REFORMA HACENDARIA PAQUETE ECONÓMICO 2014
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REFORMA HACENDARIA PAQUETE ECONÓMICO 2014 Fiscal, Diciembre de 2013. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::::::::::::::: El pasado 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::::::::::::::: A continuación se describen algunas de Los principales aspectos de la nueva las principales reformas aprobadas para Ley son: el ejercicio fiscal de 2014. I. P ERSONAS MORALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA Eliminación, modificación y límite Por lo que hace a las reformas de diversas deducciones planteadas en materia del impuesto sobre la renta (ISR), en días pasados se Como parte de una estrategia publicó en el Diario Oficial de la dirigida a impedir el abuso en la Federación el Decreto mediante el cual, aplicación de deducciones, se entre otras modificaciones, se abroga eliminan y modifican algunas de la Ley del Impuesto sobre la Renta éstas conforme a lo siguiente: vigente del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2013 y se expide una a) Deducción inmediata: Se elimina nueva Ley del Impuesto sobre la Renta la posibilidad de deducir en for- (LISR) que entrará en vigor a partir del ma inmediata el valor presente ejercicio fiscal de 2014. de las inversiones consistentes en bienes nuevos de activo fijo.
Asimismo, se elimina la deducción al 100% en equipo destinado a la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental. No obstante lo anterior, se conserva la deducción lineal al 100% de inversiones en maquinarias y equipos para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. b) Aportaciones de fondos de pensiones y jubilaciones: Se modifica la deducción correspondiente a las aportaciones que realicen las empresas para la creación o el incremento de reservas de los fondos mencionados, limitando la misma a la aplicación del factor 0.47. Cabe señalar que se utilizará el factor 0.53 cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior. c) Donación de mercancías que han perdido su valor: Se establece que los bienes cuya deducción proceda por deterioro y que pueden ofrecerse en donación será n exclusivamente aquellos básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud. Asimismo se establece la prohibición para ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos. d) Pagos efectuados a partes relacionadas: Se establece que no serán deducibles los pagos que efectúe el contribuyente a una parte relacionada residente en México o en el extranjero, cuando los mismos también sean deducibles para dicha parte. Lo anterior, no será aplicable cuando la parte relacionada acumule como ingreso el pago efectuado por el contribuyente, ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente. Asimismo, no serán deducibles los pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, que se realicen a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: (i) dicha entidad se considere transparente en términos de la LISR; (ii) el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el territorio donde se encuentre la entidad extranjera; o, (iii) d icha entidad no considere el pago como ingreso gravable. e) Límite adicional a donativos: Se establece una limitante consistente en un tope máximo a la deducción de los donativos a la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal obtenida por el contribuyente, en el ejercicio inmediato anterior, y que en conjunto con donativos a entidades donatarias autorizadas distintas no exceda el 7% de la utilidad fiscal obtenida en el citado ejer cicio anterior. 2
f) Vales de despensa: Se limita su deducción a aquellos casos en que éstos sean otorgados a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. g) Ingresos exentos de trabajadores: En materia de remuneraciones exentas otorgadas a empleados, se establece una limitante consistente en que no serán deducibles dichas remuneraciones por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 al monto de tales pagos. Se utilizará el factor 0.47 cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior. h) Inversión en automóviles: Se limita la deducción de automóviles a un monto máximo de 130 mil pesos sin IVA, por unidad. i) Arrendamiento de automóviles: Al igual que en el caso de la deducción de inversión en automóviles, se disminuye la limitante del monto máximo por arrendamiento de automóviles de 250 a 200 pesos diarios por unidad. j) Eliminación de otras deducciones: Se eliminó la deducción de cuotas al seguro social que los empleadores paguen por cuenta de los trabajadores, y se aumentó el porcentaje de no deducibilidad de consumos en restaurantes a 91.5%. Eliminación y modificación de regímenes preferenciales A continuación se presentan las principales modificaciones en este rubro. a) Eliminación de regímenes: Se aprobó la eliminación de los siguientes regímenes: Consolidación, sin embargo se establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades, con un pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, y que respecto de las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, puedan seguir aplicando las disposiciones actuales aplicables a la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, calculen y enteren el impuesto diferido que tengan a esa fecha a través del esquema fraccionado de pagos. Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS). Sector primario. b) Deducción de gastos de exploración del sector minero: Respecto de los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral, se elimina la posibilidad de deducir las erogaciones realizadas en el ejercicio por concepto de exploración y cuantificación de nuevos yacimientos en periodos pre-operativos. 3
c) Ventas a plazos: Se elimina la facilidad, para las personas morales, de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. Los contribuyentes que hayan celebrado enajenaciones a plazo antes del 31 de diciembre de 2013, podrán diferir el pago del impuesto durante dos ejercicios en partes iguales. d) Reservas de instituciones de crédito: Se elimina la deducción de las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito, y ahora se permite la deducción de créditos por imposibilidad práctica de cobro (quebrantos) cuando la cartera correspondiente sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas po r la Comisión Nacional Bancarias y de Valores. e) Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES): Se incorpora a la definición de ingresos pasivos los siguientes conceptos: La enajenación de bienes inmuebles; El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; y Los ingresos percibidos a título gratuito. Por otra parte, el derecho a realizar el acreditamiento del impuesto de las entidades cuyos ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente que se haya retenido y enterado en los términos del Título V de la LISR vigente, podrá realizarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse, en caso de que no pueda acreditarse en su totalidad en el ejercicio en que se pagó. f) Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS). Ingresos por rentas mixtas : Se establece un límite para la aplicación de los beneficios del régimen de FIBRAS para el caso en que se estipulen arrendamientos con rentas variables o referidos a porcentajes consistentes en que los conceptos variables no excedan el 5% de las rentas estipuladas. g) Coordinados: Las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva LISR integraban un coordinado, podrán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral coordinada. h) Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras: las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras , las sociedades cooperativas de producción y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a dichas actividades, cumplirán sus obligaciones fiscales conforme al esquema de base de flujo de efectivo establecido para las personas físicas con actividades empresariales, entre otros beneficios. i) Instituciones de enseñanza y fomento deportivo: Respecto de las instituciones dedicadas a la enseñanza, éstas serán consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles. 4
Por otra parte, las Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nac ional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, no serán contribuyentes para efectos de la LISR. j) Donatarias autorizadas: Las citadas personas pueden llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legislativas, cumpliéndose con ciertos requisitos. k) Maquila: Para que una empresa maquiladora no genere establecimiento permanente al residente en el extranjero que le proporcione activos y mercancías para su transformación, se requerirá, además de las exigencias actualmente en vigor, que la totalidad de sus ingresos debe provenir exclusivamente de su operación de maquila. l) Maquiladoras de albergue: Se limita la utilización de dicho régimen a las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una em presa maquiladora de albergue hasta un máximo de cuatro ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México, para no crear un establecimiento permanente en México. m) Régimen fiscal opcional para Grupos de sociedades: Se establece en la nueva LISR un régimen fiscal opcional para aquellas empresas que actuando a través de un grupo, cumplan con ciertos requisitos que permitirá diferir hasta por tres años el ISR que se causaría individualmente, entre los cuales destaca el que se lleve un estricto control del ISR causado a nivel individual. No se diferirá el ISR cuando se decreten dividendos o se distribuyan utilidades que no provengan de la CUFIN, entre las empresas del grupo, por lo tanto, cuando alguna empresa del grupo distribuya dividendos y éstos no provengan de la CUFIN, se pagará el ISR de forma inmediata. Se excluye de este régimen a diversos contribuyentes que por sus características cuentan actualmente con regímenes de tributación especiales, tal es el caso de las sociedad que componen el sistema financiero, las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila y las personas morales con fines no lucrativos, entre otras. n) Estímulos a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional : Con el fin de hacer más eficiente la operación y la efectividad de dicho estímulo, se establece lo siguiente: Incorporar como beneficiarios del estímulo fiscal a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales; El límite del monto global, se aumenta a 650 millones de pesos para proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y se aumenta a 50 millones de pesos para proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales. Existirán dos períodos para la entrega del estímulo fiscal, con el fin de evitar la sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un solo período; y 5
Se limita el apoyo a 20 millones de pesos por proyecto respecto de aquéllos relacionados con la producción y 2 millones de pesos respecto de proyectos relacionados con la distribución de películas cinematográficas nacionales. No obstante, en el caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas. En caso de producción teatral nacional, el monto del estímulo no excederá de 50 millones de pesos por ejercicio, ni de 2 millones de pesos por contribuyente y proyecto. o) Contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desa rrollos inmobiliarios: Los contribuyentes que se dediquen a dichas actividades, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que entre otros requisitos, se cumplan con los siguientes: (i) los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios para su enajenación; y, (ii) los ingresos acumulables provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85%. p) Sociedades cooperativas de producción: las sociedades cooperativas que estén constituidas únicamente por personas físicas, podrán tributar conforme al régimen establecido para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, conforme a las bases previstas en la Ley. Otras modificaciones a) Limitación de beneficios de Convenios de Doble Imposición: Se implementa una norma de procedimiento para efecto de que en tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranje ro la declaración bajo protesta de decir verdad que los ingresos en su país de residencia por los que se solicita la aplicación de beneficios de tratados, están gravados, bajo qué normas y la evidencia de ello. b) Distribución de dividendos: En adición al impuesto corporativo que puede generarse a cargo de la sociedad que distribuye dividendos en México, se establece un gravamen a los accionistas que perciben dichos dividendos, a quienes les será aplicable sobre los referidos ingresos la tasa del 10% cuando los mismos sean distribuidos por las personas morales residentes en México a personas físicas y a residentes en el extranjero. Las personas morales están obligadas a retener este monto, el cual se considerará como pago definitivo del impuesto. De igual forma, estarán sujetos a la tasa adicional del 10%, los establecimientos permanentes respecto de las utilidades en bienes o en efectivo, que envíen a su oficina central u otro establecimiento permanente, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, así como de los reembolsos de capital que efectúen a los mismos. El impuesto adicional sobre dividendos será aplicable a las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014. 6
Para ese efecto, las personas que realicen dicha distribución estarán obligadas a llevar una CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra a partir del 1 de enero de 2014. En el supuesto de que no se lleven las dos cuentas referidas por separado, o cua ndo no se identifiquen las utilidades en comento, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del 1 de enero de 2014. c) Base gravable para la determinación de la PTU: Los contribuyentes deberán determinar la renta gravable para efectos de la determinación de la PTU, disminuyendo de los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas en la nueva LISR sin disminuir la PTU de ejercicios anteriores, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar a la utilidad fiscal que se determine. No obstante, se establece como un concepto disminuible para dicha determinación, las cantidades que no hubiesen sido deducibles por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. d) Determinación de ganancia en enajenación de acciones: El sólo cálculo para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, que considere para obtener el monto original ajustado, considerará los siguientes elementos: El costo comprobado de adquisición; La diferencia de la CUFIN; Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir; Los reembolsos pagados; La diferencia de CUFIN negativa; y Las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria, pero amortizadas durante dicha tenencia. No obstante lo anterior, se permitirá a los contribuyentes con una tenencia accionaria de hasta doce meses, optar por un cálculo que considere en la obtención del monto original ajustado: i) el costo comprobado de adquisición; ii) los reembolsos; y iii) los dividendos o utilidades pagados. e) Acreditamiento de impuestos extranjeros: Se establece que el cálculo del límite del acreditamiento del ISR pagado al extranjero se realizará determinando el impuesto acreditable por país o jurisdicción. Para tal efecto, serán aplicables las fórmulas previstas en la Ley para obtener los montos proporcionales del ISR corporativo pagado en primer y segundo nivel, por sociedades 7
residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el contribuyente. La suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar, no excederá del límite de acreditamiento que establezca la Ley. Se establece que los impuestos señalados de manera expresa en los tratados para evitar la doble tributación deben considerarse impuestos sobre la renta, para efectos del acreditamiento respectivo. Los contribuyentes deben llevar un registro del año al que pertenecen los dividendos provenientes de entidades extranjeras para efecto del cálculo de los montos proporcionales y límites de acreditamientos. En caso de que no se lleve dicho registro, se considerará que las primeras utilidades generadas, son las primeras distribuidas. f) Cálculo de la UFIN: En el caso de acreditamientos de impuesto pagado en el extranjero que dé lugar a la acumulación de montos proporcionales de los impuestos, se establece un ajuste para disminuir de la referida UFIN, a fin de evitar la duplicación de efectos en esta última. g) Obligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo: Se establece la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 pesos mensuales, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, toda vez que se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. II. P ERSONAS F ÍSICAS Incremento de tasa máxima de ISR para Personas Físicas Las personas con ingresos anuales superiores a 750 mil pesos tributarán a una tasa aproximada al 32%, quienes obtengan ingresos por encima de 1 millón de pesos serán gravados con la tasa aproximada al 34% y los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos contribuirán a una tasa máxima de 35%. Deducciones personales a) Límite: Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre: El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos; y 8
Un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal (SMVDF). Al límite máximo establecido a las deducciones personales no deben aplicarse los donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan los requisitos establecidos en la nueva LISR. b) Medios de pago: Se establece en diversos casos de deducciones personales, tales como los pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, el requisito de que los pagos se realicen a través del sistema financiero. Eliminación y limitación de exenciones a) Enajenación de casa habitación: Se reduce el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 700 mil UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente. b) Enajenación de parcelas y ejidos: Se establece como requisito de la exención que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, y que la operación se formalice ante fedatario. Otras modificaciones a) Régimen de incorporación: Se sustituyen diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por el Régimen de Incorporación, mismo que contará con los siguientes beneficios: Descuentos en el ISR del 100% del pago durante el primer año y en porcentajes menores durante los siguientes nueve años, por presentar información de ingresos, erogaciones y proveedores; Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente; y Los contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR, como del IVA. Los contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a través de medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que el SAT señale mediante reglas de carácter general. 9
Este régimen es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de $2’000,000.00 de pesos. b) Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando el monto mensual por dichos ingresos no exceda de 10 SMVDF elevados al mes, podrán presentar sus pagos provisionales de manera trimestral, en lugar de estar relevados. c) Imposición de las ganancias de capital: Se establece de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de: Acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores; y Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas y de títulos que representen índices accionarios enajenados en bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en términos de la Ley del Mercado de Valores. Acciones emitidas por sociedades de inversión de renta variable cuyo objeto sea la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista. La ganancia o pérdida derivada de la enajenación de acciones de cada sociedad de inversión, se determinará disminuyendo al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de venta, el precio de dichos activos en la fec ha de adquisición. Operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, así como las referidas a índices accionarios que representen las citadas accion es, siempre que se realicen en mercados reconocidos. Se excluirá de este régimen cedular, por lo que el impuesto deberá calcularse y pagarse conforme a las demás disposiciones aplicables para la enajenación de acciones, cuando las acciones o títulos a que se hizo referencia anteriormente, no consideren colocadas entre el gran público inversionista; la enajenación no se realice a través de mercados reconocidos; se transfieran más del 10% de las acciones de una sociedad; la enajenación se realice mediante cruces protegidos u operativos de registros; o, se realice un canje de acciones a través de fusión o escisiones de sociedades. La anterior exclusión no será aplicable cuando las acciones enajenadas representen menos del 1% de las acciones en circulación de las sociedades emisoras y se enajenen en bolsas 10
autorizadas y quien hace la enajenación no pertenezca a un grupo de personas que tenga 10% o más de las acciones de la sociedad. III. R ESIDENTES EN EL E XTRANJERO Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país Se limita la exención respectiva elevando a 4 años -en lugar de uno- el plazo para otorgar el uso o goce temporal del terreno o construcción adherida al suelo de los bienes objeto de los Fondos. De igual manera, se establece expresamente que no tendrán el beneficio de la exención, las ganancias por la enajenación de terrenos o construcciones adheridas al suelo cuando los fondos de pensiones o jubilaciones del extranjero y las personas morales en las que éstos participen como accionistas, tengan dichos bienes registrados como inventario . Ingresos por erogaciones no realizadas Se establece que tanto en los casos en que se evite una erogación a un residente en el extranjero, como cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el Título V de la LISR, cubra por cuenta de los residentes en el extranjero el impuesto correspondiente, se aplicarán a dichas cantidades las normas por el tipo de ingreso al que se relacionan. Arrendamiento de remolques y semirremolques Actualmente, la LISR vigente establece una tasa de retención del 25% aplicable a los ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles. Al respecto, se establece una tasa de retención del 5% sobre los ingresos de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, por arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente, que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes. Intereses pagados a bancos extranjeros Se incluye una disposición de vigencia anual mediante la cual se continuará con la aplicación de la tasa de 4.9% de retención de ISR a los intereses pagados a bancos extranjeros, siempre y cuando sean residentes de un país con el que se encuentre en vigor un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) y se cumplan los requisitos previstos en el mismo para aplicar las tasas que se prevean para este tipo de intereses. 11
Retención de regalías Será aplicable la retención del impuesto por enajenación de los bienes o derechos por cuyo uso o goce se generen regalías, sólo en aquellos casos en los que dicha enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o derechos. IV. D ISPOSICIONES TRANSITORIAS Saldo de la Cuenta de Capital de Aportación Los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2014, podrán considerar como saldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el saldo que de dicha cuenta hubieran determinado al 31 de diciembre de 2013, conform e al artículo 89 de la LISR vigente hasta dicha fecha. Retención de ISR a personas Físicas por pago de intereses Los intermediarios financieros no deberán efectuar retención sobre los ingresos por intereses que paguen a personas físicas, provenientes de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por sus Agentes Financieros y los que deriven de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México, de Pagarés de Indemnización Carretera, de Bonos de Protección al Ahorro Bancario, emitidos con anterioridad al 1º de enero de 2003, hasta que la tasa de interés se pueda revisar o se revisen de acuerdo con las condiciones establecidas para su emisi ón. 12
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I. MAQUILA Retención de IVA Se elimina la obligación de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las siguientes entidades: a) Personas morales que cuenten con un programa IMMEX; b) Empresas que cuenten con un programa de comercio exterior; y c) Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. Lo anterior, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales . Asimismo, se deroga de la posibilidad para que dichas entidades acrediten en la misma declaración del mes de la retención el impuesto retenido, aun cuando no se hubiera pagado y de recuperar saldos a favor en contra del impuesto retenido. Pedimentos consolidados: momento de causación del impuesto En el caso de pedimentos consolidados, se establece que la causación del impuesto se genere y se pague cuando se presente el pedimento para su trámite. Eliminación de exención por importación Causarán el IVA, la importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila. Al respecto, se establece un beneficio fiscal consistente en que quienes introduzcan los bienes a los regímenes aduaneros que se gravan, puedan obtener una certificación por parte del SAT, cuando reúnan los requisitos que mediante reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano, que les permita contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación temporal, el cual se podrá aplicar contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades. La vigencia de la autorización en comento será de un año y podrá renovarse cuando se acredite que se sigue cumpliendo con los requisitos conducentes. 13
Cabe precisar que por lo que hace a las personas que decidan no obtener la certificación antes mencionada, se establece la posibilidad de que puedan garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, caso en el cual no estarán obligadas a pagar el IVA por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros que se gravan. Igualmente conviene destacar que con el objeto de dar tiempo a que las empresas que cumplan los requisitos puedan obtener la autorización para tener derecho al crédito fiscal antes de que estén obligadas a pagar el impuesto, se difiere hasta un año después de que se hayan publicado en el DOF las reglas sobre certificación antes mencionadas, la entrada en vigor de las disposiciones relacionadas con la obligación de pagar el IVA en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros antes señalados. Finalmente, se adiciona un supuesto de exención para aquellos casos en que se realicen importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado IVA al destinarse a los regímenes en comento. Dicha exención no es aplicable a los pagos virtuales que se hayan efectuado con la aplicación del crédito fiscal por las empresas que estén certificadas. II. E LIMINACIÓN DE TRATAMIENTO DE REGIÓN FRONTERIZA Se deroga la aplicación de la tasa preferencial de 11% a las operaciones en región fronteriza. III. E XENCIONES Se amplía la base gravable del IVA a través de la eliminación del régimen de exención además de los siguientes bienes y servicios: a) Introducción temporal de mercancías cuando se destinen a régimen de depósito fis cal para someterse a proceso de ensamble y fabricación de vehículos y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico; b) Enajenación de bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico; Asimismo, se limita la exención a la prestación de los servicios de Transporte público terrestre de personas únicamente a aquellos casos en que el servicio sea prestado en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Finalmente, se incluye la exención de los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular. 14
IV. SERVICIOS DE H OTELERÍA Y CONEXOS A TURISTAS EXTRANJEROS Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. Para tales efectos, se establece que cuando el pago de dichos servicios se realice dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto mediante el cual se reforme la LIVA, los contribuyentes puedan considerar las disposiciones vigentes hasta 2013. V. C HICLES Y MASCOTAS Se ajusta el tratamiento fiscal aplicable a la enajenación de distintos productos, los cuales actualmente son gravados a la tasa del 0%, a saber: a) Chicles o gomas de mascar; así como, b) Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación. VI. O TRAS MODIFICACIONES a) Tratamiento de SOFOMES: Se homologa el cálculo de la proporción de prorrateo de acreditamiento para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple con el resto de las entidades que componen el sistema financiero. b) Momento de causación de IVA en el faltante de bienes en los inventarios, donaciones y servicios gratuitos, gravados: Se establece en la LIVA que se considera que se efectúa la enajenación, tratándose del faltante de bienes en los inventarios, en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio. c) Homologación del tratamiento en la transportación aérea internacional : Se homologa el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley. 15
VII. A JUSTES DERIVADOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LISR a) Eliminación de REPECOS: En congruencia con la expedición de la nueva LISR, se elimina el actual Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). b) Declaraciones de contribuyentes del régimen de incorporación: Los contribuyentes que se acojan al Régimen de Incorporación se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR. c) Declaraciones trimestrales para arrendadores: Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de casa habitación, cuyo monto mensual no exceda de 10 SMVDF elevados al mes ($19,428.00 pesos aproximadamente), que ejerzan la opción de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos del ISR, en lugar de presentar mensualmente la declaración respectiva, deberán calcular el IVA de forma trimestral por los siguientes períodos: Enero a marzo; Abril a junio; Julio a septiembre; y Octubre a diciembre. El pago del impuesto se efectuará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos. 16
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Registro Federal de Contribuyentes Las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones y que no hayan manifestado un domicilio fiscal en términos de la Ley o no sean encontrados en ellos , considerarán como domicilio fiscal el que reporten ante dichas entidades. El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal se reduce de un mes a diez días. Dicho aviso no surtirá efectos si el contribuyente no es localizado en el nuevo domicilio o si éste es ficticio. Firma electrónica avanzada Se establece que la autoridad fiscal establezca, mediante reglas de carácter general, los supuestos para que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada a través de un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como lo pudiera ser en los siguientes casos: a) Incapaces y menores de edad; b) Los mexicanos que residen en el extranjero; c) Las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente; d) Los condenados a penas privativas de libertad; o e) Personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros. Cancelación de certificados de sellos o firmas digitales Se dejan sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, cuando los cont ribuyentes incurran en alguna de las siguientes conductas: a) Omitan tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento; b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca; 17
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades detecten que el contribuyente no puede ser localizado, o desaparezca durante el procedimiento; d) Utilicen comprobantes fiscales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; y e) La autoridad fiscal detecte la comisión de una o varias infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, las obligaciones de pago de contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias, o bien la obligación de llevar contabilidad. Buzón Tributario Se establece un sistema de comunicación electrónico entre contribuyentes y autoridades fiscales denominado buzón tributario, mismo que servirá, entre otras cosas, para: a) Notificación de documentos y actos administrativos; b) Presentación de promociones, solicitudes y avisos; c) Cumplimentar requerimientos de la autoridad, por medio de documentos digitalizados; d) Realizar consultas sobre su situación fiscal; y e) Notificación de requerimientos en materia de devoluciones. Las personas que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija entre los que dé a conocer la autoridad mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por una única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación del mismo. Devolución Se elimina la posibilidad de obtener la devolución de cantidades en un plazo máximo de 25 días que era un derecho de los contribuyentes que dictaminaban sus estados financieros para efectos fiscales. Responsabilidad solidaria Se establece una fórmula para determinar el porcentaje de participación de los socios o accionistas que tenían en el capital durante el período o fecha al momento de causarse las 18
contribuciones, señalándose que sólo será tal responsabilidad para aquellos socios que detenten el control efectivo. De igual manera, se señalan como responsables solidarios de los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión. Pago de contribuciones federales mediante tarjeta de débito o crédito Se podrán cubrir las contribuciones federales mediante tarjeta de crédito o débito. Contabilidad Para que la autoridad fiscal cuente con una contabilidad estructurada de los contribuyentes, se establecen características específicas y uniformes que la autoridad dará a conocer mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes deberán remitir en forma mensual, cierta información contable a través de la página de Internet del SAT. Obligación del uso del CFDI Los CFDI’s también serán un medio para declarar las retenciones de contribuciones. Quienes deduzcan o acrediten fiscalmente con base en un CFDI, deben comprobar si los datos del folio fueron autorizados y, si el certificado que ampare el sello se encuentra vigente. El CFDI que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional deben contener además de la clave vehicular, el número de control vehicular. Embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias Se establece el orden de prelación a observarse en la aplicación de las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales. Asimismo, se adiciona la regulación a la que debe sujetarse el aseguramiento precautorio, estableciendo entre otras cosas: a) Causales para su aplicación tales como la existencia de una determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal realice únicamente para tales efectos; b) El procedimiento a observarse durante el mismo; 19
c) Un orden de prelación de los bienes susceptibles a asegurarse, y que el levantamiento del aseguramiento se realice una vez que haya cesado la resistencia del contribuyente, y se tenga por concluido el ejercicio de las facultades de las autoridades, o bien cuando el contribuyente obtenga la suspensión del acto por autoridad judicial. Por otra parte, también se establece como supuesto de excepción que cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales bajo ciertos supuestos, éstas puedan emplear directamente como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios, otros depósitos e incluso componentes de inversión de seguros del contribuyente. Finalmente, se impone como medida de apremio el aseguramiento de bienes en la práctica de visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, cuando éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuy entes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares. Declaración informativa sobre situación fiscal y dictamen Los contribuyentes que a continuación se mencionan, tienen la obligación de presentar una declaración sobre su situación fiscal, conforme a las reglas de carácter general que establezca la autoridad: a) Personas morales que tributen bajo el régimen general de ley, que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta, iguales o superiores a $644’599,005.00 pesos. Este importe está sujeto a actualización anual con base en el INPC. b) Personas morales que tributen bajo el régimen general de Ley, que al cierre del ej ercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. c) Sociedades mercantiles que tributen bajo el régimen opcional de grupos de sociedades. d) Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. e) Personas morales residentes en el extranjero que tengan establec imiento permanente en el País, únicamente por las actividades de esos establecimientos. f) Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. 20
Salvo por las entidades paraestatales de la Administración Federal, los contribuyentes antes mencionados, pueden quedar liberados de presentar la declaración informativa antes señalada si optan por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Ahora bien, pueden optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, siempre que tengan ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 pesos o cuyo valor de activo exceda los $79’000,000.00 pesos, o bien, que al menos 300 trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior. El aviso para ejercer esta opción se hará en la declaración del año en que se aplique la opción, y la presentación del dictamen deberá hacerse cumpliéndose los plazos y formas que determine la autoridad fiscal mediante reglas generales, a más tardar el 15 de julio del año siguiente a aquel por el cual se dictamine. Si cumplen con dichos requisitos el dictamen correspondiente surtirá sus efectos. Responsabilidad penal Serán responsables de delitos fiscales aquellos que tengan la calidad de garantes derivada de una norma jurídica, general o particular, en el caso de delitos de omisión con resultado material, toda vez que dichos garantes tendrían la obligación de evitar dicha comisión del delito. Asimismo, serán responsables aquellos que, con motivo de un contrato o convenio que implique el desarrollo de una actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución derive la comisión de un delito. Por otra parte se tipifica el delito de asentar en los pedimentos, el nombre, denominación o razón social o la clave del RFC de personas que no han solicitado la operación de comercio exterior o asentar información falsa, o cuando el domicilio señalado no corresponda al importador salvo en casos de información rectificable; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor, o cuando la información incluida en dichos documentos sobre el valor y los datos de comercialización deriven de una factura falsa. Asimismo, será delito el transmitir al sistema electrónico a que hace referencia el artículo 36 de la Ley Aduanera, información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretender acreditar la legal estancia con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema. Dictamen Fiscal Como se mencionó con anterioridad, la dictaminación de los estados financieros para efectos fiscales será optativa para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 pesos o el valor de su activo exceda de $79’000,000.00 pesos, o 21
que al menos 300 trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior. El aviso correspondiente se hará en la declaración del ejercicio por el que se ejerce la opción. Los demás contribuyentes no pueden acogerse a dicha opción. Determinación presuntiva Se incorporan dos figuras jurídicas en materia de determinación presuntiva, previstas anteriormente en la LISR, que consisten en la facultad de las autoridades fiscales para: a) Determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la LISR, aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, un coeficiente que se determina atendiendo a la naturaleza de ciertas actividades; y b) Modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la LISR, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación. Autocorrección Se facilita la autocorrección de los contribuyentes durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación, al ofrecer opciones factibles de regularización de su situación fiscal. Los contribuyentes podrán acceder al pago a plazos de acuerdo a su capacidad de pago, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal. Secreto fiscal Se establece la facultad de la autoridad fiscal para publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos que no cumplen con sus obligaciones fiscales. De igual manera se adicionan de nuevos supuestos de excepción a la reserva del secreto fiscal, tales como: a) Información de los contribuyentes a los cuales se les hubiera cancelado un crédito fiscal por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsab les solidarios; e b) Información que la autoridad fiscal proporcione al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio de sus atribuciones. 22
Uso indebido de comprobantes fiscales Se establece un procedimiento dirigido a neutralizar esquemas de simulación fiscal a través de la compra-venta de comprobantes fiscales para lo cual la autoridad fiscal notificará al contribuyente que reciba el comprobante ya sea por buzón fiscal o por medios electrónicos dándole a conocer el listado de operaciones con comprobantes fiscales respecto de los cuales no se darán efectos, permitiendo al contribuyente que recibió el comprobante el llevar a cabo la autocorrección o, en su caso, demostrar la prestación del servicio o la adquisición de bienes. Acuerdos conclusivos Se instituye un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación, denominado Acuerdos Conclusivos, mediante los cuales se implementa un beneficio a los contribuyentes a quienes se formulen observaciones durante procedimientos d e revisión o auditoría, el apegarse a estos acuerdos y así obtener hasta un 100% de condonación de multas. Cabe precisar que dichos acuerdos son personales e inimpugnables. Los acuerdos conclusivos se realizan con la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Infracciones y sanciones a) Donativos: Se establece la sanción a quien efectúe deducciones de forma indebida sobre donativos. b) Marbetes y precintos: Se incorporan diversas conductas que implican una infracción, así como su sanción, relacionadas con el uso de marbetes y precintos. c) Cigarros y otros tabacos labrados: 1. Se otorgan facultades al SAT para que mediante una visita domiciliaria pueda verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el Códi go de Seguridad o, en su caso, verificar su autenticidad. 2. Es una infracción el hecho de que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, no impriman el Código de Seguridad en cada cajetilla para su venta en México, así como cuando éstos o los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos no proporcionen información que permita constatar el cumplimiento de la obligación de registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del referido Código, y por no permitir la verificación en el lugar en el que se encuentre el mecanismo de impresión del Código de Seguridad. 23
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