SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA - DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS DE RELAVES DS248 - Geotecnia Ambiental
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SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS DE RELAVES DS248 María Francisca Falcón Geóloga Jefa Departamento Depósitos de relaves Junio 2017
Normativa Sectorial: DS 248: REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LOS DEPÓSITOS DE RELAVES • Definición de términos técnicos • Define funciones y atribuciones del servicio y de las empresas • Funciones y atribuciones del servicio (dictar normas, controlar, recibir solicitudes, aprobación proyecto) • Obligaciones de las empresas (presentación de proyectos y modificaciones) • Derechos del Usuario (consecuencias mala operación, derechos preferentes del depósito de relaves)
Título I : Disposiciones Generales • Quién esta obligado a cumplir el DS248 • Alcance de los conceptos como relave, concentración, depósito, embalse. • Artículo 14: Define información mínima a presentar en un proyecto • Define plazos de tramitación • Define plazos de construcción • Define criterios de control
Título II : Procedimiento para aprobación de proyectos • Artículo 14 • Identificación del usuario • Localización de la faena • Ubicación depósito • Cronograma • Plan de depositación • Antecedentes geológicos • Método constructivo • Límite de 20% de finos para tranques 20 % • Diagrama de flujo de la operación • Depósitos adyacentes • Características especiales de diseño (espesadores, filtros, ciclones) • Características diseño geotécnico • Instrumentación • Fases de los análisis de estabilidad • Sismo de diseño (sismo de la zona) • Distancia Peligrosa • Manual de emergencias (que puede pasar y donde)
Título II : Procedimiento para aprobación de proyectos • Capítulo Segundo • Presentación del proyecto • 60 días hábiles para emitir observaciones • Resolución de rechazo • Una vez observado, 15 días para las reconsideración y 60 para que se subsanen • Una vez subsanadas, el servicio tiene 60 días para emitir resolución
Título III : Construcción de depósitos • Responsabilidad del usuario velar por la construcción del depósito • Deben tenerse en consideración las particularidades de los comprometido en la fase de aprobación ambiental • Modificaciones en construcción, deben notificarse al servicio • Aviso de inicio de obras, plazo máximo para construir luego aprobado es de 6 meses. • Reglamento de seguridad minera también es válido para los contratistas involucrados en la construcción del depósito • Es deber del servicio efectuar inspecciones técnicas • Si el proyecto es distinto a los aprobado, el servicio puede solicitar cese de operación o construcción • Una vez terminada la construcción, deben entregarse planos as- built.
Título IV : Operación y mantención de los depósitos de relaves • El usuario deberá comunicar la fecha de entrada en operación • EL servicio efectuará inspecciones técnicas para verificar que se opera de acuerdo a lo aprobado • Cualquier autoridad fiscalizadora debe comunicar al servicio • Presentación informes E700 • EL servicio puede solicitar cuando estime cualquier otra información (frentes climáticos) • Usuario es el único responsable de su depósito • El servicio podrá sancionar • Mantención del manual de emergencias actualizado • Notificación inmediata al servicio de emergencias • Deber del servicio evaluar las acciones frente a dicha emergencia • El servicio puede exigir a costa del usuario medidas adicionales • Operaciones deben suspenderse en casos que las emergencias se deban a fenómenos naturales, siempre que pongan en peligro la vida de las personas o el medio ambiente.
Título V : Cierre temporal, definitivo y reanudación • Si el usuario desea suspender operaciones, ya sea en forma temporal o definitiva, se deben adoptar medidas para evitar accidentes, lo cual debe ser aprobado por el servicio. • Si el cese de operaciones es de mas de dos años, se deberá presentar medidas de cierre (plazo prorrogable) • El servicio deberá visar la reanudación de operaciones • La reanudación puede implicar cambios en los aprobado, aplica artículo 14 • Cambios de usuarios deben informarme al servicio entre cese de operaciones y reanudación • En caso que se requiera cerrar, se debe presentar un plan de cierre • También aplica de acuerdo a la vida útil declarada • Plan de cierre debe incluir medidas para soportar condiciones a largo plazo • Pueden presentarse proyectos para reactivar depósitos de relaves.
Título VI : Algunos criterios de control • Laguna operacional lo mas alejada del muro en caso de tranques. Recuperación constante del agua de esta laguna • Revancha mínima de 1 metro • Coronamiento mínimo de 2 metros • Proyecto debe incluir planos, memorias, especificaciones de construcción. • El operador deberá monitorear y controlar las instalaciones • Sistema de drenaje basal en los muros • Muro de partida 1/10 mínimo de la altura final, con un mínimo de 2 metros. Este muro deberá ser impermeabilizado en su cara aguas arriba. • % de finos máximo de 20 % • Debe considerarse un tratamiento previo a la cubeta de los depósitos para evitar filtraciones ( en caso de tranques no se puede usar geomembrana) • Depositación de arenas debe parar en caso de hielo
Título VII : Disposiciones finales • DS248 aplicable a todos los proyectos desde entrada en vigencia del reglamento (11 de abril de 2007), incluyendo actualizaciones, reprocesamientos, nuevos usos, etc.
Gracias
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