NOVEDADES - NORMATIVAS - DATOS FISCALES - RENTA WEB - 22.04.21 COL LEGI D'ECONOMISTES DE CATALUNYA - Col legi d ...

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NOVEDADES
                - NORMATIVAS
                - DATOS FISCALES
                - RENTA WEB

22.04.21 COL·LEGI D’ECONOMISTES DE CATALUNYA   1
NOVEDADES - NORMATIVAS - DATOS FISCALES - RENTA WEB - 22.04.21 COL LEGI D'ECONOMISTES DE CATALUNYA - Col legi d ...
NOVEDADES NORMATIVAS

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NOVEDADES NORMATIVAS

1 - OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Las personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29
de mayo y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar
anualmente declaración correspondiente al IRPF.

Arts. 33.1.f) y 2.c) del Real Decreto-ley 20/2020.

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NOVEDADES NORMATIVAS
2 - EXENCIONES:

Exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF

Ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo

Se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exento la prestación de la Seguridad
Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE de 1 de
junio).

Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas a que se refiere el primer
párrafo del artículo 7.y) de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador
público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

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NOVEDADES NORMATIVAS

2 - EXENCIONES

Rendimientos del trabajo en especie exentos.

Artículo 42.3.a) LIRPF : se modifica para precisar que la exención de las entregas a empleados de
productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de
carácter social (incluidos los vales comida) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente
se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del
establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su
entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los
días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

D. F. primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el
comercio y en materia tributaria (BOE del 23)

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NOVEDADES NORMATIVAS

3.- RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto

Se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por
los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los
rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la
hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23)

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NOVEDADES NORMATIVAS

4.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Criterios de imputación temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades económicas:

     Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de
     Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se
     obtengan y en los tres siguientes.

Actividades económicas. Gastos fiscalmente deducibles: Pérdidas por deterioro de los créditos
derivadas de las posibles insolvencias de deudores del artículo 13.1 de la LIS.

     Los contribuyentes que tengan la consideración de ERD, podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las
     pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del
     impuesto, el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la art.13.1.a)
     LIS sea de 3 meses.

Artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en
materia tributaria.

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5.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS – REO

1) Renuncia y consecuencias de la renuncia

Se ha suprimido la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al
método de estimación objetiva del IRPF.

La renuncia a REO para el ejercicio 2020, no impide volver a aplicar este método en 2021, siempre que
cumplan los requisitos y el contribuyente revoque la renuncia anterior.

También se prevé la renuncia la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio en 2021,
que tampoco vincula para 2022

2) Limites excluyentes:

D.T.2ª LIRPF: se prorrogan para 2020 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del
método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019
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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS -REO

3) Determinación del rendimiento neto previo:
3.1) Cuantía signos, índices o módulos
• La Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30), mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía
   de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.
3.2) Periodo computable
• Artículo 11 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector
   turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria:
     • Para la aplicación de los signos, índices o módulos, a los efectos del cálculo del rendimiento anual,
        se ha establecido que no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la
        actividad:
           • los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 ( 99
              días)
           • ni los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado
              de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido
              como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la
              evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV2.
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NOVEDADES NORMATIVAS

5.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS - REO

Ello implica que:

Para la cuantificación de los módulos:

-   personal asalariado
-   personal no asalariado
-   personal empleado

NO se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere del primer EdA o de
suspensión durante el 2º semestre.

Para la cuantificación de los módulos:

 - distancia recorrida
- consumo de energía eléctrica

NO se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días del
primer EdA o de suspensión durante el 2º semestre.

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NOVEDADES NORMATIVAS

5.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS - REO

3.3) Reducciones generales:

- Se eleva el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos en la declaración
del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, del 5% al 20%.

- Porcentaje que se incrementa hasta el 35 % para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el
comercio.

Se mantienen la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término
municipal en Lorca (Murcia).

Artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el
comercio y en materia tributaria.

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OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

6.- BASE LIQUIDABLE

Reducciones de la base imponible general

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Desde el 14 de mayo al 14 de noviembre de 2020, con carácter excepcional,

 se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en la situación de
desempleo que sea consecuencia de:

- un expediente de regulación temporal de empleo
- cese de actividad
- o de la reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se
  produzcan como consecuencia del COVID-19.

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NOVEDADES NORMATIVAS

7.- DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA

B. Deducciones por donativos y otras aportaciones

Los donativos para apoyo frente al COVID-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo,
entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes indicados.

Estas donaciones estarán, además, afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la
crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como
equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal,
investigaciones y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a
dicha crisis sanitaria.

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NOVEDADES NORMATIVAS

7.- DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA

C. Deducciones por obligación de presentar declaración por tener más de un pagador.

Normativa: Art. 2 Decreto Ley 36/20, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del
Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos y del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Cuantía: El importe de la deducción será el resultado de restar de la cuota íntegra autonómica (casilla
[0546] de la declaración) la cuota íntegra estatal (casilla [0545] de la declaración), siempre que la
diferencia sea positiva.
Requisitos:
• Obligación de declarar por obtener rendimientos íntegros de trabajo por cuantía comprendida entre
   14.000 y 22.000 euros, de más de un pagador (art. 96 LIRPF)
• No aplicable a contribuyente perceptores de prestaciones pasivas (pensionistas) que se hayan
   acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89 A)
   del Reglamento del IRPF

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OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

8.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

1) IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), interés legal, intereses de demora y
salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF : Para 2020 se mantienen en 7.519,59
euros,

El interés legal del dinero en el ejercicio 2020 se ha fijado en el 3%.

El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se mantiene en 22.100 euros para el
ejercicio 2020.

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OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
2) PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PERCIBIDAS POR LOS AUTÓNOMOS.

NATURALEZA DE LA RENTA.

Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de
trabajo.

Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS,
la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo;

Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por
tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no
debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

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OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

3) INGRESO MINIMO VITAL (IMV)

Particularidades:
- Concepto de Unidad de convivencia: titulares y resto integrantes

- Obligación declaración para todos los perceptores.

    El Artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020: “obligación de declarar IRPF por el IMV”

    Los obligados a declarar serían todos los “beneficiarios” del IMV, incluidos todos los integrantes de las unidades
    de convivencia (no solo el titular del mismo).

- Real Decreto-Ley 39/2020 : Exento supuesto 7y) Ley 35/2006:

        «y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas
        por las Comunidades Autónomas…………………………….. así como las demás ayudas establecidas por estas o
        por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión
        social……………….hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de
        efectos múltiples. (…..)”                                                                                17
4) Tratamiento ERTES- Fraccionamiento especial

    ORDEN HAC/32072021
    → Perceptores de prestaciones por       Requisitos
      ERTE en 2020, que deben presentar
                                            → Incluido en un Expediente de
      declaración de renta 2020 con
                                              Regulación Temporal de Empleo
      resultado a ingresar
                                              durante el año 2020 y percibida
                                              prestación.
    → El pago del fraccionamiento se
      efectuará en seis plazos, con
                                            → La declaración de Renta 2020 se ha de
      vencimiento los días 20 de cada
                                              presentar dentro del plazo voluntario,
      mes, siendo el primero el día 20 de
                                              es decir entre el 7 de abril y el 30 de
      julio
                                              junio de 2021

    → No se exigirán intereses de
                                            → No debe tener deudas pendientes de
      demora durante dicho
                                              pago por importe superior a 30.000 €,
      fraccionamiento, ni será necesaria
                                              tanto en periodo voluntario como en
      la aportación de garantía
                                              ejecutivo.

                                                                                        18
4) Tratamiento ERTES- Fraccionamiento especial
   Aviso emergente perceptores ERTEs :
   Si desea solicitar el fraccionamiento extraordinario como beneficiario de un ERTE en 2020, marque la opción de ‘No
   fraccionado’, y seleccione la opción ‘Otras modalidades de pago, y dentro de las mismas : "Reconocimiento de
   deuda con solicitud de aplazamiento"

                                                                                                             19
NOVEDADES
DATOS FISCALES

                 20
NOVEDADES DATOS FISCALES RENTA 2020

 IMV ( Ingreso Mínimo Vital)

 Rentas exentas art.7.y) LIRPF.

 ERTES

 Amortización inmuebles

 Ganancias precio aplazado transmisión inmuebles.

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1) INGRESO MINIMO VITAL (IMV)

Al acceder a Renta WEB o a sus datos fiscales, se le indicará que al haber percibido el ingreso
mínimo vital está obligado a declarar.

En función del importe que haya percibido podemos distinguir dos casos:

- El IMV está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, no supera los 11.279,39
euros. El importe, al estar exento, no se consignará en su declaración.

- El IMV no está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, supera los 11.279,39
euros. En el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo aparecerá reflejado el importe
que excede del límite exento.

El IMV no genera derecho a DAMA ni DAFAS.

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1) INGRESO MINIMO VITAL (IMV)

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3) INGRESO MINIMO VITAL (IMV)

Otras actuaciones con este colectivo:

    1) Asignación de oficio de un NIF “K” a los menores no identificados.

    2) Envío de cartas informativas:

         - A los titulares de las unidades de convivencia en la que se les informa de la obligación
         de presentar declaración del propio titular y el resto de los miembros de la unidad de
         convivencia, así como los aspectos básicos que permitan la presentación de la
         declaración de renta: Plazos, servicios de ayuda, sistemas de identificación electrónica.

         - Asimismo, se remitirá carta a los titulares de las unidades de convivencia en las que
         conste miembros menores de edad sin NIF, comunicando el NIF “K” asignado.

    3) Envío por el INSS de SMS recordando la obligación de declarar.

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2) RENTAS EXENTAS ART. 7.Y) LIRPF
         Otras rentas exentas artículo 7.y) LIRPF
         Rentas mínimas de inserción
         Ingreso Mínimo Vital ( IMV )

 Cuando el importe acumulado de todas estas rentas del contribuyente sea
  superior a 1.5 veces el IPREM (11.279,39 para 2020). Se mostrarán en la
  visualización de los datos fiscales del contribuyente, en el apartado de “Rentas
  exentas”. El exceso sobre el límite exento tendrá que declararlo el contribuyente
  como rendimiento de trabajo.

 En dicho caso se mostrará el siguiente mensaje en datos fiscales:

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3) REGULARIZACIÓN PERCEPCIONES POR ERTES
 Las cantidades pagadas por el SEPE por los ERTEs constituyen renta sujeta a tributación en concepto
  de RTP.
 Consecuencias derivadas de la obtención de rendimientos de trabajo personal de dos pagadores
  distintos : Limite obligación de declarar se reduce a 14.000 €
 Regularización de las cuantías percibidas: En el caso de que se produzca abonos de ERTES
  percibidos en exceso, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, si tenemos la cuantía
  a devolver, se facilitará información para que el contribuyente consigne como rentas del trabajo las
  correctas:

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4) AMORTIZACIÓN DE INMUEBLES

 Nuevo concepto en el que se le informará al contribuyente en sus datos fiscales de los importes,
  consignados en su declaración de Renta 2019, correspondientes a los datos necesarios para calcular la
  amortización del inmueble en los casos de arrendamiento de los mismos.

 Se nutrirá de la información del contribuyente en su declaración Renta2019 dentro del bloque de
  “Amortización del inmueble principal y mejoras.” y “Amortización del inmueble accesorio y mejoras”.

 Al tratarse de información que puede cambiar de un ejercicio para otro, se generará únicamente para
  aquellos inmuebles que, habiéndose cumplimentado en la declaración de IRPF 2019, cumplan una serie
  de requisitos, relativos a los códigos de derechos de propiedad, porcentajes de titularidad y otras
  condiciones.

 Se mostrará información que identifica el inmueble (referencia catastral), el tipo de adquisición (onerosa
  / lucrativa), tipo de titularidad (individual / común), los datos de la adquisición del inmueble (fecha ,
  importe , gastos) y, en su caso , el importe de las mejoras realizadas .

 La finalidad de que aparezca esta información en los datos fiscales es facilitarle el cálculo de la
  amortización del inmueble que tiene arrendado. Estos datos se trasladarán a Renta Web para el cálculo
  de dicha amortización.
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5) GANANCIAS CON PRECIO APLAZADO OPERACIONES TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

        Se mostrará información del importe de la ganancia patrimonial obtenida por la
         transmisión de un inmueble, realizada en 2019, que resulte imputable a 2020.
         De este modo se le recuerda al contribuyente que tiene que consignar esta
         ganancia en su declaración.

        Información obtenida de la declaración IRPF 2019, Anexo C.1, apartado
         Ganancias y pérdidas patrimoniales con precio aplazado pendientes de
         imputación en ejercicios futuros.

        Se extraerá la información sólo cuando el año de imputación sea 2020 y el
         importe de Ganancia patrimonial pendiente de imputación o Pérdida Patrimonial
         pendiente de imputación sea mayor de cero.

        Una vez aceptado por el contribuyente se trasladará a la casilla correspondiente
         de la declaración para tributar por la ganancia patrimonial imputable a 2020.

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NOVEDADES
RENTA WEB

            29
• Rentas inmobiliarias
• Importación libros registros AAEE

                                      30
1) Rentas inmobiliarias
Inclusión NIF Y FECHA CONTRATO: SOLO ARRENDAMIENTOS TIPO 1

                                                             Renta 2020

                                                                      31
Renta 2020

    Tipo 2 no se
    abre cuadro
    dialogo

         32
Renta 2020

    Tipo 1 se abre
    cuadro dialogo

        33
Renta 2020

       34
Renta 2020

       35
Renta 2020

       36
• Cálculo de las
 amortizaciones.

                   37
2. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por
primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del
IRPF.

• Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF: se
  regula el contenido mínimo de los libros registro.

• Requisito: que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la AEAT.

• Se podrá trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y
  gastos a su declaración.

• No supone conservación de los Libros ni aportación.

• Finalidad:
     Reducir las cargas fiscales indirectas,
     Mejorar la asistencia al contribuyente,
     Limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes.                         38
IMPORTACIÓN LIBROS REGISTRO AENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES
     ECONOMICAS

•   Esta nueva funcionalidad permitirá -a partir de Renta Web 2020- confeccionar las actividades
    económicas en estimación directa (apartado D1 de la declaración) automáticamente a partir de la
    selección del fichero o ficheros con los Libros Registro de Ventas e Ingresos (LRVI) y de Compras y
    Gastos (LRCG) del IRPF.

•   De esta forma, una vez que el contribuyente se conecte Renta Web, desde su sesión abierta en la
    aplicación en los servidores de la AEAT, el contribuyente podrá seleccionar la opción de importar libros
    registro seleccionando la ubicación de su ordenador donde se encuentren, procediendo la aplicación a
    incorporar su contenido a cada una de las casillas del apartado de la declaración de rendimientos de
    actividades económicas en estimación directa.

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www.agenciatributaria.es
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