BASES GENERALES LICITACION-REMATE LIQUIDACION CONCURSAL "VELARDE HERMANOS S.A." - SANTIAGO, JUEVES 26 DE MARZO DEL 2020 - Gestion de Activos

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BASES GENERALES

      LICITACION-REMATE
   LIQUIDACION CONCURSAL
  “VELARDE HERMANOS S.A.”

SANTIAGO, JUEVES 26 DE MARZO DEL 2020
INDICE

                                                PAGINA Nº

1.    OBJETO                                          3

2.    PROCEDIMIENTO DE LICITACION – REMATE            3

3.    PRESENTACION DE OFERTA                          5

4.    ACTA DE LICITACIÓN                              6

5.    PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACION                 6

6.    CONDICIONES DE ESCRITURACIÓN                    7

7.    CIERRE DE NEGOCIO                               8

8.    GASTOS DE CARGO DEL ADJUDICATARIO               8

9.    CONDICIONES ESENCIALES PARA ENAJENACIÓN         9

10.   VISITA                                          11

11.   ANEXO A (CARTA OFERTA Y DECLARACION)            12

12.   BASES ESPECIALES                                13

13.   ANEXO APLICABLE POR 30 DIAS                     18

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BASES GENERALES LICITACION – REMATE
                   LIQUIDACION CONCURSAL “VELARDE HERMANOS S.A.”
                     SANTIAGO, EL DÍA JUEVES 26 DE MARZO DEL 2020

1.    OBJETO.

      Liquidación Concursal de “ Velarde Hermanos S.A.” ordenado por el Liquidador don Francisco
      Javier Cuadrado S. , llama a Licitación - Remate pública para el día Jueves 26 de Marzo de 2020,
      con posibilidad de mejorar las ofertas, por los bienes descritos más adelante, conforme a las
      condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación – Remate que se realizará ante Notario
      Público.

2.    PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN-REMATE

      La Licitación Remate se efectuará a las 12:00 horas del día Jueves 26 de Marzo del 2020, en Isidora
      Goyenechea Nº 3600 Piso 5 Las Condes, Santiago, ante el Notario Público.
      Se podrá participar de en la licitación remate, en forma presencial, en forma online a través del sitio
      www.tattersallgda.cl y telefónicamente. Para esta última opción el interesado deberá contactarse en
      forma previa con el personal de Tattersall Gestión de Activos S.A. para coordinar por quien de
      nuestros funcionarios lo representará en sala.

2.1   Precios Mínimos.

      Lote                 Propiedad                          Comuna o Ciudad                Mínimo
      15   Las Esteras Norte 2460                                 Quilicura              $1.950.000.000
      16   San Martin 50                                         Valparaíso               $850.000.000
      17   Blanco 86                                             Valparaíso               $110.000.000

      Se deja constancia que las ventas de las propiedades indicadas están exentas de IVA.

2.2   Garantía de Seriedad.

      Para participar en la Licitación - Remate y tener derecho a mejorar la oferta, será requisito haber
      constituido previamente una Garantía de Seriedad que se detalla a continuación:

      Lote                 Propiedad                          Comuna o Ciudad               Garantía
      15   Las Esteras Norte 2460                                 Quilicura               $195.000.000
      16   San Martin 50                                         Valparaíso               $85.000.000
      17   Blanco 86                                             Valparaíso               $11.000.000

      La Garantía podrá constituirse de las siguientes maneras:

      a) Vale Vista Endosable, tomado a nombre del oferente y endosado en blanco, entregado en las
         oficinas de Tattersall.

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b) Depósito en la cuenta corriente de Tattersall (Banco de Chile, número de cuenta 11690-04), el
         que debe efectuarse al menos con 48 horas de anticipación a la fecha de la licitación-remate.
      c) Transferencia Electrónica efectuada a la misma cuenta indicada en la letra b), hasta 1 hora
         antes del inicio de la Licitación-Remate.(Rut Tattersall Gestión de Activos S.A.: 96.775.780-2)
      d) Mediante tarjetas de crédito asociadas a Transbank. Dicha transacción deberá ejecutarse
         previo al remate. Esta transacción tendrá un recargo, el cual se indica en el punto 8 siguiente

      En caso que la garantía se constituya acorde a lo indicado en la letra a) y d) precedente deberán ser
      entregada y/o realizada en Avda. Isidora Goyenechea N° 3600, 5° piso, Las Condes. Tratándose de
      los casos indicados en las letras b) y c) del señalado numeral, el interesado deberá informar
      oficialmente a Tattersall al mail kvial@tattersall.cl del depósito o transferencia efectuada, incluyendo
      en dicha comunicación la Oferta por escrito en el formato y condiciones señalados en el punto 2.4
      siguiente, debidamente llena y firmada. De no presentarse dicha oferta por escrito, se tendrá por no
      presentada la garantía y el interesado no podrá participar en la Licitación-Remate.
      Las garantías constituidas acorde a la letra a) y d) precedente, acompañadas de las ofertas por
      escrito, deberán ser presentadas y/o realizadas a más tardar hasta el día Jueves 26 de Marzo de
      2020 a más tardar hasta el inicio del Remate que será realizado en Avda. Isidora Goyenechea
      N° 3600, 5° piso, Las Condes.
      En el caso que se constituya acorde a la letra b) del señalado numeral deberá ser informada a
      Tattersall acorde lo indica el párrafo anterior a más tardar 48 horas antes de la Licitación-Remate. En
      el caso que se constituya acorde a la letra c) del señalado numeral deberá ser informada a Tattersall
      acorde lo indica el párrafo anterior a más tardar 30 minutos antes de la Licitación-Remate.

2.3   El referido bien raíz se individualizará y describirá en el anexo que forma parte integral de estas bases.
      En adelante se denominarán “bien”, para indicar el bien raíz que se ofrecen.

2.4   Los interesados en la Licitación - Remate, deberán presentar sus ofertas por escrito, en forma
      presencial, vía correo electrónico o mediante formulario online, de acuerdo al texto y formato incluido
      en el Anexo A, denominado Carta Oferta y Declaración, en conjunto con la garantía a la que se refiere
      el punto 2.2. Anterior, en las oficinas del MARTILLERO CONCURSAL, en la ciudad de Santiago,
      Avenida Isidora Goyenechea Nº 3600, Piso 5, Las Condes, hasta el inicio de la Licitación-Remate.
      Se hace presente que la oferta no podrá ser condicionada bajo ningún punto de vista.

2.5   Las Garantías de Seriedad de Oferta de los postores que no hayan adjudicado el inmueble, serán
      devueltas una vez terminada la Licitación-Remate. La garantía dejada por el adjudicatario se abonará
      al precio de adjudicación, no obstante de mantener su carácter de garantía de cumplimiento de las
      obligaciones del adjudicatario indicadas en estas Bases.

2.6   Los Valores entregados en Garantía de Seriedad de Oferta no devengarán reajustes ni intereses.

2.7   En caso que, en la misma fecha y oportunidad en la que se efectúe la subasta que rigen estas Bases,
      se ofrezcan otros bienes no incluidos en éstas, aquel postor que hubiere constituido garantía de
      seriedad de oferta por un lote específico y no se lo adjudicare, siempre y cuando la garantía exigida
      para ese lote sea igual o superior a la exigida para otro en el que se interese, podrá participar en la
      etapa de remate del nuevo lote, considerando dicha garantía como respaldo de una oferta formulada
      para el otro lote en que participe, entendiéndose al efecto modificada la carta oferta y de declaración
      (Anexo A) en este sentido, y haciéndola extensiva para este lote.

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2.8   En caso que opere la hipótesis indicada en el número 2.7 anterior, se entenderá que el adjudicatario
      acepta toda y cada una de las bases de remate o licitación-remate que correspondan al nuevo lote en
      que desee participar.

3.    PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

3.1   Esta se hará mediante la entrega de la Carta Oferta y Declaración (Anexo A), en conformidad con el
      texto y formato incluido en las presentes Bases, debidamente firmada por el oferente y en el mismo
      acto de la constitución de la Garantía, acorde a lo indicado en los puntos 2.2 y 2.4 precedentes.

3.2   En la Licitación - Remate las ofertas deberán formularse en Pesos (moneda nacional), y por una
      cantidad igual o superior al mínimo fijado para los bienes que constituyen cada propiedad. El precio de
      adjudicación quedará expresado en Unidades de Fomento al valor que ésta tenga al día de la
      Licitación – Remate, y en consecuencia, el saldo de precio se reajustará en la proporción que varíe
      dicho índice entre la fecha de adjudicación y la de firma de la escritura y pago del saldo de precio
      antes referido. En el caso eventual que la variación de la Unidad de Fomento fuera negativa
      entre la fecha de la adjudicación y la fecha efectiva del pago de saldo de precio indicado, se
      tomará como valor de referencia aquel que se haya determinado a la fecha del día de la
      adjudicación, no pudiendo ser el valor del pago efectivo menor al ya determinado el día de la
      adjudicación.

3.3   Sólo serán válidas las ofertas de aquellas personas que hubieren constituido la Garantía de Seriedad
      mediante alguna de las formas indicadas en el punto 2.2, dando cumplimiento a los términos indicados
      en el punto 2.2 y siguientes, de las presentes Bases.

3.4   Sólo podrán participar en la Licitación - Remate aquellos oferentes que hayan presentado ofertas
      iguales o superiores al mínimo fijado, y se hayan presentado en los términos y formatos del Anexo A
      ya mencionado, y habiendo dado cumplimiento a los términos indicados en los capítulos 2 y 3 de estas
      Bases Generales.

3.5   Las garantías presentadas por el interesado que adjudique el inmueble, será retenida por El
      Liquidador y sus valores en pesos se imputarán al precio de la adjudicación al momento de
      confeccionarse la compraventa, es decir una vez pagada la totalidad del precio de adjudicación y
      suscrita por las partes respectiva escritura pública de compraventa.

3.6   El acreedor hipotecario estará exceptuando de la obligación de presentar garantía de seriedad para
      participar en la subasta del inmueble hipotecado en su favor, y podrá adjudicárselo con cargo a su
      crédito, debiendo asegurar y pagar los créditos de mejor derecho señalados por la ley.

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4.    ACTO DE LA LICITACION – REMATE.

4.1    A continuación de la apertura de las ofertas, en el caso de recibirse sólo una oferta, el Remate será
       abierto con ésta, procediendo a su adjudicación; en el caso de recibirse dos o más ofertas sean
       iguales o diferentes, se abrirá el Remate con la oferta más alta y se iniciará la puja u opción de
       mejorarla, adjudicándose la propiedad a quien finalmente oferte el monto más alto por ella.

4.2    El notario asistente a la Licitación - Remate levantará un Acta General de Remate, la cual será firmada
       por él para dejar constancia de la adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá en forma
       posterior, al finalizar el remate a formalizar la adjudicación mediante el Acta de Adjudicación, la cual
       será suscrita únicamente por el adjudicatario, el Martillero Concursal y el funcionario de Tattersall
       Gestión de Activos S.A. que proceda a ejecutarla.

4.3    En la referida Acta de Adjudicación, se deberá dejar constancia del nombre del comprador o de
       su representante, el cual debió declarar en la carta de oferta en forma previa, que conoce
       cabalmente los bienes que se ha adjudicado y en las condiciones en las cuales se vende y las
       responsabilidades asociadas, así como sus antecedentes legales y las presentes bases de
       Licitación - Remate, las cuales se entiende que acepta en todas sus partes por el sólo hecho de
       participar en ella, obligándose a cumplirlas cabal y oportunamente. Se deja constancia que el
       adjudicatario podrá indicar a nombre de quien quedará la propiedad al momento de suscribir el Acta de
       Adjudicación o en forma posterior pero a más tardar al envío del contrato de compraventa por parte del
       adjudicatario.

5.     PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.

5.1    El valor de adjudicación se expresará en Unidades de Fomento al valor que ésta tenga al día de la
       Licitación -Remate

5.2    El precio de la compraventa, expresado en U.F., deberá ser pagado en su totalidad al contado, en un
       plazo que no exceda de 32 días corridos a contar de la fecha de Licitación, esto es hasta el día
       Lunes 27 de Abril del 2020.

5.3    El saldo de precio reajustado en la forma indicada en el punto 3.2, precedente, deberá consignarse en
       las oficinas de Tattersall, en forma previa a la firma de la escritura de compraventa, el cual podrá ser
       mediante vale vistas bancarios extendidos a la orden de “Liquidación Concursal de Velarde Hermanos
       S.A.”, hasta completar el saldo de precio adjudicado. También existe la posibilidad que el pago sea
       materializado mediante tarjetas de crédito asociadas a Transbank o transferencia electrónica a las
       cuentas de Tattersall. Dichas documentos solo podrán ser retirados por el Liquidador o quien se
       encuentre mandato por él. EN CONSECUENCIA, COMO REGLA GENERAL NO SE ACEPTAN
       INSTRUCCIONES NOTARIALES PARA EL PAGO. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso en que
       el adjudicatario requiera financiamiento bancario – el cual deberá regirse por lo indicado en el
       punto 5.6 siguiente - el liquidador podrá permitir que el pago sea consignado a la firma de la
       compraventa, mediante instrucciones notariales al efecto, que se liberará una vez inscrito el
       inmueble a nombre del adjudicatario..

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5.4   Si el comprador no pagase el precio, en el plazo establecido, la adjudicación quedará sin efecto del
      pleno derecho, sin previa notificación de ninguna especie. En este caso, el adjudicatario perderá por
      vía de pena o multa, y sin más trámite judicial o extrajudicial alguno, la garantía presentada para
      participar en la Licitación - Remate, la que se hará efectiva en beneficio de la masa de acreedores de
      “Liquidación Concursal de Velarde Hermanos S.A.” previa deducción de los gastos, derechos e
      impuestos que haya demandado la Licitación - Remate y la comisión del Martillero Concursal que
      debe pagar el comprador, en caso que se encuentre impaga.

5.5   En caso de adjudicación, el acreedor hipotecario deberá afianzar a satisfacción del Liquidador el pago
      de los créditos de mejor derecho, según el monto que el Liquidador determine, el que no podrá ser
      superior al valor de los bienes adjudicados, todo lo anterior antes de otorgarse la respectiva escritura
      de compraventa y dentro del plazo que para su suscripción.

5.6   El pago del saldo de precio podrá realizarse con financiamiento de terceros – tal como indica el
      punto 5.3, quienes en ningún caso tendrán la calidad de parte ni partícipe del proceso de
      adjudicación y posterior venta. Por lo tanto, en caso que el adjudicatario instruya que un banco
      u otro tercero financien su compra, éste deberá respetar las condiciones de venta y demás
      obligaciones que le corresponden al comprador, de acuerdo a las bases y a los demás
      documentos de la licitación remate. Así, el tercero financista, en ningún caso podrá imponer
      condiciones distintas a las que aceptó el adjudicatario por el sólo hecho de participar en el
      Remate, sobre todo en materia de entrega y antecedentes adicionales a los que disponga la
      Liquidación – los cuales deberán ser obtenidos por el adjudicatario, como modificar los plazos
      establecidos en las presentes bases.

6.    CONDICIONES DE ESCRITURACIÓN.

6.1   El texto de la escritura pública de compraventa será redactado por el abogado que designe el
      adjudicatario a su cargo y costo, el cual deberá ser enviado al liquidador y Martillero para sus
      respectivas revisiones y aprobación. Asimismo, las gestiones del alzamiento de los gravámenes
      que haya solicitado el Liquidador al Tribunal serán de cargo y costo del adjudicatario tal como
      se indica en el punto 9.3 siguiente. Lo anterior en conformidad al Instructivo Superir N°2 de fecha 20
      de junio de 2018 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

6.2   La escritura pública de compraventa en Licitación - Remate la suscribirá el respectivo adjudicatario o a
      quien haya designado al efecto, una vez pagado, a satisfacción del Liquidador, el precio total de venta.
      Esta escritura pública será suscrita por el adjudicatario y por el Liquidador en representación legal de
      “Liquidación Concursal de Velarde Hermanos S.A.

6.3   La escritura se otorgará en la Notaría de don René Benavente Cash, que es la notaria que ha
      designado El Liquidador, a más tardar dentro del plazo de 32 días corridos contado desde la fecha
      de la Licitación - Remate. Dicho plazo podrá ser ampliado únicamente por el Liquidador, si por alguna
      razón justificada no pudiere suscribirse la escritura dentro del plazo y hasta por un plazo adicional de
      30 días corridos. Esta ampliación de plazo para la firma de la escritura de compraventa, no retrasará
      en ningún caso el plazo establecido en la cláusula 5. 2 de estas bases referidas al pago del precio.

6.4   Si el o los adjudicatarios no suscribieren la escritura de compraventa, o si ésta no fuera autorizada por
      el Notario por no haberse pagado los derechos e impuestos que correspondan, o no se pagare los

                                                     7
gastos operacionales, la Licitación - Remate quedará sin efecto sin más trámite y se hará efectiva la
       garantía a título de multa, cantidad que quedará en beneficio de la masa de acreedores de
       “Liquidación Concursal de Velarde Hermanos S.A.”, previa deducción de gastos que correspondan.

7.     CIERRE DE NEGOCIO.

7.1    Encontrándose perfecta la adjudicación por el solo hecho de bajar el martillo a la oferta más alta, el
       oferente ganador (adjudicatario) deberá suscribir el Acta Individual de Adjudicación, pagar la comisión
       al Martillero Concursal correspondiente a un 2%, más IVA, del valor de adjudicación, y los gastos
       asociados a la compra.

7.2    Se deja constancia, que para todos los efectos legales se encuentra perfecta la adjudicación con el
       hecho de bajar el martillo a la oferta más alta. En consecuencia, si a las 12:00 horas del día
       posterior a la Licitación - Remate, el adjudicatario no cumpliere con lo indicado en este
       capítulo, quedará sin efecto la adjudicación de pleno derecho, perdiendo por ello sin más
       trámite, la garantía presentada, la que quedara a beneficio de la masa de acreedores a título de
       indemnización (previa deducción de gastos de la Licitación - Remate que se encontraran impagos) y
       como avaluación convencional anticipada y parcial de perjuicios, sin perjuicio del derecho de esta
       última de ejercer las acciones pertinentes para exigir el cumplimiento forzado de la obligación, el pago
       de los honorarios o comisiones respectivas y/o solicitar indemnización de perjuicios.

7.3    Asimismo, en el cierre de negocio, el comprador deberá indicar y dejar expresa constancia de un
       domicilio legal, en la ciudad de Santiago, para los efectos de hacer llegar la correspondencia y
       coordinar todas las actividades que se generen por la adjudicación, único domicilio que se entenderá
       válido para esos efectos.

8.     GASTOS DE CARGO DEL ADJUDICATARIO

       Los gastos de cargo del adjudicatario- sea este un tercero o el Acreedor hipotecario de los
       bienes que se rematarán, son los siguientes:

       a) Comisión de Martillero Concursal ascendente de un 2 % el valor de compraventa, más el
       Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Esta comisión deberá ser pagada al momento en que el
       adjudicatario suscriba el Cierre de Negocio

       b) Fondo a rendir para la inscripción de la compraventa en el Conservador de Bienes Raíces
       respectivo ascendente a un 3 por mil del valor de la compraventa con un mínimo de $250.000.-
       (doscientos cincuenta mil pesos). Dicho fondo será rendido una vez que se encuentre inscrita la
       compraventa en el Conservador y se liquiden los bienes que comprenden la unidad económica al
       comprador definitivo. Este fondo deberá ser pagado al momento en que el adjudicatario suscriba
       el Cierre de Negocio.

      c) Honorarios de confección de escritura de compraventa definitiva, los que deberán ser
         pagados directamente al profesional que designe el adjudicatario.

                                                      8
d) Derechos notariales que deberán ser pagados directamente por el adjudicatario o comprador
             en notaría al momento de la suscripción de la compraventa.

          e) Gastos eventuales de tramitación y alzamiento que correspondan ante los Conservadores de
             Bienes Raíces que correspondan. Este pago deberá efectuarse al momento que corresponda
             tramitar dichos alzamientos.

          Se deja constancia, en respecto a los gastos contemplados en las letras a) y b) podrán ser
           cancelados mediante Transbank, recargándose el valor con la comisión asociada a la
           transacción correspondiente al 1 %, como asimismo el pago de garantía y saldo de precio que
           se efectúe por este medio.

9.         CONDICIONES ESENCIALES PARA LA ENAJENACIÓN

           Todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a los bienes que comprenden las
           presentes Bases Generales y Especiales, deben considerarse a titulo meramente ilustrativo e
           informativo.

           Consecuentemente, se establece lo siguiente:

9.1        La Liquidación Concursal de “Velarde Hermanos S.A.” vende el bien a título oneroso, como especie o
           cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran. Por consiguiente, los interesados en la
           Licitación-Remate, deberán visitar personalmente la propiedad y revisar y constatar por sí
           mismos y en terreno la efectividad y autenticidad de los antecedentes técnicos y jurídicos
           entregados, como asimismo, gestionar a su cargo y costo los antecedentes legales
           adicionales que estimen necesarios para su estudio. Al efecto, será de su exclusiva
           responsabilidad el asesorarse por personas que tengan los conocimientos técnicos y jurídicos
           necesarios para constatar lo anterior y gestionar lo que estime pertinente... Al efecto, será de su
           exclusiva responsabilidad el asesorarse por personas que tengan los conocimientos técnicos y
           jurídicos necesarios para constatar lo anterior. Atendido lo anterior, el Martillero Concursal sólo
           entregará a los interesados los antecedentes indicados que la Liquidación y el Liquidador Concursal le
           hayan proporcionado al efecto. Asimismo, no será obstáculo para el pago del precio y la firma de la
           escritura de compraventa, el hecho que a juicio del adjudicatario o futuro comprador, faltaren
           antecedentes legales o de cualquier naturaleza para completar la documentación de las propiedades,
           siendo este un riesgo que asume a su entera y única responsabilidad.

           Atendido lo expuesto en el párrafo precedente, el adjudicatario del inmueble objeto de la
           presente licitación-remate libera desde ya de toda responsabilidad precontractual, contractual
           y extracontractual a la Liquidación, a la Junta de Acreedores, al Liquidador Concursal, al
           Martillero Concursal y al personal de Tattersall Gestión de Activos S.A., derivada de defectos
           en los títulos, superficies, deslindes, saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios y evicción,
           y cualquier otro defecto técnico y/o jurídico, que exista a la época de otorgarse la escritura de
           compraventa o que sobrevenga en el futuro.

           De esta forma, el adjudicatario renuncia asimismo en forma expresa y anticipada al ejercicio de
           cualquier acción legal, judicial o administrativa en contra del Liquidador, de la masa de acreedores, la

                                                          9
Junta de Acreedores, del Martillero Concursal y el personal de Tattersall Gestión de Activos S.A., con
      motivo de la compra que efectúe, y en particular renuncia al ejercicio de acciones resolutorias,
      indemnizatorias, de evicción, redhibitorias, quantiminoris, de nulidad o rescisorias, de inoponibilidad y
      de cualquiera otra naturaleza. Estas renuncias de acciones serán expresamente incorporadas en
      el contrato de compraventa respectivo.

9.2   Se deja expresa constancia que el inmueble que se vende podría tener eventuales ocupantes no
      autorizados por el Liquidador, la Junta de Acreedores o el procedimiento de Liquidación de Velarde
      Hermanos S.A., por lo que el inmueble, se vende en el estado que se encuentra, el que es conocido
      por el adjudicatario. Dicha constancia, de ser efectiva la ocupación, será expresamente
      incorporada en el contrato de compraventa.

9.3   Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el procedimiento de Liquidación venderá los bienes
      libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones, embargos y litigios. El adjudicatario podrá pagar las
      contribuciones y cuentas de servicios pendientes del inmueble voluntariamente y en forma
      directa, para efectos de agilizar la venta, subrogándose en la Liquidación, en los términos del
      número 5 del artículo 1610 del Código Civil, esto dado que estos gastos tienen una escala de
      prelación (preferencia) de pago inferior al pago de trabajadores y/o acreedores hipotecarios y
      no pueden ser cancelados en forma directa y previa con el resultado de la venta por parte del
      Liquidador.

      Si eventualmente el Sr. Notario se negare a autorizar la escritura y/o el respectivo Conservador de
      Bienes Raíces se negare a inscribir la transferencia de dominio del inmueble, por existir deuda de
      contribuciones, el liquidador solicitara al Tribunal, que se oficie al notario y/o al respectivo
      conservador, ordenándole la autorización de la escritura y/o la inscripción de la transferencia de
      dominio del inmueble, por tratarse de obligaciones (contribuciones) que se deben verificar y pagar
      en la Liquidación, de acuerdo a las normas de la Ley N.° 20.720, afectándole las resultas del
      concurso al Fisco de Chile, como a cualquier otro acreedor.

      Se deja constancia, que en el caso de cerrarse la escritura e inscribirse la propiedad
      manteniendo las deudas de contribuciones y de cuentas por servicios, será responsabilidad
      del adjudicatario dirigirse directamente al liquidador para resolver lo relativo a estas
      materias, sin que sea responsabilidad de Tattersall velar por dichos pagos.

      Asimismo, el Liquidador solicitará al Tribunal respectivo el alzamiento de los embargos,
      prohibiciones prendas, hipotecas y demás gravámenes que afecten al inmueble. Una vez resuelto
      por el tribunal respectivo los alzamientos solicitados, serán de cargo del adjudicatario el pago y
      tramitación de los alzamientos indicados antes los Conservadores de Bienes Raíces
      respectivos, y Registro de vehículos motorizados en caso de proceder, todo acorde al artículo 37
      del Instructivo Nº2 de fecha 20 de Junio de 2018 de la Superintendencia de Reorganización y
      Reemprendimiento.

      Los embargos y cualquier otro impedimento legal o administrativo sobreviniente que respecto del
      inmueble que impidan absolutamente el otorgamiento de la escritura de compraventa en Licitación
      Remate, o su inscripción en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, no será responsabilidad

                                                     10
del Liquidador que interviene en la presente licitación remate. Ocurridos estos eventos la licitación -
      remate quedará sin efecto sin responsabilidad para las partes, y el adjudicatario sólo tendrá derecho a
      requerir del Liquidador la devolución de la garantía, comisión del martillero, fondo a rendir para
      inscripción conservatoria e impuestos pagados por dicha licitación remate, en contra de quien
      corresponda. Ninguna de estas restituciones o devoluciones devengará reajustes, intereses o
      indemnizaciones de ninguna especie, atendida la circunstancia de que se trate de acciones propias
      de la Liquidación, no imputables a la responsabilidad del Liquidador Titular ni de la Junta de
      Acreedores, ni la masa de acreedores, ni del Martillero Concursal o el personal de Tattersall Gestión
      de Activos S.A.

9.4   Todos los desembolsos por concepto de impuestos, derechos, inscripción, subinscripciones o
      anotaciones que deban practicarse en los Registros respectivos de los Conservadores de
      Bienes Raíces competentes, y en general aquellos gastos que fueran necesarios para obtener
      la total y completa aprehensión material y jurídica de los inmuebles que se licitan, serán de
      cargo único y exclusivo del respectivo comprador o adjudicatario, sin derecho a reembolso y
      fuera del precio de adjudicación.

9.5   La entrega material de los bienes adjudicados en la Licitación – Remate, será de cargo del
      adjudicatario, por lo que deberá tomar posesión material y jurídico de los inmuebles en forma directa
      y a su propio costo, como el desalojo de cualquier ocupante, liberando al Liquidador, la Liquidación, a
      su Junta de Acreedores, al Martillero Concursal y al personal de Tattersall Gestión de Activos S.A. de
      la entrega material de los inmuebles que se licitan. Sin perjuicio de lo anterior el poseedor,
      demandado, deudor, mero ocupante o por cualquier otro título que obtente de los inmuebles que se
      licitan deberá hacer entrega material de los inmuebles en el plazo de 15 días contados desde la fecha
      de inscripción de la escritura de remate, bajo apercibimiento de decretarse el lanzamiento de los
      ocupantes de los inmuebles rematados, con auxilio de la fuerza pública, con facultades para allanar y
      descerrajar.

9.6   Se deja constancia, para el conocimiento del adjudicatario, al tratarse de un Remate de un
      Proceso de Liquidación Concursal, la gestión de firmas (incluidas las de los acreedores) de la
      compraventa, la inscripción y alzamientos judiciales respectivos, podrían tomar un plazo de
      entre 3 a 6 meses desde su firma de la compraventa y pago de la totalidad del precio de
      adjudicación.

9.7   El Liquidador podrá suspender la Licitación-Remate de una o todas las propiedades, hasta el
      momento que se inicie, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna.

10.   VISITAS

      Los interesados se deberán contactar con las oficinas de Tattersall Gestión de Activos S.A., Av. Isidora
      Goyenechea N° 3600 piso 5, Las Condes, Santiago, a la Sra. Maria Carolina Marín C. teléfono
      223623046, celular +56931972877, al Sr. Agustin de Tezanos C. Teléfono 223623007, al Sr. Javier
      Concha P. al teléfono 223623077 o el Sr. Víctor Ovalle teléfono 223623155 y al mail
      propiedades@tattersall.cl

                                                    11
ANEXO      A /
                           C A R T A O F E R T A Y DECLARACION
                                                                    Santiago, Jueves 26 de Marzo del 2020

REF: Licitación Remate Liquidación Concursal “Velarde Hermanos S.A.”

Señor
VICTOR OVALLE T.
AT. MARTILLERO CONCURSAL
S a n t i a g o.

Ref.:    OFERTA Y DECLARACION LICITACION REMATE LIQUIDACION CONCURSAL “VELARDE
        HERMANOS S.A.”

De mí (nuestra) consideración:

En cumplimiento de las Bases de la Licitación-Remate, para la venta de la unidad económica de la referencia,
declaro (amos) conocer y aceptar en todas sus partes dichas Bases Generales y Especiales, y formulo (amos)
la presente oferta:
                 OFERTA:
Asimismo declaro (amos) haber visitado los bienes objeto de esta Licitación - Remate, y haber revisado y
analizado sus títulos de dominio, aceptando que los antecedentes entregados por la Liquidación Concursal
tienen carácter meramente ilustrativo. En consecuencia, liberamos al Martillero Concursal, a la Liquidación, al
Liquidador, a la masa de acreedores y al personal de Tattersall Gestión de Activos S.A., de cualquier
responsabilidad por eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes y/o las
Bases de Licitación - Remate.

Declaro (amos) además, especialmente, que en el evento que sea aceptada mi (nuestra) oferta y no diera
(amos) íntegro y oportuno cumplimiento a lo estipulado en las mencionadas Bases, el Liquidador podrá, sin
más trámite, hacer efectiva la Garantía entregada según lo establecido en las Bases y perdiendo los valores
entregados producto de la adjudicación.

NOMBRE OFERENTE: ____________________________________________________________________

RUT: __________________________________

DOMICILIO: __________________________________________________________________________

TELÉFONO:                              e-mail: __________________________________________________

FIRMA DEL OFERENTE: ____________________________

                                                      12
LOTE Nº 15/

BASES ESPECIALES PARA LICITACIÓN - REMATE DE LA PROPIEDAD UBICADA EN LAS ESTERAS
 NORTE 2460, QUILICURA A EFECTUARSE EN LA CIUDAD DE SANTIAGO EL DÍA JUEVES 26 DE
                                  MARZO DE 2020

1.     PROPIEDAD                          :       Propiedad Industrial

2.     UBICACIÓN                          :       Las Esteras Norte 2460

       Región                             :       Metropolitana
       Comuna                             :       Quilicura

3.     ROL DE AVALUO                      :       118-319

4.     SUPERFICIE TERRENO                 :       9.292 m²
       SUPERFICIE COSTRUIDA               :       5.597 m²

5.    DESCRIPCIÓN                         :

Propiedad industrial ubicada en la comuna de Quilicura, la cual está conformada por un terreno de gran
superficie, 4 galpones de gran tamaño y 1 edificio administrativo en 2 pisos, ubicado en el acceso principal a la
propiedad, con vista a los galpones. Cuenta con una muy buena ubicación y buenos accesos, a 1.200 metros
de la Ruta 5 Norte. Pertenece a la área industrial valle grande 2.

Programa:
1° Piso: Hall de recepción, casino, 2 oficinas, bodega. Además existen camarines de hombres y mujeres.
2° Piso: 2 oficinas, planta libre con módulos de trabajos, 2 salas de baño, sala de reunión, oficina de control.
Se conecta con galpón de distribución, el cual contempla 2 oficinas, 1 sala de reuniones y una planta libre.

6.    MÍNIMO OFERTA:              $ 1.950.000.000 (Mil novecientos cincuenta millones de pesos)

7.     GARANTIA:                  $ 195.000.000 (Ciento noventa y cinco millones de pesos)

8.     COMISIÓN:                 2 % + IVA.

9.     FORMA DE PAGO:             100 % a la firma de la escritura.

                                                       13
LOTE Nº 16/

         BASES ESPECIALES PARA LICITACIÓN - REMATE DE LA PROPIEDAD UBICADA EN
           SAN MARTIN 50, VALPARAÍSO A EFECTUARSE EN LA CIUDAD DE SANTIAGO
                            EL DÍA JUEVES 26 DE MARZO DE 2020

1.       PROPIEDAD                       :        Propiedad Comercial

2.       UBICACIÓN                       :        San Martin 50 y Blanco 109

         Región                          :        Valparaíso
         Comuna                          :        Valparaíso

3.       ROL DE AVALUO                   :        4-1; 4-8; 4-90002 (4-2; 4-4; 4-5; 4-6; 4-7)

4.       SUPERFICIE TERRENO              :        1.594 m²
         SUPERFICIE COSTRUIDA            :        3.869 m²

5.       DESCRIPCIÓN:

Este Lote está compuesto por un Edificio con destino comercial, el cual albergaba originalmente planta de
distribución, envasado de productos secos, donde se pueden ver grandes construcciones de galpones y
bodegas. Este se divide en 3 áreas, el sector galpón donde se emplaza la maquinaria, el sector del edificio de
5 pisos, donde se encuentran las oficinas, y el último sector seria de bodegaje, los cuales se venden en forma
conjunta como un todo. Este se compone de la siguiente manera:

        CALLE BLANCO N°109 (GALPÓN): Propiedad corresponde al Lote N° 2 ubicado en calle Blanco
         entre las calles San Martín y Valdivia, hoy calle Blanco N° 109, sector Puerto, Valparaíso. Plano 825
         del año 1968. El Rol de Avalúo Fiscal corresponde al número 04-01 de la comuna de Valparaíso.
        OFICINA N°101: Ubicado en el primer piso del edificio ex teatro Pacífico, calle San Martín n° 50,
         esquina Errazuriz signado como Lote n°1 plano N° 844 año 1977. El Rol de Avalúo Fiscal
         corresponde al número 04-04 de la comuna de Valparaíso.
        OFICINA N°102: Ubicado en el primer piso del edificio ex teatro Pacífico, calle San Martín n° 50,
         esquina Errazuriz signado como Lote n°1 plano N° 844 año 1977. El Rol de Avalúo Fiscal
         corresponde al número 04-05 de la comuna de Valparaíso.
        BODEGA N°103: del primer piso, del edificio y otras dependencias del ex teatro Pacífico, ubicado en
         calle San Martín n° 50, esquina Errazuriz signado como Lote n°1 plano N° 844 año 1977. El Rol de
         Avalúo Fiscal corresponde al número 04-08 de la comuna de Valparaíso.

                                                      14
   OFICINA 104: que constituye el segundo piso, del edificio y otras dependencias del ex teatro Pacífico,
         ubicado en calle San Martín n° 50, esquina Errazuriz signado como Lote n°1 plano N° 844 y 845 año
         1977. El Rol de Avalúo Fiscal corresponde al número 04-02 de la comuna de Valparaíso.
        OFICINA N° 301: que constituye el Tercer piso, del edificio y otras dependencias del ex teatro
         Pacífico, ubicado en calle San Martín n° 50, esquina Errazuriz plano N° 846 año 1977. El Rol de
         Avalúo Fiscal corresponde al número 04-06 de la comuna de Valparaíso.
        OFICINA N° 401 que corresponde al Cuarto y Quinto piso, del edificio y otras dependencias del ex
         teatro Pacífico, ubicado en calle San Martín n° 50, esquina Errazuriz plano N° 847 y 848 año 1977. El
         Rol de Avalúo Fiscal corresponde al número 04-07 de la comuna de Valparaíso.

El inmueble no posee afectación alguna ni como inmueble de Conservación Histórica ni está comprendido
dentro de la zona de conservación Histórica, ya que no figura en los registros correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior se recomienda solicitar en la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad, el
Certificado de Informaciones previas el que contiene de forma detallada todas las condiciones aplicables al
inmueble, de acuerdo a las normas urbanísticas derivadas del Plan Regulador Comunal, encontrándose entre
ellas, la protección patrimonial.

6.       MÍNIMO OFERTA:           $ 850.000.000 (Ochocientos cincuenta millones de pesos)

Dado que el precio final a pagar se debe determinar por cada unidad que se transfiere, este se determinara
según el precio de adjudicación de la siguiente manera:

                    Galpón - Oficina
     Dirección                            Rol          %
                        Bodega
Blanco N° 109       Galpón               4   -   01   18,2%
San Martín n° 50    Oficina 101          4   -   04    5,4%
San Martín n° 50    Oficina 102          4   -   05    2,5%
San Martín n° 50    Bodega 103           4   -   08   43,2%
San Martín n° 50    Oficina 104          4   -   02    8,2%
San Martín n° 50    Oficina 301          4   -   06   12,3%
San Martín n° 50    Oficina 401          4   -   07   10,2%

7.       GARANTIA:                $ 85.000.000 (Ochenta y cinco millones de pesos)

8.       COMISIÓN:                2 % + IVA.

9.       FORMA DE PAGO:           100 % a la firma de la escritura.

                                                        15
LOTE Nº 17/

     BASES ESPECIALES PARA LICITACIÓN - REMATE DE LA PROPIEDAD UBICADA EN CALLE
            BLANCO 86, VALPARAÍSO A EFECTUARSE EN LA CIUDAD DE SANTIAGO
                          EL DÍA JUEVES 26 DE MARZO DE 2020

1.      PROPIEDAD                         :      Local Comercial

2.      UBICACIÓN                         :      Blanco 86

        Región                            :      Valparaíso
        Comuna                            :      Valparaíso

3.      ROL DE AVALUO                     :      26-3

4.      SUPERFICIE TERRENO                :      490 m²
        SUPERFICIE COSTRUIDA              :      490 m²

5.     DESCRIPCIÓN:

Propiedad comercial ubicada en la calle Blanco, esquina calles Valdivia y Márquez, cuyos números
corresponden a los siguientes:

-       Calle Blanco N° 86 al N° 98

-       Calle Márquez N° 116 al N° 143

-       Calle Valdivia N° 102 al N° 136

Actualmente esta propiedad tiene numeración sólo por calle Blanco N°86. Hoy en día es un local de comida a
la carta.

Programa: Planta libre, con una cocina tipo isla, galpón metálico, bodega y salas de baños para hombres y
mujeres.

                                                     16
El inmueble no posee afectación alguna ni como inmueble de Conservación Histórica ni está comprendido
dentro de la zona de conservación Histórica, ya que no figura en los registros correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior se recomienda solicitar en la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad, el
Certificado de Informaciones previas el que contiene de forma detallada todas las condiciones aplicables al
inmueble, de acuerdo a las normas urbanísticas derivadas del Plan Regulador Comunal, encontrándose entre
ellas, la protección patrimonial.

* Existe un contrato de arriendo respecto del inmueble suscrito con fecha 14 de diciembre de 2015 entre
Lanchares, Gaggero y Bernardino, Rut 79.810.960-K, anterior dueño del inmueble, en calidad de arrendador y
don Marco Antonio Sepúlveda Stuando en calidad de arrendatario. El giro corresponde a servicios de
restaurante. El vencimiento corresponde al 1 de diciembre de 2016 con renovación automática, tacita y
sucesiva de 1 año. El aviso de término debe realizarse con una anticipación de 60 días antes del vencimiento o
de la renovación por medio de carta certificada. En caso de solicitar el término el arrendador, este debe
comunicarlo con una anticipación de 60 días por medio de carta certificada.
La renta asciende a la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales pagaderos dentro de los primeros
5 días de cada mes. La renta se encuentra cancelada hasta el mes de diciembre del 2018, adeudándose a la
fecha todos los meses del año 2019

6.     MÍNIMO OFERTA:            $110.000.000 (Ciento diez millones de pesos)

7.      GARANTIA:                $11.000.000 (Once millones de pesos)

8.      COMISIÓN:                2 % + IVA.

9.      FORMA DE PAGO:           100 % a la firma de la escritura.

                                                      17
ANEXO BASES DE REMATES APLICABLES A LOS REMATES A EFECTUAR DENTRO DE LOS
                                           PROXIMOS 30 DÍAS.

Dado la contingencia nacional, y el impacto del COVID-19, y a modo de resguardar la salud tanto de
nuestro clientes como funcionarios, Tattersall Gestión de Activos S.A. a decidió que las subastas y/o
remates que efectuarán, serán exclusivamente mediante de la modalidad On-line, por lo que el presente
Anexo de Bases de Licitación - Remate se aplicará a la venta de todas las propiedades a subastarse a
través de Tattersall Gestión de Activos S.A. dentro de los próximos 30 días – salvo comunicación expresa y
por escrito a través de nuestra página web- anexo que se entiende formar parte integrante de todas
aquellas Bases aplicables dentro del periodo indicado, para todos los efectos legales y contractuales.
Ámbito de aplicación:
    1. Modalidad de Remate: Solo se podrá participar en la Licitación Remate respectiva, bajo la
        modalidad Online, en la cual deberá cumplir con lo establecido en bases generales respecto a este
        tipo de participación. Sin perjuicio de lo anterior, se habilitaran teléfonos de consulta, mediante el
        cual, el personal de Tattersall podrá asesorar y resolver dudas respecto al proceso de venta bajo
        esta modalidad.

    2. Constitución de Garantías: Solo podrán ser constituidas las garantías mediante las siguientes
        formas:

        a) Transferencia Electrónica o depósitos bancarios efectuados en la cuenta Banco de Chile,
            N°11690-04, hasta máximo 2 horas antes del inicio de la Licitación-Remate. (Rut Tattersall
            Gestión de Activos S.A.: 96.775.780-2) y los participantes deberán cargar el comprobante de
            transferencia o depósito, junto a su carta de oferta a través del sistema. Además deberán
            informar oficialmente a Tattersall al mail kvial@tattersall.cl de la transferencia o deposito
            efectuado.

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b) Mediante tarjetas de crédito asociadas a Transbank o Web pay. Dicha transacción deberá
   ejecutarse previo al remate a través de nuestra página web. Se deja constancia que dicha
   transacción tendrá un recargo de 1% de cargo del interesado. Los participantes deberán cargar el
   comprobante de pago a través del sistema y deberán informar oficialmente a Tattersall al mail
   kvial@tattersall.cl del pago efectuado, anexando el comprante de pago.

c) Adjudicación: Se entenderá que la propiedad ha sido adjudicada, al momento de que el
   sistema indique su adjudicación, aplicándose en consecuencia todo lo indicado en las bases
   respectivas respecto al adjudicatario.

d) Cierre de Negocios: Una vez adjudicada la propiedad, a través del sistema On-line, el
   adjudicatario tendrá un plazo de 48 horas para depositar los gastos asociados a la cuenta de
   Tattersall Gestión de Activos S.A. N°25678-01 del Banco de Chile, y enviar el comprobante de
   pago al correo kvial@tattersall.cl. Una vez recibido los pagos de los gastos asociados, el
   personal de Tattersall le hará llegar al adjudicatario la respectiva Acta de Adjudicación.

e) Plazos: Los plazos establecidos en las distintas bases de remate, de momento no serán
   modificados, por lo que el adjudicatario deberá respetarlos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso
   de necesidad y con exclusivo consentimiento de nuestros mandantes podrán ser modificados.

f) Vigencia de las estipulaciones: En todo lo modificado expresamente por el presente Anexo,
   regirán las estipulaciones y condiciones establecidas en cada una de las bases generales y
   especiales de las propiedades a rematarse dentro del periodo indicado.

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