Sección V: Otras Disposiciones - aphgc
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BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5243 Sección V: Otras Disposiciones 1570 Convocatoria de plazas en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para el curso 2019/2020. 1. Objeto La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC), con la finalidad de contribuir a la formación y preparación de los huérfanos, hijos y nietos de los socios, así como de otros beneficiarios, pone a disposición de éstos una Residencia mixta para estudiantes, la cual puede ser solicitada según las Normas sobre Beneficios y Prestaciones aprobadas en Consejo de Gobierno y Administración de la APHGC, y las especificadas en la presente Convocatoria. 2. Denominación, ubicación y capacidad La Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” (RUDA), se encuentra ubicada en la calle Príncipe de Vergara, 248, Madrid, CP 28016. Tiene una capacidad de 259 plazas, distribuidas en habitaciones individuales y dobles, todas ellas con baño. 3. Preferencias para la obtención de plaza 3.1. Por naturaleza de los peticionarios: a) Huérfanos de socios que en el curso académico anterior hayan residido en la RUDA, y hayan cumplido los requisitos establecidos en el Punto 4.3 de esta Convocatoria. b) Los huérfanos no comprendidos en el apartado a) que antecede, y los solicitantes no huérfanos hijos de socios que habiendo permanecido alojados en la RUDA en el curso anterior soliciten para el curso académico 2019/2020 continuar en la residencia. c) Huérfanos de socios que soliciten la residencia y no estén comprendidos en los apartados a) y b) que preceden. d) Hijos de socios. e) Residentes de años anteriores no incluidos en los apartados anteriores. f) Nietos de socios. g) Becarios a quienes se les haya concedido Beca de Formación para la realización de prácticas laborales de las otorgadas por la Asociación Pro Huérfanos, con independencia de que hubieran estado o no en la RUDA. h) Huérfanos e hijos de personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Nacionales o Extranjeros, con los que existan convenios de reciprocidad. i) Huérfanos e hijos de personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Nacionales o Extranjeros, con los que NO existan convenios de reciprocidad. j) Con carácter excepcional, hijos de personas que tengan una especial vinculación con la Guardia Civil, previa aprobación de la APHGC. 3.2. Preferencia por estudios según el orden establecido en el apartado anterior a) Cursar estudios universitarios en universidades públicas o privadas que den derecho a la obtención de la titulación legalmente establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5244 b) Preparar oposiciones para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. c) Realizar estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior en Centros Oficiales. d) Iniciar o estar cursando estudios para la obtención de titulaciones equivalentes o asimiladas a títulos universitarios y que así estén reconocidos por la legislación vigente. e) Efectuar estudios de postgrado y preparación de oposiciones en general (deben estar en posesión de título requerido), siempre que queden plazas después de haber cubierto las obtenidas mediante las especificaciones de los apartados anteriores. 4. Requisitos 4.1. Los estudiantes solicitantes, deben ser menores de 30 años en la fecha del 1 de septiembre del año en que inicia el curso académico para el que solicita la Residencia. 4.2. Los que acceden por primera vez, deberán acreditar documentalmente que inician o continúan, si fuera el caso, los estudios para los que solicitan plaza. 4.3. Si la solicitud es para continuar en la Residencia por haber cursado estudios el año anterior, y se tratara de huérfanos de socio estudiantes universitarios, éstos acreditarán mediante certificación que en el curso anterior han superado de forma general un mínimo de 48 créditos, o de 42 créditos para el caso de carreras de ingenierías, arquitectura o carreras de mayor complejidad. En ningún caso se tendrá en cuenta el tiempo requerido para el proyecto o trabajo de fin de carrera en aquellas que lo necesiten. Si se tratara de huérfanos de socio estudiantes de Ciclo Superior de Formación Profesional, el solicitante debe igualmente acreditar haber aprobado el curso precedente completo. 4.4. En aquellos casos en que un huérfano de socio residente en la RUDA no hubiera cumplido los requisitos señalados en el apartado precedente, podrá continuar en la residencia universitaria, pero sin los beneficios que se concede a los huérfanos de socio alojados en ella, pasando a regirse por los mismos parámetros que los hijos de los socios no huérfanos. En este caso dichos huérfanos, si están en edad de protección, continuarán percibiendo la ayuda de orfandad que les corresponda. 4.5. De igual forma, en aquellos casos en los que a algún huérfano de socio se le haya concedido de forma provisional, bien la permanencia o bien el ingreso en la RUDA, y hasta que aporten toda la documentación exigible conforme a lo que se establece en el Punto 5 de esta Convocatoria, se regirán por los mismos parámetros que los residentes hijos de socios no huérfanos. Caso de que los afectados por este apartado estuvieran en edad de protección, percibirán la ayuda de orfandad que corresponda. Posteriormente, una vez aportada la documentación requerida, de verificarse que se cumplen los requisitos determinados en el Punto 4.3 que antecede, se pasará al régimen aplicable a los huérfanos residentes en la RUDA con todos los derechos que estos disfrutan. Además se restablecerá la situación económica del huérfano afectado por la medida provisional, efectuándose por la APHGC los ajustes que fueran procedentes. Si por el contrario no se cumpliera lo establecido en el citado Punto 4.3, el huérfano solicitante podrá continuar en la RUDA hasta finalizar el curso académico, pero como si de un hijo no huérfano de socio se tratara.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5245 5. Documentación Instancia según el modelo del Anexo que se adjunta, (disponible en la web de la Asociación www.aphgc.org) dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, bien directamente o por conducto de las Unidades Territoriales del Cuerpo, las cuales las remitirán directamente a la Asociación, acompañada de fotocopia del D.N.I. del estudiante y la T.I.M. del titular del derecho si fuera el caso, junto con los siguientes documentos: 5.1. Estudiantes que desean hacer uso de la Residencia por primera vez. a) Copia compulsada de la calificación definitiva de acceso a la Universidad, o certificado de calificación obtenida para los procedentes de Ciclos Superiores de Formación. b) Documentación acreditativa de haberse matriculado para los estudios que justificarían su estancia en la Residencia. c) Fotocopia del libro de familia u otro documento que acredite la vinculación familiar con el socio. 5.2. Alumnos universitarios que hayan cursado cualquier curso de carrera el año precedente, y hecho uso de la Residencia Universitaria. a) Documentación acreditativa de haberse matriculado para los estudios que justificarían su estancia en la Residencia. b) Para el caso de los huérfanos se deberá aportar certificación acreditativa de haber superado en el curso anterior, los créditos necesarios y exigidos por la Asociación, según lo señalado en el apartado 4.3. precedente. 5.3. Alumnos de Ciclos Superiores de Formación Profesional que hayan cursado cualquier curso de sus estudios el año precedente y hecho uso de la Residencia Universitaria. a) Documentación acreditativa de haberse matriculado para los estudios que justificarían su estancia en la Residencia. b) Para el caso de los huérfanos de socio se deberá aportar certificación acreditativa de haber superado completo el curso precedente. 5.4. Alumnos que preparan oposición de ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. a) Si fuera el primer año de Residencia, copia compulsada de la titulación exigible para presentarse a dichas oposiciones, o certificación que lo acredite, según proceda, y certificación de matrícula en un centro de formación especifico. b) Si fuera para continuar como residente y para el mismo fin, documentación acreditativa de estar matriculado en una academia preparatoria específica, así como justificante de haberse presentado el año anterior a la oposición que justificó su estancia en la Residencia. 5.5. Alumnos que inicien o estén cursando estudios para obtención de titulaciones equivalentes o asimiladas a títulos universitarios y que así estén reconocidos por la legislación vigente (Música, Turismo, etc.). Las mismas exigencias que para las carreras universitarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5246 5.6. Alumnos que realizan estudios de Postgrado u oposiciones en general. Deberán presentar junto con la instancia, fotocopia compulsada del Título Universitario o del impreso de haberlo solicitado, debidamente diligenciado. 5.7. En todos los casos se deberá demostrar mediante la documentación correspondiente que el solicitante se encuentra en posesión de la titulación necesaria para cursar los estudios para los que solicita la plaza. 5.8. Todos los solicitantes para residir en la RUDA a los que de forma provisional se les haya concedido dicho acceso, han de entregar antes del 31 de octubre de 2019 toda la documentación que se establece en el presente Punto 5, junto con la fotocopia compulsada del documento de matrícula de la facultad o centro correspondiente, adjuntando justificante de pago cuando en dicho documento no figure haberlo efectuado, así como Certificado positivo o negativo de cotizaciones a la Seguridad Social (Informe de la Vida Laboral), emitido por la Seguridad Social. 5.9. Los que soliciten plaza por primera vez y sus carreras estén basadas en créditos, deberán remitir Plan de Estudios de la misma. 6. Plazo de solicitud Las instancias para acceder a la RUDA, o en su caso para continuar en ella, deberán tener entrada en el registro de la APHGC antes de las fechas que se determinan a continuación: a) Los que hayan residido en la Residencia durante el curso académico 2018/2019, deberán cursar su instancia-solicitud antes del 1 de junio de 2019 con la documentación de que dispongan, pudiendo aportar la documentación que falte a posteriori. Las instancias de residentes en la RUDA con entrada posterior a dicha fecha se incorporarán al conjunto de instancias que se refieren en el siguiente subapartado. Si con la documentación aportada en el plazo indicado fuera suficiente, se procedería a asignar de forma definitiva la plaza solicitada en la RUDA, quedando así asegurada su reserva. Si por el contrario no se pudiera proceder a dicha asignación, la concesión de plaza sería provisional y sujeta a los condicionamientos referidos en el Punto 5.8 precedente. En todo caso, el orden de preferencia se mantendría, siempre que finalmente se cumplan todos los requisitos exigidos en el Punto 5 de esta Convocatoria. Dado que los solicitantes de plaza contemplados en este subapartado ya tienen depositada una fianza, las solicitudes para el curso 2019/2020 no necesitarán efectuar nuevo depósito, manteniendo en su poder la APHGC el efectuado el año anterior. Si algún residente solicitara la devolución de la fianza, aún cuando tenga la intención de depositarla luego nuevamente, se entenderá que renuncia al beneficio que se recoge en este apartado, pasando a tratársele como si de nuevo peticionario se tratara. b) Por su parte los solicitantes de plaza para la RUDA que pretendan acceder a ella por primera vez, deberán presentar ante la APHGC su instancia-solicitud con la documentación de que dispongan antes del día 10 de junio de 2019.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5247 Como en el caso del subapartado precedente, si con la documentación aportada en el plazo indicado se pudiera, se asignaría plaza definitiva. Si por el contrario no se pudiera proceder a dicha asignación, la concesión de plaza sería provisional y condicionada al cumplimiento del Punto 5.8 que antecede, si bien se respetaría el orden de preferencia inicialmente asignado. Por lo que al depósito de la fianza se refiere, para los casos contemplados en este subapartado, es condición indispensable hacer depósito de la misma en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se notifica por parte de la APHGC la asignación provisional de la plaza. Las peticiones que se prevea que no puedan entrar en las fechas citadas se adelantarán vía fax (91.344.04.67), o al correo electrónico de esta Asociación Pro Huérfanos (registro@aphgc.com). Las recibidas con posterioridad a la fecha límite señalada, no serán baremadas ni tenidas en cuenta hasta tanto no se hayan resuelto las peticiones recibidas en el plazo establecido. Caso de no poder ser enviado algún documento de los exigidos para la concesión de plaza en las fechas marcadas, deberá ser entregado en la Secretaría de la Residencia Universitaria antes del 31 de octubre del año en que se inicia el curso académico. El incumplimiento del citado precepto conllevará la pérdida de la fianza depositada y la no adjudicación de la plaza de forma definitiva y por lo tanto causará baja en la misma. 7. Causas de no admisión a) Iniciar una carrera habiendo finalizado otra anterior como usufructuario de la Residencia. b) Tener remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional, en caso de percibir algún tipo de retribución, salvo que provengan de una Beca de Formación de las concedidas por la Asociación Pro Huérfanos. En este caso podrán permanecer en la Residencia Universitaria, si bien estarán obligados al cumplimiento de las normas y reglamentos y asumir el gasto establecido de su estancia. c) Tener cumplidos 30 años de edad antes del 1 de septiembre del curso para el cual solicita. d) Haber causado baja con anterioridad por mala conducta. e) Tener alguna anotación por falta muy grave de las recogidas en el Reglamento de la Residencia Universitaria sin cancelar. f) Haber observado durante el anterior curso académico una actitud reiteradamente contraria a las Normas de Régimen Interior. g) No estar al corriente de los pagos en cursos anteriores. h) Tener el estudiante, sus padres o el representante legal en su caso, fijado el domicilio en Madrid (capital), salvo que existan plazas vacantes durante el curso para el que se solicita. i) Padecer enfermedad infecto-contagiosa, o cualquier otra causa que no sea compatible con el régimen de vida y de comidas de la Residencia Universitaria. 8. Adjudicación de plazas 8.1. La adjudicación de plaza será para el curso académico completo (de septiembre a junio). 8.2. A partir del día 10 de junio de 2019 la APHGC comenzará a realizar las adjudicaciones de plaza en la RUDA, adjudicaciones que podrán ser definitivas si el expediente está completo, o provisionales cuando el mismo esté a falta de algún documento o trámite.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5248 8.3. En igualdad de circunstancias, la prioridad la marcará la mejor media de notas del expediente académico según corresponda. 8.4. Una vez concedida las plazas en la Residencia Universitaria, por la Administración de Centros Docentes de la Asociación, a fecha 15 de agosto, se procederá a la primera asignación de habitaciones (individuales o dobles), según las siguientes prioridades: 1º) Haber solicitado un determinado tipo de habitación, 2º) Antigüedad ininterrumpida en la Residencia, por cursos, computable desde el 01 de octubre, 3º) Superior curso académico y 4º) Mayor antigüedad en la petición de la plaza. 8.5. De forma excepcional se podrán adjudicar plazas en la residencia por periodos de tiempo inferior a un curso, sin que en ningún caso la permanencia sea inferior a una quincena. Para periodos de tiempo inferiores la APHGC pone a disposición todas sus residencias de bienestar social, cuyas condiciones de solicitud y ocupación figuran en la página web de la Asociación. 8.6. La adjudicación de plaza en la Residencia dará derecho al uso del alojamiento, comedor, biblioteca, salas de estudio, lavandería e instalaciones deportivas y de recreo. El menú será único, sin embargo existirán menús alternativos para los residentes que presenten enfermedades, alergias o intolerancias alimentarias debidamente diagnosticadas. 8.7. Hasta que no se haya concedido plaza en la Residencia no se permitirá la incorporación a la misma. 8.8. La posible adjudicación de plazas contenidas en los puntos anteriores, no presupone la admisión para el resto de la unidad familiar. 8.9. Al ser admitido, le serán remitidas por correo electrónico, las Normas Reguladoras de la Residencia “Duque de Ahumada”, las cuales son de obligado cumplimiento para el residente. Igualmente se remitirá para su formalización el impreso de declaración de conocer y comprometerse a respetar las citadas Normas, que deberá ser firmado por el residente, así como por el padre, madre o tutor. 8.10. Una vez adjudicada una plaza en la RUDA, el residente adjudicatario deberá incorporarse a la Residencia a más tardar el día 1 de octubre, o en su defecto participar a la APHGC antes de esa fecha, por correo electrónico, fax o cualquier medio que deje constancia escrita, indicando que se hace cargo de la plaza adjudicada. Rebasada dicha fecha, se dispondrá de dicha plaza perdiendo el derecho a la devolución de la fianza depositada. 9. Condiciones de permanencia en la Residencia Universitaria 9.1. La RUDA, con carácter general, solamente podrá ser utilizada como residencia para aquellos que cursen alguno de los siguientes estudios: de grado universitario, de ciclo formativo de grado superior, de doctorado, de máster, estudios complementarios a los anteriores, preparatorios de diferentes oposiciones, o por ser adjudicatarios de becas de formación. De forma excepcional se podrán conceder otras opciones de estudio que serán valoradas individualmente por el Presidente de la APHGC. 9.2. De forma general no se establecen plazos máximos de permanencia en la RUDA. No obstante lo anterior, de tratarse de huérfanos residentes, con independencia del tiempo de permanencia en la RUDA dedicado a otros estudios, por lo que se refiere
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5249 exclusivamente a los de doctorado, máster, estudios complementarios a los anteriores o preparatorios de diferentes oposiciones, éstos en su conjunto permitirán al huérfano residente disfrutar de los beneficios que ofrece la Asociación a los mismos por un periodo máximo de tres años. 9.3. Con carácter excepcional y debidamente justificado, se podrán ampliar los plazos indicados. 9.4. Los huérfanos residentes en la RUDA tendrán derecho a los beneficios que se recojan en el Apartado 12 de las Normas de Beneficios y Prestaciones de la APHGC vigentes en cada momento. 9.5. Los huérfanos que estuvieran alojados en la Residencia Universitaria, estarán sujetos en todo momento a lo que se preceptúa en los apartados 4.3, 4.4 y 4.5 de esta Convocatoria. 9.6. Por su parte los huérfanos que residan en la RUDA con ocasión de disfrutar una beca de formación, estarán sujetos a lo que se establece para ellos en los Apartados 12 y 13 de las referidas Normas de Beneficios y Prestaciones. 10. Limitaciones 10.1. A los huérfanos de socio residentes en la RUDA sólo se les permitirá el cambio de carrera o de ciclo, antes de iniciar el segundo curso y por una sola vez. 10.2. En idéntica forma podrán continuar en el disfrute de Residencia los alumnos que tengan que realizar un curso puente en las carreras que sea necesario, por un plazo máximo de dos cursos académicos, que deberán acreditar documentalmente. 11. Baja en la Residencia Universitaria 11.1. Se podrá causar baja en la Residencia por los motivos que se refieren en el Reglamento para Funcionamiento, Uso y Disfrute de la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada”. 11.2. Las bajas voluntarias que un residente presente durante los meses de octubre a junio, con independencia de los efectos económicos que ello conlleve, supondrá la imposibilidad de volver a obtener plaza en la RUDA durante el curso académico 2019/2020, salvo casos excepcionalmente justificados. 11.3. Tanto al causar baja en la Residencia como a la finalización del curso, los residentes deberán dejar totalmente libre su habitación, sin ninguna de sus pertenencias en el interior de la misma. Cualquier objeto que se deje, será llevado al punto limpio correspondiente. 12. Coste por plaza en la Residencia El coste mensual por plaza cubrirá de forma indivisible los servicios citados en el punto 8.6. de esta Convocatoria. Dicho coste mensual es fijado anualmente por el Consejo de Gobierno y Administración, siendo las cuantías para el curso 2019/2020 las que figuran a continuación, para plazas en habitación doble/individual:
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5250 En Doble En Individual 1) Huérfanos en general, a cargo de la Asociación No percibirán ayuda por orfandad cuando tengan derecho a ella, durante el tiempo que permanezcan alojados en la Residencia. 0€ 45 € 2) Huérfanos (del apartado 4.4 o 4.5). 505 € 550 € 3) Hijos de socios. 505 € 550 € 4) Nietos de socios. 510 € 570 € 5) Becarios de Formación 510 € 570 € 6) Personal comprendido apdo. 3.1 h) 620 € 680 € 7) Personal comprendido apdo. 3.1 i) 675 € 735 € 8) Hijos personas que tengan especial vinculación con Guardia Civil 730 € 810 € Las mensualidades se abonarán en su totalidad desde octubre a junio, ambos inclusive. Dadas las peculiaridades de los meses de septiembre y de julio, las cuotas a aplicar de forma indivisible a los residentes para dichos periodos, según el tipo de habitación doble o individual, serán las siguientes: Mes de septiembre y dos primeras semanas de julio, en habitación doble con pensión completa: 1 Semana 2 Semana 3 Semana Mes completo 1) Huérfanos en general, a cargo de la Asociación No percibirán ayuda por orfandad cuando tengan derecho a ella, durante el tiempo que permanezcan alojados en la Residencia. 0€ 0€ 0€ 0€ 2) Huérfanos (del apartado 4.4 o 4.5). 145 € 265 € 410 € 505 € 3) Hijos de socios. 145 € 265 € 410 € 505 € 4) Nietos de socios. 155 € 305 € 460 € 510 € 5) Becarios de Formación 155 € 305 € 460 € 510 € 6) Personal comprendido apdo. 3.1 h) 165 € 325 € 485 € 620 € 7) Personal comprendido apdo. 3.1 i) 185 € 365 € 550 € 675 € 8) Hijos personas que tengan especial vinculación con Guardia Civil 205 € 405 € 610 € 730 € Mes de septiembre y dos primeras semanas de julio, en habitación individual con pensión completa: 1 Semana 2 Semana 3 Semana Mes completo 1) Huérfanos en general, a cargo de la Asociación No percibirán ayuda por orfandad cuando tengan derecho a ella, durante el tiempo que permanezcan alojados en la Residencia. 20 € 25 € 30 € 45 € 2) Huérfanos (del apartado 4.4 o 4.5). 160 € 315 € 470 € 550 € 3) Hijos de socios. 160 € 315 € 470 € 550 € 4) Nietos de socios. 170 € 335 € 495 € 570 € 5) Becarios de Formación 170 € 335 € 495 € 570 € 6) Personal comprendido apdo. 3.1 h) 180 € 360 € 525 € 680 € 7) Personal comprendido apdo. 3.1 i) 215 € 430 € 620 € 735 € 8) Hijos personas que tengan especial vinculación con Guardia Civil 245 € 485 € 735 € 810 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5251 A los socios que tengan dos o más hijos alojados en la Residencia, se les deducirá el 10% del total de las cuotas mensuales y de la fianza. Las bajas afectan directamente al presupuesto de ingresos, elaborado en consonancia con las tarifas fijadas y a derechos de terceros. Las bajas voluntarias que se produzcan en cualquiera de los meses de octubre a junio, deberán ser comunicadas por escrito a la Secretaría de la Residencia con una antelación mínima de 15 días, respecto de la quincena en la que ya no estará el residente, en caso contrario se le cobrará dicha quincena. El pago mínimo en estos casos será el de una quincena. En las expulsiones de la Residencia por motivos disciplinarios no procederá la devolución de ninguna cuota, ni tampoco por los días de ausencia o por los días de los periodos vacacionales. Se establece el abono de una cantidad en concepto de “fianza”, cuya cuantía será de 500 € por plaza. Esta cantidad será devuelta, cuando proceda, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en la que abandonen la Residencia, y ello siempre que el residente no deba hacer frente a reparaciones o desperfectos ocasionados por el propio residente. Las bajas en la Residencia antes del 1 de abril no darán derecho a la devolución de la fianza. A su incorporación, deberá entregar en la Secretaría de la Residencia el justificante de pago de haber ingresado en la cuenta de la Asociación la citada fianza. (ES97-0081- 7112-84-0001140917). En dicho resguardo deberá figurar el nombre del residente adjudicatario de la plaza. 13. Apertura de la Residencia Universitaria a) La Residencia se abrirá el día 1 de septiembre de cada año; si dicho día es festivo o víspera de festivo, se abrirá el primer día hábil. b) La incorporación a comienzo del curso se efectuará en días laborables de lunes a viernes y de 9:00 a 20:00 horas, con presentación en la Secretaría de la Residencia para asignación de habitaciones. Para incorporaciones a la Residencia con el curso ya iniciado, deberá contactarse previamente con la Secretaría de la Residencia. 14. Cierre de la Residencia Universitaria a) La Residencia se cerrará el día 30 junio de cada año. b) No obstante y de forma excepcional, todos los estudiantes que realicen exámenes después de esta fecha, podrán permanecer en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” como máximo hasta el día 14 de julio improrrogable, previa solicitud de la autorización correspondiente del Coronel Administrador de Centros Docentes y justificando la necesidad de su permanencia por razones exclusivamente de exámenes. c) La Residencia permanecerá cerrada en los periodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa. Madrid, 29 de marzo de 2019.- El Director General de la Guardia Civil, Félix Vicente Azón Vilas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 15 Martes 9 de abril de 2019 Sección V Pág. 5252 Anexo (Modelo Petición) Huérfano Hijo Nieto FAS,s y FCS,s No socio, vinculados GC DATOS DEL SOLICITANTE (Viuda/o- Madre-Padre-Tutor) Nombre y Apellidos: DNI: Código Postal: Calle/Plaza: Localidad: Provincia: Teléfono Fijo: Teléfono Móvil: Email*: DATOS DEL SOCIOTITULAR DEL DERECHO / PERSONAL FAS,S Y FCS,S. Nombre y Apellidos: DNI: Empleo: Arma o Cuerpo: Situación1: 1 Activo/Retirado/Reserva/Fallecido/Otros Destino: Vinculación Guardia Civil: Si FAS o FCS., ¿existe convenio de reciprocidad? SI NO DATOS DEL RESIDENTE Nombre y Apellidos: DNI: Fecha Nacimiento: Telf. Móvil: Email*: *Email obligatorio para envío de las Normas Reguladoras de la Residencia. Residencia “Duque de Ahumada” Femenina Masculina Preferencia tipo habitación Doble Individual ¿Estuvo en la Residencia el curso anterior? SI NO ESTUDIOSA REALIZAR DURANTE EL CURSO 2019/2020 Carrera/Oposición/Ciclo G.S.: Indicar Curso: (fecha y firma) Excmo. Señor General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (C/Príncipe de Vergara. nº 248) 28016 MADRID. En virtud del REPD, doy mi consentimiento expreso para incorporar mis datos a la correspondiente base de datos gestionado por la ASOCIACIÓN PRO HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, autorizándole a la utilización y tratamiento de los mismos para cualquier finalidad relacionada con la Asociación. Soy informado que mis derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, solicitud de portabilidad y retirada de mis datos personales comunicándolo al responsable del fichero ASOCIACIÓN PRO HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, calle Príncipe de Vergara núm. 248 de Madrid (28016) mediante correo electrónico junto con una fotocopia de su DNI a: delegadoprotecciondedatos.aphgc@gmail.com Mis datos permanecerán en esta Asociación el tiempo estipulado por la normativa vigente y el necesario para la finalidad de la misma. http://www.intranet.gc BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL http://www.guardiacivil.es
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