MEMENTO EXPRESS - 2019 Novedades Tributarias - Fecha de edición: 25 de enero de 2019 - Efl.es
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© Francis Lefebvre –1 MEMENTO FRANCIS EXPRESS LEFEBVRE Novedades Tributarias 2019 Fecha de edición: 25 de enero de 2019
4 © Francis Lefebvre Esta obra ha sido realizada a iniciativa y bajo la coordinación de Francis Lefebvre sobre la base de un estudio técnico cedido a la editorial por Antonio Albarrán Jiménez, Juan Antonio Cívico Maldonado y Alfonso Martín Muncharaz Nota de los autores: «Las opiniones y criterios vertidos en esta obra, editada por Francis Lefebvre, constituyen el fruto exclusivo de las reflexiones de los Autores derivadas de su propia experiencia práctica profesional. El editor y los autores no aceptarán responsabilida- des por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. La relación de normas que se recogen en esta publicación son las que, a juicio de los autores, tienen una mayor trascendencia general, sin que agote las distintas normas con trascen- dencia tributaria promulgadas durante el ejercicio 2018 por los distintos órganos estatales, autonómicos o locales.» © Francis Lefebvre Lefebvre-El Derecho, S. A. Monasterios de Suso y Yuso, 34. 28049 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00. Fax: (91) 210 80 01 www.efl.es Precio: 38,48 € (IVA incluido) ISBN: 978-84-17544-59-1 Depósito legal: M-4452-2019 Impreso en España por Printing’94 C/ Orense, 4 (2ª planta) — 28020 Madrid Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Dirí- jase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.
© Francis Lefebvre PLAN GENERAL 5 PLANGENERAL Plan general Marginal CAPÍTULO I. LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS Sección 1. Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Sección 2. Impuesto sobre la Renta de No Residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230 Sección 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270 Sección 4. Impuesto sobre el Patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 610 Sección 5. Impuesto sobre el Valor Añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 660 Sección 6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 930 Sección 7. Derecho Tributario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 990 Sección 8. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1270 Sección 9. Impuestos Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310 CAPÍTULO II. JURISPRUDENCIA Sección 1. Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1510 Sección 2. Impuesto sobre la Renta de No Residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1650 Sección 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1740 Sección 4. Impuesto sobre el Patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1870 Sección 5. Impuesto sobre el Valor Añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1960 Sección 6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 2130 Sección 7. Derecho Tributario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2240 Sección 8. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2540 Sección 9. Impuestos Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2640 CAPÍTULO III. DOCTRINA ADMINISTRATIVA Sección 1. Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2805 Sección 2. Impuesto sobre la Renta de No Residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2880 Sección 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2930 Sección 4. Impuesto sobre el Patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3050 Sección 5. Impuesto sobre el Valor Añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3130 Sección 6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 3330 Sección 7. Derecho Tributario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3410 Sección 8. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3500 Sección 9. Impuestos Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3580 TABLA ALFABÉTICA
6 PLAN GENERAL © Francis Lefebvre
© Francis Lefebvre ABREVIATURAS 7 ABREVIATURAS Abreviaturas AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria AIE Agrupación de Interés Económico AJD Actos Jurídicos Documentados AN Audiencia Nacional BE Banco de España BOE Boletín Oficial del Estado CC Código Civil (RD 24-7-1889) CCAA Comunidades Autónomas CCom Código de Comercio (RD 22-8-1885) CDI Convenio para evitar la Doble Imposición Circ Circular Const Constitución Española CV Consulta vinculante DGAEAT Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria DGT Dirección General de Tributos Dir Directiva EDD El Derecho Doctrina Administrativa EDJ El Derecho Jurisprudencia EEE Espacio Económico Europeo EHA Economía y Hacienda EP Establecimiento Permanente HAC Hacienda HAP Hacienda y Administraciones Públicas HFP Hacienda y Función Pública IAE Impuesto sobre Actividades Económicas IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras IIC Instituciones de Inversión Colectiva IIEE Impuestos Especiales IIVTNU Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ITP y AJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta- dos IVTM Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica L Ley LCI Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) LGT Ley General Tributaria (L 58/2003) LHL Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) LIP Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (L 19/1991) LIRNR Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (RDleg 5/2004) LIRPF Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L 35/2006) LIS Ley del Impuesto sobre Sociedades (L 27/2014) LIS/04 Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004) LISD Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (L 29/1987) LITP Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídi- cos Documentados (RDLeg 1/1993) LIVA Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (L 37/1992) LO Ley Orgánica LPG Ley de Presupuestos Generales del Estado
8 ABREVIATURAS © Francis Lefebvre NF Norma Foral NIF Número de Identificación Fiscal OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OM Orden Ministerial OS Operaciones Societarias RD Real Decreto RDL Real Decreto Ley RDLeg Real Decreto Legislativo Resol Resolución RGGI Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007) RGRV Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RD 520/2005) Rgto Reglamento Rgto Fac Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012) RIRPF Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) RIS Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015) RITP Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi- cos Documentos (RD 828/1995) RIVA Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992) SII Suministro Inmediato de Información SOCIMI Sociedad Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada TCJ Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales TCo Tribunal Constitucional TEAC Tribunal Económico-Administrativo Central TEAR Tribunal Económico-Administrativo Regional TIVA Territorio de Aplicación del IVA TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TPO Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tratado FUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia UE Unión Europea UTE Unión Temporal de Empresas
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS 9 CAPÍTULO I Legislación fiscal de interés LEGISLACIÓNFISCALDEINTERÉS 1. Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 5 2. Impuesto sobre la Renta de No residentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270 4. Impuesto sobre el Patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 610 5. Impuesto sobre el Valor Añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 660 6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . 930 7. Derecho Tributario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 990 8. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1270 9. Impuestos Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1310 SECCIÓN 1 Impuesto sobre sociedades A continuación se desarrollan las normas con mayor transcendencia en el ámbito 10 del Impuesto sobre Sociedades (IS). 1. Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (L 6/2018) Se introducen las siguientes modificaciones en el impuesto: 20 Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangi- 25 bles o «patent box» (L 6/2018 art.68 y 72) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, se modifica la reducción de las rentas proceden- tes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio (L 27/2014 art.23 y disp.trans.20ª), para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea (UE) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco- nómico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particu- lar para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (cri- terio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional. En este sentido se introducen las siguientes modificaciones: a) Se suprime la mención a dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y se establece que la reducción se aplica a las rentas posi- tivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes (supuesto también contemplado anteriormente), modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investiga- ción y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo. b) Se añade un apartado segundo delimitando el concepto de rentas positivas sus- ceptibles de reducción: 1. La reducción se aplica a los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y de su transmisión, que superen la suma de: — gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación de los activos y que no hubieran sido incorporados al valor de los activos; — amortizaciones de los activos intangibles;
10 LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS © Francis Lefebvre — gastos directamente relacionados con los activos, que se hubieran integrado en la base imponible. 2. La reducción también se aplica a las rentas negativas obtenidas en el período impositivo si en ejercicios anteriores se hubiera aplicado la reducción a rentas posi- tivas. En este caso, se reducen de la base imponible las rentas negativas en el por- centaje que resultó de aplicación a las rentas positivas integradas en ejercicios ante- riores. Esto se aplica en tanto las rentas negativas no superen el importe de las rentas posi- tivas integradas en períodos impositivos anteriores aplicando la reducción. El exceso debe integrarse en su totalidad en la base imponible y, en tal caso, las rentas positi- vas obtenidas en un periodo impositivo posterior se deben integrar en su totalidad hasta ese importe, pudiendo aplicar al exceso la reducción. 3. Además de los supuestos de exclusión de la reducción contemplados anterior- mente, no dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del dere- cho de uso o de explotación, o de la transmisión, de planos, fórmulas o procedimien- tos secretos y de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industria- les, comerciales o científicas; c) Se modifica el régimen transitorio del «patent box» respecto de los activos intan- gibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1-7-2016: 1. Cesión del derecho de uso o de explotación de activos intangibles anteriores a 29-9-2013: los contribuyentes pueden optar, a través de la declaración del IS de 2016, por aplicar, en todos los períodos que resten hasta la finalización de la cesión, el régimen establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Socieda- des de 2004 (RDLeg 4/2004 art.23), según redacción dada por la L 16/20107, y hasta 30-6-2021. A partir de 1-7-2021, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en este apartado deben aplicar el régimen establecido en la LIS art.23, según redacción dada por los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 2. Cesiones realizadas entre 29-9-2013 y 30-6-2016: los contribuyentes pueden optar, a través de la declaración del IS de 2016, por aplicar la regulación del «patent box» de la LIS art.23, según redacción vigente a 1-1-2015, y hasta 30-6-2021. Si los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1-1-2016 y 30-6-2016 directa o indi- rectamente a una entidad vinculada con el cedente y en el momento de la adquisi- ción los activos intangibles no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de ellos, solo pueden aplicar el régimen de «patent box» vigente a 1-1-2015 hasta 31-12-2017. A partir de 1-7-2021, o de 1-1-2018, respectiva- mente, las cesiones de intangibles deben aplicar el régimen establecido en la LIS art.23 según redacción dada por los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 3. Cesiones realizadas entre 1-7-2016 y 30-6-2021 que previamente hubieran sido objeto de cesiones y hubieran aplicado el régimen transitorio de «patent box»: pue- den optar por aplicar el régimen establecido en la LIS art.23 según redacción vigente a 1-1-2015. Si los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1-1-2016 y 30-6-2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el transmitente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reduc- ción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, únicamente pueden aplicar ese régimen las que se realicen hasta 31-12-2017. Esta opción se debe ejercitar en la declaración correspondiente al período impositivo en que se rea- lizó la transmisión. 30 Pagos fraccionados (L 6/2018 art.71 y disp.final 46ª)Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, y resultando de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 5-7-2018 (es decir, a partir del correspondiente a octubre de 2018), se exonera a las entidades de capital riesgo de realizar pagos fraccionados mínimos (LIS disp.adic.14ª) por las rentas exentas procedentes de dividendos y plusvalías por la transmisión de partici- padas.
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS 11 Deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras (L 6/2018 35 Con efectos a partir de 5-7-2018, se establecen las siguientes art.69 y disp.final.46ª) obligaciones para los productores que se acojan a la deducción por gastos de ejecu- ción de producciones extranjeras (LIS art.36.2): a) Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una refe- rencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commis- sions/Film Offices que hayan intervenido. b) Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales: — una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en ver- sión original y en las versiones comercializadas en España; — sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada; — material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.); — una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado. c) Ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materia- les gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materia- les de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission y por las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido. d) Informar a efectos estadísticos al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la fecha de inicio y finalización de la producción y del impor- te del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto finalmente del incentivo. Nota: Estas obligaciones se han eliminado con los mismos efectos temporales, es decir, desde el 5-7-2018 (ver nº 180). Facultades de la Administración para determinar la base imponible y 40 otros elementos tributarios (L 6/2018 art.70 y disp.final.46ª) A partir de 5-7-2018, se introduce una novedad en las facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios (LIS art.131): la Administración tributa- ria puede comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de la conver- sión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, en particular las pérdidas contables Rentas exentas de las Autoridades Portuarias (L 6/2018 disp.adic.68ª) Con efec- 50 tos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, están exentas las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmi- sión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmi- sión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmo- vilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica. Aportaciones a fondos ex-ante (L 6/2018 disp.adic.101ª) Con efectos para los perío- 55 dos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se prevé que cuando se haya consti- tuido un fondo ex ante que garantice que el sistema institucional de protección tiene fondos directamente a su disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solven- cia y que contribuyan a la prevención de la resolución, las aportaciones que sus miembros realicen al fondo, no se integran a efectos del IS en la base imponible del fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado sistema institucional de protec- ción, las reciba.
12 LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS © Francis Lefebvre 60 Actividades prioritarias del mecenazgo durante 2018 (L 6/2018 disp.adic.71ª) Se establece la relación de actividades que tienen la consideración de prioritarias del mecenazgo durante 2018 (L 49/2002 art.22): — las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios; — las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Conse- jo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a estas actividades que pueden beneficiarse de la elevación en 5 puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en la L 49/2002 art.19 a 21 tienen el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante; — las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos al efecto (L 1/2015; RD 640/2016); — l as de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de estas; — las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines; — la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histó- rico Español; — los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la pro- moción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet; — los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas; — los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas; — la investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7-10-2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innova- ción; — la investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Inno- vación para el período 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a pro- puesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; — el fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevado a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología; — las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administra- ción General del Estado; — las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo huma- no sostenible en los países en desarrollo; — las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científi- cas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exte- rior; — las de promoción educativa en el exterior (RD 1027/1993); — las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS 13 entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cam- bio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye»; — las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del «Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía»; — las que se lleven a cabo en aplicación del «Pacto Iberoamericano de Juventud»; — las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres). Asignación a actividades de interés general consideradas de interés 65 social (L 6/2018 disp.adic.103ª y disp.final.46ª) Con efectos 5-7-2018, se prevé que el Estado destine a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social (proyectos de entidades de ámbito estatal), el 0,7% de la cuota íntegra del IS corres- pondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo finalice a partir de la mencio- nada fecha que manifiesten expresamente su voluntad en este sentido. Acontecimientos de excepcional interés público (L 6/2018 disp.adic.72ª a 100 y 70 Se aprueban nuevos acontecimientos de disp.final 34ª.Dos y Tres, 41ª y 42ª.Tres a Ocho) excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en la L 49/2002 art.27: 50ª Edición del Festival Internacional de Jazz de L 6/2018 disp.adic.72ª 1-7-2018/31-12-2020 Barcelona Centenarios del Real Sitio de Covadonga L 6/2018 disp.adic.73ª 1-7-2018/31-12-2019 Campeonato Mundial Junior Balonmano Mascu- L 6/2018 disp.adic.74ª 1-7-2018/31-12-2020 lino 2019 Campeonato Mundial Balonmano Femenino L 6/2018 disp.adic.75ª 1-1-2019/31-12-2021 2021 Andalucía Valderrama Masters L 6/2018 disp.adic.76ª 1-7-2018/31-12-2020 La Transición: 40 años de Libertad de Expresión L 6/2018 disp.adic.77ª 1-7-2018/31-12-2020 Barcelona Mobile World Capital L 6/2018 disp.adic.78ª 1-1-2018/31-12-2020 Ceuta y la Legión, 100 años de unión L 6/2018 disp.adic.79ª 1-7-2018/20-9-2020 Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte L 6/2018 disp.adic.80ª 1-7-2018/31-12-2019 Pontevedra 2019 Bádminton World Tour L 6/2018 disp.adic.81ª 1-6-2018/31-5-2021 Nuevas Metas L 6/2018 disp.adic.82ª 1-7-2018/30-6-2021 Barcelona Equestrian Challenge (3ª edición) L 6/2018 disp.adic.83ª 1-1-2019/31-12-2021 Universo Mujer II L 6/2018 disp.adic.84ª 1-1-2019/31-12-2021 Logroño 2021, nuestro V Centenario L 6/2018 disp.adic.85ª 1-10-2018/30-9-2021 Centenario Delibes L 6/2018 disp.adic.86ª 1-7-2019/30-6-2021 Año Santo Jacobeo 2021 L 6/2018 disp.adic.87ª 1-10-2018/30-9-2021 VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021 L 6/2018 disp.adic.88ª 1-12-2018/30-11-2021 Deporte Inclusivo L 6/2018 disp.adic.89ª 1-7-2018/30-6-2021 Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II L 6/2018 disp.adic.90ª 1-1-2019/31-12-2021 España, Capital del Talento Joven L 6/2018 disp.adic.91ª 1-1-2018/31-12-2020 Conmemoración del Centenario de la Corona- L 6/2018 disp.adic.92ª 1-9-2018/30-9-2020 ción de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019) Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del L 6/2018 disp.adic.93ª 1-9-2018/30-9-2020 Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte Camino Lebaniego L 6/2018 disp.adic.94ª 1-1-2019/31-12-2021 Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) L 6/2018 disp.adic.95ª 1-7-2018/31-12-2018 Expo Dubai 2020 L 6/2018 disp.adic.96ª 1-10-2019/31-10-2021
14 LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS © Francis Lefebvre Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año L 6/2018 disp.adic.97ª 1-1-2018/31-12-2020 Internacional de la Investigación e Innovación Camino de la Cruz de Caravaca L 6/2018 disp.adic.98ª 1-9-2017/31-8-2019 XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO L 6/2018 disp.adic.99ª 8-12-2018/31-12-2020 del Real Monasterio de Santa María de Guadalu- pe como Patrimonio de la Humanidad Automobile Barcelona 2019 L 6/2018 disp.adic.100ª 1-9-2018/1-9-2021 Asimismo, se modifica la duración de otros acontecimientos aprobados por anterio- res Leyes de Presupuestos Generales del Estado: — Aprobados por la LPG/15: VIII Centenario de la Universidad de Salamanca L 36/2014 disp.adic.55ª.2 1-11-2015/30-4-2020 redacc L 6/2018 Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar L 36/2014 disp.adic.57ª.2 16-4-2015/31-12-2018 redacc L 6/2018 — Aprobados por la LPG/16: 20º Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro L 48/2015 disp.adic.50.2ª 1-7-2016/31-12-2020 del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la redacc L 6/2018 creación de la «Societat d'Accionistes» Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida L 48/2015 disp.adic.64ª.2 1-1-2016/31-12-2019 redacc L 6/2018 — Aprobados por la LPG/17: 4ª Edición de la Barcelona World Race L 3/2017 disp.adic.60ª.2 1-10-2020/1-10-2023 redacc L 6/2018 V Centenario de la expedición de la primera vuel- L 3/2017 disp.adic.64ª.2 8-5-2017/7-5-2020 ta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan redacc L 6/2018 Sebastián Elcano 25º aniversario de la declaración por la Unesco L 3/2017 disp.adic.65ª.2 1-1-2017/31-12-2019 de Mérida como Patrimonio de la Humanidad redacc L 6/2018 40º Aniversario del Festival Internacional de Tea- L 3/2017 disp.adic.77ª.2 1-1-2017/31-12-2019 tro Clásico de Almagro redacc L 6/2018 I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y L 3/2017 disp.adic.79ª.2 1-1-2017/31-12-2019 Monte Perdido redacc L 6/2018 I Centenario del Parque Nacional de los Picos de L 3/2017 disp.adic.80ª.2 1-1-2017/31-12-2019 Europa redacc L 6/2018 2. No deducibilidad de la deuda de AJD (RDL 17/2018 disp.final.1ª) 80 Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10-11-2018, se establece el carácter no deducible en el IS de la deuda tributaria por AJD, documen- tos notariales, de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que, con efectos 10-11-2018, tienen que pagar los prestamistas. En la exposición de motivos del RDL 17/2018 se señala que esta novedad se estable- ce «en tanto no se revise con carácter general el régimen jurídico del Impuesto sobre Sociedades».
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS 15 3. Manual de aplicación de beneficios fiscales previstos en la Ley de incentivos al mecenazgo, correspondientes a gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual (DGT Resol 25-1-2018) Con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa y de 90 dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los aconteci- mientos de excepcional interés público, resulta necesario establecer determinadas reglas de aplicación de la regulación, especialmente en lo concerniente a los gastos de publicidad y propaganda de los acontecimientos que sean considerados de excep- cional interés público que se produzcan después de esta resolución, ya que los ante- riores a ella debieron ser realizados conforme a los criterios señalados en los manuales que se aprobaron para tales acontecimientos. El Manual tiene por objeto establecer las reglas aplicables para determinar el importe de la base de deducción para los gastos conceptuados como de propaganda y publicidad plurianual a efectos de la L 49/2002, cuyas condiciones se establecen en el Reglamento que desarrolla la Ley (RD 1270/2003 art.8.1). Con ese objeto, el Manual establece las siguientes fases a seguir: — determinar el contenido publicitario dentro de cada soporte utilizado por el cola- borador; — cuantificar o valorar el contenido publicitario del soporte utilizado, es decir, el gas- to en concepto de propaganda o publicidad de proyección plurianual; — determinar el grado de cumplimiento del requisito de esencialidad en función del cual, la base de deducción será el total del gasto (contenido esencial) o solo el 25% (contenido no esencial). 4. Modelos de declaración correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para 2017 (OM HFP/441/2018) Se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR correspondiente a esta- 100 blecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas consti- tuidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos imposi- tivos iniciados entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017. Los modelos se adaptan a la nor- mativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017. Sus principales características y novedades son: a) Modelos. Son dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación. Como novedad, se ha añadido en el modelo 200 una nueva página en la liquidación para incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a este por AIE o UTE. Se ha posibilitado efectuar la compensación de bases imponibles negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplica- ción de los límites de compensación establecidos a través del programa de ayuda para la declaración del impuesto (PADIS). En el modelo 220, se ha eliminado la pági- na dedicada a suministrar información sobre la aplicación de resultados consolida- da. b) El plazo de presentación es con carácter general los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo. No obstante, se establecen las siguientes excepciones: 1. Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para la domiciliación bancaria es del 1-7-2018 al 20-7-2018, ambos inclusive. 2. Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un EP o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada
16 LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS © Francis Lefebvre respecto del EP, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del EP a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su resi- dencia, y cuando fallezca el titular del EP, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impo- sitivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar. 3. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese. c) La forma de presentación es la establecida en la Orden que regula los procedi- mientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoli- quidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a redacc OM HFP/231/2018), con las especialidades establecidas al efecto. d) En relación con la presentación electrónica, el procedimiento, la habilitación y las condiciones generales se realizan según lo establecido en la Orden que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunica- ciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11). Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la norma- tiva foral correspondiente. 5. Modificación de los modelos de pagos fraccionados, declaración del IS y declaración de información país por país (OM HAC/941/2018) 110 Debido a la aprobación de diversas medidas relativas al IS mediante la Ley de Presu- puestos Generales del Estado, se procede a la modificación de los siguientes mode- los para su adaptación a la nueva normativa: a) Declaraciones de pagos fraccionados (modelos 202 y 222): con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación sea octubre de 2018, se introduce la excepción a la obligación de efectuar pagos fraccionados mínimos de las entidades de capital riesgo. Debido a esta modificación, se deroga el modelo de pago fraccio- nado de consolidación cuya entrada en vigor estaba prevista para el año 2019 (OM HFP/227/2017 anexo II redacc OM HFP/441/2018), y se aprueba uno nuevo para esa fecha. Asimismo se permite su utilización para contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral (indicando que la normativa que aplican es la foral). En el caso de contribuyentes sometidos a la normativa foral del País Vasco, se les permite que técnicamente puedan presentar estas autoliquidaciones de acuerdo con el período de ingreso y domiciliación esta- blecido en su propia norma foral. Debido a estos cambios, se modifica el procedi- miento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT para recoger estas especialidades. b) Declaración del IS para períodos impositivos iniciados en 2017 (modelos 200 y 220): con efectos 15-9-2018, se introduce la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuo- ta a actividades de interés general consideradas de interés social para contribuyen- tes cuyo período impositivo haya finalizado a partir del 5-7-2018. c) Declaración de información país por país (modelo 231): con efectos para las declaraciones a realizar a partir del 1-1-2019, se incluyen las aclaraciones introduci- das, con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, en rela-
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS 17 ción con el ámbito subjetivo de las entidades que están sujetas a esta obligación de información. 6. Régimen fiscal de las personas jurídicas constituidas por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» y de los equipos participantes (RDL 27/2018 disp.adic.1ª.Uno) Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la 120 final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes están exentas del IS por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él. 7. Actividades prioritarias de mecenazgo (RDL 27/2018 disp.adic.2ª) Para 2019, se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las declaradas 130 como tal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (nº 60). Los porcentajes y los límites de las deducciones de la cuota de IS previstas en la L 49/2002 art.19 a 21 se elevan en 5 puntos porcentuales en relación con esas activida- des. 8. Criterios de valoración de los elementos patrimoniales (RDL 27/2018 art.2.Uno) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, las 140 variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable tienen efectos fiscales no sólo cuando deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganan- cias, sino también cuando deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo esta- blece una norma legal o reglamentaria (LIS art.17.1). 9. Efectos fiscales de la nueva regulación contable de las entidades de crédito (RDL 27/2018 art.2.Dos) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, se 150 regulan los efectos fiscales de los ajustes contables por la primera aplicación de la nueva normativa contable de entidades de crédito (LIS disp.trans.39ª; BE Circ 4/2017): a) Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gas- tos o ingresos, respectivamente, se integran por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, sin que por esa integración resulte de aplicación el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Adminis- tración tributaria. Esta integración sigue siendo aplicable aunque el elemento al que se refiera el importe pendiente cause baja del balance. b) En caso de extinción del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente se integra en la base imponible del último período impositivo, salvo que aquella sea consecuencia de una operación a la que resulte de aplicación el régimen fiscal espe- cial de reorganizaciones empresariales. c) En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a esos períodos impositivos, deben mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.
18 LEGISLACIÓN FISCAL DE INTERÉS © Francis Lefebvre 10. Órgano competente para la emisión del informe para la aplicación de la deducción de I+D e IT (RD 865/2018 art.4.1.e y 2.a) 160 Con efectos 14-7-2018, y debido a la nueva estructura ministerial, el órgano compe- tente para la emisión del informe motivado para acreditar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades como de I+D o IT, a efectos de la aplicación de la deducción, es la Dirección General de Inves- tigación, Desarrollo e Innovación dependiente de la Secretaría de Estado de Univer- sidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 11. Pago fraccionado mínimo para las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (L 8/2018 art.4) 170 Con efectos 7-11-2018, se introducen reglas especiales para el cálculo del pago fraccionado de las siguientes empresas navieras (L 27/2014 disp.adic.14ª.1): — en las empresas navieras a las que resulte de aplicación la bonificación del 90% establecida en la Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se toma como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas (L 19/1994 art.76.1 y 2); — en las empresas navieras que tributan por el régimen especial en función del tonelaje establecido en la LIS (L 27/2014 Capítulo XVI), los pagos fraccionados se calculan sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a ese régimen especial. 12. Aplicación de la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras (RDL 26/2018 art.3) 180 Desde el 5-7-2018 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 introdujo, para los productores que se acogiesen a la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras, la asunción de una serie de obligaciones (ver nº 35). Estas obligaciones se han eliminado con los mismos efectos temporales, es decir, desde el 5-7-2018, si bien se introduce la posibilidad de que reglamentariamente se establezcan los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción. 13. Deducción por creación de empleo a través del contrato de apoyo a los emprendedores (RDL 28/2018 disp.trans.6ª y disp.derog.2ª.a y disp.final.11ª) 190 Los contratos de apoyo a los emprendedores (L 3/2012 art.4) se derogan con efectos 1-1-2019, si bien se establece un régimen transitorio para los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, de manera que continúan rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. Esta derogación alcanza a los incentivos fiscales que el IS tiene para esos contratos, sin perjuicio de que aquellos se manten- gan para los contratos formalizados antes de la citada fecha.
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