ORGANIZACIÓN DEL CURSO EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN 2018-2019 - Euskadi.eus
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ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2018-2019 EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN 1
ÍNDICE 1. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA 5 1.1 EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO 5 1.2 EL PROYECTO LINGÜÍSTICO DE CENTRO (PLC) 5 1.3 PLAN ANUAL DE CENTRO (PAC) 6 1.4 MEMORIA ANUAL 10 1.5 CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD 10 1.6 CRITERIOS DE IGUALDAD 11 1.7 INICIATIVA BIZIKASI 11 1.8 PROTOCOLO DE PREVENCION Y ACTUACIÓN EN EL AMBITO EDUCATIVO 15 ANTE SITUACIONES DE POSIBLE DESPROTECCIÓN Y MALTRATO, ACOSO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL Y ADOLESCENTE Y COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ÁMBITO EDUCATIVO Y LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA MENOR DE EDAD 1.9 PROTOCOLO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS EN EL 15 ACOMPAÑAMIENTO TRANS O CON COMPORTAMIENTO DE GÉNERO NO NORMATIVO Y A SUS FAMILIAS 2. ALUMNADO 16 2.1 ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO 16 2.2 ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO 17 (NEAE) 2.2.1. Alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) 17 2.2.2. Alumnado con dificultades de aprendizaje 18 2.2.3. Alumnado con altas capacidades intelectuales 19 2.2.4. Escolarización del alumnado fuera del proceso ordinario de admisión 19 2.2.5. Alumnado con especiales condiciones personales o de historia escolar 20 2.3 SOLICITUD DE VOLORACIÓN PSICOPEDAGÓGICA 21 2.4 SOLICITUD DE MEDIDAS CURRICULARES EXTRAORDINARIAS 21 2.5 GRUPOS DE PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL 23 RENDIMIENTO MEDIANTE LA DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR 2.6 EL MARCO GENERAL DE COLABORACIÓN EDUCACIÓN-SALUD MENTAL 24 2.7 HORARIO ESCOLAR 24 2.7.1. Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria 25 2.7.2. Alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional 27 2.7.3. Excepciones a esta normativa 29 2.8 ASISTENCIA DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS A CLASE 29 2.9 RELIGIÓN 29 2.9.1. Religión en Educación Secundaria Obligatoria 29 2.9.2. Religión en Bachillerato 30 2.10 MODULO DE PROYECTO EN FORMACIÓN PROFESIONAL. CICLOS 31 FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 2.11. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO 32 2.11.1. Normas generales sobre la evaluación 33 2.11.2. Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico 34 2
2.11.3. Medidas para la evaluación del alumnado con necesidades específicas 35 de apoyo educativo 2.11.4. Excepciones y convalidaciones 35 2.11.5. Evaluación del Diagnóstico 38 2.11.6. Adaptaciones en las pruebas de acceso a la Universidad (PAU) 39 3. PROFESORADO Y PERSONAL EDUCATIVO 39 3.1 ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE 39 3.1.1. Distribución de materias y grupos 39 3.1.2. Elaboración de los horarios del profesorado 40 3.1.3. Aprobación y publicidad de la distribución de materias y grupos y del 41 horario del centro 3.2 JORNADA ANUAL 41 3.3 JORNADA SEMANAL 42 3.4 CARGOS DIRECTIVOS Y OTROS CARGOS 47 3.5 ASISTENCIA DEL PROFESORADO. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA 50 JORNADA 3.6 DEPARTAMENTOS 52 3.7 DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN 58 3.8 ATENCIÓN EDUCATIVA 60 3.9 TUTORÍAS 62 3.10 TUTORIZACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEN PRÁCTICAS 64 3.11 PROFESORADO DINAMINZADOR DEL PROYECTO INTERCULTURAL 65 3.12 PROFESORADO DE REFUERZO LINGÜÍSTICO 65 3.13 PERSONAL ESPECÍFICO 66 3.14 FORMACIÓN PARA EL EMPLEO 71 4. OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO 71 4.1 UTILIZACÑON DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LOS CENTROS 71 PARFA ACTIVIDADES NO PREVISTAS EN EL PLAN ANUAL 4.2 NORMATIVA SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS 72 4.2.1 Situaciones de urgencia médica en un centro educativo 72 4.2.2 Atención sanitaria durante el horario escolar 72 4.2.3 Acceso de vehículos al centro escolar 72 4.2.4 Obras 72 4.2.5 Tabaco y bebidas alcohólicas 73 4.2.6 Utilización de lo laboratorios escolares 73 4.3 SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 73 4.3.1 Colaboradora o colaborador de seguridad 74 4.3.2 Formación del profesorado en materia preventiva 74 4.3.3 Simulacros de emergencia 74 4.3.4 Botiquín portátil 74 4.3.5 Accidentes de trabajo 75 4.3.6 Información sobre prevención de riesgos laborales 75 4.4 TRAMITACIÓN Y PAGO DEL SEGURO ESCOLAR DEL ALUMNADO DEL 75 CENTRO 4.5 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 76 4.6 LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS 76 3
EDUCACIÓN SECUNDARIA RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO 2018-2019 INTRODUCCIÓN La Resolución que se presenta para el nuevo curso 2018-2019, además, de tener en cuenta la Ley 1/1993 de la Escuela Pública Vasca, el Decreto 201/2008 sobre derechos y deberes del alumnado y los Decretos 236/2015 y 127/2016 por los que se establecen los currículos de la Educación Básica y del Bachillerato, atiende los compromisos adquiridos para regular los aspectos más significactivos de la organización y funcionamiento de los centros educativos. El Programa de Gobierno de esta legislatura incluye: - La apuesta por la escuela inclusiva, equitativa e innovadora de calidad que avanza hacia la excelencia, - Lograr un mayor equilibrio, cohesión social, interculturalidad y convivencia en nuestros centros educativos, - Impulsar el plurilingüismo en la escuela, - Garantizar la igualdad en el acceso a la educación, - Potenciar al profesorado como principal agente del cambio y la mejora educativa. - Impulsar la modernización tecnológica de la enseñanza. A su vez, tanto en el ámbito europeo como en el de las Naciones Unidas, existen referencias que inciden en la política educativa vasca. Por un lado, los objetivos Europa 2020, ponen el acento en: - La escolarización en educación infantil - El desarrollo de competencias básicas y específicamente las competencias en lenguas extranjeras - El abandono temprano - La titulación en educación superior - La formación a lo largo de la vida En el mismo sentido, el cuarto objetivo de la Agenda Euskadi Basque Country 2030 vinculado a la propuesta 2030 de la UNESCO insiste en: - Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, y en promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas. Finalmente, tanto el Marco del modelo educativo pedagógico como el Plan de Mejora del sistema educativo son referentes para la toma de decisiones en torno a: - Las finalidades educativas y perfil general de salida del alumnado para la Educación Básica. - Los contenidos curriculares - La metodología - La evaluación - Las líneas estratégicas para implementar y mejorar el modelo educativo pedagógico 4
1. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA En este primer punto de la Resolución se abordarán los aspectos relativos a la organización y planificación educativa y se establecerán las prioridades o aspectos mínimos a ser tenidos en cuenta por todos los Institutos de Educación Secundaria durante el curso escolar 2018-19. 1.1. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO 1 El Proyecto Educativo del centro (PEC) es una propuesta integral y global, de carácter vinculante, realizada tras el análisis de sus características y donde especifica sus valores, sus principios y sus objetivos, así como la forma de alcanzarlos. Los aspectos que recojan los diversos apartados del PEC, que en todo caso deberán estar en consonancia con la normativa vigente, son referencia obligada para las decisiones que deba afrontar el centro escolar en su ámbito de competencias. Los diversos agentes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado, familias y personal no docente, tal y como establece el art. 48.2 de la Ley de Escuela Pública Vasca, estarán obligados a respetar lo indicado en los diferentes apartados del mismo, pudiendo, en todo caso, promover su revisión y actualización conforme a los mecanismos que se hayan fijado en el propio proyecto. Todos los centros deben tener elaborado o actualizado su PEC. A fin de facilitar esta labor, el Departamento de Educación ha publicado la Guía para la Elaboración del Proyecto Educativo. Asimismo se recomienda tener en cuenta las siguientes líneas estratégicas enunciadas en el Plan de Mejora del Sistema Educativo de la CAPV: • Formación de la comunidad educadora • Educación inclusiva y atención a la diversidad • Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe • Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y la Comunicación • Evaluación e investigación • Profundización en la autonomía de los centros públicos 1.2. EL PROYECTO LINGÜÍSTICO DE CENTRO (PLC) 2 Teniendo en cuenta el artículo 17 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del euskera, Ley 1/1993 de la Escuela Pública Vasca, el Decreto 201/2008 sobre derechos y deberes del alumnado y los artículos 10, 11 y 24 del Decreto 236/2015 y los artículos 10, 11 y 23 del Decreto 127/2016 por los que se establecen los currículos de la Educación Básica y del Bachillerato, el PLC incluirá todos los aspectos relativos a la planificación lingüística en el ámbito de la comunidad escolar conducentes a afianzar el bilingüismo y promover el plurilingüismo sobre el eje del euskera. 1 Eusko Jaurlaritza (2014). Guía para la elaboración del Proyecto Educativo de Centro 2 Eusko Jaurlaritza (2016). Guía para la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro 5
Las decisiones en torno a las lenguas no afectan únicamente al profesorado de las materias lingüísticas, en tanto en cuanto la lengua es intrumento de comunicación y una de la competencias básicas transversales que ha de desarrollarse desde todos y cada uno de los ámbitos o materias del centro escolar, tratamiento integral de las lenguas, tal y como está reflejado en el artículo 11 de los citados Decretos. Por ello, el trabajo prioritario en torno al desarrollo del proyecto lingüístico para el curso 18-19 estará relacionado con la toma y puesta en práctica de decisiones de centro en el ámbito didáctico-metodológico y especialmente todas aquellas relacionadas con la competencia lectora y la expresión oral. En coherencia con lo anterior, las profesoras y profesores de todas las materias y ámbitos incluirán en sus programaciones didácticas anuales objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios de la competencia básica transversal en comunicación verbal, no verbal y digital, priorizando la comprensión escrita y oral de los textos. Además, entre las acciones a desarrollar, se establecerán las tertulias literarias como un recurso que debe sistematizarse para favorecer el logro de la citada competencia. Todos los centros deben tener elaborado o actualizado su PLC. A fin de facilitar esta labor, el Departamento ha publicado la Guía para la Elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro. Asimismo se recomienda tener en cuenta la línea estratégica 2.3 del Plan de Mejora del Sistema Educativo de la CAPV, así como los recursos y convocatorias anuales relacionadas con el desarrollo del Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe. A la hora de realizar el PLC, que tendrá como eje el euskera, el Programa Ulibarri es una referencia de máxima importancia ya que a través de los Proyectos de Normalización Lingüística se potencia la competencia comunicativa del alumnado. Por lo tanto, durante el curso 2018-19 los centros de enseñanza que desarrollan Planes de Normalización Lingüística deben continuar su actualización e implementación priorizando metodologías y didácticas orientadas a la adquisición de las competencias comunicativas previstas en el perfil de salida. 1.3.- PLAN ANUAL DE CENTRO (PAC) 3 El responsable de coordinar la elaboración del Plan Anual de Centro es el equipo directivo. La aprobación de dicho Plan corresponde al OMR, sin perjuicio de las competencias que la Ley de la Escuela Pública Vasca atribuye al Claustro respecto al programa de actividades docentes. Los centros elaborarán el PAC para el curso 2018-2019 al comienzo de curso, como instrumento de planificación, organización y gestión de las actividades del centro y lo pondrán a disposición de la Inspección de Educación a través de la plataforma informática “Hezkuntza Ikuskaritza/Dokumentuak”, situada en la página web del Departamento, antes del 31 de octubre. El PAC se elaborará de manera breve y concreta, a fin de que resulte útil y práctico para el propio centro siguiendo las recomendaciones de la guía que puede encontrarse en la página web del Departamento de Educación. 3 Eusko Jaurlaritza. Guía para la elaboración del Plan Anual de Centro 6
Este Plan comprende: a) El Programa de actividades docentes b) El Plan de formación c) Programa de actividades complementarias y extraescolares d) Programa anual de gestión a) Programa de actividades docentes La elaboración de este programa corresponde al claustro y, en su caso, a una comisión en la que pueda delegar. En el programa de actividades docentes se recogen las decisiones que, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones interna y externas, se adopten para la organización del centro y de la actividad escolar durante el curso. Para ello habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 1. Las propuestas de mejora adoptadas tras el análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico u otras evaluaciones externas y los resultados de la evaluación interna. Se definirán los objetivos de mejora para el curso 18-19 priorizando la comprensión escrita y la expresión oral. 2. Los objetivos y acciones derivadas del PEC, Plan de Convivencia (incluyendo las actuaciones que el centro vaya a desarrollar para implementar la iniciativa Bizikasi y para avanzar en igualdad y en prevención de la violencia de género), Proyecto Lingüístico (priorizando el Plan Lector), Plan de Atención a la Diversidad y Proyecto de Dirección (si lo hubiera). En este apartado se recogerán asimismo: • Los centros incluidos en el programa Hamaika Esku o Hauspoa recogerán además los objetivos y acciones de dicho programa. • En el caso de los centros que impartan Formación Profesional, contendrá también el programa de actividades de formación para el empleo. • Se recogerán también las experiencias y programas del Departamento de Educación en los que participe el centro, así como otros proyectos que éste vaya a llevar a cabo durante el curso, especialmente los aprobados por el Departamento de Educación o por otros departamentos y organismos de la CAPV o por instituciones estatales o de la Unión Europea. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: • Criterios de asignación de tareas al profesorado y de distribución del tiempo de dedicación docente y de permanencia en el centro, distribución de tutorías, intervención y seguimiento del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para la organización del apoyo y refuerzo educativo dentro de un planteamiento de prácticas inclusivas. Todo ello, priorizando el criterio de idoneidad y mejor adecuación por encima del meramente administrativo (antigüedad en el cuerpo, en el centro, etc…). • Criterios de agrupamiento del alumnado, distribución de los espacios comunes, organización de los recursos didácticos, fechas de evaluación, etc. No será necesario repetir en el PAC los datos que se faciliten en el DAE. 7
b) El Plan de formación La elaboración de esta parte del PAC corresponde al equipo directivo o a la comisión pedagógica y debe ser aprobada por el OMR Este plan responderá a las necesidades detectadas tras analizar los resultados de las evaluaciones interna y externas y a los objetivos de mejora propuestos. El plan recogerá: - Los proyectos de formación en el centro derivados tanto de la Iniciativa Global de Formación como de las convocatorias del Departamento de Educación. - Las acciones formativas que se vayan a realizar y su planificación (participantes, responsables, fechas y horario). Se priorizará la formación relacionada con la Iniciativa Global de Formación. En este sentido, se continuará con su implementación en todos los centros para el desarrollo de los módulos elegidos según el procedimiento establecido en las Instrucciones de la Viceconsejera de Educación sobre la implementación de la la Iniciativa Global de Formación en los centros de la CAPV. Se recuerda que la Iniciativa Bizikasi está incluida en el módulo de convivencia ofertado con un desarrollo diferenciado. Con objetivo de ayudar al profesorado y a la comunidad educativa en la toma de decisiones para la elaboración del plan lector, las asesorías de los berritzegunes zonales en el primer trimestre del curso presentarán a los claustros de sus centros de referencia la herramienta Irakurgunea. Asimismo, vinculados a los módulos de la competencia matemática y científica se promoverán acciones relacionadas con el ámbito steam, es decir a iniciativas que relacionan, mediante situaciones de aprendizaje, las materiasas de ciencias, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas. En las actividades de formación contempladas en el PAC, la participación del profesorado será obligatoria, debiéndose llevar un registro de la misma. Se recomienda que la dirección al comienzo del curso planifique los tiempos de permanencia simultánea de todo el profesorado, para la realización de tareas de formación que requieran de la presencia conjunta del mismo. El Plan de Formación estará abierto a todos los miembros de la comunidad educativa y tendrá como objetivo su repercusión en la práctica docente y no docente para la adquisión del perfil de salida del alumnado y la mejora de los resultados en las evaluaciones internas y externas. c) Programa de actividades complementarias y extraescolares Cuando un centro planifica actividades complementarias o extraescolares debe tener en cuenta a todo el alumnado incluido el de necesidades educativas especiales. Todas y todos tienen derecho a participar en estas actividades, por lo que se deberá prever con antelación y, contando con los recursos propios del centro (todos sus profesionales docentes y educativos), elegir las más adecuadas, procurando que nadie sea excluido ni excluida de las mismas. 8
La dirección, o persona en quien delegue, llevará un registro permanentemente actualizado de las salidas de las alumnas y alumnos en horario de clase, así como de las actividades extraescolares realizadas en el centro o fuera de él, definiendo los objetivos, alumnado y profesorado implicado, el momento y el lugar de realización. Este registro deberá estar en el centro a disposición del OMR y de la Inspección. - Las actividades complementarias y extraescolares deberán estar incluidas en este Plan Anual y, si no lo estuvieran, deberán ser aprobadas previamente por el OMR e incluidas en este Plan. - La actividades complementarias son vinculantes tanto para el alumnado como para el profesorado y se insertan total o parcialmente en el horario lectivo. - Deberá tenerse en cuenta que en las actividades que se realicen fuera del centro escolar, será necesaria la autorización de los padres y madres o tutores y tutoras. Además, los desplazamientos deben programarse con criterios de sostenibilidad. Son actividades complementarias: • estancias en régimen de internado • actividades festivas en el centro • campañas educativas especiales • actividades fuera del aula: visitas, trabajos de campo... • salidas, viajes de fin de curso, intercambios... Si una alumna o alumno no participa de la salida, deberá ser adecuadamente atendido en el centro durante toda la jornada escolar. En cualquier actividad complementaria que se desarrolle fuera del centro las alumnas y alumnos deberán estar acompañados, en todos los casos, por dos profesionales como mínimo, de los que al menos uno de ellos será una profesora o profesor del centro y, en su caso, por el personal especialista de apoyo educativo. Por otra parte, el número de profesoras y profesores acompañantes será al menos de uno por cada 20 alumnas o alumnos o fracción superior a 10, respetando, en todo caso, el número mínimo señalado anteriormente. En la medida de lo posible, se contará con el equipo docente del grupo o grupos que participen en dicha actividad. Cuando se realicen actividades complementarias fuera de la localidad donde radica el centro y el profesorado deba pernoctar allí, la dirección, a propuesta del claustro y previa aprobación del OMR, podrá efectuar la compensación horaria que éste determine. El centro, por medio de su organización interna, se responsabilizará de la sustitución de esas horas. Actividades extraescolares: Se realizan fuera del tiempo de dedicación docente y tienen carácter voluntario. En la planificación de dichas actividades se definirán los objetivos, grupos, los responsables, el momento y el lugar de realización. Los aspectos o repercusiones económicas deberán figurar en el Programa Anual de Gestión. Se recomienda impulsar la organización de actividades extraescolares relacionadas con la lectura lúdica, actividades steam (los talleres científicos y la matemática aplicada a la vida cotidiana….) 9
d) El Programa Anual de Gestión La realización anual del Proyecto de Gestión del centro se plasma en el Programa Anual de Gestión, cuya máxima expresión es la elaboración y aprobación de su presupuesto, que deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/1998 de 28 de julio (BOPV de 14-09-1998 y de 23-09-1998). La elaboración de esta parte del PAC corresponde al equipo directivo o a la comisión permanente, para su aprobación por el OMR. Se recogerán en este programa aquellas actividades que impliquen gasto, incluyendo el comedor, el transporte y las actividades complementarias y extraescolares, y diferenciando los distintos apartados, fuentes de ingreso, previsiones y criterios de gasto, responsables de la gestión, sistemas de control, etc. En su elaboración se recomienda incorporar criterios de compra verde y consumo sostenible así como criterios para impulsar la igualdad. 1.4.- MEMORIA ANUAL El equipo directivo es el responsable de coordinar la elaboración de la memoria. A partir del análisis y grado de cumplimiento del PAC y de los resultados escolares logrados, así como del análisis de los resultados de la Evaluación de Diagnóstico u otras evaluaciones externas, cada centro realizará su propia autoevaluación, sacando conclusiones y propuestas de mejora de actuación para el siguiente curso, estableciendo prioridades que a su vez serán tomadas como objetivos a lograr en el siguiente PAC. La memoria deberá reflejar una visión global y unificada del centro. Deberá ser aprobada por el OMR. Los centros la pondrán a disposición de la Inspección de Educación a través de la plataforma informática “Hezkuntza Ikuskaritza/Dokumentuak”, situada en la página web del Departamento antes del 15 de septiembre. Se elaborará de manera breve y concreta, a fin de que resulte práctica para el propio centro siguiendo las recomendaciones de la guía que puede encontrarse en la página web del Departamento de Educación. 1.5.- CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD En consonancia con la Estrategia Europea 2020 y con la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2020-2030, los centros escolares han de introducir de manera sistemática criterios de sostenibilidad y medidas encaminadas al control y reducción del consumo de recursos en la vida escolar. En este sentido, es necesario que los centros educativos concreten sus propios compromisos para la sostenibilidad tanto en lo que se refiere a su propio Proyecto Curricular como a prácticas de gestión y participación comunitaria. Esto implica también incluir sus objetivos y actuaciones a favor de la sostenibilidad en sus documentos de organización educativos (PEC, PCC, ROF, PAC, …). Para todo ello cuentan con el apoyo del servicio de Educación Ambiental Ingurugela. 10
1.6.- CRITERIOS DE IGUALDAD En consonancia con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres los centros escolares tienen que trabajar en un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género; así como basado en la prevención de la violencia de género, entendida ésta como toda forma de violencia que tiene en su raíz el sexismo. En este sentido, es necesario que los centros educativos concreten sus compromisos con la igualdad en lo que se refiere a las políticas, culturas y prácticas educativas. Esto implica incluir sus objetivos y actuaciones a favor de la igualdad y de la prevención de la violencia de género en los documentos de organización educativos (PEC, Plan de Convivencia, PCC, ROF, PAC …). Los centros desarrollarán proyectos coeducativos y de prevención de la violencia de género e integrarán en el diseño y desarrollo curricular de todas las materias los objetivos coeducativos reflejados en la citada Ley así como en el “II Plan de Coeducación. Educar en la Igualdad y en la Prevención de Violencia de Género en el Sistema Educativo Vasco (2018-21)”. Como es sabido, Emakunde colabora en el desarrollo del mencionado Plan mediante el programa Beldur barik, dirigido a prevenir la violencia sexista entre la juventud.4 1.7- INICIATIVA BIZIKASI “Bizikasi, iniciativa para una convivencia positiva y contra el acoso escolar” aborda el acoso escolar desde un punto de vista sistémico e integral, y está orientada a mejorar la convivencia positiva y a impulsar el desarrollo de capacidades prosociales en el alumnado. Se basa en una intervención dirigida a la prevención y detección precoz de posibles casos de acoso en nuestros centros escolares y a la restauración de las relaciones dañadas. Bizikasi persigue una finalidad a través de un objetivo principal y tres niveles de actuación. FINALIDAD: EL CENTRO EDUCATIVO: ESPACIO LIBRE DE VIOLENCIA. OBJETIVO PRINCIPAL Hacer de los centros educativos un espacio de aprendizaje y desarrollo personal y social, que a través del conocimiento y compromiso compartido sostenido en el tiempo de todos los miembros de la comunidad escolar lo convierta en marco seguro de convivencia positiva y de tolerancia cero ante posibles situaciones de acoso. 1.- PRIMER NIVEL: DE LA PROVENCIÓN A LA PREVENCIÓN 1.- OBJETIVO: Abordar la sensibilización y la concienciación de todos los agentes de la comunidad educativa a través de la formación. 2.- OBJETIVO: Crear y consolidar el Grupo Dinamizador (BAT Taldea) para liderar el proceso de resolución de los casos de acoso y para la convivencia positiva en el centro. 3.- OBJETIVO: Crear y consolidar el Observatorio Escolar para la Convivencia. 4 http://beldurbarik.org/eu/ 11
4.- OBJETIVO: Tomar decisiones metodológicas y organizativas para una convivencia positiva en el centro educativo. 5.- OBJETIVO: Concretar los canales de comunicación que permitan conocer la calidad de las relaciones interpersonales del alumnado y consolidar estrategias de detección y evaluación de posibles situaciones de acoso. 6.- OBJETIVO: Definir las actuaciones progresivas para conseguir un centro libre de violencia. 2.- SEGUNDO NIVEL: INTERVENCION ANTE EL ACOSO 1. OBJETIVO: Identificar situaciones y factores de riesgo e intervenir ante la sospecha de maltrato escolar. 2. OBJETIVO: Intervenir para erradicar los casos de acoso escolar. 3. TERCER NIVEL : EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LA INICIATIVA CONTRA EL ACOSO ESCOLAR 1. OBJETIVO: Hacer un seguimiento y evaluación de la iniciativa en los diferentes ámbitos en los que se desarrolla. Bizikasi inicia su andadura en el curso 2017-2018 y durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020 tendrá diferentes fases de desarrollo e implementación. El Departamento de Educación, a través de los Berritzegunes dotará a los centros de la asesoría y los materiales didácticos necesarios para el desarrollo de esta iniciativa que se sitúa como objetivo prioritario de trabajo dentro del Plan de Convivencia del Centro. La Inspección de Educación ejercerá la supervisión de todo el proceso y asesorará y orientará a los centros sobre el protocolo de intervención. Durante el curso 2018-19 se continuará con el desarrollo de la Iniciativa en todos los centros públicos con las siguientes actividades: • Intervención de la Inspección y del Berritzegune tanto en el desarrollo de la iniciativa Bizikasi como en los casos de acoso que puedan surgir. • Continuación del proceso formativo a los miembros del grupo dinamizador-BAT Taldea- creado en los centros educativos. Previsión octubre. • Consolidar el Observatorio de la Convivencia. • Consolidar el grupo dinamizador-BAT Taldea- creado en todos los centros como la estructura de referencia para liderar el proceso de resolución de los casos de acoso escolar que se produzcan en el centro y que coordinará todas las intervenciones que se realicen para el desarrollo de la iniciativa. • Al núcleo principal del grupo dinamizador-BAT Taldea- formado por la dirección, jefatura de estudios, orientador u orientadora y un o una docente directamente implicada en el mismo. • Formación de todo el claustro docente en torno a temas de convivencia y de prevención e intervención del acoso escolar en los centros que aún no lo hayan llevado a cabo. Esta formación la asumirá la asesoría del Berritzegune que contará con la participación del grupo dinamizador y la colaboración de la Inspección de educación, quien además se encargará de supervisar el desarrollo del proceso formativo. Esta formación dirigida al profesorado deberá estar concluida en el curso escolar 2018-2019. • El grupo dinamizador -BAT Taldea- asumirá la formación dirigida al resto de estamentos de la comunidad educativa (personal educativo no docente y familias). En cualquier caso, será el claustro el que reciba la formación en primer lugar, y posteriormente lo harán los otros 12
estamentos de la comunidad educativa. Es conveniente que el espacio temporal que transcurra entre dichas formaciones sea el mínimo posible, para que el enfoque de actuación de la comunidad educativa en su conjunto sea la misma. • Incluir en el PAC 2018-2019 los objetivos y actividades relativas al desarrollo de la iniciativa Bizikasi programadas en el Plan de Convivencia. • Incorporar y desarrollar en el Plan de Acción Tutorial los materiales creados para la prevención del acoso escolar relativos a los cursos 5º y 6º. • Incorporar en el Plan de Convivencia la programación de objetivos y actividades relativas al desarrollo de la iniciativa Bizikasi para el curso 2019-2020. Procedimiento de actuación ante un posible caso de acoso Ante una demanda de intervención por un presunto caso de acoso, se tendrán en cuenta la Resolución de la Viceconsejera de Educación sobre las instrucciones que regulan la aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales en los centros no universitarios de la CAPV, y las pautas establecidas a partir de la implantación de la iniciativa Bizikasi siguiendo el siguiente procedimiento de actuación: • ANEXOS 0 y I. Cuando se presente una solicitud por un presunto caso de acoso, la dirección del centro lo notificará inmediatamente al inspector o inspectora de referencia del centro y a la asesoría de referencia a través de la dirección del Berritzegune. Asimismo, convocará a una reunión a la familia de la víctima del presunto acoso, sea cual sea el origen de la solicitud (la familia del alumno o alumna que ha sufrido el presunto acoso, el profesorado, el alumnado, la inspección, etc.). En esta reunión se rellenará el ANEXO 0 y se enviará una copia al inspector o inspectora de referencia del centro y a la asesoría de referencia a través de la dirección del Berritzegune a fin de que analicen las particularidades del caso. A partir de la cumplimentación del Anexo 0 se considerará abierto el protocolo de actuación ante el acoso escolar. A continuación, la dirección del centro convocará a una reunión al profesorado implicado en el caso de acoso y al grupo dinamizador a fin de rellenar el ANEXO I. Dicha reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de cinco días lectivos a partir de la fecha de la solicitud de intervención, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Viceconsejera de Educación mencionada. La dirección del centro informará al inspector o inspectora de referencia del centro acerca de lo ocurrido en la reunión y de las decisiones tomadas en la misma. En esta fase, el asesor o asesora de referencia del Berritzegune se pondrá en contacto con el grupo dinamizador (BAT Taldea) para proporcionarle las herramientas y estrategias necesarias que. permitan al grupo educativo detectar y recopilar los datos y evidencias pertinentes. En la reunión, a partir de todas las informaciones y datos disponibles hasta ese momento y basándose en la valoración del profesorado implicado en el caso de que se trate, la dirección del centro decidirá si existen indicios de acoso y si se considera necesario continuar con procesos de observación y averiguación dirigidos a esclarecer los hechos. Si se decide que no existen indicios de acoso, el equipo docente deberá concretar la respuesta educativa que aplicará al caso, siguiendo las recomendaciones de la asesora o asesor de referencia. 13
Así mismo, deberá informar al inspector o inspectora de referencia del centro sobre la decisión adoptada y la respuesta educativa planteada. En este tipo de situaciones, en las que se concluya que no existen indicios de acoso, se procederá a cerrar el protocolo iniciado. Si por el contrario se considera la posibilidad de existencia de acoso, se continuará con las actividades necesarias para dilucidar y averiguar la naturaleza de los hechos acaecidos, y se recabarán datos conducentes a la elaboración del INFORME A. Todo ello quedará registrado en el ANEXO I, que será enviado a la inspectora o inspector de referencia. • INFORME A Tanto desde inspección educativa como desde la asesoría del Berritzegune se realizará durante un periodo de 15 días lectivos un seguimiento de las actividades coordinadas por el Grupo Dinamizador, mientras se elabora el INFORME A. Una vez elaborado, y tomada la decisión sobre la existencia de acoso, también se decidirá sobre la apertura del procedimiento de corrección de conductas (Decreto 201/2008). Se enviará una copia al inspector o inspectora de referencia del centro. En esta fase, el asesor o asesora de referencia proporcionará ayuda al grupo dinamizador acerca de los siguientes aspectos: • Utilización de estrategias para el diagnóstico y detección de recogida de datos y evidencias. • Materiales y procedimientos dirigidos a las intervenciones que se tengan que realizar con el alumnado y los familiares implicados. • Características particulares que definan el caso concreto de acoso escolar del que se trate. Si las particularidades asociadas al caso así lo requiriesen, el grupo dinamizador valorará si es preciso solicitar la intervención de la asesoría del Berritzegune o del inspector o inspectora de referencia en función del ámbito de actuación de cada uno de ellos. Si el INFORME A refleja que NO ha habido acoso, el grupo dinamizador decidirá qué respuesta procede dar al caso. Para ello, contará con la ayuda de la asesoría de referencia del Berritzegune y del inspector o inspectora de referencia, y será esta última la responsable de supervisar el proceso. • INFORME B. Plan de actuación, seguimiento y finalización del caso. Si el INFORME A señala que ha habido acoso, la dirección del centro dispondrá de 22 días lectivos para enviar el INFORME B a la Inspección y a la asesoría de referencia, a través de la dirección del Berritzegune. Durante este tiempo, el grupo dinamizador contará con el asesoramiento de la asesoría de referencia del Berritzegune y de la Inspección Educativa. El inspector o inspectora del centro resolverá las dudas que puedan surgir en torno a los procesos que se creen en el centro con motivo de los requisitos del INFORME B; supervisará las actividades del centro y hará el seguimiento del proceso. Si lo considera necesario, podrá solicitar reuniones extraordinarias con diferentes agentes (con el grupo dinamizador, con la asesoría de 14
referencia del Berritzeguna, con las familias..), o podrá solicitar participar en las mencionadas anteriormente. El asesor o asesora de referencia proporcionará asesoramiento al grupo dinamizador acerca de cómo se debe actuar con el alumnado víctima de acoso, con aquellos que tienen comportamiento acosador, con los que han presenciado episodios de acoso y con las familias implicadas. Posteriormente, cuando resulte conveniente a la vista de las peculiaridades del caso, se realizará una intervención específica dirigida a restablecer la convivencia del grupo-clase. Si la situación de acoso no se ha resuelto o existen indicios de que todavía persiste, no se interrumpirá el plan de actuación. Si de acuerdo con la valoración del grupo dinamizador se considera que la situación está ya encauzada, la dirección dará por finalizado el proceso. 1.8.- PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN EL AMBITO EDUCATIVO ANTE SITUACIONES DE POSIBLE DESPROTECCIÓN Y MALTRATO, ACOSO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL Y ADOLESCENTE Y DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ÁMBITO EDUCATIVO Y LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA MENOR DE EDAD 5 A principio de curso se establecerán las medidas necesarias para garantizar su conocimiento por parte de toda la comunidad escolar. Además, los centros escolares, incluirán en el envío de información que se realiza al inicio del curso a los responsables legales de los y las alumnas, el siguiente texto: Obligación de notificar situaciones en que haya indicios de desprotección. "Este centro escolar informa a padres y madres que en virtud de la Ley Vasca 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, los centros escolares tienen la obligación legal de notificar a los Servicios Sociales cualquier situación en la que entiendan pudieran existir indicios de desprotección infantil de cualquiera de sus alumnos o alumnas, es decir dejación de sus funciones por parte de sus cuidadores o cuidadoras. Si se realizara tal notificación la familia del alumno/a concernido/a será informada de la existencia de la misma". Cualquier situación de este tipo que se produzca en los centros educativos deberá ponerse en conocimiento de la Inspección de Educación. 1.9. PROTOCOLO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS EN EL ACOMPAÑAMIENTO AL ALUMNADO TRANS O CON COMPORTAMIENTO DE GÉNERO NO NORMATIVO Y A SUS FAMILIAS.6 La comunidad educativa velará para que los centros educativos sean espacios de respeto libres de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad de género o de orientación sexual. 5 Eusko Jaurlaritza (2016). Protocolo de prevención y actuación en el ámbito educativo ante situaciones de posible desprotección y maltrato, acoso y abuso sexual infantil y adolescente y de colaboración y coordinación entre el ámbito educativo y los agentes que intervienen en la protección de la persona menor de edad. 6 Eusko Jaurlaritza (2016). Protocolo para los centros educativos en el acompañamiento al alumnado trans o con comportamiento de género no normativo y a sus familias. 15
Se deberá hacer uso del protocolo mencionado para orientar a los centros escolares en el proceso de acompañamiento a las familias y a los menores cuya identidad sexual no coincide con el sexo asignado al nacer, así como al alumnado cuyos comportamientos de género no coinciden con lo que socialmente se espera en base a su sexo. 2. ALUMNADO 2.1. ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO Debe responder a los principios y finalidades de la escuela inclusiva desde una perspectiva ética y coeducativa. Esto supone que todo el alumnado desarrolle al máximo sus capacidades y potencialidades para ser competentes en la construcción de su proyecto personal, social y profesional. Para ello, el equipo directivo debe asegurar el acceso y la permanencia de todo el alumnado, especialmente del más vulnerable a la exclusión educativa y social, y ofrecer un sistema educativo de calidad con igualdad de oportunidades favoreciendo la convivencia positiva. Se trata de que el alumnado tenga un sentimiento de pertenencia al centro, se favorezca el trabajo de grupo y el desarrollo de proyectos y le corresponda el protagonismo en el aula y en el centro. La inclusión educativa es un requisito del derecho a la educación, y para su logro habrán de ser contemplados los siguientes aspectos organizativos: • Organizar los recursos y apoyos complementarios de manera coordinada y colaborativa dentro del contexto ordinario, de modo que se beneficie todo el alumnado. • En los casos en que el alumnado lo precise, podrán crearse aulas estables siempre y cuando exista un mínimo de tres alumnos o alumnas con esa propuesta de escolarización. • Coordinar las intervenciones de todos los agentes tanto internos como externos al centro. • Incidir en la detección y el seguimiento de las necesidades que plantea el alumnado con alteraciones en el desarrollo o bien indicadores de un desarrollo claramente por encima de lo esperado en función de su edad. • Detectar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, especialmente de aquel que pertenece a grupos de riesgo, en cualquier momento de su trayectoria educativa, y avanzar en planteamientos del Diseño Universal de Aprendizaje y, en su caso, realizar las adaptaciones necesarias. • Utilizar metodologías y estrategias de aprendizaje inclusivas que respondan a la diversidad del alumnado compartiendo espacios de aprendizaje, eliminando las barreras que el espacio y el tiempo imponen a los centros educativos, posibilitando la interacción entre el alumnado de diferentes grupos y de diferentes contextos específicos (por ejemplo aulas estables) y ordinarios. • Promover el uso de las TIC, favoreciendo la excelencia y accesibilidad al alumnado que presenta barreras al aprendizaje y a su participación en el aula. • En el caso del alumnado con discapacidad visual que precisa de adaptación de los materiales (braille, audio, etc.) los centros deben facilitar a los CRI los materiales a adaptar con la suficiente antelación. En el caso de los textos, se debe proporcionar el 16
listado de los mismos en el mes de mayo, tal como establece el convenio firmado entre la Administración Educativa y la ONCE. Todos estos aspectos incidirán no sólo en la planificación educativa sino también en la organización del alumnado y en la distribución de responsabilidades educativas entre los miembros de la comunidad y en el desarrollo de las acciones planificadas. 2.2 ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NEAE) Es aquel que requiere una atención educativa adicional a la ordinaria por presentar: • Necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad o de trastornos graves de conducta • Dificultades de aprendizaje • Altas capacidades intelectuales • Incorporación tardía al sistema educativo • Condiciones personales o de historia escolar (enfermedad…) • Situaciones de desigualdad social • Trastornos por déficit de atención e hiperactividad Los centros educativos recogerán en el Plan de Atención a la Diversidad, así como en el Plan Anual las medidas de organización y planificación, recursos y actividades destinadas a este alumnado. 2.2.1. Alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) Incluye al alumnado con: • Discapacidad intelectual, auditiva, visual, física y Trastorno del Espectro de Autismo • Pluridiscapacidades • Sordoceguera • Trastornos graves de conducta • El equipo docente deberá tener en cuenta el tipo y la intensidad de los apoyos (refuerzos, medidas de acceso, recursos humanos asignados, adaptaciones…) que requiere este alumnado de cara a facilitarle una escolarización lo más normalizada y autónoma posible. Las direcciones de los centros deberán garantizar la participación e implicación integrada de los profesionales que intervienen con el alumnado (profesorado, profesorado orientador, profesorado PT, logopedas, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, profesionales del IBT-CRI, especialistas de apoyo educativo …) tanto en la planificación (plan, horario…) y coordinación (reuniones) como en el seguimiento y evaluación del mismo, teniendo como base la valoración psicopedagógica realizada por las asesorías de NEE de los Berritzegunes. Además de los recursos ordinarios con los que cuenta el centro, el departamento asignará al inicio de curso recursos personales y materiales extraordinarios para atender adecuadamente a este alumnado. La asignación inicial de tales recursos (justificada por la valoración psicopedagógica realizada) sólo podrá ser revisada por situaciones sobrevenidas tales como: incorporación tardía de alumnado 17
con NEE, traslados de centro por cambio de municipio de residencia, u otras situaciones de carácter excepcional debidamente motivadas. En su solicitud de revisión de recursos, que se dirigirá a la jefatura territorial de Innovación Educativa, el centro deberá señalar cuáles son las adaptaciones y las medidas que ha llevado a cabo para reorganizar sus recursos y dar respuesta a la nueva situación y por qué resultan insuficientes. La solicitud irá acompañada de un informe del Berritzegune de referencia. Las modificaciones que puedan realizar las asesorías de NEE de los Berritzegunes en la valoración psicopedagógica y/o en la intensidad de los apoyos de alumnas y alumnos de NEE ya valorados y, que no estén contemplados en los supuestos anteriores, se deberán atender con los recursos ordinarios y extraordinarios del centro y se reflejarán, en su caso, en la asignación que corresponda al curso siguiente. Asimismo, las direcciones de los centros deberán comunicar a la Delegada Territorial los casos de alumnado con NEE que causen baja en el centro, con el objeto de hacer una utilización eficaz y eficiente de los recursos públicos asignados. En el caso de alumnado con trastornos graves de conducta, los centros dispondrán del asesoramiento necesario por parte de los Berritzegunes para responder de la manera más eficaz ante el alumnado en situaciones de crisis, cuando se considere necesario contenerla y ante comportamientos, que por su gravedad, requieran provisionalmente la utilización de otros espacios o programas. La complejidad de esta situación supera la respuesta educativa por lo que será necesaria una intervención, en los ámbitos familiar, sanitario y social, coordinada por las asesorías de NEE de los Berritzegunes. 2.2.2. Alumnado con dificultades de aprendizaje Este alumnado precisa de atención específica porque presenta dificultades para comprender y producir mensajes, para leer y escribir, para realizar cálculos aritméticos, para prestar y/o mantener la atención o para controlar la impulsividad; otros tienen un ritmo más lento de aprendizaje o presentan problemas específicos de lenguaje. Por ello, el profesorado que tenga indicios o evidencias de que alguna alumna o alumno pudiera tener dificultades de aprendizaje no valoradas, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible a la consultora o consultor del centro, al objeto de poner en marcha un plan de actuación personalizado ajustado a sus necesidades en colaboración con la asesoría correspondiente del berritzegune. La respuesta educativa y las medidas específicas que se adopten en el aula deben adaptarse a tales dificultades y deben ser aplicadas por todo el profesorado que trabaje con este alumnado. Además, podrán contar con la atención y/o ayuda de profesionales de apoyo a la inclusión, teniendo en cuenta la valoración psicopedagógica realizada por las asesorías NEE de los Berritzegunes. Como material de ayuda se han elaborado las siguientes orientaciones: • Orientaciones relativas a la enseñanza de la lectura7 • Guía para atender al alumnado con TDAH y herramientas de uso habitual8 7 Eusko Jaurlaritza. Orientaciones relativas a la enseñanza de la lectura 18
• Orientaciones y materiales sobre inclusividad y dificultades de aprendizaje9 • Plan lector10 2.2.3 Alumnado con altas capacidades intelectuales Este alumnado debe recibir la respuesta adecuada que garantice el desarrollo máximo de su potencial. Para ello, se necesita conocer en profundidad sus características, necesidades, dificultades con que se encuentran y las medidas oportunas a adoptar. Así, el profesorado que tenga indicios o evidencias de que alguna alumna o alumno pudiera tener altas capacidades, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible a la orientadora u orientador del centro, al objeto de poner en marcha un plan de actuación personalizado ajustado a sus necesidades en colaboración con la asesoría del Berritzegune. En el Plan de actuación para el alumnado con altas capacidades intelectuales y las Orientaciones educativas para el alumnado con altas capacidades intelectuales puede encontrarse información de gran utilidad para el profesorado. Así mismo, pueden resultar de utilidad determinadas orientaciones y materiales de enriquecimiento curricular11. 2.2.4. Escolarización del alumnado fuera del proceso ordinario de admisión La escolarización de aquellas alumnas y alumnos que soliciten una plaza escolar fuera del plazo de escolarización ordinaria, se llevará a cabo siguiendo lo establecido en el Decreto 1/2018, de 9 de enero sobre la admisión y escolarización del alumnado (BOPV 12 de enero de 2018). En el caso de personas recién llegadas a la CAPV que requieran de un puesto escolar en Educación Secundaria Obligaroria, el centro gestionará por medio del aplicativo informático una solicitud a la Comisión de Escolarización, a través del menú habitual: Matrícula / Comisión escolarización. Los centros deberán tramitar la solicitud de cualquier familia, independientemente de cuál sea el centro solicitado por la misma. Si el alumnado de incorporación tardía fuera de necesidades específicas de apoyo educativo, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.2 De acuerdo al objetivo 4.1. del II Plan de Atención al Alumnado Inmigrante en el Marco de la Escuela Inclusiva e Intercultural, todo el alumnado que ha finalizado el programa de refuerzo lingüístico deberá contar con un programa individualizado de seguimiento durante los tres cursos posteriores. 8 Eusko Jaurlaritza. Guía para atender al alumnado con TDAH y herramientas de uso habitual 9 Eusko Jaurlaritza. Berritzegune Nagusia. Orientaciones y materiales sobre inclusividad y dificultades de aprendizaje 10 https://irakurgune.hezkuntza.net/es 11 Eusko Jaurlaritza. Berritzegune Nagusia. Enriquecimiento curricular. 19
2.2.5 Alumnado con especiales condiciones personales o de historia escolar: a) Alumnado con necesidades de atención hospitalaria, domiciliaria o terapéutico-educativa Mediante el Decreto 266/2006, de 20 de diciembre, se crearon los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa, que tienen como finalidad el apoyo educativo al alumnado que no pueda asistir a su centro escolar por prescripción médica, ya sea por encontrarse hospitalizado en una institución sanitaria, en hospitalización domiciliaria o por estar incluido en un programa terapéutico educativo. • El apoyo en el ámbito hospitalario se ofrecerá en las aulas de apoyo educativo ubicadas en determinados hospitales de la CAPV. Cuando una alumna o alumno necesite tratamiento hospitalario, la atención pedagógica será realizada por la profesora o profesor del aula hospitalaria, quién se coordinará con la tutora o tutor del centro escolar. • El apoyo en el ámbito domiciliario se realizará por profesorado en los domicilios de las alumnas y alumnos que, por prescripción facultativa, no puedan acudir a los centros escolares. Cuando una alumna o alumno que recibe atención pedagógica domiciliaria circunstancialmente tiene que ingresar en el hospital, será su profesorado de atención pedagógica domiciliaria quien continuará atendiéndole en el hospital. Las directoras y directores de los centros escolares, con el fin de posibilitar el aprendizaje escolar y la socialización de la alumna o alumno que se encuentre en esta situación, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establecen los criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y la dotación de recursos para su correcta escolarización (BOPV de 31-08-1998). • El apoyo educativo en el ámbito terapéutico-educativo se desarrollará en colaboración con el Servicio de Salud Mental Infanto-Juvenil de Osakidetza, según el convenio de colaboración establecido. Cuando una alumna o alumno con graves problemas psicopatológicos necesite tratamiento intensivo, podrá ser propuesto para su incorporación en el programa terapéutico-educativo del OETH-HDTE con el visto bueno de las asesoras o asesores de NEE de los Berritzegunes y de la Unidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil de Osakidetza. Además para incorporarse al programa terapéutico-educativo deberá contar con: o Autorización expresa de la madre/padre o representante legal o Acuerdo de la Comisión de Valoración La admisión en el Centro Terapéutico será por un periodo de tiempo definido, con una estancia media entre 3 y 6 meses, periodo que podrá ser renovado si el equipo terapéutico así lo entiende oportuno hasta un período máximo de 12 meses. En cualquier caso, el objetivo es la reintegración de la niña, niño o adolescente a su medio escolar. 20
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