Beneficios Fiscales en Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Municipios y Organismos Descentralizados 2013 - Fabiola D. Aguiar y José Ángel Nuño ...

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Administración de Ingresos

Beneficios Fiscales
en Impuesto Sobre
la Renta (ISR) para
Municipios y Organismos
Descentralizados 2013
Fabiola D. Aguiar y José Ángel Nuño Sepúlveda

32   HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
Beneficios Fiscales en Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Municipios y Organismos Descentralizados 2013 - Fabiola D. Aguiar y José Ángel Nuño ...
HM

El presente documento señala la evolución del decre-
to de beneficio fiscal en materia de ISR para los muni-
cipios, donde podremos observar cómo se ha modifi-
cado desde su inicio hasta la actualidad, así como los
beneficios que pueden obtener los municipios y qué es
lo que éstos deben reunir para poder acceder a estos
beneficios.

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Como es del conocimiento público, a partir del             a) El 80% del pago hecho a la Federación,
año 2000 y en una primera etapa, el gobierno fe-           se aplicaría al municipio que efectuara el
deral, otorgó un estímulo fiscal a los municipios,         pago, y
durante los ejercicios fiscales de 2003 a 2006, me-        b) El 20% restante del pago se adicionaría
diante la publicación en el Diario Oficial de la           vía participaciones, al Fondo de Fomento
Federación de fecha 5 de marzo de 2003 y sus               Municipal (FFM).
adiciones del 23 de abril del mismo año, y las del
26 de enero de 2005 y de 12 de mayo de 2006.               II. Los pagos correspondientes al ejercicio
                                                           fiscal de 2004 se pudieron realizar durante
•     Situación de 2003 a 2006                             2006, conforme al siguiente procedimiento:
En efecto, el estímulo en cuestión se calculó con          Se debieron actualizar los montos de los
base en los ingresos que obtendría la Federación           adeudos por el período comprendido entre
por los pagos que cada municipio realizara por             la fecha en que a más tardar debieron en-
concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISPT) a               terarse las retenciones y el mes de junio de
cargo de sus trabajadores en los términos del Ca-          2006, sin que debieran cubrirse recargos por
pítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre        los períodos correspondientes. El monto así
la Renta (ISR).                                            determinado se pudo enterar mensualmen-
                                                           te, en doceavas partes iguales, que debie-
El beneficio fiscal consistió en lo siguiente:             ron ser enteradas en cada uno de los meses
                                                           de 2006, con excepción de las cinco prime-
     I. En el ejercicio fiscal de 2003, el estímulo fis-   ras mensualidades, mismas que debieron
     cal se constituiría con el 100% de los ingresos       cubrirse a más tardar el 30 de junio de 2006,
     extraordinarios a que hizo referencia el De-          junto con la parcialidad correspondiente a
     creto, y que el municipio hubiese pagado a            dicho mes.
     la Federación en dicho año, distribuyéndose           El entero de la séptima y posteriores parcia-
     en los siguientes términos:                           lidades debieron actualizarse por el período

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    comprendido desde el mes de junio de 2006          del artículo Décimo Segundo del Decreto a
    y hasta el mes en el que se efectuó el pago        que se refiere este Título, será a más tardar el
    de la parcialidad de que se tratara, sin que       17 de julio de 2006.
    debieran cubrirse recargos por el período
    mencionado.                                        18.2. Para los efectos de lo dispuesto por el
                                                       segundo párrafo de la fracción I del Artículo
    III. Los pagos correspondientes al ejercicio       Décimo Segundo del Decreto a que se refie-
    fiscal de 2005 se debieron enterar a más tar-      re este Título, los Municipios y los organismos
    dar el 30 de junio de 2006, para lo cual se de-    descentralizados de éstos o de las Entidades
    bieron actualizar los montos de los adeudos        Federativas que deseen adherirse al conve-
    por el período comprendido entre la fecha          nio celebrado por la Entidad Federativa de
    en que a más tardar debieron enterarse las         que se trate o bien celebrar su propio conve-
    retenciones y la fecha mencionada, sin que         nio, deberán hacerlo a más tardar el 31 de
    debieran cubrirse recargos por los períodos        julio de 2006.
    correspondientes.                                  La solicitud de adhesión a que se refiere el pá-
                                                       rrafo anterior de esta regla, deberá efectuarse
    Para el caso de que algún municipio ya hu-         por escrito ante el SAT, en la Administración
    biera pagado en su totalidad los adeudos           General de Recaudación, en los términos del
    correspondientes al ejercicio fiscal de 2004,      artículo 18 del CFF y debidamente firmado por
    podría enterar mensualmente, por partes            el funcionario Estatal, Municipal o del Organis-
    iguales, los adeudos del ejercicio de 2005, en     mo Descentralizado que la emite, que legal-
    los términos y condiciones establecidos en la      mente esté facultado para ello, señalando la
    fracción II.                                       fundamentación correspondiente.
                                                       En caso de que los Municipios y los organis-
    IV. En el ejercicio fiscal de 2006, el estímulo    mos descentralizados de éstos o de las En-
    fiscal se constituyó con el 20% de los ingre-      tidades Federativas opten por celebrar su
    sos que el municipio de que se trate hubiese       propio convenio deberán hacerlo ante la
    pagado a la Federación en dicho ejercicio.         referida autoridad.

Adicionalmente, la Resolución que modifica a la        18.3. Para los efectos de lo dispuesto por el
Circular Miscelánea, publicada en el Diario Ofi-       Artículo Décimo Segundo del Decreto a que
cial de la Federación el 3 y 5 de julio de 2006, se-   se refiere este Título, la declaratoria a que se
ñaló en su punto 18, lo siguiente:                     refiere la fracción II respecto de los incisos
                                                       a), b) y c) de dicho artículo, se presentará
    18. Del Decreto por el que se otorgan a las en-    por escrito con la documentación que, en
    tidades federativas los estímulos fiscales que     su caso, corresponda al desistimiento ante el
    se indican, publicado en el DOF el 5 de marzo      SAT, en la Administración General de Recau-
    de 2003 y reformado mediante Decretos pu-          dación, en términos del artículo 18 del CFF
    blicados en el DOF el 23 de abril de 2003, 26      y debidamente firmado por el funcionario
    de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006.             Estatal, Municipal o del Organismo Descen-
                                                       tralizado que la emite, que legalmente esté
    18.1. El plazo para el cumplimiento de los re-     facultado para ello, señalando la funda-
    quisitos que se señalan en el primer párrafo       mentación correspondiente.

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         “Los municipios podrán tramitar con el Gobierno
         Federal, a través de la Secretaría, la celebración
         de un convenio específico para cada uno, o bien
           adherirse al convenio que suscriba la entidad
                 federativa a la que pertenezcan”

     18.4. Para los efectos de la declaratoria a         compensación y la fecha en que se hubiera
     que se refiere la fracción II del artículo Dé-      presentado el mismo.
     cimo Segundo del Decreto a que se refiere           b) En caso de que se haya interpuesto algún
     este Título, que deben proporcionar tanto las       medio de defensa, ante alguna autoridad
     Entidades Federativas, como los Municipios y        administrativa o jurisdiccional, se anexará
     Organismos Descentralizados que se adhie-           copia certificada del desistimiento respecti-
     ran o celebren por separado el Convenio a           vo, y del acuerdo que recaiga a la petición
     que se refiere la fracción I del citado artículo,   por parte de la autoridad competente.
     ésta deberá contener como mínimo los re-            c) En su caso, manifestar bajo protesta de
     quisitos siguientes:                                decir verdad que no ha solicitado o inter-
     I. Tratándose del finiquito a que se refiere el     puesto algún medio de defensa para solici-
     inciso a) de la fracción II del citado precep-      tar la devolución o efectuar compensación
     to, se indicará que el finiquito de los adeudos     de ninguna contribución federal.
     que se otorga a la Federación y sus organis-        III. Tratándose de la renuncia a que se refiere
     mos descentralizados, de contribuciones lo-         el inciso c) de la fracción II del citado precep-
     cales de cualquier naturaleza a las que hu-         to, se indicará en forma expresa la renuncia a
     biere lugar, de conformidad a la legislación        solicitar la devolución, o efectuar la compen-
     Estatal o Municipal respectiva, comprende           sación, de cualquier contribución de carác-
     los cinco años anteriores al 1 de junio de          ter federal que se cause o se hubiera causa-
     2006, otorgándose en los términos más am-           do hasta el 31 de diciembre de 2006.
     plios que conforme a derecho proceda.               IV. La declaratoria a que se refiere esta regla
     II. Tratándose del desistimiento a que se re-       deberá indicar lo siguiente:
     fiere el inciso b) de la fracción II del citado     a) El nombre de la Entidad Federativa, Mu-
     precepto, el escrito que se dirija ante el SAT,     nicipio u Organismo Descentralizado que lo
     en la Administración General de Recauda-            emite, así como su RFC.
     ción, se indicará:                                  b) Estar debidamente firmado por el funcio-
     a) La contribución que se hubiere causa-            nario Estatal, Municipal o del Organismo Des-
     do antes del 13 de mayo de 2006, respecto           centralizado que la emite, que legalmente
     de la cual se realizó el desistimiento, espe-       esté facultado para ello, señalando la fun-
     cificando si se trataba de una devolución o         damentación correspondiente.

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Para los efectos del último párrafo de los Artículos             ción de estímulos fiscales a entidades federativas,
Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto a                    municipios y otros organismos públicos”, contenida
que se refiere este Título, en relación con el artículo          en el Anexo 1 de la presente Resolución, se deberá
25 del CFF, la forma oficial 43 “Aviso para la aplica-           presentar a través de la página de Internet del SAT.

                                                                                      Medio de presentación
    Número                      Nombre de la forma oficial
                                                                                                  Electrónico
      43       Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a                       –            *Internet
               entidades federativas, municipios y otros organismos
               públicos.

•     Situación de 2008 a 2012                                   bajadores (ISPT), dado que se encomendó al Eje-
Ahora bien, en la pasada administración federal                  cutivo Federal que diseñara un programa para la
se otorgaron algunos beneficios fiscales a los en-               regularización de adeudos que tuvieran con la
tes gubernamentales, siendo uno de ellos el pu-                  Federación, las entidades federativas, los munici-
blicado el 5 de diciembre de 2008, en el Diario                  pios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Oficial de la Federación llamado “Decreto por el                 Federal, incluyendo a sus organismos descentra-
que se otorgan diversos beneficios fiscales en ma-               lizados, por concepto de Impuesto Sobre la Ren-
teria del impuesto sobre la renta, de derechos  y                ta a cargo de sus trabajadores; dicho programa
de aprovechamientos”1.                                           debió incluir la regularización de los adeudos que
                                                                 tuviera la Federación con los citados entes, para
Dicho Decreto fue parte de una medida para co-                   lo cual se debería considerar un finiquito de adeu-
rregir la situación fiscal de las entidades federati-            do entre los tres niveles de gobierno referidos.
vas y los municipios en relación con el entero del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de sus tra-                Por lo anterior se estimó necesario otorgar diver-
1    Este decreto también incluye lo referente al estímulo
                                                                 sos beneficios fiscales a los órdenes de gobierno
     fiscal consistente en una cantidad equivalente al total     señalados, incluyendo a sus organismos descen-
     de los accesorios y actualización correspondientes al
                                                                 tralizados, que permitieran preservar el equilibrio
     adeudo histórico generado hasta el 31 de diciembre de
     2007 por concepto del derecho por la explotación, uso       de las finanzas públicas de esos órdenes de go-
     o aprovechamiento de aguas nacionales a que se re-
                                                                 bierno y generar incentivos para el futuro cumpli-
     fiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos y el
     aprovechamiento derivado del servicio de suministro de      miento oportuno en el entero del Impuesto Sobre
     agua en bloque que proporciona la Federación, que se        la Renta a cargo de sus trabajadores (ISPT).
     causen a partir del 1 de enero de 2008 y hasta la fecha
     en que se lleve a cabo el primer pago corriente que se
     realice después de haberse acogido a lo dispuesto por la    Los requisitos a cumplir para gozar de los benefi-
     fracción II del artículo Segundo del mencionado Decre-
     to. El estímulo que resulte se acreditará contra el monto   cios fiscales fueron:
     de los accesorios y actualización causados durante di-            “I. Celebrar, a más tardar el 30 de abril de
     cho periodo por el citado adeudo histórico.
     Un estímulo fiscal consistente en una cantidad equiva-            2009, convenio con el Gobierno Federal, a
     lente al total de los accesorios y actualización corres-          través de la Secretaría, en el cual la entidad
     pondientes al adeudo histórico generado hasta el 31 de
     diciembre de 2007 por concepto del derecho y aprove-              federativa o el municipio de que se trate
     chamiento a que se refiere la fracción anterior, que se           manifiesten de forma expresa y con carác-
     causen entre la fecha en que se lleve a cabo un pago
     corriente y la fecha de realización de cada pago co-
                                                                       ter irrevocable su consentimiento para que,
     rriente subsecuente. El estímulo se acreditará contra el          conforme a lo previsto en el artículo 9, cuarto
     monto de los accesorios y actualización del remanente
     del citado adeudo histórico, causados durante el mismo
                                                                       párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, las
     periodo a que corresponda el estímulo.                            participaciones federales que les correspon-

                                                                            HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013    37
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     dan conforme a lo previsto en el Capítulo I         una carta de aceptación y remitirla, junto
     de dicha Ley, puedan utilizarse para com-           con la solicitud del municipio, a la Secretaría.
     pensar todo tipo de adeudos, incluyendo sus         Previo a la firma del convenio con la Fede-
     accesorios, relacionados con la omisión to-         ración o, en su caso, del envío de la carta
     tal o parcial del entero del impuesto sobre la      de aceptación a que se refiere el párrafo
     renta a cargo de sus trabajadores, genera-          anterior, la entidad federativa o el munici-
     dos a partir del 1 de enero de 2009, siempre        pio, según corresponda, deberá remitir a la
     y cuando se trate de créditos fiscales firmes.      Secretaría la información actualizada hasta
     Los municipios podrán tramitar con el Go-           ese momento del total de las nóminas, des-
     bierno Federal, a través de la Secretaría, la       glosando la información por Poder, órgano
     celebración de un convenio específico para          constitucional autónomo u organismo y área
     cada uno, o bien adherirse al convenio que          de que se trate y por concepto de remune-
     suscriba la entidad federativa a la que per-        ración, incluyendo el importe del impuesto
     tenezcan, mediante solicitud de adhesión            sobre la renta que corresponda retener y
     que presenten a dicha entidad, en la cual           enterar.
     manifiesten su total conformidad con todos y        La entidad federativa o municipio deberá
     cada uno de los términos previstos en el con-       actualizar la información señalada en el pá-
     venio y, de manera específica, con la auto-         rrafo anterior en el mes de febrero de cada
     rización para que sus participaciones fede-         ejercicio fiscal. La información a que se refie-
     rales puedan ser compensadas, a través de           re este párrafo deberá presentarse con inde-
     los gobiernos de las entidades federativas,         pendencia de la declaración informativa de
     en los términos señalados en el párrafo ante-       sueldos y salarios a que se refiere la fracción
     rior. Recibida la solicitud de referencia, la en-   V del artículo 118 de la Ley del Impuesto so-
     tidad federativa deberá emitir al municipio         bre la Renta.

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HM

                  “Beneficios fiscales:
        Condonación del total de los adeudos,
    incluyendo sus accesorios, que tuvieran por la
    omisión total o parcial del entero del impuesto
      sobre la renta a cargo de sus trabajadores”

Los organismos descentralizados sólo podrán      b) El desistimiento de cualquier solicitud de
gozar de los beneficios fiscales a que se re-    devolución de contribuciones federales,
fiere el artículo segundo de este Decreto        causadas hasta la fecha de la presentación
cuando la entidad federativa o municipio al      de la declaratoria.
que pertenezcan manifieste su conformidad        c) La manifestación bajo protesta de decir
para que en caso de que dichos organis-          verdad de no contar con medio de defensa
mos incumplan con su obligación de entero        alguno pendiente de resolver, que pudiera
del impuesto sobre la renta a cargo de sus       dar lugar a la devolución o compensación
trabajadores, proceda a realizarse la com-       de contribuciones federales causadas hasta
pensación del adeudo contra las participa-       la fecha de la presentación de la declarato-
ciones federales de la entidad federativa o      ria, o bien, que a la fecha de presentación
municipio, según se trate, en los términos del   de la misma, el medio de defensa ha que-
primer párrafo de esta fracción.                 dado concluido, para lo cual deberán agre-
II. Presentar ante el Servicio de Administra-    gar el documento con el que se compruebe
ción Tributaria una declaratoria, suscrita por   la firmeza de la resolución recaída al medio
persona facultada para ello, que compren-        de defensa o, en su caso, el acuerdo de au-
da:                                              toridad competente en el que se le tenga
a) El finiquito de todos los adeudos, incluso    por desistido de la impugnación correspon-
sus accesorios, que por contribuciones lo-       diente.
cales tenga la Federación, incluyendo sus        d) La renuncia a cualquier devolución o
órganos constitucionalmente autónomos y          compensación futura de contribuciones fe-
organismos descentralizados, con la entidad      derales causadas hasta la fecha de presen-
federativa o municipio de que se trate, hasta    tación de la declaratoria.
la fecha de la presentación de la declara-       e) La manifestación bajo protesta de decir
toria.                                           verdad de que se encuentran al corrien-

                                                      HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013   39
Administración de Ingresos

     te en la presentación de las declaraciones         II. Un estímulo fiscal para los ejercicios fiscales
     informativas a las que están obligados de          de 2009, 2010 y 2011, que se aplicará de ma-
     conformidad con la legislación fiscal federal      nera mensual y se determinará para cada
     aplicable, hasta la fecha de la presentación       uno de los meses de dichos ejercicios apli-
     de la declaratoria.                                cando el por ciento señalado en la siguiente
     Lo dispuesto en los incisos b), c) y d) prece-     tabla al excedente que resulte de comparar
     dentes, no se aplicará respecto de los sal-        el promedio mensual del total del impuesto
     dos a favor a que se refiere el último párrafo     sobre la renta a cargo de sus trabajadores
     del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor     efectivamente enterado, correspondiente
     Agregado.                                          al ejercicio fiscal de 2007, y el impuesto so-
     Las devoluciones o compensaciones de               bre la renta a cargo de sus trabajadores que
     contribuciones federales causadas hasta            efectivamente corresponda enterar en el
     la fecha de presentación de la declarato-          mes de que se trate, de los ejercicios fiscales
     ria que, en su caso, obtengan las entida-          de 2009, 2010 y 2011, siempre que este último
     des federativas o municipios a partir del 1        monto sea mayor. El resultado obtenido será
     de enero de 2009 por resolución judicial,          el monto del estímulo que podrán acreditar
     reducirán el monto del estímulo fiscal a que       en el pago del mes de que se trate, contra
     se refiere la fracción II del artículo segundo     el impuesto sobre la renta a cargo de sus tra-
     de este Decreto, en un monto igual al de           bajadores que deban enterar en dicho mes.
     la devolución o compensación de que se
     trate.                                                    Año               Estímulo %
     III. Presentar, en relación con el estímulo fis-          2009                   60
     cal referido en la fracción II del artículo se-           2010                   30
     gundo de este Decreto, dentro de los 15                   2011                   10
     días posteriores a cada entero que realicen
     del impuesto sobre la renta a cargo de sus         En caso de que en alguno de los meses de
     trabajadores, el aviso a que se refiere el artí-   los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011 no
     culo 25 del Código Fiscal de la Federación,        se haya aplicado el estímulo a que se refiere
     en los términos que señale el Servicio de Ad-      el primer párrafo de esta fracción, el mismo
     ministración Tributaria, así como presentar        se podrá aplicar a cualquiera de los meses
     las declaraciones informativas de sueldos          siguientes, siempre y cuando se trate del mis-
     y salarios, a que se refiere la fracción V del     mo ejercicio fiscal.
     artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la       III. A partir de 2009 y hasta 2012, por cada
     Renta, correspondientes al periodo de que          ejercicio fiscal concluido en que, una vez
     se trate.”                                         acreditado el estímulo fiscal a que se refiere
                                                        la fracción anterior, las entidades federati-
Los beneficios fiscales fueron los siguientes:          vas o municipios realicen el entero total del
     “I. Condonación del total de los adeudos, in-      impuesto sobre la renta a cargo de sus tra-
     cluyendo sus accesorios, que tuvieran por la       bajadores, obtendrán la condonación total
     omisión total o parcial del entero del impues-     de sus adeudos por ese mismo concepto, in-
     to sobre la renta a cargo de sus trabajado-        cluyendo sus accesorios, relativos al ejercicio
     res, correspondientes a los ejercicios fiscales    fiscal que corresponda conforme a la tabla
     de 2005 y anteriores.                              siguiente:

40   HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
HM

  Ejercicio fiscal por el que se realizó
                                             Ejercicio fiscal por el que se
 correctamente el entero del impuesto                                         Ejercicio fiscal en el que
                                             obtiene la condonación de
      sobre la renta retenido a sus                                         surte efectos la condonación
                                                        adeudos
               trabajadores
                  2009                                      2006                            2010
                  2010                                      2007                            2011
                  2011                                      2008                            2012

   En caso de que una entidad federativa o un                  vicios a la entidad federativa o municipio de
   municipio, realice el entero por concepto del               que se trate o de la disminución en el monto
   impuesto sobre la renta a cargo de sus traba-               de las percepciones de sus trabajadores origi-
   jadores, correspondiente al ejercicio fiscal de             nada por ajustes presupuestales o programas
   2008, de un monto anual menor al enterado                   de austeridad, que se realice de conformidad
   para el ejercicio fiscal de 2007, sólo podrá ob-            con las disposiciones legales aplicables. Para
   tener la condonación de sus adeudos por ese                 los efectos de lo anterior, la entidad federativa
   mismo concepto por el citado ejercicio fiscal               o municipio de que se trate deberá acreditar
   2008, en los términos de esta fracción, si la re-           ante el Servicio de Administración Tributaria
   ferida reducción deriva de una disminución                  que dicha disminución se originó por alguno
   en el número de trabajadores que prestan ser-               de los supuestos a que se refiere este párrafo.”

     BENEFICIO        CONDICIONANTES                          COSTO/CONTRAPRESTACIÓN
Condonación del ■ Siempre y cuando              Presentar ante el SAT una declaratoria, que comprenda:
total de los adeudos  se encuentren al
incluyendo        sus corriente en los          a) El finiquito de todos los adeudos, que por contribuciones
accesorios       por  enteros al mes de         locales tenga la Federación, incluyendo sus órganos
la omisión total o    diciembre de 2012         constitucionalmente          autónomos     y     organismos
parcial del entero                              descentralizados, con la entidad federativa o municipio
del ISR a cargo de ■	Que se hubieran            de que se trate, hasta la fecha de la presentación de la
sus    trabajadores   adherido al Decreto       declaratoria.
hasta el ejercicio    publicado en el DOF
fiscal de 2012 y      el 5 de diciembre                   PREDIAL
anteriores            de 2008                             SERVICIOS PÚBLICOS

                                                b) El desistimiento de cualquier solicitud de devolución
                                                de contribuciones federales
                                                     IVA

                                                c) La manifestación bajo protesta de decir verdad de
                                                no contar con medio de defensa alguno pendiente
                                                de resolver, que pudiera dar lugar a la devolución o
                                                compensación de contribuciones federales o bien, que
                                                a la fecha de presentación de la misma, el medio de
                                                defensa ha quedado concluido,

                                                d) La renuncia a cualquier devolución o compensación
                                                futura de contribuciones

                                                e) La manifestación bajo protesta de decir verdad de
                                                que se encuentran al corriente en la presentación de las
                                                declaraciones informativas

                                                                     HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013    41
Administración de Ingresos

En caso de incumplimiento por parte de las enti-                   20113.- Las Entidades Federativas, Municipios
dades federativas o municipios respecto   de las                   y Demarcaciones Territoriales del Distrito Fe-
obligaciones en materia de retención y entero                      deral, incluyendo sus organismos descentra-
del impuesto sobre la renta se dejarán de aplicar                  lizados y autónomos que se hubieren adheri-
los beneficios fiscales previstos, a partir de la fe-              do al Decreto por el que se otorgan diversos
cha del incumplimiento.                                            beneficios fiscales en materia del impuesto
                                                                   sobre la renta, de derechos y de aprovecha-
Por otra parte y no menos importante, es señalar                   mientos, publicado en el Diario Oficial de la
que en las Leyes de Ingresos de la Federación,                     Federación el 5 de diciembre de 2008, se les
correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, se                  extenderá el beneficio referido en el artículo
estableció en su artículo 9, lo siguiente:                         segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta
                                                                   el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, siem-
     20102.- Las Entidades Federativas, Munici-                    pre y cuando se encuentren al corriente en
     pios y Demarcaciones Territoriales del Dis-                   los enteros correspondientes a los meses de
     trito Federal, incluyendo sus organismos des-                 noviembre y diciembre de 2010. Dichos ór-
     centralizados, que no hubieren celebrado el                   denes de gobierno, en lugar de aplicar los
     convenio a que se refiere el artículo tercero,                porcentajes establecidos en el artículo se-
     fracción I del Decreto señalado en el párra-                  gundo, fracción II del mencionado Decreto,
     fo anterior, tendrán hasta el 31 de marzo de                  podrán aplicar el 60 por ciento para el ejer-
     2010 para celebrarlo y cumplir con todos los                  cicio fiscal 2010, el 30 por ciento para el año
     requisitos contenidos en el mismo, a fin de                   2011 y el 30 por ciento para el año 2012.
     acogerse al mismo, en cuyo caso podrán
     aplicar el porcentaje establecido en dicho                    Las Entidades Federativas, Municipios y De-
     Decreto para el ejercicio fiscal de 2009, así                 marcaciones Territoriales del Distrito Federal,
     como los beneficios descritos en el párrafo                   incluyendo sus organismos descentralizados
     anterior.                                                     y autónomos, que no hubieren celebrado el

2  Diario Oficial de la Federación 25 de noviembre de 2009.   3  Diario Oficial de la Federación 15 de noviembre de 2010.

42   HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
HM
     convenio a que se refiere el artículo tercero,                pre y cuando se encuentren al corriente en
     fracción I del Decreto señalado en el párrafo                 los enteros correspondientes al mes de di-
     anterior, tendrán hasta el 28 de febrero de 2011              ciembre de 2012. Dichos órdenes de gobier-
     para celebrarlo y cumplir con todos los requisi-              no, en lugar de aplicar los porcentajes es-
     tos contenidos en el mismo, a fin de acogerse                 tablecidos en el artículo segundo, fracción
     al mismo, en cuyo caso obtendrán los benefi-                  II del mencionado Decreto, podrán aplicar
     cios establecidos en el párrafo anterior.                     el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por
                                                                   ciento para el año 2014.”
     20124.- Las entidades federativas, munici-
     pios y demarcaciones territoriales del Distri-           Del anterior dispositivo jurídico, y al igual que acon-
     to Federal, incluyendo sus organismos des-               teció en la Ley de Ingresos de 2011, se desprenden
     centralizados y autónomos, que se hubieren               dos premisas: Una, respecto de la condonación
     adherido al Decreto por el que se otorgan                del total de los adeudos, incluyendo sus acceso-
     diversos beneficios fiscales en materia del              rios, que deriven de la omisión total o parcial del
     impuesto sobre la renta, de derechos y de                entero del Impuesto Sobre la Renta a cargo de
     aprovechamientos, publicado en el Diario                 sus trabajadores (ISPT), correspondientes a los ejer-
     Oficial de la Federación el 5 de diciembre               cicios fiscales de 2012 y anteriores (en la Ley de
     de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes             Ingresos de 2011, se preveía 2010 y anteriores); y
     establecidos en el artículo segundo, fracción            Segunda, que al regularizarse con el pago de di-
     II del mencionado Decreto, podrán aplicar                ciembre de 2012 (en la Ley de Ingresos de 2011, se
     el 60 por ciento para el año 2012 y el 30 por            preveía noviembre y diciembre de 2010), pueden
     ciento para el año 2013.                                 aplicar el estímulo del 60%, para 2013, y del 30%,
                                                              para el ejercicio fiscal de 2014 (en la Ley de Ingre-
•     Situación para 2013 y 2014                              sos de 2011, se preveía 60% para 2010 y 30% para
                                                              2011 y 2012), de conformidad con la fracción II,
Así las cosas y por lo que se refiere al presente             del artículo segundo, del Decreto de mérito.
ejercicio fiscal y el siguiente, en la Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en            Pareciera entonces, que para que estos benefi-
su artículo 9, último párrafo, se establece:                  cios apliquen al municipio, bastara con que éste,
                                                              se hubiere adherido al Decreto del 2008, y haya
     “Las entidades federativas, municipios y de-             pagado el Impuesto Sobre la Renta (ISPT) del mes
     marcaciones territoriales del Distrito Federal,          de diciembre de 2012; es decir, pagando lo corres-
     incluyendo sus organismos descentraliza-                 pondiente al mes de diciembre de 2012, se obtiene
     dos y autónomos que se hubieran adherido                 una amnistía fiscal completa y total por los adeudos
     al “Decreto por el que se otorgan diversos               que el municipio tuviera por dichos conceptos, del
     beneficios fiscales en materia del impuesto              ejercicio fiscal 2012 y anteriores, y podrá aplicar los
     sobre la renta, de derechos y aprovecha-                 estímulos correspondientes durante 2013 y 2014.
     mientos”, publicado en el Diario Oficial de la
     Federación el 5 de diciembre de 2008, se les             Así las cosas, pareciera más que evidente que
     extenderá el beneficio referido en el artículo           aquellos municipios que se adhirieron al Decreto
     segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta              de 2008 (en 2009, 2010 ó 2011), y que se encuen-
     el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siem-          tren o no al corriente en el pago del ISPT, para
                                                              verse beneficiados con lo previsto en el último
4  Diario Oficial de la Federación 16 de noviembre de 2011.

                                                                         HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013     43
Administración de Ingresos

           “Aquellos municipios que se adhirieron al Decreto
          de 2008 para verse beneficiados con lo previsto en
          el artículo 9, de la Ley de Ingresos de la Federación
          2013, sólo deberán pagar el impuesto por el mes de
           diciembre de 2012, y obtendrán la amnistía fiscal”

párrafo del artículo 9, de la Ley de Ingresos de la        El segundo párrafo del artículo 9, de la ley de In-
Federación 2013, sólo deberán pagar el mencio-             gresos 2011, señaló:
nado impuesto por el mes de diciembre de 2012,
y con ello, obtendrán la amnistía fiscal de dicho              “Las Entidades Federativas, Municipios y De-
ejercicio fiscal y anteriores, y podrán utilizar los es-       marcaciones Territoriales del Distrito Federal,
tímulos fiscales señalados.                                    incluyendo sus organismos descentralizados
                                                               y autónomos, que no hubieren celebrado
Sin embargo, pareciera también que aquellos mu-                el convenio a que se refiere el artículo ter-
nicipios que no se hubieren adherido al Decreto                cero, fracción I del Decreto señalado en el
en cuestión, no podrán verse beneficiados por lo               párrafo anterior, tendrán hasta el 28 de fe-
previsto en el artículo 9, último párrafo de la Ley de         brero de 2011 (en 2010, el plazo se extendió
Ingresos de la Federación 2013; no obstante, cabe              hasta marzo) para celebrarlo y cumplir con
recordar que en años anteriores hubo posibilida-               todos los requisitos contenidos en el mismo,
des de adherirse, dentro de los dos o tres meses               a fin de acogerse al mismo, en cuyo caso
siguientes, por lo que habría que esperar la publi-            obtendrán los beneficios establecidos en el
cación de una disposición similar a la de 2011.                párrafo anterior”.

       ESTATUS             ADHIRIÓ AL                          ADMINISTRACIÓN
                                             ¿CUMPLIÓ?                                   CONSECUENCIAS
     CONTRIBUYENTE          DECRETO                             ESTATAL/MPAL

                                                   SI             CONTINUA
                                                                                       SIGUE GOZANDO DE
                                 SI
                                                                 DIFERENTE                 BENEFICIOS
        Irregular                                  SI
                                                               ADMINISTRACIÓN
                                                                                       NO PUEDE GOZAR DEL
                                NO                NO                   X
                                                                                            BENEFICIO

Fabiola D. Aguiar concluyó sus estudios como Licenciada en Derecho en la Universidad del Valle de Atemajac
(UNIVA), y actualmente se desempeña como Auxiliar-Técnico de la Dirección de Desarrollo Jurídico de la Hacien-
da Municipal. fdiaza@indetec.gob.mx
Jose Ángel Nuño Sepúlveda es Abogado por la Universisad de Guadalajara; Maestro en Fiscal por la UNIVA y
Maestro en Dirección y Gestión Pública, por la Universidad Menéndez Pelayo y la Universidad Carlos III de Madrid
e investigador de la materia fiscal por más de 25 años; actualmente se desempeña como Director de Desarrollo
Jurídico de la Hacienda Municipal. jnunos@indetec.gob.mx

44   HACIENDA MUNICIPAL ENERO-MARZO 2013
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