Propuesta Metodológica para el Cálculo del Producto Bruto Geográfico en Argentina

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Propuesta Metodológica para el
     Cálculo del Producto Bruto
      Geográfico en Argentina

                             Lic. Daniel Gropper*

* Subcoordinador del Proyecto CEPAL/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
“Estimación del Producto Bruto Geográfico de la Ciudad de Buenos Aires”.
Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión
editorial, son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la
Organización.
INDICE

1.     Introducción.......................................................................................................................2
2.     El Producto Bruto ..............................................................................................................2
3.     El Producto Bruto Geográfico...........................................................................................3
4.     Distinción entre Establecimiento Productivo (EP) y Unidad Auxiliar (UA)...................4
5.     Criterios de Valuación .......................................................................................................5
6.     Ajustes Globales para la conciliación entre la oferta y la demanda................................7
7.     Criterios de localización de las Actividades Productivas..................................................9
7.1.   Criterios generales .............................................................................................................9
7.2.   Criterios particulares .......................................................................................................10
Anexo 1: Presentación Esquemática de la conciliación entre el PBI y la suma de los PBG...15

                                                                1
1. Introducción
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Ley Nº 143 del
30/12/98, decidió encarar la actualización del cálculo del Producto Bruto
Geográfico (PBG) de la Ciudad de Buenos Aires, de responsabilidad de la
Dirección General de Estadística y Censos (DGEyC). En dicha ley se dispone
encargar esta tarea a la Oficina Buenos Aires de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL).

En este marco, se realizaron Reuniones de Trabajo en las que participaron
representantes técnicos de los principales organismos relacionados con el
cálculo del Producto Bruto y las estadísticas básicas en la Argentina:

− Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
− Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, Ministerio de Economía y Obras
  y Servicios Públicos (DNCN)
− Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires
  (DGEyC)
− Dirección General de Convenios de Asistencia Financiera (DGCAF) de la
  Ciudad de Buenos Aires
− Consejo Federal de Inversiones (CFI)
− Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Naciones
  Unidas.

El presente documento es una versión preliminar de un informe de la CEPAL al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el producto de dichas reuniones y
contiene los criterios metodológicos consensuados para la estimación del
Producto Bruto Geográfico. Aunque aún no cuenta con la aprobación de los
organismos participantes y, por este motivo esta sujeto a modificaciones, su
difusión entre los participantes del Taller tiene la finalidad de aportar
experiencias y puntos de vista que ayuden a avanzar en la discusión y análisis
de los conceptos básicos que permitan homogeneizar los mecanismos de
estimación y los criterios de asignación geográficos del PIB.

2. El Producto Bruto
El Producto Bruto Interno, en términos generales, está compuesto por la suma
de los valores agregados generados por las unidades productivas residentes
en un territorio económico dado. En ciertos casos, se incluye el valor agregado
por la producción que tiene lugar fuera de las fronteras geográficas del territorio
económico; por ejemplo, los gastos de representaciones diplomáticas o la
venta de pasajes en el exterior de compañías aéreas nacionales. Viceversa,
excluye una parte de la producción que tiene lugar dentro de las fronteras
geográficas de la jurisdicción y que es realizada por unidades productoras no
residentes.

                                        2
Los factores de la producción (trabajo, capital, empresa, recursos naturales)
que participan en la generación del Producto Bruto Interno pueden pertenecer a
residentes o a no residentes de la jurisdicción. La suma de todas estas
remuneraciones se denomina Ingreso Interno y su valor es equivalente al PBI.
Si se excluyen las remuneraciones pagadas a factores productivos no
residentes y se adicionan los ingresos obtenidos en el exterior por factores
productivos residentes, se obtiene el agregado “Ingreso Nacional”.

Como es tradicional en toda América Latina, el Valor Agregado de una rama de
actividad determinada se calcula, en general, por el enfoque de la producción,
es decir como la diferencia entre ésta y el Consumo Intermedio de los
establecimientos productivos de esa rama.

3. El Producto Bruto Geográfico
En concordancia con lo antedicho, el Producto Bruto Interno de una jurisdicción
determinada debería reflejar la actividad económica de las unidades
productivas residentes en esa jurisdicción. La delimitación de las jurisdicciones
relevante para la determinación del territorio económico se establece en
función de las fronteras políticas de las provincias y los territorios autónomos,
cubriendo la totalidad del territorio económico del país.

Cuando se realiza el cálculo del Producto para una jurisdicción que representa
una porción del territorio total del país, se presentan dificultades para
determinar la jurisdicción de residencia de las unidades productivas que
desarrollan sus actividades en más de una jurisdicción. Para resolver esta
dificultad ha sido habitual la utilización del establecimiento productivo como
unidad básica para la medición de la actividad económica que se desarrolla
dentro de la jurisdicción considerada. Se define como establecimiento
productivo a ”una empresa o una parte de una empresa que, de manera
independiente, se dedica exclusiva o predominantemente a un tipo de actividad
económica en un emplazamiento o desde un emplazamiento y respecto de la
cual existen o pueden recopilarse con cierta precisión datos que permiten
calcular el excedente de explotación”. Un emplazamiento puede interpretarse
según la finalidad que se pretende alcanzar: en sentido estricto, como una
dirección concreta, o bien en un sentido más amplio como una jurisdicción
política o región geográfica.

El Producto de una jurisdicción calculado a partir de esta nueva unidad de
observación se denomina Producto Bruto Geográfico. Para adoptar esta
decisión se tuvo en cuenta que el establecimiento productivo es la unidad
recomendada para el cálculo del PBI por actividades.

De este modo, las unidades respecto de las cuales se reúnen o recopilan los
datos básicos serían homogéneas en dos aspectos: uno, relacionado con la
actividad económica y otro, con la jurisdicción en la que están emplazadas. Por
consiguiente el Producto Bruto Geográfico se calcula por adición de los valores
agregados por los establecimientos productivos localizados en una jurisdicción

                                       3
determinada. La formalización de esta afirmación se expresa de la siguiente
manera:

    PBG g = ∑ (VBPa , g − CI a , g ) = ∑ VAB a , g
               a                        a

donde a = rama de actividad
      g = jurisdicción

Al adoptar al establecimiento productivo como unidad estadística, se debe
definir un tratamiento especial para la asignación geográfica de las actividades
que se desarrollan fuera del país y de aquellas para las que no se dispone de
criterios adecuados para su asignación geográfica dentro del país.

Con este objetivo, se estableció la conveniencia de definir una Jurisdicción
Supranacional para la asignación geográfica tanto de las actividades
desarrolladas fuera de las fronteras políticas del país como de aquellas para las
que se carece de información sobre el lugar donde se realizan. Ambos
conceptos se deberían consignar discriminados a fin de enriquecer las
posibilidades de análisis del Producto asignado a esta jurisdicción. A fin de
evitar distorsiones en el significado y naturaleza del PBG de cada jurisdicción
se descartó la posibilidad de prorratear el Producto asignado a la Jurisdicción
Supranacional entre las distintas jurisdicciones.

Para facilitar la interpretación de este concepto se presenta en el Cuadro
Anexo 1 adjunto, una representación esquemática de estas dos dimensiones
del Producto.

4. Distinción entre Establecimiento Productivo (EP) y Unidad
   Auxiliar (UA)
En términos generales, para decidir si un local es EP o UA se debe tomar en
cuenta que:
- Los establecimientos productivos venden o suministran bienes y/o
   servicios producidos en el mismo establecimiento. En el caso de los
   servicios, éstos deben ser para terceros no pertenecientes a la misma
   empresa1.
- Las unidades auxiliares realizan sólo actividades de apoyo de carácter
   universal a los establecimientos productivos de la empresa a la cual
   pertenecen2.

1
  Los establecimientos productivos tienen actividades principales y secundarias. La principal es
la actividad que genera la mayor parte del valor agregado, mientras que el resto se consideran
secundarias.
2
  Por ejemplo, administración, depósito, garaje, taller de reparaciones, oficina de compras, que
sirven de apoyo a las actividades principales y secundarias de la empresa. No se incluyen los
equipos automáticos o semiautomáticos (por ejemplo: antenas de comunicaciones, satélites,
gasoductos, cajeros automáticos) que tampoco son considerados establecimientos productivos
(sus costos formarán parte de los correspondientes a los establecimientos productivos o
unidades auxiliares de la empresa, según corresponda).

                                                4
El ámbito del EP no se circunscribe necesariamente al límite del local y se
acepta, para algunas actividades, que éste se amplíe hasta un máximo que se
corresponde con la jurisdicción a la que pertenece. Un EP definido en estos
términos puede estar constituido por más de un local productivo y abarcar una
o más UA. En cuanto a las UA, únicamente se efectuarán subdivisiones al
interior de la jurisdicción cuando éstas presten servicio a EP ubicados en más
de una jurisdicción. El VBP de las UA será, en todos los casos, la suma de sus
costos que, como contrapartida, se deben registrar como Consumo Intermedio
del o los EP a los que sirve.

El VBP y el CI de la empresa surgen como la suma de estos conceptos de
todos sus establecimientos y unidades auxiliares en la jurisdicción. A nivel del
país en su conjunto, implica registrar el VBP de las UA como Consumo
Intermedio de los EP.

La rama de actividad de las UA será la que le corresponda al EP al cual sirve,
aunque éste esté en otra jurisdicción. Si la UA sirve a varios establecimientos
de distintas ramas, el producto de las UA se dividirá en cada una de las ramas
de actividad a las que sirve.

5. Criterios de Valuación
De acuerdo al Sistema de Cuentas Nacionales se pueden utilizar dos clases de
precios para valorizar la producción: los Precios Básicos y los Precios de
Productor. Ambos se definen de la siguiente manera:

-   el precio básico es el monto a cobrar por el productor por una unidad de un
    bien o servicio producido, menos cualquier impuesto por pagar y más
    cualquier subvención por cobrar por esa unidad de bien o servicio como
    consecuencia de su producción o venta.

-   el precio de productor es el monto a cobrar por el productor por una
    unidad de un bien o servicio producido, incluyendo los impuestos sobre los
    productos excepto el IVA u otros impuestos deducibles análogos facturados
    al comprador y menos cualquier subsidio de igual carácter.

Cuando la producción se registra a Precios Básicos, cualquier impuesto sobre
los productos se trata como si fuera pagado por el comprador directamente al
gobierno, en lugar de integrarse en el precio pagado al productor. A la inversa,
cualquier subvención sobre una unidad de producto se trata como si fuera
recibida directamente por el comprador y no por el productor. Por lo tanto el
precio básico mide el monto que efectivamente retiene el productor y,
consecuentemente, es el precio más relevante para que éste tome sus
decisiones3.

3
  Los subsidios a los productos pasan a ser considerados como ingresos similares a
los obtenidos por la venta de la producción.

                                        5
Si la producción se valoriza a Precios de Productor, los precios incluyen
cualquier impuesto sobre los productos (excepto el IVA e impuestos análogos)
y menos cualquier subvención de igual carácter. Por lo tanto, estos impuestos
(netos de subsidios) se tratan como pagados por el productor.

Tradicionalmente en Argentina, la valorización de la producción ha sido
realizada a precios de productor, tanto para el cálculo nacional como para el
provincial. El “precio de productor” que se utilizó hasta 1998 ha incluido el IVA
ventas, tanto para el cálculo del PBI como del PBG.

En el cuadro siguiente se pueden apreciar las diferencias entre el criterio
utilizado tradicionalmente en Argentina y la recomendación del Manual de
Cuentas Nacionales para valorizar a precios de productor:

                       Manual de Cuentas                   Cálculo en Argentina
                           Nacionales                            hasta 1998
Producción         Excluye IVA ventas de                 Incluye el IVA de todas las
                   responsables inscriptos               ventas gravadas
Consumo intermedio Excluye IVA compras de                Incluye el IVA de todas las
                   responsables inscriptos               compras gravadas

Cuando el IVA se incluye en la valorización de la producción y en la del
consumo intermedio (como fueron las estimaciones en la Argentina hasta
1998), el neto de los débitos y créditos por IVA queda incluido en el valor
agregado de la rama, y el PBI a precios de mercado es la suma de los valores
agregados de todas las ramas.

Cuando se aplica el criterio recomendado por el Manual de Cuentas
Nacionales, denominado “IVA neto”, los responsables inscriptos valorizan la
producción y el consumo intermedio sin los débitos y créditos por el IVA,
respectivamente. El IVA neto queda registrado como un impuesto pagado por
los compradores finalmente gravados. En consecuencia, este IVA neto no se
incluye en el valor agregado de la rama de actividad correspondiente a los
productores responsables del tributo. Para llegar al PBI se debe adicionar el
IVA neto a la suma de los valores agregados de todas las ramas. De esta
forma se equilibra el valor de la oferta con el de la demanda.

Al realizar la actualización de las Cuentas Nacionales Argentinas con base en
el año 1993, la DNCN comenzó a aplicar el criterio de tratamiento neto del IVA
recomendado por el Manual del SCN.

En cuanto al tratamiento de los Otros Impuestos sobre los Productos (OIP), la
DNCN decidió consignar, en cada rama de actividad por separado, los
impuestos específicos con el fin de permitir tanto un cálculo a precios de
productor como un cálculo alternativo a precios cercanos a los básicos4.

4
 En la publicación “Sistema de Cuentas Nacionales Argentinas, Año base 1993”, estos
precios se denominan “básicos aproximados”.

                                        6
Con estos antecedentes, se decidió proponer, para el cálculo del PBG, que se
aplique la valorización a precios básicos con tratamiento neto del IVA. Esta
forma de valuación tiene como principal ventaja que permite reflejar los
ingresos retenidos por los productores sin las distorsiones que introduce la
existencia de impuestos diferenciales entre productos o entre destinos de los
mismos productos.

Teniendo en cuenta las dificultades para realizar una adecuada asignación de
algunos impuestos por rama de actividad de los establecimientos y por
jurisdicción, se propuso no excluir el impuesto sobre los ingresos brutos ni los
impuestos menores sobre los productos.

En el cuadro siguiente se presenta una síntesis de los impuestos que se
propone incluir y excluir en el Valor Agregado Sectorial:

 El Valor Agregado Sectorial incluye:       El Valor Agregado Sectorial excluye:
        Impuestos sobre los productos netos de subsidios, tales como
Impuesto sobre los Ingresos Brutos    Impuesto al Valor Agregado
                                      Impuestos Específicos (Internos,
                                      combustibles, tabaco, etc.).
        Impuestos sobre la producción netos de subsidios, tales como
Impuesto Inmobiliario
Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza

Concomitantemente, el tratamiento de los impuestos y subsidios para el cálculo
del Valor Bruto de la Producción es el siguiente:

      + Ventas (sin IVA facturado a responsables inscriptos)
      + Variación de existencias
      + Subsidios sobre los productos (a las tarifas del transporte ferroviario
          metropolitano de pasajeros, a los peajes de rutas nacionales
          concesionadas, etc.)
      - Impuestos específicos sobre los productos        .
      = Valor Bruto de la Producción a precios básicos

Nótese que el VBP a precios básicos no incluye los subsidios a la actividad
productiva tales como los que se otorgan ante situaciones de emergencia
agropecuaria o los descuentos en el impuesto inmobiliario, que se descuentan
de los impuestos a la producción en los componentes del Valor Agregado.

6. Ajustes Globales para la conciliación entre la oferta y la
   demanda
La suma del PBG de todas las jurisdicciones es equivalente a la agregación de
los VAB de todas las ramas para todas las jurisdicciones valuada a precios
básicos. Conceptualmente, esto es congruente con el cálculo a nivel nacional
para todas las ramas de actividad.

                                       7
Sin embargo, el PBI del país en su conjunto incluye, sin discriminación por
rama, las partidas que concilian la valorización de la oferta con la de la
demanda: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Otros Impuestos sobre los
productos (OIP) y los Derechos de Importación (DI). Asimismo, se incluye un
ajuste resultante del criterio que se utiliza para valorizar los Servicios de
Intermediación Financiera Medidos Indirectamente (SIFMI).

  PBI =   ∑ ∑ [VBP
          a   g
                     a,g   − (CI a , g + SIFMI   )]+ IVA + OIP + DI + δ

IVA = Impuesto al valor agregado, neto (IVA ventas menos IVA compras)
OIP = Otros impuestos a los productos no incluidos en la valuación de la
producción, netos de subsidios.
DI = Derechos de importación.
SIFMI = Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente,
asignados como consumo intermedio de los sectores productivos.
δ = Discrepancia entre los cálculos de PBG y del PBI por utilización de
distintas fuentes y métodos de estimación.

Los impuestos excluidos de la valorización a precios básicos (IVA y OIP) se
suman porque están incluidos en los precios pagados por los compradores
(consumo intermedio de sectores gravados, consumo final de los hogares o del
gobierno, etc.) y no se incluyen en los precios básicos con los cuales se
valoriza la producción.

También se suman los Derechos de Importación (DI), debido a que las
utilizaciones de las importaciones se valúan a costo nacionalizado mientras que
ningún sector productor registra este impuesto desde el punto de vista de la
producción.

Una parte de los servicios que presta el sector bancario no son cobrados
explícitamente. Al valorizar esta producción como la diferencia entre los
intereses cobrados y pagados es necesario asignarle un uso económico como
consumo intermedio de los sectores productivos, como consumo de los
hogares, etc.

En el marco del SCN, se supone que los SIFMI son adquiridos implícitamente
por los prestatarios que pagan intereses superiores a los que serían necesarios
si los SIFMI se les cobraran explícitamente, y por los depositantes o
prestamistas que cobran intereses menores que los que corresponderían si
pagaran los SIFMI explícitamente.

Desde el punto de vista de la cuenta de producción, la asignación de los SIFMI
introduce un ajuste a fin de compensar la sobrevaluación del valor agregado
que deriva de la omisión de registrar el consumo intermedio correspondiente a
los sectores consumidores de esta parte de la producción bancaria, dado que
en todos los sectores no financieros, los intereses pagados constituyen pagos
de rentas de la propiedad y no se incluyen en su consumo intermedio.

                                             8
En Argentina, este ajuste ha sido asignado por la DNCN al consumo final de los
hogares, al consumo intermedio del gobierno y del resto de las actividades
productivas, sin discriminación geográfica y sin discriminación por rama.

Dado que no se dispone de información suficiente para efectuar la asignación
geográfica de las utilizaciones productivas de los SIFMI, éstas pasan a formar
parte de las discrepancias entre la suma de los PBG y el PBI.

7. Criterios de localización de las Actividades Productivas
Para la asignación geográfica de la producción y a fin de mantener la
comparabilidad con otras estadísticas económicas y sociales, el criterio
general convenido fue el de asignar tanto los costos como los ingresos al lugar
donde éstos se generan. Al mismo tiempo, se acordaron criterios particulares
de excepción para algunas ramas de actividad.

   7.1. Criterios generales

Estos criterios se aplican íntegramente a los sectores Industria, Comercio,
Restaurantes, Hoteles, Servicios a las empresas, Servicios personales,
Servicios gubernamentales, Educación, Salud y, parcialmente, al resto de los
sectores con las exclusiones que se detallan más adelante en el punto “criterios
particulares”.

1. Tratamiento de los Ingresos:
   1.1. En primer lugar, según el lugar donde se devengaron.
   1.2. Si el criterio 1.1. no es aplicable, se asignarán allí donde los
        contabilice la empresa.

2. Tratamiento de los Costos:
   2.1. Remuneración al trabajo:
      2.1.1. Según la localización del puesto de trabajo (en los casos en que
           éste sea relativamente fijo).
      2.1.2. Si el criterio 2.1.1 no es aplicable, deberá distribuirse según el
           lugar de devengamiento (en los casos en que el trabajo se
           desarrolle en ubicaciones geográficas variables).
   2.2. Insumos:
      2.2.1. Según el lugar relativamente fijo de obtención de la producción
           (por ejemplo, agricultura) que es a la vez el de utilización de los
           recursos.
      2.2.2. Si el criterio 2.2.1 no es aplicable, se tendrá en cuenta la
           localización relativamente fija de los ingresos, que resulte de aplicar
           (1.1) o (1.2)
   2.3. Depreciación de activos fijos:
      2.3.1. En el caso de los inmuebles y equipos fijos, según la localización
           de los mismos.
      2.3.2. En el caso de equipos móviles
         2.3.2.1. Se asignan de igual modo que los insumos.

                                        9
2.3.2.2. Si el criterio 2.3.2.1 no es aplicable, se asignarán donde los
                  contabilice la empresa.
   2.4. Impuestos incluidos en la valuación a Precios Básicos:
      2.4.1. Según donde se genere el hecho imponible.
      2.4.2. Si el criterio 2.4.1 no es aplicable, se asignarán donde los
           contabilice la empresa.

   7.2.   Criterios particulares

Para un grupo reducido de actividades se propuso la aplicación alternativa de
alguno de los criterios particulares que se mencionan a continuación, según
corresponda a las características de la actividad de que se trate. En ciertas
actividades, la existencia de información detallada permitió adoptar criterios
específicos que mejoran su asignación geográfica. En todos los casos se
deberá analizar cuidadosamente la conveniencia de la utilización de un criterio
excepcional. Cinco son los criterios particulares definidos, a saber:

a) Los costos, y por ende el VA y el excedente se distribuyen en función de la
   información de la distribución geográfica de los ingresos.
b) Los ingresos, y por ende el VA y el excedente, se distribuyen en función de
   la información de la distribución geográfica de los costos.
c) Los ingresos y los costos, y por ende el VA y el excedente, se distribuyen
   en función de información de la distribución geográfica del empleo.
d) Tanto los costos como los ingresos, y por lo tanto también el VA y el
   excedente, se asignan a la Casa Matriz de la empresa.

A continuación se listan los sectores para los cuales se aplicarán, total o
parcialmente, criterios particulares de asignación geográfica.

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A – Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura

!"Sector agropecuario

Dado que este sector se estima a partir de la información correspondiente a la
estructura de costos de la producción agropecuaria, indirectamente se asigna
la producción de servicios agropecuarios al lugar donde se prestan los mismos,
independientemente de dónde está la empresa de servicios.
Se aplica el criterio específico (a).

B – Pesca y Servicios Conexos

!"Pesca

La actividad pesquera se asignará geográficamente al puerto de desembarque.
En el caso en que no exista desembarco efectivo, esta actividad se asignará al
lugar donde se registre la exportación.
Se aplica un criterio específico para el sector.

En los casos en que la misma empresa tenga un establecimiento productivo de
procesamiento de la captura en tierra firme, se asignarán las actividades de
pesca a la jurisdicción donde se localice el establecimiento productivo.
Se aplica un criterio específico para el sector.

C- Explotación de Minas y Canteras

!"Servicios petroleros

Todos los servicios relacionados con la exploración, mantenimiento, etc. de los
pozos de petróleo se asignarán al lugar donde se ubica el pozo, es decir donde
se prestan los servicios petroleros.
Se aplica el criterio específico (a).

!"Extracción de arena del lecho fluvial

Dado que para desarrollar esta actividad las empresas deben pagar un canon
provincial para obtener la autorización de extracción, la producción registrada
se asignará jurisdiccionalmente según donde se genere la obligación tributaria.
En el caso de la extracción informal, se distribuirá por jurisdicción en función de
la demanda total de arena en el sector Construcciones.
Se aplica un criterio específico para el sector.

E – Electricidad, Gas y Agua

!"Electricidad

Se distinguen tres actividades:

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- Generación: se asigna al lugar donde está ubicada la planta generadora.
Se aplica el criterio específico (a).

- Transporte: dado que no se cuenta con información sobre el origen de la
energía transportada, se decidió asignar la producción del servicio de
transporte al lugar donde se entrega dicha energía.
Se aplica el criterio específico (a).

- Distribución: para este sector se optó por asignar la producción al lugar de
venta, es decir donde están ubicados los usuarios domiciliarios y las industrias.
Se aplica el criterio específico (a).

!"Agua

Se decidió hacer la asignación para cada una de las jurisdicciones en función
del lugar de venta, es decir en función de la ubicación de los usuarios finales
del servicio.
Se aplica el criterio específico (a).

!"Gas

Se aplica un criterio paralelo al aplicado para Agua, por lo tanto se asigna
territorialmente en función del lugar de venta a los usuarios finales.
Se aplica el criterio específico (a).

F – Construcción

!"Construcción

La construcción se asigna según la localización de las obras. Para la
construcción pública nacional la información proviene de los estados de
ejecución presupuestaria y, para las obras privadas, de las estadísticas de
permisos de construcción, complementadas con estadísticas sobre empleo
sectorial.
Se aplica un criterio específico para el sector.

I – Servicio de transporte, de almacenamiento y comunicaciones

!"Transporte

El sector Transporte tendrá un tratamiento diferencial cuando la actividad se
refiera a la prestación de servicios de transporte interjurisdiccional de personas
y bienes, lo que se origina en la dificultad de asignar geográficamente una
producción que se desarrolla de manera indivisible en territorios diferentes
(provincias y países). Esta interjurisdiccionalidad se refiere a dos tipos de
servicios: el transporte interno o de cabotaje y el transporte internacional.

                                       12
Transporte interno (cabotaje)

En lo referente al transporte interno interjurisdiccional el tratamiento otorgado
estará en función, en primer lugar, de las características de los servicios. Se
distinguen dos tipos de servicios: a) con puntos de ascenso/descenso y/o
recorridos pre-establecidos y b) aquellos para los cuales el ascenso/descenso
o el recorrido resulta de un contrato entre el cliente y el transportista.

a) se incluyen los siguientes modos: servicios ferroviarios de pasajeros y carga;
autotransporte de pasajeros regular de línea, tanto urbano como interurbano
(incluidos los denominados servicios “charters”); servicios expresos del
autotransporte de cargas; y servicios regulares del transporte aéreo. El criterio
de asignación de la producción se hará en base al origen de los viajes del
pasajero o de la carga. Si ello no fuera posible, la asignación se realizará de
acuerdo al origen del viaje de la unidad de transporte. Si esta información no se
encuentra disponible, se asignará en función de la localización de los ingresos.
Los costos se asignarán del mismo modo que la producción, salvo en el caso
de las Unidades Auxiliares que se asignan donde se encuentran localizadas.
Se aplica un criterio específico para el sector. En caso de no contar con la
información, se aplica el criterio específico (a).

b) en este grupo se encuentran: taxis y remises; autotransporte de cargas (con
la excepción de los servicios expresos); transporte fluvial de cargas;
transportes escolares interjurisdiccionales; autotransporte para el turismo; y
servicios de aerotaxis. En estos casos, el criterio de asignación que se aplica
es el lugar de residencia de la empresa.
Se aplica el criterio específico (d).

Transporte Internacional

De pasajeros
Para los pasajes vendidos en agencias de la empresa localizadas fuera del
país, se aplicará el criterio de asignar geográficamente esta producción a la
casa matriz de la empresa transportista. Esta asignación resulta consistente
con el criterio aplicado en el cálculo de la Balanza de Pagos y es aplicable a
todos los medios de transporte: terrestre, aéreo, fluvial y marítimo.
Se aplica el criterio específico (d).

Para la producción restante, el criterio de asignación geográfica es en base a la
distribución jurisdiccional de pasajeros entrados y salidos de terminales de
transporte nacionales. Si ello no fuera posible, la asignación se realizará de
acuerdo a la jurisdicción donde se encuentra ubicada la terminal de transporte
nacional donde se origina o finalia el viaje.
Los costos se asignarán del mismo modo que la producción, salvo en el caso
de las Unidades Auxiliares que se asignan donde se encuentran localizadas.
Se aplica un criterio específico para el sector. En caso de no contar con la
información, se aplica el criterio específico (a).

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De carga
Para el transporte internacional de carga, el criterio de asignación que se aplica
es el lugar de residencia de la empresa, consistente con el cálculo de la
Balanza de Pagos.
Se aplica el criterio específico (d).

J – Intermediación Financiera y Otros Servicios Financieros

!"Bancos

Se decidió aceptar la asignación geográfica realizada por la DNCN que, para
los intereses cobrados estuvo en función de la distribución provincial de saldos
de préstamos y, para los intereses pagados, en función de la distribución
provincial de los depósitos (con detalle por clase de moneda, sector prestatario
y entidad). La asignación de las comisiones por servicio y el consumo
intermedio, se realizó en función de la distribución provincial del personal
ocupado (con detalle por entidad).
Se aplica el criterio (c) complementado con un criterio específico para el
sector.

!"Seguros AFJP y ART

Se decidió asignar geográficamente la producción según la distribución del
empleo. El mismo criterio se aplicará para el consumo intermedio con la
excepción de las comisiones pagadas a productores, las que se asignarán
según la distribución geográfica de las primas que realiza la Superintendencia
de Seguros de la Nación.
Se aplica el criterio (c) complementado con un criterio específico para el
sector.

!"Medicina Prepaga

Dado que la prestación del servicio se realiza en las provincias, la producción
de las empresas de medicina prepaga que otorgan cobertura nacional (o
multiprovincial) se distribuye jurisdiccionalmente en función de sus costos ya
que se suponen proporcionales al volumen de servicios prestados en cada una
de las jurisdicciones.
Se aplica el criterio (b).

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Anexo 1: Presentación Esquemática de la conciliación entre el PBI y la suma de los PBG

                                                 por Jurisdicción (g)
                                                                                                             Subtotal a            OIP      Total a
 por rama de      Jurisdicción   Jurisdicción   Jurisdicción            Jurisdicción    Jurisdicción
                                                                                                              Precios                     precios de
 Actividad (a)          1              2              3        ...           24        Supranacional.
                                                                                                              Básicos                     productor
Actividad A
                  VAA,1,pb       VAA,2,pb       VAA,3,pb       .... VAA,24,pb          VAA,sn,pb        VAA,pb              OIPA          VAA,pp
Actividad B
                  VAB,1,pb       VAB,2,pb       VAB,3,pb       .... VAB,24,pb          VAB,sn,pb        VAB,pb              OIPB          VAB,pp
Actividad C
                  VAC,1,pb       VAC,2,pb       VAC,3,pb       .... VAC,24,pb          VAC,sn,pb        VAC,pb              OIPC          VAC,pp
        ....
                         ....           ....           ....    ....          ....              ....             ....               ....         ....
Actividad Q
                  VAQ,1,pb       VAQ,2,pb       VAQ,3,pb       .... VAQ,24,pb          VAQ,sn,pb        VAQ,pb              OIPQ          VAQ,pp
Total PBG a
precios básicos
                  PBG1, pb       PBG2, pb       PBG3, pb       ....     PBG24 , pb     PBG sn , pb      ∑ PBG
                                                                                                         g
                                                                                                                   g , pb

OIP               OIP1           OIP2           OIP3                  OIP24            OIPsn                                ∑ OIP
                                                                                                                             g
                                                                                                                                    g

Total PBG a
precios de
                  PBG1, pp       PBG2, pp       PBG3, pp       ....     PBG24 , pp     PBG je , pp                                        ∑ PBG
                                                                                                                                           g
                                                                                                                                                   g

productor
IVA                                                                                                                                       IVA
Otros Impuestos sobre los productos                                                                                                       OIP
Derechos Importación                                                                                                                      DI
SIFMI                                                                                                                                     SIFMI

                                                                                                                                          PBI
Total

                                                                           15
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