REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1267 DE LA COMISIÓN - BOE.es
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L 277/62 ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.8.2021 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1267 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 2021 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 18, apartado 1, Considerando lo siguiente: 1. PROCEDIMIENTO 1.1. Investigaciones anteriores y medidas vigentes (1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 598/2009 (2), el Consejo impuso un derecho compensatorio definitivo, de entre 211,2 y 237 EUR por tonelada neta, sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados entonces en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 20), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 20), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 20), ex 2710 19 41 (código TARIC 2710 19 41 20), 3824 90 91 y ex 3824 90 97 (código TARIC 3824 90 97 87), originarios de los Estados Unidos de América («EE. UU.» o «país afectado»). El derecho compensatorio establecido mediante este Reglamento se denominará en lo sucesivo «las medidas originales». En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original». (2) Tras una investigación antielusión, el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 443/2011 (3), amplió a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 598/2009 del Consejo, exceptuando el producido por las empresas BIOX Corporation, Oakville, y Rothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, Canadá. Mediante el mismo Reglamento, el Consejo amplió también el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 598/2009 del Consejo a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los EE. UU. (3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1519 (4), la Comisión Europea volvió a establecer las medidas compensatorias definitivas sobre las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU. a raíz de una reconsideración por expiración («anterior reconsideración por expiración»). (1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55. (2) Reglamento (CE) n.o 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 1). (3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 1). (4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1519 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 239 de 15.9.2015, p. 99).
2.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/63 (4) Además, el Reglamento (UE) 2015/1519, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/675 (5), también amplió el derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, exceptuando el producido por las empresas BIOX Corporation, Oakville, y Rothsay Biodiesel, Guelph, ambas ubicadas en Ontario, Canadá, así como por la empresa DSM Nutritional Products Canada Inc., Dartmouth, Nova Scotia, Canadá. Mediante el mismo Reglamento, la Comisión Europea amplió también el derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los EE. UU. (5) Los derechos compensatorios actualmente en vigor son importes fijos que oscilan entre 211,2 y 237 EUR por tonelada neta sobre las importaciones procedentes de los productores exportadores. 1.2. Solicitud de reconsideración por expiración (6) A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (6), la Comisión Europea («Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento de base»). (7) La solicitud de reconsideración fue presentada el 11 de junio de 2020 por el Consejo Europeo de Biodiésel («EBB», por sus siglas en inglés o «solicitante») en nombre de un grupo de productores de la Unión que representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión. La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a una continuación o reincidencia de la entrada en la Unión del biodiésel subvencionado y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión. 2. Inicio de una reconsideración por expiración (8) Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 14 de septiembre de 2020, la Comisión inició una reconsideración por expiración con respecto a las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU., sobre la base del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»). (9) El mismo día, el 14 de septiembre de 2020, la Comisión inició paralelamente una reconsideración por expiración de las medidas antidumping vigentes aplicadas a las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU. (10) El Gobierno del Canadá formuló observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración, señalando que, si se mantuvieran las medidas, debería mantenerse la exención concedida a tres productores canadienses de biodiésel. La Comisión ha mantenido la exención en el artículo 2 del presente Reglamento 2.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado (11) La investigación de la continuación o reaparición de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de la reconsideración (en lo sucesivo, «período considerado»). (5) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/675 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1519, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 116 de 30.4.2016, p. 27). (6) Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención (DO C 18 de 20.1.2020, p. 19). (7) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21). (8) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO C 303 de 14.9.2020, p. 7).
L 277/64 ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.8.2021 2.2. Retirada del Reino Unido de la UE (12) Este caso se inició el 14 de septiembre de 2020, es decir, durante el período de transición acordado entre el Reino Unido y la UE en el que el Reino Unido permaneció sujeto al Derecho de la Unión. Este período concluyó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2021, las empresas y asociaciones del Reino Unido ya no se consideran partes interesadas en este procedimiento. (13) Mediante una nota al expediente del caso (9) de 15 de enero de 2021, la Comisión invitó a los operadores del Reino Unido que consideraran que todavía eran partes interesadas que se pusieran en contacto con ella. BP OIL International Limited y Argent Energy solicitaron seguir siendo consideradas como partes interesadas y se les concedió este derecho sobre la base de las pruebas presentadas. En particular, ambas empresas proporcionaron pruebas de la existencia de entidades vinculadas dentro del grupo respectivo que opera en el mercado de la Unión. Por otra parte, la empresa matriz del Reino Unido Valero Energy Limited fue sustituida por su filial irlandesa, Valero Energy Limited Ireland, ya que esta última está activa en el mercado de la Unión. 2.3. Partes interesadas (14) En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos de los EE. UU. y las autoridades estadounidenses, a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y los invitó a participar. (15) Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales. 2.4. Muestreo (16) En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. Muestreo de los productores de la Unión (17) El 14 de septiembre de 2020, la Comisión notificó a las partes interesadas la muestra provisional de productores de la Unión de conformidad con el punto 5.3 del anuncio de inicio. Seleccionó la muestra en función del volumen de producción y ventas del producto similar en 2019, así como de la ubicación geográfica de los productores del producto similar. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 17,5 % de los volúmenes de producción totales estimados del producto similar en la Unión y se seleccionaron también velando por que la distribución geográfica fuese adecuada. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones en el plazo de siete días a partir de la notificación de la muestra provisional de productores de la Unión. Muestreo de los importadores (18) Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. (19) Solamente un importador no vinculado, Shell Trading Rotterdam BV, proporcionó la información solicitada y, por consiguiente, la Comisión decidió que no era necesario realizar un muestreo. Muestreo de los productores exportadores (20) Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores estadounidenses que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a las autoridades del país exportador que identificaran o contactaran a otros productores exportadores, en su caso, que pudieran estar interesados en participar en la investigación. (9) Documento TRON: t21.000417.
2.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/65 (21) Tres productores exportadores de los EE. UU. se presentaron y expresaron su voluntad de cooperar con la Comisión en las investigaciones. En vista del bajo número, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario y se invitó a las tres empresas a presentar una respuesta al cuestionario. 2.5. Cooperación del país afectado (22) El 15 de octubre de 2020, una de las empresas que cooperaron originalmente envió un correo electrónico a la Comisión informándole de que no cooperaría más. Además, las otras dos empresas tampoco presentaron la información solicitada dentro del plazo requerido completando y devolviendo las respuestas al cuestionario. (23) El 10 de noviembre de 2020, la Comisión envió una carta en la que informaba a las tres empresas de su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y de formular las conclusiones de la investigación a partir de los datos disponibles. Informó también de su intención a las autoridades estadounidenses. El plazo para presentar observaciones sobre la carta concluía el 17 de noviembre de 2020. No se recibieron observaciones. (24) Por otra parte, en el inicio de la reconsideración por expiración, mediante nota verbal de 14 de septiembre de 2020, la Comisión pidió a las autoridades de los EE. UU. que completaran y devolvieran el cuestionario antisubvenciones destinado a la Administración de EE. UU. No recibió respuesta dentro del plazo requerido. (25) El 10 de noviembre de 2020, la Comisión envió una nota verbal en la que informaba a las autoridades estadounidenses de su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y de formular las conclusiones de la investigación a partir de los datos disponibles habida cuenta de su falta de cooperación. (26) El plazo para presentar observaciones sobre la nota verbal concluía el 17 de noviembre de 2020. No se recibieron observaciones. (27) Por consiguiente, la Comisión concluyó que ni ningún productor exportador ni la Administración de los EE. UU. cooperaron en la investigación de reconsideración por expiración. En consecuencia, la Comisión decidió aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y, en consecuencia, formular conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles. 2.6. Cuestionarios (28) En el inicio de la reconsideración por expiración, se facilitó una copia de los cuestionarios en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio. (29) Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de un importador no vinculado de la Unión. 2.7. Comprobación (30) A la vista del brote de COVID-19 y las medidas de confinamiento adoptadas por diversos Estados miembros, así como por varios terceros países, la Comisión no pudo realizar sus inspecciones in situ con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base. En su lugar, la Comisión realizó verificaciones a distancia de toda la información que estimó necesaria para su determinación de conformidad con su Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (10). La Comisión llevó a cabo verificaciones a distancia de las siguientes empresas/partes: Productores de la Unión — SAIPOL Bu Diester, Francia, — CAMPA Iberia S.A.U., España, — Verbio Vereinigte BioEnergie AG, Alemania. Importadores — Shell Trading Rotterdam BV, Países Bajos. (10) Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).
L 277/66 ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.8.2021 2.8. Comunicación de información (31) El 21 de mayo de 2021, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos compensatorios en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada. (32) La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a todas las partes que lo solicitaron. 3. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR 3.1. Producto afectado (33) El producto afectado es el mismo que el de la investigación original y la anterior reconsideración por expiración, a saber, los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los EE. UU., clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 29), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 29), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 29), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710 19 43 29), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 29), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 29), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 29), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 29), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 12), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 29, 3826 00 10 59, 3826 00 10 99), ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 19) («el producto afectado»). (34) El biodiésel es un combustible renovable producido a partir de una amplia gama de materias primas, es decir, aceites vegetales como el aceite de colza, el aceite de soja, el aceite de palma, los aceites de fritura usados, las grasas animales o la biomasa. (35) El biodiésel se utiliza en el sector del transporte, principalmente mezclado con diésel mineral (es decir, petróleo/diésel convencional) y muy marginalmente en su forma pura (B100). 3.2. Producto similar (36) Tal y como se había establecido en la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración, la presente investigación de la reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y [técnicas] básicas y los mismos usos básicos: — el producto afectado, — el producto producido y vendido en el mercado nacional de los EE. UU., y — el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión. (37) Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base. 3.3. Alegaciones relativas a la definición del producto (38) La empresa sueca Preem AB y Valero Energy Ltd Ireland, productores y proveedores de combustible, y por tanto usuarios del producto afectado, argumentaron que el biodiésel de éster metílico de ácidos grasos y el biodiésel de aceite vegetal hidrotratado son dos tipos diferentes de biodiésel, y que el aceite vegetal hidrotratado debería excluirse del alcance actual del producto. En el Reglamento de 2009 por el que se imponen medidas provisionales (11), se consideró que todos los tipos de biodiésel y mezclas de biodiésel eran combustibles biodiésel. Tanto el éster metílico de ácidos grasos como el aceite vegetal hidrotratado pueden mezclarse con diésel y, a pesar de algunas diferencias en las características físicas, el uso final del producto es el mismo y ambos productos son producidos por la industria de la Unión. Además, en la denuncia de la investigación original se definía explícitamente el combustible diésel producido a partir de aceite vegetal hidrotratado como parte del producto afectado y ninguna parte impugnó esta declaración en ese momento. Por lo tanto, se rechazó la alegación. (11) Reglamento (CE) n.o 193/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 67 de 12.3.2009, p. 22).
2.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/67 4. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DE LAS SUBVENCIONES 4.1. Observaciones preliminares (39) De conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión examinó si era probable que la expiración de las medidas en vigor condujera a una continuación o reaparición de las subvenciones del producto afectado originario de los EE. UU. y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión. Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores y de las autoridades estadounidenses descrita en los considerandos 22 a 27, no fue posible realizar un análisis basado en datos verificados proporcionados por los productores exportadores y las autoridades estadounidenses. (40) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de la continuación o reaparición de las subvenciones se basaron en los datos disponibles. La Comisión utilizó las siguientes fuentes de información: la solicitud de reconsideración por expiración y las comunicaciones posteriores del solicitante, Eurostat, el Global Trade Atlas («GTA») y los sitios web de la Administración de Información sobre Energía de los Estados Unidos (EIA) y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). (41) En particular, la Comisión analizó los siguientes regímenes de subvenciones federales y estatales, que se identificaron en la solicitud de reconsideración y que la Comisión identificó como aún activos. Regímenes federales a) Crédito para la mezcla de biodiésel y crédito para el biodiésel b) Crédito al impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrobiodiésel, c) Programa de bioenergía de biocombustibles avanzados del USDA d) Crédito para la producción de biocombustibles celulósicos e) Programa de asistencia del USDA para la biorrefinería, los productos químicos renovables y la fabricación de productos de origen biológico Regímenes estatales a) Iowa: desgravación fiscal para los productores de biodiésel en Iowa b) Kentucky: crédito fiscal para la producción de biodiésel en Kentucky c) Texas: programa de incentivos para la producción de etanol carburante y biodiésel en Texas (42) Por otra parte, debido a la falta de cooperación de las autoridades estadounidenses y de los productores exportadores estadounidenses, y a la vista de las conclusiones relativas a la continuación de las subvenciones sobre la base de los regímenes mencionados anteriormente, la Comisión no siguió analizando los siguientes regímenes de subvenciones federales y estatales. Regímenes federales a) Indemnización especial por depreciación de plantas de biocombustibles de segunda generación b) Programa «Energía Rural para América» Regímenes estatales a) Crédito fiscal para el empleo para la producción de biocombustibles en Alabama b) Crédito fiscal para la producción de combustibles renovables en Hawái c) Incentivos fiscales para la producción de combustibles alternativos en Kentucky d) Provisión de Louisiana para el crédito fiscal sobre el empleo ecológico e) Programa de subvenciones para la producción de biocombustibles en Minnesota f) Incentivo fiscal para los bienes inmuebles de producción de vehículos y combustibles alternativos en Montana g) Crédito fiscal para la producción de biocombustibles en Nueva York
L 277/68 ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.8.2021 h) Crédito fiscal para los equipos de producción de biodiésel en Dakota del Norte i) Programa de préstamos para biocombustibles en Dakota del Norte j) Préstamos para combustibles alternativos en Oregón k) Crédito fiscal para las instalaciones de producción de biocombustibles en Carolina del Sur l) Crédito fiscal para el empleo ecológico en Virginia 4.2. Subvenciones: regímenes federales 4.2.1. Crédito para la mezcla de biodiésel y crédito para el biodiésel 4.2.1.1. B as e j u rí d i ca (43) El título 26, sección 40A (b), del Código de los EE. UU. es la base jurídica del régimen de crédito fiscal para mezcladores, minoristas y usuarios finales de biodiésel. Regula los siguientes créditos para combustibles de biodiésel: 1) crédito para la mezcla de biodiésel; 2) crédito para el biodiésel; 3) crédito para pequeños productores de agrobiodiésel. (44) El crédito para la mezcla de biodiésel ha estado en vigor en la legislación federal de los EE. UU. desde 2005 (12). De acuerdo con la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008, este crédito fiscal debía expirar el 31 de diciembre de 2009 (13). Sin embargo, este régimen de subvenciones nunca ha expirado realmente, sino que ha sido periódicamente restablecido con carácter retroactivo hasta la fecha. Por último, el 20 de diciembre de 2019, mediante la Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), el Congreso de los Estados Unidos restableció el régimen durante dos años a partir del 31 de diciembre de 2017 y lo prorrogó tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022 (14). Esta prórroga de cinco años es la más larga desde la introducción de este régimen de subvenciones. (45) Tras la comunicación de la información, el solicitante informó a la Comisión de que el 25 de mayo de 2021 se había presentado un proyecto de ley tanto en el Senado de los Estados Unidos como en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, con el fin de prorrogar el régimen de crédito para la mezcla de biodiésel por un período adicional de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025. (46) Como el crédito para la mezcla de biodiésel, el crédito para el biodiésel ha estado en vigor en la legislación federal de los EE. UU. desde 2005 (15). De acuerdo con la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008, este crédito fiscal debía expirar el 31 de diciembre de 2009 (16). Sin embargo, este régimen de subvenciones tampoco ha expirado nunca y ha sido periódicamente restablecido con carácter retroactivo hasta la fecha. Por último, el 20 de diciembre de 2019, mediante la Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), el Congreso de los Estados Unidos restableció el régimen durante dos años a partir del 31 de diciembre de 2017 y lo prorrogó tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022 (17). (47) El crédito al impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrobiodiésel es un crédito fiscal que se aplica únicamente a los pequeños productores de agrobiodiésel. Este régimen se analiza en los considerandos 62 a 69. 4.2.1.2. Ad m is i b i li d a d (48) Para que una empresa pueda beneficiarse del crédito para la mezcla de biodiésel mencionado en el considerando 43, punto 1, es preciso que genere una mezcla de biodiésel y combustible diésel que se venda como combustible o para ser utilizada como tal. (12) Establecido en 2005 por la American Jobs Creation Act (Ley de creación de empleo estadounidense) de 2004, sección 302 (P.L. 108-357), prorrogado por la Energy Policy Act (Ley de política energética) de 2005, sección 1344 (P.L. 109-58). (13) Véase la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008 (P.L. 110-343, división B). (14) Ley Pública 116–94—20 de diciembre de 2019, Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), 2020, sección 121. (15) Establecido en 2005 por la American Jobs Creation Act (Ley de creación de empleo estadounidense) de 2004, sección 302 (P.L. 108-357), prorrogado por la Energy Policy Act (Ley de política energética) de 2005, sección 1344 (P.L. 109-58). (16) Véase la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008 (P.L. 110-343, división B). (17) Ley Pública 116–94—20 de diciembre de 2019, Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), 2020, sección 121.
2.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/69 (49) La persona que solicite el incentivo debe obtener un certificado del productor o del importador del biodiésel en el que se describa el producto y el porcentaje de biodiésel y de agrobiodiésel (18) que contiene. Este crédito adopta la forma de un crédito al impuesto especial o, si la deuda tributaria de una empresa respecto del impuesto especial es inferior al crédito total que se concede por este concepto, la empresa puede solicitar el crédito restante como crédito reembolsable al impuesto sobre la renta. Un crédito reembolsable al impuesto sobre la renta es un crédito al impuesto sobre la renta del contribuyente o un pago directo. Es reembolsable porque el exceso de crédito puede abonarse al contribuyente como pago directo en efectivo si el crédito es mayor que la deuda tributaria individual. (50) El crédito para el biodiésel al que se hace referencia en el considerando 43, punto 2, es un crédito al impuesto sobre la renta no reembolsable para minoristas y usuarios finales de biodiésel puro sin mezclar. Este crédito solo puede concederse a la persona que introduce el biodiésel puro en el depósito de un vehículo o lo utiliza como combustible. Cabe señalar que también podrían recibir este crédito los productores de biodiésel cuando lo producen para sí mismos. Para poder solicitarlo, es preciso que el productor de biodiésel actúe como minorista (introduciendo el galón de biodiésel en el depósito de carburante del usuario final) o como usuario final (por ejemplo, utilizando el biodiésel en sus propios vehículos). 4.2.1.3. A p l ic ac ión pr ác ti c a (51) El biodiésel que se mezcla con combustible diésel puede beneficiarse de un crédito al impuesto especial o un crédito al impuesto sobre la renta. Durante el período de investigación de la reconsideración, el crédito vigente era de 1 dólar estadounidense (USD) por galón para todos los tipos de biodiésel, incluido el agrobiodiésel y el diésel derivado de biomasa. (52) Por lo tanto, el crédito fiscal final concedido al combustible mezclado depende de la proporción de biodiésel que contiene. El requisito mínimo, y que constituye la práctica más habitual, es añadir un 0,1 % de diésel mineral a un 99,9 % de biodiésel (esta mezcla se denomina B99 en los EE. UU.), proporción que permite obtener el máximo crédito fiscal. La proporción de biodiésel que contiene una mezcla determina las condiciones del crédito fiscal (por ejemplo, 100 galones de B99 contendrán 99,9 galones de biodiésel y podrán recibir un crédito fiscal de 99,90 USD). Convertir el biodiésel puro (B100) en una mezcla (B99) es un proceso sencillo. Consiste en añadir un 0,1 % de diésel mineral al biodiésel puro y no supone una transformación fundamental del producto afectado. La actividad consistente en mezclar los productos es la que da acceso a la posibilidad de beneficiarse del crédito. (53) Los productores de biodiésel pueden solicitar el incentivo si ellos mismos llevan a cabo la mezcla. El productor debe mezclar el biodiésel puro con combustible diésel. Por lo que respecta al derecho al incentivo, no hay diferencia entre el biodiésel mezclado destinado a la venta en el mercado nacional y el destinado a la exportación. (54) Las empresas que no producen biodiésel puro, sino que lo compran y después lo mezclan, tienen derecho también al crédito fiscal. Estas empresas deben obtener un certificado del productor o del importador (y, en su caso, de los revendedores que hayan intervenido), en el que el productor certifique expresamente que no ha solicitado el crédito fiscal (19). (55) El incentivo puede solicitarse como crédito al impuesto especial o al impuesto sobre la renta o como pago directo en efectivo. El importe total del incentivo sigue siendo el mismo (1 USD por galón), con independencia de que se solicite como crédito al impuesto especial, crédito al impuesto sobre la renta, pago directo al contribuyente o cualquier combinación de las opciones anteriores. (56) En el Código de los EE. UU. se establece que el crédito para la mezcla de biodiésel solo se concede si la empresa (mezcladora) que hace la mezcla de biodiésel y diésel mineral obtiene un certificado («certificado de biodiésel») del productor del biodiésel en el que este certifique, entre otras cosas, a qué cantidad de biodiésel se refiere el certificado y si el biodiésel es agrobiodiésel o biodiésel de otro tipo. (18) De conformidad con la legislación de los EE. UU., el término «agrobiodiésel» significa biodiésel derivado exclusivamente de aceites vírgenes, incluidos los ésteres derivados de aceites vegetales vírgenes de maíz, semillas de soja, semillas de girasol, semillas de algodón, canola, crambe, semillas de colza, cártamo, semillas de lino, salvado de arroz, semillas de mostaza y camelina, así como de grasas animales [título 26, sección 40A (d)(2) del Código de los EE. UU.]. (19) https://www.law.cornell.edu/uscode/text/26/40A.
L 277/70 ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.8.2021 (57) Con respecto al crédito para el biodiésel, y de forma similar a la anterior reconsideración por expiración, el minorista (o un productor de biodiésel que actúe como minorista) o el usuario final de biodiésel sin mezclar pueden reclamar 1,00 USD por galón para todos los tipos de biodiésel sin mezclar (puro) introducido en el depósito de un vehículo o utilizado como combustible. Un crédito no reembolsable a la actividad empresarial es un crédito al impuesto de sociedades. No es reembolsable porque, si los créditos de la empresa son mayores que su deuda tributaria, el exceso de crédito no puede abonarse a la empresa como pago directo en efectivo. (58) Dado que los productores de biodiésel son admisibles para estos regímenes y sobre la base de los datos disponibles (20) (puesto que no hubo cooperación, como se indica en el considerando 27), la Comisión concluyó que los productores exportadores estadounidenses se beneficiaron de ello. 4.2.1.4. C o n c l us i ón (59) El crédito para la mezcla de biodiésel y el crédito para el biodiésel deben considerarse un incentivo fiscal, con independencia de que se concedan como pago en efectivo (solo en el caso del crédito para la mezcla de biodiésel) o de que deban deducirse de la deuda tributaria (aplicable a ambos créditos fiscales). (60) La Comisión consideró, en consonancia con sus conclusiones en la investigación original, que estos regímenes constituyen una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), incisos i) e ii), del Reglamento de base, dado que implican una contribución financiera de la Administración de los EE. UU. en forma de subvenciones directas (pagos en efectivo, solo en el caso del crédito para la mezcla de biodiésel) y de renuncia a ingresos que, en otras circunstancias, le serían adeudados (compensación fiscal, aplicable a ambos créditos fiscales). Los incentivos benefician a las empresas que los reciben. (61) Los regímenes están limitados a las empresas que trabajan en la industria del biodiésel y, por consiguiente, se consideran específicos a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, están sujetos a medidas compensatorias. (62) Por último, dado que el régimen de crédito para la mezcla de biodiésel contempla una subvención de 1 USD por galón para todos los tipos de biodiésel, la Comisión consideró que dicho régimen aportó subvenciones significativas a los productores exportadores de biodiésel de los EE. UU. y fue con diferencia el régimen más importante durante el período de investigación de la reconsideración. Una subvención de ese tipo de 1 USD por galón ascendería a unos 302 EUR por tonelada. 4.2.2. Crédito al impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrobiodiésel 4.2.2.1. B as e j u rí d i c a (63) El título 26, sección 40A, del Código de los EE. UU. también prevé un crédito al impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrobiodiésel, como el crédito para la mezcla de biodiésel y el crédito para el biodiésel. (64) Además, al igual que el crédito para la mezcla de biodiésel y el crédito para el biodiésel, tal como se establece en los considerandos 44 y 46, el crédito al impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrobiodiésel ha estado en vigor en la legislación federal de los EE. UU. desde 2005 (21). De acuerdo con la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008, este crédito fiscal debía expirar el 31 de diciembre de 2009 (22). Sin embargo, este régimen de subvenciones nunca ha expirado, pero ha sido periódicamente restablecido con carácter retroactivo. Por último, el 20 de diciembre de 2019, mediante la Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), el Congreso de los Estados Unidos restableció el régimen durante dos años a partir del 31 de diciembre de 2017 y lo prorrogó tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022. 4.2.2.2. Adm i s i b il id ad (65) Solo pueden acogerse a este régimen los pequeños productores de agrobiodiésel puro. Los mezcladores o comerciantes que compren biodiésel, pero no lo produzcan, no pueden beneficiarse del crédito. Un pequeño productor es cualquier persona cuya capacidad de producción anual no supera los 60 millones de galones de agrobiodiésel. (20) Véanse las secciones 3.1.1.1. y 3.1.1.2. de la solicitud de reconsideración. (21) Energy Policy Act (Ley de política energética) de 2005, sección 1345 (P.L. 109-58); modificada por la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008 (P.L. 110-343, división B), secciones 202-203; prorrogada por la Tax Relief, Unemployment Insurance Reauthorization, and Job Creation Act (Ley de alivio impositivo, reautorización del seguro de desempleo y creación de empleo) de 2010 (P.L. 111-312), sección 701. (22) Véase la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008 (P.L. 110-343, división B).
2.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/71 (66) El pequeño productor de agrobiodiésel puede solicitar un crédito no reembolsable al impuesto sobre la renta de la actividad empresarial general de 0,10 USD por cada galón de agrobiodiésel producido. La producción apta de un productor no puede exceder de 15 millones de galones en ningún ejercicio fiscal. Para que el productor pueda solicitar el crédito, es preciso que el agrobiodiésel se utilice como combustible, se venda para utilizarlo como combustible o se utilice para crear una mezcla de biodiésel y combustible diésel que se utilice como combustible o se venda para ser utilizada como tal. Por tanto, los pequeños productores de agrobiodiésel pueden combinar este régimen con el régimen de crédito para la mezcla de biodiésel y recibir un total de 1,10 USD por galón. En cambio, los grandes productores de agrobiodiésel solo pueden acogerse al régimen de crédito para la mezcla de biodiésel. 4.2.2.3. A p l i ca c i ó n prá c ti ca (67) El crédito no reembolsable al impuesto sobre la renta de la actividad empresarial general se solicita anualmente cuando el solicitante hace su declaración fiscal. El crédito por galón de biodiésel producido por el solicitante durante el ejercicio fiscal en cuestión, hasta un máximo de 15 millones de galones, se deduce del importe del impuesto de sociedades del solicitante. Si la deuda tributaria del solicitante es inferior al importe del crédito solicitado, la cantidad excedente puede trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes. (68) Dado que los productores de biodiésel son admisibles para este régimen, y basándose en los datos disponibles (23) (puesto que no hubo cooperación como se indica en el considerando 27), la Comisión concluyó que los productores exportadores estadounidenses se beneficiaron del régimen sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. 4.2.2.4. C o nc lus i ón (69) La Comisión consideró, en consonancia con sus conclusiones en la investigación original, que este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de la Administración de los EE. UU. en forma de renuncia a ingresos que, en otras circunstancias, le serían adeudados. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben. (70) El régimen está limitado a las empresas que producen biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, está sujeto a medidas compensatorias. 4.2.3. Programa de bioenergía para biocombustibles avanzados del USDA 4.2.3.1. B as e j urí d i c a (71) El Programa de bioenergía para biocombustibles avanzados del USDA se rige por el título IX, sección 9005, del Farm Security and Rural Investment Act de 2002 (Ley de Inversión Rural y de Seguridad Agraria, también conocida como «2002 Farm Bill», Ley agrícola de 2002) y está actualmente codificado en el título 7, sección 8105 del Código de los EE. UU. (72) El Programa debía expirar en 2012, pero se prorrogó en 2013 (24) y, posteriormente, en 2014 (25). A este respecto, la Agriculture Act (Ley agrícola) de 2014 prorrogó el Programa otros cinco años, hasta el final de 2018. Más recientemente, la Agricultural Improvement Act (Ley de mejora agrícola), de 20 de diciembre de 2018, prorrogó este programa de subvenciones otros cinco años, es decir, hasta el final de 2023 (26). (23) Véase la sección 3.1.1.3. de la solicitud de reconsideración. (24) American Taxpayer Relief Act (Ley de alivio del contribuyente estadounidense), de 2 de enero de 2013 [Ley Pública 112-240, sección 701(f)(4)]. (25) Agriculture Act (Ley agrícola) de 7 de febrero de 2014 [Ley Pública 113–79, sección 9005(2)]. (26) Agricultural Improvement Act (Ley de mejora agrícola), de 2018 (Ley Pública 115–334), sección 9005(2)(B).
L 277/72 ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.8.2021 4.2.3.2. Ad m i s ib i li d a d (73) Este Programa concede subvenciones directas a productores de biocombustibles avanzados, definidos generalmente como «combustibles derivados de biomasa distintos del almidón de maíz». La definición incluye el diésel producido a partir de biomasa (27). Puede distribuirse un máximo del 5 % de los fondos del Programa a los productores admisibles con una capacidad de refinado superior a 150 millones de galones anuales de biocombustible avanzado. Los mezcladores no pueden acogerse al Programa. 4.2.3.3. A pl ic ac i ón p rá c t ic a (28) (74) Los productores reciben pagos directos de la Administración tras solicitar su participación en el Programa. Los productores deben registrarse previamente ante las autoridades y firmar un contrato. A continuación, deben presentar solicitudes de pago por cada trimestre del ejercicio fiscal para recibir los pagos por la producción de biocombustibles avanzados de dicho trimestre. Los pagos se realizan tanto por la producción real como por la producción incremental. Los pagos por la producción real se calculan trimestralmente en función de la cantidad real de biocombustible avanzado producida cada trimestre. (75) Los pagos por la producción incremental se efectúan en función de la cantidad admisible de biocombustible avanzado producida durante un ejercicio fiscal que excede de la cantidad producida durante el ejercicio fiscal anterior (desde 2009). (76) La financiación se divide entre todos los productores que se dan a conocer sobre la base del valor Btu (29) de la producción. La financiación se distribuye de forma uniforme entre todos los productores en función del valor Btu. (77) Dado que los productores de biodiésel son admisibles para este régimen, y basándose en los datos disponibles (30) (puesto que no hubo cooperación como se indica en el considerando 27), la Comisión concluyó que los productores exportadores estadounidenses se beneficiaron del régimen sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. 4.2.3.4. C o nc lus i ón (78) La Comisión consideró que este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de la Administración de los EE. UU. en forma de ayuda directa. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben. (79) El régimen está limitado a las empresas que producen biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, está sujeto a medidas compensatorias. 4.2.4. Crédito para la producción de biocombustibles celulósicos 4.2.4.1. B as e j urí d i c a (80) El programa existe desde el 1 de enero de 2009 y fue creado por la Food, Conservation, and Energy Act (Ley de alimentación, conservación y energía) de 2008 y está administrado por la administración tributaria estadounidense (Internal Revenue Service). Está codificado en el título 26, sección 40 (b)(6) del Código de los EE. UU. (81) Esta subvención debía expirar originalmente el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, fue prorrogada varias veces y, por última vez, por la Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), de 20 de diciembre de 2019, hasta el 1 de enero de 2021. (27) Véase el Code of Federal Regulations (Código de reglamentos federales), título 7, parte 428.102 del Código de los EE. UU., «Definiciones» de los reglamentos de ejecución: «los combustibles equivalentes al diésel producidos a partir de biomasa renovable, incluidos los aceites vegetales y las grasas animales». Potencialmente, «los biocombustibles derivados de residuos, incluidos los residuos de cultivos, otros residuos vegetales, residuos animales, residuos alimenticios y residuos de jardín», también podrían incluirse en la producción de biodiésel. (28) https://www.rd.usda.gov/sites/default/files/fact-sheet/508_RD_FS_RBS_AdvancedBioFuel.pdf. (29) La unidad térmica británica (BTU o Btu) es una unidad de energía que equivale a unos 1055 julios. (30) Véase la sección 3.1.1.4. de la solicitud de reconsideración.
2.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/73 4.2.4.2. Ad m i s ib i li d a d (82) Este régimen ofrece 1,01 USD por galón de crédito no reembolsable al impuesto general de sociedades para el biocombustible de segunda generación utilizado como combustible o vendido para ese fin. Son admisibles los productores, incluidos los de biocombustibles derivados de toda materia lignocelulósica o hemicelulósica renovable o recurrente y los de combustibles derivados de algas. 4.2.4.3. A p l ic a c ión pr ác ti c a (83) Dado que los productores de biodiésel son admisibles para este régimen, y basándose en los datos disponibles (31) (puesto que no hubo cooperación como se indica en el considerando 27), la Comisión concluyó que los productores exportadores estadounidenses se beneficiaron del régimen sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. (84) Además, se espera que los biocombustibles celulósicos constituyan una parte significativa de la producción estadounidense en el futuro, como lo demuestran los varios proyectos en curso destinados a desarrollar capacidades de diésel celulósico (32). 4.2.4.4. C o n c l u s ió n (85) La Comisión consideró que este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de la Administración de los EE. UU. en forma de ayuda directa. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben. (86) El régimen está limitado a empresas que producen biocombustibles derivados de toda materia lignocelulósica o hemicelulósica renovable o recurrente y los de combustibles derivados de algas. Por consiguiente, se considera específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, por tanto, sujeto a medidas compensatorias. 4.2.5. El Programa de asistencia del USDA para la biorrefinería, los productos químicos renovables y la fabricación de productos de origen biológico 4.2.5.1. B as e j u rí d i c a (87) El Programa de asistencia del USDA para la biorrefinería, los productos químicos renovables y la fabricación de productos de origen biológico está previsto en el título 7, sección 8103 (Asistencia para biorrefinería) del Código de los EE. UU. y está administrado por el Departamento de Agricultura. (88) El mismo programa se denominó «Garantías de préstamos para biocombustibles avanzados» en la anterior reconsideración por expiración, pero no se analizó durante la anterior reconsideración por expiración. (89) El programa estuvo en vigor durante el período de investigación de la reconsideración sobre la base de la solicitud de reconsideración. 4.2.5.2. Ad m i si b i l id a d (90) Este programa proporciona garantías de préstamos de hasta 250 millones de USD para ayudar en el desarrollo de tecnologías nuevas y emergentes para biocombustibles avanzados (incluido el biodiésel), productos químicos renovables y productos de origen biológico. En términos generales, dos tipos de proyectos pueden acogerse al programa: biorrefinerías e instalaciones de fabricación de productos de origen biológico. El biocombustible avanzado se define como combustible derivado de biomasa renovable distinto del almidón de maíz. El proyecto debe estar ubicado en un Estado de los E. UU. (91) Los solicitantes admisibles incluyen, entre otros, particulares, gobiernos estatales o locales, cooperativas agrícolas, laboratorios nacionales, instituciones de educación superior y cooperativas eléctricas rurales. (31) Véase la sección 3.2.1. de la solicitud de reconsideración. (32) Solicitud de reconsideración, versión para inspección por las partes interesadas, presentada el 11 de junio de 2020 por el Consejo Europeo de Biodiésel («EBB», por sus siglas en inglés o «el solicitante») en nombre de un grupo de productores de la Unión que representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión, considerando 102, p. 21.
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