PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO CON EL NUEVO MARCO NORMATIVO EUROPEO - Dirección de Seguridad de Aeronaves - AESA División de Sistemas de Aeronaves No ...

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PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO
                                     CON EL NUEVO MARCO NORMATIVO EUROPEO
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA
G-DUAS-AMD-01_v1

                                                                   Dirección de Seguridad de Aeronaves – AESA
                        Revisión 1                      División de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS)
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ÍNDICE                                                                     AEROMODELISMO

                         ÍNDICE
                        1)    Introducción a la normativa
                        2)    Requisitos previos a la operación
                           a)     Registro de operadores UAS
                           b)     Seguros
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                           c)     Zonas geográficas de UAS
                        3)    Opciones para la práctica de aeromodelismo
                           a)     Opción 0 – Vigente (transitoria)
                           b)     Opción 1 – Categoría “abierta”
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                           c)     Opción 2 – Zona geográfica particular
                           d)     Opción 3 – Autorización

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Introducción a la normativa                                                                                            INTRODUCCIÓN

                        Modificaciones del Reglamento Base Europeo

                                                Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo
                                         Sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea
                                                 una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

                             1. Definición de «aeronave no tripulada»
                                 • Cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                                    pilotada a distancia sin un piloto a bordo
                                      ▪ Sin distinción por razón de su uso
                                      ▪ Aeromodelos quedan dentro del concepto de aeronave no tripulada

                        2. La Unión Europea extiende su competencia sobre todas las aeronaves no tripuladas independientemente de
                           su masa operativa
                            • Excepto:
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                                 ▪ «Actividades o servicios no EASA»
                                 ▪ Aeronaves no tripuladas incluidas en el anexo I

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Introducción a la normativa                                                                                               INTRODUCCIÓN

                                                   Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo
                                            Sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea
                                                    una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

                                Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947                          Reglamento Delegado (UE) 2019/945
                            Reglas y procedimientos para la operación de UAS          •   Requisitos técnicos de diseño y fabricación UAS
                                                                                      •
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                                                                                          Requisitos UAS para cat. “abierta”, ID electrónica y
                        •   Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC)                       geo-awareness
                        •   Material Guía (GM)                                        •   Reglas para operadores de 3os países

                                                                                         Otras normativas europeas
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                                                                               •   Protección de datos y privacidad
                                                                               •   Equipos radioeléctricos
                                                                               •   Compatibilidad electromagnética
                                                                               •   Medio ambiente (ruido y emisiones)
                                                                               •   Juguetes
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Introducción a la normativa                                                       CATEGORÍAS OPERACIONALES
                        • Centradas en la operación                   • Basadas en las performance del UAS
                        • Proporcionales                              • Basadas en el riesgo
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                                   “ABIERTA”              “ESPECIFICA”                  “CERTIFICADA”
                                      Riesgo bajo          Riesgo aumentado                    Riesgo alto

                               No se require:         Se require:                     Régimen regulatorio análogo a
                               • Declaración          • Declaración                    aviación tripulada tradicional
                               • Autorización              • STS-UE
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                                                           • STS-ES                  Se require:
                               Subcategorías:         • Autorización                 • Operador certificado
                               • A1                   • LUC                          • UAS certificado
                               • A2                        • SMS                     • Piloto con licencia
                               • A3                        • Sistema calidad

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Introducción a la normativa                                                                            TRANSICIÓN NACIONAL

                        Requisitos generales

                                                                      RD 1036/2017

                                                                                                                RD UAS
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                             Normativa nacional

                                                                      RD 1180/2018
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                        Necesario desarrollar aquellos aspectos que son competencia de los Estados miembros o que han sido
                        dejados expresamente a la decisión de éstos por la normativa de la Unión Europea. Para ello se está
                        desarrollando un Real Decreto UAS que aún no ha sido publicado.
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Introducción a la normativa                                                                       PERÍODO DE APLICACIÓN

                        ENTRADA EN VIGOR          FECHA APLICACIÓN     +1 AÑO           +2 AÑOS      >3 AÑOS

                          JUN 2019          DIC 2020     ENE 2021      DIC 2021      ENE 2022        ENE 2023         DIC 2023
                            JUNIO 2019                 ENERO 2021
                             RD 1036/2017                       PERÍODO DE TRANSICIÓN

                            COMUNICACIONES PREVIAS & AUTORIZACIONES                       DECLARACIONES & AUTORIZACIONES
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                             CERTIFICADOS DE PILOTO REMOTO                                CERTIFICADOS PILOTOS A DISTANCIA

                                                               SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL + REPOSITORIO INFO EASA

                                                                                                       IDENTIFICACIÓN DE CLASE

                                ZONIFICACIÓN EN BASE RD 1180/2018                         NUEVA
                                                                                          VALIDEZDEFINICIÓN
                                                                                                  STS-N     ZONAS GEOGRÁFICAS
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                              AEROMODELISMO EN BASE A NORMAS NACIONALES                     DECLARACIÓNAEROMODELISMO
                                                                                                       STS-UE        UE

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Requisitos previos a la operación                                                               REGISTRO DE OPERADOR UAS

                        REGITRO DE OPERADOR DE UAS

                               NECESARIO REGISTRARSE COMO OPERADOR DE UAS (Artículo 14 y artículo 16 del Reglamento de
                                                            Ejecución (UE) 2019/947):

                            Artículo 16: “Los Estados miembros podrán permitir que los clubes y asociaciones de aeromodelismo
                            registren a sus miembros, en su nombre, en los sistemas de registro establecidos de conformidad con el
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                            artículo 14. En caso contrario, los miembros de clubes y asociaciones de aeromodelismo se registrarán de
                            conformidad con el artículo 14”
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Requisitos previos a la operación                                               REGISTRO DE OPERADOR UAS

                                                      REGÍSTRATE COMO
                                                      OPERADOR DE UAS
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA
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                        Regístrate en la web de AESA, indica tu número de registro único en tu aeromodelo
                                         y cárgalo en el sistema de identificación a distancia
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Requisitos previos a la operación                                                                     REGISTRO DE OPERADOR UAS
                        Registro de operador de UAS
                         a. Requisitos de registro:
                         • Todos los aeromodelistas que pretendan desarrollar actividades tanto recreativas como lúdicas o deportivas,
                           deberán estar registrados como operador de UAS cuando utilicen alguno de los siguientes aeromodelos:
                             ▪ MTOM > 250 gramos o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética
                               superior a 80 julios. → por ejemplo drones “racers”
                             ▪ Todos los que cuenten con sensores capaces de capturar datos personales y no se consideren juguetes (según
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                               Directiva 2009/48/CE) → Todos los UAS con cámara
Requisitos previos a la operación   REGISTRO DE OPERADOR UAS
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA
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Requisitos previos a la operación                                                                        REGISTRO DE OPERADOR UAS
            b) Requisitos de edad para operación de UAS y registro
                        • Definición de operador de UAS (Re UE 2019/947)
                            ✓ Toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS.

                        • Definición de piloto a distancia (Re UE 1139/2018)
                            ✓ Toda persona física responsable de la conducción segura del vuelo de una aeronave no tripulada mediante la
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                               utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la aeronave no tripulada vuele automáticamente,
                               mediante la supervisión de su rumbo y siendo capaz de intervenir y cambiar de rumbo en cualquier momento.

                        • Edades mínimas
                            o Registro en AESA como operador de UAS mínimo 18 años.
                            o Ejercer como piloto mínimo 16 años, excepto subcategoría A1 clase C0 que sean juguetes y construcción privada
                              MTOM
Requisitos previos a la operación                                                                         REQUISITO DE SEGURO

                        Póliza de seguro de responsabilidad civil

                             • Modificación de la Ley de Navegación Aérea: Definición de aeronave
                             Se entiende por aeronave “Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones
                             del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para
                             operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo”.
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                             • Necesario disponer de seguro de daños a terceros para todos los UAS (fines recreativos, lúdicos,
                               deportivos y profesionales):
                                 ▪ UAS con una MTOM igual o superior a 20 kg de acuerdo al Reglamento 785/2004 (MTOM
                                   hasta 500 kg → 750.000 DEG)
                                 ▪ UAS con una MTOM igual o inferior a 20 kg de acuerdo al Real Decreto 37/2001 (→ 220.000
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                                   DEG)

                             • Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la
                               contratación de una póliza con carácter permanente.

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Requisitos previos a la operación                                                           ZONAS GEOGRÁFICAS DE UAS
                                                       COMPRUEBA DÓNDE PUEDES VOLAR
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                                   Comprueba y respeta las zonas geográficas definidas en las que puedes volar.
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                        Previamente a la realización de cualquier operación se deben comprobar y cumplir las limitaciones o
                                            restricciones particulares en el lugar donde queremos volar
Requisitos previos a la operación                                                             ZONAS GEOGRÁFICAS DE UAS

                        Zonas geográficas de UAS
                        • Limitaciones por motivos de espacio aéreo → ENAIRE DRONES https://drones.enaire.es/
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA
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Opciones para la práctica de aeromodelismo                                                                 AEROMODELISMO
                                                             OPCIÓN 0 (transitoria)
                        En base a las normas nacionales pertinentes y sin autorización adicional. Opción disponible hasta
                                                             el 1 de enero de 2023.

                                         OPCIÓN 1                                            OPCIÓN 2
                                                                           Vuelos en zonas definidas por las autoridades
                             Vuelos según reglas generales del             para aeromodelos con condiciones específicas
                          Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947:
                                    CATEGORÍA ABIERTA
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                                                                  OPCIÓN 3
                        • Autorización emitida por la autoridad competente a operaciones con UAS bajo el amparo de un
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                          club o asociación de aeromodelismo, siempre que no puedan enmarcarse en la opción 1 o 2.
                            o Acorde a normativas nacionales o procedimientos establecidos por el club o asociación de
                              aeromodelismo (edad y capacitación de los pilotos, altura de vuelo, etc.).
                            o Todos los miembros del club estarían obligados a volar bajo sus normas y a registrarse,
                              bien por su cuenta o bien a través del club/asociación.
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Opción 0                                                                                                      AEROMODELISMO

                                                               OPCIÓN 0 (transitoria)
                              En base a las normas nacionales pertinentes y sin autorización hasta el 1 de enero de 2023.

                        NECESARIO REGISTRARSE COMO OPERADOR DE UAS (Artículo 14 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE)
                                                             2019/947)
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                          De acuerdo al artículo 21 del Reglamento de Ejecución
                          (UE) 2019/947, se podrán seguir realizando operaciones
                          ajustándose a la normativa nacional previa hasta el 1 de
                          enero de 2023.

                          En el caso de España, la normativa nacional aplicable en
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                          este aspecto sería el Real Decreto 1036/2017, en
                          concreto la disposiciones adicionales 2ª, 3ª y 5ª.

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Opción 0                                                                                                          AEROMODELISMO

                        • Reglas generales:
                            o Abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y
                              continuidad de las operaciones aeronáuticas.

                            o Limitación de altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 ft (120 m).

                            o En diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual. En nocturno es posible con UAS de MTOM < 2kg y
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                              altura limitada a 50 m sobre el terreno.

                            o Dentro del alcance visual del piloto (VLOS). En el caso de uso de dispositivos de visión en primera persona
                              (FPV), debe volarse dentro del alcance visual de observadores que permanezcan en contacto permanente con
                              el piloto.
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Opción 0                                                                                                                  AEROMODELISMO

                        • Distancia a aeródromos
                           o Operar a una distancia mínima de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma
                             distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km
                             contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista
                           o O estar coordinados con el gestor de la infraestructura y proveedor ATS si lo hubiera.
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                                                                                                  Las distancias se pueden verificar en ENAIRE DRONES
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                                                                                                             https://drones.enaire.es/
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Opción 0                                                                                                                      AEROMODELISMO

                        • Espacio aéreo controlado y FIZ
                            o Únicamente desde infraestructuras destinadas al vuelo de UAS cuyo responsable haya coordinado
                              previamente las condiciones de utilización con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

                        • Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas y de fauna sensible
                            o NO pueden realizarse en las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea.
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                                                                               Espacios aéreos controlados y FIZ y las zonas P, R y F
                                                                               se pueden verificar en ENAIRE DRONES
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                                                                                         https://drones.enaire.es/
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Opción 0                                                                                                             AEROMODELISMO

                        • Sobre o en las proximidades de instalaciones a afectas a la Defensa Nacional o a la
                          seguridad del Estado
                            o NO pueden sobrevolar instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del estado o su
                              zona de seguridad.

                        • Sobre o en las proximidades de instalaciones e infraestructuras críticas
                            o NO pueden sobrevolar instalaciones e infraestructuras críticas.
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                            o El sobrevuelo de instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y
                              tecnologías de la información y comunicaciones deberá realizarse a una altura mínima sobre ellas
                              de 50 m y a un mínimo de 25 m de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras
                              lineales y a no menos de 10 m de distancias respecto de su perímetro exterior en el resto de
                              casos.
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                                 Para más información acerca de la necesidad de coordinación de los clubes o asociaciones de
                                  aeromodelismo, en función de la ubicación de sus campos, tienen a su disposición una nota
                                                         informativa publicada en la web de AESA:
                                      https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/nota_aeromodelismo_v1.pdf

21
Opción 1                                                                                                 AEROMODELISMO

                                                                 OPCIÓN 1
                                                     Vuelos según reglas generales del
                                                  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947:
                                                           CATEGORÍA “ABIERTA”
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                            OPERAR SIGUIENDO LA NORMATIVA EUROPEA COMO CUALQUIER OTRO OPERADOR DE UAS

                        • Si no se cumplen con los requisitos de categoría “abierta” deberá recurrirse a la categoría
                          “específica”.
                        • Los vuelos fuera del ámbito de una federación, club o asociación de aeromodelismo deben cumplir
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                          las reglas generales de vuelo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

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Opción 1                                                                                                   CATEGORÍA “ABIERTA”

                        Requisitos operacionales generales en categoría “abierta”
                        • UAS clases C0, C1, C2, C3, C4 o de construcción privada;                                                   120m
                                                                                                  Dentro del alcance visual (VLOS)
                        • Masa máxima de despegue (MTOM) inferior a 25 kg;
                        • Distancia segura de personas;
Opción 1                                                                                                                                                  CATEGORÍA “ABIERTA”
                        •      UAS sin etiqueta de identificación de clase – hasta el 1 ENE 2023
                                       UAS                                     Operación                                    Operador                                        Piloto
                               Clase         MTOM        Subcategoría              Restricciones operacionales         Registro operador                           Competencia piloto
                                                                                                                     UAS equipado con un sensor
                            Construcción                                                                                                          •   Familiarización con las instrucciones del fabricante de
                                             < 250 g                                                                   capaz de capturar datos
                              privada                                          •      No volar por encima de           personales (ej. cámara)
                                                                                                                                                      UAS
                                                                A1
                                                                                      ninguna persona no
                                                       (también puede volar                                                                       •   Familiarización con las instrucciones del fabricante de
                                                                                      participante
                                                       en subcategoría A3 y                                                                           UAS
                                                                               •      No está permitido el vuelo
                                             < 500 g      en condiciones                                                                                                         o
                                                                                      por encima de                              Sí
                                                          similares a A2)                                                                         •   Certificado teórico emitido de acuerdo a la Ley 18/2014
                                                                                      concentraciones de personas
                                                                                                                                                      o medios alternativos de justificación según art. 34 del
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                                                                                                                                                      RD 1036/2017
                                                                                                                                                  •   Familiarización con las instrucciones del fabricante de
                                                                                                                                                      UAS
                                                                                                                                                  •   Completar curso teórico y examen A1/A3
                                                       Condiciones similares                                                                      •   Completar formación autopráctica A2
                             SIN                                               •      Volar a un distancia de 50 m
                                                                A2                                                                                •   Superar examen teórico A2
                         etiqueta de
Opción 2                                                                                                      AEROMODELISMO

                                                                     OPCIÓN 2
                                                  Vuelos en zonas definidas por las autoridades
                                                  para aeromodelos con condiciones específicas
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                        • Se podrán crear zonas geográficas de UAS que permitan la práctica del aeromodelismo con las
                          limitaciones que se establezcan.
                        • Esta opción estaría disponible cuando se apruebe el Proyecto de Real Decreto de UAS, que crea el
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                          concepto de “zona geográfica de UAS particular”.
                        • La DGAC trabaja en una regulación para la solicitud, diseño, creación y gestión de dichas zonas.

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Opción 2                                                                                                          AEROMODELISMO

                         Zonas geográficas de UAS
                        • “Zona geográfica de UAS”: parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que
                          facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la
                          seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente.
                        • Los Estados miembros podrán:
                            o Prohibir algunas o todas las operaciones
                            o Requerir condiciones particulares o una autorización
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

                            o Permitir el acceso únicamente a ciertas clases de UAS
                            o Someter las operaciones a normas ambientales especificas
                            o Permitir el acceso a UAS equipados con determinados
                               elementos o funcionalidades (identificación a distancia,
                               geo-awareness, etc.)
                        • Sobre la base de una evaluación de riesgos operacional se
                          podrán crear excepciones para operar en categoría “abierta”.
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                        • Deberá asegurarse que la información sea publica y esté
                          disponible en formato digital.

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Opción 3                                                                                               AEROMODELISMO

                                                                OPCIÓN 3
                        • Autorización emitida por la autoridad competente a operaciones con UAS bajo el amparo de
                          un club o asociación de aeromodelismo.
                            o Acorde a normativas nacionales o procedimientos establecidos por el club o asociación
                              de aeromodelismo (edad y capacitación de los pilotos, altura de vuelo, etc.).
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                            o Todos los miembros del club estarían obligados a volar bajo sus normas y a registrarse,
                              bien por su cuenta o bien a través del club/asociación.

                                 En caso de no poder enmarcar la actividad de aeromodelismo dentro de la
                                “opción 0”, “opción 1” u “opción 2” indicadas anteriormente, será necesario
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                                            disponer de autorización expresa emitida por AESA.

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Opción 3                                                                                                         AEROMODELISMO

                        • La autorización, en la cual se especifican las condiciones y limitaciones de operación, será emitida
                          por AESA a clubes, asociaciones o federaciones de aeromodelismo tras la comprobación de los
                          procedimientos, la estructura organizativa y el sistema de gestión establecidos, asegurándose que:
                           o Los pilotos estén informados de las condiciones y limitaciones de la autorización;
                           o Los pilotos reciben asistencia para alcanzar la competencia mínima necesaria para pilotar el UAS
                               de forma segura;
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                           o El club o asociación adopta medidas adecuadas cuando un piloto no cumple las condiciones y
                               limitaciones de la autorización.
                        • La autorización se limitará al territorio del Estado miembro.
                        • En la autorización se podrá especificar la edad mínima de los pilotos.
                        • Todos los miembros que operen bajo esta opción deberán registrarse previamente como operadores
                          de UAS (de forma individual o mediante el club o asociación de aeromodelismo).
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                                Este trámite aún no está disponible, y se está trabajando para habilitar un procedimiento
                              específico de solicitud de autorizaciones por parte de clubes y asociaciones de aeromodelismo

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Muchas gracias por su atención
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                          drones.aesa@seguridadaerea.es

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