PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO CON EL NUEVO MARCO NORMATIVO EUROPEO - Dirección de Seguridad de Aeronaves - AESA División de Sistemas de Aeronaves No ...
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PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO CON EL NUEVO MARCO NORMATIVO EUROPEO DOCUMENTACIÓN PÚBLICA G-DUAS-AMD-01_v1 Dirección de Seguridad de Aeronaves – AESA Revisión 1 División de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS)
ÍNDICE AEROMODELISMO ÍNDICE 1) Introducción a la normativa 2) Requisitos previos a la operación a) Registro de operadores UAS b) Seguros DOCUMENTACIÓN PÚBLICA c) Zonas geográficas de UAS 3) Opciones para la práctica de aeromodelismo a) Opción 0 – Vigente (transitoria) b) Opción 1 – Categoría “abierta” G-DUAS-AMD-01_v1 c) Opción 2 – Zona geográfica particular d) Opción 3 – Autorización 2
Introducción a la normativa INTRODUCCIÓN Modificaciones del Reglamento Base Europeo Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo Sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea 1. Definición de «aeronave no tripulada» • Cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser DOCUMENTACIÓN PÚBLICA pilotada a distancia sin un piloto a bordo ▪ Sin distinción por razón de su uso ▪ Aeromodelos quedan dentro del concepto de aeronave no tripulada 2. La Unión Europea extiende su competencia sobre todas las aeronaves no tripuladas independientemente de su masa operativa • Excepto: G-DUAS-AMD-01_v1 ▪ «Actividades o servicios no EASA» ▪ Aeronaves no tripuladas incluidas en el anexo I 3
Introducción a la normativa INTRODUCCIÓN Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo Sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 Reglamento Delegado (UE) 2019/945 Reglas y procedimientos para la operación de UAS • Requisitos técnicos de diseño y fabricación UAS • DOCUMENTACIÓN PÚBLICA Requisitos UAS para cat. “abierta”, ID electrónica y • Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) geo-awareness • Material Guía (GM) • Reglas para operadores de 3os países Otras normativas europeas G-DUAS-AMD-01_v1 • Protección de datos y privacidad • Equipos radioeléctricos • Compatibilidad electromagnética • Medio ambiente (ruido y emisiones) • Juguetes 4
Introducción a la normativa CATEGORÍAS OPERACIONALES • Centradas en la operación • Basadas en las performance del UAS • Proporcionales • Basadas en el riesgo DOCUMENTACIÓN PÚBLICA “ABIERTA” “ESPECIFICA” “CERTIFICADA” Riesgo bajo Riesgo aumentado Riesgo alto No se require: Se require: Régimen regulatorio análogo a • Declaración • Declaración aviación tripulada tradicional • Autorización • STS-UE G-DUAS-AMD-01_v1 • STS-ES Se require: Subcategorías: • Autorización • Operador certificado • A1 • LUC • UAS certificado • A2 • SMS • Piloto con licencia • A3 • Sistema calidad 5
Introducción a la normativa TRANSICIÓN NACIONAL Requisitos generales RD 1036/2017 RD UAS DOCUMENTACIÓN PÚBLICA Normativa nacional RD 1180/2018 G-DUAS-AMD-01_v1 Necesario desarrollar aquellos aspectos que son competencia de los Estados miembros o que han sido dejados expresamente a la decisión de éstos por la normativa de la Unión Europea. Para ello se está desarrollando un Real Decreto UAS que aún no ha sido publicado. 6
Introducción a la normativa PERÍODO DE APLICACIÓN ENTRADA EN VIGOR FECHA APLICACIÓN +1 AÑO +2 AÑOS >3 AÑOS JUN 2019 DIC 2020 ENE 2021 DIC 2021 ENE 2022 ENE 2023 DIC 2023 JUNIO 2019 ENERO 2021 RD 1036/2017 PERÍODO DE TRANSICIÓN COMUNICACIONES PREVIAS & AUTORIZACIONES DECLARACIONES & AUTORIZACIONES DOCUMENTACIÓN PÚBLICA CERTIFICADOS DE PILOTO REMOTO CERTIFICADOS PILOTOS A DISTANCIA SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL + REPOSITORIO INFO EASA IDENTIFICACIÓN DE CLASE ZONIFICACIÓN EN BASE RD 1180/2018 NUEVA VALIDEZDEFINICIÓN STS-N ZONAS GEOGRÁFICAS G-DUAS-AMD-01_v1 AEROMODELISMO EN BASE A NORMAS NACIONALES DECLARACIÓNAEROMODELISMO STS-UE UE 7
Requisitos previos a la operación REGISTRO DE OPERADOR UAS REGITRO DE OPERADOR DE UAS NECESARIO REGISTRARSE COMO OPERADOR DE UAS (Artículo 14 y artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947): Artículo 16: “Los Estados miembros podrán permitir que los clubes y asociaciones de aeromodelismo registren a sus miembros, en su nombre, en los sistemas de registro establecidos de conformidad con el DOCUMENTACIÓN PÚBLICA artículo 14. En caso contrario, los miembros de clubes y asociaciones de aeromodelismo se registrarán de conformidad con el artículo 14” G-DUAS-AMD-01_v1 8
Requisitos previos a la operación REGISTRO DE OPERADOR UAS REGÍSTRATE COMO OPERADOR DE UAS DOCUMENTACIÓN PÚBLICA G-DUAS-AMD-01_v1 Regístrate en la web de AESA, indica tu número de registro único en tu aeromodelo y cárgalo en el sistema de identificación a distancia
Requisitos previos a la operación REGISTRO DE OPERADOR UAS Registro de operador de UAS a. Requisitos de registro: • Todos los aeromodelistas que pretendan desarrollar actividades tanto recreativas como lúdicas o deportivas, deberán estar registrados como operador de UAS cuando utilicen alguno de los siguientes aeromodelos: ▪ MTOM > 250 gramos o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios. → por ejemplo drones “racers” ▪ Todos los que cuenten con sensores capaces de capturar datos personales y no se consideren juguetes (según DOCUMENTACIÓN PÚBLICA Directiva 2009/48/CE) → Todos los UAS con cámara
Requisitos previos a la operación REGISTRO DE OPERADOR UAS DOCUMENTACIÓN PÚBLICA G-DUAS-AMD-01_v1 11
Requisitos previos a la operación REGISTRO DE OPERADOR UAS b) Requisitos de edad para operación de UAS y registro • Definición de operador de UAS (Re UE 2019/947) ✓ Toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS. • Definición de piloto a distancia (Re UE 1139/2018) ✓ Toda persona física responsable de la conducción segura del vuelo de una aeronave no tripulada mediante la DOCUMENTACIÓN PÚBLICA utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la aeronave no tripulada vuele automáticamente, mediante la supervisión de su rumbo y siendo capaz de intervenir y cambiar de rumbo en cualquier momento. • Edades mínimas o Registro en AESA como operador de UAS mínimo 18 años. o Ejercer como piloto mínimo 16 años, excepto subcategoría A1 clase C0 que sean juguetes y construcción privada MTOM
Requisitos previos a la operación REQUISITO DE SEGURO Póliza de seguro de responsabilidad civil • Modificación de la Ley de Navegación Aérea: Definición de aeronave Se entiende por aeronave “Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo”. DOCUMENTACIÓN PÚBLICA • Necesario disponer de seguro de daños a terceros para todos los UAS (fines recreativos, lúdicos, deportivos y profesionales): ▪ UAS con una MTOM igual o superior a 20 kg de acuerdo al Reglamento 785/2004 (MTOM hasta 500 kg → 750.000 DEG) ▪ UAS con una MTOM igual o inferior a 20 kg de acuerdo al Real Decreto 37/2001 (→ 220.000 G-DUAS-AMD-01_v1 DEG) • Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente. 13
Requisitos previos a la operación ZONAS GEOGRÁFICAS DE UAS COMPRUEBA DÓNDE PUEDES VOLAR DOCUMENTACIÓN PÚBLICA Comprueba y respeta las zonas geográficas definidas en las que puedes volar. G-DUAS-AMD-01_v1 Previamente a la realización de cualquier operación se deben comprobar y cumplir las limitaciones o restricciones particulares en el lugar donde queremos volar
Requisitos previos a la operación ZONAS GEOGRÁFICAS DE UAS Zonas geográficas de UAS • Limitaciones por motivos de espacio aéreo → ENAIRE DRONES https://drones.enaire.es/ DOCUMENTACIÓN PÚBLICA G-DUAS-AMD-01_v1
Opciones para la práctica de aeromodelismo AEROMODELISMO OPCIÓN 0 (transitoria) En base a las normas nacionales pertinentes y sin autorización adicional. Opción disponible hasta el 1 de enero de 2023. OPCIÓN 1 OPCIÓN 2 Vuelos en zonas definidas por las autoridades Vuelos según reglas generales del para aeromodelos con condiciones específicas Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947: CATEGORÍA ABIERTA DOCUMENTACIÓN PÚBLICA OPCIÓN 3 • Autorización emitida por la autoridad competente a operaciones con UAS bajo el amparo de un G-DUAS-AMD-01_v1 club o asociación de aeromodelismo, siempre que no puedan enmarcarse en la opción 1 o 2. o Acorde a normativas nacionales o procedimientos establecidos por el club o asociación de aeromodelismo (edad y capacitación de los pilotos, altura de vuelo, etc.). o Todos los miembros del club estarían obligados a volar bajo sus normas y a registrarse, bien por su cuenta o bien a través del club/asociación. 16
Opción 0 AEROMODELISMO OPCIÓN 0 (transitoria) En base a las normas nacionales pertinentes y sin autorización hasta el 1 de enero de 2023. NECESARIO REGISTRARSE COMO OPERADOR DE UAS (Artículo 14 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947) DOCUMENTACIÓN PÚBLICA De acuerdo al artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, se podrán seguir realizando operaciones ajustándose a la normativa nacional previa hasta el 1 de enero de 2023. En el caso de España, la normativa nacional aplicable en G-DUAS-AMD-01_v1 este aspecto sería el Real Decreto 1036/2017, en concreto la disposiciones adicionales 2ª, 3ª y 5ª. 17
Opción 0 AEROMODELISMO • Reglas generales: o Abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas. o Limitación de altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 ft (120 m). o En diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual. En nocturno es posible con UAS de MTOM < 2kg y DOCUMENTACIÓN PÚBLICA altura limitada a 50 m sobre el terreno. o Dentro del alcance visual del piloto (VLOS). En el caso de uso de dispositivos de visión en primera persona (FPV), debe volarse dentro del alcance visual de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto. G-DUAS-AMD-01_v1 18
Opción 0 AEROMODELISMO • Distancia a aeródromos o Operar a una distancia mínima de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista o O estar coordinados con el gestor de la infraestructura y proveedor ATS si lo hubiera. DOCUMENTACIÓN PÚBLICA Las distancias se pueden verificar en ENAIRE DRONES G-DUAS-AMD-01_v1 https://drones.enaire.es/ 19
Opción 0 AEROMODELISMO • Espacio aéreo controlado y FIZ o Únicamente desde infraestructuras destinadas al vuelo de UAS cuyo responsable haya coordinado previamente las condiciones de utilización con el proveedor de servicios de tránsito aéreo. • Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas y de fauna sensible o NO pueden realizarse en las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea. DOCUMENTACIÓN PÚBLICA Espacios aéreos controlados y FIZ y las zonas P, R y F se pueden verificar en ENAIRE DRONES G-DUAS-AMD-01_v1 https://drones.enaire.es/ 20
Opción 0 AEROMODELISMO • Sobre o en las proximidades de instalaciones a afectas a la Defensa Nacional o a la seguridad del Estado o NO pueden sobrevolar instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del estado o su zona de seguridad. • Sobre o en las proximidades de instalaciones e infraestructuras críticas o NO pueden sobrevolar instalaciones e infraestructuras críticas. DOCUMENTACIÓN PÚBLICA o El sobrevuelo de instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones deberá realizarse a una altura mínima sobre ellas de 50 m y a un mínimo de 25 m de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales y a no menos de 10 m de distancias respecto de su perímetro exterior en el resto de casos. G-DUAS-AMD-01_v1 Para más información acerca de la necesidad de coordinación de los clubes o asociaciones de aeromodelismo, en función de la ubicación de sus campos, tienen a su disposición una nota informativa publicada en la web de AESA: https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/nota_aeromodelismo_v1.pdf 21
Opción 1 AEROMODELISMO OPCIÓN 1 Vuelos según reglas generales del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947: CATEGORÍA “ABIERTA” DOCUMENTACIÓN PÚBLICA OPERAR SIGUIENDO LA NORMATIVA EUROPEA COMO CUALQUIER OTRO OPERADOR DE UAS • Si no se cumplen con los requisitos de categoría “abierta” deberá recurrirse a la categoría “específica”. • Los vuelos fuera del ámbito de una federación, club o asociación de aeromodelismo deben cumplir G-DUAS-AMD-01_v1 las reglas generales de vuelo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. 22
Opción 1 CATEGORÍA “ABIERTA” Requisitos operacionales generales en categoría “abierta” • UAS clases C0, C1, C2, C3, C4 o de construcción privada; 120m Dentro del alcance visual (VLOS) • Masa máxima de despegue (MTOM) inferior a 25 kg; • Distancia segura de personas;
Opción 1 CATEGORÍA “ABIERTA” • UAS sin etiqueta de identificación de clase – hasta el 1 ENE 2023 UAS Operación Operador Piloto Clase MTOM Subcategoría Restricciones operacionales Registro operador Competencia piloto UAS equipado con un sensor Construcción • Familiarización con las instrucciones del fabricante de < 250 g capaz de capturar datos privada • No volar por encima de personales (ej. cámara) UAS A1 ninguna persona no (también puede volar • Familiarización con las instrucciones del fabricante de participante en subcategoría A3 y UAS • No está permitido el vuelo < 500 g en condiciones o por encima de Sí similares a A2) • Certificado teórico emitido de acuerdo a la Ley 18/2014 concentraciones de personas o medios alternativos de justificación según art. 34 del DOCUMENTACIÓN PÚBLICA RD 1036/2017 • Familiarización con las instrucciones del fabricante de UAS • Completar curso teórico y examen A1/A3 Condiciones similares • Completar formación autopráctica A2 SIN • Volar a un distancia de 50 m A2 • Superar examen teórico A2 etiqueta de
Opción 2 AEROMODELISMO OPCIÓN 2 Vuelos en zonas definidas por las autoridades para aeromodelos con condiciones específicas DOCUMENTACIÓN PÚBLICA • Se podrán crear zonas geográficas de UAS que permitan la práctica del aeromodelismo con las limitaciones que se establezcan. • Esta opción estaría disponible cuando se apruebe el Proyecto de Real Decreto de UAS, que crea el G-DUAS-AMD-01_v1 concepto de “zona geográfica de UAS particular”. • La DGAC trabaja en una regulación para la solicitud, diseño, creación y gestión de dichas zonas. 25
Opción 2 AEROMODELISMO Zonas geográficas de UAS • “Zona geográfica de UAS”: parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente. • Los Estados miembros podrán: o Prohibir algunas o todas las operaciones o Requerir condiciones particulares o una autorización DOCUMENTACIÓN PÚBLICA o Permitir el acceso únicamente a ciertas clases de UAS o Someter las operaciones a normas ambientales especificas o Permitir el acceso a UAS equipados con determinados elementos o funcionalidades (identificación a distancia, geo-awareness, etc.) • Sobre la base de una evaluación de riesgos operacional se podrán crear excepciones para operar en categoría “abierta”. G-DUAS-AMD-01_v1 • Deberá asegurarse que la información sea publica y esté disponible en formato digital. 26
Opción 3 AEROMODELISMO OPCIÓN 3 • Autorización emitida por la autoridad competente a operaciones con UAS bajo el amparo de un club o asociación de aeromodelismo. o Acorde a normativas nacionales o procedimientos establecidos por el club o asociación de aeromodelismo (edad y capacitación de los pilotos, altura de vuelo, etc.). DOCUMENTACIÓN PÚBLICA o Todos los miembros del club estarían obligados a volar bajo sus normas y a registrarse, bien por su cuenta o bien a través del club/asociación. En caso de no poder enmarcar la actividad de aeromodelismo dentro de la “opción 0”, “opción 1” u “opción 2” indicadas anteriormente, será necesario G-DUAS-AMD-01_v1 disponer de autorización expresa emitida por AESA. 27
Opción 3 AEROMODELISMO • La autorización, en la cual se especifican las condiciones y limitaciones de operación, será emitida por AESA a clubes, asociaciones o federaciones de aeromodelismo tras la comprobación de los procedimientos, la estructura organizativa y el sistema de gestión establecidos, asegurándose que: o Los pilotos estén informados de las condiciones y limitaciones de la autorización; o Los pilotos reciben asistencia para alcanzar la competencia mínima necesaria para pilotar el UAS de forma segura; DOCUMENTACIÓN PÚBLICA o El club o asociación adopta medidas adecuadas cuando un piloto no cumple las condiciones y limitaciones de la autorización. • La autorización se limitará al territorio del Estado miembro. • En la autorización se podrá especificar la edad mínima de los pilotos. • Todos los miembros que operen bajo esta opción deberán registrarse previamente como operadores de UAS (de forma individual o mediante el club o asociación de aeromodelismo). G-DUAS-AMD-01_v1 Este trámite aún no está disponible, y se está trabajando para habilitar un procedimiento específico de solicitud de autorizaciones por parte de clubes y asociaciones de aeromodelismo 28
Muchas gracias por su atención DOCUMENTACIÓN PÚBLICA G-DUAS-AMD-01_v1 drones.aesa@seguridadaerea.es 29
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