Seguro de impago de alquiler
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Introducción: El mercado de alquiler de viviendas en España comienza a revitalizarse. Aún cuando persiste una mentalidad generali- zada de que es mejor comprar que alquilar una casa, miles de españoles están cambiando de hábitos, muchas veces forzados por la imposi- bilidad de acceder a un crédito que les permita la compra de una vivienda. Los precios de arrendamiento de viviendas, han descendido y se ha producido un aumento del parque de viviendas en alquiler, lo que hace que el mercado crezca. No obstante debe distinguirse entre el alquiler obligado por la incapacidad de acceso al crédito (que afecta a los niveles de renta más bajos) del alquiler voluntario como opción fi- nanciera de acceso a un nivel de vivienda ele- vado. Es en el primero de los anteriores casos donde el seguro de impago y daños es, en la práctica imprescindible. 2 Página
El riesgo del impago en el alquiler de viviendas La situación económica fomenta el alquiler, pero se intensifica un viejo riesgo, la posibilidad de impa- go. Que una familia decida no comprar una casa no es necesariamente sinónimo de un bajo poder adquisitivo, pero igual que se pueden ver en la situación de no poder pagar una hipoteca, puede pa- sar lo mismo con la mensualidad del alquiler. Por ello, las aseguradoras han creado productos especí- ficos para proteger a los arrendatarios ante posibles situaciones de riesgo, sean de impago o de otro tipo. Actualmente, cerca del 20% de los propietarios de pisos en alquiler en España tienen un seguro de impago. En Europa hay más casos y de media 4 de cada 10 casas alquiladas cuentan con este tipo de seguro. Sin embargo, el porcentaje en el país está llamado a incrementarse por la necesidad de los propieta- rios de cubrir sus ingresos. Hasta ahora una de las opciones para asegurarse el pago eran los avales bancarios (actualmente el 38% de los contratos de alquiler los solicitan) pero es una opción que presenta menores prestaciones que el seguro de impago, dado que este se puede incorporar en un seguro global que cubra riesgos múltiples de la vivienda. Coberturas del seguro de Alquiler Este tipo de pólizas pueden ser contratadas a empresas dedicadas específicamente a los seguros de Alquiler y las propias aseguradoras. Los seguros de protección de Alquileres no sólo cubren una vez que ha sucedido el siniestro (ya sea un impago o de otro tipo), sino que además te ayudan a elegir al inquilino adecuado con estudios de viabilidad. Aseguradoras como Mapfre, Ocaso, Catalana Occidente, Arag y Mútua Madrileña, entre otras, ofrecen productos que garantizan al propietario del inmueble el cobro de las mensualidades y le cubren en otros supuestos. En general, estos seguros de Hogar específicos cubren el impago del alquiler del inquilino, normal- mente hasta el límite de 12 meses, pero dependerá de la aseguradora. Además, garantizan la Defensa Jurídica del usuario cubriendo los conflictos que puedan derivarse del contrato de alquiler y los costes judiciales que se deriven del mismo. Muchos de ellos ofrecen también protección frente a los deterioros inmobiliarios y el robo del continen- te del inmueble que puedan ser causados por el inquilino. Pero algunos tienen peculiaridades, por ejemplo, Zurich reduce las tarifas de este producto hasta un 10% en poblaciones con menos de 3.000 habitantes y recientemente ha incorporado el cálculo automático del capital de continente en función del tipo de vivienda, localización y metros cuadrados. Por su parte, Mutua de Propietarios mejora las condiciones para los que quieran contratar el seguro de Alquiler para un colectivo de locales o domici- lios. 3 Página
Precio del seguro de Impago en alquileres El auge de los seguros de Alquiler puede estar también animado por su bajo coste, ya que supone un gasto del 2,5% de la renta anual que se cobra al inquilino o del 5 al 10% de la cuota mensual. Con una póliza de este tipo, tanto propietario como inquilino salen ganando. El propietario puede dejar de temer al alquilar su vivienda, y además obtendrá ventajas fiscales al ser el seguro de Alquiler un gasto deducible, hasta en el 100%, en la declaración de la renta. Y una de las mayores ventajas para el inquilino del piso alquilado es que se ahorra consignar el impor- te del aval bancario, que suele ser una renta equivalente a la renta de 4 meses. Es decir, que si una persona quiere alquilar un piso que le va a costar 900 euros al mes, tendrá que consignar 3.600 euros. Aparte queda el seguro de Hogar, que debe ser contratado por el propietario para proteger el conti- nente y por el inquilino para el contenido. EJEMPLO DE COSTE Y COBERTURAS (a título orientativo) Fuente: Mutua de propietarios 4 Página
Recomendaciones: - Contacte con su aseguradora para consultar la posibilidad de extender su seguro actual para que cubra los riesgos adicionales inherentes al alquiler, en especial el impago. - Evalúe la posibilidad de suscribir el seguro de impago en una póliza independiente, incluso de otra compañía aseguradora. - Considere un caso práctico, calcule el perjuicio que le causaría enfrentarse a un inquilino mo- roso (reducción de ingresos, gestión del moroso, asesoramiento legal, proceso judicial… y to- do el tiempo que esto conlleva). - Cuando disponga de una visión clara del riesgo, confirme que los seguros que le han ofertado cubren todas sus preocupaciones, estudie el coste mensual de ese seguro y decida si real- mente le interesa contratarlo. Nuestra experiencia nos permite recomendarle en términos prácticos que, si no dispone recursos di- rectos para enfrentarse a un potencial impago, el seguro es una opción casi imprescindible. NOTA IMPORTANTE: Toda la información contenida en el presente documento tiene un carácter meramente orientativo destinado a ofrecer una visión general de los contenidos descritos mediante un extracto de informaciones obtenidas de diversas fuentes y/o de pro- ducción propia. Póngase en contacto con Alquileres Viso para obtener información completa al respecto. Fuentes: Rastreator, Mapfre, Mutua de Propietarios, Mutua Madrileña Hogar, Ocaso Hogar, DAS. 5 Página
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