REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1267 DE LA COMISIÓN - BOE.es

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L 277/62            ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                   2.8.2021

                               REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1267 DE LA COMISIÓN
                                                           de 29 de julio de 2021
            por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel
            originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de
            conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del
                                                       Consejo

     LA COMISIÓN EUROPEA,

     Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

     Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra
     las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 18,
     apartado 1,

     Considerando lo siguiente:

                                                                1. PROCEDIMIENTO

            1.1. Investigaciones anteriores y medidas vigentes

     (1)    Mediante el Reglamento (CE) n.o 598/2009 (2), el Consejo impuso un derecho compensatorio definitivo, de entre
            211,2 y 237 EUR por tonelada neta, sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o
            gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente
            denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de
            ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de
            hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados entonces en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC
            1516 20 98 20), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 20), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 20),
            ex 2710 19 41 (código TARIC 2710 19 41 20), 3824 90 91 y ex 3824 90 97 (código TARIC 3824 90 97 87),
            originarios de los Estados Unidos de América («EE. UU.» o «país afectado»). El derecho compensatorio establecido
            mediante este Reglamento se denominará en lo sucesivo «las medidas originales». En adelante, la investigación que
            condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original».

     (2)    Tras una investigación antielusión, el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 443/2011 (3), amplió a
            las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho
            compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 598/2009 del Consejo, exceptuando el producido
            por las empresas BIOX Corporation, Oakville, y Rothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, Canadá. Mediante el mismo
            Reglamento, el Consejo amplió también el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE)
            n.o 598/2009 del Consejo a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en
            peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento,
            de origen no fósil, originarios de los EE. UU.

     (3)    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1519 (4), la Comisión Europea volvió a establecer las medidas
            compensatorias definitivas sobre las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU. a raíz de una
            reconsideración por expiración («anterior reconsideración por expiración»).

     (1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
     (2) Reglamento (CE) n.o 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se
         percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de
         América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 1).
     (3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido
         desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE)
         n.o 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio
         definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o
         inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las
         importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 1).
     (4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1519 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho
         compensatorio definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración
         por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 239 de 15.9.2015, p. 99).
2.8.2021            ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                  L 277/63

     (4)    Además, el Reglamento (UE) 2015/1519, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/675 (5), también
            amplió el derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no
            declarado como originario de Canadá, exceptuando el producido por las empresas BIOX Corporation, Oakville, y
            Rothsay Biodiesel, Guelph, ambas ubicadas en Ontario, Canadá, así como por la empresa DSM Nutritional Products
            Canada Inc., Dartmouth, Nova Scotia, Canadá. Mediante el mismo Reglamento, la Comisión Europea amplió
            también el derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o
            inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o
            hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los EE. UU.

     (5)    Los derechos compensatorios actualmente en vigor son importes fijos que oscilan entre 211,2 y 237 EUR por
            tonelada neta sobre las importaciones procedentes de los productores exportadores.

            1.2. Solicitud de reconsideración por expiración

     (6)    A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (6), la Comisión Europea («Comisión») recibió una
            solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento
            Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias
            de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento de base»).

     (7)    La solicitud de reconsideración fue presentada el 11 de junio de 2020 por el Consejo Europeo de Biodiésel («EBB»,
            por sus siglas en inglés o «solicitante») en nombre de un grupo de productores de la Unión que representa más del
            25 % de la producción total de biodiésel de la Unión. La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración
            de las medidas probablemente daría lugar a una continuación o reincidencia de la entrada en la Unión del biodiésel
            subvencionado y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

                                                  2. Inicio de una reconsideración por expiración

     (8)    Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE)
            2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que existían pruebas suficientes para iniciar una
            reconsideración por expiración, el 14 de septiembre de 2020, la Comisión inició una reconsideración por
            expiración con respecto a las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU., sobre la base del artículo 18,
            apartado 1, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión
            Europea (8) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»).

     (9)    El mismo día, el 14 de septiembre de 2020, la Comisión inició paralelamente una reconsideración por expiración de
            las medidas antidumping vigentes aplicadas a las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU.

     (10)   El Gobierno del Canadá formuló observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración, señalando que,
            si se mantuvieran las medidas, debería mantenerse la exención concedida a tres productores canadienses de
            biodiésel. La Comisión ha mantenido la exención en el artículo 2 del presente Reglamento

            2.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado

     (11)   La investigación de la continuación o reaparición de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el
            1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de
            las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período
            comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de la reconsideración (en lo sucesivo,
            «período considerado»).

     (5) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/675 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE)
         2015/1519, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los
         Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE)
         n.o 597/2009 del Consejo (DO L 116 de 30.4.2016, p. 27).
     (6) Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención (DO C 18 de 20.1.2020, p. 19).
     (7) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las
         importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).
     (8) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de biodiésel
         originario de los Estados Unidos de América (DO C 303 de 14.9.2020, p. 7).
L 277/64           ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                            2.8.2021

            2.2. Retirada del Reino Unido de la UE

     (12)   Este caso se inició el 14 de septiembre de 2020, es decir, durante el período de transición acordado entre el Reino
            Unido y la UE en el que el Reino Unido permaneció sujeto al Derecho de la Unión. Este período concluyó el
            31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2021, las empresas y asociaciones del Reino
            Unido ya no se consideran partes interesadas en este procedimiento.

     (13)   Mediante una nota al expediente del caso (9) de 15 de enero de 2021, la Comisión invitó a los operadores del Reino
            Unido que consideraran que todavía eran partes interesadas que se pusieran en contacto con ella. BP OIL
            International Limited y Argent Energy solicitaron seguir siendo consideradas como partes interesadas y se les
            concedió este derecho sobre la base de las pruebas presentadas. En particular, ambas empresas proporcionaron
            pruebas de la existencia de entidades vinculadas dentro del grupo respectivo que opera en el mercado de la Unión.
            Por otra parte, la empresa matriz del Reino Unido Valero Energy Limited fue sustituida por su filial irlandesa, Valero
            Energy Limited Ireland, ya que esta última está activa en el mercado de la Unión.

            2.3. Partes interesadas

     (14)   En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la
            investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al
            solicitante, a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos de los EE. UU. y las
            autoridades estadounidenses, a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones
            notoriamente afectadas, y los invitó a participar.

     (15)   Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por
            expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales.

            2.4. Muestreo

     (16)   En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo con arreglo al artículo 27 del
            Reglamento de base.

             Muestreo de los productores de la Unión

     (17)   El 14 de septiembre de 2020, la Comisión notificó a las partes interesadas la muestra provisional de productores de
            la Unión de conformidad con el punto 5.3 del anuncio de inicio. Seleccionó la muestra en función del volumen de
            producción y ventas del producto similar en 2019, así como de la ubicación geográfica de los productores del
            producto similar. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en
            la muestra representaban el 17,5 % de los volúmenes de producción totales estimados del producto similar en la
            Unión y se seleccionaron también velando por que la distribución geográfica fuese adecuada. La Comisión invitó a
            las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones
            en el plazo de siete días a partir de la notificación de la muestra provisional de productores de la Unión.

             Muestreo de los importadores

     (18)   Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores
            no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

     (19)   Solamente un importador no vinculado, Shell Trading Rotterdam BV, proporcionó la información solicitada y, por
            consiguiente, la Comisión decidió que no era necesario realizar un muestreo.

             Muestreo de los productores exportadores

     (20)   Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los
            productores exportadores estadounidenses que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.
            Además, pidió a las autoridades del país exportador que identificaran o contactaran a otros productores
            exportadores, en su caso, que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

     (9) Documento TRON: t21.000417.
2.8.2021           ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                L 277/65

     (21)   Tres productores exportadores de los EE. UU. se presentaron y expresaron su voluntad de cooperar con la Comisión
            en las investigaciones. En vista del bajo número, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario y se invitó a
            las tres empresas a presentar una respuesta al cuestionario.

            2.5. Cooperación del país afectado

     (22)   El 15 de octubre de 2020, una de las empresas que cooperaron originalmente envió un correo electrónico a la
            Comisión informándole de que no cooperaría más. Además, las otras dos empresas tampoco presentaron la
            información solicitada dentro del plazo requerido completando y devolviendo las respuestas al cuestionario.

     (23)   El 10 de noviembre de 2020, la Comisión envió una carta en la que informaba a las tres empresas de su intención de
            aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y de formular las conclusiones de la investigación a partir de los datos
            disponibles. Informó también de su intención a las autoridades estadounidenses. El plazo para presentar
            observaciones sobre la carta concluía el 17 de noviembre de 2020. No se recibieron observaciones.

     (24)   Por otra parte, en el inicio de la reconsideración por expiración, mediante nota verbal de 14 de septiembre de 2020,
            la Comisión pidió a las autoridades de los EE. UU. que completaran y devolvieran el cuestionario antisubvenciones
            destinado a la Administración de EE. UU. No recibió respuesta dentro del plazo requerido.

     (25)   El 10 de noviembre de 2020, la Comisión envió una nota verbal en la que informaba a las autoridades
            estadounidenses de su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y de formular las conclusiones de
            la investigación a partir de los datos disponibles habida cuenta de su falta de cooperación.

     (26)   El plazo para presentar observaciones sobre la nota verbal concluía el 17 de noviembre de 2020. No se recibieron
            observaciones.

     (27)   Por consiguiente, la Comisión concluyó que ni ningún productor exportador ni la Administración de los EE. UU.
            cooperaron en la investigación de reconsideración por expiración. En consecuencia, la Comisión decidió aplicar el
            artículo 28 del Reglamento de base y, en consecuencia, formular conclusiones, positivas o negativas, a partir de los
            datos disponibles.

            2.6. Cuestionarios

     (28)   En el inicio de la reconsideración por expiración, se facilitó una copia de los cuestionarios en el expediente para
            inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio.

     (29)   Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de un
            importador no vinculado de la Unión.

            2.7. Comprobación

     (30)   A la vista del brote de COVID-19 y las medidas de confinamiento adoptadas por diversos Estados miembros, así
            como por varios terceros países, la Comisión no pudo realizar sus inspecciones in situ con arreglo al artículo 26 del
            Reglamento de base. En su lugar, la Comisión realizó verificaciones a distancia de toda la información que estimó
            necesaria para su determinación de conformidad con su Comunicación sobre las consecuencias del brote de
            COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (10). La Comisión llevó a cabo verificaciones a
            distancia de las siguientes empresas/partes:
            Productores de la Unión
            — SAIPOL Bu Diester, Francia,
            — CAMPA Iberia S.A.U., España,
            — Verbio Vereinigte BioEnergie AG, Alemania.
            Importadores
            — Shell Trading Rotterdam BV, Países Bajos.

     (10) Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de
          16.3.2020, p. 6).
L 277/66           ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                2.8.2021

            2.8. Comunicación de información

     (31)   El 21 de mayo de 2021, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de
            mantener los derechos compensatorios en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular
            observaciones acerca de la información comunicada.

     (32)   La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió
            audiencia a todas las partes que lo solicitaron.

                                             3. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

            3.1. Producto afectado

     (33)   El producto afectado es el mismo que el de la investigación original y la anterior reconsideración por expiración, a
            saber, los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de
            hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla
            con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos
            sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los EE. UU.,
            clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 29), ex 1518 00 91 (código
            TARIC 1518 00 91 29), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 29), ex 2710 19 43 (código TARIC
            2710 19 43 29), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 29), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 29),
            ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 29), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 29), ex 3824 99 92
            (código TARIC 3824 99 92 12), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 29, 3826 00 10 59, 3826 00 10 99),
            ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 19) («el producto afectado»).

     (34)   El biodiésel es un combustible renovable producido a partir de una amplia gama de materias primas, es decir, aceites
            vegetales como el aceite de colza, el aceite de soja, el aceite de palma, los aceites de fritura usados, las grasas animales
            o la biomasa.

     (35)   El biodiésel se utiliza en el sector del transporte, principalmente mezclado con diésel mineral (es decir,
            petróleo/diésel convencional) y muy marginalmente en su forma pura (B100).

            3.2. Producto similar

     (36)   Tal y como se había establecido en la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración, la
            presente investigación de la reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las
            mismas características físicas, químicas y [técnicas] básicas y los mismos usos básicos:
            — el producto afectado,
            — el producto producido y vendido en el mercado nacional de los EE. UU., y
            — el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

     (37)   Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

            3.3. Alegaciones relativas a la definición del producto

     (38)   La empresa sueca Preem AB y Valero Energy Ltd Ireland, productores y proveedores de combustible, y por tanto
            usuarios del producto afectado, argumentaron que el biodiésel de éster metílico de ácidos grasos y el biodiésel de
            aceite vegetal hidrotratado son dos tipos diferentes de biodiésel, y que el aceite vegetal hidrotratado debería excluirse
            del alcance actual del producto. En el Reglamento de 2009 por el que se imponen medidas provisionales (11), se
            consideró que todos los tipos de biodiésel y mezclas de biodiésel eran combustibles biodiésel. Tanto el éster metílico
            de ácidos grasos como el aceite vegetal hidrotratado pueden mezclarse con diésel y, a pesar de algunas diferencias en
            las características físicas, el uso final del producto es el mismo y ambos productos son producidos por la industria de
            la Unión. Además, en la denuncia de la investigación original se definía explícitamente el combustible diésel
            producido a partir de aceite vegetal hidrotratado como parte del producto afectado y ninguna parte impugnó esta
            declaración en ese momento. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

     (11) Reglamento (CE) n.o 193/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping sobre las
          importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 67 de 12.3.2009, p. 22).
2.8.2021           ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                             L 277/67

                            4. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DE LAS SUBVENCIONES

            4.1. Observaciones preliminares

     (39)   De conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión examinó si era probable que la
            expiración de las medidas en vigor condujera a una continuación o reaparición de las subvenciones del producto
            afectado originario de los EE. UU. y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
            Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores y de las autoridades estadounidenses descrita en
            los considerandos 22 a 27, no fue posible realizar un análisis basado en datos verificados proporcionados por los
            productores exportadores y las autoridades estadounidenses.

     (40)   Por consiguiente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la
            probabilidad de la continuación o reaparición de las subvenciones se basaron en los datos disponibles. La Comisión
            utilizó las siguientes fuentes de información: la solicitud de reconsideración por expiración y las comunicaciones
            posteriores del solicitante, Eurostat, el Global Trade Atlas («GTA») y los sitios web de la Administración de
            Información sobre Energía de los Estados Unidos (EIA) y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
            (USDA).

     (41)   En particular, la Comisión analizó los siguientes regímenes de subvenciones federales y estatales, que se identificaron
            en la solicitud de reconsideración y que la Comisión identificó como aún activos.

            Regímenes federales
            a) Crédito para la mezcla de biodiésel y crédito para el biodiésel
            b) Crédito al impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrobiodiésel,
            c) Programa de bioenergía de biocombustibles avanzados del USDA
            d) Crédito para la producción de biocombustibles celulósicos
            e) Programa de asistencia del USDA para la biorrefinería, los productos químicos renovables y la fabricación de
               productos de origen biológico

            Regímenes estatales
            a) Iowa: desgravación fiscal para los productores de biodiésel en Iowa
            b) Kentucky: crédito fiscal para la producción de biodiésel en Kentucky
            c) Texas: programa de incentivos para la producción de etanol carburante y biodiésel en Texas

     (42)   Por otra parte, debido a la falta de cooperación de las autoridades estadounidenses y de los productores exportadores
            estadounidenses, y a la vista de las conclusiones relativas a la continuación de las subvenciones sobre la base de los
            regímenes mencionados anteriormente, la Comisión no siguió analizando los siguientes regímenes de subvenciones
            federales y estatales.

            Regímenes federales
            a) Indemnización especial por depreciación de plantas de biocombustibles de segunda generación
            b) Programa «Energía Rural para América»

            Regímenes estatales
            a) Crédito fiscal para el empleo para la producción de biocombustibles en Alabama
            b) Crédito fiscal para la producción de combustibles renovables en Hawái
            c) Incentivos fiscales para la producción de combustibles alternativos en Kentucky
            d) Provisión de Louisiana para el crédito fiscal sobre el empleo ecológico
            e) Programa de subvenciones para la producción de biocombustibles en Minnesota
            f) Incentivo fiscal para los bienes inmuebles de producción de vehículos y combustibles alternativos en Montana
            g) Crédito fiscal para la producción de biocombustibles en Nueva York
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            h) Crédito fiscal para los equipos de producción de biodiésel en Dakota del Norte
            i) Programa de préstamos para biocombustibles en Dakota del Norte
            j) Préstamos para combustibles alternativos en Oregón
            k) Crédito fiscal para las instalaciones de producción de biocombustibles en Carolina del Sur
            l) Crédito fiscal para el empleo ecológico en Virginia

            4.2. Subvenciones: regímenes federales

            4.2.1. Crédito para la mezcla de biodiésel y crédito para el biodiésel

            4.2.1.1. B as e j u rí d i ca

     (43)   El título 26, sección 40A (b), del Código de los EE. UU. es la base jurídica del régimen de crédito fiscal para
            mezcladores, minoristas y usuarios finales de biodiésel. Regula los siguientes créditos para combustibles de biodiésel:
            1) crédito para la mezcla de biodiésel;
            2) crédito para el biodiésel;
            3) crédito para pequeños productores de agrobiodiésel.

     (44)   El crédito para la mezcla de biodiésel ha estado en vigor en la legislación federal de los EE. UU. desde 2005 (12). De
            acuerdo con la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas)
            de 2008, este crédito fiscal debía expirar el 31 de diciembre de 2009 (13). Sin embargo, este régimen de subvenciones
            nunca ha expirado realmente, sino que ha sido periódicamente restablecido con carácter retroactivo hasta la fecha.
            Por último, el 20 de diciembre de 2019, mediante la Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones
            consolidadas), el Congreso de los Estados Unidos restableció el régimen durante dos años a partir del
            31 de diciembre de 2017 y lo prorrogó tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022 (14). Esta prórroga de
            cinco años es la más larga desde la introducción de este régimen de subvenciones.

     (45)   Tras la comunicación de la información, el solicitante informó a la Comisión de que el 25 de mayo de 2021 se había
            presentado un proyecto de ley tanto en el Senado de los Estados Unidos como en la Cámara de Representantes de los
            Estados Unidos, con el fin de prorrogar el régimen de crédito para la mezcla de biodiésel por un período adicional de
            tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

     (46)   Como el crédito para la mezcla de biodiésel, el crédito para el biodiésel ha estado en vigor en la legislación federal de
            los EE. UU. desde 2005 (15). De acuerdo con la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de
            mejora y extensión energéticas) de 2008, este crédito fiscal debía expirar el 31 de diciembre de 2009 (16). Sin
            embargo, este régimen de subvenciones tampoco ha expirado nunca y ha sido periódicamente restablecido con
            carácter retroactivo hasta la fecha. Por último, el 20 de diciembre de 2019, mediante la Further Consolidated
            Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), el Congreso de los Estados Unidos restableció el régimen
            durante dos años a partir del 31 de diciembre de 2017 y lo prorrogó tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de
            2022 (17).

     (47)   El crédito al impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrobiodiésel es un crédito fiscal que se aplica
            únicamente a los pequeños productores de agrobiodiésel. Este régimen se analiza en los considerandos 62 a 69.

            4.2.1.2. Ad m is i b i li d a d

     (48)   Para que una empresa pueda beneficiarse del crédito para la mezcla de biodiésel mencionado en el considerando 43,
            punto 1, es preciso que genere una mezcla de biodiésel y combustible diésel que se venda como combustible o para
            ser utilizada como tal.

     (12) Establecido en 2005 por la American Jobs Creation Act (Ley de creación de empleo estadounidense) de 2004, sección 302 (P.L.
          108-357), prorrogado por la Energy Policy Act (Ley de política energética) de 2005, sección 1344 (P.L. 109-58).
     (13) Véase la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008 (P.L. 110-343,
          división B).
     (14) Ley Pública 116–94—20 de diciembre de 2019, Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), 2020,
          sección 121.
     (15) Establecido en 2005 por la American Jobs Creation Act (Ley de creación de empleo estadounidense) de 2004, sección 302 (P.L.
          108-357), prorrogado por la Energy Policy Act (Ley de política energética) de 2005, sección 1344 (P.L. 109-58).
     (16) Véase la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008 (P.L. 110-343,
          división B).
     (17) Ley Pública 116–94—20 de diciembre de 2019, Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), 2020,
          sección 121.
2.8.2021             ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                        L 277/69

     (49)    La persona que solicite el incentivo debe obtener un certificado del productor o del importador del biodiésel en el
             que se describa el producto y el porcentaje de biodiésel y de agrobiodiésel (18) que contiene. Este crédito adopta la
             forma de un crédito al impuesto especial o, si la deuda tributaria de una empresa respecto del impuesto especial es
             inferior al crédito total que se concede por este concepto, la empresa puede solicitar el crédito restante como crédito
             reembolsable al impuesto sobre la renta. Un crédito reembolsable al impuesto sobre la renta es un crédito al
             impuesto sobre la renta del contribuyente o un pago directo. Es reembolsable porque el exceso de crédito puede
             abonarse al contribuyente como pago directo en efectivo si el crédito es mayor que la deuda tributaria individual.

     (50)    El crédito para el biodiésel al que se hace referencia en el considerando 43, punto 2, es un crédito al impuesto sobre
             la renta no reembolsable para minoristas y usuarios finales de biodiésel puro sin mezclar. Este crédito solo puede
             concederse a la persona que introduce el biodiésel puro en el depósito de un vehículo o lo utiliza como
             combustible. Cabe señalar que también podrían recibir este crédito los productores de biodiésel cuando lo producen
             para sí mismos. Para poder solicitarlo, es preciso que el productor de biodiésel actúe como minorista (introduciendo
             el galón de biodiésel en el depósito de carburante del usuario final) o como usuario final (por ejemplo, utilizando el
             biodiésel en sus propios vehículos).

             4.2.1.3. A p l ic ac ión pr ác ti c a

     (51)    El biodiésel que se mezcla con combustible diésel puede beneficiarse de un crédito al impuesto especial o un crédito
             al impuesto sobre la renta. Durante el período de investigación de la reconsideración, el crédito vigente era de 1 dólar
             estadounidense (USD) por galón para todos los tipos de biodiésel, incluido el agrobiodiésel y el diésel derivado de
             biomasa.

     (52)    Por lo tanto, el crédito fiscal final concedido al combustible mezclado depende de la proporción de biodiésel que
             contiene. El requisito mínimo, y que constituye la práctica más habitual, es añadir un 0,1 % de diésel mineral a
             un 99,9 % de biodiésel (esta mezcla se denomina B99 en los EE. UU.), proporción que permite obtener el máximo
             crédito fiscal. La proporción de biodiésel que contiene una mezcla determina las condiciones del crédito fiscal (por
             ejemplo, 100 galones de B99 contendrán 99,9 galones de biodiésel y podrán recibir un crédito fiscal de 99,90
             USD). Convertir el biodiésel puro (B100) en una mezcla (B99) es un proceso sencillo. Consiste en añadir un 0,1 %
             de diésel mineral al biodiésel puro y no supone una transformación fundamental del producto afectado. La actividad
             consistente en mezclar los productos es la que da acceso a la posibilidad de beneficiarse del crédito.

     (53)    Los productores de biodiésel pueden solicitar el incentivo si ellos mismos llevan a cabo la mezcla. El productor debe
             mezclar el biodiésel puro con combustible diésel. Por lo que respecta al derecho al incentivo, no hay diferencia entre
             el biodiésel mezclado destinado a la venta en el mercado nacional y el destinado a la exportación.

     (54)    Las empresas que no producen biodiésel puro, sino que lo compran y después lo mezclan, tienen derecho también al
             crédito fiscal. Estas empresas deben obtener un certificado del productor o del importador (y, en su caso, de los
             revendedores que hayan intervenido), en el que el productor certifique expresamente que no ha solicitado el crédito
             fiscal (19).

     (55)    El incentivo puede solicitarse como crédito al impuesto especial o al impuesto sobre la renta o como pago directo en
             efectivo. El importe total del incentivo sigue siendo el mismo (1 USD por galón), con independencia de que se solicite
             como crédito al impuesto especial, crédito al impuesto sobre la renta, pago directo al contribuyente o cualquier
             combinación de las opciones anteriores.

     (56)    En el Código de los EE. UU. se establece que el crédito para la mezcla de biodiésel solo se concede si la empresa
             (mezcladora) que hace la mezcla de biodiésel y diésel mineral obtiene un certificado («certificado de biodiésel») del
             productor del biodiésel en el que este certifique, entre otras cosas, a qué cantidad de biodiésel se refiere el certificado
             y si el biodiésel es agrobiodiésel o biodiésel de otro tipo.

     (18) De conformidad con la legislación de los EE. UU., el término «agrobiodiésel» significa biodiésel derivado exclusivamente de aceites
          vírgenes, incluidos los ésteres derivados de aceites vegetales vírgenes de maíz, semillas de soja, semillas de girasol, semillas de algodón,
          canola, crambe, semillas de colza, cártamo, semillas de lino, salvado de arroz, semillas de mostaza y camelina, así como de grasas
          animales [título 26, sección 40A (d)(2) del Código de los EE. UU.].
     (19) https://www.law.cornell.edu/uscode/text/26/40A.
L 277/70            ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                   2.8.2021

     (57)   Con respecto al crédito para el biodiésel, y de forma similar a la anterior reconsideración por expiración, el minorista
            (o un productor de biodiésel que actúe como minorista) o el usuario final de biodiésel sin mezclar pueden reclamar
            1,00 USD por galón para todos los tipos de biodiésel sin mezclar (puro) introducido en el depósito de un vehículo o
            utilizado como combustible. Un crédito no reembolsable a la actividad empresarial es un crédito al impuesto de
            sociedades. No es reembolsable porque, si los créditos de la empresa son mayores que su deuda tributaria, el exceso
            de crédito no puede abonarse a la empresa como pago directo en efectivo.

     (58)   Dado que los productores de biodiésel son admisibles para estos regímenes y sobre la base de los datos
            disponibles (20) (puesto que no hubo cooperación, como se indica en el considerando 27), la Comisión concluyó
            que los productores exportadores estadounidenses se beneficiaron de ello.

            4.2.1.4. C o n c l us i ón

     (59)   El crédito para la mezcla de biodiésel y el crédito para el biodiésel deben considerarse un incentivo fiscal, con
            independencia de que se concedan como pago en efectivo (solo en el caso del crédito para la mezcla de biodiésel) o
            de que deban deducirse de la deuda tributaria (aplicable a ambos créditos fiscales).

     (60)   La Comisión consideró, en consonancia con sus conclusiones en la investigación original, que estos regímenes
            constituyen una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), incisos i) e ii), del Reglamento de base,
            dado que implican una contribución financiera de la Administración de los EE. UU. en forma de subvenciones
            directas (pagos en efectivo, solo en el caso del crédito para la mezcla de biodiésel) y de renuncia a ingresos que, en
            otras circunstancias, le serían adeudados (compensación fiscal, aplicable a ambos créditos fiscales). Los incentivos
            benefician a las empresas que los reciben.

     (61)   Los regímenes están limitados a las empresas que trabajan en la industria del biodiésel y, por consiguiente, se
            consideran específicos a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, están sujetos a
            medidas compensatorias.

     (62)   Por último, dado que el régimen de crédito para la mezcla de biodiésel contempla una subvención de 1 USD por
            galón para todos los tipos de biodiésel, la Comisión consideró que dicho régimen aportó subvenciones significativas
            a los productores exportadores de biodiésel de los EE. UU. y fue con diferencia el régimen más importante durante el
            período de investigación de la reconsideración. Una subvención de ese tipo de 1 USD por galón ascendería a unos
            302 EUR por tonelada.

            4.2.2. Crédito al impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrobiodiésel

            4.2.2.1. B as e j u rí d i c a

     (63)   El título 26, sección 40A, del Código de los EE. UU. también prevé un crédito al impuesto sobre la renta para los
            pequeños productores de agrobiodiésel, como el crédito para la mezcla de biodiésel y el crédito para el biodiésel.

     (64)   Además, al igual que el crédito para la mezcla de biodiésel y el crédito para el biodiésel, tal como se establece en los
            considerandos 44 y 46, el crédito al impuesto sobre la renta para los pequeños productores de agrobiodiésel ha
            estado en vigor en la legislación federal de los EE. UU. desde 2005 (21). De acuerdo con la sección 202(a) de la
            Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008, este crédito fiscal debía
            expirar el 31 de diciembre de 2009 (22). Sin embargo, este régimen de subvenciones nunca ha expirado, pero ha
            sido periódicamente restablecido con carácter retroactivo. Por último, el 20 de diciembre de 2019, mediante la
            Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), el Congreso de los Estados Unidos
            restableció el régimen durante dos años a partir del 31 de diciembre de 2017 y lo prorrogó tres años, es decir, hasta
            el 31 de diciembre de 2022.

            4.2.2.2. Adm i s i b il id ad

     (65)   Solo pueden acogerse a este régimen los pequeños productores de agrobiodiésel puro. Los mezcladores o
            comerciantes que compren biodiésel, pero no lo produzcan, no pueden beneficiarse del crédito. Un pequeño
            productor es cualquier persona cuya capacidad de producción anual no supera los 60 millones de galones de
            agrobiodiésel.

     (20) Véanse las secciones 3.1.1.1. y 3.1.1.2. de la solicitud de reconsideración.
     (21) Energy Policy Act (Ley de política energética) de 2005, sección 1345 (P.L. 109-58); modificada por la Energy Improvement and
          Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008 (P.L. 110-343, división B), secciones 202-203; prorrogada por la Tax
          Relief, Unemployment Insurance Reauthorization, and Job Creation Act (Ley de alivio impositivo, reautorización del seguro de
          desempleo y creación de empleo) de 2010 (P.L. 111-312), sección 701.
     (22) Véase la sección 202(a) de la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008 (P.L. 110-343,
          división B).
2.8.2021            ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                L 277/71

     (66)   El pequeño productor de agrobiodiésel puede solicitar un crédito no reembolsable al impuesto sobre la renta de la
            actividad empresarial general de 0,10 USD por cada galón de agrobiodiésel producido. La producción apta de un
            productor no puede exceder de 15 millones de galones en ningún ejercicio fiscal. Para que el productor pueda
            solicitar el crédito, es preciso que el agrobiodiésel se utilice como combustible, se venda para utilizarlo como
            combustible o se utilice para crear una mezcla de biodiésel y combustible diésel que se utilice como combustible o
            se venda para ser utilizada como tal. Por tanto, los pequeños productores de agrobiodiésel pueden combinar este
            régimen con el régimen de crédito para la mezcla de biodiésel y recibir un total de 1,10 USD por galón. En cambio,
            los grandes productores de agrobiodiésel solo pueden acogerse al régimen de crédito para la mezcla de biodiésel.

            4.2.2.3. A p l i ca c i ó n prá c ti ca

     (67)   El crédito no reembolsable al impuesto sobre la renta de la actividad empresarial general se solicita anualmente
            cuando el solicitante hace su declaración fiscal. El crédito por galón de biodiésel producido por el solicitante durante
            el ejercicio fiscal en cuestión, hasta un máximo de 15 millones de galones, se deduce del importe del impuesto de
            sociedades del solicitante. Si la deuda tributaria del solicitante es inferior al importe del crédito solicitado, la
            cantidad excedente puede trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.

     (68)   Dado que los productores de biodiésel son admisibles para este régimen, y basándose en los datos disponibles (23)
            (puesto que no hubo cooperación como se indica en el considerando 27), la Comisión concluyó que los
            productores exportadores estadounidenses se beneficiaron del régimen sobre la base de los datos disponibles, de
            conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

            4.2.2.4. C o nc lus i ón

     (69)   La Comisión consideró, en consonancia con sus conclusiones en la investigación original, que este régimen
            constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que
            supone una contribución financiera de la Administración de los EE. UU. en forma de renuncia a ingresos que, en
            otras circunstancias, le serían adeudados. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben.

     (70)   El régimen está limitado a las empresas que producen biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a tenor
            del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, está sujeto a medidas compensatorias.

            4.2.3. Programa de bioenergía para biocombustibles avanzados del USDA

            4.2.3.1. B as e j urí d i c a

     (71)   El Programa de bioenergía para biocombustibles avanzados del USDA se rige por el título IX, sección 9005, del Farm
            Security and Rural Investment Act de 2002 (Ley de Inversión Rural y de Seguridad Agraria, también conocida como
            «2002 Farm Bill», Ley agrícola de 2002) y está actualmente codificado en el título 7, sección 8105 del Código de los
            EE. UU.

     (72)   El Programa debía expirar en 2012, pero se prorrogó en 2013 (24) y, posteriormente, en 2014 (25). A este respecto, la
            Agriculture Act (Ley agrícola) de 2014 prorrogó el Programa otros cinco años, hasta el final de 2018. Más
            recientemente, la Agricultural Improvement Act (Ley de mejora agrícola), de 20 de diciembre de 2018, prorrogó
            este programa de subvenciones otros cinco años, es decir, hasta el final de 2023 (26).

     (23) Véase la sección 3.1.1.3. de la solicitud de reconsideración.
     (24) American Taxpayer Relief Act (Ley de alivio del contribuyente estadounidense), de 2 de enero de 2013 [Ley Pública 112-240, sección
          701(f)(4)].
     (25) Agriculture Act (Ley agrícola) de 7 de febrero de 2014 [Ley Pública 113–79, sección 9005(2)].
     (26) Agricultural Improvement Act (Ley de mejora agrícola), de 2018 (Ley Pública 115–334), sección 9005(2)(B).
L 277/72             ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                       2.8.2021

            4.2.3.2. Ad m i s ib i li d a d

     (73)   Este Programa concede subvenciones directas a productores de biocombustibles avanzados, definidos generalmente
            como «combustibles derivados de biomasa distintos del almidón de maíz». La definición incluye el diésel producido
            a partir de biomasa (27). Puede distribuirse un máximo del 5 % de los fondos del Programa a los productores
            admisibles con una capacidad de refinado superior a 150 millones de galones anuales de biocombustible avanzado.
            Los mezcladores no pueden acogerse al Programa.

            4.2.3.3. A pl ic ac i ón p rá c t ic a (28)

     (74)   Los productores reciben pagos directos de la Administración tras solicitar su participación en el Programa. Los
            productores deben registrarse previamente ante las autoridades y firmar un contrato. A continuación, deben
            presentar solicitudes de pago por cada trimestre del ejercicio fiscal para recibir los pagos por la producción de
            biocombustibles avanzados de dicho trimestre. Los pagos se realizan tanto por la producción real como por la
            producción incremental. Los pagos por la producción real se calculan trimestralmente en función de la cantidad real
            de biocombustible avanzado producida cada trimestre.

     (75)   Los pagos por la producción incremental se efectúan en función de la cantidad admisible de biocombustible
            avanzado producida durante un ejercicio fiscal que excede de la cantidad producida durante el ejercicio fiscal
            anterior (desde 2009).

     (76)   La financiación se divide entre todos los productores que se dan a conocer sobre la base del valor Btu (29) de la
            producción. La financiación se distribuye de forma uniforme entre todos los productores en función del valor Btu.

     (77)   Dado que los productores de biodiésel son admisibles para este régimen, y basándose en los datos disponibles (30)
            (puesto que no hubo cooperación como se indica en el considerando 27), la Comisión concluyó que los
            productores exportadores estadounidenses se beneficiaron del régimen sobre la base de los datos disponibles, de
            conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

            4.2.3.4. C o nc lus i ón

     (78)   La Comisión consideró que este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a),
            inciso i), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de la Administración de los EE. UU. en
            forma de ayuda directa. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben.

     (79)   El régimen está limitado a las empresas que producen biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a tenor
            del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, está sujeto a medidas compensatorias.

            4.2.4. Crédito para la producción de biocombustibles celulósicos

            4.2.4.1. B as e j urí d i c a

     (80)   El programa existe desde el 1 de enero de 2009 y fue creado por la Food, Conservation, and Energy Act (Ley de
            alimentación, conservación y energía) de 2008 y está administrado por la administración tributaria estadounidense
            (Internal Revenue Service). Está codificado en el título 26, sección 40 (b)(6) del Código de los EE. UU.

     (81)   Esta subvención debía expirar originalmente el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, fue prorrogada varias veces y,
            por última vez, por la Further Consolidated Appropriations Act (Ley de asignaciones consolidadas), de
            20 de diciembre de 2019, hasta el 1 de enero de 2021.

     (27) Véase el Code of Federal Regulations (Código de reglamentos federales), título 7, parte 428.102 del Código de los EE. UU.,
          «Definiciones» de los reglamentos de ejecución: «los combustibles equivalentes al diésel producidos a partir de biomasa renovable,
          incluidos los aceites vegetales y las grasas animales». Potencialmente, «los biocombustibles derivados de residuos, incluidos los
          residuos de cultivos, otros residuos vegetales, residuos animales, residuos alimenticios y residuos de jardín», también podrían incluirse
          en la producción de biodiésel.
     (28) https://www.rd.usda.gov/sites/default/files/fact-sheet/508_RD_FS_RBS_AdvancedBioFuel.pdf.
     (29) La unidad térmica británica (BTU o Btu) es una unidad de energía que equivale a unos 1055 julios.
     (30) Véase la sección 3.1.1.4. de la solicitud de reconsideración.
2.8.2021            ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                                 L 277/73

            4.2.4.2. Ad m i s ib i li d a d

     (82)   Este régimen ofrece 1,01 USD por galón de crédito no reembolsable al impuesto general de sociedades para el
            biocombustible de segunda generación utilizado como combustible o vendido para ese fin. Son admisibles los
            productores, incluidos los de biocombustibles derivados de toda materia lignocelulósica o hemicelulósica renovable
            o recurrente y los de combustibles derivados de algas.

            4.2.4.3. A p l ic a c ión pr ác ti c a

     (83)   Dado que los productores de biodiésel son admisibles para este régimen, y basándose en los datos disponibles (31)
            (puesto que no hubo cooperación como se indica en el considerando 27), la Comisión concluyó que los
            productores exportadores estadounidenses se beneficiaron del régimen sobre la base de los datos disponibles, de
            conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

     (84)   Además, se espera que los biocombustibles celulósicos constituyan una parte significativa de la producción
            estadounidense en el futuro, como lo demuestran los varios proyectos en curso destinados a desarrollar capacidades
            de diésel celulósico (32).

            4.2.4.4. C o n c l u s ió n

     (85)   La Comisión consideró que este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a),
            inciso i), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de la Administración de los EE. UU. en
            forma de ayuda directa. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben.

     (86)   El régimen está limitado a empresas que producen biocombustibles derivados de toda materia lignocelulósica o
            hemicelulósica renovable o recurrente y los de combustibles derivados de algas. Por consiguiente, se considera
            específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, por tanto, sujeto a medidas
            compensatorias.

            4.2.5. El Programa de asistencia del USDA para la biorrefinería, los productos químicos renovables y la fabricación de
                   productos de origen biológico

            4.2.5.1. B as e j u rí d i c a

     (87)   El Programa de asistencia del USDA para la biorrefinería, los productos químicos renovables y la fabricación de
            productos de origen biológico está previsto en el título 7, sección 8103 (Asistencia para biorrefinería) del Código de
            los EE. UU. y está administrado por el Departamento de Agricultura.

     (88)   El mismo programa se denominó «Garantías de préstamos para biocombustibles avanzados» en la anterior
            reconsideración por expiración, pero no se analizó durante la anterior reconsideración por expiración.

     (89)   El programa estuvo en vigor durante el período de investigación de la reconsideración sobre la base de la solicitud de
            reconsideración.

            4.2.5.2. Ad m i si b i l id a d

     (90)   Este programa proporciona garantías de préstamos de hasta 250 millones de USD para ayudar en el desarrollo de
            tecnologías nuevas y emergentes para biocombustibles avanzados (incluido el biodiésel), productos químicos
            renovables y productos de origen biológico. En términos generales, dos tipos de proyectos pueden acogerse al
            programa: biorrefinerías e instalaciones de fabricación de productos de origen biológico. El biocombustible
            avanzado se define como combustible derivado de biomasa renovable distinto del almidón de maíz. El proyecto
            debe estar ubicado en un Estado de los E. UU.

     (91)   Los solicitantes admisibles incluyen, entre otros, particulares, gobiernos estatales o locales, cooperativas agrícolas,
            laboratorios nacionales, instituciones de educación superior y cooperativas eléctricas rurales.

     (31) Véase la sección 3.2.1. de la solicitud de reconsideración.
     (32) Solicitud de reconsideración, versión para inspección por las partes interesadas, presentada el 11 de junio de 2020 por el Consejo
          Europeo de Biodiésel («EBB», por sus siglas en inglés o «el solicitante») en nombre de un grupo de productores de la Unión que
          representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión, considerando 102, p. 21.
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