NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA

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NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE
 LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
Fecha: 11/12/2013
                          NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA
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1. OBJETIVO

La Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) es una empresa privada que facilita la negociación
de valores (acciones, bonos, papeles comerciales y otros instrumentos financieros);
ofreciendo a los participantes los servicios y mecanismos adecuados para la inversión de
manera justa, ordenada, continua y transparente.

Las Normas de Conducta y Ética de la BVL tienen por objeto orientar a las personas en la
búsqueda de un ideal de conducta humana, que trascienda el cargo o función que ocupan
actualmente, y que conlleve al beneficio de quienes forman parte de la organización, los
clientes, proveedores, contratistas y al Estado Peruano.

2.   ALCANCE

El presente documento es de aplicación a todos los Directores y colaboradores de la BVL.

3.   REFERENCIAS

La normativa aplicable a la presente Normas de Conducta y Ética, es el Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-
2002-EF y sus modificatorias; la Ley y Reglamento que determina competencia y
actividades de supervisión y control de la Unidad de la Inteligencia Financiera del Perú, el
Reglamento de Hechos de Importancia; así como todas aquellas normas que le sean
aplicables en su actuación como participante del mercado de valores, persona jurídica y
empleador.

4.   DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

a. BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A.
b. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores
c. UIF- Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
d. Grupo Económico: El grupo económico es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera
   sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona
   natural o de un mismo conjunto de personas naturales.
e. Colaboradores: Toda aquella persona que preste servicios bajo cualquier modalidad
   laboral que tenga acceso a información de propiedad de la BVL.
f. Clientes de la BVL: Toda aquella persona y/o participante del mercado de valores a
   quienes se les brindan productos o servicios establecidos por la BVL.
g. Información Privilegiada: Cualquier información proveniente de un Emisor referida a
   éste, a sus negocios o a uno o varios valores emitidos o garantizados por él, no
   divulgada al mercado y cuyo conocimiento público sea capaz de influir en la liquidez, el
   precio o la cotización de los valores emitidos. Para fines del presente documento, se
   considera que toda información privilegiada es confidencial.
h. Información Confidencial o Restringida: Es aquella información sobre la BVL, sus
   clientes y personal, que no es de dominio público.
i. Información Pública: Toda aquella información sobre los emisores o la empresa no
   catalogada como privilegiada y confidencial en el presente documento y por las áreas
   respectivas.

                     Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima.
       Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
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j.   Representante Bursátil: El Representante bursátil es el funcionario designado por el
     órgano competente del Emisor para el cumplimiento de su deber de informar, el cual
     será el único autorizado para comunicar a la Superintendencia del Mercado de Valores
     y, cuando corresponda, a la BVL o al responsable del mecanismo centralizado de
     negociación respectivo, la información que el reglamento de Hechos de Importancia
     exige.
k.   Valores Mobiliarios: Los valores mobiliarios son aquellos emitidos en forma masiva y
     libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o
     patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del
     Emisor.
l.   Sistema MVNet: El Sistema MVNET es la red del Mercado de Valores peruano que
     permite el intercambio de información entre los participantes del mercado y la
     Superintendencia del Mercado de Valores.
m.   Comité de Ética: El Comité de Ética es el órgano encargado de velar por el
     cumplimiento del contenido del presente documento, el mismo que se encuentra
     conformado por el Comité de Gerencias de la Bolsa de Valores de Lima.
n.   Comité Sancionador: El Comité Sancionador estará conformado por el Directorio,
     Gerencia General, Comité de Auditoría, o Comité de Gerencias dependiendo del cargo o
     posición que ostente el autor de una infracción a las presentes Normas de Conducta y
     Ética. Este comité estará encargado de emitir la sanción o medida correctiva
     correspondiente a cada falta o infracción.
o.   Hecho de importancia: Se considera hecho de importancia cualquier acuerdo, decisión,
     acto o hecho que se refiera a los eventos señalados en la Resolución CONASEV Nro.
     0107-2002
p.   Seguridad de Información: Es toda obligación dirigida a la preservación de la
     confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; incluyendo propiedades
     como la autenticidad, responsabilidad, no-repudio y confiabilidad.

5.      RESPONSABILIDADES

5.1 Es obligación y responsabilidad de los Directores y los colaboradores de la BVL conocer
    y cumplir con las Normas de Conducta y Ética y las políticas de seguridad de la
    información. Aquellas personas que violen las referidas normas y políticas estarán
    sujetas a las sanciones que la empresa estime conveniente, dentro del marco legal
    existente.
5.2 El Comité de Ética, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las presentes
    normas, realizará las investigaciones preliminares, de oficio o producto de las denuncias
    de incumplimiento que se generen.
5.3 El Directorio, la Gerencia General, Comité de Auditoría o Comité de Gerencias son los
    responsables de pronunciarse sobre las sanciones correspondientes en caso de
    incumplimiento de las normas de conducta y ética establecidas.
5.4 Es obligación y responsabilidad de los colaboradores de la BVL conocer y cumplir con la
    Política de Seguridad de la Información. Aquellas personas que incumplan la referida
    política estarán sujetas a las sanciones que la empresa estime conveniente.

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6.     NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA

6.1 Valores Corporativos BVL

La BVL promueve los siguientes valores:

a) Integridad: Constituye la base de su conducta con el propósito de relacionarse en
   un marco de trasparencia, honestidad, confidencialidad y respeto.

b) Excelencia en el servicio: Es su vocación brindar un servicio de calidad para lograr
   la permanente satisfacción de sus clientes.

c) Competitividad: La eficiencia, innovación y el afán de superación garantizan su
   posicionamiento.

d) Trabajo en equipo: La suma de las habilidades y el esfuerzo de todos los
   participantes del mercado es el medio para alcanzar sus metas.

6.2 Normas de conducta del personal BVL

La BVL espera que todos sus colaboradores actúen conforme a los más altos estándares de
integridad personal y profesional en todos los aspectos de sus actividades y que cumplan
con todas las políticas, leyes y regulaciones aplicables a la BVL, evitando en su actuación
comprometer esta integridad y el respeto de las leyes, ya sea en beneficio personal o de la
propia BVL.

6.2.1 Para con los clientes y proveedores

6.2.1.1 Trato justo y equitativo

La BVL revisará continuamente sus procedimientos para brindar un servicio de calidad y
actuar siempre con el más alto nivel de integridad; propugnando la igualdad de acceso a sus
servicios para sus clientes potenciales y reales; con el fin de lograr una permanente
satisfacción de éstos y establecer relaciones duraderas y de confianza mutua.

La BVL otorgará trato justo y equitativo a sus proveedores, celebrando compromisos sin
privilegios de ninguna índole, considerando los intereses de la empresa y observando los
procedimientos establecidos. Los Directores y colaboradores, en los casos que así lo
determinen, evitarán conductas que puedan afectar las políticas establecidas o dañar la
imagen de transparencia dentro de los procesos de selección, evaluación y contratación de
proveedores para la BVL.

6.2.1.2 Confidencialidad de la información de clientes

La BVL se compromete a mantener como confidencial la información de sus clientes,
asegurándose que ésta sea utilizada como corresponde y para los fines para los que fue
recabada, y que sólo se comparta con personas autorizadas; cumpliendo con los
lineamientos establecidos por las políticas de seguridad de información de la BVL. En los

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casos de terceros que provean algún servicio a la BVL, se les exigirá mantener como
confidencial la información de los clientes de la BVL que reciban.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la información generada en base a la actuación
de sus clientes y que deban ser materia de publicación en virtud de la transparencia del
mercado será de libre uso y publicación por parte de la BVL.

6.2.2 Para con el empleador

6.2.2.1 Correcto uso de los recursos

El uso correcto de los bienes tangibles e intangibles de la organización será utilizado para
los fines adecuados y por las personas autorizadas, con prudencia y responsabilidad. El
colaborador no puede utilizar los equipos, sistemas y dispositivos tecnológicos para otros
fines que los autorizados por la empresa.

Los colaboradores que operen recursos tecnológicos serán informados sobre las
restricciones de uso y deberán actuar de modo de no violar los acuerdos de licencia, ni
ejecutar actos que comprometan la responsabilidad de la empresa, cumpliendo con los
lineamientos y políticas de seguridad de información requerida y establecida por la BVL.

La BVL mediante políticas de uso de equipos tecnológicos y seguridad de la información,
establecerá en forma precisa las formas y limitaciones de uso de los recursos.

Todo colaborador deberá utilizar los nombres, colores y signos distintivos de la empresa
considerando los criterios establecidos en el Manual de Identidad Corporativa a fin de
mantener intacta su identidad visual. El Manual de Identidad Corporativa se encuentra
publicado en intranet: http://atenea.bvl.com.pe:8008/gafs/ventas/manualBVL.pdf

6.2.2.2 Límites de autoridad

Los voceros de la Bolsa de Valores de Lima son: el Presidente y el Gerente General y los
gerentes de línea para temas especializados. En situaciones especiales en las que no se
encuentren ninguno de los voceros oficiales en el país y surgiera una necesidad de
pronunciamiento de la BVL, éste se realizará a través de un Comunicado de Prensa
revisado y aprobado por el Directorio y/o la Gerencia de Relaciones Institucionales y
Marketing.

Los colaboradores deben ceñirse a las políticas con respecto de los niveles de autorización
para la publicación o anuncios de cualquier información por escrito o en medio electrónico,
discursos, entrevistas o apariciones públicas donde se mencione a la BVL.

6.2.2.3 Confidencialidad y seguridad de información de la empresa

Los colaboradores deben proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los
activos de información de la empresa y cumplir con las políticas y procedimientos sobre
seguridad de la información que genere u obtenga en el desarrollo de sus actividades para
la BVL. El colaborador no deberá revelar información confidencial o privilegiada sobre la

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BVL, los colaboradores, los clientes y proveedores a ninguna persona que no esté
autorizada a recibir dicha información. Los colaboradores no deberán usufructuar, explotar,
por su cuenta o a favor de terceros, la información propia, confidencial o privilegiada sobre la
BVL en el mercado, directa o indirectamente. La obligación de preservar la información
confidencial y cumplir con las políticas de seguridad de información debe mantenerse hasta
que ésta se haga de conocimiento público.

Los ejemplos de información confidencial o privilegiada incluyen particularmente las
siguientes: información financiera de carácter no público; información presentada por
Emisores que no haya sido difundida al mercado; productos y servicios de la BVL en
proceso y que aún no sean de carácter público; planes y estrategias de negocios y de
marketing; estudios y pronósticos de mercado; software y bases de datos e informaciones
en ellas contenidas; códigos de acceso (password) a redes de computadoras, equipos,
sistemas o informaciones similares; información operativa; información acerca de la
ubicación, función, distribución y configuración de la plataforma tecnológica de la BVL;
información sobre compradores y vendedores de los valores transados en la BVL;
información solicitada o proporcionada a la UIF-Perú; información reservada sobre el
personal de la BVL e información que llega a su puesto de trabajo que requiere no ser
revelada hasta que se haga pública.

Corresponde a la Gerencia General, Gerentes, Sub-Gerentes y Jefes de Área, y los
colaboradores involucrados, la identificación y el establecimiento de la información del área
considerada como privilegiada y confidencial; así también deben de cumplir y hacer cumplir
los controles implementados para conseguir los objetivos de prevención del uso de
información confidencial o privilegiada de la BVL.

6.2.2.4 Conflictos de Intereses

Existe conflicto cuando los intereses de los Directores y los colaboradores o los de su familia
o de terceros relacionados, son contrarios, interfieren o podrían interferir de alguna manera
con los intereses de la BVL.

   a) Obsequios

Los colaboradores podrán aceptar obsequios únicamente cuando su valor no exceda los
US$ 100. Se incluyen en estos supuestos, las donaciones de cortesía habituales que se
producen con ocasión de las festividades navideñas, cumpleaños y otras similares.

Aquellas personas que reciban obsequios que no cumplan con las restricciones establecidas
en el párrafo anterior, deberán informar a sus superiores a fin de recibir instrucciones
respecto al destino final del mismo.

   b) Pagos ilegales

Se considera pago ilegal cualquier retribución o compensación que no corresponda. En tal
sentido, no está permitido ofrecer o pagar cualquier retribución o compensación ilegal, a
funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, a partidos políticos o candidatos para cargos
políticos en nombre o representación de la BVL.

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   c) Beneficios personales

Las recomendaciones que los Directores y colaboradores realicen para la contratación de
personal ya sea temporal o permanente, deben seguir el conducto regular y serán
consideradas como una referencia de trabajo, lo que no significa que dichas personas
tengan alguna preferencia especial en su ingreso, en las condiciones de contrato o en el
tratamiento que reciban en el ejercicio de sus funciones.

En la BVL, no se otorgará ni recibirá consideraciones especiales sobre la base de relaciones
familiares o personales. Así, se debe evitar aprovechar para beneficio propio, cualquier
oportunidad que se presente en el desarrollo del trabajo, ni se utilizará para tal fin los bienes,
datos o cargos.

   d) Relaciones comerciales

En sus relaciones con clientes, proveedores y competidores, los Directores y colaboradores
deben privilegiar los intereses de la empresa sobre cualquier situación que pudiera
representar un beneficio, real o potencial para sí mismos o para terceros.

Asimismo, no se aceptarán influencias por quien (o quienes) se encuentren realizando algún
negocio o transacción con la BVL, ya sea antes o después que la transacción se haya
llevado a cabo. Incluye esta restricción, el abstenerse de solicitar, pedir o aceptar obsequio o
pago indebido alguno, como condición para generar o mantener relaciones comerciales con
la BVL.

   e) Actividades externas

Las actividades externas no deben interferir con las horas de trabajo, con el rendimiento y
con la utilización de los recursos que la empresa ha brindado y para lo cual se contrató al
colaborador. A su vez, esta actividad, no debe exigir horas de dedicación prolongada que
pudieran afectar la capacidad física y mental en el desarrollo de la labor dentro de la BVL.
Toda actividad externa que realice el colaborador, no debe estar vinculada con el negocio de
la BVL.

6.2.2.5 Discriminación

En la BVL, ponemos énfasis en que todas las personas cuenten con las mismas
oportunidades de incorporarse a la empresa, y asimismo; que todos los colaboradores
tengan la opción de acceder a nuevas posiciones en base a criterios de mérito y
requerimientos del puesto, sin discriminación arbitraria alguna. Respetamos el principio
constitucional de Igualdad de oportunidades sin discriminación.

6.2.2.6 Alcohol y drogas

La BVL promueve un ambiente de trabajo seguro y saludable. El colaborador no podrá
presentarse a trabajar bajo los efectos de estupefacientes ni del alcohol; así mismo, está
restringido el consumo de tales sustancias durante el horario de trabajo. En las instalaciones
de la BVL no se permitirá el consumo de alcohol, salvo en los casos de actividades
institucionales.

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6.2.2.7 Acoso e intimidación

La BVL rechaza todo acto de acoso o intimidación sexual o laboral, ya sea de parte de un
superior o de un colaborador, que afecte la dignidad humana. Si cualquier persona que
trabaja en la BVL está sufriendo alguna de las conductas antes mencionadas, deberá
reportarlo a su jefe inmediato, Gerente de Línea o Gerente General, a fin de investigar y de
ser el caso, tomar las medidas correctivas que correspondan.

6.2.3 Para con sus accionistas y/o grupos de interés

 En la BVL se protege y facilita el ejercicio de los derechos de propiedad de los
 accionistas de manera efectiva, acompañando de información adecuada sobre los
 procesos de participación, ejercicio de funciones y desempeño de la empresa.
 La BVL reconoce los derechos de los grupos de interés. Se reconocen y respetan los
 derechos de los demás grupos interesados para contribuir a la gobernabilidad de la
 empresa y al clima de armonía con la sociedad.

 6.2.3.1 Criterios y tratamiento a la información solicitada
 Las solicitudes de información que provengan de accionistas de la BVL o de grupos
 de interés relaciones se rigen de acuerdo a los criterios confidencialidad y seguridad
 de información establecidos en los numerales 6.2.1.2, 6.2.2.3.

 6.2.3.2 Principios que rigen la Información
 La información que se mantiene en la BVL y que puede ser entregada a solicitud de
 parte se rige por los siguientes principios:

  a. Información confiable, fiel, veraz y suficiente:
  La información administrada por la BVL es confiable, verdadera y suficiente, por lo
  que contiene toda la información exigida por la legislación aplicable y aquella que
  se considere relevante para los inversionistas, accionistas y grupos de interés en
  general.

  b. Información Oportuna:
  La información suministrada por BVL es divulgada a tiempo, respetando lo
  establecido por la normativa vigente.

  c. Información transparente y accesible:
  La información suministrada por BVL es clara y de fácil entendimiento para sus
  accionistas y el público en general, así como de fácil acceso y comprensión.

  d. Seguridad en la información:
  La información con la que cuenta BVL es administrada bajo los más altos
  estándares de seguridad. En este sentido, la seguridad de la información es
  responsabilidad de todos los colaboradores, las Gerencias y el Directorio.

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6.2.3.3 Clasificación de la información

Para la clasificación de la información, la BVL analiza criterios como: uso de la
información, valor de la información, nivel de daño que se podría causar si la
información es revelada, o alterada, nivel de protección de datos ante autoridades,
regulaciones o nivel de responsabilidad del colaborador o funcionario dentro de la
empresa; a fin de determinar cuál de las diferentes clasificaciones se asignará a la
información.

La BVL no podrá suministrar información clasificada como confidencial o restringida
de acuerdo a la Política de Seguridad de Información con la que se cuenta y que
también ha sido definida en el numeral 4 del presente documento.

La información que sea requerida a la BVL por sus accionistas o grupos de interés
que no se encuentre bajo la restricción de la clasificación señalada en el párrafo
precedente, abarca la información clasificada como Pública, según la siguiente
definición establecida en la Política de Seguridad de la Información, que es aquella
información de acceso a toda persona, tanto perteneciente a la empresa como ajena a
ella; y cuya difusión no supone riesgos de negocio a la organización.

6.2.3.4. Tratamiento para resolver los casos de duda sobre el carácter confidencial de
la información solicitada por los accionistas o por los grupos de interés relacionados
con la sociedad

La Gerencia Legal es la responsable de dirimir cuándo una información debe, puede o
no puede ser divulgada al mercado en primera instancia.
De ser el caso que la Gerencia Legal no logre identificar y clasificar la Información,
decide el Gerente General.
En casos excepcionales el Gerente General podrá elevar el caso al Directorio, y éste
podrá decidir en última instancia.

6.2.3.5 Tratamiento de las solicitudes de información del accionista de la BVL
Son atendidas por la oficina de Atención al Accionista, de conformidad con el
procedimiento establecido en documento denominado “Procedimiento de Atención al
Accionista” (Anexo 01).

6.2.3.6 Tratamiento de las solicitudes de información de los directores de la BVL
Los directores de la sociedad, podrán solicitar aquella información que requieran en
base a sus facultades de gestión y representación legal, que consideren necesaria
para la administración de la sociedad. En caso de información considerada como
confidencial, la solicitud se pondrá a conocimiento del pleno del Directorio quien, sin
la presencia del director solicitante, decidirá su entrega o no, en base a la evaluación
de los criterios manifestados por aquél, que sustente la entrega de la información
solicitada.

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6.2.4 Para con el Regulador

6.2.4.1 Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

La BVL vela por el cumplimiento de las normas legales relativas a la prevención del lavado
de activos y financiamiento del terrorismo, estableciendo mecanismos adecuados para
impedir el uso indebido de sus servicios, evitando así riesgos patrimoniales, legales y de
reputación, todo esto dentro de la limitación al alcance que se tiene para cumplir con las
normas de prevención por parte de la BVL. La adherencia a las políticas establecidas es
responsabilidad de los Directores y colaboradores de la BVL.

a) Obligación de Informar al Oficial de Cumplimiento

Los colaboradores están en la obligación de informar al Oficial de Cumplimiento y a la
Gerencia General, de ser el caso, sea directamente o a través de su Gerencia de Línea,
sobre toda actividad o transacción inusual o sospechosa de lavado de activos y
financiamiento al Terrorismo.

Para obtener más información sobre los procedimientos anti lavado, consulte el Manual de
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Bolsa de Valores
de Lima S.A.

b) Cumplimiento de los procedimientos establecidos

Los Directores y colaboradores deben cooperar con todos los procedimientos establecidos
para el fin de prevención anti lavado, así como, colaborar con todas las investigaciones
internas y externas debidamente autorizadas. Los Directores y colaboradores no deben
retener, alterar ni omitir información relevante que pudiera comprometer su obligación de
respetar la legislación vigente.

Los Directores y colaboradores deben proteger la confidencialidad de la información que se
genere o reciba y que esté relacionada con las actividades de prevención y detección del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Las declaraciones falsas o engañosas de cualquier tipo formuladas al Oficial de
Cumplimiento, o la negativa a brindar información solicitada, pueden ser consideradas un
delito y provocar la aplicación de sanciones.

6.2.4.2 Transacciones con valores

Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o
transparencia del mercado de valores. Así, los Directores y colaboradores de la Bolsa de
Valores de Lima, se encuentran prohibidos de adquirir o transferir valores o instrumentos
financieros inscritos en el Registro Público de Valores, salvo que se obtenga autorización
previa de la SMV.

La restricción señalada precedentemente no alcanza los casos señalados expresamente en
el inciso d) del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores.

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De acuerdo a la oportunidad que estime conveniente, la BVL podrá efectuar
comprobaciones respecto del cumplimiento de la prohibición expuesta, para lo cual se
deberá solicitar autorización por escrito.

6.2.3.3. Manipulación de Precios

La BVL como entidad autorizada por la SMV y sus colaboradores y Directores, que actúan a
nombre de ésta en el mercado de valores, se encuentran en la obligación de cumplir tanto
con los principios exigibles emanados de la Ley que establece medidas para sancionar la
manipulación de precios en el mercado de valores, Ley N° 29669; así como, respetar las
prohibiciones de la misma, en su calidad de partícipes del mercado de valores.

6.3 Responsabilidad de la BVL

La BVL vela por el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, las normas
referidas a la prevención del delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo,
así como la normativa legal vigente que le sea aplicable.

6.3.1 Para con el mercado de valores

6.3.1.1 Obligación de informar

Debe informarse todo aquello que influya en forma directa o de manera significativa en la
determinación del precio, la oferta o la negociación de los valores inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores.

Como Emisor, la BVL comunicará toda aquella información necesaria para que los
inversionistas puedan formarse una opinión acerca del riesgo implícito de la empresa, su
situación financiera y sus resultados de operación, así como de los valores emitidos. La BVL
como Emisor de valores inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores, se compromete a informar en forma detallada,
comprensible y oportuna sobre los actos, hechos, acuerdos o decisiones, información
financiera correspondiente y otras comunicaciones que puedan influir en los valores de la
empresa.

Como mecanismo centralizado, difundirá los hechos de importancia y otras comunicaciones
recibidas de los clientes (información susceptible de publicación), a través de la publicación
de los mismos en su Boletín Diario y en la página web.

6.3.1.2 Procedimiento para la divulgación de la información como emisor de valores

Luego de adoptado un acuerdo en el Directorio que califique como hecho de importancia o
se produzca un hecho que tenga igual calidad, el Representante Bursátil elabora el texto
que contendrá la información respectiva y lo comunica a la Superintendencia del Mercado
de Valores, para su difusión al mercado través del sistema MVNet. El Representante
Bursátil es el responsable de la comunicación oportuna y veraz a la Superintendencia del
Mercado de Valores de todo acuerdo o hecho que califica como hecho de importancia.

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6.3.2 Para con el regulador y organismos oficiales

6.3.2.1 Atención de solicitudes

La BVL cumple con atender todas aquellas solicitudes de información que provienen de la
autoridad reguladora, así como de cualquier otro organismo regulador, judicial o
gubernamental.

6.3.2.2 Protección de Datos Personales – Ley N° 29733

La BVL, por mandato de las normas referidas a la prevención del delito de lavado de activos
y financiamiento del terrorismo, cuenta con un Banco de Datos personales, de sus
colaboradores y directores.

La BVL, en mérito a la Ley de Protección de Datos Personales, cuenta con medidas
técnicas, organizativas y legales que garantizan la seguridad de los datos personales y
evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, la BVL guarda
confidencialidad respecto de los datos personales de sus colaboradores y Directores.

6.3.2.3 Prevención del Lavado de activos y financiamiento del terrorismo

La BVL adoptará medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que, en la
realización de sus operaciones, pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento y
manejo de dinero u otros bienes, proveniente de actividades ilícitas. En esta línea será un
miembro activo del sistema nacional de prevención de lavado de activos velando por
mantener sus procedimientos y mecanismos de control debidamente actualizados.

6.4   Control del cumplimiento

Los Directores y colaboradores son responsables de cumplir con la legislación del mercado
de valores; las normas referidas a la prevención del delito de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo; las normas referidas a la Seguridad y Salud en el Trabajo; las
normas, políticas y procedimientos que regulan a la BVL, las políticas de seguridad de la
información establecidas y las Normas de Conducta y Ética; así, deben informar al Comité
de Ética, cuando tengan conocimiento de algún incumplimiento.

La sola firma de la “Constancia de Recepción, toma de Conocimiento y Compromiso” del
presente documento, obliga al total cumplimiento del mismo.

El personal o el jefe inmediato de éste, que reciba la denuncia de incumplimiento de las
Normas de Conducta y Ética de la BVL, deberá ponerla en conocimiento del Comité de
Ética.

6.4.2 Procedimiento de Investigación

El comité de Ética, será el encargado de realizar las investigaciones preliminares, de oficio o
producto de la(s) denuncia (s) de incumplimiento. Este Comité de Ética, en caso de
encontrar indicios fundamentados de la comisión de una infracción, emitirá un
pronunciamiento que será elevado al Comité Sancionador, quien se encargará de imponer la

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sanción o medida correctiva correspondiente. De lo contrario; si no se encontrara
fundamentada la denuncia formulada, o, en caso no encuentre evidencias suficientes que
sustenten la misma, se archivará la denuncia recibida.

Durante el periodo que dure la investigación que efectúe el Comité de Ética, se podrá,
dependiendo de la gravedad de la infracción que se denuncia, limitar la actividad del
investigado al interior de la BVL.

Asimismo, de tener conocimiento que cualquier colaborador o Director, está siendo
investigado por la posible comisión de alguna infracción que atente contra las normas
establecidas en el presente documento, sea por el Poder Judicial u otro órgano regulador; el
Comité podrá igualmente, limitar la actividad de éste al interior de la BVL.

6.4.3 Procedimiento Sancionador

Recibido el pronunciamiento del Comité de Ética sobre la comisión de una infracción a las
Normas de conducta y ética, al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y las
Políticas de Seguridad de Información; el Directorio, Gerencia General, Comité de Auditoría
del Directorio o Comité de Gerencias, según sea el caso, se pronunciarán respecto a la
medida correctiva o sanción que corresponda ser aplicada.

En los casos de infracciones cometidas por algún Director o la Gerencia General, resolverá
el Comité de Auditoría del Directorio. En los casos de infracciones cometidas por los
Gerentes de la BVL, se pronunciará el Directorio; en caso, la infracción haya sido cometida
por un colaborador, se pronunciará el Gerente General y los casos de incumplimientos
referidos al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Sistema de Gestión de
Seguridad de la Información, serán evaluados por el Comité de Gerencias.

6.4.4 Sanciones aplicables por incumplimiento de las Normas de Conducta y Ética

Se consideran como incumplimientos e infracciones sancionables las que se indican a
continuación:

 a) No cumplir con la legislación del mercado de valores, las normas referidas a la
    prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las normas,
    políticas y procedimientos que regulan a la BVL y el presente Manual.
 b) No cumplir con las políticas de seguridad de información establecidas en la BVL
 c) No cumplir con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
 d) No informar al Comité de Ética, cuando se tenga conocimiento de algún incumplimiento.
 e) No suscribir la Constancia de Recepción, toma de Conocimiento y Compromiso de las
    Normas de Conducta y Ética de la BVL.
 f) Obstaculizar o pretender impedir la labor del órgano encargado de la investigación de
    los procesos de las infracciones.
 g) Retener, alterar u omitir información relevante
 h) Emitir declaraciones falsas o engañosas de cualquier tipo formuladas a la entidad o
    persona que lo solicite, dentro de un proceso de investigación.

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Las faltas, infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento a las normas de conducta
y ética, por su naturaleza, oportunidad y alcance, podrán ser calificadas, en atención a las
circunstancias de cada caso, como leves, graves, o muy graves.

Las sanciones que podrán imponerse por el incumplimiento de las normas de conducta y
ética, o por incurrir en alguna falta o infracción que se derive de la aplicación de la misma
son:

 a)   Amonestación verbal
 b)   Amonestación escrita
 c)   Suspensión de labores sin goce de haber
 d)   Despido

La imposición de alguna de las sanciones impuestas, no releva al colaborador de la
obligación de cumplir con sus obligaciones que derivan del cumplimiento del contenido del
presente documento.

La calificación de las faltas o infracciones será potestad del Directorio, Gerencia General,
Comité de Auditoría o Comité de Gerencias, según sea el caso, previo proceso de
investigación. Éstos se pronunciarán respecto a la medida correctiva o sanción que
corresponda ser aplicada, que será:

 a) Oportuna, razonable y proporcional.
 b) Tomará en cuenta los siguientes criterios:
    i. El contenido de la información, acción u omisión materia de falta o infracción.
   ii. El impacto o alcance del daño o perjuicio generado o que pudiera generar dicha falta
        o infracción
  iii. La posición o cargo de la persona que comete la infracción
  iv. La reiteración en faltas e infracciones que cometa la persona
   v. La tipificación de faltas y graduación de las sanciones establecidas en el Decreto
        Supremo Nº 003-97-TR (TUO del Decreto Legislativo Nº 728-Ley de Productividad y
        Competitividad Laboral) y en el TUO de la Ley de Mercado de Valores, según
        corresponda.
  vi. Otros criterios que determinen en función del tipo de falta, establecidos por el
        Directorio y Gerencia General.

En los casos que la falta sea calificada como leve, se podrá imponer al autor, las siguientes
sanciones, progresivas mas no excluyentes una de la otra:

       Amonestación verbal.
        Amonestación escrita con copia al legajo personal
Si la falta es calificada como grave, se podrán imponer las siguientes sanciones:

         Amonestación escrita con copia al legajo personal
         Suspensión de ejercicio de funciones sin goce de haberes por un plazo no mayor a
          tres (3) días.

Si la falta fuera considerada como muy grave se podrá imponer la siguiente sanción:

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       Despido.

La BVL respetará el derecho de la persona involucrada en la comisión de una falta o
infracción a realizar los descargos, en plazo y forma adecuada y oportuna.

La ocurrencia de estos hechos y las sanciones correspondientes deben ser registradas en el
legajo personal respectivo. Todas las sanciones serán comunicadas a la Superintendencia
del Mercado de Valores, Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo o UIF, según
corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, según las disposiciones
correspondientes.

7. Modificaciones al documento

Las modificaciones a la presente versión (05) se encuentran resaltadas en formato negrita
cursiva e incluyen los siguientes puntos:

6.2.3 Para con sus accionistas y/o grupos de interés

 6.2.3.1 Criterios y tratamiento a la información solicitada

 6.2.3.2 Principios que rigen la Información

 6.2.3.3 Clasificación de la información

 6.2.3.4. Tratamiento para resolver los casos de duda sobre el carácter confidencial de la
 información solicitada por los accionistas o por los grupos de interés relacionados con la
 sociedad

 6.2.3.5 Tratamiento de las solicitudes de información del accionista de la BVL

 6.2.3.6 Tratamiento de las solicitudes de información de los directores de la BVL

Se ha agregado el Anexo 1

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                                       Anexo 01
                   PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL ACCIONISTA DE LA BVL

El presente procedimiento regula la atención de las solicitudes de información de los accionistas
de la BVL y se sujeta a la Política de Información.
Los accionistas de la BVL podrán presentar su solicitud de información sobre la gestión y
actividades de la empresa, a la Oficina de Atención al Accionista, a través de las siguientes vías:

(i)     Vía telefónica: (511) 6193333, Anexo (2182) en el horario de lunes a viernes, de 9:00 a.m.
        a 5:30 p.m.
(ii)    Vía correo postal o, previa cita de forma personal, en la siguiente dirección: Pasaje
        Santiago Acuña 106, Cercado de Lima, Lima, Perú.

1.     Presentación de la solicitud de información:

La solicitud de información del accionista deberá contener la siguiente información:
a) Identificación del accionista

Para accionista persona natural:
Nombre completo, domicilio y número del documento de identidad del accionista.
En caso la solicitud sea presentada por un representante: Nombre completo, domicilio y copia
del documento de identidad del accionista solicitante y del apoderado.

Para accionista persona jurídica:
Denominación social; domicilio y número del documento de identidad del accionista; nombre y
documento de identidad del representante legal.

b)     Dirección de correo electrónico para remitir la información solicitada.
c)     Descripción detallada de la información solicitada

2.- Evaluación de la solicitud de información:
Recibida la solicitud, la Oficina de Atención al Accionista, revisará si la información solicitada
puede ser proporcionada de acuerdo la “Política de Información”.

3.- Plazo para la atención de las solicitudes de información:

La Oficina de Atención al Accionista atenderá las solicitudes de información en el plazo de dos
(02) días útiles de recibidas. En caso la naturaleza de la información lo amerite, dicho plazo
podrá extenderse hasta quince (15) días útiles de recibidas.
En caso se determine que la información solicitada se encuentre calificada como información que
no se puede divulgar según las Politicas establecidas en las presentes Normas de Conducta y
Ética“” o la misma no haya sido elaborada por BVL, la Oficina de Atención al Accionista enviará
una comunicación al accionista solicitante en la que se fundamente la denegación de su pedido
dentro del plazo de dos (02) días útiles de recibida la solicitud. En caso la naturaleza de la
información lo amerite, dicho plazo podrá extenderse hasta quince (15) días útiles de recibidas.

4.- Registro de solicitudes de información de accionistas e informes al Directorio:

La Oficina de Atención al Accionista deberá mantener un registro de las solicitudes recibidas.
Anualmente, la Oficina de Atención al Accionista presentará un informe al Comité de Gobierno
Corporativo dando cuenta de las solicitudes recibidas, tipo de información solicitada, el tipo de

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respuesta brindada (atendida o denegada), el tiempo de respuesta utilizado, y cualquier otro
indicador relevante que se estime comunicar.

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