Sección V: Otras Disposiciones - aphgc

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BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 15                                 Martes 9 de abril de 2019                         Sección V     Pág. 5243

                                Sección V: Otras Disposiciones
          1570        Convocatoria de plazas en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” de
                      la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para el curso 2019/2020.

          1. Objeto

              La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC), con la finalidad de contribuir
          a la formación y preparación de los huérfanos, hijos y nietos de los socios, así como de
          otros beneficiarios, pone a disposición de éstos una Residencia mixta para estudiantes, la
          cual puede ser solicitada según las Normas sobre Beneficios y Prestaciones aprobadas
          en Consejo de Gobierno y Administración de la APHGC, y las especificadas en la presente
          Convocatoria.

          2. Denominación, ubicación y capacidad

              La Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” (RUDA), se encuentra ubicada en la
          calle Príncipe de Vergara, 248, Madrid, CP 28016.

              Tiene una capacidad de 259 plazas, distribuidas en habitaciones individuales y dobles,
          todas ellas con baño.

          3. Preferencias para la obtención de plaza

             3.1. Por naturaleza de los peticionarios:

             a) Huérfanos de socios que en el curso académico anterior hayan residido en
                la RUDA, y hayan cumplido los requisitos establecidos en el Punto 4.3 de esta
                Convocatoria.
             b) Los huérfanos no comprendidos en el apartado a) que antecede, y los solicitantes
                no huérfanos hijos de socios que habiendo permanecido alojados en la RUDA
                en el curso anterior soliciten para el curso académico 2019/2020 continuar en la
                residencia.
             c) Huérfanos de socios que soliciten la residencia y no estén comprendidos en los
                apartados a) y b) que preceden.
             d) Hijos de socios.
             e) Residentes de años anteriores no incluidos en los apartados anteriores.
             f) Nietos de socios.
             g) Becarios a quienes se les haya concedido Beca de Formación para la realización
                de prácticas laborales de las otorgadas por la Asociación Pro Huérfanos, con
                independencia de que hubieran estado o no en la RUDA.
             h) Huérfanos e hijos de personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de
                Seguridad, Nacionales o Extranjeros, con los que existan convenios de reciprocidad.
             i) Huérfanos e hijos de personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos
                de Seguridad, Nacionales o Extranjeros, con los que NO existan convenios de
                reciprocidad.
             j) Con carácter excepcional, hijos de personas que tengan una especial vinculación
                con la Guardia Civil, previa aprobación de la APHGC.

             3.2. Preferencia por estudios según el orden establecido en el apartado anterior

             a) Cursar estudios universitarios en universidades públicas o privadas que den
                derecho a la obtención de la titulación legalmente establecida por el Ministerio de
                Educación, Cultura y Deporte.
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             b) Preparar oposiciones para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia
                Civil.
             c) Realizar estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior en Centros Oficiales.
             d) Iniciar o estar cursando estudios para la obtención de titulaciones equivalentes o
                asimiladas a títulos universitarios y que así estén reconocidos por la legislación
                vigente.
             e) Efectuar estudios de postgrado y preparación de oposiciones en general (deben
                estar en posesión de título requerido), siempre que queden plazas después de
                haber cubierto las obtenidas mediante las especificaciones de los apartados
                anteriores.

          4. Requisitos

             4.1. Los estudiantes solicitantes, deben ser menores de 30 años en la fecha del 1 de
          septiembre del año en que inicia el curso académico para el que solicita la Residencia.

              4.2. Los que acceden por primera vez, deberán acreditar documentalmente que inician
          o continúan, si fuera el caso, los estudios para los que solicitan plaza.

              4.3. Si la solicitud es para continuar en la Residencia por haber cursado estudios el año
          anterior, y se tratara de huérfanos de socio estudiantes universitarios, éstos acreditarán
          mediante certificación que en el curso anterior han superado de forma general un mínimo
          de 48 créditos, o de 42 créditos para el caso de carreras de ingenierías, arquitectura o
          carreras de mayor complejidad. En ningún caso se tendrá en cuenta el tiempo requerido
          para el proyecto o trabajo de fin de carrera en aquellas que lo necesiten.

              Si se tratara de huérfanos de socio estudiantes de Ciclo Superior de Formación
          Profesional, el solicitante debe igualmente acreditar haber aprobado el curso precedente
          completo.

              4.4. En aquellos casos en que un huérfano de socio residente en la RUDA no hubiera
          cumplido los requisitos señalados en el apartado precedente, podrá continuar en la
          residencia universitaria, pero sin los beneficios que se concede a los huérfanos de socio
          alojados en ella, pasando a regirse por los mismos parámetros que los hijos de los socios
          no huérfanos. En este caso dichos huérfanos, si están en edad de protección, continuarán
          percibiendo la ayuda de orfandad que les corresponda.

              4.5. De igual forma, en aquellos casos en los que a algún huérfano de socio se le
          haya concedido de forma provisional, bien la permanencia o bien el ingreso en la RUDA,
          y hasta que aporten toda la documentación exigible conforme a lo que se establece en el
          Punto 5 de esta Convocatoria, se regirán por los mismos parámetros que los residentes
          hijos de socios no huérfanos. Caso de que los afectados por este apartado estuvieran en
          edad de protección, percibirán la ayuda de orfandad que corresponda.

              Posteriormente, una vez aportada la documentación requerida, de verificarse que se
          cumplen los requisitos determinados en el Punto 4.3 que antecede, se pasará al régimen
          aplicable a los huérfanos residentes en la RUDA con todos los derechos que estos
          disfrutan. Además se restablecerá la situación económica del huérfano afectado por la
          medida provisional, efectuándose por la APHGC los ajustes que fueran procedentes.

              Si por el contrario no se cumpliera lo establecido en el citado Punto 4.3, el huérfano
          solicitante podrá continuar en la RUDA hasta finalizar el curso académico, pero como si
          de un hijo no huérfano de socio se tratara.
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          5. Documentación

              Instancia según el modelo del Anexo que se adjunta, (disponible en la web de la
          Asociación www.aphgc.org) dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación
          Pro Huérfanos de la Guardia Civil, bien directamente o por conducto de las Unidades
          Territoriales del Cuerpo, las cuales las remitirán directamente a la Asociación, acompañada
          de fotocopia del D.N.I. del estudiante y la T.I.M. del titular del derecho si fuera el caso,
          junto con los siguientes documentos:

             5.1. Estudiantes que desean hacer uso de la Residencia por primera vez.

             a) Copia compulsada de la calificación definitiva de acceso a la Universidad, o
                certificado de calificación obtenida para los procedentes de Ciclos Superiores de
                Formación.
             b) Documentación acreditativa de haberse matriculado para los estudios que
                justificarían su estancia en la Residencia.
             c) Fotocopia del libro de familia u otro documento que acredite la vinculación familiar
                con el socio.

             5.2. Alumnos universitarios que hayan cursado cualquier curso de carrera el año
          precedente, y hecho uso de la Residencia Universitaria.

             a) Documentación acreditativa de haberse matriculado para los estudios que
                justificarían su estancia en la Residencia.
             b) Para el caso de los huérfanos se deberá aportar certificación acreditativa de haber
                superado en el curso anterior, los créditos necesarios y exigidos por la Asociación,
                según lo señalado en el apartado 4.3. precedente.

             5.3. Alumnos de Ciclos Superiores de Formación Profesional que hayan cursado
          cualquier curso de sus estudios el año precedente y hecho uso de la Residencia
          Universitaria.

             a) Documentación acreditativa de haberse matriculado para los estudios que
                justificarían su estancia en la Residencia.
             b) Para el caso de los huérfanos de socio se deberá aportar certificación acreditativa
                de haber superado completo el curso precedente.

              5.4. Alumnos que preparan oposición de ingreso en la Escala de Cabos y Guardias
          de la Guardia Civil.

             a) Si fuera el primer año de Residencia, copia compulsada de la titulación exigible
                para presentarse a dichas oposiciones, o certificación que lo acredite, según
                proceda, y certificación de matrícula en un centro de formación especifico.
             b) Si fuera para continuar como residente y para el mismo fin, documentación
                acreditativa de estar matriculado en una academia preparatoria específica, así
                como justificante de haberse presentado el año anterior a la oposición que justificó
                su estancia en la Residencia.

              5.5. Alumnos que inicien o estén cursando estudios para obtención de titulaciones
          equivalentes o asimiladas a títulos universitarios y que así estén reconocidos por la
          legislación vigente (Música, Turismo, etc.). Las mismas exigencias que para las carreras
          universitarias.
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             5.6. Alumnos que realizan estudios de Postgrado u oposiciones en general.

              Deberán presentar junto con la instancia, fotocopia compulsada del Título Universitario
          o del impreso de haberlo solicitado, debidamente diligenciado.

              5.7. En todos los casos se deberá demostrar mediante la documentación
          correspondiente que el solicitante se encuentra en posesión de la titulación necesaria
          para cursar los estudios para los que solicita la plaza.

              5.8. Todos los solicitantes para residir en la RUDA a los que de forma provisional
          se les haya concedido dicho acceso, han de entregar antes del 31 de octubre de 2019
          toda la documentación que se establece en el presente Punto 5, junto con la fotocopia
          compulsada del documento de matrícula de la facultad o centro correspondiente,
          adjuntando justificante de pago cuando en dicho documento no figure haberlo efectuado,
          así como Certificado positivo o negativo de cotizaciones a la Seguridad Social (Informe de
          la Vida Laboral), emitido por la Seguridad Social.

             5.9. Los que soliciten plaza por primera vez y sus carreras estén basadas en créditos,
          deberán remitir Plan de Estudios de la misma.

          6. Plazo de solicitud

              Las instancias para acceder a la RUDA, o en su caso para continuar en ella, deberán
          tener entrada en el registro de la APHGC antes de las fechas que se determinan a
          continuación:

             a) Los que hayan residido en la Residencia durante el curso académico 2018/2019,
                deberán cursar su instancia-solicitud antes del 1 de junio de 2019 con la
                documentación de que dispongan, pudiendo aportar la documentación que falte a
                posteriori. Las instancias de residentes en la RUDA con entrada posterior a dicha
                fecha se incorporarán al conjunto de instancias que se refieren en el siguiente
                subapartado.

                 Si con la documentación aportada en el plazo indicado fuera suficiente, se
                 procedería a asignar de forma definitiva la plaza solicitada en la RUDA, quedando
                 así asegurada su reserva. Si por el contrario no se pudiera proceder a dicha
                 asignación, la concesión de plaza sería provisional y sujeta a los condicionamientos
                 referidos en el Punto 5.8 precedente.

                 En todo caso, el orden de preferencia se mantendría, siempre que finalmente se
                 cumplan todos los requisitos exigidos en el Punto 5 de esta Convocatoria.

                 Dado que los solicitantes de plaza contemplados en este subapartado ya tienen
                 depositada una fianza, las solicitudes para el curso 2019/2020 no necesitarán
                 efectuar nuevo depósito, manteniendo en su poder la APHGC el efectuado el
                 año anterior. Si algún residente solicitara la devolución de la fianza, aún cuando
                 tenga la intención de depositarla luego nuevamente, se entenderá que renuncia al
                 beneficio que se recoge en este apartado, pasando a tratársele como si de nuevo
                 peticionario se tratara.

             b) Por su parte los solicitantes de plaza para la RUDA que pretendan acceder a ella
                por primera vez, deberán presentar ante la APHGC su instancia-solicitud con la
                documentación de que dispongan antes del día 10 de junio de 2019.
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                 Como en el caso del subapartado precedente, si con la documentación aportada
                 en el plazo indicado se pudiera, se asignaría plaza definitiva. Si por el contrario no
                 se pudiera proceder a dicha asignación, la concesión de plaza sería provisional y
                 condicionada al cumplimiento del Punto 5.8 que antecede, si bien se respetaría el
                 orden de preferencia inicialmente asignado.

                 Por lo que al depósito de la fianza se refiere, para los casos contemplados en
                 este subapartado, es condición indispensable hacer depósito de la misma en el
                 plazo máximo de 5 días hábiles desde que se notifica por parte de la APHGC la
                 asignación provisional de la plaza.

              Las peticiones que se prevea que no puedan entrar en las fechas citadas se adelantarán
          vía fax (91.344.04.67), o al correo electrónico de esta Asociación Pro Huérfanos
          (registro@aphgc.com). Las recibidas con posterioridad a la fecha límite señalada, no
          serán baremadas ni tenidas en cuenta hasta tanto no se hayan resuelto las peticiones
          recibidas en el plazo establecido.

              Caso de no poder ser enviado algún documento de los exigidos para la concesión de
          plaza en las fechas marcadas, deberá ser entregado en la Secretaría de la Residencia
          Universitaria antes del 31 de octubre del año en que se inicia el curso académico. El
          incumplimiento del citado precepto conllevará la pérdida de la fianza depositada y la no
          adjudicación de la plaza de forma definitiva y por lo tanto causará baja en la misma.

          7. Causas de no admisión

              a) Iniciar una carrera habiendo finalizado otra anterior como usufructuario de la
                 Residencia.
              b) Tener remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional, en caso de percibir
                 algún tipo de retribución, salvo que provengan de una Beca de Formación de las
                 concedidas por la Asociación Pro Huérfanos. En este caso podrán permanecer
                 en la Residencia Universitaria, si bien estarán obligados al cumplimiento de las
                 normas y reglamentos y asumir el gasto establecido de su estancia.
              c) Tener cumplidos 30 años de edad antes del 1 de septiembre del curso para el cual
                 solicita.
              d) Haber causado baja con anterioridad por mala conducta.
              e) Tener alguna anotación por falta muy grave de las recogidas en el Reglamento de
                 la Residencia Universitaria sin cancelar.
              f) Haber observado durante el anterior curso académico una actitud reiteradamente
                 contraria a las Normas de Régimen Interior.
              g) No estar al corriente de los pagos en cursos anteriores.
              h) Tener el estudiante, sus padres o el representante legal en su caso, fijado el
                 domicilio en Madrid (capital), salvo que existan plazas vacantes durante el curso
                 para el que se solicita.
              i) Padecer enfermedad infecto-contagiosa, o cualquier otra causa que no sea
                 compatible con el régimen de vida y de comidas de la Residencia Universitaria.

          8. Adjudicación de plazas

              8.1. La adjudicación de plaza será para el curso académico completo (de septiembre
          a junio).

             8.2. A partir del día 10 de junio de 2019 la APHGC comenzará a realizar las adjudicaciones
          de plaza en la RUDA, adjudicaciones que podrán ser definitivas si el expediente está
          completo, o provisionales cuando el mismo esté a falta de algún documento o trámite.
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             8.3. En igualdad de circunstancias, la prioridad la marcará la mejor media de notas del
          expediente académico según corresponda.

              8.4. Una vez concedida las plazas en la Residencia Universitaria, por la Administración
          de Centros Docentes de la Asociación, a fecha 15 de agosto, se procederá a la primera
          asignación de habitaciones (individuales o dobles), según las siguientes prioridades: 1º)
          Haber solicitado un determinado tipo de habitación, 2º) Antigüedad ininterrumpida en la
          Residencia, por cursos, computable desde el 01 de octubre, 3º) Superior curso académico
          y 4º) Mayor antigüedad en la petición de la plaza.

              8.5. De forma excepcional se podrán adjudicar plazas en la residencia por periodos
          de tiempo inferior a un curso, sin que en ningún caso la permanencia sea inferior a una
          quincena. Para periodos de tiempo inferiores la APHGC pone a disposición todas sus
          residencias de bienestar social, cuyas condiciones de solicitud y ocupación figuran en la
          página web de la Asociación.

             8.6. La adjudicación de plaza en la Residencia dará derecho al uso del alojamiento,
          comedor, biblioteca, salas de estudio, lavandería e instalaciones deportivas y de recreo.

              El menú será único, sin embargo existirán menús alternativos para los residentes
          que presenten enfermedades, alergias o intolerancias alimentarias debidamente
          diagnosticadas.

              8.7. Hasta que no se haya concedido plaza en la Residencia no se permitirá la
          incorporación a la misma.

             8.8. La posible adjudicación de plazas contenidas en los puntos anteriores, no
          presupone la admisión para el resto de la unidad familiar.

              8.9. Al ser admitido, le serán remitidas por correo electrónico, las Normas Reguladoras
          de la Residencia “Duque de Ahumada”, las cuales son de obligado cumplimiento para
          el residente. Igualmente se remitirá para su formalización el impreso de declaración de
          conocer y comprometerse a respetar las citadas Normas, que deberá ser firmado por el
          residente, así como por el padre, madre o tutor.

              8.10. Una vez adjudicada una plaza en la RUDA, el residente adjudicatario deberá
          incorporarse a la Residencia a más tardar el día 1 de octubre, o en su defecto participar
          a la APHGC antes de esa fecha, por correo electrónico, fax o cualquier medio que deje
          constancia escrita, indicando que se hace cargo de la plaza adjudicada. Rebasada dicha
          fecha, se dispondrá de dicha plaza perdiendo el derecho a la devolución de la fianza
          depositada.

          9. Condiciones de permanencia en la Residencia Universitaria

              9.1. La RUDA, con carácter general, solamente podrá ser utilizada como residencia
          para aquellos que cursen alguno de los siguientes estudios: de grado universitario, de
          ciclo formativo de grado superior, de doctorado, de máster, estudios complementarios a
          los anteriores, preparatorios de diferentes oposiciones, o por ser adjudicatarios de becas
          de formación. De forma excepcional se podrán conceder otras opciones de estudio que
          serán valoradas individualmente por el Presidente de la APHGC.

             9.2. De forma general no se establecen plazos máximos de permanencia en la RUDA.

              No obstante lo anterior, de tratarse de huérfanos residentes, con independencia del
          tiempo de permanencia en la RUDA dedicado a otros estudios, por lo que se refiere
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          exclusivamente a los de doctorado, máster, estudios complementarios a los anteriores
          o preparatorios de diferentes oposiciones, éstos en su conjunto permitirán al huérfano
          residente disfrutar de los beneficios que ofrece la Asociación a los mismos por un periodo
          máximo de tres años.

              9.3. Con carácter excepcional y debidamente justificado, se podrán ampliar los plazos
          indicados.

              9.4. Los huérfanos residentes en la RUDA tendrán derecho a los beneficios que se
          recojan en el Apartado 12 de las Normas de Beneficios y Prestaciones de la APHGC
          vigentes en cada momento.

              9.5. Los huérfanos que estuvieran alojados en la Residencia Universitaria, estarán
          sujetos en todo momento a lo que se preceptúa en los apartados 4.3, 4.4 y 4.5 de esta
          Convocatoria.

              9.6. Por su parte los huérfanos que residan en la RUDA con ocasión de disfrutar una
          beca de formación, estarán sujetos a lo que se establece para ellos en los Apartados 12
          y 13 de las referidas Normas de Beneficios y Prestaciones.

          10. Limitaciones

              10.1. A los huérfanos de socio residentes en la RUDA sólo se les permitirá el cambio
          de carrera o de ciclo, antes de iniciar el segundo curso y por una sola vez.

             10.2. En idéntica forma podrán continuar en el disfrute de Residencia los alumnos
          que tengan que realizar un curso puente en las carreras que sea necesario, por un plazo
          máximo de dos cursos académicos, que deberán acreditar documentalmente.

          11. Baja en la Residencia Universitaria

             11.1. Se podrá causar baja en la Residencia por los motivos que se refieren en el
          Reglamento para Funcionamiento, Uso y Disfrute de la Residencia Universitaria “Duque
          de Ahumada”.

              11.2. Las bajas voluntarias que un residente presente durante los meses de octubre
          a junio, con independencia de los efectos económicos que ello conlleve, supondrá la
          imposibilidad de volver a obtener plaza en la RUDA durante el curso académico 2019/2020,
          salvo casos excepcionalmente justificados.

              11.3. Tanto al causar baja en la Residencia como a la finalización del curso, los
          residentes deberán dejar totalmente libre su habitación, sin ninguna de sus pertenencias
          en el interior de la misma. Cualquier objeto que se deje, será llevado al punto limpio
          correspondiente.

          12. Coste por plaza en la Residencia

             El coste mensual por plaza cubrirá de forma indivisible los servicios citados en el
          punto 8.6. de esta Convocatoria.

              Dicho coste mensual es fijado anualmente por el Consejo de Gobierno y Administración,
          siendo las cuantías para el curso 2019/2020 las que figuran a continuación, para plazas
          en habitación doble/individual:
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                                                                                     En Doble       En Individual
          1) Huérfanos en general, a cargo de la Asociación No
             percibirán ayuda por orfandad cuando tengan derecho
             a ella, durante el tiempo que permanezcan alojados
             en la Residencia.                                                           0€              45 €
          2) Huérfanos (del apartado 4.4 o 4.5).                                       505 €            550 €
          3) Hijos de socios.                                                          505 €            550 €
          4) Nietos de socios.                                                         510 €            570 €
          5) Becarios de Formación                                                     510 €            570 €
          6) Personal comprendido apdo. 3.1 h)                                         620 €            680 €
          7) Personal comprendido apdo. 3.1 i)                                         675 €            735 €
          8) Hijos personas que tengan especial vinculación con
             Guardia Civil                                                             730 €            810 €

             Las mensualidades se abonarán en su totalidad desde octubre a junio, ambos inclusive.

              Dadas las peculiaridades de los meses de septiembre y de julio, las cuotas a aplicar
          de forma indivisible a los residentes para dichos periodos, según el tipo de habitación
          doble o individual, serán las siguientes:

             Mes de septiembre y dos primeras semanas de julio, en habitación doble con pensión
          completa:

                                                               1 Semana    2 Semana     3 Semana    Mes completo
          1) Huérfanos en general, a cargo de la Asociación
             No percibirán ayuda por orfandad cuando
             tengan derecho a ella, durante el tiempo que
             permanezcan alojados en la Residencia.                0€          0€              0€          0€
          2) Huérfanos (del apartado 4.4 o 4.5).                 145 €       265 €        410 €          505 €
          3) Hijos de socios.                                    145 €       265 €        410 €          505 €
          4) Nietos de socios.                                   155 €       305 €        460 €          510 €
          5) Becarios de Formación                               155 €       305 €        460 €          510 €
          6) Personal comprendido apdo. 3.1 h)                   165 €       325 €        485 €          620 €
          7) Personal comprendido apdo. 3.1 i)                   185 €       365 €        550 €          675 €
          8) Hijos personas que tengan especial vinculación
             con Guardia Civil                                   205 €       405 €        610 €          730 €

             Mes de septiembre y dos primeras semanas de julio, en habitación individual con
          pensión completa:

                                                              1 Semana    2 Semana    3 Semana      Mes completo
          1) Huérfanos en general, a cargo de la Asociación
             No percibirán ayuda por orfandad cuando
             tengan derecho a ella, durante el tiempo que
             permanezcan alojados en la Residencia.              20 €        25 €         30 €           45 €
          2) Huérfanos (del apartado 4.4 o 4.5).                160 €       315 €        470 €          550 €
          3) Hijos de socios.                                   160 €       315 €        470 €          550 €
          4) Nietos de socios.                                  170 €       335 €        495 €          570 €
          5) Becarios de Formación                              170 €       335 €        495 €          570 €
          6) Personal comprendido apdo. 3.1 h)                  180 €       360 €        525 €          680 €
          7) Personal comprendido apdo. 3.1 i)                  215 €       430 €        620 €          735 €
          8) Hijos personas que tengan especial vinculación
             con Guardia Civil                                  245 €       485 €        735 €          810 €
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              A los socios que tengan dos o más hijos alojados en la Residencia, se les deducirá
          el 10% del total de las cuotas mensuales y de la fianza.

              Las bajas afectan directamente al presupuesto de ingresos, elaborado en consonancia
          con las tarifas fijadas y a derechos de terceros. Las bajas voluntarias que se produzcan
          en cualquiera de los meses de octubre a junio, deberán ser comunicadas por escrito a la
          Secretaría de la Residencia con una antelación mínima de 15 días, respecto de la quincena
          en la que ya no estará el residente, en caso contrario se le cobrará dicha quincena. El
          pago mínimo en estos casos será el de una quincena.

              En las expulsiones de la Residencia por motivos disciplinarios no procederá la
          devolución de ninguna cuota, ni tampoco por los días de ausencia o por los días de los
          periodos vacacionales.

              Se establece el abono de una cantidad en concepto de “fianza”, cuya cuantía será
          de 500 € por plaza. Esta cantidad será devuelta, cuando proceda, en el plazo máximo de
          tres meses contados desde la fecha en la que abandonen la Residencia, y ello siempre
          que el residente no deba hacer frente a reparaciones o desperfectos ocasionados por el
          propio residente.

               Las bajas en la Residencia antes del 1 de abril no darán derecho a la devolución de
          la fianza.

              A su incorporación, deberá entregar en la Secretaría de la Residencia el justificante
          de pago de haber ingresado en la cuenta de la Asociación la citada fianza. (ES97-0081-
          7112-84-0001140917). En dicho resguardo deberá figurar el nombre del residente
          adjudicatario de la plaza.

          13. Apertura de la Residencia Universitaria

              a) La Residencia se abrirá el día 1 de septiembre de cada año; si dicho día es festivo
          o víspera de festivo, se abrirá el primer día hábil.

              b) La incorporación a comienzo del curso se efectuará en días laborables de lunes a
          viernes y de 9:00 a 20:00 horas, con presentación en la Secretaría de la Residencia para
          asignación de habitaciones.

              Para incorporaciones a la Residencia con el curso ya iniciado, deberá contactarse
          previamente con la Secretaría de la Residencia.

          14. Cierre de la Residencia Universitaria

             a) La Residencia se cerrará el día 30 junio de cada año.

              b) No obstante y de forma excepcional, todos los estudiantes que realicen exámenes
          después de esta fecha, podrán permanecer en la Residencia Universitaria “Duque de
          Ahumada” como máximo hasta el día 14 de julio improrrogable, previa solicitud de la
          autorización correspondiente del Coronel Administrador de Centros Docentes y justificando
          la necesidad de su permanencia por razones exclusivamente de exámenes.

             c) La Residencia permanecerá cerrada en los periodos de vacaciones de Navidad y
          Semana Santa.

             Madrid, 29 de marzo de 2019.- El Director General de la Guardia Civil, Félix Vicente
          Azón Vilas.
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                                                                              Anexo
                                                                          (Modelo Petición)

                    Huérfano                     Hijo                Nieto                FAS,s y FCS,s                       No socio, vinculados GC

                                DATOS DEL SOLICITANTE (Viuda/o- Madre-Padre-Tutor)
                 Nombre y Apellidos:
                 DNI:                                  Código Postal:
                 Calle/Plaza:
                 Localidad:                                 Provincia:
                 Teléfono Fijo:                        Teléfono Móvil:
                 Email*:

                     DATOS DEL SOCIOTITULAR DEL DERECHO / PERSONAL FAS,S Y FCS,S.
                 Nombre y Apellidos:
                 DNI:                              Empleo:
                 Arma o Cuerpo:
                 Situación1:                       1
                                                    Activo/Retirado/Reserva/Fallecido/Otros
                 Destino:
                 Vinculación Guardia Civil:
                 Si FAS o FCS., ¿existe convenio de reciprocidad?  SI                                                                       NO
                                             DATOS DEL RESIDENTE
                 Nombre y Apellidos:
                 DNI:                                  Fecha Nacimiento:
                 Telf. Móvil:               Email*:

               *Email obligatorio para envío de las Normas Reguladoras de la Residencia.

                 Residencia “Duque de Ahumada”                                                                  Femenina                       Masculina

                 Preferencia tipo habitación                                                                    Doble                          Individual

                 ¿Estuvo en la Residencia el curso anterior?                                                    SI                             NO

                              ESTUDIOSA REALIZAR DURANTE EL CURSO 2019/2020
                 Carrera/Oposición/Ciclo G.S.:
                 Indicar Curso:
                                               (fecha y firma)

               Excmo. Señor General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la
               Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (C/Príncipe de Vergara. nº 248)
               28016 MADRID.
               En virtud del REPD, doy mi consentimiento expreso para incorporar mis datos a la correspondiente base de datos gestionado por la ASOCIACIÓN PRO
               HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, autorizándole a la utilización y tratamiento de los mismos para cualquier finalidad relacionada con la Asociación.
               Soy informado que mis derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, solicitud de portabilidad y retirada de mis datos personales
               comunicándolo al responsable del fichero ASOCIACIÓN PRO HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, calle Príncipe de Vergara núm. 248 de Madrid
               (28016) mediante correo electrónico junto con una fotocopia de su DNI a: delegadoprotecciondedatos.aphgc@gmail.com Mis datos permanecerán en
               esta Asociación el tiempo estipulado por la normativa vigente y el necesario para la finalidad de la misma.

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