APROXIMACIÓN A LA REFORMA LABORAL 2012 - Madrid, 31 de mayo de 2012

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APROXIMACIÓN A LA REFORMA LABORAL 2012 - Madrid, 31 de mayo de 2012
APROXIMACIÓN A LA REFORMA LABORAL 2012

                        Madrid, 31 de mayo de 2012
APROXIMACIÓN A LA REFORMA LABORAL 2012 - Madrid, 31 de mayo de 2012
APROXIMACIÓN A
               LA REFORMA LABORAL 2012

                      PONENTES:

Ilmo. Sr. D. José Rafael García de la Calle
           Magistrado de lo Social

        Dª Raquel Palomares Gata
   Responsable del Dpto. Laboral GRUPO TAT

info@grupotat.com            Avda. Real de Pinto, 18 - 28021 Madrid
                                 T.:91 710 00 97 – 91 710 00 72
www.grupotat.com
                                 F.:91 796 19 00 – 91 505 25 77
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APROXIMACIÓN A
                 LA REFORMA LABORAL 2012

o   CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012: De la
    protección del trabajador individualizado a la protección del
    empleo.
o    LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Mayor flexibilización y dinamización,
    “descuelgue”, prevalencia de convenio empresa, ultra actividad.
o   ACCESO AL EMPLEO: Y FORMACIÓN PROFESIONAL: Potenciación de
    la iniciativa privada y de la formación profesional.
o   EMPLEO Y DESEMPLEO: Mejora de la empleabilidad.
o   MODALIDADES CONTRACTUALES: Tiempo parcial nuevo contrato
    para emprendedores.
o   FLEXIBILIDAD INTERNA: Descuelgues y modificación de condiciones.
o   FLEXIBILIDAD EXTERNA: Minoración de costes de despido.
    Minoración del control administrativo y judicial.
o   DERECHOS INDIVIDUALES.
o   GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN
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I.   CARACTERIZACION GENERAL

 Reformas de 2002, 2010 y 2011.

 Programa electoral del PP y Discurso de investidura: cambio integral del
 sistema de relaciones laborales a favor del empleo. Solicitud a los agentes
 sociales.

 Acuerdos Sociales “mínimos” de 9 y 25 enero 2012 sobre incrementos
 salariales y solución extrajudicial.

 Idea básica: promover el empleo a toda costa, partiendo que es el empresario
 quien buscando su beneficio puede crear empleo.
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II. CARACTERIZACIÓ
    CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL REAL DECRETO-
                                     DECRETO-LEY 3/2012

 Extensión, contenido, estructura, funcionalidad: 64 Págs. similar a las
 reformas de 2010 y 2011.

 Vigencia: 12 de febrero de 2012. Establece algunas reglas de derecho
 transitorio (ejemplo indemnización de despido improcedente o ERE,s)
 dejando otros supuestos sin regulación especifica.

 Concordancias: modifica no solo el ET, sino también la LGSS, Ley de
 Empleo o Ley 36/2011, LRJS.

 Cuestionamiento por amplios sectores: PSOE, Sindicatos, Inspección de
 Trabajo, Judicatura ... Lo que no obvia su obligado cumplimiento como
 norma legal.
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                    LA REFORMA LABORAL DE 2012: R.D.Ley 3/2012, de 10 febrero

                     ESTRUCTURA RDL 3/2012 [25 arts., 9 DA, 12 DT, DDU, 16 DF]

                                            CAPÍ
                                            CAPÍTULO I
                    Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores

Artículo 1. Intermediación laboral.
Artículo 2. Formación profesional.
Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

                                          CAPÍ
                                          CAPÍTULO II
  Fomento de la contratació
                contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creació
                                                                          creación de empleo

Artículo   4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Artículo   5. Contrato a tiempo parcial.
Artículo   6. Trabajo a distancia.
Artículo   7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de
              sustitución en indefinidos.
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                                         CAPÍ
                                         CAPÍTULO III
     Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como
                                                                    como alternativa a la
                                      destrucció
                                      destrucción de empleo

Artículo 8. Clasificación profesional.
Artículo 9. Tiempo de trabajo.
Artículo 10. Movilidad funcional.
Artículo 11. Movilidad geográfica.
Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas,
             técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Artículo 14. Negociación colectiva.
Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.
Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo
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                                        CAPÍ
                                        CAPÍTULO IV
  Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir
                                                                reducir la dualidad laboral

Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los
             Trabajadores.
Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 19. Fondo de Garantía Salarial.

                                       CAPÍ
                                       CAPÍTULO V
    Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la
                                                                   la jurisdicció
                                                                      jurisdicción social

Artículo   20. De   la jurisdicción y de la competencia.
Artículo   21. De   los actos procesales.
Artículo   22. De   la evitación del proceso
Artículo   23. De   las modalidades procesales
Artículo   24. De   los medios de impugnación.
Artículo   25. De   la ejecución de sentencias.
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    LA NEGOCIACION COLECTIVA - DESCUELGUE

   Ampliación materias susceptibles de descuelgue (no solo salario): tiempo
    trabajo, remuneraciones, sistema de trabajo, funciones, mejoras voluntarias
    (Art 14 RDL 3/2012:nuevo art 82.3 ET)

   Define causas económicas: Se entiende que concurren causas económicas
    cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
    negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o
    la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se
    entenderá que la disminución es persistente si se produce durante DOS
    trimestres consecutivos.
               consecutivos

   Procedimiento: conforme 41.4 ET:
         - Acuerdo con representación legal: presunción causas, alcance,
           notificación.
         - Desacuerdo: solución extrajudicial; posible activación de arbitraje.
         - Eficacia del laudo: acuerdo en período consultas; impugnación.
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LA NEGOCIACIÓ
   NEGOCIACIÓN COLECTIVA - CONCURRENCIA

 Reformulación regla de concurrencia. (art
                                       (art 14 RDL3/2012:
                                               RDL3/2012: nuevo art 84.1 ET)

 Prioridad aplicativa del convenio de empresa, respecto convenio sectorial
  estatal, autonó
           autonómico o de ámbito inferior, respecto siguientes materias no
  limitativas:
  limitativas salario, horas extras, turnos, tiempo de trabajo, clasificación
  profesional, modalidades contratación, conciliación. (art 14 RDL3/2012: nuevo
  art 84.2 ET)
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LA NEGOCIACIÓ
   NEGOCIACIÓN COLECTIVA - Contenido mí
                                     mínimo del Convenio Colectivo.

 Contenido mínimo de los convenios colectivos (art. 14.4 RDL 3/2012: nuevo
  art. 85.3 ET).

 Omisiones:

-   plazo máximo inicio negociaciones.
-   duración máxima negociaciones.
-   necesidad adhesión a acuerdos para solución extrajudicial.
-   funciones específicas de la Comisión Paritaria.
-   medidas de flexibilidad interna.
-   imposición 3 meses como mínimo para denuncia.
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LA NEGOCIACIÓ
   NEGOCIACIÓN COLECTIVA - Ámbito temporal

 Posibilidad de “revisión” durante la vigencia. (art 4.5 RDL3/2012: nuevo art.
  86.1 ET)

 Ultra actividad: máximo dos años; eventual aplicación de convenio de ámbito
  superior (art 14.6 RDL3/2012: nuevo art 86.3 ET)

 El caso de los convenios ya denunciados: dos años desde 12-2-12.
  (D.T 4ª RDL 3/2012)
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EMPLEO, DESEMPLEO Y EMPLEABILIDAD

DESEMPLEO

•Surgimiento inmediato tras despido (sin referencia a salarios trámite).

•En despido improcedente con indemnización, el desempleo se percibe
“con efectos desde la fecha de cese efectivo”.

•Múltiples cambios de concordancia con innovaciones contractuales.
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Clasificació
Clasificación profesional
•Mediante Convenio o, en su defecto, mediante Acuerdo se ha de establecer
el Sistema de Clasificación Profesional: por Grupos Profesionales
(Desaparecen las Categorías Profesionales).

•El Grupo Profesional comprende las aptitudes, titulaciones y contenido
general de la prestación, pudiendo relacionarse las tareas, funciones o
responsabilidades que engloba el mismo.

•Se asigna al trabajador un Grupo Profesional constituyendo el contenido de
la prestación de servicios la realización de todas o parte de las funciones
incluidas en el mismo:         en caso de polivalencia se adscribe al
preponderante.

•Obligación de los convenios vigentes a adaptarse a este sistema en el
plazo de un año.
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Tiempo de trabajo

•Mediante Convenio o, en su defecto, mediante Acuerdo entre empresa
y RRLLTT se podrá establecer la Distribución Irregular de la Jornada de
Trabajo a lo largo del año.

•En defecto de estos pactos, la Empresa podrá hacer esta distribución
irregular del 5% de la jornada.

•Único límite; respeto a los descansos semanales y diarios.
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Movilidad funcional

•Será posible en atención a las titulaciones académicas o profesionales
necesarias para la prestación laboral y con respeto de la dignidad del
trabajador.

•Sólo será posible fuera del grupo profesional si concurren causas
justificativas; técnicas u organizativas; y por el tiempo imprescindible
para la atención de las mismas.

•El empresario deberá comunicar la decisión y la justificación a la
representación legal de los trabajadores
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Movilidad geográ
          geográfica

•Redefinición causas económicas, técnicas organizativas o de producción;
ahora son las “relacionadas con la competitividad, productividad,
organización técnica o del trabajo y contrataciones referidas a la actividad
empresarial”

•Eliminación de los condicionantes de la medida, es decir;     mejorar la
situación de la empresa a través de una más adecuada organización de
recursos que favorezca la competitividad o respuesta a la demanda.

•Desaparición facultad administrativa de posponerla hasta seis meses (y de
la infracción administrativa muy grave concordante).
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Movilidad geográ
          geográfica

•Posibilidad de establecer prioridades de permanencia a determinados
colectivos de trabajadores por Convenio o Acuerdo; Pj. con cargas
familiares, mayores, o discapacitados (relación abierta y ejemplificativa)

•Impugnación obligada mediante modalidad procesal del artículo 138
LRJS.
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Modificació
Modificación sustancial

•Redefinición causas económicas, técnicas organizativas o de
producción; ahora son las “relacionadas con la competitividad,
productividad, organización técnica o del trabajo”

•Eliminación de los condicionantes de la medida, es decir;   mejorar la
situación de la empresa a través de una más adecuada organización de
recursos que favorezca la competitividad o respuesta a la demanda.

•Introducción como condición susceptible de modificar la “CUANTÍA
SALARIAL”

•Reducción de 30 a 15 días del plazo preaviso en MSCT individuales.
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Modificació
Modificación sustancial

•Se amplían las modificaciones susceptibles de justificar la extinción
indemnizada del contrato (ahora, también es posible con las relativas a la
remuneración/salario y las funciones).

•Reducción de 30 a 7 días del plazo efectividad MSCT colectiva sin acuerdo.

•Remisión a causas y procedimiento del artículo 82.3 ET para la MSCT
establecidas en convenios estatutarios. Caso de no acuerdo, la Comisión
Consultiva Nacional de C. Colectivos o arbitraje obligatorio designado por
ésta.”
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Modificació
Modificación sustancial

•Se establece como causa de extinción indemnizada del contrato de trabajo
las MSCT sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET y las contrarias a la
dignidad del trabajador (se omite para esta extinción el perjuicio a la
formación profesional del trabajador).
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  FLEXIBILIDAD INTERNA

  Suspensió
  Suspensión del contrato o reducció
                            reducción de jornada

•Nueva regulación del procedimiento.

•Comunicación a la Autoridad Laboral y apertura simultánea del período
de consultas de duración máxima de 15 días.

•Traslado de la solicitud al SPEE e Inspección de Trabajo quien deberá
evacuar informe en 15 días.

•Se elimina la referencia a la razonabilidad de la medida y que ésta vaya
encaminada a la superación de una situación coyuntural.

•A la finalización del período de consultas se notificará el resultado de la
misma a la Autoridad Laboral y los trabajadores.
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Suspensió
Suspensión de contrato o reducció
                         reducción de jornada

•No Resolución de la Autoridad Laboral.
                               Laboral

•Con Acuerdo; se presumen la concurrencia de las causas.

•Sin Acuerdo; posibilidad de ejecución de la medida por el empresario y
de impugnación ante la jurisdicción social individual o colectivamente
(artículo 138 LRJS).

•Estas medidas NO resultan de aplicación a las administraciones Públicas
y entidades públicas salvo aquellas que se financien mayoritariamente
por ingresos obtenidos en el mercado.

•En supuestos de suspensión o reducción por fuerza mayor: subsiste
autorización.
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FLEXIBILIDAD INTERNA

Reducció
Reducción de jornada

•Expedientes de reducción de jornada de entre el 10 y el 70%.

•Prohibición de realización de horas extras salvo de fuerza mayor.

•Se (re) establecen Medidas de Apoyo:

–Bonificaciones; 50% cotizaciones por contingencias comunes con
máximo de 240 días, y

–Reposición de prestaciones de desempleo; máximo 180 días, siempre
que el ERE de suspensión o reducción se produzca entre el 1/01 y el
31/12 de 2012 y el Despido se produzca entre el 11/02/2012 y el
31/12/2013.
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  FLEXIBILIDAD EXTERNA             Despido colectivo
•Remodelación de las causas:
                     causas

–Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel
de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente
si se produce durante tres trimestres consecutivos.

•Eliminación de conceptos jurídicos indeterminados interpretados judicialmente:

–Afectación a viabilidad o capacidad para mantener volumen de empleo y
razonabilidad para preservar o favorecer posición competitiva (causas económicas).
–Razonabilidad para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a
mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los
recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor
respuesta a las exigencias de la demanda (causas técnicas, organizativas o de
producción).
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 FLEXIBILIDAD EXTERNA           Despido colectivo

•Simplificación del procedimiento.
                    procedimiento

•Periodo de consultas (30/15 días):
–Escrito empresarial: especificación causas, empleados y afectados
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FLEXIBILIDAD EXTERNA          Despido colectivo

•Control
 Control judicial ¿hasta donde alcanza?

•Impugnación por representantes de los trabajadores:

–Competencia Salas Social TSJ o AN: sin vías previas.
–Plazo, motivos, procedimiento.
–Calificación: nulidad, ajustado o no a derecho.
–Suspensión de procesos individuales y valor de cosa juzgada.

•Impugnaciones individuales por los trabajadores:

–Competencia del JS.
–Codemandar a otros trabajadores (preferencias) o representantes
trabajadores (acuerdo).
–Calificación de los despidos: nulidad, procedencia, improcedencia.

•Recursos frente a la sentencia.
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FLEXIBILIDAD EXTERNA          Despido colectivo

•Plan de recolocación externa (si despido >50) vs Plan Social. Nueva
infracción muy grave.

•Resarcimiento de 8 días (por el FOGASA) en extinciones procedentes si es
CT indefinido y empresa < 25 empleados.

•Empresas, con > 500 empleados y beneficios, que despidan a > 50 años:
aportación económica Tesoro Publico que se fije.

•Aplicación en el sector público (art. 3.1 LCSP):

–Entes, organismos y entidades: apreciación causas en el marco de la
normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
–Administraciones Públicas: causas económicas, situación de insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente (3 trimestres consecutivos).
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    FLEXIBILIDAD EXTERNA

    Despido por fuerza mayor

•    Acontecimientos imprevisibles e inevitables.

•    Mantenimiento de autorización administrativa.
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 FLEXIBILIDAD EXTERNA

 Despido objetivo

•Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: reforma
tácita al modificarse despido colectivo.

•Falta de adaptación: obligatoriedad formativa para la empresa.

•Absentismo: individualización 20 %         (desaparece   la   referencia   al
absentismo global del centro de trabajo).

•Identificación   del    despido   procedente   (antes    se   describía    el
improcedente).

•Redimensionamiento de la responsabilidad del FOGASA: 8 días / año..
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FLEXIBILIDAD EXTERNA

Costes de despido improcedente

•Cuantía indemnización: 33 días año/24 meses para contratos nuevos:

–El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de
trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el
trabajo.
–Derogación 105.3 LRJS (vinculación empresarial a sus opciones).

•Eliminación de salarios de tramitación:

–Salarios tramitación si readmisión o representantes trabajadores.

•Tránsito de los 45 a los 33 días: doble módulo. Importe no superior a 720
días (curioso) salvo que módulo privilegiado sea superior (hasta 42 meses).
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DERECHOS INDIVIDUALES

Conciliació
Conciliación vida familiar.

 •Lactancia menor de 9 meses:

 –Inclusión adopciones y acogimientos.
 –Titularidad genérica pero ejercitable solo por uno de los progenitores.

 •Reducción jornada por cuidado de menor u otra persona:

 –Reducción en jornada diaria en lugar de jornada ordinaria.

 •Concreción derechos por el trabajador:

 –Convenios colectivos pueden establecer criterios y condiciones de
 ejecución.
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DERECHOS INDIVIDUALES

VACACIONES

•Las vacaciones que, por IT, no puedan disfrutarse durante el año natural a
que corresponden caducan a los 18 meses de acabar su año de disfrute.

•Incorpora criterio de la Sentencia Schulte del TJUE de 22 de noviembre de
2011.
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TEMAS SECTORIALES

Entidades de cré
             crédito

•Entidades participadas mayoritariamente o apoyadas por FROB:

–Tope a indemnizaciones por terminación contrato.

•Sanciones administrativas como causa de despido disciplinario de cargos
de administración o dirección.

•Suspensión provisional de personas que ostenten cargos de
administración o dirección conlleva suspensión del contrato de trabajo.
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TEMAS SECTORIALES

Sector pú
       público estatal

•Contratos mercantiles o de alta dirección.

•Tope indemnizaciones por desistimiento empresarial: 7 días/6 meses.

•Exclusión indemnizatoria si hay reingreso.

•Retribuciones: estructura obligada.

•Adaptación (dos meses) y vigencia (inmediata para indemnizaciones).
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GESTIÓ
GESTIÓN Y ORGANIZACIÓ
          ORGANIZACIÓN

•Futura modificación del régimen de las Mutuas para más eficaz gestión IT.

•Apoyo a la CCNCC.

•Abandono integración SPEE y FOGASA.
APROXIMACIÓN A
                       LA REFORMA LABORAL 2012

INTERMEDIACION LABORAL

•   La cesión de trabajadores temporal a otras empresas sólo la podrán realizar
    las ETT.

•   Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias
    privadas de colocación .Son empresas distribuidas por todo el territorio
    nacional y tienen una amplia experiencia en el mercado de trabajo .
    (Declaración responsable cumpliendo todos los requisitos)

•   Las empresas que deseen actuar como Agencias de colocación necesitan
    obtener certificado del SEPE.Silencio administrativo positivo

•   Las ETT cuando actúen como agencias de colocación garantizaran la
    gratuidad de la prestación de los servicios.
APROXIMACIÓN A
                      LA REFORMA LABORAL 2012

Contrato para la formació
                 formación y el aprendizaje

•   Potenciar la formación permanente de los trabajadores.

•   Requisitos para poder formalizar :

•   Edad de 16 a 25 años. Se permite hasta que la tasa de paro se reduzca al
    15%, que la edad máxima sea 30 años. Personas discapacitadas sin limite de
    edad. Carecer de cualificación profesional.

•   Tras agotar un periodo de formación en una actividad , el trabajador podrá
    utilizar esta modalidad en otros sectores.

•   No se puede celebrar contratos de formación cuando el puesto de trabajo
    haya sido desempeñado en los meses anteriores por un trabajador en
    formación ( 12 meses).
APROXIMACIÓN A
                      LA REFORMA LABORAL 2012

•   El trabajador podrá recibir la formación en la empresa , si esta dispone de
    instalaciones y personal docente.

•   Duración mínima un año y máxima 3. Convenio colectivo pactar diferentes
    duración pero no inferior a 6 meses ni superior a 3 años. I.T. embarazo,
    riesgo en embarazo interrumpen el computo de la duración.

•   Retribución mínima S.M.I. Parte proporcional tiempo efectivo de trabajo.
    Tiempo efectivo de trabajo compatible ( no superior 75% primer año) con
    formación.

•   Cobertura de S.S. = todas las contingencias incluido desempleo y FOGASA.
APROXIMACIÓN A
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BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL

CONTRATO DE APRENDIZAJE Y FORMACION

•   Desempleados inscritos con anterioridad al 01 de enero del 2012,
    reducción de la cuota de C.C., A.T desempleo y Fogasa del 100 % en
    empresas de plantilla inferior a 250 ó el 75% para empresas de plantilla
    igual o superior, durante toda la vigencia del contrato incluida las
    prorrogas.

•   Las empresas que transformen en indefinido los contratos para la
    formación o aprendizaje sea cual sea la fecha de la celebración tendrán una
    reducción en la cuota de la seguridad social de 1500 euros/año durante 3
    años, en el caso de mujeres la reducción será de 1800 euros /año.
APROXIMACIÓN A
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FORMACION PROFESIONAL

Se reconocen nuevos derechos en materia profesional:

•   Derecho a la formación dirigida a la adaptación del puesto de trabajo.

•   Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
    formación.

•   El tiempo de la formación se considera tiempo efectivo de trabajo .

•   Permisos retributivos con fines formativos 1 año antigüedad = 20 horas año.

•   La formación será a cargo del empresario , sin perjuicio de los créditos que
    la empresa pueda obtener destinados a la formación.

•   Se desarrolla la creación de una cuenta identificativa de la formación
    recibida por el trabajador, asignada al número de afiliación a la seguridad
    social.

•   Desarrollo del cheque formación
APROXIMACIÓN A
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CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

•   Destinado a empresas de menos de 50 trabajadores.

•   Contrato indefinido y a tiempo completo. Duración p.p. de hasta 1 año.

•   Deducción fiscal de 3000 euros cuando el primer trabajador de la empresa
    que se contrate sea menor de 30 años.

•   Adicionalmente deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo
    que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la
    contratación.
    Máximo 12 meses. El trabajador habrá percibido al menos 3 meses .El
    importe de la deducción quedara fijado en el momento de la contratación
    La empresa deberá solicitar al sepe certificado del importe de la prestación
    pendiente de percibir en el momento de la contratación, primer trabajador
    de la empresa).
APROXIMACIÓN A
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•   El trabajador podrá percibir si lo desea , junto con el sueldo , el 25 % de la
    prestación.

•   No empresa que en los 6 meses hayan tenido despidos colectivos ó por
    causas objetivas declaradas improcedentes.

•   Obligación de mantener el puesto de trabajo 3 años ,en caso de despido se
    reintegrara las bonificaciones, salvo dimisión voluntaria ,despido
    procedente muerte ,jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
APROXIMACIÓN A
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BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Jóvenes entre 16 y 30 años , desempleados:
Bonificación de :
• 1.000 €/1º año,
• 1.100 €/ 2º año
• 1.200 € 3 año
• Incremento 100 €/año si son mujeres en sectores menos representados

Mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo 12 meses :
Bonificación de :
• 1.300 € / año durante 3 años
• Mujeres subrepresentadas 1.500 €/año
Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas que tengan la misma
finalidad, pero en ningún caso ambas podrán superar el 100%

Bonificaciones por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de
sustitución por anticipación edad de jubilación
• 500/700 Euros año durante 3 años
APROXIMACIÓN A
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Fin de la prohibición de realizar horas extraordinarias.

Número máximo de horas extraordinarias, las legalmente previstas en
proporción a la jornada pactada.
APROXIMACIÓN A
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 MODALIDADES CONTRACTUALES

  TRABAJO A DISTANCIA

•Desaparece “a domicilio”:
–Concepto: preponderancia del lugar realización de la prestación laboral
(fuera del Centro de Trabajo).
–Se establece por acuerdo escrito.

•Derechos:
–Retributivos.
–Formativos.
–Acceso a presencialidad.
–Colectivos.
–Representativos.
APROXIMACIÓN A
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    OTRAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE EMPLEO DE LA CONTRATACION
    INDEFINIDA

•    Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de
     diciembre del 2012 se recupera la prohibición de encadenamientos de los
     contratos temporales más allá de 24 meses.
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