.final.1ª)

80   Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10-11-2018, se
     establece el carácter no deducible en el IS de la deuda tributaria por AJD, documen-
     tos notariales, de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que, con
     efectos 10-11-2018, tienen que pagar los prestamistas.
     En la exposición de motivos del RDL 17/2018 se señala que esta novedad se estable-
     ce «en tanto no se revise con carácter general el régimen jurídico del Impuesto
     sobre Sociedades».
© Francis Lefebvre                                         LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS   15

3. Manual de aplicación de beneficios fiscales previstos en la Ley de incentivos
     al mecenazgo, correspondientes a gastos de propaganda y publicidad de
                            proyección plurianual
                                   (DGT Resol 25-1-2018)

Con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa y de         90
dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los aconteci-
mientos de excepcional interés público, resulta necesario establecer determinadas
reglas de aplicación de la regulación, especialmente en lo concerniente a los gastos
de publicidad y propaganda de los acontecimientos que sean considerados de excep-
cional interés público que se produzcan después de esta resolución, ya que los ante-
riores a ella debieron ser realizados conforme a los criterios señalados en los
manuales que se aprobaron para tales acontecimientos.
El Manual tiene por objeto establecer las reglas aplicables para determinar el
importe de la base de deducción para los gastos conceptuados como de propaganda
y publicidad plurianual a efectos de la L 49/2002, cuyas condiciones se establecen en
el Reglamento que desarrolla la Ley (RD 1270/2003 art.8.1).
Con ese objeto, el Manual establece las siguientes fases a seguir:
— determinar el contenido publicitario dentro de cada soporte utilizado por el cola-
borador;
— cuantificar o valorar el contenido publicitario del soporte utilizado, es decir, el gas-
to en concepto de propaganda o publicidad de proyección plurianual;
— determinar el grado de cumplimiento del requisito de esencialidad en función del
cual, la base de deducción será el total del gasto (contenido esencial) o solo el 25%
(contenido no esencial).

4. Modelos de declaración correspondientes a establecimientos permanentes y
a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
                   presencia en territorio español para 2017
                                    (OM HFP/441/2018)

Se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR correspondiente a esta-                100
blecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas consti-
tuidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos imposi-
tivos iniciados entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017. Los modelos se adaptan a la nor-
mativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del
1-1-2017.
Sus principales características y novedades son:
a) Modelos. Son dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen
según el régimen de consolidación.
Como novedad, se ha añadido en el modelo 200 una nueva página en la liquidación
para incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de
la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son
imputadas a este por AIE o UTE. Se ha posibilitado efectuar la compensación de
bases imponibles negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplica-
ción de los límites de compensación establecidos a través del programa de ayuda
para la declaración del impuesto (PADIS). En el modelo 220, se ha eliminado la pági-
na dedicada a suministrar información sobre la aplicación de resultados consolida-
da.
b) El plazo de presentación es con carácter general los veinticinco días posteriores
al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
1. Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación
del pago de la deuda tributaria, el plazo para la domiciliación bancaria es del
1-7-2018 al 20-7-2018, ambos inclusive.
2. Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de
un EP o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada
16    LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS                                     © Francis Lefebvre

      respecto del EP, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del
      EP a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su resi-
      dencia, y cuando fallezca el titular del EP, la presentación de la declaración debe
      realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre
      y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias
      anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impo-
      sitivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación
      a presentar.
      3. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
      con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben
      presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril,
      julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
      c) La forma de presentación es la establecida en la Orden que regula los procedi-
      mientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoli-
      quidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
      solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a redacc
      OM HFP/231/2018), con las especialidades establecidas al efecto.
      d) En relación con la presentación electrónica, el procedimiento, la habilitación y las
      condiciones generales se realizan según lo establecido en la Orden que regula los
      procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
      autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunica-
      ciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6
      a 11). Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado
      por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos
      200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la norma-
      tiva foral correspondiente.

           5. Modificación de los modelos de pagos fraccionados, declaración del IS y
                              declaración de información país por país
                                            (OM HAC/941/2018)

110   Debido a la aprobación de diversas medidas relativas al IS mediante la Ley de Presu-
      puestos Generales del Estado, se procede a la modificación de los siguientes mode-
      los para su adaptación a la nueva normativa:
      a) Declaraciones de pagos fraccionados (modelos 202 y 222): con efectos para las
      declaraciones cuyo plazo de presentación sea octubre de 2018, se introduce la
      excepción a la obligación de efectuar pagos fraccionados mínimos de las entidades
      de capital riesgo. Debido a esta modificación, se deroga el modelo de pago fraccio-
      nado de consolidación cuya entrada en vigor estaba prevista para el año 2019 (OM
      HFP/227/2017 anexo II redacc OM HFP/441/2018), y se aprueba uno nuevo para esa
      fecha.
      Asimismo se permite su utilización para contribuyentes sometidos a normativa foral
      que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral (indicando que
      la normativa que aplican es la foral). En el caso de contribuyentes sometidos a la
      normativa foral del País Vasco, se les permite que técnicamente puedan presentar
      estas autoliquidaciones de acuerdo con el período de ingreso y domiciliación esta-
      blecido en su propia norma foral. Debido a estos cambios, se modifica el procedi-
      miento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas
      cuya gestión tiene atribuida la AEAT para recoger estas especialidades.
      b) Declaración del IS para períodos impositivos iniciados en 2017 (modelos 200 y
      220): con efectos 15-9-2018, se introduce la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuo-
      ta a actividades de interés general consideradas de interés social para contribuyen-
      tes cuyo período impositivo haya finalizado a partir del 5-7-2018.
      c) Declaración de información país por país (modelo 231): con efectos para las
      declaraciones a realizar a partir del 1-1-2019, se incluyen las aclaraciones introduci-
      das, con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, en rela-
© Francis Lefebvre                                            LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS   17

ción con el ámbito subjetivo de las entidades que están sujetas a esta obligación de
información.

     6. Régimen fiscal de las personas jurídicas constituidas por la entidad
  organizadora de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO
                       2020» y de los equipos participantes
                               (RDL 27/2018 disp.adic.1ª.Uno)

Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la              120
final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» por la entidad
organizadora o por los equipos participantes están exentas del IS por las rentas
obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén
directamente relacionadas con su participación en él.

                     7. Actividades prioritarias de mecenazgo
                                 (RDL 27/2018 disp.adic.2ª)

Para 2019, se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las declaradas                      130
como tal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (nº 60).
Los porcentajes y los límites de las deducciones de la cuota de IS previstas en la L
49/2002 art.19 a 21 se elevan en 5 puntos porcentuales en relación con esas activida-
des.

              8. Criterios de valoración de los elementos patrimoniales
                                  (RDL 27/2018 art.2.Uno)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, las                 140
variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable tienen
efectos fiscales no sólo cuando deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganan-
cias, sino también cuando deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo esta-
blece una norma legal o reglamentaria (LIS art.17.1).

 9. Efectos fiscales de la nueva regulación contable de las entidades de crédito
                                  (RDL 27/2018 art.2.Dos)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, se                 150
regulan los efectos fiscales de los ajustes contables por la primera aplicación de la
nueva normativa contable de entidades de crédito (LIS disp.trans.39ª; BE Circ
4/2017):
a) Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gas-
tos o ingresos, respectivamente, se integran por partes iguales en la base imponible
correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien
a partir del 1-1-2018, sin que por esa integración resulte de aplicación el derecho a
la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Adminis-
tración tributaria.
Esta integración sigue siendo aplicable aunque el elemento al que se refiera el
importe pendiente cause baja del balance.
b) En caso de extinción del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente
se integra en la base imponible del último período impositivo, salvo que aquella sea
consecuencia de una operación a la que resulte de aplicación el régimen fiscal espe-
cial de reorganizaciones empresariales.
c) En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a esos
períodos impositivos, deben mencionarse las cantidades integradas en la base
imponible y las pendientes de integrar.
18    LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS                                                   © Francis Lefebvre

           10. Órgano competente para la emisión del informe para la aplicación de la
                                           deducción de I+D e IT
                                            (RD 865/2018 art.4.1.e y 2.a)

160   Con efectos 14-7-2018, y debido a la nueva estructura ministerial, el órgano compe-
      tente para la emisión del informe motivado para acreditar el cumplimiento de los
      requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades como de
      I+D o IT, a efectos de la aplicación de la deducción, es la Dirección General de Inves-
      tigación, Desarrollo e Innovación dependiente de la Secretaría de Estado de Univer-
      sidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación
      y Universidades.

            11. Pago fraccionado mínimo para las entidades inscritas en el Registro
                             Especial de Buques y Empresas Navieras
                                                  (L 8/2018 art.4)

170   Con efectos 7-11-2018, se introducen reglas especiales para el cálculo del pago
      fraccionado de las siguientes empresas navieras (L 27/2014 disp.adic.14ª.1):
      — en las empresas navieras a las que resulte de aplicación la bonificación del 90%
      establecida en la Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
      se toma como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no
      bonificadas (L 19/1994 art.76.1 y 2);
      — en las empresas navieras que tributan por el régimen especial en función del
      tonelaje establecido en la LIS (L 27/2014 Capítulo XVI), los pagos fraccionados se
      calculan sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a ese régimen
      especial.

            12. Aplicación de la deducción por gastos de ejecución de producciones
                                                  extranjeras
                                                (RDL 26/2018 art.3)

180   Desde el 5-7-2018 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 introdujo,
      para los productores que se acogiesen a la deducción por gastos de ejecución de
      producciones extranjeras, la asunción de una serie de obligaciones (ver nº 35).
      Estas obligaciones se han eliminado con los mismos efectos temporales, es decir,
      desde el 5-7-2018, si bien se introduce la posibilidad de que reglamentariamente se
      establezcan los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta
      deducción.

           13. Deducción por creación de empleo a través del contrato de apoyo a los
                                               emprendedores
                           (RDL 28/2018 disp.trans.6ª y disp.derog.2ª.a y disp.final.11ª)

190   Los contratos de apoyo a los emprendedores (L 3/2012 art.4) se derogan con efectos
      1-1-2019, si bien se establece un régimen transitorio para los contratos celebrados
      con anterioridad a esa fecha, de manera que continúan rigiéndose por la normativa
      vigente en el momento de su celebración. Esta derogación alcanza a los incentivos
      fiscales que el IS tiene para esos contratos, sin perjuicio de que aquellos se manten-
      gan para los contratos formalizados antes de la citada fecha.
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