Beneficios Fiscales en Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Municipios y Organismos Descentralizados 2013 - Fabiola D. Aguiar y José Ángel Nuño ...
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Administración de Ingresos Beneficios Fiscales en Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Municipios y Organismos Descentralizados 2013 Fabiola D. Aguiar y José Ángel Nuño Sepúlveda 32 HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
HM El presente documento señala la evolución del decre- to de beneficio fiscal en materia de ISR para los muni- cipios, donde podremos observar cómo se ha modifi- cado desde su inicio hasta la actualidad, así como los beneficios que pueden obtener los municipios y qué es lo que éstos deben reunir para poder acceder a estos beneficios. HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013 33
Administración de Ingresos Como es del conocimiento público, a partir del a) El 80% del pago hecho a la Federación, año 2000 y en una primera etapa, el gobierno fe- se aplicaría al municipio que efectuara el deral, otorgó un estímulo fiscal a los municipios, pago, y durante los ejercicios fiscales de 2003 a 2006, me- b) El 20% restante del pago se adicionaría diante la publicación en el Diario Oficial de la vía participaciones, al Fondo de Fomento Federación de fecha 5 de marzo de 2003 y sus Municipal (FFM). adiciones del 23 de abril del mismo año, y las del 26 de enero de 2005 y de 12 de mayo de 2006. II. Los pagos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 se pudieron realizar durante • Situación de 2003 a 2006 2006, conforme al siguiente procedimiento: En efecto, el estímulo en cuestión se calculó con Se debieron actualizar los montos de los base en los ingresos que obtendría la Federación adeudos por el período comprendido entre por los pagos que cada municipio realizara por la fecha en que a más tardar debieron en- concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISPT) a terarse las retenciones y el mes de junio de cargo de sus trabajadores en los términos del Ca- 2006, sin que debieran cubrirse recargos por pítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre los períodos correspondientes. El monto así la Renta (ISR). determinado se pudo enterar mensualmen- te, en doceavas partes iguales, que debie- El beneficio fiscal consistió en lo siguiente: ron ser enteradas en cada uno de los meses de 2006, con excepción de las cinco prime- I. En el ejercicio fiscal de 2003, el estímulo fis- ras mensualidades, mismas que debieron cal se constituiría con el 100% de los ingresos cubrirse a más tardar el 30 de junio de 2006, extraordinarios a que hizo referencia el De- junto con la parcialidad correspondiente a creto, y que el municipio hubiese pagado a dicho mes. la Federación en dicho año, distribuyéndose El entero de la séptima y posteriores parcia- en los siguientes términos: lidades debieron actualizarse por el período 34 HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
HM comprendido desde el mes de junio de 2006 del artículo Décimo Segundo del Decreto a y hasta el mes en el que se efectuó el pago que se refiere este Título, será a más tardar el de la parcialidad de que se tratara, sin que 17 de julio de 2006. debieran cubrirse recargos por el período mencionado. 18.2. Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción I del Artículo III. Los pagos correspondientes al ejercicio Décimo Segundo del Decreto a que se refie- fiscal de 2005 se debieron enterar a más tar- re este Título, los Municipios y los organismos dar el 30 de junio de 2006, para lo cual se de- descentralizados de éstos o de las Entidades bieron actualizar los montos de los adeudos Federativas que deseen adherirse al conve- por el período comprendido entre la fecha nio celebrado por la Entidad Federativa de en que a más tardar debieron enterarse las que se trate o bien celebrar su propio conve- retenciones y la fecha mencionada, sin que nio, deberán hacerlo a más tardar el 31 de debieran cubrirse recargos por los períodos julio de 2006. correspondientes. La solicitud de adhesión a que se refiere el pá- rrafo anterior de esta regla, deberá efectuarse Para el caso de que algún municipio ya hu- por escrito ante el SAT, en la Administración biera pagado en su totalidad los adeudos General de Recaudación, en los términos del correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, artículo 18 del CFF y debidamente firmado por podría enterar mensualmente, por partes el funcionario Estatal, Municipal o del Organis- iguales, los adeudos del ejercicio de 2005, en mo Descentralizado que la emite, que legal- los términos y condiciones establecidos en la mente esté facultado para ello, señalando la fracción II. fundamentación correspondiente. En caso de que los Municipios y los organis- IV. En el ejercicio fiscal de 2006, el estímulo mos descentralizados de éstos o de las En- fiscal se constituyó con el 20% de los ingre- tidades Federativas opten por celebrar su sos que el municipio de que se trate hubiese propio convenio deberán hacerlo ante la pagado a la Federación en dicho ejercicio. referida autoridad. Adicionalmente, la Resolución que modifica a la 18.3. Para los efectos de lo dispuesto por el Circular Miscelánea, publicada en el Diario Ofi- Artículo Décimo Segundo del Decreto a que cial de la Federación el 3 y 5 de julio de 2006, se- se refiere este Título, la declaratoria a que se ñaló en su punto 18, lo siguiente: refiere la fracción II respecto de los incisos a), b) y c) de dicho artículo, se presentará 18. Del Decreto por el que se otorgan a las en- por escrito con la documentación que, en tidades federativas los estímulos fiscales que su caso, corresponda al desistimiento ante el se indican, publicado en el DOF el 5 de marzo SAT, en la Administración General de Recau- de 2003 y reformado mediante Decretos pu- dación, en términos del artículo 18 del CFF blicados en el DOF el 23 de abril de 2003, 26 y debidamente firmado por el funcionario de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006. Estatal, Municipal o del Organismo Descen- tralizado que la emite, que legalmente esté 18.1. El plazo para el cumplimiento de los re- facultado para ello, señalando la funda- quisitos que se señalan en el primer párrafo mentación correspondiente. HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013 35
Administración de Ingresos “Los municipios podrán tramitar con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, la celebración de un convenio específico para cada uno, o bien adherirse al convenio que suscriba la entidad federativa a la que pertenezcan” 18.4. Para los efectos de la declaratoria a compensación y la fecha en que se hubiera que se refiere la fracción II del artículo Dé- presentado el mismo. cimo Segundo del Decreto a que se refiere b) En caso de que se haya interpuesto algún este Título, que deben proporcionar tanto las medio de defensa, ante alguna autoridad Entidades Federativas, como los Municipios y administrativa o jurisdiccional, se anexará Organismos Descentralizados que se adhie- copia certificada del desistimiento respecti- ran o celebren por separado el Convenio a vo, y del acuerdo que recaiga a la petición que se refiere la fracción I del citado artículo, por parte de la autoridad competente. ésta deberá contener como mínimo los re- c) En su caso, manifestar bajo protesta de quisitos siguientes: decir verdad que no ha solicitado o inter- I. Tratándose del finiquito a que se refiere el puesto algún medio de defensa para solici- inciso a) de la fracción II del citado precep- tar la devolución o efectuar compensación to, se indicará que el finiquito de los adeudos de ninguna contribución federal. que se otorga a la Federación y sus organis- III. Tratándose de la renuncia a que se refiere mos descentralizados, de contribuciones lo- el inciso c) de la fracción II del citado precep- cales de cualquier naturaleza a las que hu- to, se indicará en forma expresa la renuncia a biere lugar, de conformidad a la legislación solicitar la devolución, o efectuar la compen- Estatal o Municipal respectiva, comprende sación, de cualquier contribución de carác- los cinco años anteriores al 1 de junio de ter federal que se cause o se hubiera causa- 2006, otorgándose en los términos más am- do hasta el 31 de diciembre de 2006. plios que conforme a derecho proceda. IV. La declaratoria a que se refiere esta regla II. Tratándose del desistimiento a que se re- deberá indicar lo siguiente: fiere el inciso b) de la fracción II del citado a) El nombre de la Entidad Federativa, Mu- precepto, el escrito que se dirija ante el SAT, nicipio u Organismo Descentralizado que lo en la Administración General de Recauda- emite, así como su RFC. ción, se indicará: b) Estar debidamente firmado por el funcio- a) La contribución que se hubiere causa- nario Estatal, Municipal o del Organismo Des- do antes del 13 de mayo de 2006, respecto centralizado que la emite, que legalmente de la cual se realizó el desistimiento, espe- esté facultado para ello, señalando la fun- cificando si se trataba de una devolución o damentación correspondiente. 36 HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
HM Para los efectos del último párrafo de los Artículos ción de estímulos fiscales a entidades federativas, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto a municipios y otros organismos públicos”, contenida que se refiere este Título, en relación con el artículo en el Anexo 1 de la presente Resolución, se deberá 25 del CFF, la forma oficial 43 “Aviso para la aplica- presentar a través de la página de Internet del SAT. Medio de presentación Número Nombre de la forma oficial Electrónico 43 Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a – *Internet entidades federativas, municipios y otros organismos públicos. • Situación de 2008 a 2012 bajadores (ISPT), dado que se encomendó al Eje- Ahora bien, en la pasada administración federal cutivo Federal que diseñara un programa para la se otorgaron algunos beneficios fiscales a los en- regularización de adeudos que tuvieran con la tes gubernamentales, siendo uno de ellos el pu- Federación, las entidades federativas, los munici- blicado el 5 de diciembre de 2008, en el Diario pios y las demarcaciones territoriales del Distrito Oficial de la Federación llamado “Decreto por el Federal, incluyendo a sus organismos descentra- que se otorgan diversos beneficios fiscales en ma- lizados, por concepto de Impuesto Sobre la Ren- teria del impuesto sobre la renta, de derechos y ta a cargo de sus trabajadores; dicho programa de aprovechamientos”1. debió incluir la regularización de los adeudos que tuviera la Federación con los citados entes, para Dicho Decreto fue parte de una medida para co- lo cual se debería considerar un finiquito de adeu- rregir la situación fiscal de las entidades federati- do entre los tres niveles de gobierno referidos. vas y los municipios en relación con el entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de sus tra- Por lo anterior se estimó necesario otorgar diver- 1 Este decreto también incluye lo referente al estímulo sos beneficios fiscales a los órdenes de gobierno fiscal consistente en una cantidad equivalente al total señalados, incluyendo a sus organismos descen- de los accesorios y actualización correspondientes al tralizados, que permitieran preservar el equilibrio adeudo histórico generado hasta el 31 de diciembre de 2007 por concepto del derecho por la explotación, uso de las finanzas públicas de esos órdenes de go- o aprovechamiento de aguas nacionales a que se re- bierno y generar incentivos para el futuro cumpli- fiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos y el aprovechamiento derivado del servicio de suministro de miento oportuno en el entero del Impuesto Sobre agua en bloque que proporciona la Federación, que se la Renta a cargo de sus trabajadores (ISPT). causen a partir del 1 de enero de 2008 y hasta la fecha en que se lleve a cabo el primer pago corriente que se realice después de haberse acogido a lo dispuesto por la Los requisitos a cumplir para gozar de los benefi- fracción II del artículo Segundo del mencionado Decre- to. El estímulo que resulte se acreditará contra el monto cios fiscales fueron: de los accesorios y actualización causados durante di- “I. Celebrar, a más tardar el 30 de abril de cho periodo por el citado adeudo histórico. Un estímulo fiscal consistente en una cantidad equiva- 2009, convenio con el Gobierno Federal, a lente al total de los accesorios y actualización corres- través de la Secretaría, en el cual la entidad pondientes al adeudo histórico generado hasta el 31 de diciembre de 2007 por concepto del derecho y aprove- federativa o el municipio de que se trate chamiento a que se refiere la fracción anterior, que se manifiesten de forma expresa y con carác- causen entre la fecha en que se lleve a cabo un pago corriente y la fecha de realización de cada pago co- ter irrevocable su consentimiento para que, rriente subsecuente. El estímulo se acreditará contra el conforme a lo previsto en el artículo 9, cuarto monto de los accesorios y actualización del remanente del citado adeudo histórico, causados durante el mismo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, las periodo a que corresponda el estímulo. participaciones federales que les correspon- HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013 37
Administración de Ingresos dan conforme a lo previsto en el Capítulo I una carta de aceptación y remitirla, junto de dicha Ley, puedan utilizarse para com- con la solicitud del municipio, a la Secretaría. pensar todo tipo de adeudos, incluyendo sus Previo a la firma del convenio con la Fede- accesorios, relacionados con la omisión to- ración o, en su caso, del envío de la carta tal o parcial del entero del impuesto sobre la de aceptación a que se refiere el párrafo renta a cargo de sus trabajadores, genera- anterior, la entidad federativa o el munici- dos a partir del 1 de enero de 2009, siempre pio, según corresponda, deberá remitir a la y cuando se trate de créditos fiscales firmes. Secretaría la información actualizada hasta Los municipios podrán tramitar con el Go- ese momento del total de las nóminas, des- bierno Federal, a través de la Secretaría, la glosando la información por Poder, órgano celebración de un convenio específico para constitucional autónomo u organismo y área cada uno, o bien adherirse al convenio que de que se trate y por concepto de remune- suscriba la entidad federativa a la que per- ración, incluyendo el importe del impuesto tenezcan, mediante solicitud de adhesión sobre la renta que corresponda retener y que presenten a dicha entidad, en la cual enterar. manifiesten su total conformidad con todos y La entidad federativa o municipio deberá cada uno de los términos previstos en el con- actualizar la información señalada en el pá- venio y, de manera específica, con la auto- rrafo anterior en el mes de febrero de cada rización para que sus participaciones fede- ejercicio fiscal. La información a que se refie- rales puedan ser compensadas, a través de re este párrafo deberá presentarse con inde- los gobiernos de las entidades federativas, pendencia de la declaración informativa de en los términos señalados en el párrafo ante- sueldos y salarios a que se refiere la fracción rior. Recibida la solicitud de referencia, la en- V del artículo 118 de la Ley del Impuesto so- tidad federativa deberá emitir al municipio bre la Renta. 38 HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
HM “Beneficios fiscales: Condonación del total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, que tuvieran por la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores” Los organismos descentralizados sólo podrán b) El desistimiento de cualquier solicitud de gozar de los beneficios fiscales a que se re- devolución de contribuciones federales, fiere el artículo segundo de este Decreto causadas hasta la fecha de la presentación cuando la entidad federativa o municipio al de la declaratoria. que pertenezcan manifieste su conformidad c) La manifestación bajo protesta de decir para que en caso de que dichos organis- verdad de no contar con medio de defensa mos incumplan con su obligación de entero alguno pendiente de resolver, que pudiera del impuesto sobre la renta a cargo de sus dar lugar a la devolución o compensación trabajadores, proceda a realizarse la com- de contribuciones federales causadas hasta pensación del adeudo contra las participa- la fecha de la presentación de la declarato- ciones federales de la entidad federativa o ria, o bien, que a la fecha de presentación municipio, según se trate, en los términos del de la misma, el medio de defensa ha que- primer párrafo de esta fracción. dado concluido, para lo cual deberán agre- II. Presentar ante el Servicio de Administra- gar el documento con el que se compruebe ción Tributaria una declaratoria, suscrita por la firmeza de la resolución recaída al medio persona facultada para ello, que compren- de defensa o, en su caso, el acuerdo de au- da: toridad competente en el que se le tenga a) El finiquito de todos los adeudos, incluso por desistido de la impugnación correspon- sus accesorios, que por contribuciones lo- diente. cales tenga la Federación, incluyendo sus d) La renuncia a cualquier devolución o órganos constitucionalmente autónomos y compensación futura de contribuciones fe- organismos descentralizados, con la entidad derales causadas hasta la fecha de presen- federativa o municipio de que se trate, hasta tación de la declaratoria. la fecha de la presentación de la declara- e) La manifestación bajo protesta de decir toria. verdad de que se encuentran al corrien- HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013 39
Administración de Ingresos te en la presentación de las declaraciones II. Un estímulo fiscal para los ejercicios fiscales informativas a las que están obligados de de 2009, 2010 y 2011, que se aplicará de ma- conformidad con la legislación fiscal federal nera mensual y se determinará para cada aplicable, hasta la fecha de la presentación uno de los meses de dichos ejercicios apli- de la declaratoria. cando el por ciento señalado en la siguiente Lo dispuesto en los incisos b), c) y d) prece- tabla al excedente que resulte de comparar dentes, no se aplicará respecto de los sal- el promedio mensual del total del impuesto dos a favor a que se refiere el último párrafo sobre la renta a cargo de sus trabajadores del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor efectivamente enterado, correspondiente Agregado. al ejercicio fiscal de 2007, y el impuesto so- Las devoluciones o compensaciones de bre la renta a cargo de sus trabajadores que contribuciones federales causadas hasta efectivamente corresponda enterar en el la fecha de presentación de la declarato- mes de que se trate, de los ejercicios fiscales ria que, en su caso, obtengan las entida- de 2009, 2010 y 2011, siempre que este último des federativas o municipios a partir del 1 monto sea mayor. El resultado obtenido será de enero de 2009 por resolución judicial, el monto del estímulo que podrán acreditar reducirán el monto del estímulo fiscal a que en el pago del mes de que se trate, contra se refiere la fracción II del artículo segundo el impuesto sobre la renta a cargo de sus tra- de este Decreto, en un monto igual al de bajadores que deban enterar en dicho mes. la devolución o compensación de que se trate. Año Estímulo % III. Presentar, en relación con el estímulo fis- 2009 60 cal referido en la fracción II del artículo se- 2010 30 gundo de este Decreto, dentro de los 15 2011 10 días posteriores a cada entero que realicen del impuesto sobre la renta a cargo de sus En caso de que en alguno de los meses de trabajadores, el aviso a que se refiere el artí- los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011 no culo 25 del Código Fiscal de la Federación, se haya aplicado el estímulo a que se refiere en los términos que señale el Servicio de Ad- el primer párrafo de esta fracción, el mismo ministración Tributaria, así como presentar se podrá aplicar a cualquiera de los meses las declaraciones informativas de sueldos siguientes, siempre y cuando se trate del mis- y salarios, a que se refiere la fracción V del mo ejercicio fiscal. artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la III. A partir de 2009 y hasta 2012, por cada Renta, correspondientes al periodo de que ejercicio fiscal concluido en que, una vez se trate.” acreditado el estímulo fiscal a que se refiere la fracción anterior, las entidades federati- Los beneficios fiscales fueron los siguientes: vas o municipios realicen el entero total del “I. Condonación del total de los adeudos, in- impuesto sobre la renta a cargo de sus tra- cluyendo sus accesorios, que tuvieran por la bajadores, obtendrán la condonación total omisión total o parcial del entero del impues- de sus adeudos por ese mismo concepto, in- to sobre la renta a cargo de sus trabajado- cluyendo sus accesorios, relativos al ejercicio res, correspondientes a los ejercicios fiscales fiscal que corresponda conforme a la tabla de 2005 y anteriores. siguiente: 40 HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
HM Ejercicio fiscal por el que se realizó Ejercicio fiscal por el que se correctamente el entero del impuesto Ejercicio fiscal en el que obtiene la condonación de sobre la renta retenido a sus surte efectos la condonación adeudos trabajadores 2009 2006 2010 2010 2007 2011 2011 2008 2012 En caso de que una entidad federativa o un vicios a la entidad federativa o municipio de municipio, realice el entero por concepto del que se trate o de la disminución en el monto impuesto sobre la renta a cargo de sus traba- de las percepciones de sus trabajadores origi- jadores, correspondiente al ejercicio fiscal de nada por ajustes presupuestales o programas 2008, de un monto anual menor al enterado de austeridad, que se realice de conformidad para el ejercicio fiscal de 2007, sólo podrá ob- con las disposiciones legales aplicables. Para tener la condonación de sus adeudos por ese los efectos de lo anterior, la entidad federativa mismo concepto por el citado ejercicio fiscal o municipio de que se trate deberá acreditar 2008, en los términos de esta fracción, si la re- ante el Servicio de Administración Tributaria ferida reducción deriva de una disminución que dicha disminución se originó por alguno en el número de trabajadores que prestan ser- de los supuestos a que se refiere este párrafo.” BENEFICIO CONDICIONANTES COSTO/CONTRAPRESTACIÓN Condonación del ■ Siempre y cuando Presentar ante el SAT una declaratoria, que comprenda: total de los adeudos se encuentren al incluyendo sus corriente en los a) El finiquito de todos los adeudos, que por contribuciones accesorios por enteros al mes de locales tenga la Federación, incluyendo sus órganos la omisión total o diciembre de 2012 constitucionalmente autónomos y organismos parcial del entero descentralizados, con la entidad federativa o municipio del ISR a cargo de ■ Que se hubieran de que se trate, hasta la fecha de la presentación de la sus trabajadores adherido al Decreto declaratoria. hasta el ejercicio publicado en el DOF fiscal de 2012 y el 5 de diciembre PREDIAL anteriores de 2008 SERVICIOS PÚBLICOS b) El desistimiento de cualquier solicitud de devolución de contribuciones federales IVA c) La manifestación bajo protesta de decir verdad de no contar con medio de defensa alguno pendiente de resolver, que pudiera dar lugar a la devolución o compensación de contribuciones federales o bien, que a la fecha de presentación de la misma, el medio de defensa ha quedado concluido, d) La renuncia a cualquier devolución o compensación futura de contribuciones e) La manifestación bajo protesta de decir verdad de que se encuentran al corriente en la presentación de las declaraciones informativas HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013 41
Administración de Ingresos En caso de incumplimiento por parte de las enti- 20113.- Las Entidades Federativas, Municipios dades federativas o municipios respecto de las y Demarcaciones Territoriales del Distrito Fe- obligaciones en materia de retención y entero deral, incluyendo sus organismos descentra- del impuesto sobre la renta se dejarán de aplicar lizados y autónomos que se hubieren adheri- los beneficios fiscales previstos, a partir de la fe- do al Decreto por el que se otorgan diversos cha del incumplimiento. beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovecha- Por otra parte y no menos importante, es señalar mientos, publicado en el Diario Oficial de la que en las Leyes de Ingresos de la Federación, Federación el 5 de diciembre de 2008, se les correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, se extenderá el beneficio referido en el artículo estableció en su artículo 9, lo siguiente: segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, siem- 20102.- Las Entidades Federativas, Munici- pre y cuando se encuentren al corriente en pios y Demarcaciones Territoriales del Dis- los enteros correspondientes a los meses de trito Federal, incluyendo sus organismos des- noviembre y diciembre de 2010. Dichos ór- centralizados, que no hubieren celebrado el denes de gobierno, en lugar de aplicar los convenio a que se refiere el artículo tercero, porcentajes establecidos en el artículo se- fracción I del Decreto señalado en el párra- gundo, fracción II del mencionado Decreto, fo anterior, tendrán hasta el 31 de marzo de podrán aplicar el 60 por ciento para el ejer- 2010 para celebrarlo y cumplir con todos los cicio fiscal 2010, el 30 por ciento para el año requisitos contenidos en el mismo, a fin de 2011 y el 30 por ciento para el año 2012. acogerse al mismo, en cuyo caso podrán aplicar el porcentaje establecido en dicho Las Entidades Federativas, Municipios y De- Decreto para el ejercicio fiscal de 2009, así marcaciones Territoriales del Distrito Federal, como los beneficios descritos en el párrafo incluyendo sus organismos descentralizados anterior. y autónomos, que no hubieren celebrado el 2 Diario Oficial de la Federación 25 de noviembre de 2009. 3 Diario Oficial de la Federación 15 de noviembre de 2010. 42 HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
HM convenio a que se refiere el artículo tercero, pre y cuando se encuentren al corriente en fracción I del Decreto señalado en el párrafo los enteros correspondientes al mes de di- anterior, tendrán hasta el 28 de febrero de 2011 ciembre de 2012. Dichos órdenes de gobier- para celebrarlo y cumplir con todos los requisi- no, en lugar de aplicar los porcentajes es- tos contenidos en el mismo, a fin de acogerse tablecidos en el artículo segundo, fracción al mismo, en cuyo caso obtendrán los benefi- II del mencionado Decreto, podrán aplicar cios establecidos en el párrafo anterior. el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.” 20124.- Las entidades federativas, munici- pios y demarcaciones territoriales del Distri- Del anterior dispositivo jurídico, y al igual que acon- to Federal, incluyendo sus organismos des- teció en la Ley de Ingresos de 2011, se desprenden centralizados y autónomos, que se hubieren dos premisas: Una, respecto de la condonación adherido al Decreto por el que se otorgan del total de los adeudos, incluyendo sus acceso- diversos beneficios fiscales en materia del rios, que deriven de la omisión total o parcial del impuesto sobre la renta, de derechos y de entero del Impuesto Sobre la Renta a cargo de aprovechamientos, publicado en el Diario sus trabajadores (ISPT), correspondientes a los ejer- Oficial de la Federación el 5 de diciembre cicios fiscales de 2012 y anteriores (en la Ley de de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes Ingresos de 2011, se preveía 2010 y anteriores); y establecidos en el artículo segundo, fracción Segunda, que al regularizarse con el pago de di- II del mencionado Decreto, podrán aplicar ciembre de 2012 (en la Ley de Ingresos de 2011, se el 60 por ciento para el año 2012 y el 30 por preveía noviembre y diciembre de 2010), pueden ciento para el año 2013. aplicar el estímulo del 60%, para 2013, y del 30%, para el ejercicio fiscal de 2014 (en la Ley de Ingre- • Situación para 2013 y 2014 sos de 2011, se preveía 60% para 2010 y 30% para 2011 y 2012), de conformidad con la fracción II, Así las cosas y por lo que se refiere al presente del artículo segundo, del Decreto de mérito. ejercicio fiscal y el siguiente, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en Pareciera entonces, que para que estos benefi- su artículo 9, último párrafo, se establece: cios apliquen al municipio, bastara con que éste, se hubiere adherido al Decreto del 2008, y haya “Las entidades federativas, municipios y de- pagado el Impuesto Sobre la Renta (ISPT) del mes marcaciones territoriales del Distrito Federal, de diciembre de 2012; es decir, pagando lo corres- incluyendo sus organismos descentraliza- pondiente al mes de diciembre de 2012, se obtiene dos y autónomos que se hubieran adherido una amnistía fiscal completa y total por los adeudos al “Decreto por el que se otorgan diversos que el municipio tuviera por dichos conceptos, del beneficios fiscales en materia del impuesto ejercicio fiscal 2012 y anteriores, y podrá aplicar los sobre la renta, de derechos y aprovecha- estímulos correspondientes durante 2013 y 2014. mientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les Así las cosas, pareciera más que evidente que extenderá el beneficio referido en el artículo aquellos municipios que se adhirieron al Decreto segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta de 2008 (en 2009, 2010 ó 2011), y que se encuen- el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siem- tren o no al corriente en el pago del ISPT, para verse beneficiados con lo previsto en el último 4 Diario Oficial de la Federación 16 de noviembre de 2011. HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013 43
Administración de Ingresos “Aquellos municipios que se adhirieron al Decreto de 2008 para verse beneficiados con lo previsto en el artículo 9, de la Ley de Ingresos de la Federación 2013, sólo deberán pagar el impuesto por el mes de diciembre de 2012, y obtendrán la amnistía fiscal” párrafo del artículo 9, de la Ley de Ingresos de la El segundo párrafo del artículo 9, de la ley de In- Federación 2013, sólo deberán pagar el mencio- gresos 2011, señaló: nado impuesto por el mes de diciembre de 2012, y con ello, obtendrán la amnistía fiscal de dicho “Las Entidades Federativas, Municipios y De- ejercicio fiscal y anteriores, y podrán utilizar los es- marcaciones Territoriales del Distrito Federal, tímulos fiscales señalados. incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, que no hubieren celebrado Sin embargo, pareciera también que aquellos mu- el convenio a que se refiere el artículo ter- nicipios que no se hubieren adherido al Decreto cero, fracción I del Decreto señalado en el en cuestión, no podrán verse beneficiados por lo párrafo anterior, tendrán hasta el 28 de fe- previsto en el artículo 9, último párrafo de la Ley de brero de 2011 (en 2010, el plazo se extendió Ingresos de la Federación 2013; no obstante, cabe hasta marzo) para celebrarlo y cumplir con recordar que en años anteriores hubo posibilida- todos los requisitos contenidos en el mismo, des de adherirse, dentro de los dos o tres meses a fin de acogerse al mismo, en cuyo caso siguientes, por lo que habría que esperar la publi- obtendrán los beneficios establecidos en el cación de una disposición similar a la de 2011. párrafo anterior”. ESTATUS ADHIRIÓ AL ADMINISTRACIÓN ¿CUMPLIÓ? CONSECUENCIAS CONTRIBUYENTE DECRETO ESTATAL/MPAL SI CONTINUA SIGUE GOZANDO DE SI DIFERENTE BENEFICIOS Irregular SI ADMINISTRACIÓN NO PUEDE GOZAR DEL NO NO X BENEFICIO Fabiola D. Aguiar concluyó sus estudios como Licenciada en Derecho en la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA), y actualmente se desempeña como Auxiliar-Técnico de la Dirección de Desarrollo Jurídico de la Hacien- da Municipal. fdiaza@indetec.gob.mx Jose Ángel Nuño Sepúlveda es Abogado por la Universisad de Guadalajara; Maestro en Fiscal por la UNIVA y Maestro en Dirección y Gestión Pública, por la Universidad Menéndez Pelayo y la Universidad Carlos III de Madrid e investigador de la materia fiscal por más de 25 años; actualmente se desempeña como Director de Desarrollo Jurídico de la Hacienda Municipal. jnunos@indetec.gob.mx 44 HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
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