Autos y vistos: Para resolver en el presente incidente de libertad condicional FSM 119492/2017/TO1/46/1 formado respecto de Franco BACCARO, de los ...

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                                                                        TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2
                                                                                         FSM 119492/2017/TO1/46/1
                     ///vos, 20 de enero de 2021.

                             Autos y vistos:
                             Para resolver en el presente incidente de libertad condicional FSM
                     119492/2017/TO1/46/1 formado respecto de Franco BACCARO, de los
                     demás datos personales obrantes en autos, del registro de la Secretaría de
                     Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín;

                             Y considerando:
                             1.- Que el señor Defensor Público Oficial, Dr. Sergio Raúl MORENO,
                     solicitó la incorporación de su asistido Franco BACCARO al régimen de
                     libertad condicional en los términos del art. 13 el C.P.
                             Previo a ello remarcó que el delito por el cual fue condenado el
                     nombrado, no se encuentra abracado por la grilla que menciona la ley 27.375.
                             2.- A su turno el señor Fiscal General, Dr. Alberto Adrián María
                     GENITLI, en su dictamen que antecede, luego de una breve reseña de lo
                     acontecido en la presente incidencia y tras coincidir con lo destacado por la
                     defensa en el segundo párrafo del apartado 1ero. estimó que, dada la situación
                     particular de Franco BACCARO, el monto de la pena impuesta y al
                     encontrarse holgadamente cumplido el requisito temporal previsto por el art.
                     13 del C.P., sumado a que durante el último trimestre intra muros no registró
                     sanciones disciplinarias y no se han registrado irregularidades desde la
                     concesión de su arresto domiciliario, hacer lugar a la libertad peticionada.
                             3.- Sentada la postura de las partes, resulta necesario traer a colación
                     que por sentencia firme del 21 de agosto de 2020, dictada por este órgano
                     jurisdiccional, Franco BACCARO fue condenado a la pena de tres (3) años
                     de prisión, multa de ciento cincuenta pesos ($150), más el pago de las
                     costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de facilitación del
Fecha de firma: 21/01/2021
Firmado por: ROMINA CECILIA GRECO, SECRETARIA DE EJECUCION
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE EJECUCION

                                                                              #35248524#278354796#20210120162026957
lugar para llevar a cabo el delito de tenencia de estupefacientes
           estupefacientes con fines de comercialización (arts. 29 inc. 3° y 45 del C.P.;
           10 en función del 5to. inc. “c” de la ley 23.737).
                   Asimismo del cómputo de pena practicado al respecto, se desprende
           que el causante se encuentra detenida desde el 19 de mayo de 2018, razón por
           la cual, en orden a la sanción impuesta, se estableció que su pena vencerá el
           18 de mayo del corriente año.
                   Cabe recordar también que el 23 de diciembre de 2019, se resolvió
           conceder la prisión domiciliaria al nombrado –cfr. arts. 11, 32 inc. f y 33 de la
           ley 24.660 y 210, inc. j del C.P.P.F.).
                   4.- Ahora bien, a fin de resolver la petición en trato, cabe formular las
           siguientes consideraciones.
                   Como primera medida voy a compartir lo sostenido por las partes en
           relación a que la calificación legal establecida al momento del dictado del
           pronunciamiento condenatorio, deja fuera de alcance los efectos introducidos
           a la ley de ejecución penal nacional por la ley 27.375 y en consecuencia
           procede su tramitación (art. 2 del C.P.).
                   En ese camino, el citado art. 13 del C.P. establece que: “El condenado
           (…) a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios,
           (…) observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener
           la libertad condicional por resolución judicial, previo informe de la dirección
           del establecimiento e informe de peritos que pronostiquen en forma
           individualizada y favorable de reinserción social (…)”; ello, bajo las
           condiciones que dicha normativa impone.
                   Asimismo, los arts. 14 y 17 del referido cuerpo legal señalan que, en
           caso de reincidencia o de registrar una revocatoria de libertad condicional
           anterior, no se le podrá conceder al condenado el goce de dicho instituto.
                   Sobre esas bases, con relación a la situación particular de Franco
           BACCARO, resulta preciso señalar en primer término que, tal como emerge

Fecha de firma: 21/01/2021
Firmado por: ROMINA CECILIA GRECO, SECRETARIA DE EJECUCION
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE EJECUCION

                                                                      #35248524#278354796#20210120162026957
Poder Judicial de la Nación
                                                                        TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2
                                                                                         FSM 119492/2017/TO1/46/1
                     del cómputo mencionado, el requisito temporal establecido por el art. 13 del
                     Código Penal se encuentra sobradamente alcanzado.
                             Por otro lado, éste no se encuentra comprendida en los supuestos
                     establecidos por los arts. 14 y 17 del igual ordenamiento.
                             En cuanto a los requisitos exigidos por la citada norma legal en torno a
                     la observación regular de los reglamentos carcelarios y al informe de la
                     autoridad penitenciaria con pronóstico individualizado y favorable de
                     reinserción social, cabe advertir que, al haberse concedido el cumplimiento de
                     la pena impuesta bajo la modalidad de prisión domiciliaria, se carece en autos
                     de un informe concreto que pronostique en forma individualizada y favorable
                     su reinserción social.
                             Sin perjuicio de ello, desde la inclusión del condenado a la modalidad
                     de prisión domiciliaria bajo la supervisión de monitoreo electrónico a cargo
                     de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, no han
                     surgido cuestiones negativas que indicaran algún incumplimiento a la medida
                     impuesta. A ello vale agregarle que durante su estadía en detención dentro del
                     ámbito del Servicio Penitenciario Federal, no se han registrado en autos,
                     constancias que acrediten incumplimientos a los reglamentos carcelarios.
                             Así las cosas, dada la baja pena de prisión impuesta, su calidad de
                     primario y el poco tiempo que le resta para alcanzar su vencimiento de pena,
                     entiendo coherente a esta altura, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13,
                     primer párrafo del Código Penal y los arts. 28 y 29 de la ley 24.660 y de
                     conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, hacer lugar a la
                     libertad condicional de Franco BACCARO, la cual deberá hacerse efectiva
                     en el día de la fecha.
                             En otro orden, resulta oportuno, de conformidad con el principio de
                     progresividad que gobierna la materia, asignar especial atención a las

Fecha de firma: 21/01/2021
Firmado por: ROMINA CECILIA GRECO, SECRETARIA DE EJECUCION
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE EJECUCION

                                                                              #35248524#278354796#20210120162026957
condiciones a las que el mismo deberá someterse hasta el vencimiento de su
           condena -18/5/2021-.
                   En tal sentido, con sustento en las expresas previsiones del art. 13 del
           ordenamiento de fondo, se impondrá al nombrado las siguientes obligaciones:
           1) residir en el domicilio, sito en la calle Víctor Martínez 4873 de Gregorio de
           Laferrere, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. 2) abstenerse de
           consumir bebidas alcohólicas y/o utilizar sustancias estupefacientes; 3)
           adoptar en el plazo de noventa (90) días corridos a partir de su egreso, oficio,
           arte, industria o profesión, debiendo acreditar dicha circunstancia o, en su
           caso, la existencia de medios propios de subsistencia ante la DCAEP; 4) no
           cometer nuevos delitos y 5) someterse al cuidado de la Dirección de Control y
           Asistencia de Ejecución Penal, el cual asimismo tendrá a su cargo el
           seguimiento laboral y social individual del encausada, para lo cual se deberá
           librar el respectivo oficio.
                   Todo ello hasta el vencimiento de su pena y bajo apercibimiento, en
           caso de incumplimiento, de proceder de conformidad con lo dispuesto por el
           art. 15 del C.P.
                   Finalmente, en orden a lo aquí resuelto, corresponde disponer el cese de
           la intervención de la Dirección de Personas Bajo Vigilancia Electrónica y
           quita del respectivo monitoreo.
                   Por ello, de conformidad con las normas invocadas y lo dictaminado
           por el Sr. Fiscal General, en mi carácter de Juez de Ejecución;

                   Resuelvo:
                   1) Conceder la libertad condicional de Franco BACCARO,
           -argentino, nacido el 7 de noviembre de 1978 en la Ciudad de Buenos Aires,
           hijo de Pedro Alberto BACCARO y de Graciela Beatriz DONATO, titular del
           DNI N° 26.934.698 y domiciliado en la calle Víctor Martínez 4873 de la
           localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de

Fecha de firma: 21/01/2021
Firmado por: ROMINA CECILIA GRECO, SECRETARIA DE EJECUCION
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE EJECUCION

                                                                     #35248524#278354796#20210120162026957
Poder Judicial de la Nación
                                                                        TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2
                                                                                         FSM 119492/2017/TO1/46/1
                     Buenos Aires-, la que se hará efectiva en el día de la fecha, bajo las siguientes
                     condiciones:
                             a) residir en el domicilio de la calle Víctor Martínez 4873 de Gregorio
                     de Laferrere, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires;
                             b) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o utilizar sustancias
                     estupefacientes;
                             c) adoptar en el plazo de noventa (90) días corridos a partir de su
                     egreso, oficio, arte, industria o profesión, debiendo acreditar dicha
                     circunstancia o, en su caso, la existencia de medios propios de subsistencia
                     ante la DCAEP;
                             d) no cometer nuevos delitos;
                             e) someterse al cuidado del Dirección de Control y Asistencia de
                     Ejecución Penal, el cual asimismo tendrá a su cargo el seguimiento laboral y
                     social individual del encausado, para lo cual se deberá librar el respectivo
                     oficio.
                             2) Disponer el cese de la intervención de la Dirección de Personas
                     Bajo Vigilancia Electrónica.
                             3) Regístrese, notifíquese y comuníquese a la autoridad de la
                     Delegación Morón de la Policía Federal Argentina, a efectos que en el día de
                     la fecha, proceda con la notificación al nombrado de lo aquí resuelto y con el
                     labrado del acta compromisoria de estilo.

                             Ante mí:

Fecha de firma: 21/01/2021
Firmado por: ROMINA CECILIA GRECO, SECRETARIA DE EJECUCION
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE EJECUCION

                                                                              #35248524#278354796#20210120162026957
En la misma fecha se libraron oficios y cédulas de notificación electrónica a
           las partes. Conste.-

Fecha de firma: 21/01/2021
Firmado por: ROMINA CECILIA GRECO, SECRETARIA DE EJECUCION
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE EJECUCION

                                                                  #35248524#278354796#20210120162026957
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