NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
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Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 2 de 17 1. OBJETIVO La Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) es una empresa privada que facilita la negociación de valores (acciones, bonos, papeles comerciales y otros instrumentos financieros); ofreciendo a los participantes los servicios y mecanismos adecuados para la inversión de manera justa, ordenada, continua y transparente. Las Normas de Conducta y Ética de la BVL tienen por objeto orientar a las personas en la búsqueda de un ideal de conducta humana, que trascienda el cargo o función que ocupan actualmente, y que conlleve al beneficio de quienes forman parte de la organización, los clientes, proveedores, contratistas y al Estado Peruano. 2. ALCANCE El presente documento es de aplicación a todos los Directores y colaboradores de la BVL. 3. REFERENCIAS La normativa aplicable a la presente Normas de Conducta y Ética, es el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093- 2002-EF y sus modificatorias; la Ley y Reglamento que determina competencia y actividades de supervisión y control de la Unidad de la Inteligencia Financiera del Perú, el Reglamento de Hechos de Importancia; así como todas aquellas normas que le sean aplicables en su actuación como participante del mercado de valores, persona jurídica y empleador. 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS a. BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A. b. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores c. UIF- Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú d. Grupo Económico: El grupo económico es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales. e. Colaboradores: Toda aquella persona que preste servicios bajo cualquier modalidad laboral que tenga acceso a información de propiedad de la BVL. f. Clientes de la BVL: Toda aquella persona y/o participante del mercado de valores a quienes se les brindan productos o servicios establecidos por la BVL. g. Información Privilegiada: Cualquier información proveniente de un Emisor referida a éste, a sus negocios o a uno o varios valores emitidos o garantizados por él, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento público sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Para fines del presente documento, se considera que toda información privilegiada es confidencial. h. Información Confidencial o Restringida: Es aquella información sobre la BVL, sus clientes y personal, que no es de dominio público. i. Información Pública: Toda aquella información sobre los emisores o la empresa no catalogada como privilegiada y confidencial en el presente documento y por las áreas respectivas. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 3 de 17 j. Representante Bursátil: El Representante bursátil es el funcionario designado por el órgano competente del Emisor para el cumplimiento de su deber de informar, el cual será el único autorizado para comunicar a la Superintendencia del Mercado de Valores y, cuando corresponda, a la BVL o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, la información que el reglamento de Hechos de Importancia exige. k. Valores Mobiliarios: Los valores mobiliarios son aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del Emisor. l. Sistema MVNet: El Sistema MVNET es la red del Mercado de Valores peruano que permite el intercambio de información entre los participantes del mercado y la Superintendencia del Mercado de Valores. m. Comité de Ética: El Comité de Ética es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del contenido del presente documento, el mismo que se encuentra conformado por el Comité de Gerencias de la Bolsa de Valores de Lima. n. Comité Sancionador: El Comité Sancionador estará conformado por el Directorio, Gerencia General, Comité de Auditoría, o Comité de Gerencias dependiendo del cargo o posición que ostente el autor de una infracción a las presentes Normas de Conducta y Ética. Este comité estará encargado de emitir la sanción o medida correctiva correspondiente a cada falta o infracción. o. Hecho de importancia: Se considera hecho de importancia cualquier acuerdo, decisión, acto o hecho que se refiera a los eventos señalados en la Resolución CONASEV Nro. 0107-2002 p. Seguridad de Información: Es toda obligación dirigida a la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; incluyendo propiedades como la autenticidad, responsabilidad, no-repudio y confiabilidad. 5. RESPONSABILIDADES 5.1 Es obligación y responsabilidad de los Directores y los colaboradores de la BVL conocer y cumplir con las Normas de Conducta y Ética y las políticas de seguridad de la información. Aquellas personas que violen las referidas normas y políticas estarán sujetas a las sanciones que la empresa estime conveniente, dentro del marco legal existente. 5.2 El Comité de Ética, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las presentes normas, realizará las investigaciones preliminares, de oficio o producto de las denuncias de incumplimiento que se generen. 5.3 El Directorio, la Gerencia General, Comité de Auditoría o Comité de Gerencias son los responsables de pronunciarse sobre las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de las normas de conducta y ética establecidas. 5.4 Es obligación y responsabilidad de los colaboradores de la BVL conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información. Aquellas personas que incumplan la referida política estarán sujetas a las sanciones que la empresa estime conveniente. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 4 de 17 6. NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA 6.1 Valores Corporativos BVL La BVL promueve los siguientes valores: a) Integridad: Constituye la base de su conducta con el propósito de relacionarse en un marco de trasparencia, honestidad, confidencialidad y respeto. b) Excelencia en el servicio: Es su vocación brindar un servicio de calidad para lograr la permanente satisfacción de sus clientes. c) Competitividad: La eficiencia, innovación y el afán de superación garantizan su posicionamiento. d) Trabajo en equipo: La suma de las habilidades y el esfuerzo de todos los participantes del mercado es el medio para alcanzar sus metas. 6.2 Normas de conducta del personal BVL La BVL espera que todos sus colaboradores actúen conforme a los más altos estándares de integridad personal y profesional en todos los aspectos de sus actividades y que cumplan con todas las políticas, leyes y regulaciones aplicables a la BVL, evitando en su actuación comprometer esta integridad y el respeto de las leyes, ya sea en beneficio personal o de la propia BVL. 6.2.1 Para con los clientes y proveedores 6.2.1.1 Trato justo y equitativo La BVL revisará continuamente sus procedimientos para brindar un servicio de calidad y actuar siempre con el más alto nivel de integridad; propugnando la igualdad de acceso a sus servicios para sus clientes potenciales y reales; con el fin de lograr una permanente satisfacción de éstos y establecer relaciones duraderas y de confianza mutua. La BVL otorgará trato justo y equitativo a sus proveedores, celebrando compromisos sin privilegios de ninguna índole, considerando los intereses de la empresa y observando los procedimientos establecidos. Los Directores y colaboradores, en los casos que así lo determinen, evitarán conductas que puedan afectar las políticas establecidas o dañar la imagen de transparencia dentro de los procesos de selección, evaluación y contratación de proveedores para la BVL. 6.2.1.2 Confidencialidad de la información de clientes La BVL se compromete a mantener como confidencial la información de sus clientes, asegurándose que ésta sea utilizada como corresponde y para los fines para los que fue recabada, y que sólo se comparta con personas autorizadas; cumpliendo con los lineamientos establecidos por las políticas de seguridad de información de la BVL. En los Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 5 de 17 casos de terceros que provean algún servicio a la BVL, se les exigirá mantener como confidencial la información de los clientes de la BVL que reciban. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la información generada en base a la actuación de sus clientes y que deban ser materia de publicación en virtud de la transparencia del mercado será de libre uso y publicación por parte de la BVL. 6.2.2 Para con el empleador 6.2.2.1 Correcto uso de los recursos El uso correcto de los bienes tangibles e intangibles de la organización será utilizado para los fines adecuados y por las personas autorizadas, con prudencia y responsabilidad. El colaborador no puede utilizar los equipos, sistemas y dispositivos tecnológicos para otros fines que los autorizados por la empresa. Los colaboradores que operen recursos tecnológicos serán informados sobre las restricciones de uso y deberán actuar de modo de no violar los acuerdos de licencia, ni ejecutar actos que comprometan la responsabilidad de la empresa, cumpliendo con los lineamientos y políticas de seguridad de información requerida y establecida por la BVL. La BVL mediante políticas de uso de equipos tecnológicos y seguridad de la información, establecerá en forma precisa las formas y limitaciones de uso de los recursos. Todo colaborador deberá utilizar los nombres, colores y signos distintivos de la empresa considerando los criterios establecidos en el Manual de Identidad Corporativa a fin de mantener intacta su identidad visual. El Manual de Identidad Corporativa se encuentra publicado en intranet: http://atenea.bvl.com.pe:8008/gafs/ventas/manualBVL.pdf 6.2.2.2 Límites de autoridad Los voceros de la Bolsa de Valores de Lima son: el Presidente y el Gerente General y los gerentes de línea para temas especializados. En situaciones especiales en las que no se encuentren ninguno de los voceros oficiales en el país y surgiera una necesidad de pronunciamiento de la BVL, éste se realizará a través de un Comunicado de Prensa revisado y aprobado por el Directorio y/o la Gerencia de Relaciones Institucionales y Marketing. Los colaboradores deben ceñirse a las políticas con respecto de los niveles de autorización para la publicación o anuncios de cualquier información por escrito o en medio electrónico, discursos, entrevistas o apariciones públicas donde se mencione a la BVL. 6.2.2.3 Confidencialidad y seguridad de información de la empresa Los colaboradores deben proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información de la empresa y cumplir con las políticas y procedimientos sobre seguridad de la información que genere u obtenga en el desarrollo de sus actividades para la BVL. El colaborador no deberá revelar información confidencial o privilegiada sobre la Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 6 de 17 BVL, los colaboradores, los clientes y proveedores a ninguna persona que no esté autorizada a recibir dicha información. Los colaboradores no deberán usufructuar, explotar, por su cuenta o a favor de terceros, la información propia, confidencial o privilegiada sobre la BVL en el mercado, directa o indirectamente. La obligación de preservar la información confidencial y cumplir con las políticas de seguridad de información debe mantenerse hasta que ésta se haga de conocimiento público. Los ejemplos de información confidencial o privilegiada incluyen particularmente las siguientes: información financiera de carácter no público; información presentada por Emisores que no haya sido difundida al mercado; productos y servicios de la BVL en proceso y que aún no sean de carácter público; planes y estrategias de negocios y de marketing; estudios y pronósticos de mercado; software y bases de datos e informaciones en ellas contenidas; códigos de acceso (password) a redes de computadoras, equipos, sistemas o informaciones similares; información operativa; información acerca de la ubicación, función, distribución y configuración de la plataforma tecnológica de la BVL; información sobre compradores y vendedores de los valores transados en la BVL; información solicitada o proporcionada a la UIF-Perú; información reservada sobre el personal de la BVL e información que llega a su puesto de trabajo que requiere no ser revelada hasta que se haga pública. Corresponde a la Gerencia General, Gerentes, Sub-Gerentes y Jefes de Área, y los colaboradores involucrados, la identificación y el establecimiento de la información del área considerada como privilegiada y confidencial; así también deben de cumplir y hacer cumplir los controles implementados para conseguir los objetivos de prevención del uso de información confidencial o privilegiada de la BVL. 6.2.2.4 Conflictos de Intereses Existe conflicto cuando los intereses de los Directores y los colaboradores o los de su familia o de terceros relacionados, son contrarios, interfieren o podrían interferir de alguna manera con los intereses de la BVL. a) Obsequios Los colaboradores podrán aceptar obsequios únicamente cuando su valor no exceda los US$ 100. Se incluyen en estos supuestos, las donaciones de cortesía habituales que se producen con ocasión de las festividades navideñas, cumpleaños y otras similares. Aquellas personas que reciban obsequios que no cumplan con las restricciones establecidas en el párrafo anterior, deberán informar a sus superiores a fin de recibir instrucciones respecto al destino final del mismo. b) Pagos ilegales Se considera pago ilegal cualquier retribución o compensación que no corresponda. En tal sentido, no está permitido ofrecer o pagar cualquier retribución o compensación ilegal, a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, a partidos políticos o candidatos para cargos políticos en nombre o representación de la BVL. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 7 de 17 c) Beneficios personales Las recomendaciones que los Directores y colaboradores realicen para la contratación de personal ya sea temporal o permanente, deben seguir el conducto regular y serán consideradas como una referencia de trabajo, lo que no significa que dichas personas tengan alguna preferencia especial en su ingreso, en las condiciones de contrato o en el tratamiento que reciban en el ejercicio de sus funciones. En la BVL, no se otorgará ni recibirá consideraciones especiales sobre la base de relaciones familiares o personales. Así, se debe evitar aprovechar para beneficio propio, cualquier oportunidad que se presente en el desarrollo del trabajo, ni se utilizará para tal fin los bienes, datos o cargos. d) Relaciones comerciales En sus relaciones con clientes, proveedores y competidores, los Directores y colaboradores deben privilegiar los intereses de la empresa sobre cualquier situación que pudiera representar un beneficio, real o potencial para sí mismos o para terceros. Asimismo, no se aceptarán influencias por quien (o quienes) se encuentren realizando algún negocio o transacción con la BVL, ya sea antes o después que la transacción se haya llevado a cabo. Incluye esta restricción, el abstenerse de solicitar, pedir o aceptar obsequio o pago indebido alguno, como condición para generar o mantener relaciones comerciales con la BVL. e) Actividades externas Las actividades externas no deben interferir con las horas de trabajo, con el rendimiento y con la utilización de los recursos que la empresa ha brindado y para lo cual se contrató al colaborador. A su vez, esta actividad, no debe exigir horas de dedicación prolongada que pudieran afectar la capacidad física y mental en el desarrollo de la labor dentro de la BVL. Toda actividad externa que realice el colaborador, no debe estar vinculada con el negocio de la BVL. 6.2.2.5 Discriminación En la BVL, ponemos énfasis en que todas las personas cuenten con las mismas oportunidades de incorporarse a la empresa, y asimismo; que todos los colaboradores tengan la opción de acceder a nuevas posiciones en base a criterios de mérito y requerimientos del puesto, sin discriminación arbitraria alguna. Respetamos el principio constitucional de Igualdad de oportunidades sin discriminación. 6.2.2.6 Alcohol y drogas La BVL promueve un ambiente de trabajo seguro y saludable. El colaborador no podrá presentarse a trabajar bajo los efectos de estupefacientes ni del alcohol; así mismo, está restringido el consumo de tales sustancias durante el horario de trabajo. En las instalaciones de la BVL no se permitirá el consumo de alcohol, salvo en los casos de actividades institucionales. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 8 de 17 6.2.2.7 Acoso e intimidación La BVL rechaza todo acto de acoso o intimidación sexual o laboral, ya sea de parte de un superior o de un colaborador, que afecte la dignidad humana. Si cualquier persona que trabaja en la BVL está sufriendo alguna de las conductas antes mencionadas, deberá reportarlo a su jefe inmediato, Gerente de Línea o Gerente General, a fin de investigar y de ser el caso, tomar las medidas correctivas que correspondan. 6.2.3 Para con sus accionistas y/o grupos de interés En la BVL se protege y facilita el ejercicio de los derechos de propiedad de los accionistas de manera efectiva, acompañando de información adecuada sobre los procesos de participación, ejercicio de funciones y desempeño de la empresa. La BVL reconoce los derechos de los grupos de interés. Se reconocen y respetan los derechos de los demás grupos interesados para contribuir a la gobernabilidad de la empresa y al clima de armonía con la sociedad. 6.2.3.1 Criterios y tratamiento a la información solicitada Las solicitudes de información que provengan de accionistas de la BVL o de grupos de interés relaciones se rigen de acuerdo a los criterios confidencialidad y seguridad de información establecidos en los numerales 6.2.1.2, 6.2.2.3. 6.2.3.2 Principios que rigen la Información La información que se mantiene en la BVL y que puede ser entregada a solicitud de parte se rige por los siguientes principios: a. Información confiable, fiel, veraz y suficiente: La información administrada por la BVL es confiable, verdadera y suficiente, por lo que contiene toda la información exigida por la legislación aplicable y aquella que se considere relevante para los inversionistas, accionistas y grupos de interés en general. b. Información Oportuna: La información suministrada por BVL es divulgada a tiempo, respetando lo establecido por la normativa vigente. c. Información transparente y accesible: La información suministrada por BVL es clara y de fácil entendimiento para sus accionistas y el público en general, así como de fácil acceso y comprensión. d. Seguridad en la información: La información con la que cuenta BVL es administrada bajo los más altos estándares de seguridad. En este sentido, la seguridad de la información es responsabilidad de todos los colaboradores, las Gerencias y el Directorio. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 9 de 17 6.2.3.3 Clasificación de la información Para la clasificación de la información, la BVL analiza criterios como: uso de la información, valor de la información, nivel de daño que se podría causar si la información es revelada, o alterada, nivel de protección de datos ante autoridades, regulaciones o nivel de responsabilidad del colaborador o funcionario dentro de la empresa; a fin de determinar cuál de las diferentes clasificaciones se asignará a la información. La BVL no podrá suministrar información clasificada como confidencial o restringida de acuerdo a la Política de Seguridad de Información con la que se cuenta y que también ha sido definida en el numeral 4 del presente documento. La información que sea requerida a la BVL por sus accionistas o grupos de interés que no se encuentre bajo la restricción de la clasificación señalada en el párrafo precedente, abarca la información clasificada como Pública, según la siguiente definición establecida en la Política de Seguridad de la Información, que es aquella información de acceso a toda persona, tanto perteneciente a la empresa como ajena a ella; y cuya difusión no supone riesgos de negocio a la organización. 6.2.3.4. Tratamiento para resolver los casos de duda sobre el carácter confidencial de la información solicitada por los accionistas o por los grupos de interés relacionados con la sociedad La Gerencia Legal es la responsable de dirimir cuándo una información debe, puede o no puede ser divulgada al mercado en primera instancia. De ser el caso que la Gerencia Legal no logre identificar y clasificar la Información, decide el Gerente General. En casos excepcionales el Gerente General podrá elevar el caso al Directorio, y éste podrá decidir en última instancia. 6.2.3.5 Tratamiento de las solicitudes de información del accionista de la BVL Son atendidas por la oficina de Atención al Accionista, de conformidad con el procedimiento establecido en documento denominado “Procedimiento de Atención al Accionista” (Anexo 01). 6.2.3.6 Tratamiento de las solicitudes de información de los directores de la BVL Los directores de la sociedad, podrán solicitar aquella información que requieran en base a sus facultades de gestión y representación legal, que consideren necesaria para la administración de la sociedad. En caso de información considerada como confidencial, la solicitud se pondrá a conocimiento del pleno del Directorio quien, sin la presencia del director solicitante, decidirá su entrega o no, en base a la evaluación de los criterios manifestados por aquél, que sustente la entrega de la información solicitada. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 10 de 17 6.2.4 Para con el Regulador 6.2.4.1 Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo La BVL vela por el cumplimiento de las normas legales relativas a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, estableciendo mecanismos adecuados para impedir el uso indebido de sus servicios, evitando así riesgos patrimoniales, legales y de reputación, todo esto dentro de la limitación al alcance que se tiene para cumplir con las normas de prevención por parte de la BVL. La adherencia a las políticas establecidas es responsabilidad de los Directores y colaboradores de la BVL. a) Obligación de Informar al Oficial de Cumplimiento Los colaboradores están en la obligación de informar al Oficial de Cumplimiento y a la Gerencia General, de ser el caso, sea directamente o a través de su Gerencia de Línea, sobre toda actividad o transacción inusual o sospechosa de lavado de activos y financiamiento al Terrorismo. Para obtener más información sobre los procedimientos anti lavado, consulte el Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Bolsa de Valores de Lima S.A. b) Cumplimiento de los procedimientos establecidos Los Directores y colaboradores deben cooperar con todos los procedimientos establecidos para el fin de prevención anti lavado, así como, colaborar con todas las investigaciones internas y externas debidamente autorizadas. Los Directores y colaboradores no deben retener, alterar ni omitir información relevante que pudiera comprometer su obligación de respetar la legislación vigente. Los Directores y colaboradores deben proteger la confidencialidad de la información que se genere o reciba y que esté relacionada con las actividades de prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Las declaraciones falsas o engañosas de cualquier tipo formuladas al Oficial de Cumplimiento, o la negativa a brindar información solicitada, pueden ser consideradas un delito y provocar la aplicación de sanciones. 6.2.4.2 Transacciones con valores Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado de valores. Así, los Directores y colaboradores de la Bolsa de Valores de Lima, se encuentran prohibidos de adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público de Valores, salvo que se obtenga autorización previa de la SMV. La restricción señalada precedentemente no alcanza los casos señalados expresamente en el inciso d) del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 11 de 17 De acuerdo a la oportunidad que estime conveniente, la BVL podrá efectuar comprobaciones respecto del cumplimiento de la prohibición expuesta, para lo cual se deberá solicitar autorización por escrito. 6.2.3.3. Manipulación de Precios La BVL como entidad autorizada por la SMV y sus colaboradores y Directores, que actúan a nombre de ésta en el mercado de valores, se encuentran en la obligación de cumplir tanto con los principios exigibles emanados de la Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, Ley N° 29669; así como, respetar las prohibiciones de la misma, en su calidad de partícipes del mercado de valores. 6.3 Responsabilidad de la BVL La BVL vela por el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, las normas referidas a la prevención del delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como la normativa legal vigente que le sea aplicable. 6.3.1 Para con el mercado de valores 6.3.1.1 Obligación de informar Debe informarse todo aquello que influya en forma directa o de manera significativa en la determinación del precio, la oferta o la negociación de los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Como Emisor, la BVL comunicará toda aquella información necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca del riesgo implícito de la empresa, su situación financiera y sus resultados de operación, así como de los valores emitidos. La BVL como Emisor de valores inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, se compromete a informar en forma detallada, comprensible y oportuna sobre los actos, hechos, acuerdos o decisiones, información financiera correspondiente y otras comunicaciones que puedan influir en los valores de la empresa. Como mecanismo centralizado, difundirá los hechos de importancia y otras comunicaciones recibidas de los clientes (información susceptible de publicación), a través de la publicación de los mismos en su Boletín Diario y en la página web. 6.3.1.2 Procedimiento para la divulgación de la información como emisor de valores Luego de adoptado un acuerdo en el Directorio que califique como hecho de importancia o se produzca un hecho que tenga igual calidad, el Representante Bursátil elabora el texto que contendrá la información respectiva y lo comunica a la Superintendencia del Mercado de Valores, para su difusión al mercado través del sistema MVNet. El Representante Bursátil es el responsable de la comunicación oportuna y veraz a la Superintendencia del Mercado de Valores de todo acuerdo o hecho que califica como hecho de importancia. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 12 de 17 6.3.2 Para con el regulador y organismos oficiales 6.3.2.1 Atención de solicitudes La BVL cumple con atender todas aquellas solicitudes de información que provienen de la autoridad reguladora, así como de cualquier otro organismo regulador, judicial o gubernamental. 6.3.2.2 Protección de Datos Personales – Ley N° 29733 La BVL, por mandato de las normas referidas a la prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuenta con un Banco de Datos personales, de sus colaboradores y directores. La BVL, en mérito a la Ley de Protección de Datos Personales, cuenta con medidas técnicas, organizativas y legales que garantizan la seguridad de los datos personales y evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, la BVL guarda confidencialidad respecto de los datos personales de sus colaboradores y Directores. 6.3.2.3 Prevención del Lavado de activos y financiamiento del terrorismo La BVL adoptará medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que, en la realización de sus operaciones, pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento y manejo de dinero u otros bienes, proveniente de actividades ilícitas. En esta línea será un miembro activo del sistema nacional de prevención de lavado de activos velando por mantener sus procedimientos y mecanismos de control debidamente actualizados. 6.4 Control del cumplimiento Los Directores y colaboradores son responsables de cumplir con la legislación del mercado de valores; las normas referidas a la prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; las normas referidas a la Seguridad y Salud en el Trabajo; las normas, políticas y procedimientos que regulan a la BVL, las políticas de seguridad de la información establecidas y las Normas de Conducta y Ética; así, deben informar al Comité de Ética, cuando tengan conocimiento de algún incumplimiento. La sola firma de la “Constancia de Recepción, toma de Conocimiento y Compromiso” del presente documento, obliga al total cumplimiento del mismo. El personal o el jefe inmediato de éste, que reciba la denuncia de incumplimiento de las Normas de Conducta y Ética de la BVL, deberá ponerla en conocimiento del Comité de Ética. 6.4.2 Procedimiento de Investigación El comité de Ética, será el encargado de realizar las investigaciones preliminares, de oficio o producto de la(s) denuncia (s) de incumplimiento. Este Comité de Ética, en caso de encontrar indicios fundamentados de la comisión de una infracción, emitirá un pronunciamiento que será elevado al Comité Sancionador, quien se encargará de imponer la Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 13 de 17 sanción o medida correctiva correspondiente. De lo contrario; si no se encontrara fundamentada la denuncia formulada, o, en caso no encuentre evidencias suficientes que sustenten la misma, se archivará la denuncia recibida. Durante el periodo que dure la investigación que efectúe el Comité de Ética, se podrá, dependiendo de la gravedad de la infracción que se denuncia, limitar la actividad del investigado al interior de la BVL. Asimismo, de tener conocimiento que cualquier colaborador o Director, está siendo investigado por la posible comisión de alguna infracción que atente contra las normas establecidas en el presente documento, sea por el Poder Judicial u otro órgano regulador; el Comité podrá igualmente, limitar la actividad de éste al interior de la BVL. 6.4.3 Procedimiento Sancionador Recibido el pronunciamiento del Comité de Ética sobre la comisión de una infracción a las Normas de conducta y ética, al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Políticas de Seguridad de Información; el Directorio, Gerencia General, Comité de Auditoría del Directorio o Comité de Gerencias, según sea el caso, se pronunciarán respecto a la medida correctiva o sanción que corresponda ser aplicada. En los casos de infracciones cometidas por algún Director o la Gerencia General, resolverá el Comité de Auditoría del Directorio. En los casos de infracciones cometidas por los Gerentes de la BVL, se pronunciará el Directorio; en caso, la infracción haya sido cometida por un colaborador, se pronunciará el Gerente General y los casos de incumplimientos referidos al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, serán evaluados por el Comité de Gerencias. 6.4.4 Sanciones aplicables por incumplimiento de las Normas de Conducta y Ética Se consideran como incumplimientos e infracciones sancionables las que se indican a continuación: a) No cumplir con la legislación del mercado de valores, las normas referidas a la prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las normas, políticas y procedimientos que regulan a la BVL y el presente Manual. b) No cumplir con las políticas de seguridad de información establecidas en la BVL c) No cumplir con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo d) No informar al Comité de Ética, cuando se tenga conocimiento de algún incumplimiento. e) No suscribir la Constancia de Recepción, toma de Conocimiento y Compromiso de las Normas de Conducta y Ética de la BVL. f) Obstaculizar o pretender impedir la labor del órgano encargado de la investigación de los procesos de las infracciones. g) Retener, alterar u omitir información relevante h) Emitir declaraciones falsas o engañosas de cualquier tipo formuladas a la entidad o persona que lo solicite, dentro de un proceso de investigación. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 14 de 17 Las faltas, infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento a las normas de conducta y ética, por su naturaleza, oportunidad y alcance, podrán ser calificadas, en atención a las circunstancias de cada caso, como leves, graves, o muy graves. Las sanciones que podrán imponerse por el incumplimiento de las normas de conducta y ética, o por incurrir en alguna falta o infracción que se derive de la aplicación de la misma son: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Suspensión de labores sin goce de haber d) Despido La imposición de alguna de las sanciones impuestas, no releva al colaborador de la obligación de cumplir con sus obligaciones que derivan del cumplimiento del contenido del presente documento. La calificación de las faltas o infracciones será potestad del Directorio, Gerencia General, Comité de Auditoría o Comité de Gerencias, según sea el caso, previo proceso de investigación. Éstos se pronunciarán respecto a la medida correctiva o sanción que corresponda ser aplicada, que será: a) Oportuna, razonable y proporcional. b) Tomará en cuenta los siguientes criterios: i. El contenido de la información, acción u omisión materia de falta o infracción. ii. El impacto o alcance del daño o perjuicio generado o que pudiera generar dicha falta o infracción iii. La posición o cargo de la persona que comete la infracción iv. La reiteración en faltas e infracciones que cometa la persona v. La tipificación de faltas y graduación de las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (TUO del Decreto Legislativo Nº 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y en el TUO de la Ley de Mercado de Valores, según corresponda. vi. Otros criterios que determinen en función del tipo de falta, establecidos por el Directorio y Gerencia General. En los casos que la falta sea calificada como leve, se podrá imponer al autor, las siguientes sanciones, progresivas mas no excluyentes una de la otra: Amonestación verbal. Amonestación escrita con copia al legajo personal Si la falta es calificada como grave, se podrán imponer las siguientes sanciones: Amonestación escrita con copia al legajo personal Suspensión de ejercicio de funciones sin goce de haberes por un plazo no mayor a tres (3) días. Si la falta fuera considerada como muy grave se podrá imponer la siguiente sanción: Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 15 de 17 Despido. La BVL respetará el derecho de la persona involucrada en la comisión de una falta o infracción a realizar los descargos, en plazo y forma adecuada y oportuna. La ocurrencia de estos hechos y las sanciones correspondientes deben ser registradas en el legajo personal respectivo. Todas las sanciones serán comunicadas a la Superintendencia del Mercado de Valores, Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo o UIF, según corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, según las disposiciones correspondientes. 7. Modificaciones al documento Las modificaciones a la presente versión (05) se encuentran resaltadas en formato negrita cursiva e incluyen los siguientes puntos: 6.2.3 Para con sus accionistas y/o grupos de interés 6.2.3.1 Criterios y tratamiento a la información solicitada 6.2.3.2 Principios que rigen la Información 6.2.3.3 Clasificación de la información 6.2.3.4. Tratamiento para resolver los casos de duda sobre el carácter confidencial de la información solicitada por los accionistas o por los grupos de interés relacionados con la sociedad 6.2.3.5 Tratamiento de las solicitudes de información del accionista de la BVL 6.2.3.6 Tratamiento de las solicitudes de información de los directores de la BVL Se ha agregado el Anexo 1 Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 16 de 17 Anexo 01 PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL ACCIONISTA DE LA BVL El presente procedimiento regula la atención de las solicitudes de información de los accionistas de la BVL y se sujeta a la Política de Información. Los accionistas de la BVL podrán presentar su solicitud de información sobre la gestión y actividades de la empresa, a la Oficina de Atención al Accionista, a través de las siguientes vías: (i) Vía telefónica: (511) 6193333, Anexo (2182) en el horario de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:30 p.m. (ii) Vía correo postal o, previa cita de forma personal, en la siguiente dirección: Pasaje Santiago Acuña 106, Cercado de Lima, Lima, Perú. 1. Presentación de la solicitud de información: La solicitud de información del accionista deberá contener la siguiente información: a) Identificación del accionista Para accionista persona natural: Nombre completo, domicilio y número del documento de identidad del accionista. En caso la solicitud sea presentada por un representante: Nombre completo, domicilio y copia del documento de identidad del accionista solicitante y del apoderado. Para accionista persona jurídica: Denominación social; domicilio y número del documento de identidad del accionista; nombre y documento de identidad del representante legal. b) Dirección de correo electrónico para remitir la información solicitada. c) Descripción detallada de la información solicitada 2.- Evaluación de la solicitud de información: Recibida la solicitud, la Oficina de Atención al Accionista, revisará si la información solicitada puede ser proporcionada de acuerdo la “Política de Información”. 3.- Plazo para la atención de las solicitudes de información: La Oficina de Atención al Accionista atenderá las solicitudes de información en el plazo de dos (02) días útiles de recibidas. En caso la naturaleza de la información lo amerite, dicho plazo podrá extenderse hasta quince (15) días útiles de recibidas. En caso se determine que la información solicitada se encuentre calificada como información que no se puede divulgar según las Politicas establecidas en las presentes Normas de Conducta y Ética“” o la misma no haya sido elaborada por BVL, la Oficina de Atención al Accionista enviará una comunicación al accionista solicitante en la que se fundamente la denegación de su pedido dentro del plazo de dos (02) días útiles de recibida la solicitud. En caso la naturaleza de la información lo amerite, dicho plazo podrá extenderse hasta quince (15) días útiles de recibidas. 4.- Registro de solicitudes de información de accionistas e informes al Directorio: La Oficina de Atención al Accionista deberá mantener un registro de las solicitudes recibidas. Anualmente, la Oficina de Atención al Accionista presentará un informe al Comité de Gobierno Corporativo dando cuenta de las solicitudes recibidas, tipo de información solicitada, el tipo de Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
Fecha: 11/12/2013 NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LA BOLSA DE VALORES DE Versión: 05 LIMA Página 17 de 17 respuesta brindada (atendida o denegada), el tiempo de respuesta utilizado, y cualquier otro indicador relevante que se estime comunicar. Este documento es de uso interno y exclusivo de la Bolsa de Valores de Lima. Está prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización de Gestión Humana y Procesos de la BVL.
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